Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 3/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 9/2021 de 20 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Nº de sentencia: 3/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023100003
Núm. Ecli: ES:AN:2023:521
Núm. Roj: SAN 521:2023
Encabezamiento
En Madrid a veinte de febrero de 2023
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 9/2021 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido por delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 párrafo primero del Código Penal. Han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por Doña Rosana Lledó Martínez y, como acusación particular, la entidad mercantil ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL inscrita en el Registro Mercantil francés con Nº de identificación R.C.S. CAYENNE TMC 303195200 - Nº de Gestión 74 B 58 y con domicilio social en Cayenne (Guayana), representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maeso y defendida por el Letrado D. Sergio Alberti García.
En calidad de acusado Miguel nacido en Caracas (Venezuela) el NUM000.1969, hijo de Onesimo y María Dolores, con domicilio en Lugar DIRECCION000, NUM001 DIRECCION001 36740 Tomiño (Pontevedra), con DNI nº NUM002, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Sarandeses Dopazo y defendido por la Letrada Dª María Núñez González.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Ana María Rubio Encinas.
Antecedentes
Dado traslado a la representación del acusado y presentado escrito de defensa se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y tuvieron entrada el día 10.12.21, acordándose por providencia de la misma fecha la incoación del Rollo de Sala nº 9/2021. Mediante auto de 22.12.2021 se admitieron las pruebas interesadas por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral el día 6 de febrero de 2023, lo que tuvo lugar.
La acusación particular ejercida por la entidad ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando que se condenara a
En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado
La defensa de
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.
Hechos
En el año 2019 el acusado Miguel mantuvo contactos comerciales con Maximiliano, gerente de la mercantil ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL, entidad de nacionalidad francesa dedicada a la importación y exportación de pescado, en el curso de los cuales se presentó como gestor de la mercantil radicada en Mauritania y dedicada a la venta de pescado, llamada TL-PECHE SARL NIF: 10717301, y de la que era dueño del 50 % de las participaciones sociales. En el mes de junio de 2019 el acusado Miguel ofreció a Maximiliano la venta de 10.750 kg. de pulpo a realizar a través de TL-PECHE SARL. Tras haberse ganado Miguel la confianza de Maximiliano, aprovechando la misma y actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial de forma ilícita en perjuicio patrimonial de ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL, le dijo que para realizar la operación era preciso, antes de que acabara el paro biológico, abonar el cargamento por adelantado para pagar lo antes posible a los marineros y conseguir la mercancía, presentándole la factura proforma nº NUM003 de fecha 19 de junio de 2019 por importe total de
Fundamentos
A dicha conclusión llegamos tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio en conciencia, como establece el art. 741 del la LECrim, y en especial de lo declarado por el acusado, los testigos Maximiliano, Bernardino, representante de ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL, Evaristo y Florentino y la documental obrante en autos.
No se accedió a la suspensión del juicio dado que ya se había suspendido en una ocasión anterior al no haber sido recibida esa documentación solicitada por comisión rogatoria a las autoridades de Mauritania, ni obtenido la declaración del testigo cuya citación había sido interesada por el mismo medio. En este caso tampoco se ha obtenido ninguna respuesta de dichas autoridades pese a haber sido emitida y recordada la comisión rogatoria en varias ocasiones sin éxito, siendo por tanto a esas pruebas de imposible práctica. Además, en el escrito de defensa se reconocía que TL PECHE SARL era la titular de la cuenta bancaria NUM005. Reconocimiento que ratificó el acusado Miguel en su declaración en el juicio.
No planteó la defensa de
La estafa protege el patrimonio privado frente al engaño y consiste, según definición legal, en un engaño que provoca error en otra persona, error que la motiva a realizar un acto de disposición que origina un perjuicio patrimonial, propio o ajeno, económicamente evaluable. Los elementos configuradores son: 1º) El engaño precedente o concurrente. 2º) La suficiencia del engaño. 3º) La producción de un error esencial en los sujetos pasivos. 4º) Un acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, consecuencia del error y en definitiva del engaño desencadenante del mismo. 5º) El ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto. 6º) La relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado. ( SS.T.S. 92/2017 de 16 Feb. 2017, Rec. 1245/2016; 415/2016, de 17 de mayo; 334/2016, de 20 de abril; y 416/2015, de 22 de junio, entre otras muchas). Estos elementos del tipo objetivo (engaño-error- disposición-perjuicio), como ha señalado la jurisprudencia, deben concurrir de modo causalmente encadenados con criterios de imputación objetiva, de forma que el perjuicio sea imputable a la acción engañosa: el engaño ha de ser bastante para provocar el error y el acto de disposición debe ser la causa directa e inmediata del perjuicio. En el tipo subjetivo debe acreditarse dolo defraudatorio y ánimo de lucro. La conducta engañosa puede provocar un error y situar al sujeto pasivo en un estado de desconocimiento o conocimiento deformado de la realidad ( STS 1167/2010, de 9 de diciembre
En el mismo sentido la STS Roj: STS 1172/2019 - ECLI:ES:TS: 2019:1172, Nº 190/2019 de 09/04/2019 se refiere a los elementos configuradores del delito de estafa:
En parecidos términos se pronuncia la STS ECLI:ES:TS: 2019:3210, Nº 482/2019 de 14.10.19 en cuanto a los elementos del delito de estafa y se refiere al acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que en numerosas ocasiones adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios y al ánimo de lucro, que puede ser en beneficio propio o de un tercero y deducible del complejo de los actos realizados.
