Sentencia Penal 16/2024 A...e del 2024

Última revisión
24/10/2024

Sentencia Penal 16/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 4/2022 de 25 de septiembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2024

Tribunal: AN

Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES

Nº de sentencia: 16/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024100015

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4674

Núm. Roj: SAN 4674:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00016/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4/2022

PROCEDIMI ENTO DE ORIGEN: Sumario Nº 6/2.021

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 4

S E N T E N C I A Nº 16/2024.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente y ponente)

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

Madrid, a veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el número 6/2021, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los delitos contra la salud pública, y de defraudación del fluido eléctrico, en cuyo procedimiento aparece como acusados:

1.- Jairo, nacido el NUM000/2.000 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Mauricio y Flor y domicilio en la DIRECCION000 de Barcelona, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021 hasta el 09/03/2023

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Serrano Manzano y defendido por el Letrado D. Jorge Sánchez Zafra.

2.- Bautista, nacido el NUM002/1.995 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Steven y Lisbeth, con domicilio en la DIRECCION001 Badalona (Barcelona) y N.I.E. nº NUM003, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CID y defendido por el Letrado D. IGNACIO NAVARRO PUJOL.

3.- Elián, nacido el NUM004/1.993 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Germán y de Dania, con NIE nº NUM005, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional desde el día 16 de abril de 2021.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal BORDALLO HUIOBRO y defendido por el Letrado D. MACARIO ENGUIDANOS.

4.- Juanpablo, nacido el NUM006/1.992, en LIAONING (República Popular de China), hijo de Andy y de Estefani, con domicilio en DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM007, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo SANTOS DE DIOS y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel VILLA PARRO.

5.- Eliseo, nacido el NUM008/1.957 en LLORET DE MAR (GIRONA), hijo de Jeremy y de Loreto, con domicilio en la DIRECCION003 Blanes (Gerona) y D.N.I. nº NUM009.

Está representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana DIEZ BLANCO y defendido por el Letrado D. AURELIO MONTOYA ALONSO.

6.- Israel, nacido el NUM010/1.993 en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Reinaldo y de Patricio, con domicilio en la DIRECCION004, de Badalona (Barcelona) y N.I.E. nº NUM011, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Helena Margarita LEAL MORA y defendido por el Letrado D. MANUEL ROMÁN BIBAS

7.- Alain (a) Cebollero, nacido el NUM012/1983 en Fujian (República Popular de China, con pasaporte chino núm. NUM013, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021.

Está representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY, y defendido por la Letrada Dña. EULALIA ROMERO CARRILLO.

8.- Genesis, nacida el NUM014/1.987 en YINGKOU (República Popular de China), hija de Mario y de Paulina, con domicilio en la DIRECCION005 El Vendrell (Baix Penedés) (Tarragona) y N.I.E. nº NUM015, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo DOMINGUEZ MAESTRO y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA.

9.- Tayra, nacida el NUM016/1.964 en Fujian (República Popular de China), hija de Bernardo y Grace, con domicilio en la DIRECCION006 de Badalona (Barcelona) y Pasaporte nº NUM017, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal BORDALLO HUIDOBRO y defendido por el Letrado D. MACARIO ENGUIDANOS

10.- Juaquín, nacido el NUM018/1.998, en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Randy y de Elisa, con N.I.E. nº NUM019.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 17/05/2024.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo SERRANO MANZANO y defendido por la Letrada Dña. M.ª DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ.

11.- Román (a) Topo/ Millonario, nacido el NUM020/1.984 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Marcelo y de Eloísa, con Pasaporte de los Países Bajos núm. NUM021, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita LÓPEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. Rafael Francisco PÉREZ DE MUÑOZ MOLINA.

12.- Hans (a) Bola, nacido el NUM022/2.000 en Sabadell (Barcelona), hijo de Yerko y Salomé, con domicilio en la DIRECCION007 Sabadell (Vallés Occidental) (Barcelona) y N.I.E. nº NUM023, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 14/04/2021, hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos PLASENCIA BALTES y defendido por el Letrado D. Mario HUERGA ÁLVAREZ.

13.- Augusto, nacido el NUM024/1.999 en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Gastón y Colomba, con domicilio en DIRECCION008 y N.I.E. nº NUM025, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena GUTIERREZ PERTEJO, y defendido por el Letrado D. ADOLF BAS BARTOLOMÉ.

14.- Moisés, nacido el NUM004/1.994 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Boris, con domicilio en la DIRECCION009 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM026, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional desde el 14/04/2021 hasta el día 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dña. EULALIA ROMERO CARRILLO.

15.- Donato (a) Limpiabotas, nacido el NUM027/1.992 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Alén y Aileen, con domicilio en la DIRECCION010 Castelldefels (Barcelona) y N.I.E. nº NUM028.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021 hasta el 09/03/2023

Este representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta LÓPEZ BARREDA y defendido por la Letrada Dña. CRISTINA QUERO CANO.

16.- Iñaki, nacido el NUM029/1.971 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Phillip y de Emiliana, con domicilio en la DIRECCION011 Esplugues de Llobregat (Barcelona) y N.I.E. nº NUM030.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo SERRANO MANZANO y defendido por el Letrado D. Borja SERRANO MANZANO

17.- Patricio, nacido el NUM031/1.978 en GUIZHOU (República Popular de China), hijo de Sergio y de Ignacia, con domicilio en la DIRECCION012 Barcelona y N.I.E. nº NUM032, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dña. EULALIA ROMERO CARRILLO.

18.- Ángel, nacido el NUM033/2.001 en Barcelona, hijo de Gonzalo y de Xiomara, con domicilio en la DIRECCION013 (Barcelona) y N.I.E. nº NUM034, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José COLLADO MOLINERO y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio RODRÍGUEZ MARTÍN

19.- Nicanor, nacido el NUM035/1.999, en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Nadia y de Román, con domicilio en la DIRECCION014 y N.I.E. nº NUM036, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel MONTERO REITER y defendido por el Letrado D. Matías Bernabé ORQUÍN STRASBURGER

20.- Ernesto, nacido el NUM037/1.999 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Maximiliano y de Denís, con domicilio en la DIRECCION015 (Barcelona) y N.I.E. nº NUM038, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. José María TORREJON SANPEDRO y defendido por la Letrada Dña. María Dolores INFANTE Y GARA CURBELO

21.- Gabriel, nacido el NUM039/1.979 en HONG KONG S.A.R (República Popular de China), hijo de Borja y de Ashley, con domicilio en la DIRECCION016 (Barcelona) y N.I.E. nº NUM040 y pasaporte nº NUM041, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis de ARGÜELLES GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. Alberto LEÓN SERRANO

22.- Jonás, nacido el NUM042/1996 en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Jhonatan y Adriana, con domicilio en la DIRECCION017 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM043, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional desde el día 14/04/2021 hasta el día 09/03/2023

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Primitivo GRANIZO PALOMEQUE y defendido por el Letrado D. Eduardo MUÑOZ DE DIOS

23.- Giovanni (a) Canoso, nacido el NUM044/1.995 en ZHEJIAN (República Popular de China), hijo de Simón, con domicilio en la DIRECCION018 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM045, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CIN y defendido por el Letrado D. ALBERT ESTRADA PÉREZ

24.- Joao, nacido el NUM046/1.979 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Hernán y Yael, con domicilio en la DIRECCION019 Badalona (Barcelona) y N.I.E. nº NUM047.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Se encuentra ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 02/06/2014 del juzgado de lo Penal núm. 24 de Barcelona por delito contra la propiedad industrial.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CID y defendido por el Letrado D. JOAN MESTRE MORRO

26.- Camilo, nacido el NUM048/1.972 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de León y de Ainara, con domicilio en la DIRECCION020 Madrid y N.I.E.: NUM049.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara CARRASCO MACHADO y defendido por el Letrado D. JESÚS DE SANTOS ESTÉBAN

27.- Eloy ( Félix), nacido el NUM050/1.968, en China, con domicilio en la DIRECCION021 Sabadell (Barcelona) y N.I.E. NUM051, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021, hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO

28.- Erwin (a) Chillon, nacido el NUM052/1.981 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Eduardo y de Dana, con domicilio en la DIRECCION022 (Barcelona) y N.I.E. nº NUM053, sin antecedentes penales.

En prisión provisional por esta causa desde el 16/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO

29.- Anderson, nacido el NUM054/1.998 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Jhon y de Teresa, con domicilio en la DIRECCION023 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), y N.I.E. nº NUM055, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica OCA DE ZAYAS y defendido por la Letrada Dña. María José MARTÍN CALVENTE

30.- Alejandro (a) Chipiron, nacido el NUM056/1.998 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Aidan y de Rayén, con domicilio en la DIRECCION024 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM057, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CID y defendido por el Letrado D. Albert ESTRADA PÉREZ

32.- Alberto, nacido el NUM058/1.991 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Domingo y Rosa, con domicilio en la DIRECCION025 (Barcelona) y N.I.E. nº NUM059.

En libertad provisional por esta causa.

Se encuentra ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 01/07/2015, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, por delito de agresión sexual.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO

33.- Kurt, nacido el NUM060/1.984 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Estefano y de Maura, con domicilio en la DIRECCION026 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y N.I.E. nº NUM061, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica OCA DE ZAYAS y defendido por la Letrada Dña. María José MARTÍN CALVENTE.

34.- Isai nacido el NUM062/1.986 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Edward y de Yesenia, con domicilio en la DIRECCION027 de Sabadell (Barcelona) y N.I.E. nº NUM063, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CID y defendido por el Letrado D. Albert ESTRADA PÉREZ.

35.- Jhoel, nacido el NUM064/1.998 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Jeremías y de Lía, con domicilio en la DIRECCION028 de Valencia y N.I.E. nº NUM065, sin antecedentes penales.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia MARTÍNEZ VILLOSLADA y defendido por el Letrado D. Xabier SÁNCHEZ RUIZ

36.- Amaro, nacido el NUM066/1.995 en GUANGZHOU (República Popular de China), hijo de Horacio y de Graciela, con domicilio en la DIRECCION029 de Barcelona y N.I.E. nº NUM067, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Ginés SAURA GARCÍA y defendido por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ VILLA

37.- Lenny (a) Gamba, nacido el NUM002/1.998 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Yadiel y de Yanara, con domicilio en la DIRECCION030 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM068, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTER y defendido por el Letrado D. Xabier SÁNCHEZ RUIZ

38.- Karim (a) Casposo, nacido el NUM069/1.997 en Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, hijo de Edson y de Ailin, con domicilio en la DIRECCION031 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM070, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTER y defendido por el Letrado D. Xabier SÁNCHEZ RUIZ

39.- Austin, nacido el NUM071/1.995 en SHABDONG (Repúbli ca Popular de China), hijo de Josías y de Patricio, con domicilio en la DIRECCION032 de Barcelona y N.I.E. nº NUM072, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurador de los Tribunales d. Pablo DOMÍNGUEZ MAESTRO y defendido por el Letrado D. Antoni GIBERT VIÑAS

40.- Jaime, nacido el NUM073/1.995 en VKORË- ALBANIA, hijo de Eugenio y Katrina, con domicilio en la DIRECCION033 de Lloret de Mar (Gerona) y pasaporte albanés nº NUM074.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 02/04/2022 hasta su puesta en libertad provisional el 20/07/2022.

Se encuentra ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 10/01/2021, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, por delito contra la seguridad del tráfico, y por sentencia de fecha 20/01/2020 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona por delito de conducción sin permiso y de falsedad documental.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada GUZMÁN ALTUNA y defendido por la Letrada Dña. Greta COMÍN LUGO

41.- Tahiel, nacido el NUM075/1.963 en Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, hijo de Yosef y de Amaia, con domicilio en la DIRECCION034 Maçanet de la Selva (Gerona) y D.N.I. nº NUM076, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Helena ROMANO VERA y defendido por el Letrado D. Pedro Francisco MUÑOZ LORITE.

43.- Roger nacido el NUM077/1.970 en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Maycol y de Roxana, con domicilio en la DIRECCION035 de Mataró (Barcelona), y con pasaporte nº NUM078 y N.I.E. nº NUM079, sin antecedentes penales.

En libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María MORENO DE BARREDA ROVIRA y defendido por la Letrada Dña. María Dolores FERNÁNDEZ CASTILLO

44.- Raimundo nacido el NUM080/1.973 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Francesco y de Thais, con domicilio en la DIRECCION036 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM081.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Se encuentra ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 07/05/2019, del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona por delito contra la seguridad del tráfico.

Está representado por el Procurado de os Tribunales D. Oscar BAGÁN CATALÁN y defendido por el Letrado D. Javier SELVA PRIETO

45.- Jair, nacido el NUM082/2.002 en Badalona, Barcelona, hijo de Raimundo y de Lucio, con domicilio en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM083.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por el Procurado de os Tribunales D. Oscar BAGÁN CATALÁN y defendido por el Letrado D. Javier SELVA PRIETO

46.- Stefano, nacido el NUM084/1.982 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Bucanero y de Ruth, con domicilio en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y pasaporte núm. NUM085, sin antecedentes penales.

En situación de libertad provisional por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar ARNMAIZ GRANDA y defendido por el Letrado D. Álvaro MARTÍNEZ-ESPARZA GARCÍA.

47.- Anyelo, nacido el NUM086/1.972 en SHANDONG (República Popular de China), hijo de Pablo y de Jessica, con domicilio en la DIRECCION037 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM087.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime BRIONES MÉNDEZ y defendido por el Letrado D. Vidal PALOMAR DE MIGUEL.

48.- Lucio nacida el NUM088/1.975 en ZHEJIANG (República Popular de China), hija de Gaspar y Massiel, con domicilio en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y N.I.E. nº NUM089

Está representada por el Procurador de os Tribunales D. Oscar BAGÁN CATALÁN y defendida por el Letrado D. Javier SELVA PRIETO.

49.- Derek, nacido el NUM090/1.980 en FUJIANG (República Popular de China), hijo de Danko y de Estefanía, con domicilio en la DIRECCION038 (Madrid) y N.I.E. nº NUM091.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 15/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procurador de los Tribunales Dña. Aránzazu FERNÁNDEZ PÉREZ y defendido por la Letrada Dña. Beatriz AUSERE GONZÁLEZ.

50.- Madelein, nacida el NUM092/1.979 en FUJIANG (República Popular de China), hija de Javier y de Karol, con domicilio en la DIRECCION038 (Madrid), y N.I.E. nº NUM093.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 15/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu FERNÁNDEZ PÉREZ y defendida por el Letrado D. Álvaro GARCÍA GUERRERO.

51.- Milán, nacido el NUM008/1.963 en FUJIAN (República Popular de China), con domicilio en la DIRECCION039 (Madrid) y con pasaporte nº NUM094, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el día 17/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Miguel MARTÍNEZ ROUSA y defendido por el Letrado D. Gonzalo CALLE CABRERA

52.- Magdiel, nacido el NUM035/1.984 en ZHEJIANG (República Popular de China), hijo de Julián y Antonieta, con domicilio en la DIRECCION040 de Barcelona y pasaporte nº NUM095, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica OCA DE ZAYAS, y defendido por la Letrada María José MARTÍN CALVENTE.

53.- Yoshua ( Yoshua), nacido el NUM096/1.968, en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Adriel y Debora, con domicilio en la DIRECCION041 de Ripollet (Barcelona), con N.I.E. nº NUM097 y pasaporte nº NUM098, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando ESTEBAN CID y defendido por el Letrado D. Ignacio NAVARRO PUJOL.

54.- Joao, nacido el NUM096/1.968 en FUJIAN (República Popular de China), con domicilio en la DIRECCION041 de Ripollet (Barcelona) y N.I.E. NUM099, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO.

55.- Cristobal, nacido el NUM100/1970, con domicilio en la DIRECCION041 de Ripollet (Barcelona) y pasaporte núm. NUM101, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2021 hasta el 09/03/2023

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO.

56.- Guido ( James), nacido el NUM102/75 en FUJIAN (República Popular de China), con domicilio en la DIRECCION042 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y con pasaporte nº NUM103, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO.

57.- Abdiel ( Cachas), nacido el NUM104/1.976 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Antu y de Kelly, con domicilio en la DIRECCION043 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y pasaporte nº NUM105, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Celso de la CRUZ ORTEGA y defendido por la Letrada Dña. Patricia GÓMEZ SANTIAGO.

58.- Justin, nacido el NUM106/1.982 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Gerson y de Yendelin, con domicilio en la DIRECCION044 de Sant Cugat del Vallés (Barcelona)m y N.I.E. nº NUM107, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard SIMÓ PASCUAL y defendido por el Letrado D. Luis QUILES LLORET.

60.- Lidia, nacida el NUM108/1.977 en FUJIAN (República Popular de China), hija de Said y de Clara, con domicilio en la DIRECCION043 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), con pasaporte nº NUM109, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis ARGÜELLES GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dña. Sonia GARCÍA PRIMO.

61.- Aníbal, nacido el NUM110/77 en la República Popular de China, hijo de Jerson y Alanis, con domicilio en la DIRECCION045 de Barcelona y con N.I.E. nº NUM111, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores GONZÁLEZ COMPANY y defendido por la Letrada Dña. Eulalia ROMERO CARRILLO.

62.- Yostin, nacido el NUM112/1.981 en HUNAN (República Popular de China), hijo de Apolo y Ester, con domicilio en la DIRECCION046 de Madrid, con N.I.E. nº NUM113 y pasaporte nº NUM114

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 01/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad VALLÉZ RODRÍGUEZ y defendido por ala Letrada Dña. María Luisa HERRERO RÁNDEZ

63.- Román, nacido el NUM115/1.974 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Eros y Aixa, con domicilio en la DIRECCION047 de Madrid, con N.I.E. nº NUM116.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 01/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad VALLÉS RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Dña. Susana GOMEZ LAIN.

64.- Arturo ( Santo), nacido el NUM117/1.970 en FUJIAN (República Popular de China), hijo de Ricardo y Bernardita, con domicilio en la DIRECCION048 de Rubí (Barcelona) y pasaporte nº NUM118, sin antecedentes penales.

En situación de prisión provisional por esta causa desde el 18/04/2021 hasta el 09/03/2023.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. ..., y defendido por la Letrada Dña. Marta MATARREDONA RÍOS

65.- Leandro, nacido el NUM119/78 en FUJIAN (República Popular de China), con pasaporte de China núm. NUM120 y NIE núm. NUM121.

En situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 20 de junio de 2022 hasta el 23 de mayo de 2024.

Se encuentra ejecutoriamente condenado mediante sentencia de fecha 16/03/2017, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, por delito de pertenencia a grupo criminal y de favorecimiento de la inmigración ilegal

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia TEJEDORBACHILLER, y defendido por el Letrado D. Rafael VELASCO NAVARRO.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Armesto Rodríguez.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Andreu Merelles, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. -El día 20 de diciembre de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, en funciones de guardia, incoó las Diligencias Previas núm. 1.731/2019, quien tras practicar las diligencias urgentes que consideró necesarias, remitió la causa a reparto, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicho partido judicial incoando las Diligencias Previas núm. 20/2020, mediante auto de fecha 15 de enero de 2020.

En fecha 21 de enero de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona dicto auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, siendo turnadas las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 4, acordándose mediante auto de fecha 24 de marzo de 2021 no aceptar la inhibición. Tras la práctica de nuevas diligencias de investigación por el Juzgado de Instrucción numero 5 de Badalona, con fecha 23 de mayo de 2021 se dictó nuevamente auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 4, que fue aceptada mediante auto de fecha 10 de junio de 2021.

Las Diligencias Previas nº 20/2021 fueron transformadas en el Sumario nº 6/2021, habiéndose dictado auto de procesamiento el día 2 de diciembre de 2021.

El día 1 de junio de 2022 se decretó la conclusión del Sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el rollo Procedimiento Ordinario nº 4/2022. La conclusión el Sumario se confirmó mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2022, en el que también se acordó la apertura del juicio oral.

Mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2023 se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 (sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia), y 369 bis párrafo primero y segundo, (cometido en el seno de organización criminal, por el jefe, encargad o o administrador de la organización), todos ellos del Código Penal.

B) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 (sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia), y 369 bis párrafo primero (cometido en el seno de organización criminal), todos ellos del Código Penal.

C) Un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255.1.1o y 3o y 74 del Código Penal.

- Son autores los procesados:

3.- Elián (a) Raton,

7.- Alain (a) Cebollero,

10.- Juaquín y

11.- Román (a) Topo / Millonario,

del delito del apartado A), a tenor del articulo 28 del Código Penal.

- Son autores los procesados:

8.- Genesis,

9.- Tayra,

16.- Iñaki,

17.- Patricio,

21.- Gabriel,

65.- Leandro,

1.- Jairo,

2.- Bautista,

4.- Juanpablo,

5.- Eliseo,

6.- Israel (a) Nota,

12.- Hans (a) Bola,

13.- Augusto,

14.- Moisés,

15.- Donato (a) Limpiabotas,

18.- Ángel,

19.- Nicanor,

20.- Ernesto,

22.- Jonás,

23.- Giovanni (a) Canoso,

24.- Joao,

26.- Camilo,

28.- Erwin (a) Chillon,

29.- Anderson,

30.- Alejandro (a) Chipiron,

32.- Alberto,

33.- Kurt,

34.- Isai,

35.- Jhoel,

36.- Amaro,

37.- Lenny (A) Gamba,

38.- Karim (A) Casposo,

39.- Austin,

41.- Tahiel,

40.- Jaime,

27.- Eloy ( Félix),

43.- Roger,

44.- Raimundo,

45.- Jair,

46.- Stefano,

47.- Anyelo,

48.- Lucio,

49.- Derek,

50.- Madelein,

51.- Milán,

52.- Magdiel,

53.- Yoshua,

54.- Joao,

55.- Cristobal,

56.- Guido,

57.- Abdiel,

58.- Justin,

59.- Efraín,

60.- Lidia,

61.- Aníbal,

62.- Yostin,

63.- Román y

64.- Arturo,

Del delito del apartado B), a tenor del artículo 28 del Código Penal.

Son autores todos los procesados, del delito del apartado C), a tenor del artículo 28 del Código Penal.

Concurre en el acusado

1.- Jairo, la circunstancia atenuante simple de drogodependencia del artículo 21.2 del Código Penal.

Concurre en los acusados:

1.- Jairo,

2.- Bautista,

3.- Elián (a) Raton,

4.- Juanpablo,

6.- Israel (a) Nota,

7.- Alain (a) Cebollero,

9.- Tayra,

10.- Juaquín,

11.- Román (a) Topo / Millonario,

12.- Hans (a) Bola,

14.- Moisés,

15.- Donato (a) Limpiabotas,

19.- Nicanor,

22.- Jonás,

27.- Eloy ( Félix),

28.- Erwin (a) Chillon,

40.- Jaime,

49.- Derek,

50.- Madelein,

51.- Milán,

52.- Magdiel,

53.- Yoshua,

54.- Joao,

55.- Cristobal,

56.- Guido,

57.- Abdiel,

58.- Justin,

60.- Lidia,

61.- Aníbal,

62.- Yostin,

63.- Román,

64.- Arturo y

65.- Leandro

y respecto de todos los delitos, la circunstancia atenuante apreciada como muy cualificada de arrepentimiento tardío, de los artículos 21.7 y 21.4 del Código Penal.

Procede imponer las siguientes penas:

A los procesados:

3.- Elián (a) Raton

7.- Alain (a) Cebollero,

10.- Juaquín y

11.- Román (a) Topo / Millonario,

a) Por el delito contra la salud pública la pena de 6 años de prisión y multa de 1.300.000 e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

De conformidad con el artículo art 89.2 del Código Penal, se interesa expresamente que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez se cumpla la mitad de la condena, se acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendida la duración de la pena solicitada, ex artículo 89.5 del Código Penal.

A los acusados,

65.- Leandro y

9.- Tayra:

a) Por el delito contra la salud pública la pena de 4 años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

La pena de prisión deberᎠser sustituida por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España durante el plazo de 6 años, ex artículo 89.1 y 5 del Código Penal, y ello al apreciarse que su presencia en España supone una amenaza para el orden público a la vista de su integración en una organización criminal dedicada al cultivo, trasporte y distribución a gran escala de marihuana en nuestro país, asíŽ como en el resto de Europa.

- A los acusados,

1.- Jairo,

2.- Bautista,

4.- Juanpablo,

6.- Israel (a) Nota,

12.- Hans (a) Bola,

14.- Moisés,

15.- Donato (a) Limpiabotas,

22.- Jonás,

28.- Erwin (a) Chillon, y

40.- Jaime

a) Por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Penal.

Respecto de los acusados,

2.- Bautista,

4.- Juanpablo,

6.- Israel (a) Nota,

9.- Tayra,

12.- Hans (a) Bola,

14.- Moisés,

15.- Donato (a) Limpiabotas,

19.- Nicanor,

22.- Jonás,

28.- Erwin (a) Chillon,

40.- Jaime,

La pena de prisión deberᎠser sustituida por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España durante el plazo de 6 años, ex artículo 89.1 y 5 del Código Penal, y ello al apreciarse que su presencia en España supone una amenaza para el orden público a la vista de su integración en una organización criminal dedicada al cultivo, trasporte y distribución a gran escala de marihuana en nuestro país, asíŽ como en el resto de Europa.

Respecto del acusado Jairo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, y a la vista de la documentación obrante en autos, este Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

- A los acusados,

19.- Nicanor,

27.- Eloy ( Félix),

49.- Derek,

50.- Madelein,

51.- Milán,

52.- Magdiel,

53.- Yoshua,

54.- Joao,

55.- Cristobal,

56.- Guido,

57.- Abdiel,

58.- Justin,

60.- Lidia,

61.- Aníbal,

62.- Yostin,

63.- Román y

64.- Arturo

a) Por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

A la vista de que los acusados no poseen antecedentes penales, de conformidad con el artículo 80.1 y 2.1o del Código Penal y que por su arraigo en España su expulsión rresultaría desproporcionada, ex artículo 89.4 del C. Penal, este Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la pena de prisión durante el plazo de tres años.

