Última revisión
13/09/2024
Sentencia Penal 22/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2023 de 15 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Nº de sentencia: 22/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024100022
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3948
Núm. Roj: SAN 3948:2024
Encabezamiento
En Madrid a quince de julio de 2024.
Vistas en juicio oral y público el día 10 de julio de dos mil veinticuatro por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 2/23, dimanante de las Diligencias Previas número 33/2015 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito de pertenencia a organización criminal y delito continuado de estafa, contra
Ha comparecido el
Antecedentes
Hechos
Pro bado y así se declara los siguiente:
Fru to de las investigaciones policiales llevadas a cabo se `pudo constatar la existencia de una organización de carácter internacional formada por los acusados, asentada principalmente en la Comunidad de Madrid y con ramificaciones en diversas ciudades de España como Barcelona, Málaga, Alicante, La Coruña, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria.
El objeto de esta organización consistía en obtener y utilizar de forma fraudulenta numerosas tarjetas bancarias extranjeras en España mediante lo que se ha venido en denominar "carding" (tráfico ilícito y/o uso de los datos de tarjetas de créditos obtenidos de forma ilícita) para después realizar operaciones utilizando TPVs de empresas sin actividad comercial, simulando operaciones legales de venta de efectos o prestación de servicios, enmascarando de esta manera la actividad ilícita realizada mediante establecimientos comerciales conniventes.
Est as actividades se han llevado a cabo durante los años 2014 y 2015, con una estructura organizada, con división y reparto de tareas entre sus componentes.
La operativa utilizada se resume en la obtención de números de tarjetas de forma fraudulenta; tramitación de la obtención del TPV a través de la falsificación de la documentación necesaria para su adquisición y la inscripción de empresas sin actividad comercial; adquisición y contratación de TPV dándose de alta los acusados como autónomos y contacto con establecimientos conniventes para el uso de estos TPV.
Una vez recaudado el dinero mediante las tarjetas, se procedía del siguiente modo: transferencias del dinero entre los diferentes componentes; retirada de efectivo; reparto en porcentajes del dinero previamente establecido.
Por tanto, el dinero que obtenía la organización a través del uso fraudulento de tarjetas, se hacía llegar a los lideres de la organización, bien mediante transferencias bien mediante entregas de dinero en efectivo. Dinero que se repartía según los porcentajes pactados previamente, haciendo uso del mismo cada uno de los acusados para gastos corrientes.
Est as actividades han producido un correlativo enriquecimiento patrimonial ilícito de los investigados. El total aproximado del dinero obtenido ilícitamente mediante el uso de todos los datafonos es de 4.406.395,78€.
Den tro del entramado de la organización, cabe distinguir entre quienes ejercían una función de liderazgo; los proveedores de numerosas tarjetas, proveedores de TPVs, personas conniventes (junto con los establecimientos utilizados para los fines perseguidos) y dentro de éstos, las ciudades donde radicaban su actividad ilícita.
El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizó una transferencia de 1.848 euros desde la cuenta corriente NUM002, así como otras dos transferencias por importe de 3.380 euros desde la c/c NUM003, y desde la cuenta corriente número NUM004 por importe de 3.536 euros.
El acusado ha reconocido expresamente los hechos que se le venían imputando en las presente actuaciones.
El importe de lo defraudado asciende a la cantidad de 9.430 euros.
Fundamentos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos
Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda que se ponga
Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad del acusado y requiérase al mismo para el abono de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
