Sentencia Penal 22/2024 A...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Sentencia Penal 22/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2023 de 15 de julio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 22/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024100022

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3948

Núm. Roj: SAN 3948:2024

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

ROLLO SALA 2/2023

DILIGENCIAS PREVIAS 33/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

SENTENCIA Nº 22/2024

En Madrid a quince de julio de 2024.

Vistas en juicio oral y público el día 10 de julio de dos mil veinticuatro por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 2/23, dimanante de las Diligencias Previas número 33/2015 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito de pertenencia a organización criminal y delito continuado de estafa, contra Vidal con NIF número NUM000; nacido en Chile el día NUM001 de 1996; hijo de Jose Francisco y de Virginia; con domicilio en Marbella (Málaga), DIRECCION000; con los antecedentes penales que constan en las actuaciones; en prisión provisional a resultas del presente procedimiento, conforme a lo acordado por Auto de fecha 20/05/2024; cuya insolvencia ha quedado acreditada conforme al Auto de fecha 18/01/2021; representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Inocencio Fernández Martínez asistido por el Letrado Don Alberto Luis García Ligero.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Vicente García Mota.

Antecedentes

PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de resolución de 13 de marzo de 2015, en virtud de inhibición del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, por un delito de falsificación en documento mercantil, y tras las oportunas investigaciones policiales y judiciales, se dictó auto de continuación de procedimiento Abreviado y auto de apertura de juicio oral contra Vidal, por un delito pertenencia a organización criminal y un delito continuado de estafa.

SEGUNDO. - El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis.1 del Código Penal; b) un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 2 c) del Código Penal, 249 y 250.1.5º en relación con el artículo 74.1 y 2 del citado texto legal; con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y de la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.4 y 7 del citado texto legal; debiendo responder el acusado en concepto de autor; y solicitando para él la pena de : a) por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN; y por el delito continuado de estafa, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; pago de las costas procesales que correspondan, y que indemnice en la cantidad de 9.430 euros.

TERCERO. - Por la acusación particular, la defensa del acusado y el responsable civil subsidiario presentes en el acto del juicio oral, aceptaron y mostraron su conformidad con la calificación propuesta por la acusación, la autoría o participación que se le había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Hechos

PRIMERO.-

Pro bado y así se declara los siguiente:

Fru to de las investigaciones policiales llevadas a cabo se `pudo constatar la existencia de una organización de carácter internacional formada por los acusados, asentada principalmente en la Comunidad de Madrid y con ramificaciones en diversas ciudades de España como Barcelona, Málaga, Alicante, La Coruña, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria.

El objeto de esta organización consistía en obtener y utilizar de forma fraudulenta numerosas tarjetas bancarias extranjeras en España mediante lo que se ha venido en denominar "carding" (tráfico ilícito y/o uso de los datos de tarjetas de créditos obtenidos de forma ilícita) para después realizar operaciones utilizando TPVs de empresas sin actividad comercial, simulando operaciones legales de venta de efectos o prestación de servicios, enmascarando de esta manera la actividad ilícita realizada mediante establecimientos comerciales conniventes.

Est as actividades se han llevado a cabo durante los años 2014 y 2015, con una estructura organizada, con división y reparto de tareas entre sus componentes.

La operativa utilizada se resume en la obtención de números de tarjetas de forma fraudulenta; tramitación de la obtención del TPV a través de la falsificación de la documentación necesaria para su adquisición y la inscripción de empresas sin actividad comercial; adquisición y contratación de TPV dándose de alta los acusados como autónomos y contacto con establecimientos conniventes para el uso de estos TPV.

Una vez recaudado el dinero mediante las tarjetas, se procedía del siguiente modo: transferencias del dinero entre los diferentes componentes; retirada de efectivo; reparto en porcentajes del dinero previamente establecido.

Por tanto, el dinero que obtenía la organización a través del uso fraudulento de tarjetas, se hacía llegar a los lideres de la organización, bien mediante transferencias bien mediante entregas de dinero en efectivo. Dinero que se repartía según los porcentajes pactados previamente, haciendo uso del mismo cada uno de los acusados para gastos corrientes.

Est as actividades han producido un correlativo enriquecimiento patrimonial ilícito de los investigados. El total aproximado del dinero obtenido ilícitamente mediante el uso de todos los datafonos es de 4.406.395,78€.

Den tro del entramado de la organización, cabe distinguir entre quienes ejercían una función de liderazgo; los proveedores de numerosas tarjetas, proveedores de TPVs, personas conniventes (junto con los establecimientos utilizados para los fines perseguidos) y dentro de éstos, las ciudades donde radicaban su actividad ilícita.

El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizó una transferencia de 1.848 euros desde la cuenta corriente NUM002, así como otras dos transferencias por importe de 3.380 euros desde la c/c NUM003, y desde la cuenta corriente número NUM004 por importe de 3.536 euros.

El acusado ha reconocido expresamente los hechos que se le venían imputando en las presente actuaciones.

El importe de lo defraudado asciende a la cantidad de 9.430 euros.

Fundamentos

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR a Vidal, como autor responsable de: a) un delito de pertenencia a organización criminal; b) de un delito continuado de estafa; con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de confesión tardía; a las siguientes penas: a) por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y b) por el delito continuado de estafa, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE DOS MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas procesales que correspondan, y que indemnice en la cantidad de 9.430 euros a las entidades CECA, REDSYS, SERVIRED y Comercial Global Payment, más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda que se ponga inmediatamente en libertad al preso Vidal con NIF número NUM000, siempre que no estuviere privado de ella por otra causa o motivo legal, expídase para ello el oportuno mandamiento de libertad.

Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad del acusado y requiérase al mismo para el abono de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.