A los procesados,

5.- Eliseo,

13.- Augusto,

18.- Ángel,

20.- Ernesto,

23.- Giovanni (a) Canoso,

24.- Joao,

26.- Camilo,

29.- Anderson,

30.- Alejandro (a) Chipiron,

32.- Alberto,

33.- Kurt,

34.- Isai,

35.- Jhoel,

36.- Amaro,

37.- Lenny (A) Gamba,

38.- Karim (A) Casposo,

39.- Austin,

41.- Tahiel,

a) Por el delito contra la salud pública del apartado B) la pena de 7 años de prisión y multa de 3.544.064,4 euros (duplo del valor de la droga en su valoración por kg.) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

b) Por el delito de defraudación de fluido eléctrico del apartado C) la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

A los procesados,

43.- Roger,

44.- Raimundo,

45.- Jair,

46.- Stefano,

47.- Anyelo,

48.- Lucio,

a) Por el delito contra la salud pública del apartado B) la pena de 5 anos de prisión y multa de 1.772.032,2 euros (tanto del valor de la droga en su valoración por kg) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

b) Por el delito de defraudación de fluido eléctrico del apartado C) la pena de 7 meses y 16 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 113 días en caso de impago y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria a los dueños de cada una de las naves industriales que han sufrido desperfectos en las cantidades que queden acreditadas en el acto del juicio oral y en su defecto, en las que en ejecución de sentencia sean tasados sus respectivos daños.

Así mismo, indemnizaran de manera conjunta y solidaria a las compañías de suministro de electricidad, ENDESA y a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, a ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L. ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU. y a E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U en la cantidad de 744.742,16 euros, 67.623,33 euros, 28.017,49 euros y 120.829,72 euros respectivamente, por los perjuicios causados.

Dichas cantidades devengaran el interés de la mora procesal del artículo 576 de la L.E.C.

TERCERO. -

1.-La defensa de Jairo se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal

2.-La defensa de Bautista se adhirió parcialmente a las conclusiones del Ministerio Fiscal, interesando se aprecie la concurrencia en el acusado Sr. Bautista la circunstancia atenuante simple de drogodependencia del art. 21.2 del Código Penal, así como que su defendido tiene acreditado su arraigo en España, no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal.

3.-La defensa de Elián, se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

4.-La defensa de Juanpablo, se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

5.-La defensa de Eliseo solicitó la libre absolución de su representado.

6.-L defensa de Israel se adhirió parcialmente con las conclusiones del Ministerio Fiscal, al oponerse a la medida de expulsión de su representado.

7.-La defensa de Alain (a) Cebollero, se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

8.-La defensa de Genesis solicitó la libre absolución de su representada.

9.-La defensa Tayra se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

10.-La defensa de Juaquín se adhirió y conformó parcialmente con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en el sentido de que se aprecie que tiene acreditado su arraigo en España, no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal.

11.-La defensa de Román (a) Topo/ Millonario se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

12.-La defensa de Hans (a) Bola, se adhirió y conformó parcialmente con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en el sentido de que se aprecie que tiene acreditado su arraigo en España, no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal.

13.-La defensa de Augusto solicitó la libre absolución de su representado.

14.-La defensa de Moisés se adhirió y conformó parcialmente con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en el sentido de que se aprecie que tiene acreditado su arraigo en España, no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal.

15.-La defensa de Donato (a) Limpiabotas se adhirió y conformó parcialmente con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en el sentido de que se aprecie que tiene acreditado su arraigo en España, careciendo de antecedentes penales, no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal.

16.-La defensa de Iñaki solicitó la libre absolución de su representado.

17.-La defensa de Patricio solicitó la libre absolución de su representado.

18.-La defensa de Ángel solicitó la libre absolución de su representado.

19.-La defensa de Nicanor ( Bautista) mostró su conformidad parcial con las conclusiones definitivas elevadas por el Ministerio Fiscal, interesando se aprecie que concurre en el acusado la circunstancia atenuante simple de drogodependencia del art. 21.2 del Código Penal, así como que el mismo tiene acreditado su arraigo en España no procediendo acordar la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal, y, por último, interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionada a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

20.-La defensa de Ernesto solicitó la libre absolución de su representado.

21.-La defensa de Gabriel solicitó la libre absolución de su representado.

22.-La defensa de Jonás se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

23.-La defensa de Giovanni (a) Canoso solicitó la libre absolución de su representado.

24.-La defensa de Joao interesó la libre absolución de su representado.

26.-La defensa de Camilo solicitó la libre absolución de su representado.

27.-La defensa de Eloy ( Félix) se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

28.-La defensa de Erwin (a) Chillon se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

29.-La defensa de Anderson solicitó la libre absolución de su representado.

30.-La defensa de Alejandro (a) Chipiron solicitó la libre absolución de su representado.

32.-La defensa de Alberto solicitó la libre absolución de su representado.

33.-La defensa de Kurt solicitó la libre absolución de su representado.

34.-La defensa de Isai solicitó la libre absolución de su representado.

35.-La defensa de Jhoel solicitó la libre absolución de su representado.

36.-La defensa de Amaro solicitó la libre absolución de su representado.

37.-La defensa de Lenny (a) Gamba solicitó la libre absolución de su representado.

38.-La defensa de Karim (a) Casposo solicitó la libre absolución de su representado.

39.-La defensa de Austin solicitó la libre absolución de su representado.

40.-La defensa de Jaime mostró su conformidad parcial con las conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal, interesando se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de drogadicción ( art. 21.1 y art. 20.2 CP) o subsidiariamente, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción ( arts., 21.1 CP y 20.2 CP en conexión con el art, 21.7 CP) , no procediendo su expulsión al ser ciudadano comunitario, y conformándose con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

41.-La defensa de Tahiel solicitó la libre absolución de su representado.

43.-La defensa de Roger solicitó la libre absolución de su representado.

44.-La defensa de Raimundo solicitó la libre absolución de su representado.

45.-La defensa de Jair solicitó la libre absolución de su representado.

46.-La defensa de Stefano solicitó la libre absolución de su representado.

47.-La defensa de Anyelo solicitó la libre absolución de su representado.

48.-La defensa de Lucio solicitó la libre absolución de su representada.

49.-La defensa de Derek se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

50.-La defensa de Madelein se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

51.-La defensa de Milán se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

52.-La defensa de Magdiel se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

53.-La defensa de Yoshua ( Yoshua) se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

54.-La defensa de Joao se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

55.-La defensa de Cristobal se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

56.-La defensa de Guido ( James) se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

57.-La defensa de Abdiel ( Cachas) se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

58.-La defensa de Justin se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

60.-La defensa de Lidia se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

61.-La defensa de Aníbal se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

62.-La defensa de Yostin se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

63.-La defensa de Román se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

64.-La defensa de Arturo ( Santo) se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

65.-La defensa de Leandro se adhirió y conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO. -Constituido el Tribunal en el día y hora señalados, se celebró el juicio oral en los días 14, 15, 28 y 29 de febrero, 13, 14, 19, 20 y 21 de marzo, 17 y 18 de abril y 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2024, practicándose el interrogatorio de los acusados, y la prueba testifical, pericial y documental según consta.

Hechos

PRIMERO. -De la prueba practicada en el acto del juicio oral se desprende la existencia de un entramado criminal con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, las cuales, una vez realizadas todas las gestiones para su crecimiento, son distribuidas mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales, obteniéndose de esta manera enormes beneficios ilícitos.

En el desarrollo de la investigación llevada a cabo en el seno de las diligencias previas 25/2020, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, se puso de manifiesto que el entramado organizativo investigado realizaba sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial, esto es, con la separación en diferentes facciones, en la que cada una de ellas gestiona diferentes producciones de marihuana y de las cuales se nutre la gran demanda europea, funcionando cada grupo a modo de cooperativa de trabajo compartido, en la que las personas que pertenecen a ellos son considerados socios, inversores y trabajadores, facilitando así participaciones permutadas por los trabajos prestados.

De esta forma, si cae una de estas facciones se pueden mantener activas las demás sin demasiado perjuicio, ya que estas funcionan de manera individualizada.

Dichas facciones son:

- Facción bajo el mando de Alain y de otra persona a la que no afecta la presente resolución.

- Facción bajo el mando del segundo Elián ( Raton).

- Facción bajo el mando de Juaquín, junto a Millonario (siendo su filiación real de la Román).

Cada una de estas facciones, como se verá seguidamente, se relacionan entre ellas, se han mantenido estables en el tiempo, están formadas por una multitud de personas, se encuentran plenamente jerarquizadas, poseen una clara distribución en las funciones de sus miembros y todas ellas mantienen un fin común, el lucro a través del tráfico de marihuana. Para la correcta realización de esta actividad delictiva, es necesario tener una red de compradores, inversores para la elaboración de la sustancia, gestores de capital y distribuidores de material y mano de obra; por ello, la estructura de cada facción se puede dividir, en relación a sus funciones, en tres escalafones: dirección y gestión; logística y distribución; y mano de obra y colaboradores.

1ª- FACCIÓN LIDERADA POR Alain, formada por un número elevado integrantes los cuales han gestionado un total de seis plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en diferentes puntos de la geografía, a saber; en las localidades de Rubí, Polinyá, el Pont de Vilomara (Barcelona), Carreño (Asturias) y Langreo (Asturias) habiendo sido desmantelada la ubicada en Sant Fruitós de Bages (Barcelona).

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones:

1. Dirección y gestión.

2. Logística y distribución.

3. Mano de obra y colaboradores.

Por lo que se refiere a la dirección y gestión-administración de la organización, el líder máximo de la facción se encuentra en paradero desconocido, y parte de los investigados, con un rol de mando en la organización, son familiares directos del mismo, siendo el acusado, Alain uno de ellos.

Alain tiene la función de jefe operativo, por delegación del máximo responsable de la organización y es el encargado de la contratación de las naves, la gestión del personal y la administración del capital.

Existen otros miembros de confianza y personal especializado en la gestión del cultivo de marihuana, denominados coloquialmente como "maestros". De las intervenciones telefónicas se ha constatado que reciben un trato especial, así como también un sueldo especial, y que únicamente están en contacto con la droga durante el periodo de tiempo necesario para evaluar su calidad y realizar los pesajes, limitando de esta forma su riesgo de ser detectados "in fraganti".

En esta categoría se incluye la figura de: Leandro " Largo" de esta facción, persona con un alto conocimiento sobre el cultivo y secado de las plantas de marihuana.

Se han intervenido facturas por un importe de 9.492,66 euros de material para la nave de la DIRECCION049 de Terrassa, y por un importe de 9.149,36 euros de material para la nave de la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedés.

A lo largo de la investigación, se ha observado además que su domicilio de la DIRECCION051, de Santa Coloma de Gramenet, es utilizado por la organización como alojamiento y punto de reunión de miembros de la misma; concretamente se ha observado acceder a la finca a varias personas investigadas, a saber; jardineros, Leandro, y al propio Alain, quien residía allí habitualmente hasta fechas recientes.

2. Logística y distribución del material.

En un peldaño inferior a éstos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la actividad de tráfico que lleva a cabo la organización, con funciones varias, entre las que se encuentran la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, realización de envíos de la sustancia estupefaciente, compras para el abastecimiento de los integrantes de la organización existentes en el interior de las naves (jardineros).

De la investigación se ha constatado que reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas (que ronda entorno a los 2.000-2.500 euros), además de suplementos por la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución o hasta las empresas de mensajería a fin de ser enviadas al extranjero, tal y como se ha venido constatando en las intervenciones telefónicas.

En este escalafón se encuentran los siguientes investigados:

a) Jairo

b) Bautista

c) Moisés

d) Hans (alias Bola): al que se le localiza en el domicilio familiar, cincuenta y siete mil setecientos once euros en efectivo (57.711 euros), procedentes de la venta de sustancias estupefacientes. También se interviene un contrato de arrendamiento a nombre de Jhoel, de pago y señal de un inmueble sito en la DIRECCION052 de Sabadell.

Igualmente, en este peldaño también se encuentra el personal especializado por sus conocimientos en redes eléctricas.

Así, y con el fin de obtener los mayores beneficios posibles, miembros con los conocimientos necesarios alteran y manipulan la red suministradora de energía, para de esta forma no tener que sufragar estos gastos y ocultar a las autoridades un consumo tan elevado que, de seguro, generaría sospechas respecto a la actividad que allí se realizase.

Este escalafón estaría formado, entre otros, por Erwin, quien fue localizado en el interior de la nave de Rubí en la entrada y registro de 14-4-21.

Ésta y las demás facciones se nutren también de personal fijo o temporal que colabora en diferentes tareas, tales como ayuda en los transportes de material, colaboración para la guarda de las sustancias, obtención de capital, pago puntual de los alquileres de las naves, utilización de su identidad para la contratación del alquiler de naves, etc.

Finalmente destacar que alguno de los investigados, además de seguir colaborando activamente con la facción, decidió buscar inversores y crear sus propias plantaciones.

Este es el caso de Hans ( Bola) quien decide montar por su cuenta varias plantaciones ubicadas en diferentes puntos de la geografía catalana.

3. Mano de obra ("jardineros"): escala más básica de la organización, personal cuya tarea es la de permanecer durante períodos de tiempo en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo.

Estas personas, como los anteriores, realizan sus funciones por un sueldo e igualmente pueden también trabajar para líderes de otras facciones; en este peldaño se encuentran:

a) De la nave de Langreo:

- Derek (en prisión provisional desde 15-4-2021.

- Madelein (en prisión provisional desde 15-4-2021.

b) De la nave de Rubí:

- Arturo, en prisión provisional desde el 18-4-2021.

Plantaciones e incautaciones atribuibles:

Esta facción controlaba una nave radicada en Polinyá, en Rubí, Pont de Vilomara y Sant Fruitós del Bages, así como otras dos plantaciones más de marihuana radicadas en Asturias (Carreño y Langreo).

Se ha incautado a esta facción un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional y se desmanteló una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes en Sant Fruitós del Bages).

La estimación objetiva es que han realizado envíos no detectados de entre 175 y 190 kilogramos de cogollos de marihuana, ya que se han realizado envíos de análogas características a los aprehendidos (24 envíos con un peso bruto total de 292 kilogramos, coincidiendo destino, remitente y peso del envío, aunque el peso neto sería aproximadamente de un 60-65% del bruto por lo que esta facción habría enviado, como mínimo, sin ser detectado previamente entre 175 y 190 kilogramos de marihuana en cogollos mediante este método) y durante el tiempo en el que han estado activas las plantaciones, han podido producir unos 1.900 kilogramos de marihuana con la obtención de unos beneficios por encima de los 3 millones de euros.

Seguidamente se detalla cronológicamente la actividad delictiva concreta imputable a esta facción, en relación a las plantaciones localizadas y desmanteladas e incautaciones realizadas a sus miembros o en envíos en tránsito.

El 16 de diciembre de 2019 se intervienen 17'4 kilogramos de marihuana en cogollos momentos después que Jairo los entregase en una oficina de SEUR de Barcelona con la intención de enviarlos a la DIRECCION053 de París (Francia).

La pericial NUM122 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

Ese mismo día se intervienen en destino 8'44 kilogramos de marihuana en cogollos enviados por Jairo desde Barcelona a Via DIRECCION054 de Roma (Italia).

El 7 de enero de 2020, se intervienen en destino 6'3 kilogramos de marihuana en cogollos enviados por Jairo desde Barcelona a DIRECCION055 de Lisboa (Portugal) y ese mismo día se intervienen en el domicilio de destino 18'35 kilogramos de marihuana en cogollos que pretendían ser enviados posteriormente a DIRECCION056 de Constanta (Rumania) y DIRECCION057 de Gresse Stret - Fitzrovia en Londres (Reino Unido).

El 14 de enero de 2020 se recoge de la vía pública una caja que previamente había sido abandonada por Jairo. En el interior de esta caja se localizan 6'3 kilogramos de marihuana en cogollos.

La pericial NUM123 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 20 de enero de 2020 se desmantela por parte de la Unitat d'Investigació Básica de Manresa (CME) una nave industrial sita en la DIRECCION058 de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) que albergaba un total de 858 plantas de marihuana, 2800 esquejes preparados para ser plantados y numerosa aparatología necesaria para este tipo de plantaciones.

Esta plantación se relaciona con los miembros de esta facción mediante los contratos de alquiler y datos bancarios facilitados por la propietaria en los que se identifica a Bautista y Jairo.

La pericial NUM124 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 5 de febrero de 2020, Jairo en compañía de Bautista entregan dos cajas en la empresa de paquetería Mail Boxes de Terrassa con la intención de ser enviadas a las direcciones de DIRECCION059 de Verona (Italia) y DIRECCION060 de París (Francia).

Estas dos cajas son incautadas, localizándose en su interior 14'86 kilogramos de marihuana en cogollos.

El informe pericial NUM125 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 7 de febrero de 2020, se interviene en destino una caja enviada por Jairo a DIRECCION061 de Roma (Italia).

En esta caja se localizan 14,15 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 10 de febrero de 2020 se localiza un envío realizado desde Benalmádena (Málaga) que agentes de la Policía Nacional Francesa intervienen, localizando en su interior 6 kilogramos de marihuana en cogollos. Este envío es realizado por un ciudadano chino a una dirección idéntica a la que dos días antes Jairo envía otra partida de marihuana: DIRECCION060 de París (Francia).

El 5 de marzo de 2020, Moisés extrae dos cajas de la nave de Rubí y las transporta hasta el Hostal RIC de Sabadell. Allí, Jairo lleva estas cajas hasta una sucursal de GLS y realiza el envío a las direcciones de DIRECCION062 y DIRECCION063 de Lisboa (Portugal).

Estas cajas se intervienen en destino, observando que albergan 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 3 de mayo de 2020 la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla la alteración de la fuente de energía de la nave de Rubí, lo que indica un fraude eléctrico y un indicio de que esta nave albergue una plantación. La diligencia practicada, evidencia que el uso de la nave de Rubí corresponde a albergar una plantación de marihuana.

En la nave se localizan 1.077 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 32.290 gramos de cogollos de marihuana.

Además, en el interior se localizan a Erwin (a) Chili, y a Arturo.

El 29 de mayo de 2020, la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla la alteración de la fuente de energía de la nave de El Pont de Vilomara, lo que indica un fraude eléctrico y un indicio de que esta nave albergue una plantación.

El 2 de junio de 2020, Bautista junto a Donato extraen tres cajas de la nave de El Pont de Vilomara para seguidamente entregarlas en una sucursal de Mail Boxes en Manresa con la intención de enviarlas a las direcciones de DIRECCION064, DIRECCION065 y DIRECCION066 - North Brabant; todas ellas de Eindhoven (Países Bajos).

Estas cajas fueron recogidas y en su interior se localizaron 8, 8'4 y 8 kilogramos de marihuana en cogollos respectivamente.

El informe pericial NUM126 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

Del análisis de estos envíos, se localiza que el día antes se realizaron otros dos envíos, pero desde la sede de SEUR de Manresa a DIRECCION066 - DIRECCION064 y DIRECCION067, ambas de Eindhoven. Estos dos envíos se interceptaron en destino observando que albergaban 18 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 14 de enero de 2021, Jairo y Hans extraen del domicilio de la DIRECCION068 (casa) de Langreo cuatro cajas que posteriormente pretenden enviar desde una sucursal de UPS de Langreo (Asturias) a diferentes direcciones de Rotterdam, Eindhoven y Den Haag (Holanda). Estas cajas son interceptadas comprobando que albergan 24 kilogramos de marihuana en cogollos.

Igualmente, UPS informa que otro paquete enviado por las mismas personas ya se encuentra en tránsito hacia DIRECCION069 Capelle an den Ijssel de Holanda.

Mediante contactos internacionales, este paquete es interceptado comprobando que albergaba 6'5 kilogramos de marihuana en cogollos.

A raíz de esta incautación se realiza una entrada y registro en el domicilio del receptor y allí se localizan 8'5 kilogramos de cocaína y 2'1 kilogramos de MDMA.

Las diligencias de investigación practicadas permitieron ubicar las plantaciones de las que dispone la facción dirigida por Alain en Asturias, a las cuales se ha observado acudir a los procesados Jairo y Hans.

Dichas naves son las ubicadas en DIRECCION070 en la localidad de Carreño y DIRECCION071 de Langreo.

La diligencia de entrada y registro practicada, evidencia que el uso de las naves reseñadas corresponde a albergar dos plantaciones de marihuana.

En la nave de la DIRECCION070 de Carreño se han localizado 1.106 plantas de marihuana, 742 esquejes de marihuana y 107.000 gramos de cogollos.

En la nave de la DIRECCION071 de Langreo se han localizado 1.632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos aproximadamente.

Además, en el interior se localizan y detienen a Derek y a Madelein.

2. FACCIÓN LIDERADA POR Elián (A) Raton.

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones, habiendo gestionado seis plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en las localidades de Sabadell, Martorell, Ripollet, Vilafranca del Penedés y Terrassa, amén de la desmantelada en la localidad de Canovelles (Granollers, Barcelona).

Raton se valía además de diferentes socios inversionistas que también controlaban otras plantaciones y se encuentra altamente interrelacionado con la facción de Millonario.

Raton se vale, entre otros, de un socio al que no afecta esta resolución, quien gestiona conjuntamente con Raton una plantación de Vilafranca del Penedès y una en Terrassa (Barcelona), aunque con la colaboración de miembros bajo la jerarquía de Raton.

Tal y como sucede en la facción anterior, la estructura de esta facción la podríamos dividir, en relación a sus funciones, en tres escalafones:

1º. - Dirección/gestión.

2º. - Logística/distribución.

3º. - Mano de obra/colaboradores.

1º. - En cuanto a la dirección, participa, entre otras personas a las que no afecta la presente resolución, Tayra, madre de Raton, como inversora, quien controla y gestiona las distintas plantaciones.

Paralelamente a éstos, encontramos a los miembros de confianza y personal especializado en el cultivo de marihuana, denominados coloquialmente como "maestros".

2º. - En un peldaño inferior a éstos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, para el abastecimiento del personal mano de obra del interior de las plantaciones y transporte de la sustancia estupefaciente. Estos reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas, además de suplementos para la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución.

En este escalafón se encuentran:

a) Juanpablo

b) Israel (a) Nota

Ambos trabajan igualmente para la facción tercera, bajo las órdenes de Román y Juaquín.

Además, las demás facciones se nutren de personal fijo o temporal que colabora en diferentes tareas, tales como ayuda en los transportes de material, colaboración para la guarda de las sustancias, obtención de capital, pago puntual de los alquileres de las naves, utilización de su identidad para la contratación del alquiler de naves, etc.

3º. - Por último, como mano de obra se ubican los denominados "jardineros" personal que como ya se ha indicado, tiene la tarea es la de permanecer durante largos periodos de tiempo en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo que realizan sus funciones por un sueldo e igualmente pueden también trabajar para líderes de otras facciones.

Entre ellos se encuentran:

a) Respecto de la nave de Sabadell:

- Eloy ( Félix)

b) Respecto de la nave de Martorell:

- Milán

- Magdiel

c) Respecto de la nave de Ripollet:

- Yoshua

- Teo

- Cristobal

d) Respecto de la nave de Villafranca del Penedés:

- Aníbal.

Se ha incautado a esta facción un total de 3'5 kilogramos de marihuana en cogollos y se desmantelaron dos plantaciones que albergaban 3.597 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

Se ha estimado indiciariamente que durante el tiempo en el que han estado activas las plantaciones, han podido producir unos 1.900 kilogramos con la obtención de unos beneficios por encima de los 3 millones de euros.

En relación a las plantaciones localizadas, desmanteladas e incautaciones realizadas a sus miembros o en envíos en tránsito, ha resultado que mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Raton durante su detención el día 5 de noviembre de 2020, se obtuvo diferente información de éste con diversos individuos relacionados con los cultivos de marihuana.

Así, en una de las anotaciones observadas en uno de sus terminales (Xiaomi Redmi) se puede observar con claridad como enumera cinco plantaciones y cuál es el porcentaje de cada socio en estas.

Del mismo modo se pueden ver los gastos de vigilancia de la nave, transportista, etc.

Así, el día 1 de junio de 2020, Juanpablo (con el vehículo de Moisés) realiza diferentes gestiones y posteriormente (con su coche) se dirige hasta una nave industrial sita en la DIRECCION021 de Sabadell.

En diferentes conversaciones observadas en el Web Chat de Raton, este informa del estado de esta nave numerándola como "Nave 1" e indicando donde está situada.

Igualmente, el día 3 de noviembre de 2020 se observó el pago del alquiler de la nave realizado por Raton en compañía de Juanpablo.

Asimismo, a razón del volcado, se localiza una fotografía de una conversación de la aplicación WhatsApp, realizada el día 29 de abril de 2020 dónde un tercero le manda los datos del titular de esta nave y su número de cuenta bancaria.

La suministradora de energía Endesa, el 23/12/2020, informa de un fraude eléctrico en la citada nave, estimando que en el interior se podrían estar cultivando unas 1.200 plantas de cannabis.

Ello evidencia que el uso de la nave de Sabadell corresponde a albergar una plantación de marihuana. En la nave se localizan 1.536 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias. Además, tal y como se ha mencionado anteriormente, en el interior se han localizó, entre otros, a Félix, el cual se ha identificado verbalmente como Eloy.

El 23 de julio de 2020 se desmantela una plantación de marihuana sita en la DIRECCION072 de Canovelles en las que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

En este sentido, días antes, concretamente el día 14 de julio de 2020, se observó llegar a la nave de Pont de Vilomara (facción Alain) el vehículo de la marca Mercedes-Benz, matrícula NUM127, cuyo conductor era Israel (a) Nota. Inmediatamente después se desplazó para visitar por fuera la nave sita en DIRECCION072 de Canovellas. Igualmente, momentos después de que se realizase el registro en esta nave, Israel (a) Nota y Juanpablo conversan sobre lo sucedido e informan que tienen que ir a ver qué ha pasado, concretando que " Sardina" no ha sido detenido. Esta nave también estaba siendo participada por Raton y sus socios.