Las SSTS de 16 de julio de 1999 y 23 de marzo de 2000 sobre el juicio de idoneidad del engaño señalan que hay que atender tanto a módulos objetivos como a las condiciones personales del sujeto afectado y a la totalidad de las circunstancias del caso concreto.
Todos estos elementos que exige la jurisprudencia en el delito de estafa se dan en el presente caso en la conducta desplegada por el acusado Miguel.
El por qué se produjo este desplazamiento patrimonial es cuestión sobre la que discrepan el acusado Miguel y los testigos Maximiliano y Bernardino, este último representante de la entidad que ejerce la acusación particular ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL. Mientras que Maximiliano y Bernardino afirman que se trataba del pago de una partida de pulpo que ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL había comprado a TL PECHE SARL,
Maximiliano declaró en el juicio que en el momento en que ocurrieron los hechos enjuiciados era director comercial internacional de la entidad ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL que se dedica a la importación y exportación de pescado. Estaba buscando proveedores de pulpo y cefalópodos y a través de internet encontró a la entidad mauritana TL PECHE SARL que vendía estos productos y fue así como contactó con el acusado, pues eran los datos de contacto que aparecían en el anuncio.
El testigo Bernardino es el presidente de la entidad ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL que se dedica a la pesca y comprar y vender pescado. Declaró en el juicio que las relaciones con TL PECH SARL las llevó a cabo el Director Comercial de la entidad, el testigo Maximiliano, y que él únicamente se encargó de realizar el pago a que se refería la factura pro forma recibida del acusado Miguel y a la cuenta bancaria que en ella aparecía. Su relación con TL PECH SARL fue sólo para comprar pulpo. Hablaron de posibles colaboraciones entre empresas, de comprar otros productos, de que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL comprara hasta un 51% de TL PECH, pero no llegaron a ningún acuerdo. Ello se debió fundamentalmente a que el acusado no les daba información consistente sobre la entidad ni datos de producción, hacía más bien
El testigo Evaristo declaró en el juicio que conoció al acusado
El testigo Florentino declaró que se dedica a la exportación e importación de pescado y ha tenido negocios en Mauritania. Conoció a Maximiliano en una feria de pescado en Bruselas en el stand de Mauritania. Se lo presentó Iván. El acusado Miguel también estaba allí, pero no sabe que relación había entre ellos.