El 5 de junio de 2020 se observó una furgoneta alquilada realizando compras en "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP" para después dirigirse a esta nave para descargar lo adquirido. El día 23 de julio de 2020, tras ser desmantelada de la nave de Canovelles, se producen una serie de llamadas entre Juanpablo y Israel en las que comentan lo que ha pasado y sobre las instrucciones que han recibido de Raton al respecto, tales como borrar el contacto de " Leonidas".

Ese mismo día por la noche se reunieron en el restaurante DIRECCION073 de Santa Coloma de Gramenet, Raton, Juanpablo y Israel para discutir aspectos de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas.

El día 25 de julio de 2020, Juanpablo y Israel (a) Nota acceden a una nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell y extraen varios sacos de tierra para posteriormente tirarlas en una zona industrial de Vilassar de Mar.

La suministradora de energía Endesa emite informe de fecha 18 de septiembre de 2020 en el que se establece que "medición positiva, doble acometida con una pérdida total de 111,25 Amperios".

En el análisis del volcado telefónico de Raton se observa que envía una captura de pantalla de una conversación con el propietario de la citada nave en el que conversan sobre el pago del alquiler y los suministros de ésta. Esta captura fue enviada a dos personas que actúan jerárquicamente por encima de él, y a los que nombra como " Largo" y " Palillo".

En la nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

Además, en el interior se localizan y detienen a Magdiel y Milán, ejerciendo labores de cultivo.

El 5 de agosto de 2020 Juanpablo se reúne con el propietario de la nave industrial sita en la DIRECCION075 de Ripollet con el fin de abonar en metálico la mensualidad del alquiler de ésta.

Igualmente, en fecha 5 de octubre de 2020 se observa el pago de la citada nave por parte de Raton, acompañado de Juanpablo.

En relación a dicha nave, el 23 de diciembre de 2020 la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla que dispone de "dos tomas de líneas eléctricas para el consumo del interior de la nave industrial y que la contratación de esta nave es de 35 KW, cuando está consumiendo más de 87 KW. El contador eléctrico está midiendo una media de 3 KW; siendo la diferencia de 85 KW de defraudación".

En la nave se localizan 2.969 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

Además, en el interior se localiza a Yoshua, Allan y a Cristobal, quienes ejercían labores de cultivadores de la marihuana.

El día 06 de octubre de 2020 Israel (a) Nota se reúne con el propietario de la nave industrial ubicada en la DIRECCION049 de Terrassa.

Además, se observa como Israel realizó el pago del alquiler de esta nave el día 10 de diciembre de 2020.

En diferentes vigilancias se observó al anteriormente mencionado introduciendo en la nave diferentes materiales de obra (pladur, maderas, etc.).

Sobre esta nave, en fecha el día 26 de febrero de 2021 un testigo requirió de los servicios policiales al escuchar un fuerte ruido y observar que tres personas salían corriendo de la nave. Al lugar se dirigió una patrulla que observó que la puerta de acceso a la nave se encontraba forzada y tirada en el suelo, quedando la entrada descubierta. Asimismo, pudo apreciar un fuerte olor a marihuana. Al hacer comprobaciones en el interior, la patrulla observó que presentaba signos evidentes de albergar una plantación de marihuana, localizando posteriormente 2.697 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento.

El 28 de octubre de 2020, Israel alquila una furgoneta y después de realizar diferentes compras se dirige hasta una nave industrial situada en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès.

Del mismo modo, en vigilancias se ha observado a dos personas no identificadas abriendo y cerrando la citada nave, siempre en compañía de Israel.

Además, y mediante el volcado telefónico de Raton, se ha observado almacenado en su terminal telefónico una fotografía del NIE del arrendatario de la citada nave ( Iker) y otra fotografía de la parte exterior de la nave.

La suministradora de energía Endesa, emiten informe de fecha 18 de septiembre de 2020 en el que se establece que se hace constar: "medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave 36 y 34 restando la energía medida en la CGP del 34. Pérdida de Energía de 42,43 Amperios. En segunda visita hay un total de 650,5 Amperios de pérdida de energía".

En la nave se localizan 2071 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

En el interior se localiza y detiene a Aníbal, quien ejercía labores de cultivador de la marihuana.

Del volcado del teléfono de Raton se observan diferentes grupos de Web Chat de distintos participantes. Estos grupos corresponderían a la gestión de la logística de las naves y a la gestión administrativa de los gastos generados por las plantaciones y conversan los usuarios nombrados con los apodos de " Cerilla", " Bigotes", " Bucanero", " Gallina - Pirata", " Virutas", " Largo" y el " Virutas", " Largo", " Capazorras" ( Mateo), " Gotico" ( Canicas), " Corretejaos" ( Birras) y " Botines".

" Corretejaos", en una conversación privada de Web Chat con Raton del día 25 de septiembre de 2020, hablan de aditivos usados para el cultivo de marihuana y este le envía una captura de pantalla del tiempo que hace en Valencia.

En fecha 14 de diciembre de 2020, se observa salir de la nave de Ripollet el vehículo Fiat Ducato con Juanpablo y otra persona, a la que no afecta esta resolución. Circulan hasta llegar a la calle de Fra de Batlle, 23 de la localidad de Sabadell. Allí paran unos minutos, para volver a dar una vuelta a la manzana y entrar, ya directamente a la calle de Marian Burgués, de la misma población. Estacionan en el vado de la entrada de parking del inmueble de la calle Marian Burgués, 20, donde un hombre les ayuda a descargar bolsas de rafia de aproximadamente 1x05x0.5 metros que están completamente llenas y se aprecia que son pesadas. Las bolsas las entran entre Juanpablo, su acompañante y ese hombre. Los agentes ven descargar hasta 8 bolsas. A los pocos minutos llega al lugar un Renault Megane y un Renault Clio de alquiler y depositan las bolsas de rafia en estos coches. Ambos vehículos circulan hasta a la DIRECCION076 de Vidreres (Selva).

3º. - Facción liderada por los investigados Román, referido en la causa en muchas ocasiones como Millonario, al identificarse así ante la policía, y Juaquín.

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones que habrían gestionado plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en diferentes puntos de la geografía, a saber; en las localidades de Centelles ( Vic, Barcelona ) y Manresa (Barcelona), además de poseer un domicilio que les sirve de guarda y custodia de las sustancias ("guardería") sito en la DIRECCION077 de Barcelona y en la calle Roger de Lluria número 62 de Santa Coloma de Gramanet ( Barcelona).

Respecto a esta facción, se distingue de la de Alain (investigado Christofer) en cuanto a la venta del material obtenido de las plantaciones dado que, de lo observado a través de las vigilancias policiales, no ha permitido constatar la realización de envíos internacionales, sino que nutren de material diverso procedente de las plantaciones sujetas a su control, esquejes y cogollos principalmente a diferentes establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de productos para el cultivo de cannabis (Grow Shops) como son la sociedad " DIRECCION078", sita en la calle Camp de les Lloses número 6 de Girona; la sociedad "Maxi Lili SPAIN SL" (SANTGROW), sita en la calle Almirall Oquendo 25 bajos de Sant Adrià del Besós (Barcelona); la sociedad "LITTLE GARDEN", sita en la calle de Jovellanos número 84 de Sant Adrià del Besós (Barcelona); y la sociedad "Grow Solutions SL", sita en la carretera C-251, kilómetro 4,5 de La Roca del Vallès (Barcelona).

También abastece a terceras personas, como a Jaime, cliente directo de la organización.

1.- En cuanto a la jefatura y dirección, la ostentan Román (a) Millonario y Juaquín.

De las diferentes vigilancias realizadas y de las escuchas telefónicas interceptadas, se observa con claridad que son ellos quienes dirigen al resto de integrantes, dando las indicaciones oportunas para el buen desarrollo de la actividad delictiva.

En la diligencia de entrada y registro de la que fue objeto Román (a) Millonario se encontraron cuatro mil novecientos quince euros en efectivo.

A Juaquín se le detiene en el interior de la nave de Manresa. Una vez finaliza el registro en dicha nave es trasladado a su domicilio y en el registro practicado se intervienen 900 euros.

2.- En un peldaño inferior a estos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante.

Éstos reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas, además de suplementos para la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución.

En este escalafón se incluirían a dos que trabajan para el investigado Elián, alias Raton, ya que estas facciones comparten los miembros de este peldaño, y que son Juanpablo y Israel, quienes operan conjuntamente para suministrar todo lo necesario en las plantaciones de Román y Juaquín; así como en las de Raton.

3º. - Por último, como mano de obra, colaboradores y otros, están los denominados "jardineros", cuya tarea es la de permanecer en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo, así como miembros encargados de custodiar las sustancias en la denominada "guardería":

A) Respecto de la nave de Manresa:

- Guido

- Abdiel

- Justin

- Lidia

B) Respecto de la nave de Centelles:

- Román

- Yostin

Las vigilancias policiales detectaron que la organización había adquirido un nuevo local sito en la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet, donde albergan indiciariamente, tanto la producción de esquejes, como la guarda de las sustancias resultantes de las plantaciones, local titularidad de una persona a la que afecta la presente resolución.

Mediante auto de fecha 8 de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Badalona autoriza la entrada y registro de, entre otros, "el local número DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, titularidad del investigado Dante".

La diligencia de entrada y registro se realiza a las 6:15 horas del día 14 de abril de 2021, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia y por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM128, NUM129 y NUM130, así como por los Mossos dŽEsquadra con número de carnet profesional NUM131 y NUM132. En el acta se hace constar que:

"Se accede por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al local ubicado en el auto de 8/4/21 . Una vez dentro, se comprueba que comunica directamente y por el interior con una vivienda de tres plantas. En la planta segunda se encuentra en una habitación a dos mujeres, que se identifican como Anyelo y Lucio, con los NIE reseñados. En la habitación de enfrente, se encuentra a cuatro varones, que se identifican como Raimundo, Roger, Ignacio y Stefano, con los NIE reseñados. En la habitación contigua, aparecen dos varones, Gadiel y Jair, con los NIE reseñados... Se comienza el registro (en presencia de los interesados) por la primera habitación a mano izquierda según se accede a la vivienda (planta baja) por el acceso que da a la DIRECCION037".

Asimismo, se hizo constar que "en el bajo de la vivienda hallamos una estancia destinada a la fabricación de ropa con numerosas máquinas de costura, ropa en el suelo y útiles de costura".

En el local sito en la calle DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, cuyo registro había sido autorizado, se intervinieron 1.009 plantas de marihuana y alrededor de 11.000 esquejes.

En la vivienda sita en la DIRECCION037 de la misma localidad, fueron detenidos los acusados:

a) Stefano

b) Roger

c) Raimundo

d) Jair

e) Anyelo

f) Lucio

No existe constancia de que los mismos tuvieran relación con el resto de acusados, ni que se encargaran del cuidado de las plantas almacenadas en el local de la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet.

En cuanto a las plantaciones localizadas e incautaciones de marihuana de esta facción, el día 14 de octubre de 2020, Juanpablo, Millonario, Juaquín y dos colaboradores más, extraen varias cajas de cartón de la DIRECCION077 de Barcelona para llevarlas hasta la empresa " DIRECCION078."

El día 19 de octubre de 2020, Millonario, Juaquín y dos colaboradores más extraen varias cajas de cartón de la DIRECCION077 de Barcelona para llevarlas hasta la empresa "Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW).

El día 21 de octubre de 2020, Millonario y Juaquín, extraen varias cajas de cartón de la empresa "Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW) para llevarlas hasta la empresa " DIRECCION078."

El día 19 de noviembre de 2020, Juanpablo, Millonario y Juaquín acceden a la nave industrial sita en la DIRECCION080 de Manresa, justo después de estar en la nave de Centelles. En la nave se localizan 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos.

Además, en el interior se localiza y detiene a Juaquín, Guido, Lidia, Abdiel y a Justin.

El día 24 de noviembre de 2020, Millonario, Juanpablo y Juaquín acceden a la nave de Centelles.

Posteriormente, se dirigen en convoy hasta la DIRECCION077 de Barcelona. Del vehículo de Juanpablo extraen cuatro bolsas de rafia y las introducen en el citado inmueble.

Seguidamente, extraen dos de estas bolsas de rafia y las entregan en el "Growshop Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW).

El día 25 de noviembre de 2020, Juanpablo, junto a dos individuos no identificados, extraen dos bolsas de rafia de la DIRECCION077 de Barcelona y las introducen en un taxi de Blanes. Este taxi posteriormente es detenido por una patrulla de Mossos y se localizan en estas bolsas de rafia un total de 16'6 kg de marihuana en cogollos.

En relación a esta transacción, los compradores y destinatarios de la mercancía eran Jaime y Tahiel. Estos se reunieron con Juanpablo con carácter previo a la transacción y accedieron al inmueble de la DIRECCION077, de Barcelona, donde se encontraba la sustancia.

Dichos compradores viajaban en un vehículo Mercedes Benz matrícula NUM133, titularidad de la empresa "ALVEGIRONA 2000 SL", CIF B55317200.

En fecha 29-03-2021, se realizaron comprobaciones en DIRECCION034, y se constató que se encontraban estacionados frente al inmueble el vehículo Mercedes Benz NUM133 (visto en la compraventa de droga del día 25/11/2020).

El 3 de diciembre de 2020, la empresa "ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES S.L." remite escrito informando del resultado de las mediciones realizadas en la nave industrial sita en DIRECCION081, de Centelles. En dicho documento se refleja defraudación en el consumo, siendo el contratado 3.46 kw y el consumo real de entre 130 y 141 kw.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centellas Juanpablo, Juaquín y una de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION077 de Barcelona, viajan en el Audi A6 de Juanpablo y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placas de matrícula NUM134, que conduce Israel (a) Nota.

Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan Román. Todos los intervinientes contactan con Santino. Después, se marchan todos excepto Israel, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino. Este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Israel y le devuelve las llaves.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. En esta se evidencia una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, proveniente de la nave de Centelles, es llevada por los procesados con amplias medidas de seguridad hasta Santa Cristina d'Aro, donde Millonario contacta con Santino, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Santino le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia, que lleva a otro punto de la misma localidad, concretamente a la DIRECCION083.

Posteriormente devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al "Grow Shop" de Santino, en la localidad de Girona, donde se culmina la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia.

Los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Millonario y Juaquín, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

En fecha 30/03/2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizaron la plantación existente en la nave de la DIRECCION081, de Centelles, después de haber recibido informaciones un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana. Al desplazarse a realizar comprobaciones en la zona, los agentes observaron síntomas evidentes de ausencia de actividad industrial, y observaron salir de la nave a un individuo chino. Esta persona, una vez requerido para su identificación, trató de huir del lugar pudiendo finalmente ser interceptado por los agentes.

Seguidamente, los agentes pudieron observar que en el interior de la nave había una plantación de marihuana a pleno rendimiento.

Igualmente, un segundo individuo chino trató de abandonar la nave por otra puerta, pero fue también interceptado.

Las personas detenidas resultaron ser Román y Yostin, haciendo funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31-03-2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Así pues, durante la investigación se ha incautado a esta facción un total de 26'6 kilogramos de marihuana en cogollos, se ha desmantelado una plantación en Centelles que albergaba 3.819 plantas de marihuana, y se ha acreditado objetivamente como han realizado varias transacciones de material extraído de la misma nave.

De la prueba practicad en el acto del juicio oral, y respecto de cada uno de los acusados cabe concluir lo siguiente:

2.1. Jairo.

Es la persona encargada de almacenar y distribuir partidas de marihuana mediante empresas de logística, realizar pagos, a través de transferencias bancarias, del alquiler de las naves industriales donde se cultiva marihuana, comprar el material necesario para el montaje de los cultivos; por ello, se le considera uno de los encargados dentro de la organización criminal investigada dada su implicación en la consecución de tareas y objetivos.

Mantiene una posición de superioridad sobre otros procesados.

Está directamente relacionado con las plantaciones que controla la facción en la zona de Oviedo, donde se ha desplazado en repetidas ocasiones y donde ha participado en el almacenaje, transporte y envío de droga.

Conforme a lo anteriormente expuesto la organización criminal realiza sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial y, cada uno de los grupos detectados funciona a modo de cooperativa de trabajo compartido, debidamente jerarquizado y con un liderazgo claro.

En este complejo sistema, Jairo se sitúa en un cargo intermedio de la facción liderada por Freddy, quien, controlaba y gestionaba, como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Se encarga de la coordinación de diferentes aspectos fundamentales para la consecución de los fines de la organización criminal.

Realiza el pago de naves industriales que albergan cultivos interiores de marihuana, así, el pago de la nave de Sant Fruitòs de Bages y el pago de la nave de Oviedo, en este último caso, usando de intermediario a Hans (a) Bola.

Efectúa funciones de guarda y custodia de marihuana para posteriormente ser enviada a diferentes puntos de Europa mediante empresas de paquetería y lleva a cabo la gestión de envíos desde otras ciudades españolas.

Así lo demuestra un viaje realizado por este el día 28 de junio de 2020, Jairo se desplaza a Málaga, pernoctando en el Hotel Hispanidad junto a otros dos ciudadanos chinos. Al día siguiente, es observado sacar del hotel unas cajas de cartón de grandes dimensiones.

El día 13 de octubre de 2020 Jairo vuelve de uno de los viajes a Oviedo junto a otra persona, estos acceden a la finca ubicada en la DIRECCION084 de Barcelona.

El piso 3 puerta 14 es propiedad de la sociedad "DOWNTOWN GALLERY BCN", también conocida como "FACTOTUM", quien tiene alquilado el inmueble a un tercero.

También se ha observado a Jairo y a Hans (a) Bola en los domicilios de Asturias sitos en DIRECCION085 de La Corredoria, Oviedo y DIRECCION086 de Langreo, Oviedo. Actúa como inversor en plantaciones.

Esta operativa también se confirma en una comunicación con ID NUM135 intervenida el día 10 de noviembre de 2020, entre Hans (a) Bola y otra persona a la que no afecta la presente resolución. La conversación se produce mientras Hans está acompañado de Jairo y del hermano del primero, y en esta se escucha a Jairo como explica que todo lo que venden va para la gente de Reino Unido, refiriéndose a la marihuana que cultivan y posteriormente envían. Finalmente, Hans explica que estuvo reunido con otra persona y que este le ha pedido que invierta. Jairo le manifiesta que pronto se irá y le han propuesto que Hans ocupe su posición en la zona de Barcelona y para ello Jairo está enseñándolo para que sepa cómo actuar y hablar con la gente mayor, refiriéndose a la gente que está por encima.

Envío de marihuana: el día 11 de diciembre de 2019, Jairo se dirige a una oficina de la empresa SEUR donde entrega dos paquetes de 12 kilogramos cada uno con destino Ágata de París (Francia).

Posteriormente, se dirige hacia la oficina de GLS y entrega un paquete de 13'8 kilogramos con destino DIRECCION087 de París (Francia).

Estos paquetes no fueron intervenidos.

El día 16 de diciembre de 2019, Jairo se dirige a le empresa de paquetería GLS, donde entrega un paquete con destino DIRECCION054 Roma (Italia). Este paquete fue intervenido por las autoridades italianas el 20 de diciembre de 2019, localizando en su interior 8'4 kilogramos de cogollos de marihuana (peso bruto).

El mismo día 16 de diciembre de 2019, Jairo entrega en una oficina de SEUR dos paquetes con destino Ágata Paris (Francia). Estos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos en sede judicial, localizándose en su interior 17'4 kilogramos de marihuana en cogollos. Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM122, que su contenido era marihuana.

El día 7 de enero de 2020, se observa a Jairo sacar dos cajas de los trasteros "BLUESPACE".

Ante la posibilidad de haberse efectuado un nuevo envío, la fuerza actuante contactó con las principales empresas de paquetería y tanto GLS como MAIL BOXES confirmaron este particular.

Los datos concretos de los envíos fueron, a saber; mediante GLS un paquete a la dirección DIRECCION055, de Lisboa (Portugal) y mediante MAIL BOXES un paquete a la dirección DIRECCION061 de Roma (Italia).

La Policía lusa realizó comprobaciones en destino, interceptó el paquete y detuvo al receptor. La cantidad intervenida fue de 6'3 kilogramos. Posteriormente las autoridades portuguesas llevaron a cabo una entrada y registro en el domicilio del detenido y en el interior se localizaron tres cajas que también contenían marihuana y estaban preparadas para ser enviadas a, dos paquetes con destino DIRECCION057 Stret, Londres (Reino Unido) y un paquete con destino DIRECCION056, Constanta (Rumania).

El día 14 de enero de 2020 se observa cómo Jairo saca una caja del citado trastero ("BLUESPACE") y la introduce en el maletero de un taxi. Tras dar varias vueltas por Santa Coloma de Gramanet y Badalona el procesado saca la caja del maletero y después de andar varios metros abandona la caja y se va corriendo del lugar. La policía interviene la citada caja, localizándose en su interior seis bolsas de marihuana con un peso total de 6'3 kilogramos. Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM123, que su contenido era marihuana.

El día 5 de febrero de 2020, Jairo entrega dos cajas en dos sucursales de MAIL BOXES de Terrassa con la intención de enviarlas a Verona (Italia) y a Paris (Francia). Sendos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos, observando que contenían marihuana en cogollos con un peso total de 16'5 kilogramos (peso bruto). Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM125 que su contenido era marihuana.

En fecha 12 de febrero de 2020, se interviene por parte de la Guardia di Finanza de Ciampino (Italia) un paquete remitido por MAIL BOXES el día 7 de febrero de 2020, en la oficina de calle Aragó, 643 de Barcelona y con destino a DIRECCION061, Roma (Italia). En su interior se hallaron 10 bolsas que contenía un total de 14'15 kilogramos de marihuana. La citada dirección coincide con la misma del envío realizado desde MAIL BOXES el día 7 de enero de 2020 por Jairo.

El día 9 de marzo de 2020, Jairo se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos cajas con destino a DIRECCION063 de Lisboa (Portugal) y DIRECCION062 de Lisboa (Portugal).

El día 10 de marzo 2020, Jairo repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION062 de Lisboa (Portugal). Al finalizar la gestión, Jairo, esta vez acompañado de un tercero, se dirige aluna oficina de MAIL BOXES de Sabadell y entrega una caja con destino DIRECCION063 de Lisboa (Portugal).

El día 14 de enero de 2021, Jairo junto a Hans (a) Bola entregan 4 cajas de 6 kilos cada una en dos oficinas de UPS ubicadas en Langreo (Oviedo) con destino a Países Bajos. Estas cajas fueron intervenidas y contenían aproximadamente 23'8 kg de marihuana en cogollos.

Envíos de marihuana a través de servicios de paquetería:

Desde la sucursal de GLS:

1. Envío del 28/06/2019, un paquete de 10 kilogramos, a la dirección DIRECCION088 Hilversum (Países Bajos).

2. Envío del 01/07/2019, un paquete de 12,10 kilogramos, a la dirección DIRECCION087 Paris (Francia) y un paquete de 11,90 kilogramos, a la dirección Ágata Paris (Francia).

3. Envío del 09/07/2019, un paquete de 11,60 kilogramos, a la dirección DIRECCION089 Utrech (Paises Bajos) y un paquete de 12,80 kilogramos, a la dirección DIRECCION089 Utrech (Países Bajos).

4. Envío del 12/09/2019, un paquete de 14,40 kilogramos a la dirección DIRECCION056 Constanta (Rumania).

5. Envío del 31/10/2019, un paquete de 9,30 kilogramos, a la dirección DIRECCION063 Lisboa (Portugal) y un paquete de 8,20 kilogramos, a la dirección DIRECCION062 Lisboa (Portugal).

6. Envío del 13/12/2019, un paquete de 3 kilogramos, a la dirección DIRECCION062 Lisboa (Portugal).

7. Envío del 16/12/2019, un paquete de 9,70 kilogramos, a la dirección DIRECCION090 Den Haag (Paises Bajos) y un paquete de 11,10 kilogramos, a la dirección DIRECCION091 Den Haag (Países Bajos).

Desde la oficina de SEUR:

1. Envío del 31/10/2019, un paquete de 13 kilogramos, a la dirección DIRECCION087 Paris (Francia).

2. Envío del 09/12/2019, dos paquetes de 13 kilogramos, a la dirección DIRECCION087 Paris (Francia).

3. Envío del 11/12/2019, dos paquetes de 12 kilogramos a la dirección DIRECCION053 Paris (Francia)

Desde la empresa de paquetería GLS de Sabadell:

1. Envío del 04/02/2020, un paquete enviado DIRECCION060, París (Francia)

2. Envío del 02/03/2020, un paquete enviado DIRECCION062 de Lisboa (Portugal).

3. Envío del 05/03/2020, un paquete enviado a DIRECCION063 de Lisboa (Portugal) y un paquete enviado a DIRECCION062 de Lisboa (Portugal).

Por parte de las autoridades portuguesas informaron que habían interceptado los paquetes y detenido a su receptor. Estos paquetes contenían 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

- Plantaciones de marihuana en el interior de naves industriales:

Este acusado controlaba, al menos, cinco plantaciones intensivas de cannabis ubicadas en el interior de naves industriales.

El día 20 de enero de 2020 se localiza una plantación (858 plantas de marihuana) en el interior de una nave industrial ubicada en la localidad de Sant Fruitos de Bages.

La hija del propietario alertó que la nave industrial se encontraba alquilada a una persona de origen asiático y por ello, el Equipo Conjunto de Investigación contactó con ella para conocer más detalles sobre este episodio. Ésta facilitó, entre otras, los justificantes de dos ingresos del pago del alquiler del mes de diciembre de 2019, los cuales, coincidían plenamente con el ingreso realizado por Jairo el día 3 de diciembre de 2019 en la oficina 4223 del BBVA de la Rambla Volart de Barcelona.

Estos extremos fueron posteriormente confirmados a raíz del requerimiento dirigido a la entidad bancaria BBVA, quienes confirmaron este particular.

El día 9 de marzo de 2020, Moisés se desplaza a una nave industrial sita en calle Lisboa número 3ª de Rubí para posteriormente dirigirse hasta Sabadell. Allí, entrega a Jairo cuatro cajas de cartón a las puertas del hostal RIC.

El mismo día, Jairo se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos de estas cajas con el fin de enviarlas a Lisboa (Portugal). Estas cajas fueron intervenidas en destino comprobándose que contenían 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El día 10 de marzo de 2020, Jairo repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION062 de Lisboa (Portugal). Al finalizar la gestión, Jairo regresa al hotel y a los pocos minutos sale de nuevo, acompañado de una tercera persona, portando una caja y se dirige hasta una oficina de MAIL BOXES de Sabadell con el fin de remitirla a DIRECCION063 de Lisboa (Portugal).

Estas cajas no pudieron ser intervenidas por las fuerzas policiales.

El día 26 de agosto de 2020, Jairo sale del inmueble situado en DIRECCION092 junto a Eloy (a) Chato y juntos se desplazan hasta la estación de Sants de Barcelona y allí se reúnen con , Erwin y Eloy.

Una vez en el interior de la estación son identificados y se observa que tienen como destino Madrid.

Además, a Jairo se le localizan 6.000 euros en efectivo y una factura de un Grow Shop denominado "CANNABOOM" por valor de 41.817,32 euros.

Una vez en Madrid los procesados son recogidos por un vehículo que los conduce hasta Oviedo.

Junto a otra persona a la que no afecta esta resolución, Jairo está en Oviedo durante un largo periodo de tiempo y después de diferentes gestiones se localiza como estos gestionan una nave industrial situada en la DIRECCION070 de Carreño (Oviedo).

El día 4 de diciembre de 2020, Jairo requiere a Hans (a) Bola para que este haga el pago del alquiler de una nave y así se confirma mediante el envío de un mensaje de texto recibido en el terminal de Hans (a) Bola quien recibe un SMS de IMAGINBANK. "Usa el código imagin NUM136 para autorizar la operación transferencia para la cuenta acabada en NUM137 por un importe de 1.460,00 EUR".

La entidad bancaria informó que estos movimientos respondían a un pago por valor de 1.460 euros en favor de Nicolás. Hans (a) Bola se encarga de efectuar el pago del alquiler, mediante transferencia de 1.460 euros desde su banco a una cuenta que se le ha facilitado Jairo, que no es otra que la de Nicolás, el propietario de la nave ubicada en Asturias.

A través de los diferentes dispositivos de vigilancia discreta materializados por la policía durante las estancias de Jairo y Hans por la zona de Oviedo, se detecta que la facción para la que trabajan tiene relación directa con un domicilio utilizado como guardería de droga, situado en Langreo, y dos naves industriales que albergan plantaciones de marihuana, una en DIRECCION071 y otra en Carreño.

En definitiva, Jairo ha participado en el envío de 110 kilogramos de marihuana aproximadamente, la cual ha podido ser intervenida.

Igualmente, se ha gestionado de 5 cultivos intensivos de cannabis, algunos de ellos desmantelados y en los que se localizaron 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes.

2.2. Bautista.

Es el encargado de almacenar y distribuir partidas de marihuana, realizar pagos de las naves industriales alquiladas dedicadas al cultivo de marihuana, comprar material necesario para el montaje de los cultivos de interior y realizar el montaje de estos.

Es una de las personas encargada de la logística de la organización, y cercana al líder de la facción, realizando envíos de marihuana a destinos internacionales, acompañando a los inversores a las futuras naves que se alquilan, realizando transporte de trabajadores a las naves y comprando comida para los trabajadores en las plantaciones y los lleva a las naves investigadas y acompaña a los responsables de los pagos de los alquileres a realizar los pagos en metálico.

Se sitúa en un cargo intermedio de la facción liderada por Alain, quien, controlaría o habría gestionado como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Con fecha 14 de septiembre de 2020 se intercepta una comunicación entre Bautista y Giovanni (a) Canoso en la que conversan sobre cómo y qué deben obtener para realizar el contrato de alquiler de la nave de Polinyà (llamada NUM138). En esta llamada, Giovanni pregunta si para la formalización del contrato irá a buscar a su "jefe", a lo que Bautista responde que sí, que "el jefe" irá.

Así, en fecha 15 de septiembre de 2020 se observó cómo Bautista recogía a Giovanni, a Alain y a otra persona. Juntos se dirigieron a la localidad de Sabadell y tras estacionar el vehículo, accedieron a las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING para formalizar el contrato. Realiza el pago de naves industriales que albergan cultivos interiores de marihuana, como viene a ser el pago de la nave de Sant Fruitós de Bages.

Envíos de marihuana:

El día 5 de febrero de 2020, una sucursal de MAIL BOXES de Terrassa informa que un hombre de origen asiático ha entregado un paquete sospechoso con olor a marihuana. El denunciante explica que se puso en contacto con las otras dos franquicias existentes en Terrassa y en una de ellas la responsable manifestó que minutos antes había tenido un cliente con un envío similar. El primer paquete se intentó enviar a vía DIRECCION059, Verona (Italia) y el segundo paquete se intentó enviar a DIRECCION060, Paris (Francia).

Las imágenes de la cámara de seguridad de uno de los establecimientos evidencian que Jairo baja del vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM139, propiedad del acusado.

Sendos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos, observando que contenían marihuana en cogollos con un peso total de 16'5 kilogramos.

Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM125, que su contenido era marihuana.

En fecha 2 de junio de 2020 se observó a Bautista y a Donato extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en el Pont de Vilomara, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería Mail Boxes situada en Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM126.

En el transcurso del citado viaje se interceptó la comunicación NUM140 entre Bautista y Donato. En esta Donato dice "que está nervioso, por el tema del pasaporte... Bautista dice que tiene un pasaporte de COREA. Donato dice que Bautista se hace pasar por la persona y Donato hace de traductor. Bautista dice que es difícil ganar dinero, no hay nada legal".

Ambos procesados son del todo conscientes que el transporte que están realizando es ilegal, de hecho, Donato manifiesta estar nervioso por ello y por tener que presentar un pasaporte falso en la oficina de envío.

Además, Bautista afirma estar en posesión de un pasaporte de la República de Corea que utilizó para realizar los envíos.

Plantaciones de marihuana:

El día 20 de enero de 2020 la hija del propietario de la nave industrial ubicada en Sant Fruitòs de Bages observa que la nave tiene el acceso forzado y se encuentra abierta.

La Unidad de Investigación de Manresa (CME) se desplaza al lugar y localiza una plantación indoor y se intervienen 858 plantas de marihuana, 2800 esquejes preparados para ser plantados y numerosa aparatología típica que se localiza en plantaciones de este tipo.

Entre las personas que realizaron el último pago de la mensualidad del alquiler de la citada nave se encuentra Bautista.

En mayo de 2020 se observa a Bautista acceder a la nave sita en la calle San Roma de Pont de Vilomara, en cuyo interior se cultivaba marihuana, tal y como los informes de la compañía eléctrica avanzaban y posteriores intervenciones de cajas extraídas de allí confirmaron.

Durante la investigación se ha observado a Bautista entrar y salir, llevar a trabajadores, comida, etc., en múltiples ocasiones.

Con fecha 1 de junio de 2020, se observa a Bautista sacar dos cajas de la nave ubicada en Pont de Vilomara, y posteriormente se le observa salir de una oficina de Seur, dónde entregó las dos cajas con destino a DIRECCION066, The North Brabant, Eindhoven (Países Bajos).

Al día siguiente Bautista repite la operación junto a Donato (a) Limpiabotas, que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

El día 24 de agosto de 2020, Bautista y Alain se desplazan a la DIRECCION093 de Polinyà.

Allí, contactan con el gestor inmobiliario y les enseña el interior de la citada nave.

Posteriormente, en fecha 15 de septiembre de 2020 se formaliza el contrato de alquiler de esta nave industrial. Concretamente, Alain, Bautista, Giovanni (a) Canoso y otra persona, se desplazan hasta las oficinas de la inmobiliaria.

En cuanto a la relación del procesado con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí, el día 9 de marzo de 2020, Moisés se desplaza a la citada nave y posteriormente va a Sabadell, allí se observa por la fuerza actuante como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de esa localidad.

En el citado hotel se observa a Jairo recibir las cajas junto a otra persona.

Posteriormente Jairo lleva los paquetes a dos empresas de envío, uno de los envíos es interceptado por las autoridades de Portugal el día 10 de marzo de 2020.

Este paquete contenía 16,90 kilogramos de marihuana.

Se ha observado por la fuerza actuante a Bautista en múltiples ocasiones ir y acceder a la nave ubicada en Rubí, ya sea para llevar a trabajadores o para llevar al líder de la facción, Alain.

El día 17 de diciembre de 2020, durante la mañana, Bautista realiza varias visitas a la nave sita en Rubí. Una vez llega a la DIRECCION032, se apean de vehículo Alain y Bautista.

Bautista también participa en dos transacciones de droga acontecidas durante el mes de marzo de 2021 que, a diferencia de las otras ocasiones, no tienen como destino empresas de paquetería para su envío al extranjero. En las dos ocasiones es el encargado de conducir el coche que transporta la droga desde la nave ubicada en Rubí hasta el punto de encuentro con los compradores para su traspaso, siempre bajo la estricta supervisión por parte de Alain.

La primera de ellas se produjo el día 9 de marzo cuando tras recoger la droga en la mencionada nave, la transportó y entregó en la confluencia de la calle Dalt de Banús con el Passatge Xiprers de Santa Coloma de Gramanet. Por discrepancias con el comprador debido a la calidad de la sustancia estupefaciente, al día siguiente Bautista volvió a transportar la droga en sentido contrario hasta descargarla nuevamente en la nave de Rubí.

La segunda, llevada a cabo el día 16 de marzo, Bautista se desplaza hasta la misma nave cuando así se lo indica Alain, carga la droga y se desplaza hasta el punto designado en el que se encuentra el vehículo del comprador o intermediario.

Una vez más, Alain supervisa personalmente la transacción.

El destino de la droga es en la DIRECCION094 de Sabadell, lugar donde anteriormente también se pudo ver descargar bolsas de rafia a la facción de Millonario.

2.3. Elián (a) Raton.

Es el jefe de una de las facciones, así como uno de los principales inversores necesarios para el montaje de varias plantaciones dedicadas al cultivo y distribución de sustancias estupefacientes - marihuana a nivel internacional, así como de la gestión económica de los cultivos indoor, observándose por la fuerza actuante como éste frecuentaba diferentes naves donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

La facción de Elián (a) Raton controla, como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, extremo evidenciado mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Elián (a) Raton, en el que se obtiene diferente información, en concreto, en anotaciones observadas en uno de sus terminales (Xiaomi Redmi) se puede ver cómo numera cinco plantaciones y cuál es el porcentaje de cada socio en éstas.

En cuanto a su relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION072 de Canovellas, tras su incautación el día 23 de julio de 2020, siendo intervenidas 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, diversos miembros de la facción liderada por Elián (a) Raton se reúnen de urgencia en el restaurante DIRECCION073 de Santa Coloma de Gramenet, entre ellos el propio Elián (a) Raton, su madre Tayra, Juanpablo y Israel, y otras dos personas a las que la presente resolución no afecta, para discutir aspectos relacionados con los hechos acaecidos ese día en la nave reseñada, tal y como resulta de las observaciones telefónicas interceptadas durante ese período de investigación, así, después del mediodía, se intercepta una comunicación entre Juanpablo y el usuario del teléfono NUM141 en la que este explica a Juanpablo que Elián (a) Raton lo ha mandado a hacer unas comprobaciones a un lugar que no concreta, por la zona de Granollers, cosa que le extraña y disgusta por igual.

El lugar que tiene que ir a comprobar el usuario del teléfono NUM141 es la nave industrial situada en la DIRECCION072 de Canovelles (Barcelona) que pertenece a la facción que lidera Elián (a) Raton, que efectivamente se trataba de una plantación intensiva de marihuana y se intervinieron 900 plantas de marihuana, 3.500 gr de cogollos de marihuana y numerosa aparatología típica que se localiza en plantaciones de este tipo (focos, transformadores, lámparas, etc.).

En cuanto a su relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION075 de Ripollet, se ha podido observar por la fuerza actuante en múltiples ocasiones a Elián (a) Raton acudir a la mencionada nave para realizar diferentes gestiones con el fin de que la plantación tenga el máximo rendimiento.

El día 5 de octubre de 2020, Juanpablo y Elián (a) Raton acuden al establecimiento BAFANG MATERIAL SL y posteriormente van hasta La Llagosta a pagar el alquiler de la nave de Ripollet.

En relación con dicha nave industrial, en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica ENDESA emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, habiendo una defraudación de 85 KW.

El día 22 de septiembre de 2020, se observa la furgoneta marca Fiat modelo Ducato con matrícula NUM142, conducida por Juanpablo, pararse en la calle África de Badalona, donde sube Elián (a) Raton. Acto seguido, la furgoneta se pone en marcha y acude hasta la calle Simancas de la misma localidad, donde recoge a un hombre y a una mujer desconocida y todos ellos cargan diversas cajas en el vehículo.

Una vez realizada la carga, la furgoneta se dirige a la nave sita en la DIRECCION021 de Sabadell y posteriormente a la nave de la DIRECCION075 de Ripollet, y en ambos inmuebles la furgoneta accede al interior.

El día 30 de septiembre de 2020, se observa como la misma furgoneta, conducida por Juanpablo, recoge a Elián (a) Raton y posteriormente se dirigen al domicilio de una persona a la que no afecta la presente resolución, donde Elián (a) Raton accede. Acto seguido, Elián (a) Raton sale de inmueble referido con un paquete de pequeñas dimensiones, sube de nuevo a la furgoneta, se dirigen al Grow Shop sito en la calle Mare de Deu de Montserrat de Barcelona y cargan tres sacos. A continuación, ambos se dirigen hasta la nave de la DIRECCION075 de Ripollet, donde introducen el vehículo para descargar.

El día 27 de octubre de 2020, Juanpablo, Elián (a) Raton y el tercero señalado anteriormente, acuden juntos al LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP. Posteriormente van a la nave de Ripollet y al haber un vehículo estacionado en la puerta, paran la furgoneta en doble fila y descargan varias bolsas de plástico en el interior de la nave.

El día 1 de octubre de 2020, se vuelve a observar a Elián (a) Raton acudir a la nave de Ripollet en la furgoneta Fiat Ducato, acompañado de Juanpablo, para descargar las bolsas de alimentos que habían adquirido previamente en diversos comercios de Santa Coloma de Gramenet.

Del mismo modo, el día 19 de octubre de 2020, Juanpablo (4), Elián (a) Raton y una persona desconocida acuden a varios establecimientos y posteriormente acompañan a la mujer al domicilio del tercero. Al salir, Juanpablo acompaña a Elián (a) Raton hasta un supermercado mayorista en Santa Coloma de Gramanet. Más tarde, Juanpablo y Elián (a) Raton acuden a la nave de Ripollet y están en su interior aproximadamente 20 minutos, al salir, se observa por la fuerza actuante como los acompaña otra persona que estaba en el interior de la nave.

Los días 8, 14, 28 y 29 de octubre de 2020, Juanpablo recoge del interior de la nave de Ripollet a Elián (a) Raton, lugar donde este había pernoctado.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION021 de Sabadell, Elián (a) Raton ha sido visto por la fuerza actuante acudiendo en diversas ocasiones a la citada nave para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como de alimentos para las personas que allí tienen trabajando en la plantación.

El día 3 de noviembre de 2020 se observó por la fuerza actuante el pago del alquiler de la nave realizado por Elián (a) Raton en compañía de Juanpablo.

En relación a dicha nave industrial, indicar que en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, existiendo una defraudación de 40 KW.

El día 10 de agosto de 2020, Juanpablo, Elián (a) Raton, y dos personas más se desplazan hasta el establecimiento LEROY MERLIN de Sabadell, donde adquieren diversos objetos. Posteriormente, se dirigen a la nave de la misma localidad, la cual, abre con llaves Elián (a) Raton para acto seguido introducir el vehículo en su interior.

El día 22 de septiembre de 2020, Juanpablo, Elián (a) Raton y un tercero sacan varias cajas de la finca número DIRECCION095 de Badalona y las introducen en la furgoneta Fiat Ducato. Acuden primero a la nave de Sabadell y posteriormente a la de Ripollet.

El día 1 de octubre de 2020, Juanpablo y Elián (a) Raton acuden a dos establecimientos de alimentación y posteriormente van primero a la nave de Sabadell y posteriormente a la de Ripollet.

El día 13 de octubre de 2020, Juanpablo, Elián (a) Raton y una mujer desconocida acuden a varios establecimientos y posteriormente van a la nave de Sabadell.

Entre las compras y la visita a la nave acompañan a la mujer al domicilio de la DIRECCION095 de Badalona.

En relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell, por observaciones telefónicas interceptadas entre subordinados de este procesado, concretamente Israel (a) Nota y Juanpablo, se ha podido corroborar la participación de éste en la plantación de dicha nave industrial, así, el día 23 de julio de 2020 se produce una llamada entre Israel ( a) Nota y Juanpablo, ( NUM143) en la que el primero comenta que acaba "de hablar con Raton, por el tema del transporte de la tierra, para el sábado" y finalmente, acuerdan hacerlo juntos, Israel ( a) Nota y Juanpablo, con dos vehículos diferentes, conducen hasta llegar a una nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell.

Aproximadamente una hora después los dos vehículos se dirigen hasta el polígono industrial de Mas Serra en Vilassar de Mar y allí descargan varias bolsas de grandes dimensiones.

Endesa expide informe indicando que el suministro de luz estaba siendo alterado, habiendo una defraudación de 67'5 KW.

Además, en el análisis del volcado telefónico de Elián (a) Raton se observa que envía una captura de pantalla de una conversación con el propietario de la citada nave en el que conversan sobre el pago del alquiler y los suministros de esta.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION049 de Terrassa, en las observaciones telefónicas del día 13 de diciembre de 2020 ( NUM144 y NUM145), Israel (a) Nota hace referencia a que Elián (a) Raton le ha facilitado 500 euros para comprar "verduras", haciendo referencia a que tienen que llevar comida a los trabajadores que tienen en las naves para el cuidado de las plantaciones.

Así, Israel (a) Nota comunica estos extremos a un tercero y este afirma que "para mañana más pronto, primero llevamos al sitio de allí, después regresamos para comprar y llevamos al sitio de aquí. Y ya está".Este hecho se pudo corroborar mediante el dispositivo de seguimiento electrónico instalado en el vehículo de Israel (a) Nota, en el que, al día siguiente de la comunicación, se pudo apreciar cómo acudían en primer lugar a la DIRECCION096 de Vilafranca del Penedès y posteriormente a la nave ubicada en Terrassa.

En relación a dicha nave industrial, en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 60 Amperios.

Respecto a esta nave, a las 06:20 horas de la mañana del día 19 de enero de 2021 se intercepta una llamada telefónica entre Israel (a) Nota y un tercero en la que este último informa que han entrado a robar en la misma y han agredido a una persona que se encontraba en el interior. Le explica que él o los ladrones han entrado forzando una puerta posterior y que han robado cosas del interior, sin especificar exactamente el qué. Seguidamente da las instrucciones pertinentes a Israel (a) Nota para auxiliar a las personas que se encuentran en el interior de la nave y sobre las medidas de seguridad que ha de tomar para ello. En la misma llamada queda de manifiesto que esta nave es supervisada por Israel (a) Nota y su interlocutor.

Esta nave fue asaltada de nuevo, en fecha 26 de febrero de 2021, personándose en esta ocasión una patrulla policial para comprobar los hechos, detectando un fuerte olor a marihuana proveniente del interior.

Por último, en relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès, en las observaciones telefónicas del 13 de diciembre de 2020, Israel (a) Nota recoge 500 euros por parte de Elián (a) Raton para realizar las compras de alimentos para llevar a las personas albergadas en las plantaciones, y en virtud al dispositivo de geolocalización instalado en el Audi A5 se tuvo conocimiento de que el destino final de dichas compras eran las naves de Vilafranca del Penedès y de Terrassa.

Mediante el volcado telefónico de Elián (a) Raton, se ha observado almacenado en su terminal telefónico una fotografía del NIE del arrendatario de la citada nave ( Iker) y otra fotografía de la parte exterior de la nave, la cual es enviada a través de Web Chat a Elián (a) Raton.

En fecha 2 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 80,6 KW.

En cuanto a la marihuana intervenida, el 23 de julio de 2020 se desmantela la plantación de marihuana sita en la DIRECCION072 de Canovelles en las que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

Ese mismo día, tras la desmantelar la nave de Canovelles, se producen una serie de llamadas entre Juanpablo y Nota en las que comentan lo que ha pasado y sobre las instrucciones que han recibido de Elián (a) Raton al respecto, tales como borrar el contacto de " Leonidas".

Con igual fecha, por la noche se reunieron en el restaurante DIRECCION073 de Santa Coloma de Gramenet, Elián (a) Raton, la madre de este Tayra, Juanpablo y Israel y otras dos personas para discutir posiblemente aspectos de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas.

Con fecha 14 de diciembre de 2020 la furgoneta Fiat Ducato abandona la nave de Ripollet con Juanpablo y un tercero en su interior; seguidamente, se desplazan hasta la DIRECCION097, de Sabadell, donde estacionan en el vado de un parking y contactan con un individuo que les ayuda a descargar del vehículo 8 bolsas de rafia aparentemente pesadas que contenían marihuana. Seguidamente, retiran del vado la furgoneta y acto seguido estaciona en el mismo punto el turismo Renault Megane matrícula NUM146, del que es titular la empresa de alquiler OLIMPIA RENT A CAR de Lloret de Mar. En el cargan las bolsas. Igualmente, se observa delante del Megane el turismo Renault Clio matrícula NUM147, propiedad de la misma empresa. Ambos vehículos inician la marcha, adoptando en todo momento medidas de seguridad y contra vigilancia, hasta llegar a la DIRECCION098 de Vidreres (Selva), donde la fuerza actuante los pierde de vista en la DIRECCION076, al ser una vía sin salida.

Como resultado de la actuación policial, se identifica al conductor del vehículo Renault Clio como Eliu, quien lleva encima 3.000 euros en efectivo.

Igualmente, se identifica al conductor del turismo Renault Megane, quien resulta ser Gamaliel.

2.4. Juanpablo.

Es encargado de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves industriales donde se albergan los cultivos de marihuana, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, así como del traslado de los recursos humanos necesarios para trabajar en las naves.

Además, es una de las personas responsables del transporte de las sustancias estupefacientes hasta los puntos de guarda o distribución, realizando sus servicios para varias facciones al mismo tiempo, así, además de trabajar con Elián (a) Raton, realiza múltiples funciones y de gran relevancia, para la facción gestionada por Román/ Millonario.

También es el encargado de trasladar al jefe de una de las facciones, Elián (a) Raton, así como de desempeñar todo aquello que este le requiera.

La facción liderada por Elián (a) Raton controlaría, como mínimo, 5 naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, a saber; las situadas en Sabadell, Ripollet, Martorell, Vilafranca del Penedés y Tarrasa; mientras que la liderada por Román/ Millonario haría lo propio con 2 naves situadas en Centelles y Manresa.

Mediante las observaciones telefónicas se han podido detectar diferentes conversaciones del procesado con Israel (a) Nota, en las que se observa con claridad cuál es su trabajo para la organización, quienes son sus superiores, así como el interés de ambos por ascender en el entramado delictivo adquiriendo participaciones de algunas de las naves.

Como ya se ha indicado, Juanpablo trabaja para diferentes facciones percibiendo por cada una de ellas la remuneración económica. Como muestra de ello, en la llamada NUM148 de 20 de julio de 2020, Juanpablo le dice a Israel (a) Nota que Juaquín ya ha gestionado el pago del dinero, haciendo referencia a la obligación de Juaquín de hacer efectiva una deuda de la organización con Juanpablo.

De igual modo que ocurre con la facción liderada por Elián (a) Raton, Juanpablo se plantea realizar una inversión en alguna de las plantaciones gestionadas por Román/ Millonario.

Así, el 3 de diciembre de 2020 se produce una nueva llamada entre Juanpablo y Israel (a) Nota ( NUM149), en la que Nota manifiesta que es Juaquín el que le tiene que permitir invertir en las plantaciones. También manifiesta que todos los tratos respecto a la facción los ha hecho siempre con Juaquín.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION072 de Canovelles, tras ser desmantelada la nave de Canovelles (Barcelona), el día 23 de julio de 2020, en la que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, se intercepta una comunicación entre Juanpablo y el usuario del teléfono NUM141 ( Jonás) en la que este explica a Juanpablo que Elián (a) Raton le ha mandado a hacer unas comprobaciones a un lugar que no concreta por la zona de Granollers, cosa que le extraña. Poco después, se intercepta otra comunicación con los mismos protagonistas en la que Jonás explica, muy alterado, lo que ha visto cuando ha llegado a su destino. El lugar en cuestión que tuvieron que ir a inspeccionar era la nave de Canovelles.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell, mediante observación telefónica se interceptan una serie de comunicaciones entre Juanpablo y Israel (a) Nota, en las que ambos conciertan la extracción de tierra, por órdenes de Elián (a) Raton, de una de las naves controladas por la organización.

En este sentido, el día 23 de julio de 2020 se produce una llamada entre Israel (a) Nota y Juanpablo en la que el primero comenta que acaba de hablar con Elián (a) Raton, por el tema del transporte de la tierra, para el sábado y finalmente, acuerdan hacerlo juntos. Israel (a) Nota y Juanpablo con dos vehículos diferentes conducen hasta llegar a una nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell. Aproximadamente una hora después los dos vehículos se dirigen hasta el polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar, y allí descargan varias bolsas de grandes dimensiones.

Endesa informó de la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 67'5 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION075 de Ripollet, Juanpablo ha podido ser visto por la fuerza actuante acudiendo en múltiples ocasiones a la citada nave para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como del personal destinado al cuidado de las plantaciones, así como los víveres que estos necesitan.

También ha sido observado acudiendo al lugar de trabajo del propietario de la nave referenciada para realizar el pago mensual del alquiler de la misma.

El día 20 de agosto de 2020, Juanpablo acude en su vehículo al establecimiento Grow Shop "REPSER TRADE" de Viladecans, donde adquiere varios artículos destinados al cultivo de marihuana. Acto seguido, se dirige a la nave sita en Ripollet y accede al interior con las cajas. Posteriormente, sale acompañado de dos personas y los lleva a la calle Simancas de Badalona.