El acusado Miguel declaró en el juicio que en el año 2018 constituyó en Mauritania al 50% con otra persona de nacionalidad mauritana llamada Iván, la sociedad TL PECHE SARL que se dedicaba a la venta de pulpo. El 01.07.2020 vendió todas sus participaciones a Iván pues económicamente no se podía permitir seguir manteniendo su participación en la empresa. La entidad ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL le contactó a través de internet donde TL PECHE SARL se anunciaba. La primera persona de contacto fue el testigo Maximiliano que se presentó como su director comercial. Estaba interesado en comprar pescado fresco, pero él le dijo que solo le podía vender pulpo porque su licencia de exportación era para pulpo, y que la empresa estaba en una fase de renovación para vender otros pescados en el futuro pues TL PECHE SARL tenía permiso para pescar 20 mil toneladas de pescado en Mauritania. Estuvieron en conversaciones para realizar negocios juntos relacionados con la pesca y contemplaron la posibilidad de que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL comprara una parte de TL PECHE SARL. Las negociaciones se rompieron cuando ABCHÉE ET FILS SARL pretendió comprar hasta el 51% de TL PECHE SARL a lo que esta entidad no accedió y no llegaron a ningún acuerdo final, pero antes TL PECHE SARL, aunque no se llegó a reformar la fábrica, adelantó dinero para el proyecto de reestructuración de la misma, alquiler de viviendas para los empleados donde se alojaron Maximiliano y Bernardino cuando fueron a Mauritania a realizar las negociaciones, gastos de arquitecto y adquisición de un barco. Añadió que la factura de TL PECHE SARL nº 1/2019 de 19.06.2019 por importe de 90.127,50 € era para arreglar la fabrica que utilizarían para explotar el negocio que se proponían hacer juntos las dos entidades y para adquirir las piraguas necesarias para la pesca, pero hicieron constar que se trataba de una venta de pulpo porque todos estaban de acuerdo. El dinero que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL envió a la cuenta de TL PECHE SARL está en el Banco de Mauritania retenido por la SMCP y ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL lo puede recuperar pidiéndoselo al banco. Las reuniones comerciales siempre tuvieron lugar en Mauritania, aunque también estuvieron juntos en Las Palmas de Gran Canaria pues los vuelos a Mauritania hay que hacerlos a través de ese aeropuerto. Preguntado por el Ministerio Fiscal por la discrepancia entre lo declarado en el juicio y en la instrucción donde nunca dijo que el dinero de la transferencia estaba retenido en el Banco de Mauritania no dio ninguna explicación convincente, se limitó a decir que lo que dijo en la instrucción es que la transferencia se había hecho a la cuenta bancaria de TL PECH SARL, no que esta entidad hubiera recibido y dispuesto del dinero. Sin embargo, en la instrucción, al ser preguntado en que había gastado los 90.000 euros, dijo que parte en los pagos a un arquitecto que vino a hacer un proyecto para la modificación del frigorífico y los salarios de tres empleados y que su entidad había adelantado unos 48.000 mil euros.
Tras la prueba practicada en el juicio ha resultado probado que el acusado
A esta concusión llegamos porque nos parecen razonables las explicaciones que dan los testigos Maximiliano y Bernardino sobre como se desenvolvieron las relaciones entre las entidades y el motivo de esa transferencia, que están en consonancia con el texto de la factura emitida por TL PECHE SARL, con la documentación bancaria aportada por la entidad ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL, no cuestionada, y con el contenido de los mensajes de wasap aportados por la defensa, mientras que son absurdas las explicaciones que da el acusado
El elemento del delito de estafa consistente en el acto de disposición patrimonial con el correlativo perjuicio para la víctima, ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL, resulta patente, pues ésta hizo una transferencia de 90.127,50 € a TL PECHE SARL por la compra de 10.750 kg. de pulpo que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL nunca recibió. Esta disposición patrimonial se consiguió mediante engaño, aparentando el acusado
Miguel declaró en el juicio que la factura obedecía a gastos de acondicionamiento de la fabrica que iban a explotar juntas en Mauritania las entidades ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL y TL PECCH SARL y a la compra de piraguas para la pesca, pero que se hizo constar que obedecía a venta de pescado porque estaban todos de acuerdo.
Esta afirmación no ha resultado probada. Los testigos Maximiliano y Bernardino dicen que la factura era por la compra de pulpo. Este testimonio está reforzado por el texto de la factura y el documento bancario obrante al folio 28 de las actuaciones, que la defensa no ha cuestionado, que refleja que la transferencia efectuada por ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL obedece a la compra de pescado. En los textos de wasap que aporta la defensa del acusado con su escrito de 07.04.2021 se refleja la reclamación que el testigo Maximiliano hace al acusado Miguel para que le entregue el pulpo que ha comprado. Como éste era el que actuaba como representante de TL PECH SARL se entiende que era el pescado vendido por la entidad y que no están de acuerdo ambos en los gastos que el acusado pretende que asuma la entidad ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL derivados de las negociaciones del posible acuerdo comercial.