El día 30 de septiembre de 2020, se observa como Juanpablo, recoge a Elián (a) Raton y posteriormente se dirigen al domicilio de un tercero, donde Elián (a) Raton accede. Acto seguido, Elián (a) Raton sale de inmueble referido con un paquete de pequeñas dimensiones y se dirigen al Grow Shop sito en la calle Mare de Deu de Montserrat de Barcelona y cargan tres sacos.

A continuación, ambos se dirigen hasta la nave de la DIRECCION075 de Ripollet, donde introducen el vehículo para descargar.

El día 1 de octubre de 2020, se vuelve a observar por la fuerza actuante a Elián (a) Raton acudir a la nave de Ripollet acompañado de Juanpablo, para descargar las bolsas de alimentos que habían adquirido previamente en diversos comercios de Santa Coloma de Gramenet.

El día 27 de octubre de 2020, Juanpablo, Elián (a) Raton y un tercero acuden juntos al Grow Shop "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP" y posteriormente, van a la nave de Ripollet y descargan varias bolsas de plástico en el interior de la nave.

Los días 8, 14 y 29 de octubre de 2020, Juanpablo recoge del interior de la nave de Ripollet a Raton, lugar donde este habría pernoctado.

El día 4 de noviembre de 2020, Juanpablo recoge del interior de la nave de Ripollet a una tercera persona.

El día 20 de noviembre de 2020, Juanpablo recoge a ese tercero de la nave de Ripollet y lo lleva a la calle Hospital de Barcelona. Allí, el tercero se reúne con Patricio.

En fecha 14 de diciembre de 2020 la furgoneta Fiat Ducato abandona la nave de Ripollet con Juanpablo y el tercero; seguidamente, se desplazan hasta la DIRECCION097, de Sabadell, donde estacionan en el vado de un parking y contactan con un individuo que les ayuda a descargar de la furgoneta ocho bolsas de rafia aparentemente pesadas y que contienen marihuana. Seguidamente, retiran del vado la furgoneta y acto seguido estaciona en el mismo punto el turismo Renault Megane matrícula NUM146, del que es titular la empresa de alquiler "OLIMPIA RENT A CAR" de Lloret de Mar, y en él cargan las bolsas. Igualmente, se observa delante del Megane el turismo Renault Clío matrícula NUM147, propiedad de la misma empresa.

Como resultado de la actuación policial, se identifica al conductor del vehículo Renault Clío como Eliu, quien lleva encima 3.000 euros en efectivo.

Igualmente, se identifica al conductor del turismo Renault Megane, quien resulta ser Gamaliel.

Hasta el día 18 de enero de 2021, se continúan repitiendo los viajes de Juanpablo a la nave de interés acompañando al tercero anteriormente citado.

Ese día, fue identificado por la Policía Local de Sant Adrià del Besòs.

La facción decidió que podía ser un riesgo que Juanpablo continuara trabajando para ellos, por lo que le obligaron a descansar durante más de un mes.

Juanpablo hace una compra de 1.000 euros en la Agencia de Viajes "SOLTRAVEL", para viajar a China, y autoriza numerosas transferencias de dinero entre sus propias cuentas, entre ellas una de 6.130,78 y otra de 5.000 euros.

Mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Raton, se localiza una conversación del día 21 de octubre de 2020 a las 19:55 horas, entre el usuario de WeChat, " Mantecas" y Elián (a) Raton, quien le pide que mañana pase a buscarle a las 8:30 de la mañana.

Al día siguiente, a las 8:31, Elián (a) Raton le pregunta si va a venir y seguidamente " Mantecas" le manifiesta que está de camino.

A raíz de esta conversación y de la vigilancia por la fuerza actuante de la nave ubicada en la DIRECCION075 de Ripollet, se logra identificar a " Mantecas" como el acusado Juanpablo.

En fecha 23 de diciembre de 2020, Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 85 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION021 de Sabadell, Juanpablo se muestra muy activo y acude asiduamente para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como de personal encargados de los cultivos, así como de alimentos para dichas personas.

Así, el día 3 de noviembre de 2020 se observó el pago del alquiler de la nave realizado por Elián (a) Raton en compañía de Juanpablo.

El día 10 de agosto de 2020, Juanpablo junto a Elián (a) Raton se reúnen con un tercero. Acto seguido, suben los tres al vehículo y se dirigen a buscar a otra persona, que pertenecería a la facción Alain. Posteriormente, acuden al establecimiento LEROY MERLIN de Badalona, donde adquieren varios artículos y retornan al vehículo, para dirigirse a la nave de Sabadell. Mientras que los otros dos permanecen en el interior, Juanpablo y Elián (a) Raton acuden de nuevo a la tienda Leroy Merlín de Badalona y Sabadell, y retornan a la citada nave.

El día 21 de septiembre de 2020, Juanpablo lleva a Elián (a) Raton y a un tercero a varios establecimientos; a saber, una tienda de telefonía móvil, un "Grow Shop" de Viladecans nombrado "REPSER TRADER" y a varios supermercados de alimentos.

El día 1 de octubre de 2020, Juanpablo y Elián (a) Raton acuden a dos establecimientos de alimentación y posteriormente van a la nave de Sabadell.

El día 27 de noviembre de 2020, Elián (a) Juanpablo y un tercero acceden al interior de la nave en la furgoneta Fiat Ducato matrícula NUM142.

El día 7 de diciembre de 2020, Juanpablo recoge a dos mujeres chinas de la nave de Ripollet a las 8 de la mañana, las deja en la nave de Sabadell, y recoge a un tercero. Después lleva a este a la DIRECCION099 de Barcelona donde entra llamando al timbre, después de realizar una llamada telefónica. Este domicilio es donde reside Patricio. Después de esta visita, Juanpablo vuelve a dejar al tercero en la plantación de Sabadell y abandona el lugar. A las 17:00 horas aproximadamente, Juanpablo vuelve a recoger al tercero y lo lleva a las inmediaciones del domicilio de Patricio, allí se reúne en el bar "Territori" de la calle Ausias Marc con el mismo Patricio, con una persona no identificada y con Kurt. Tras varios movimientos Kurt, conduciendo el NISSAN QASHQAI matrícula NUM150, retorna a la zona y el copiloto contacta con un tercero, para darle una mochila de deporte de grandes dimensiones que introduce en el maletero del Audi A6. Posteriormente, el Audi A6 se dirige a la nave sita en Sabadell y estaciona en su interior.

De la misma manera que con la nave situada en Ripollet, la que más visitaba hasta el día 18 de enero de 2021 era la nave de la DIRECCION021 de Sabadell.

A partir de ese día, debido a la identificación y denuncia ya referidas, no vuelve a visitarla.

No obstante, el día 28 de enero sí que acompaña a Elián (a) Raton, a realizar el pago del alquiler de la nave en cuestión.

En fecha 23 de diciembre de 2020, la empresa eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 40 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION081 de Centelles (Osona), la primera información que se obtiene de dicha nave es precisamente por llamada entre Juanpablo y Israel ( Nota), del día 14 de agosto de 2020 en la que Juanpablo manifiesta que le ha llamado Juaquín y le tiene que llevar un medidor de electricidad a una ubicación donde el suministro eléctrico les da problemas.

La geolocalización instalada en el vehículo de Juanpablo permitió el descubrimiento de la citada nave.

A partir de ese momento, la participación de Juanpablo en lo relativo a la plantación de marihuana allí albergada es cada vez mayor, acudiendo en múltiples ocasiones.

El día 24 de noviembre de 2020, Juanpablo participa, junto a Juaquín y Román/ Millonario, en una venta de 16.600 gramos de marihuana cultivada en la nave de Centelles.

Por estos hechos se detuvo a Eliseo.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centelles Juanpablo, Juaquín y una de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION077 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Juanpablo y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM134, que conduce Israel (a) Nota. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge, contactan con Millonario y un tercero. Todos los intervinientes contactan con Santino. Después, se marchan todos excepto Israel (a) Nota, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Israel (a) Nota y le devuelve las llaves. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Millonario y Juaquín, en la DIRECCION100 de Badalona, a los que se les une Jonás, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde enviarían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, procedente de la nave de Centelles, es llevada por Juaquín acompañado de Juanpablo hasta Santa Cristina d'Aro, donde Millonario acuerda con Santino, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Santino le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia. Posteriormente, devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Santino, en la localidad de Girona, donde se culmina la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia. A partir de este punto, una vez finalizada la transacción, todos los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Millonario, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El importe de la defraudación eléctrica alcanza los 138 kw o 204 amperios.

En esta nave fueron detenidos Román y Yostin, quienes harían las funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la marihuana del piso de la DIRECCION077 de Barcelona (Barcelona), la facción liderada por Juaquín junto Millonario lo utiliza como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada.

Así, el día 14 de octubre de 2020 Juaquín junto a Millonario y dos personas desconocidas sacan de ese domicilio varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM151. Estos extremos quedan confirmados con la llamada del día 10 de octubre entre Juanpablo y Israel (a) Nota en la que manifiestan que Juanpablo tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Juaquín le pagará por ello.

Así, Millonario hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Juanpablo hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION078."

Al salir del establecimiento, Millonario recupera la posición de conductor de la furgoneta, donde le espera Juaquín, y Juanpablo vuelve a su Audi A6. De nuevo, Millonario cambia de vehículo cuando este lleva sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio". Juaquín se queda de responsable del transporte.

Posteriormente, el día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Juanpablo quien recoge la furgoneta que Millonario tiene alquilada, Juaquín y Millonario circulan en el vehículo de Juanpablo y el destino es el Grow Shop "GROW SOLUTIONS" situado en la Carretera C-251 de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Millonario y Juaquín y vuelven a intercambiar los vehículos.

El día 24 de noviembre de 2020, Juaquín y Juanpablo entran el Audi en la nave de Centelles. Al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION077. Una vez allí, Millonario sale de la finca del número NUM152 y ayuda a Juaquín y Juanpablo a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio. Casi tres horas después, vuelven a salir Juaquín y Juanpablo cargando las mismas bolsas en la furgoneta de alquiler de Millonario y las descargan en el Grow Shop "SANT GROW". Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION077.

Entre Millonario, Juaquín y Juanpablo sacan dos bolsas de rafia de las que habían inicialmente dejado en el Grow y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas son las que se intervienen al día siguiente en la detención del procesado, Eliseo.

En relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial " DIRECCION078", ubicada en la calle Camp de les Lloses, número 6 de la localidad de Vilablareix (Girona). La relación de Juanpablo con este establecimiento es en todas las ocasiones debido al transporte de esquejes o sustancia estupefaciente en compañía de alguno de los integrantes de la facción de Millonario.

En cuanto a la venta de esquejes, el día 14 de octubre de 2020, se observa una de estas transacciones por la fuerza actuante.

El día 1 de diciembre de 2020, Juaquín y Millonario, conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Juanpablo haciendo lo propio con el turismo Audi A6, se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge (Girona).

Una vez allí, se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors, con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM153. Una de estas personas es identificada como Santino, el propietario del Grow Shop. El acompañante de Santino coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado ubicado en la DIRECCION101, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona no identificada sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Santino y este a su vez se las da a Juanpablo y finalmente se despiden.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones igualmente relacionadas con Santino, en las que participa Juanpablo. En relación con la venta de esquejes de marihuana en el "Grow Shop" de nombre comercial "Sant Grow", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs (Barcelona), el día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de DIRECCION077 a "Sant Grow". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "Sant Grow". Como en todas las ocasiones en las que se ha hecho algún tipo de transporte de esquejes o marihuana, Juanpablo es el que conduce el vehículo en el que se ha cargado la sustancia ilegal.

El día 24 de noviembre de 2020 se ve como extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION077, esta vez el peso y embalaje coincide con el de marihuana ya envasada, y entregan dos de estas bolsas al establecimiento.

En cuanto a la marihuana intervenida, el día 14 de julio de 2020, Juanpablo y Israel (a) Nota, visitan exteriormente, por órdenes de Elián (a) Raton, la nave situada en la DIRECCION072 de Canovelles tras ser desmantelada. En esa nave se intervinieron, como ya se ha indicado, 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

Juanpablo participa de una serie de transacciones de marihuana extraída de las naves referenciadas, relacionadas con la facción liderada por Millonario y Juaquín, así:

El día 16 de diciembre de 2020, Juanpablo y otros, salen de la nave de Centelles y circulan haciendo de vehículo lanzadera. Una vez llegan a la población de Sant Antoni de Calonge, coinciden allí con Millonario y Santino, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Israel (a) Nota, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Nota y le devuelve las llaves.

Los días 24 y 25 de noviembre de 2020, Juanpablo participa junto a Juaquín y Millonario en una venta de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles a Jaime.

El día 30 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A5 matrícula NUM154 conducido por Israel (a) Nota, el cual se desplaza desde Santa Coloma de Gramenet a Centelles para detenerse unos minutos en un punto cercano a la nave de la DIRECCION081. Posteriormente, inicia la marcha y abandona la población haciendo de lanzadera a la furgoneta de alquiler Citroën Berlingo con matrícula NUM151, la cual sale minutos después de la citada nave con Juanpablo y Juaquín en su interior. Todos se desplazan hasta Santa Cristina d'Aro donde se reúnen con Santino en el parking de un supermercado cercano. Allí realizan una transacción del material extraído de la nave de Centelles, siendo Santino el receptor de la sustancia producida por la organización.

Durante el período desde que se descubrió la participación de Juanpablo en la plantación de la nave de Centelles se ha realizado una incautación de 26.6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y se han localizado 3.819 plantas de marihuana relacionados con la nave industrial ubicada en la localidad de Centelles.

2.4. Eliseo

El día 25 de noviembre de 2020, los funcionarios policiales encargados de la investigación se encontraban realizando vigilancia de la vivienda sita en la DIRECCION077 de Barcelona, observando cómo a las 15:30 horas aparece caminando Juanpablo, estando acompañado de Jaime y de Tahiel, accediendo los tres a la citada finca, saliendo de la mismas a las 15:47 horas, dirigiéndose los tres al vehículo marca Mercedes, matrícula NUM133, estacionado en la cercana calle Vizcaya, en el que se introducen, ocupando el puesto de conductor Jaime, el de copiloto Tahiel, mientras que Juanpablo se sitúa en el asiento trasero.

Circulan durante aproximadamente tres minutos en los alrededores del inmueble, estacionando junto al nº 177 de la calle Clot, apeándose del vehículo para ocupar una mesa de la terraza del Restaurante Marinella, sito en esa calle.

A las 16:49 horas los tres abandonan dicho establecimiento, y se dirigen de nuevo al DIRECCION077, en el que se introduce Juanpablo, mientras que Jaime y Tahiel se dirigen a la altura del número NUM155 de dicha DIRECCION077, en donde se encuentra Eliseo, quien había acudido al lugar a bordo de su taxi de la marca Citroën, matrícula NUM156, saludándose de forma muy efusiva con los dos anteriormente citados, permaneciendo conversando entre los tres hasta que se acerca a ellos Juanpablo, quien sale del inmueble citado portando dos bolsas de tipo rafia a cuadros de color rojo y blanco, acompañado de otra persona, de origen asiático, que portaba una tercera bolsa del mismo tipo, se acercan al taxi e introducen las bolsas en el maletero del vehículo.

Acto seguido se despiden, abandonando Eliseo el lugar a bordo del taxi, mientras que Jaime y Tahiel se dirigen al vehículo Mercedes y se retiran de la zona.

A poca distancia del lugar, agentes del Cos de Mossos dŽEsquadra interceptan el taxi Citroën, conducido por Eliseo, interviniendo en su maletero las bolsas de rafia, en cuyo interior se encontraban bolsas de plástico transparente que contienen sustancia vegetal seca, que debidamente analizada resultó ser marihuana, con un peso de 16.600 gramos.

Eliseo había sido contratado por Jaime y Tahiel para transportar dicha sustancia, con conocimiento del tipo de mercancía cuyo transporte se le encargaba.

2.5. Israel (a) Nota.

Es miembro de la organización encargado de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, pago de alquileres, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, así como del traslado de los recursos humanos necesarios para trabajar en las naves.

Además, es una de las personas responsables del transporte de las sustancias estupefacientes hasta los puntos de guarda o distribución, y en ocasiones puntuales también ofrece sus servicios a miembros de otras facciones.

Israel (a) Nota se sitúa en un rango intermedio de la facción liderada por Elián (a) Raton. En la observación telefónica interceptada el día 13 de julio de 2020, parece que Juaquín, jefe de facción, junto con Millonario, propone a Israel (a) Nota y a Juanpablo participar de una nueva plantación que está a punto de iniciarse.

Israel (a) Nota explica que ha tenido mucho trabajo, que ha estado recogiendo mercancía, refiriéndose a marihuana, y que ha visitado una nave en alquiler en Santa Coloma de Gramenet, junto a la madre de Elián (a) Raton.

Al día siguiente de esta comunicación, se produce otra conversación entre ambos interlocutores, en la que Israel (a) Nota manifiesta haber llevado ese mismo día a Tayra (madre de Elián (a) Raton) a visitar la nave industrial situada en Vilafranca del Penedés, con el fin de firmar posteriormente el contrato de alquiler.

Concretamente, el día 23 de julio de 2020 se formaliza el citado contrato y en el que consta como arrendatario Iker. Seguidamente, Israel (a) Nota manifiesta que ha preguntado a la madre de Elián (a) Raton para poder participar en este cultivo "por cada participación serán unos 20.000".Al final de la comunicación, Israel (a) Nota informa que Juaquín se ha comunicado con él porque " Raton quiere llevarnos para mirar el almacén"para finalmente informar a Juanpablo que después hablan porque "ahora mismo tengo que llevar mercancía".

En relación a las labores que desempeñan tanto Israel (a) Nota como Juanpablo para la organización, el día 20 de julio de 2020 se intercepta una comunicación entre ambos en la que hablan sobre este tema, no obstante, en esta ocasión Juanpablo indica en un momento de la conversación "hace poco me ha dicho (...) Él (un tercero sin identificar), él me ha preguntado. Qué estoy haciendo ahora. Porque en ese momento mi jefe, Raton, me estaba buscando, yo le dije que mi jefe me está buscando, ahora tengo asuntos". De la conversación resulta con claridad que Israel (a) Nota realiza las mismas funciones que Juanpablo, para, como mínimo, Raton y un tal Sardina "solamente el Sardina me ha pedido que le lleve para hacer un envío de paquete, me da igual si ir o no".

El arrendador del contrato de alquiler de la nave de Vilafranca es Iker.

Juanpablo y Israel (a) Nota realizaron transportes de tierra de la nave de Martorell y en diversas comunicaciones interceptadas el día 1 de agosto de 2020, Israel (a) Nota pregunta a Juanpablo sobre cómo van a recibir el pago el trabajo realizado.

En este mismo sentido, en una llamada del día 8 de agosto de 2020 entre ambos procesados y en la que hablan de las tareas encomendadas como miembros de la organización, Israel (a) Nota comenta que ha ido a coger alojamiento para la gente que viene y que ahora mismo tiene a dos "maestros" alojados en otro emplazamiento.

El día 17 de noviembre de 2020 se registran una serie de llamadas entre Israel (a) Nota y quien parece ser su superior jerárquico e inversor de la nave situada en la DIRECCION049 de Terrassa.

Este último se encontraba trabajando en el interior de la nave y solicita a Israel (a) Nota una serie de compras de material necesario.

En una comunicación del día 18 de noviembre de 2020, Israel (a) Nota explica a su interlocutor que está con el jefe.

El día 2 de diciembre de 2020, Gotico, como jefe de Israel (a) Nota, se preocupa por si el último ha pagado el alquiler de la nave y este se lo confirma.

Asimismo, en la llamada del día 3 de diciembre de 2020, Juanpablo explica a Israel (a) Nota que Elián (a) Raton está muy molesto porque no tiene dinero y le pide a Israel (a) Nota que invierta 1.000 o 800 euros.

Israel (a) Nota responde que se lo preguntará a Juaquín, dando a entender que es este, como superior suyo, lo ha de autorizar.

En este sentido, en diversas observaciones telefónicas del día 13 de diciembre de 2020 entre Israel y un tercero, se evidencia que tanto Elián (a) Raton como su interlocutor son responsables de las plantaciones de Terrassa y de Vilafranca del Penedès.

En el caso de esta última, se infiere que en el interior hay gente trabajando, que es la destinataria de la compra de víveres, la cual gestiona un tercero, con la colaboración de Israel (a) Nota y con el dinero de Elián (a) Raton.

En una observación telefónica del día 16 de diciembre de 2020, el tercero pide a Israel (a) Nota que contacte con la madre de Elián (a) Raton para que le entregue 10.000 (no especifica moneda). Este hecho no es puntual y al respecto se han intervenido varias llamadas telefónicas en las que se vuelve a evidenciar que cuando los procesados requieren de efectivo, han de acudir a Elián (a) Raton y a su madre para que se lo proporcionen.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION072 de Canovellas, a raíz de ser desmantelada el día 23 de julio de 2020, la nave de Canovelles (Barcelona), situada en la DIRECCION072, en la que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, la fuerza actuante observó a diversos miembros de la facción liderada por Elián (a) Raton que se reúnen de urgencia en el restaurante DIRECCION073 de Santa Coloma de Gramenet, entre ellos el propio Elián (a) Raton, su madre Tayra, Juanpablo y Israel y otras dos personas, para discutir aspectos de inversión en plantaciones, tal y como resulta de las observaciones telefónicas interceptadas durante ese período de investigación.

Además, durante el mes de julio de 2020, en diferentes llamadas interceptadas, Israel (a) Nota y Juanpablo, comentan que Sardina (que en castellano se traduce como pelirrojo) había perdido una plantación ya que la policía entró en ella, refiriéndose a la plantación descubierta en Canovelles.

En estas comunicaciones, Juanpablo habla con el usuario de la línea NUM141 ( Jonás) y este le informa que " Raton le ha pedido para que vaya hacer fotos y mirar un sitio en Granollers, y Raton le ha dicho que Juanpablo estaba ocupado y no podía hacer" Juanpablo dice que el Elián (a) Raton siempre pide a Israel (a) Nota y a HOMBRE ( Jonás) para hacer "cosas".

Seguidamente se intercepta otra conversación telefónica en la que Jonás manifiesta a Juanpablo que "HOMBRE dice que el trabajo que le ha pedido el Raton, para mirar el sitio y hacer fotos de Granollers, ha ido, pero en la puerta está lleno de policías, se ha asustado y se ha marchado enseguida".

Momentos más tarde se intercepta otra llamada telefónica entre Juanpablo y Israel (a) Nota y este último le dice que "en la plantación de Sardina ha surgido una incidencia". Juanpablo dice que lo sabe (...) Israel (a) Nota dice que Elián (a) Raton le ha pedido que le borre del contacto, el Leonidas y ellos.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell, en observación telefónica de fecha del 23 de julio de 2020, Juanpablo le comenta a Israel (a) Nota, que un conocido le ha informado que Juanpablo "tiene mucha tierra que quiere tirar"y este se lo confirma. En este sentido, minutos más tardes se intercepta una nueva comunicación entre Juanpablo y Israel en la que queda patente que la plantación de la que proviene la tierra anteriormente referenciada es una de las plantaciones gestionadas por Elián (a) Raton.

El día 25 de julio de 2020 por la fuerza actuante se observó como los mismos conducen en convoy, en dos vehículos diferentes, hasta una nave industrial sita en la DIRECCION074 de Martorell, donde acceden con una furgoneta de alquiler y aproximadamente una hora después sale la furgoneta y nuevamente en convoy se dirigen hasta el polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar, parcela NUM157 y descargan de la furgoneta varias bolsas de grandes dimensiones. Esta misma operativa se pudo corroborar el día 1 agosto de 2020 a través de diversas llamadas entre Israel (a) Nota y Juanpablo, de las que resulta que ya habían cargado la tierra en una plantación de marihuana que es la ubicada en esa nave situada en la DIRECCION074 de Martorell, y se dirigieron en convoy al lugar donde debían entregarla.

Por posicionamientos GPS sería nuevamente la parcela NUM157 del polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar.

La empresa eléctrica E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. emite informe concluyendo que en fecha 18 de septiembre de 2020, se realiza una medición positiva, doble acometida con una pérdida total de 111,25 amperios.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION081 de Centelles (facción Millonario y Juaquín), ya se ha indicado que Israel (a) Nota y Juanpablo trabajan para Elián (a) Raton, pero en ocasiones puntuales también ofrecen sus servicios a otras personas, como Juaquín y Millonario.

Así, el día 14 de agosto del 2020 se intercepta una comunicación en la que Israel (a) Nota informa a Juanpablo que tiene que ir a ver a Juaquín para llevarle el medidor de electricidad porque hay un problema. Media hora más tarde a la citada comunicación, el vehículo tiene una parada de pocos minutos en un polígono industrial de la localidad de Centelles, concretamente en la DIRECCION081.

Esta nave se alquiló en fecha 20 de febrero de 2020 a nombre de Oliver, titular del NIE NUM158, quien en fecha 17 de febrero de 2020 denunció en el Puesto de la Guardia Civil de Pinto, la sustracción de su documentación personal, por lo que no queda debidamente acreditado que fuese la persona que firmó el contrato de arrendamiento.

Ante los hechos descritos, se contacta con la empresa suministradora del fluido eléctrico quien informa que en fecha 27 de octubre de 2020, "se observa que del CT 54 Congost, línea correspondiente a la nave de la DIRECCION081, tiene un consumo de 204 Amperios y una potencia contratada de 3.464 Kws. Este consumo no pasa por la C.G.P. de la nave que registra un consumo de 0.5 Amperios"; y que en fecha 26 de noviembre de 2020, "medimos el consumo de la salida a la nave de la DIRECCION081 obteniendo valores de 188.7 Amperios i 191.6 Amperios respectivamente".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès, través de los posicionamientos de los repetidores de telefonía, se observó que los días 28 y 29 de septiembre de 2020 y el día 2 de octubre de 2020, Israel (a) Nota, acudió a la nave ubicada en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès.

En una observación telefónica del día 14 de octubre de 2020, Israel (a) Nota comenta a su interlocutor que ha estado con Elián (a) Raton, y con la persona que la gestiona, en una plantación que está distribuida en cinco habitaciones y que hay 2300 plantas.

El día 26 de octubre de 2020 se observa a Israel (a) Nota salir de la nave de la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès y como poco más tarde, tira al contenedor una bolsa que contiene restos orgánicos.

El día 28 de octubre de 2020, Israel (a) Nota alquila una furgoneta y acude en primera instancia a "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP", de la calle Jovellanos, número 84 de Sant Adrià de Besós y posteriormente al supermercado XIA SHI, de la calle La Pau, número 6, de Santa Coloma de Gramenet.

Una vez finaliza las tareas de abastecimiento de materiales y víveres, conduce hasta la nave industrial de la DIRECCION096 de Vilafranca del Penedès.

Poco más tarde, Israel repite la operativa; abandona la nave reseñada para efectuar compras en distintos establecimientos y posteriormente regresa a la nave.

La compañía eléctrica Endesa informa que en fecha 2 de diciembre de 2020, se realiza una segunda medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave 36 y 34 restando la energía medida en la CGP del 34, dando como resultado 650,5 amperios de pérdida de energía.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la calle en la DIRECCION049 de Terrassa, en el dispositivo de vigilancia de la fuerza actuante del día 6 de octubre de 2020, Israel (a) Nota junto a dos personas, visitan la nave industrial situada en la DIRECCION049 de Terrassa, junto al dueño de la misma.

Días más tarde, se firma el contrato de arrendamiento de dicha nave, siendo la persona que figura como arrendataria Camilo.

El día 17 de noviembre de 2020, Israel (a) Nota y un tercero salen de la nave de Tarrasa para ir a FACTOTUM, del Paseo de Sant Joan, número 24 de Barcelona; al finalizar la compra, ambos acceden al vehículo y conducen hasta sus respectivos domicilios.

El día 18 de noviembre de 2020, Israel (a) Nota y el tercero referido anteriormente alquilan una furgoneta en MERIDIANA RENT A CAR y con ella se dirigen juntos a varios establecimientos de venta de material de obra, a un Grow Shop y al finalizar acuden a la nave de Terrassa.

El día 20 de noviembre de 2020, Israel (a) Nota y el tercero, haciendo uso de la furgoneta de alquiler de MERIDIANA RENT A CAR, se dirigen juntos a varios establecimientos de venta de material de obra y al finalizar acuden a la nave de Terrassa.

La empresa suministradora del fluido eléctrico informó que "el consumo de la nave 183 tomando cargas amperimétricas es de 60,35 Kw. Cuando la potencia máxima que se mide por contador es de 2 Kw. En el momento de tomar cargas las naves están siempre cerradas sin actividad, pero con consumos muy altos. La contratación de esta nave es de 52 Kw. Cuando está consumiendo más de 60,35 Kw. El contador eléctrico está midiendo una media de 2 Kw. Siendo la diferencia de 58,35 Kw. De defraudación. Esta es la gráfica de potencia que registra el contador y la que se factura y se puede ver que el máximo valor son 2 Kw. Defraudación del 98,79 % del consumo que se realiza".

Durante la madrugada del día 19 de enero de 2021 se tiene conocimiento a través de la observación telefónica de los procesados de que una persona informa a Israel (a) Nota sobre que alguien había entrado a robar en la nave y había agredido a uno de los dos trabajadores que se encontraban en el interior. En la misma llamada, el tercero le da indicaciones para que Israel (a) Nota vaya a buscar los trabajadores.

No obstante, las comunicaciones intervenidas en los días inmediatamente posteriores demuestran que los procesados continúan con la actividad a pleno rendimiento.

Así, el día 22 de enero 2021, la fuerza actuante observa como Israel (a) Nota traslada a un trabajador desde la mencionada nave hasta Santa Coloma de Gramanet y el día 3 de febrero de 2021, Israel (a) Nota contacta con Jonás y le pide que vaya a pagar el alquiler de la nave a cambio de 200 euros.

Aunque en un principio este parece mostrarse reticente, finalmente acepta el encargo y realiza el pago, tal y como le confirma en una llamada intervenida apenas 3 horas después.

Finalmente, el día 26 de febrero de 2021 se produce otro robo en el interior de la nave por parte de tres personas. Fruto de la fuerza ejercida por estos para violentar la entrada, esta quedó en el suelo y cuando agentes del cuerpo de policía se personan en el lugar para comprobar los hechos, detectan un fuerte olor a marihuana proveniente del interior.

En cuanto a la marihuana incautada, el día 14 de julio de 2020, Israel (a) Nota y Jonás visitan exteriormente, por órdenes de Raton, la nave situada en la DIRECCION072 de Canovelles tras ser desmantelada.

En esa nave se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

El día 26 de febrero de 2021 se desmantela la nave sita en la DIRECCION049 de Terrassa y se intervienen 2.697 plantas de marihuana.

Son muchas las ocasiones en las que la fuerza actuante ha observado a Israel (a) Nota visitando esta nave o haciendo gestiones para su mantenimiento.

El día 31 de marzo de 2021 se desmantela la nave localizada en la DIRECCION081 de Centelles y se intervienen 2.3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos envasados.

El día 19 de octubre de 2020, Israel (a) Nota contacta con Juaquín y con Millonario en el Grow Shop de nombre comercial "SANT GROW" de la calle Almirall Oquendo número 25 de Sant Adrià del Besós. Una vez contactan, Millonario entrega las llaves de una furgoneta a Israel (a) Nota y este se dirige a la DIRECCION077 de Barcelona y contacta con dos personas, siendo los mismos que el día 14 de octubre de 2020 ayudaron a Juaquín a sacar las cuatro cajas de cartón. Tras el encuentro, las personas acceden a la finca reseñada y salen nuevamente con cajas de cartón, similares a las observadas el día 14, y las cargan en la furgoneta. Israel (a) Nota sube al vehículo y conduce hasta el mismo Grow donde se ha encontrado con Juaquín y Millonario instantes previos.

Al llegar introduce la furgoneta en el interior del local y se observa cómo entre los tres descargan las cajas.

El día 16 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A6 de Juanpablo, en el que viajan el mismo Juanpablo junto a Juaquín y una de las personas que gestionan el piso guardería de la DIRECCION077 de Barcelona. Estos salen de la nave de la DIRECCION081 de Centelles y circulan haciendo de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM134, conducida por Israel (a) Nota. Una vez llegan a la población de Sant Antoni de Calonge, coinciden allí con Millonario. Todos los intervinientes contactan con Santino, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Israel (a) Nota, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino; éste la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Israel (a) Nota y le devuelve las llaves.

El día 30 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A5 matrícula NUM154 conducido por Israel (a) Nota, el cual se desplaza desde Santa Coloma de Gramenet a Centelles para detenerse unos minutos en un punto cercano a la nave de la DIRECCION081. Posteriormente, inicia la marcha y abandona la población haciendo de lanzadera a la furgoneta de alquiler Citroën Berlingo con matrícula NUM151, la cual sale minutos después de la citada nave con Juanpablo y Juaquín en su interior.

El vehículo Audi A6 matrícula NUM159, en el que viajan Millonario y un tercero, se desplaza desde Badalona a la calle Teulera, núm. 168 de Santa Cristina d'Aro. Los procesados se reúnen nuevamente con Santino en el parking de un supermercado cercano, donde realizan una nueva transacción, siendo Santino el receptor final de la sustancia producida por la organización.

2.7. Alain (a) Cebollero.

Es jefe de una de las facciones y la persona encargada de conectar la parte logística formada por montadores, cultivadores, transportistas y controladores con la cúpula directiva e inversora de la organización criminal, así como de la gestión económica de los cultivos indoor.

La facción de Alain controlaría varias naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Esta facción también fue la encargada de la gestión de la nave desmantelada en fecha 21 de enero de 2020 en Sant Fruitós de Bages, en la que se localizaron 858 plantas de marihuana en diferentes estancias y proceso de crecimiento.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION102 de El Pont de Vilomara (Barcelona), el día 28 de julio de 2020 se observa como Bautista aparca el vehículo NISSAN modelo QASHQAI de color gris con matrícula NUM139 delante de la nave industrial situada en la DIRECCION102 de El Pont de Vilomara (Barcelona).

De este turismo se apea Alain portando dos bolsas y seguidamente accede con llaves a la mencionada nave.

Posteriormente, Bautista llevó a Alain a su domicilio habitual, sito en la DIRECCION103 de Santa Coloma de Gramenet.

En relación a la nave industrial de El Pont de Vilomara, en fecha 29 de mayo de 2020, la empresa eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado.

En fecha 02 de junio de 2020 se observó a Bautista y a Donato extraer tres cajas de grandes dimensiones de la citada nave, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la calle Industria núm. 3 de Manresa. Estas cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM126 de 10 de septiembre de 2020.

En fecha 13 de octubre de 2020, mediante el sistema de geolocalización instalado en el vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM139, se localiza Bautista estacionado en el polígono industrial del municipio Pont de Vilomara, concretamente en la DIRECCION102. Bautista abre el portón trasero de su vehículo, y aguarda frente a su coche en actitud de espera. Inmediatamente después, salen de la nave vigilada Erwin (a) Chillon y otra persona. Instantes después, sale de la nave Alain y juntos abandonan el lugar para dirigirse a sus domicilios de Santa Coloma de Gramenet.

Esta nave, a principios de enero de 2020, fue desmantelada por motivos que se desconocen.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION093 de Polinyà (Barcelona), sobre las 15:30 horas del 24 de agosto de 2020, Bautista (con su vehículo habitual) recoge en la calle de Terrassa de Santa Coloma de Gramenet a Alejandro (a) Chipiron y Alain. Ambos se suben al vehículo y juntos se dirigen hasta a sociedad Repser Trade (Growshop) de Viladecans (Barcelona). Después de realizar en ésta alguna adquisición, regresan a Santa Coloma de Gramenet, donde Alejandro (a) Chipiron sale del vehículo y se despide de los otros dos procesados. Seguidamente, el vehículo abandona el lugar hasta estacionar en la DIRECCION093 de Polinyà (Barcelona), en una zona de polígono, frente a una nave industrial. Allí, contactan con el gestor inmobiliario y el propietario de la nave, quienes abren con llaves la puerta peatonal de la nave, correspondiendo a la letra C y todos acceden.

Posteriormente, en fecha 15 de septiembre de 2020 se formaliza el contrato de alquiler de esta nave industrial. Concretamente, Alain, Bautista, (a) Canoso y un tercero, se desplazan hasta la avenida de Francesc Macià número 60 de Sabadell, donde se encuentran las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING y en fecha 18 de septiembre, Alain recoge las llaves de la nave en las oficinas mencionadas y en fecha 24 de septiembre de 2020, se observa ya como Bautista y Alain acceden a la citada nave utilizando sus propias llaves.

En esta nave, finalmente los procesados no pudieron albergar una plantación de marihuana debido a problemas para poder conectar de forma fraudulenta la luz.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí (Barcelona), el día 25 de febrero de 2020 se observa a Moisés salir del estacionamiento privado de la DIRECCION104 de Santa Coloma de Gramenet, conduciendo su vehículo Volkswagen Golf NUM160. Tras visitar varios establecimientos de víveres conduce hasta la DIRECCION105 de Barcelona. Allí recoge a dos chicas con rasgos asiáticos e inicia la marcha. Conduce hasta un polígono industrial de la población de Rubí, concretamente se trata de la nave número DIRECCION048. Moisés abre la puerta de la nave, entra el vehículo en el interior y cierra la puerta. Transcurridos cinco minutos, Moisés sale de la nave solo y regresa para su domicilio.

Endesa indica el 3 de mayo de 2020 que "se llega a la conclusión de que puede existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta a la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida".

El día 4 de septiembre de 2020 se observa mediante el sistema de geolocalización que el vehículo de Bautista ha realizado un trayecto directo desde la nave situada en DIRECCION102 de El Pont de Vilomara hasta la DIRECCION048 de Rubí, lugar donde los agentes dispuestos en vigilancia lo localizan. Minutos más tarde, sale y se observa que en el interior del turismo están Bautista como conductor y Alain como acompañante. Después de circular por diferentes vías, Alain se apea del coche y accede a su domicilio.

En fecha 5 de noviembre de 2020, se dispone dispositivo de vigilancia en el domicilio ubicado en la DIRECCION103 de Santa Coloma de Gramenet, domicilio habitual en ese momento, de Alain y después de observar como el procesado realiza diferentes compras contacta con Bautista y depositan todas esas compras (mayoritariamente víveres) en el vehículo de Bautista. Seguidamente éste se dirige a la DIRECCION048 de la población de Rubí, donde accede al interior de la nave industrial número NUM161.

En fecha 23 de noviembre de 2020, se observa llegar al vehículo de Bautista a las cercanías del domicilio de Alain. Alain se sube en la parte del acompañante y Bautista en la del conductor y empiezan a circular hasta llegar a la nave de Rubí, donde acceden.

Al cabo de unos minutos, los dos procesados y un hombre con rasgos asiáticos salen de la nave, suben al vehículo y se dirigen hasta sus domicilios de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

El día 17 de diciembre de 2020, durante la mañana, Bautista realiza varias visitas a la nave de Rubí. Una vez llega a la DIRECCION032, se apean de vehículo Alain y un tercero.

El día 5 de marzo de 2021, a través del sistema de captación de audio y geolocalización instalado en el Nissan Qashqai matrícula NUM139, de Bautista, se tiene conocimiento que Alain está negociando una transacción de droga.

Durante ese día y los inmediatamente posteriores, este se reúne con otros súbditos chinos en el Bar Koloketa, ubicado en la DIRECCION106 número 112 de Santa Coloma de Gramanet y en varias ocasiones acceden al inmueble correspondiente al número NUM162 de la misma avenida.

El día 9 de marzo de 2021, Bautista se desplaza hasta la nave de Rubí y carga dos maletas que contienen marihuana.

A la vez, a través del sistema de captación de audio del coche de Bautista, se sabe que Alain controla la operación a bordo de un Citroën modelo C4 Picasso, matrícula NUM163, y que realiza tareas de coche lanzadera, con el objetivo de detectar cualquier tipo de control policial y poder evitarlo.

La entrega de la mercancía se lleva a cabo en el cruce de la calle Dalt de Banús con el Passatge Xiprers de Santa Coloma de Gramanet.

Al día siguiente, 10 de marzo de 2021, se registra un audio en el Nissan Qashqai del que se evidencia que Alain y Bautista han tenido que recoger la sustancia entregada el día anterior y volverla a trasladar a la nave de Rubí, debido a que el proceso de secado no se había completado y el comprador rechazaba la transacción.

El día 15 de marzo de 2021 se registra un nuevo audio del que se extrae que al día siguiente se producirá una nueva transacción de marihuana. Ese día, Alain y Bautista se desplazan nuevamente a Rubí y contactan con un tercero, quién actúa de mediador en la transacción, cuyo destinatario final es un hombre español al que esta resolución no afecta.

Una vez Alain contacta con dicha persona y da el visto bueno, Bautista se desplaza a la nave de la DIRECCION048, carga la marihuana y se reúne con ellos en un punto muy cercano.

Tras el traspaso de la mercancía a los compradores, quienes disponen de dos furgonetas, Alain sube al Nissan Qashqai y los tres vehículos se desplazan hasta la DIRECCION094 de Sabadell. En este punto, Alain le comenta a Bautista que ya ha cobrado y pueden marcharse, observando los agentes que se encontraban allí, que el vehículo abandona la zona en dirección Santa Coloma de Gramanet.

Respecto al inmueble de la DIRECCION094, el día 14 de diciembre de 2020 ya se produjo una transacción de marihuana que tuvo como destino final el mismo domicilio, aunque en esa ocasión la droga pertenecía a la facción de Raton.

Ese día, un tercero y Juanpablo extrajeron la sustancia estupefaciente de la nave de Ripollet y la trasladaron al domicilio reseñado.

Después de llevar a cabo la transacción del día 16 de marzo de 2021, Alain pide a Bautista que lo lleva al 91 para recoger el libro de contabilidad. El procesado hace referencia al domicilio ubicado en el número DIRECCION103 de Santa Coloma de Gramanet en el que residía tiempo atrás.

En cuanto a la marihuana intervenida y respecto a la facción liderada por Alain, a lo largo de la investigación se ha incautado un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, se ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes.

2.8. Genesis

Aparece como administradora de derecho de la mercantil LEGENDA 101 SL, siendo el administrado de hecho de la misma Gael (a) Bicho. Como tal, está autorizada en las cuentas bancarias de la Sociedad, y siguiendo las instrucciones marcadas por Gael, desconociendo el motivo y la finalidad de dichas operaciones, realizó diversas trasferencias bancarias destinadas a favorecer las actividades de la organización, y así:

- el 14/04/2020 realiza una trasferencia a favor de Danilo, propietario de la nave de Rubí, para el pago del arrendamiento de la misma, por importe de 2.230,11 euros

- el 27/04/2020 realiza una trasferencia a favor de Bautista por importe de 2.000 euros, para el pago del alquiler de la nave de Pont de Vilomara

- el 08/04/2020 realiza una trasferencia por importe de 1.400 euros, para el pago del alquiler de la nave de Asturias.

No ha quedado acreditado que la acusada fuera conocedora del destino dado al dinero objeto de tales trasferencias, actuando por mandado de su jefe.

Asimismo, en fecha 30/03/2020 se recibe en la cuenta de LEGENDA 101 SL una trasferencia a su favor, por importe de 21.296 euros, procedente de la sociedad DOWNTOWN GALLERY BCN S.L., fruto de la venta de mascarillas y equipos de protección, por cuanto Gael había iniciado la actividad de importación de este tipo de material desde China para su venta en España. El día 3 de ese mismo mes LEGENDA realizó una trasferencia de 10.000 euros a favor de DOWNTOWN GALLERY BCN S.L.

Las transacciones realizadas entre DOWNTOWN GALLERY BCN S.L. y LEGENDA 101 S.L. han sido justificadas por sus responsables mediante la aportación de la correspondiente documentación y coincide con la información declarada a la Agencia Tributaria.

Procederá, en consecuencia, la desestimación de la disolución interesada por el Ministerio Fiscal respecto de la mercantil LEGENDA 101 SL.

2.9. Tayra.

Actúa como persona encargada de la gestión y el control de varias plantaciones de marihuana. Además, es una de las socias inversoras de una de las facciones de la organización.

A través de la comunicación interceptada el día 19 de julio de 2020 entre los procesados Juanpablo y Israel (a) Nota, se constata que ese mismo día Israel (a) Nota llevó a Tayra a visitar la nave industrial de Vilafranca del Penedés, de la que días más tarde firmarían el contrato de alquiler para posteriormente albergar allí una plantación de marihuana.

Mediante el volcado del terminal telefónico de Raton, Tayra fue plenamente identificada a través de una conversación mantenida entre Raton y la arrendadora del domicilio en el que conviven la investigada y su hijo. En esta conversación la dueña del piso solicita los pasaportes de ambos y Raton le remite la documentación solicitada por WECHAT, siendo la filiación de su madre Tayra, nacida el NUM016/1964 en Fujian (China), con Pasaporte (China) NUM017.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedès, la procesada y su hijo Raton se valdrían de diferentes socios inversionistas que también controlarían otras plantaciones.

El día 20 de julio de 2020 se produce una conversación en la que Israel manifiesta a Juanpablo haber acompañado ese mismo día a Tayra a visitar la nave industrial situada en Vilafranca del Penedés con el fin de firmar el contrato de alquiler, el cual, se materializó el día 23 de julio de 2020, y del que consta como arrendatario Iker.

Además, Tayra informa a Israel que el aporte económico inicial por cada socio/inversor de la futura plantación es de 20.000 euros y que hablará con Raton de estos menesteres.

Juanpablo llama a Israel.

Israel dice que acaba de regresar de mirar un almacén. Juanpablo pregunta qué tal. Israel dice que a la madre de Raton le ha gustado, a todos en general, 1.100 m2, ahora tienen que mirar para la firma, el Leonidas tiene que hablarlo. Juanpablo dice vale. Israel dice que la madre de Raton le ha preguntado cuanta participación quiere. Juanpablo dice vale. Israel dice que ha preguntado por cuánto sale una participación, le ha dicho que el sitio es grande entonces cada participación serán unos 20.000. Israel dice que, si les hacen de chófer, con este sueldo convertirlo en participación, la madre de Raton le ha dicho que también es posible, hablará con Raton.

En este mismo sentido, en comunicación mantenida el día 23 de julio de 2020 entre Israel (a) Nota y Juanpablo, ambos se muestran ansiosos con la idea de poder obtener participaciones de las plantaciones de marihuana en las que trabajan. Hablan de una reunión que van a mantener con sus superiores Tayra y Raton, " Zapatones" ( Capazorras) y otra persona que denominan el " Perico"; y de realizar una inversión inicial de 20.000 euros entre los dos para la nave de Vilafranca.

El día 16 de diciembre 2020 se intercepta una comunicación entre Israel (a) Nota y un tercero, en la que el segundo pide a su interlocutor que contacte con la madre de Raton, para que le entregue 10.000 (no especifica moneda).

La empresa suministradora del fluido eléctrico de la nave de Vilafranca del Penedès, E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. informa que en fecha 18 de septiembre de 2020, se realiza una primera medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM164 y NUM165 restando la energía medida en la CGP del NUM165. Pérdida de Energía de 42,43 Amperios; y que en fecha 02/12/2020, se realiza una segunda medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM164 y NUM165 restando la energía medida en la CGP del NUM165, dando como resultado 650,5 Amperios de pérdida de energía.

En relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION072 de Canovellas, raíz de su desmantelamiento, el día 23 de julio de 2020, siendo intervenido 858 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, Tayra se reúne en el restaurante DIRECCION073 de Santa Coloma de Gramenet con junto a su hijo Raton, Juanpablo y Israel y dos personas más, para discutir posiblemente aspectos relacionados con el desmantelamiento de la nave y de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas durante ese período de investigación.

2.10. Juaquín.

Es la persona más cercana a Millonario, siendo el encargado de conseguir trabajadores para las plantaciones y para la logística de estas. También es el responsable de conducir el vehículo, acompañar al conductor cuando se han hecho transportes o transacciones de sustancia estupefaciente, en los que Millonario nunca ocupa el vehículo. Constituye una pieza clave para llevar a buen puerto las acciones de la organización y un apoyo incondicional de Millonario, por lo que se le considera también líder o jefe de la misma facción, junto a Millonario.

Se ha observado por la fuerza actuante como frecuentaba diferentes naves donde se cultiva marihuana de forma intensiva, viendo como acompaña a Millonario a la plantación sita en Manresa y su colaboración en todos los asuntos relacionados con las naves de la DIRECCION081 de Centelles y la de la DIRECCION080 de Manresa, ejerciendo de conductor o acompañando a Millonario en los movimientos de la marihuana desde o hacia las naves, ya sea extrayendo marihuana procesada o llevando esquejes a las naves o a compradores.

La facción de Juaquín controla dos naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva: las situadas en la nave industrial de la DIRECCION081 de Centelles y la nave industrial de la DIRECCION080 de Manresa.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION080, de Manresa, constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en su interior se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana.

En el interior de esta nave fueron detenidos Adán, Abdiel, Guido y Juaquín.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION081 de Centelles, Juaquín está estrechamente relacionado con esta nave industrial, del mismo modo que Millonario al que siempre acompaña. La primera información que se obtiene del procesado es por una llamada entre Juanpablo (4) y Israel ( Nota) en la que Juanpablo manifiesta que le ha llamado Juaquín le tiene que llevar un medidor de electricidad a una ubicación donde el suministro eléctrico les da problemas.

La geolocalización instalada en el vehículo de Juanpablo propició el descubrimiento de esta nave industrial.

Una observación telefónica del día 14 de agosto de 2020 pone en evidencia la responsabilidad directa de Juaquín en la defraudación de fluido eléctrico y en la adecuación de la nave para el cultivo intensivo de marihuana realizado en esta. Por otro lado, son múltiples las visitas de Juaquín a la citada nave.

Durante la investigación se ha constatado por la fuerza actuante hasta 10 visitas.

Las visitas de más interés se observan los días los días 24 de noviembre de 2020, 16 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020. En todas ellas comparte el recorrido con Millonario, pero no realizan las mismas funciones.

En esos tres días se observaron movimientos típicos de una venta de droga, confirmándose con la aprehensión del día 25 de noviembre de 2020.

El día 24 de noviembre de 2020 se detecta que Juanpablo participa entre el día 23 y 25 de noviembre de 2020 junto a Juaquín y Millonario en una venta al procesado, Jaime, de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles. Por estos hechos se detiene, como ya se ha indicado a Eliseo, que es el taxista responsable del transporte de la mercancía.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centellas Juanpablo, Juaquín y uno de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION077 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Juanpablo y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM134, que conduce Israel (a) Nota. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan con Millonario y un tercero. Todos los intervinientes contactan con Santino. Después, se marchan todos excepto Nota, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Israel y le devuelve las llaves. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Millonario y Juaquín, en la DIRECCION100 de Badalona, a los que se les añade Jonás, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde enviarían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. La sustancia, procedente de la nave de Centelles, es llevada por Juaquín acompañado de Juanpablo hasta Santa Cristina d'Aro, donde Millonario acuerda con Santino, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio, los detalles del mismo. Santino le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia. Posteriormente, devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Santino, en la localidad de Girona, donde se culminaría la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia.

Una vez finalizada la transacción, todos los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Millonario, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El día 26 de febrero de 2021 se intercepta una llamada entre Israel, Jonás y Juaquín, en la que el propio Juaquín dice que está trabajando, recolectando en la tienda (nave) número 1. Por la conversación, se trata de la nave de Centelles y en dicha la nave, los técnicos han confeccionado un informe acreditando la defraudación de 138 kw o 204 amperios.

Con fecha 30 de marzo de 2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizan la plantación de la DIRECCION081, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana.

Se detuvo a Román y Yostin quienes hacían las funciones de "jardineros".