El valor probatorio de estos textos de wasap es limitado pues no consta que estén completos, se infiere de los mismos que Miguel y el testigo Maximiliano también se comunicaban por teléfono, correo electrónico y conversaciones en persona y por tanto para que cobraran todo su sentido sería preciso conocer las comunicaciones completas que las partes mantuvieron y el contexto exacto en que cada conversación se produjo. Sin embargo, de ellos se infiere claramente la reclamación de la partida de pulpo que Maximiliano, ha de suponerse que es el testigo Maximiliano empleado de ANTOINE ABCHÉE EL FILS pues nadie lo ha cuestionado en el juicio, hace al acusado después del pago de la factura pro forma de 19.06.2019, la proposición que en agosto de 2019 Maximiliano hace al acusado de comprar una partida de pulpo para lo que necesita una nueva factura pro forma con el precio, deduciendo el pago anticipado que ya hecho en junio, la no entrega de pulpo por parte de TL PECH SARL a ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL, la insistencia del acusado en que para solucionar sus controversias se desplazara Maximiliano a Mauritania aunque éste ya había estado en Mauritania con ese objeto y le había ofrecido en los mensajes de wasap deducir una cantidad en la entrega de pulpo correspondiente a los gastos que se hubieran producido durante las conversaciones para llevar a cabo la empresa juntos que nunca llego a materializarse, tales como alojamiento, arquitecto o salarios, insistiendo Maximiliano en que el acusado le proporcionara la lista de los gastos. También hablaron de la posibilidad del comprar ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL un 51 % de TL PECHE SARL y esa proposición es, según estos mensajes de wasap, de 10.06.2019, anterior por tanto a la emisión de la factura de 19.06.2019, luego no es cierto que las negociaciones se rompieran por esa causa como declaró en el juicio el acusado
En estos mensajes en los que el acusado aparece como JEFE CALIDAD MAURITANIA dice Maximiliano el 10/6/19 18:32 que
En definitiva, TL PECH SARL y ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL estuvieron en conversaciones para realizar negocios de pesca dentro de algún tipo de alianza comercial como la compra de parte de las participaciones de TL PECHE SARL por ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL, pero no llegaron a ningún acuerdo. Al mismo tiempo, y a parte de esas conversaciones, ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL compró 10.750 Kg. de pulpo a TL PECHE por importe de 90. 127,50 €, que es a lo que se refiere este juicio.
De las pruebas practicadas se desprende que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL transfirió 90.127.50 € el 19.06.2019 a la cuenta de TL PECH SARL que especificó en la factura pro forma que emitió en la misma fecha, como pago por adelantado de 10.750 Kg. de pulpo que ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL compró a TL PECH SARL. En los mensajes de wasap se viene a reconocer por el acusado que TL PECH SARL ha vendido pulpo a ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL, pues dice que tiene
Los elementos del delito de estafa concurren en la conducta del acusado
El engaño empleado por
El perjuicio total causado a la entidad ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL ascendió a noventa mil ciento veintisiete euros con cincuenta céntimos (90.127,50€) que fue el precio pagado por la mercancía. Concurre pues la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 250.1. 5º CP atendiendo al valor de la defraudación.
Sobre la falta de verosimilitud de la versión expuesta por el acusado como un indicio adicional que refuerza el juicio de inferencia sobre la prueba indiciaria, expresa el ATS de 01.12.2022 ( ROJ: ATS 17992/2022 - ECLI:ES:TS:2022:17992A ), con referencia a la STS 231/2016, 17 de marzo, que
Ante el resultado de la prueba expuesto que sustenta la tesis de la acusación, el acusado no ha aportado ningún documento de TL PECH SARL del que se infiera que la factura NUM003 no se refería a una compra de pescado sino que era para realizar obras en la fábrica de Mauritania, cuya facilidad probatoria le asistía toda vez que al presentarse la querella y al prestar declaración en el Juzgado de Instrucción nº 4 de las Palmas de Gran Canaria el 29.01.2020 aún era dueño de una parte de las participaciones sociales de TL PECH, de las que se desprendió, según la documentación que aportó, el 01.07.2020. Así pues, conocedor de la acusación dirigida frente a él, antes de desprenderse de sus participaciones en TL PECH SARL, podía haber recogido la documentación de la entidad en la que se reflejara el negocio subyacente a la factura, distinto del que en esta se refleja y a que se refiere en su declaración en el juicio, los gastos realizados por TL PECH SARL que pretende que asuma ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL, aunque se refieren a un negocio distinto del que nos ocupa, así como la documentación bancaria relativa a la cuenta de la entidad a la que se dirigió la transferencia de ANTOINE ABCHÉE ET FILS SARL, del mismo modo que ha conservado los mensajes de wasap aportados.
El ánimo de lucro es evidente en el acusado
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (6 €) y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil Miguel indemnizará a ANTOINE ABCHEE ET FILS SARL inscrita en el Registro Mercantil francés con Nº de identificación R.C.S. CAYENNE TMC 303195200 - Nº de Gestión 74 B 58 y con domicilio social en Cayenne (Guayana), en la cantidad de noventa mil ciento veintisiete euros con cincuenta céntimos (97.127,50 €) mas el interés legal desde la fecha de interposición de la querella, el 04.11.2019, hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio y a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes a tal notificación de la presente.