En la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la plantación de marihuana, en la vertiente de esquejes albergada en el piso de la DIRECCION077 de Barcelona, queda acreditada la estrecha relación de Millonario con el domicilio de la DIRECCION077 de Barcelona, que se utiliza como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada y la producción de esquejes, ya que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 se le ha visto directamente por la fuerza actuante hasta en 8 ocasiones.

El día 14 de octubre de 2020, Juaquín junto a Millonario y dos personas desconocidas sacan de la DIRECCION077 de Barcelona, varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM151.

Estas cajas no parecen pesadas, y la manera de actuar de los procesados hace pensar que se trata de marihuana en forma de esquejes, extremos confirmados con la llamada del día 10 de octubre de 2020, entre Juanpablo y Israel (a) Nota, en la que manifiestan que Juanpablo tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Juaquín le pagará por ello.

Millonario hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Juanpablo hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION078." Al salir del establecimiento, Millonario recupera la posición de conductor de la furgoneta, donde le espera Juaquín, y Juanpablo vuelve a su Audi A6. De nuevo, Millonario cambia de vehículo cuando porta sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio".

Juaquín se queda de responsable del transporte.

El día 19 de octubre se repite una operación similar.

Esta vez, Juaquín y Millonario se reúnen con Israel (a) Nota en las proximidades del Grow Shop "SANT GROW", le entrega las llaves de la furgoneta a Israel y este va hasta la DIRECCION077 de Barcelona donde vuelve a cargar cajas de las mismas características que las del día 14 de noviembre. Israel vuelve a reunirse con Millonario y Juaquín y los tres descargan las cajas dentro del establecimiento "SANT GROW".

Este episodio se confirma con una llamada interceptada el día anterior entre Juanpablo y Israel, en la que, hablando de Juaquín, Israel manifiesta que este le ha pedido hacer un transporte y tiene miedo por si el vehículo estuviera geolocalizado.

El día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Juanpablo quien recoge la furgoneta que Millonario tiene alquilada; Juaquín y Millonario circulan en el vehículo de Juanpablo y el destino es el Grow Shop "Grow Solutions", situado en la Carretera C-251, de la localidad de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Millonario y Juaquín y vuelven a intercambiar los vehículos. El día 24 de noviembre de 2020, Juaquín y Juanpablo entran el Audi en la nave de Centelles. De hecho, es el mismo Juaquín quién abre con llaves la nave de interés. Al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION077. Una vez allí, Millonario sale de la finca del número NUM152 y ayuda a Juaquín y Juanpablo a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio.

Casi tres horas después, vuelven a salir Juaquín y Juanpablo cargando las mismas bolsas en la furgoneta de alquiler de Millonario y las descargan en el Grow Shop "SANT GROW". Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION077. Entre Millonario, Juaquín y Juanpablo sacan dos bolsas de rafia de las que habían inicialmente dejado en el Grow Shop y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas son las que se intervienen al día siguiente en la detención de Eliseo.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial " DIRECCION078", ubicada en la calle Camp de les Lloses, número 6 de Vilablareix.

En cuanto a la venta de esquejes, el día 14 de octubre de 2020 se observa una de estas transacciones, esquejes extraídos de la DIRECCION077 de Barcelona.

El día 21 de octubre de 2020 vuelve a visitar el establecimiento, después de acudir también al Grow Shop "SANT GROW" de Sant Adrià del Besòs y salir con unas cajas vacías.

El día 1 de diciembre de 2020, Juaquín y Millonario conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Juanpablo haciendo lo propio con el turismo Audi A6 se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge. Una vez llegan se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM153. Una de estas personas es identificada como Santino, el propietario del Grow Shop.

El acompañante de Santino coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado ubicado en la DIRECCION101, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona no identificada sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Santino y este a su vez se las da a Juanpablo y finalmente se despiden.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones iguales, con el denominador común de Millonario, Juaquín y Santino.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el Grow Shop de nombre comercial "SANT GROW", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs: Juaquín junto a Millonario visita personalmente el establecimiento de venta de artículos para el cultivo de marihuana en 5 ocasiones.

El día 19 de octubre de 2020, Juaquín junto a Millonario, Israel (a) Nota y dos personas desconocidas que salen del domicilio, sacan unas cajas de poco peso de la DIRECCION077 de Barcelona y las depositan en el establecimiento "SANT GROW". El día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de la DIRECCION077 de Barcelona al inmueble de "SANT GROW". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "SANT GROW".

Juaquín acompaña nuevamente a Millonario.

El día 24 de noviembre de 2020 extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION077 de Barcelona.

Marihuana intervenida: han sido incautados 26.6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y se han localizado y destruido 3.819 plantas de marihuana.

2.11. Román (a) Topo / Millonario.

Este acusado utiliza dos identidades: Román (a) Topo y Millonario, siendo la primera de las filiaciones la real.

Es jefe de una de las facciones, junto a Juaquín, y la persona encargada de toda la infraestructura necesaria para iniciar, cultivar, elaborar y distribuir la marihuana de varias plantaciones.

La facción de Millonario controla, como ya se ha indicado, las naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, situadas en DIRECCION081 de Centelles (Barcelona), en la DIRECCION080 de Manresa, y las "guarderías" de la DIRECCION077 de Barcelona y de DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION081 de Centelles (Barcelona).

Ha sido observado entrando a la nave de la DIRECCION081, acompañando a sus colaboradores a Centelles hasta en ocho ocasiones.

Entre los días 23 y 25 de noviembre de 2020 junto a Juaquín y Millonario intervino en una venta de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles. Por estos hechos se detiene al procesado, Eliseo, taxista responsable del transporte de la mercancía.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centelles Juanpablo, Juaquín y uno de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION077 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Juanpablo y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM134, que conduce Israel (a) Nota. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan Millonario que ha llegado, junto a un tercero, conduciendo el turismo de la marca BMW, modelo Serie 3 Touring, de color negro, matrícula NUM166. Todos ellos contactan con Santino, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Israel, quien le da las llaves de la furgoneta a Santino; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION082, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Israel y le devuelve las llaves. Más tarde, Israel realiza una parada en la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet. Allí se le ve sacando una caja de la zona posterior de la furgoneta y entrándola en el citado inmueble. Minutos antes tanto los ocupantes del Audi como los del BMW que habían estado en Sant Antoni de Calonge se habían apostado en las inmediaciones en actitud vigilante. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Millonario y Juaquín, en la DIRECCION100 de Badalona, a los que se les añade Jonás, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde envían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. En esta se evidencia una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, proveniente de la nave de Centelles, es llevada por los procesados con amplias medidas de seguridad hasta Santa Cristina d'Aro, donde Millonario contacta con Santino, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Santino le pone en contacto con el comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia, que lleva a otro punto de la misma localidad. Posteriormente devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Santino, en la localidad de Girona, donde se culminaría la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia. Los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Millonario y Juaquín, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El día 25 de enero de 2021 se intercepta la llamada entre Juaquín y dos personas sin identificar en la que el mismo Juaquín manifiesta que Topo, el alias por el que conocen a Millonario, está separando las hojas de las tijas de las plantas, lo que se conoce como "pelar" las plantas.

En fecha 30 de marzo de 2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizan la plantación de la DIRECCION081, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana, deteniendo al procesado, Román y a Yostin quienes hacían las funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION080 de Manresa.

El día 19 de noviembre de 2020 Millonario, conduciendo la furgoneta de alquiler de la empresa AREA con placa de matrícula NUM134, se reúne con Juaquín y Juanpablo en las proximidades de la nave de Centelles, les da directrices y se va a Manresa, concretamente a la nave de DIRECCION080, a la que accede con sus propias llaves. Más tarde, llega a esta ubicación el vehículo de la marca VOLVO, modelo S60, matrícula NUM167 de color gris, del que bajan 4 personas y entran a la nave con Millonario. Después de visitar la nave van a otra nave próxima en la DIRECCION107 de la misma población y después de verla vuelven a la primera.

Durante la reunión observada se aprecia que quienes dirigen la operativa en todo momento son Millonario y el conductor del VOLVO, y que Millonario espera el beneplácito de éste para decidir alquilar una u otra nave. Finalmente, la escogida es la de la DIRECCION080.

Una de las personas que acceden a la nave junto a Millonario es el propietario del local de DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet, donde se ha visto a varios procesados depositar cajas procedentes de la nave de Centelles.

El día 23 de noviembre, Millonario junto a Juaquín vuelven a ir a la futura plantación de Manresa en la misma furgoneta con la que fueron el día 19 y charlan con dos pintores de origen asiático que se encuentran reformando el inmueble. Después, se desplazan hasta el Grow Shop " DIRECCION078" donde permanecen 15 minutos. Salen del establecimiento y vuelven a las inmediaciones de su domicilio donde se unen a Juanpablo, y los tres van a la nave de Centelles.

La lectura de los consumos contrastada con los contadores del día 19 de marzo de 2021, arroja que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros con un consumo defraudado de 645'2 amperios.

Relación con la plantación de marihuana, en la vertiente de esquejes albergada en el piso de la DIRECCION077 de Barcelona, que utilizan además como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada.

Así, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 se le ha visto por la fuerza actuante hasta en ocho ocasiones.

El día 14 de octubre de 2020 (miércoles) Millonario junto a Juaquín y dos personas no identificadas, sacan del domicilio de la DIRECCION077 de Barcelona varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM151, de la empresa de alquiler "AREA ALQUILER S.L."

Estas cajas no parecen pesadas, y la manera de actuar de los procesados indica que puede ser una sustancia ilegal, lo que hace pensar a la fuerza actuante que se trata de marihuana en forma de esquejes.

Estos extremos quedan confirmados con la llamada del día 10 de octubre de 2020 entre Juanpablo y Israel (a) Nota con NUM168 en la que manifiestan que Juanpablo tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Juaquín le pagará por ello.

Así, Millonario hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Juanpablo hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION078", de Vilablareix (Girona). Al salir del establecimiento Millonario recupera la posición de conductor de la furgoneta y Juanpablo vuelve a su Audi A6. De nuevo, Millonario cambia de vehículo cuando porta sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio".

El día 19 de octubre de 2020 se repite una operación similar. Esta vez, Millonario y Juaquín se reúnen con Israel (a) Nota en las proximidades del Grow Shop "SANT GROW", le entrega las llaves de la furgoneta a Israel y este va hasta la DIRECCION077 de Barcelona donde vuelve a cargar cajas de las mismas características que las del día 14 de octubre. Israel vuelve a reunirse con Millonario y Juaquín y los tres descargan las cajas dentro del establecimiento "SANT GROW".

El día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Juanpablo quien recoge la furgoneta que Millonario tiene alquilada y el destino es el Grow Shop "Grow Solutions" situada en la Carretera C-251 de la localidad de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Millonario y Juaquín y vuelven a intercambiar los vehículos.

El día 24 de noviembre de 2020, Millonario conduciendo la furgoneta de alquiler de la marca Citroën modelo Berlingo, matrícula NUM134, realiza movimientos similares a los descritos anteriormente, haciendo de lanzadera al vehículo Audi A6 de Juanpablo. Esta vez viajan hasta la nave de Centelles, donde entran el Audi y al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION077. Una vez allí, Millonario sale de la finca del número NUM152 y les ayuda a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio.

Casi tres horas después, vuelven a salir Juaquín y Juanpablo cargando las mismas bolsas a la furgoneta de alquiler de Millonario. Como en las anteriores ocasiones, Millonario no conduce la furgoneta, si no que utiliza el Audi de Juanpablo para llegar al Grow Shop "SANT GROW". Una vez en el establecimiento entran la furgoneta con multitud de trabajadores haciendo funciones de vigilancia en el exterior.

Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION077, entre Millonario, Juaquín y Juanpablo sacan dos bolsas de rafia de las que habían introducido y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas serán las que se intervienen al día siguiente en la detención de Eliseo. (16'6 kg de marihuana)

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el Grow Shop de nombre comercial " DIRECCION078", ubicada en la calle Camp de les Lloses, número 6 de Vilablareix.

El día 21 de octubre de 2020 vuelve a visitar el establecimiento, después de acudir también al Grow Shop "SANT GROW" de Sant Adrià del Besòs y salir con unas cajas vacías.

En el mes de diciembre de 2020 la fuerza actuante observó tres transacciones claras de sustancia estupefaciente.

Así, día 1 de diciembre de 2020, Juaquín y Millonario conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Juanpablo haciendo lo propio con el turismo Audi A6, se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge. Una vez llegan se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM153. Una de estas personas es Santino, el propietario del Grow Shop. El acompañante de Santino coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado subterráneo ubicado en la DIRECCION101, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona desconocida sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Santino y éste a su vez se las da a Juanpablo y finalmente se despiden. Millonario y Juaquín se van esta vez con el Audi A6 y Juanpablo con la furgoneta Citroën, que contiene en su interior una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente que una persona desconocida ha cargado en el interior del parking. Así, Millonario y Juaquín inician la marcha y aproximadamente 30 minutos más tarde lo hace Juanpablo y ambos conducen, a mucha distancia entre ellos, hasta la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet.

Al llegar, Juanpablo estaciona la furgoneta en el interior de un parking y está en su interior aproximadamente 15 minutos. Cuando los procesados abandonan el lugar lo hacen Millonario y Juaquín a bordo de la Citroën y Juanpablo conduciendo su Audi A6.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones iguales, con el denominador común de Millonario, Juaquín y Santino, pero en esas ocasiones la marihuana se traslada de los procesados chinos a los socios de Santino.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial "SANT GROW", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs.

Millonario visita personalmente el establecimiento de venta de artículos para el cultivo de marihuana en 5 ocasiones.

El día 19 de octubre de 2020, Millonario junto a Juaquín, Israel (a) Nota y dos personas desconocidas sacan unas cajas de poco peso de la DIRECCION077 de Barcelona y las depositan en el establecimiento "SANT GROW", con numerosas medidas de seguridad por parte de Millonario, quien no conduce su furgoneta cuando está cargada con las cajas.

El día siguiente, Millonario va a recoger las cajas vacías.

El día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de la DIRECCION077 al inmueble de "SANT GROW". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "SANT GROW" y, por último, el día 24 de noviembre de 2020 extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION077, esta vez por su aspecto ya con marihuana ya envasada, y entregan dos de estas bolsas al establecimiento.

Marihuana intervenida.

Se ha realizado una incautación de 16'6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y en la entrada y registro efectuada el día 30 de marzo de 2021, en la nave de la DIRECCION081 de Centelles se localizaron y destruyeron 3.819 plantas de marihuana y 10 kilogramos de cogollos envasados y preparados para su distribución.

2.12. Hans (a) Bola.

Se integra en la facción liderada por Alain, controlando y gestionando al menos, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva y controla las actividades de la organización en la zona de Barcelona.

Ha participado en la búsqueda de naves industriales que puedan ser de interés para la organización, en transportes de marihuana y en la formalización de los contratos de alquiler de las mismas. Igualmente, se ha encargado de la localización de testaferros quienes, por una cantidad económica indeterminada, ceden sus identidades a Hans con el fin de que él u otros miembros de la organización puedan hospedarse, alquilar vehículos, adquirir billetes de transporte, etc.

También colabora en la compra del material necesario para la adecuación de las naves industriales para albergar plantaciones de cannabis y facilita la obtención del dinero necesario para ello, colaborando con Jairo para conseguir el dinero que éste necesita para llevar a cabo sus objetivos durante el viaje que realiza a Oviedo, a finales de agosto de 2020, convirtiéndose en inversor de alguna de las naves que controla la facción.

Está directamente relacionado con las plantaciones que controla la facción en la zona de Oviedo, donde se ha desplazado en repetidas ocasiones y donde ha participado en el almacenaje, transporte y envío de droga.

Así, Jairo contacta telefónicamente con Hans (a) Bola con la intención de que este le ayude a conseguir el dinero necesario para poder llevar a cabo el montaje de plantaciones de cannabis. Para ello, Jairo acude a Hans (a) Bola para que, a través de las empresas de su padre, Emir, lleve a cabo transacciones monetarias de cambios de divisas falseando facturas para conseguir no alertar con esos movimientos a las autoridades competentes.

La relación de estas transacciones con el montaje de plantaciones de marihuana resulta de la factura que se le encuentra a Jairo cuando es identificado en la estación de Barcelona - Sants, justo antes de su primer viaje a Oviedo. Dicha factura, del Grow Shop "CANNABOOM", se emite por la compra de diversos artículos que, una vez analizados, resultan ser todos los necesarios para el montaje de una o varias plantaciones de cannabis. El importe total de la factura es de 41.817,32 euros, cantidad que se corresponde con las que aluden Jairo y Hans (a) Bola en las llamadas anteriores al viaje.

A partir de este primer viaje, Jairo y Hans (a) Bola se han desplazado en repetidas ocasiones a Oviedo y sus alrededores.

A través de la intervención de sus comunicaciones telefónicas se evidencia que Jairo le facilita el dinero y Hans (a) Bola lleva a cabo la transferencia del mismo al propietario de la nave.

Así mismo, fueron intervenidas cuatro cajas que Jairo y Hans (a) Bola sacaron del domicilio de Langreo para enviar a los Países Bajos a través de una empresa de paquetería. Realizada la apertura de estas cajas, se comprobó que contenían 23,8 kg de marihuana en cogollos.

De las observaciones telefónicas del procesado también resulta que el mismo ha conseguido invertir en alguna de las naves que controla la organización a través de la mediación de Jairo. Para ello, este le pide que le entregue 3.000 euros para hacer el pago inicial y poder tener una participación de la nave en cuestión. Al día siguiente de reunir el dinero y entregárselo a Jairo, ambos viajan a Madrid, para reunirse con las personas encargadas de recibir el dinero y dar el visto bueno a la inversión de Hans (a) Bola.

Una vez Hans (a) Bola regresa de Madrid, se interceptan comunicaciones telefónicas de las que se infiere que el resultado de la reunión ha sido satisfactorio para sus intereses y manifiesta que puede llegar a ganar hasta 20.000 euros cada tres meses.

Como ya se ha indicado, también se encarga de la búsqueda de terceras personas para que cedan sus documentos de identidad y sus datos y cuentas bancarias en beneficio de la organización.

El procesado instruye a estas personas sobre cómo tienen que actuar para enmascarar estas actividades ilícitas a las autoridades policiales, como por ejemplo explicándoles como denunciar la pérdida de dichos documentos para tramitar posteriormente la solicitud de duplicado. A cambio de la cesión de sus datos, estas personas reciben una compensación económica. Una vez disponen de estos documentos, la organización los utiliza para formalizar documentos oficiales, como contratos de alquiler de naves industriales, identificarse en el momento de alojarse en un hotel o para materializar transacciones internacionales de pequeñas cantidades de dinero de la organización, para después retirarlas de las cuentas corrientes sin llamar la atención de los entes encargados de controlar este tipo de transacciones.

Marihuana intervenida.

El 14 de enero de 2021, se interceptan cuatro paquetes que Jairo y Hans (a) Bola pretendían enviar a los Países Bajos. En la apertura de estos en sede judicial se localizan 24 kilogramos de marihuana en cogollos.

En la facción liderada por Freddy, en la que Hans (a) Bola es miembro activo, se ha incautado un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa.

2.13. Augusto.

Desde el inicio de la investigación, su identidad ha sido confundida por los funcionarios policiales con la de otra persona, sin que la persona que aparece en la fotografía policial (T. 13, f. 5.201, pdf). 52), ni en las fotografías obrantes en el informe (T. 13, f. 5.203, pdf. 54) (T.13, f. 5.204, pdf. 55) (T. 13, f. 5.206, pdf. 57) se trate del acusado.

2.14. Moisés.

Forma parte de la facción liderada por Alain, estando encargado de la logística de la organización, realizando transporte de trabajadores a las naves, compra de comida para ellos, pago del alquiler de las naves industriales y realiza transportes de marihuana a puntos de almacenaje para ser enviado posteriormente a distintos puntos de Europa.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION108 de El Pont de Vilomara (Barcelona).

Con fecha 18 de febrero de 2020, se observa a Moisés acceder a la nave sita en el Pont de Vilomara.

En fecha 16 de mayo de 2020 se desplaza a la nave y recoge a dos personas.

Días después realiza el mismo trayecto con los mismos ocupantes, pero a la inversa.

En fecha 2 de junio de 2020 la fuerza actuante observó a Bautista y a Donato (a) Limpiabotas extraer tres cajas de grandes dimensiones de la citada nave, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la calle Industria núm. 3 de Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM126 de 10 de septiembre de 2020.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí.

Moisés ha sido observado en dispositivos de vigilancia y mediante los datos obtenidos del dispositivo de geolocalización instalado en su vehículo, yendo en más de 10 ocasiones a la nave ubicada en Rubí.

Así, el día 25 de febrero de 2020, tras visitar varios establecimientos de víveres conduce hasta la DIRECCION105 de Barcelona. Allí recoge a dos personas y las lleva a la citada nave.

El día 5 de marzo de 2020, se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente se dirige a Sabadell.

El día 9 de marzo de 2020, se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente va a Sabadell, allí se observa como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de Sabadell.

En el citado hotel se observa a Jairo recoger las cajas junto a otra persona. Posteriormente a la entrega de las cajas, Moisés vuelve a la nave de Rubí y allí recoge a Leandro y lo lleva hasta un domicilio sito en la DIRECCION109 de Santa Coloma de Gramenet. Después, Jairo se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos de estas cajas.

La fuerza actuante contactó con el personal de la empresa de paquetería que les informa que Jairo había entregado el 5 de marzo de 2020 otras cajas en esa oficina y estas fueron remitidas a DIRECCION063 de Lisboa (Portugal) y un paquete enviado a DIRECCION062 de Lisboa (Portugal).

Por parte de las autoridades de Portugal informan que el día 10 de marzo de 2020 han detenido a Frank, el cual recibió en su domicilio ubicado en DIRECCION062 de Lisboa el paquete enviado por Jairo mediante la empresa logística de Sabadell, y que este paquete contenía 16,90 kilogramos de marihuana.

El día 10 de marzo 2020, Jairo repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION062 de Lisboa (Portugal).

Al finalizar la gestión, Jairo regresa al hotel y a los pocos minutos sale de nuevo, acompañado de otra persona, portando una caja, se dirige hasta una oficina de MAIL BOXES de Sabadell.

El pago del alquiler de la nave de Rubí es abonado por este procesado, y así consta en el correspondiente extracto bancario de la cuenta de ingreso en ING.

Marihuana intervenida.

A la facción que pertenece Moisés le han sido incautados un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, se ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

2.15. Donato (a) Limpiabotas.

Forma parte de la facción liderada por Alain, siendo su rol transportar marihuana desde las plantaciones hasta empresas de paquetería para ser enviadas a distintos puntos de Europa.

Así, el día 2 de junio de 2020 se observó a Bautista y a Donato extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en la DIRECCION108 de El Pont de Vilomara. Posteriormente, estas cajas fueron depositadas en una oficina de envío de paquetería de la empresa MAIL BOXES de la localidad de Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM126 de 10 de septiembre de 2020.

A la facción de la que forman parte Bautista y Donato se les ha intervenido de forma 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, además, se les ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes (Sant Fruitós del Bages).

2.16. Iñaki (16)

Es socio y administrador único Downtown Gallery Bcn SL, mercantil que mantuvo relaciones comerciales con LEGENDA 101 S.L., transacciones que han sido justificadas por sus responsables mediante la aportación de la correspondiente documentación y coincide con la información declarada a la Agencia Tributaria, sin que las mismas tengan relación con los hechos objeto de la presente causa.

2.17. Patricio.

A las 16 h. del día 20 de noviembre de 2020 en vigilancia que los funcionarios policiales realizan sobre Juanpablo, observan que este recoge al " Largo" de la facción de Raton en la nave de Ripollet y los lleva, a bordo de una furgoneta Fiat Ducato a la calle Hospital de Barcelona. Allí, el " Largo" se introduce en un centro de masajes, en donde se encuentra con Patricio, ambos salen a la calle charlando y se suben a la furgoneta, conducida por Juanpablo, quien les lleva a la altura del nº DIRECCION110, en donde se apean el " Largo" y Patricio, que van al encuentro de un tercer hombre, con quien mantienen una reunión.

Sobre las 8 h. del día 7 de diciembre de 2020, Juanpablo recoge a dos mujeres chinas de la nave de Ripollet, las conduce hasta la nave de Sabadell, en donde las deja, recogiendo allí al " Largo", llevándole hasta el nº DIRECCION012, donde vive Patricio, y en donde entra después de llamar al timbre. Más tarde Juanpablo recoge al " Largo" y le vuelve a llevar a la nave de Sabadell.

A las 17 h. de ese mismo día Juanpablo vuelve a recogen al " Largo", llevándole al bar "Territori", sito en la calle Ausias Marc, en las inmediaciones del domicilio de Patricio, en donde se reúne con Patricio, con una persona no identificada y con Kurt. Estos dos último abandonan el lugar, subiéndose a un vehículo Nissan NUM150, y minutos más tarde el " Largo" abandona el lugar, a bordo de un vehículo Audi NUM159, conducido por Juanpablo. Finalmente, los ocupantes del vehículo Nissan entregan una mochila de deporte de grandes dimensiones a los ocupantes del vehículo Audi, quienes se dirigen a la nave de Sabadell.

No se ha acreditado que Patricio financiase a la organización objeto de la presente causa, ni que formase parte de la misma, así como tampoco que el mismo fuera el conocido por lo miembros de la organización como " Sardina".

2.18. Ángel.

Forma parte de la facción liderada por Alain realizando tareas de transporte de droga desde las plantaciones al lugar de guarda.

Con fecha 18 de diciembre de 2019 Ángel es observado por la fuerza actuante en dos ocasiones en compañía de Jairo, accediendo al interior de las instalaciones de BLUESPACE de la avenida Maresme número 90 de Badalona, donde introdujeron diversas cajas de cartón, del mismo tipo que las utilizadas para realizar el envío de droga hacia el extranjero a través de empresas de paquetería.

El alquiler de dicho trastero lo materializa Jairo durante la mañana de ese mismo día, en compañía de Ernesto, que es quién consta en el contrato de alquiler.

Tres días después, los procesados repiten la misma operativa descrita anteriormente. Ese día, Ángel y Jairo vuelven a acceder a BLUESPACE a bordo del mismo vehículo y en esta ocasión descargan tres cajas de cartón que introducen en el mismo trastero. Dos cajas salidas del trastero mencionado son intervenidas y una vez abiertas se comprobó que, efectivamente, contenían marihuana. La primera caja interceptada es la enviada el día 7 de enero de 2020 por Jairo a través de la empresa de paquetería GLS y con destino a una dirección de Lisboa (Portugal).

Dicha caja es interceptada por las autoridades de este país y confirman que, efectivamente, contiene 6,3 kg de cogollos de marihuana.

La interceptación de la segunda caja se produce el día 14 de enero de 2020.

Ese día Jairo accede a las instalaciones de BLUE SPACE de la Avenida Maresme número 90 de Badalona a bordo de un taxi y saca una caja del trastero NUM169 que carga el en vehículo. Tras ponerse en marcha y circular por Badalona, Jairo se apea con la caja en la plaza de la Segunda República, donde abandona la caja y su chaqueta, marchándose del lugar apresuradamente.

Una vez recuperada la caja se procede a su apertura y se comprueba que contiene 6,3 kg de cogollos de marihuana.

2.19. Nicanor.

Forma parte de la facción liderada por Alain, en la que realiza tareas de colaboración de transporte de droga, desde los lugares de guarda a una empresa de paquetería para su envío fuera de España.

Así, a las 21:50 horas del día 14 de enero de 2020, Nicanor en compañía de otra persona no identificada, accedieron a las instalaciones de la empresa de trasteros "BLUESPACE" ubicada en la Avenida Maresme número 90 de Badalona a bordo de un todo terreno marca Opel modelo Grand Land X.

Una vez en el interior de las instalaciones, extraen de uno de los trasteros cuatro cajas de cartón.

El mismo día, Jairo sacó otra caja similar que finalmente abandonó en un parque de Badalona. Esta caja fue recogida y abierta bajo autorización judicial, comprobándose que albergaba 6,3 kg de cogollos de marihuana.

Otras cajas similares extraídas de las mismas instalaciones habían sido intervenidas y tras su apertura se ha podido confirmar que albergaban una cantidad de notoria importancia de cogollos de marihuana.

Así el día 7 de enero de 2020, Jairo había cogido una caja similar del mismo trastero y realizó el envío a una dirección de Lisboa (Portugal) a través de una oficina de la empresa de paquetería GLS. Dicha caja pudo ser intervenidas por las autoridades del país de destino, quienes confirmaron que contenía 6,3 kg de cogollos de marihuana.

2.20. Ernesto.

El día 18 de diciembre de 2019 Ernesto acompañó a Jairo a realizar el contrato de alquiler de un trastero en la empresa Bluespace de Barcelona, trastero que fue utilizado por los miembros de la organización para depositar y almacenar cajas de marihuana para su posterior distribución. El motivo por el que acompañó a Jairo a realizar dicha gestión lo es por el mejor conocimiento que tiene del español.

No ha quedado acreditado que Ernesto tuviese conocimiento del destino que se iba a dar a dicho trastero, ni que el mismo llegase a entrar en el mismo, ni que pertenezca a la organización objeto de la presente causa.

2.21. Gabriel.

Por encargo de Bautista, y dado que conoce el idioma español, realizó el pago del alquiles de la nave de Rubí, acudiendo para ello, acudió los días 8 de junio y 9 de octubre de 2020 a las oficinas de "Rentadasi, S.L.", para abonar la renta.

No se ha acreditado que Gabriel conociese el tipo de actividad que se realizaba en la citada nave, ni ha sido visto en la misma, ni que tuviese relación con cualquiera otro de los acusados que no fuera con Bautista, ni que pertenezca a la organización objeto de la presente causa.

2.22. Jonás.

Es transportista de la facción liderada por Millonario (a) Topo y Juaquín, realizando varios trayectos a naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

A parte, ha realizado viajes acompañando a los líderes para hacer sus menesteres, así como para abastecer las necesidades tanto de los trabajadores como de las plantaciones.

Ha sido observado por la fuerza actuante conduciendo la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo de la empresa de alquiler "AREA", matrícula NUM134, visitando varias naves para su abastecimiento en cuanto a material diverso de cultivo y víveres, así como realizando tareas para trasladar a los líderes de la facción a la cual pertenece: Millonario (a) Topo y Juaquín para controlar y gestionar la producción de marihuana.

El procesado ha sido visto por la fuerza actuante en múltiples ocasiones ir y acceder tanto a la nave ubicada en Manresa como en la de Centelles, ya sea para llevar material, para transportar mercancía o bien para llevar a los líderes de la facción.

2.23. Giovanni (a) Canoso.

Es la persona encargada del alquiler de naves industriales donde posteriormente se ubican cultivos intensivos de marihuana, dentro de la facción de Alain.

La fuerza actuante ha observado como acompañaba en diferentes ocasiones a Alain y Bautista para visitar naves industriales que estaban en alquiler.

Así, el día 19 de junio de 2020 Bautista contacta telefónicamente con Canoso y este le informa que ha estado realizando llamadas a almacenes.

En este sentido, los días 22 y 25 de junio de 2020, se observa como Giovanni (a) Canoso, acompañado de Bautista, Alain y Erwin, acuden a visitar una nave en Terrassa y otra en Rubí.

Días más tarde se registran dos nuevas comunicaciones telefónicas entre Bautista y Giovanni (a) Canoso y en ellas hablan sobre una nave reseñada con el número NUM170. Sobre esta comentan en la primera llamada que están interesados, que les ha gustado y que es factible robar la electricidad desde la calle. Bautista explica que han estado haciendo cuentas y en total serian 1.900 euros al mes y antes de confirmarlo ha de esperar a la autorización del jefe. Dicha conversación denota que Giovanni (a) Canoso conocía el destino que se iba a dar a la nave.

En un momento de la llamada Giovanni (a) Canoso da a entender que Bautista cobrará por la gestión materializada con la nave y este responde que, si no les gusta, no tan solo no cobrará, sino que además habrá perdido el tiempo.

El día 26 de junio de 2020 Bautista y Giovanni (a) Canoso hablan, por un lado, sobre cómo está la situación de la búsqueda de una nueva nave, y por otro, sobre el traslado de Jadiel que tiene previsto viajar a Paris el día 28 de junio. Sobre este hecho Giovanni (a) Canoso se interesa en saber si podrán cruzar la frontera si la persona va indocumentada y Bautista responde que sí, aludiendo que en las fronteras no hay inspecciones.

El día 10 de julio de 2020, Bautista le ofrece a Giovanni (a) Canoso hacer un transporte de "mercancía". Giovanni (a) Canoso responde que no puede. Del mismo modo, Giovanni (a) Canoso pregunta a Bautista "¿se puede la electricidad?", a lo que Bautista responde afirmativamente. Así, Giovanni (a) Canoso comenta que ya les ha hecho entrega de los datos de la persona escogida para que la inmobiliaria empiece a confeccionar el contrato y le explica a Bautista que le han preguntado si la persona dispone de algún negocio en funcionamiento, a lo que ha respondido que de momento no.

Bautista parece sorprenderse y comenta que en los contratos que han formalizado con anterioridad, únicamente han aportado nóminas de asalariado y no han tenido ninguna complicación. Giovanni (a) Canoso comenta que entonces lo harán de esta manera y que le haga llegar esa documentación, a lo que Bautista responde que en tres días como mucho la tendrá preparada. Después de tratar este tema, Bautista le pide a Giovanni (a) Canoso que acuda con ellos a la firma del contrato para hacer de traductor y comenta que le pagara 100. Giovanni (a) Canoso acepta la oferta y comenta que concretara la cita con la inmobiliaria para un día que el este libre.

El día 14 de septiembre de 2020 se interviene una llamada telefónica entre Bautista y Giovanni (a) Canoso en la que conversan sobre cómo y que deben obtener para realizar el contrato de alquiler de la nave de Polinya.

Del contenido de la llamada se evidencia que cuando quedan para dirigirse a firmar el contrato de alquiler, tiene que ir a recoger al jefe, a la mujer que ha de firmar el contrato y al propio Giovanni (a) Canoso.

En fecha 15 de septiembre de 2020 se observó como Bautista recogía a Giovanni (a) Canoso, a Isai y a Alain. Juntos se dirigen a la localidad de Sabadell y tras estacionar el vehículo acceden a las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING para formalizar el contrato.

El día 18 de septiembre de 2020, Bautista, junto a Alain, acuden a la inmobiliaria de Sabadell a buscar la llave de la nave de Polinya.

Finalmente, por problemas para conectar la red eléctrica en la nave, deciden no montar en ella una plantación de marihuana y, a finales de marzo de 2021 cesan el contrato de alquiler de la misma.

2.24. Joao.

En fecha 16 de julio de 2020 se interviene una llamada entre Bautista y Joao. Bautista le informa que llama de parte del hermano Dastan y que ha de recoger el dinero. Joao lo cita sobre las 17:00 o 18:00 horas en el restaurante HUA YE LOU de la calle Progres número 320 de Badalona. A las 17:51:38 Bautista le dice a Joao que está en la puerta del restaurante. Joao le dice que él también está allí, dentro del coche, que baje que le hará una señal con la cabeza para que sepa que es él, para que se acerque. Bautista le dice que vale y al cabo de pocos minutos llega Joao, ambos acceden al local EMME del número 310, situado justo al lado del restaurante reseñado. Transcurridos cinco minutos se observa como Bautista sale del establecimiento portando en su mano derecha un importante fajo de lo que se observan billetes de veinte y de diez euros.

No se ha acreditado a qué objeto responde esta entrega de dinero, manifestado Joao que se trataba de la devolución de un préstamo.

2.26. Camilo

Su N.I.E., que le fue robado, fue utilizado para arrendar la nave industrial situada en la DIRECCION049 de Terrassa, en la que se realizó una plantación de marihuana.

2.27. Eloy ( Félix)

Realiza labores subalternas, así como de jardinero/mano de obra de la facción liderada por Elián (a) Raton.

Fue detenido en la nave de DIRECCION021 de Sabadell, donde se incautan1.536 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

El día 31 de julio de 2020 una dotación del Cos de Mossos d'Esquadra identifican al salir del centro comercial Mercadona del Parque Comercial Vía Sabadell, la furgoneta marca Fiat modelo Ducato con matrícula NUM142 de la que era titular Juanpablo. En dicha actuación policial, se identifican también a los ocupantes, siendo estos, el propio Juanpablo, Elián (a) Raton y dos personas más. Los víveres comprados iban destinados a cubrir las necesidades de los trabajadores de la nave situada en la DIRECCION021.

La empresa suministradora del fluido eléctrico, E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U, en relación con el consumo eléctrico de esta nave, certifica que en cuestión y "se toman cargas amperimétricas en la salida del transformador que es la que les da tensión a las naves situadas en esta dirección. Estando todas sin actividad se detecta un consumo bastante alto que coincide con las gráficas registradas siendo posible una plantación de marihuana. Esto indica que existe una manipulación fraudulenta en la instalación para evitar que el consumo total que se realiza se pueda medir y facturar. La manipulación consiste en conectar una derivación entre la línea eléctrica y el equipo de medida del cliente. La medida de la defraudación es de: 40 Kw".

2.28. Erwin (a) Chillon.

Como integrante de la facción de Alain, aparece como encargado de la instalación eléctrica de las naves que controla la facción a la que pertenece y que contienen plantaciones de cannabis, así como la manipulación de las mismas para obtener el suministro de energía de forma fraudulenta. Una vez los procesados disponen de una nave industrial para el montaje de una plantación de cannabis, este procesado es el encargado de la manipulación de la instalación eléctrica para conseguir suministro de forma fraudulenta.

Con fecha 22 de junio de 2020, Erwin, en compañía de Bautista y Giovanni (a) Canoso, visita una nave industrial en Terrassa. Después de esto, este procesado ha sido observado otras veces en compañía de miembros de esta facción, entre ellos el mismo Alain, visitando otras naves industriales por las que se interesa la organización.

Erwin también viajo a Oviedo el día 26 de agosto de 2020 en compañía de Jairo, y de dos personas más. Mientras caminan por el interior de la estación de Barcelona - Sants en dirección al control de seguridad que da acceso a las vías del AVE, son requeridos por una patrulla de este cuerpo de policía que los identifica y registra. Entre las pertenecías de Jairo encuentran una factura emitida por el Grow Shop "CANNABOOM" por un valor de 41.817,32 euros. Una vez analizado el contenido de dicha factura, se puede ver que todos los artículos adquiridos son los que se emplean habitualmente en el montaje de plantaciones de marihuana.

Cuatro cajas enviadas desde Langreo por Jairo y Hans son intervenidas y una vez abiertas, bajo autorización judicial, contenían 24 kg de cogollos de marihuana aproximadamente.

Relación con las plantaciones de marihuana que controla la facción de Alain:

El acusado ha sido visto por la fuerza actuante en dos de las naves que controla la facción de Alain, concretamente las ubicadas en las DIRECCION108 de Pont de Vilomara y DIRECCION048 de Rubí. El día 13 de octubre de 2020 fue visto salir de la primera y entrar en la segunda, en compañía de Bautista y Alain.

En fecha 11 de marzo de 2021, se observó por la fuerza actuante como accede a la nave de Rubí con su vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM139.

Minutos más tarde, sale el vehículo con varios ocupantes en su interior dirección la población de Santa Coloma de Gramenet. Al llegar a la altura de la DIRECCION022, se apea del vehículo reseñado Erwin, el cual accede a la finca número NUM171 de dicha calle.

Este hecho coincide que unos días antes se intercepta, mediante dispositivo electrónico de captación de audio y geolocalización en el interior del habitáculo del vehículo Nissan Qashqai, una conversación en la que Alain organiza junto a Bautista el transporte de marihuana, de una partida proveniente de la plantación de la nave de Rubí.

En esa misma conversación, Alain ordena a Bautista que recoja a Erwin y que hable directamente con él. Posteriormente Bautista realiza dicho transporte.

Las naves reseñadas contenían plantaciones de cannabis, ya que se han interceptado cajas extraídas de ambas que, una vez intervenidas y abiertas, contenían cogollos de marihuana.

Así, los días 5 y 9 de marzo de 2020, Moisés se desplazó en dos ocasiones con su vehículo Volkswagen Golf NUM160, a la mencionada nave de Rubí, sacando un total de siete cajas que entrego posteriormente a Jairo en Sabadell. Este realizó el envío de las cajas, con destino a dos direcciones de Lisboa a través de las sucursales de dos empresas de paquetería ubicadas en la misma población, GLS y MAIL BOXES. Dos de las cajas enviadas por los procesados desde GLS el día 5 de marzo de 2020 fueron interceptadas en el destino observando que albergaban 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos de marihuana.

En cuanto a la nave de Pont de Vilomara, entre los días 1 y 2 de junio de 2020, Bautista y Donato realizaron el transporte de diversas cajas desde la mencionada nave hasta dos empresas de paquetería en Manresa, realizando el envío de las mismas a diferentes direcciones de Holanda. Las cajas entregadas el día 2 de junio de 2020, fueron intervenidas antes de su envío al extranjero y tras su apertura, previa autorización judicial, se comprobó que efectivamente contenían 24,4 kilos de marihuana.

En relación a la nave de Pont de Vilomara, Endesa realizo comprobaciones el 29 de mayo de 2020 observando diferencias de consumo en diferentes puntos que no deberían de producirse, así como la posibilidad de que pudiera existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida.

En cuanto a la nave ubicada en Rubí, el mismo 29 de mayo de 2020, Endesa también realiza comprobaciones en la instalación que dan como resultado que también pudiera existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida. Los resultados de las mediciones realizadas por la compañía en esta nave dan como resultado que los procesados defraudan 103,5 kw, que corresponde a una 94,2% del consumo que realizan.

Marihuana intervenida.

El 5 de marzo de 2020, Jairo y Donato enviaron dos cajas extraídas de la nave de Rubí que días más tarde fueron interceptadas en Portugal. Las autoridades de este país procedieron a la apertura y se localizan 16,8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 2 de junio de 2020 se intervienen tres cajas entregadas por Bautista y Donato (a) Limpiabotas en una sucursal de MAIL BOXES de Manresa que, una vez se procede a su apertura, efectivamente contienen 24,4 kg de cogollos de marihuana.

A lo largo de la investigación se han interceptado a la facción liderada por Alain, en la que Erwin es miembro activo y participativo, un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa. Asimismo, gestionan varios cultivos intensivos de cannabis, habiéndose localizo 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

2.29. Anderson.

En virtud de las vigilancias policiales realizadas, el día 19 de noviembre de 2020 sobre Román (a) Millonario se observa que el mismo entra, abriendo la entrada con llave, en una nave sita en el polígono industrial Bufavelt de Manresa. Momento más tarde llega un vehículo marca Volvo, NUM167, del que se apea Anderson, siendo acompañado de dos hombres y de una mujer de rasgos asiáticos. Los cuatro entran en la nave en la que se encuentra Román (a) Millonario y a los cinco minuetos salen de la misma, entrando los cinco al vehículo para dirigirse a otra nave industrial del mismo polígono, sita en la DIRECCION107. Observan la nave desde el exterior, hablando entre Anderson y Román (a) Millonario al margen del resto de acompañantes.

Acto seguido visitan nuevamente la nave anterior, en la DIRECCION080, comentando algo entre los dos mientras que el resto de personas se mantienen al margen.

El día 3 de diciembre de 2020, Román (a) Millonario recoge a Anderson en las proximidades del negocio familiar de este último en la Avenida Pallasera de Santa Coloma de Gramanet y juntos se dirigen al establecimiento "Área Alquiler", donde dejan la furgoneta en la que llevaron al lugar, y alquilan potra de mayor tamaño. En el curso de dicha mañana ambos se dedican a realizar diversas compras de electrodomésticos, como un microondas, una nevera, una lavadora y gran cantidad de material de consumo, cono papel higiénico y productos de limpieza.

Los técnicos de ENDESA informaron que de la lectura de los contadores contrastada a fecha 19 de marzo de 2021 sobre esta última nave, se había producido una conexión ilegal a la red de suministro, con un consumo ilegal de 645,2 amperios, siendo utilizada por la organización para la producción de marihuana.

El día 26 de febrero de 2021, Jonás, junto a una persona de identidad desconocida, llevan dos cajas de cartón, desde el local sito en la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, que la organización utilizaba como almacén, hasta el Grow Shop " DIRECCION078", sito en la calle Camp de les Lloses núm. 6 de Girona, en donde les esperaba Román (a) Millonario. Tras realizar la transacción, los tres se reúnen en el restaurante "Weizhimian" de Badalona con Anderson y otra persona, y a la salida del establecimiento, este hace entrega a Román (a) Millonario de una bolsa quien, a su vez, se la da a Jonás, abandonando el lugar Anderson.

2.30. Alejandro (a) Chipiron.

Es amigo de Bautista, y como tal tenía conocimiento de que este se dedicaba al cultivo y distribución de marihuana. No ha quedado acreditado que Alejandro (a) Chipiron tuviera participación alguna en el cultivo, elaboración, transporte o distribución de la marihuana, ni su participación en la organización criminal objeto de la causa.

2.32. Alberto.

El día 25 de enero de 2021 los funcionarios policiales encargados de la vigilancia de la nave industrial sita en la DIRECCION075 de Ripollet observan la llegada de un vehículo de la marca Renault Space NUM172, propiedad de Alberto, y del cual se apean dos personas, entrando a la nave para, unos minutos después, abandonar el lugar. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Alberto.

El día 27 de enero, durante la mañana, de nuevo se observa al mismo vehículo ocupado por dos personas, que estaciona junto a la nave, sacando unas bolsas de plástico del maletero para llevarlas al interior de la citada nave, abandonando después el lugar. Ese mismo día ambas personas realizan varios viajes a la nave, en uno de ellos llevando a dos hombres y una mujer, que se introdujeron en la nave. No se ha acreditado que una de tales personas fuera Alberto.

El día 29 de enero de 2021 el mismo vehículo es observado en las proximidades de la nave, introduciéndose uno de sus ocupantes dentro de la nave, recogiendo a una tercera persona y abandonando el lugar los tres. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Alberto.

El día 30 de enero se vuelve a ver al vehículo que accede a la nave, ocupando su interior las mismas personas que en las ocasiones anteriores. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Alberto.

Los días 3 y 4 de febrero de 2021 se vuelve a ver la misma furgoneta con los mismos ocupantes. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Alberto.

2.33. Kurt.

El día 7 de diciembre de 2020 se produce una reunión entre una persona a la que no afecta la presente resolución, Patricio y una persona desconocida en el Bar TERRITORI de la calle Ausias Marc, numero 113 de Barcelona. Durante la reunión, la persona desconocida y Kurt se suben al vehículo Nissan Qashqai con matrícula NUM150 del que es titular el propio Kurt y abandonan el lugar, mientras que el primero de los citados y Patricio permanecen en el mismo establecimiento durante un tiempo más, hasta que se despiden y la otra persona se sube en el vehículo Audi A6 NUM159, conducido por Juanpablo. Transcurrido un tiempo, el Nissan Qashqai NUM150 retorna a la zona y el copiloto contacta con la persona antes citada, para darle una mochila de deporte de grandes dimensiones que introduce en el maletero del Audi A6. Posteriormente, el Audi A6 se dirige a la plantación de marihuana de la nave sita en la DIRECCION021 de Sabadell, y estaciona en su interior.

El día 17 de diciembre de 2020, un individuo desconocido y Bautista se vuelven a reunir con Kurt, después de visitar la nave de la DIRECCION048 de Rubí donde habían dejado a Freddy. La persona desconocida y Bautista se encuentran con Kurt en la calle de Binefar núm. 19 de Barcelona, estacionando al lado del vehículo de este último: el vehículo marca Nissan modelo Qashqai de color blanco, con matrícula NUM150. La persona desconocida se sube al vehículo de color blanco y este abandona la zona, conducido por Kurt.

Más tarde, en la calle Bonaventura Gispert de Barcelona (calle sin salida) se vuelven a encontrar los dos vehículos. En esta ocasión, sacan dos bolsas de rafia de cuadros rojos del coche y los introducen en el turismo Nissan Qashqai de color blanco de Kurt, quien empieza a circular de manera errática y sin sentido hasta que entra en el aparcamiento de un supermercado Mercadona de la calle Perú de Barcelona.

Unas dos horas más tarde, Kurt, acompañado de otra persona, vuelven a recuperar el vehículo después de que el hombre desconocido revisara las inmediaciones del coche y le diera el visto bueno a Kurt.

No se ha acreditado cual era el contenido de las bolsas que introdujeron en su vehículo.

2.34. Isai.

Denuncia la sustracción de su documentación personas ante la policía el día 11 de diciembre de 2.019

Dicha documentación fue utilizada por una mujer a quien la presente resolución no afecta, el día 15 de septiembre de 2.020, quien junto a Alain, Bautista y Giovanni acudieron a las oficinas de la inmobiliaria Calisea Consulting, ubicadas en la Torre Millenium, de la Avenida de Françes Maciá, núm. 60 de Sabadell para firmar el contrato de alquiler de la nave industrial ubicada en la DIRECCION093 de Polinya (Barcelona).

A requerimiento de la inmobiliaria, Isai en persona firmó la rescisión del citado contrato, al enterarse de que su documentación había sido utilizada fraudulentamente para la firma del contrato y con la intención de hacer ver que no tenía nada que ver con el contrato.

2.35. Jhoel.

El día 6/12/2020 se interviene una llamada telefónica entre Hans y Jhoel, quienes tenían amistada desde que eran pequeños. En dicha conversación Hans le dice a Jhoel que le preste su N.I.E., aconsejándole que una vez que se lo haya prestado, denuncie su pérdida y añadiendo que le pagaría 500 euros por ello. Jhoel accede a ello, y seguidamente Hans se desplaza al domicilio de aquella a fin de recoger el documento.

En llamada intervenida el día 17/12/2020, a las 22:15 h., Hans le recuera a Jhoel que debe denunciar la pérdida de la documentación, y que lo haga en la Comisaría de los Mossos de Esquadra de Sant Boi del Llobregat.

Así, el día 18/12/2020, Jhoel denuncia la pérdida de su documentación en citada Comisaría.

En conversación intervenida el día 25/11/2020 entre Jhoel Hans este le pide a ella utilizar su cuenta bancaría para realizar trasferencias de 2.000 o 3.000 euros mensuales al extranjero, y le pide su puede conseguir que algún conocido suyo se preste a dicha operativa, diciéndole que a ella le pagaría 500 euros mensuales y a los que pudiera conseguir que se prestaran a ello les daría 300 euros al mes.

2.36. Amaro.

El día 20-05-2020 Amaro recibe un ingreso en efectivo por valor de 425 euros a su cuenta bancaria NUM173, y el mismo día realiza una transferencia por el mismo importe a la cuenta NUM174, titularidad de la sociedad que gestiona la propiedad de la nave de El Pont de Vilomara.

Estos pagos responden al pago de la mensualidad del mes de junio de la mencionada nave, lugar donde la organización poseía un cultivo intensivo de cannabis. El representante de la empresa HABITALIA LLARS S.L, propietaria de la nave de Pont de Vilomara, Abel, informo que, efectivamente, estos pagos correspondían a las mensualidades de junio de la nave mencionada.

De esta forma, se realizaron en dos abonos, un ingreso en efectivo a cuenta por valor de 800 euros y la transferencia realizada por Amaro.

El día 27-05-2020 Amaro recibió una transferencia bancaria por importe de 667,79 euros en concepto de devolución de la fianza del inmueble de la DIRECCION111 del Hospitalet del Llobregat, antiguo domicilio de Alain. El mismo día el procesado realiza otra transferencia de 500 euros a la cuenta bancaria de Moisés.

2.37. Lenny (a) Gamba y

2.38 Karim

El día 20/10/2020, a las 16:56 h. se interviene una llamada entre Hans y un hombre de identidad desconocida, cuya transcripción es la siguiente:

A .- Hans

B .- HOMBRE

B : ¿Para qué habéis ido a Madrid? ¿Por el asunto de la marihuana?

A : ¿Qué?

B : ¿Por el asunto de la marihuana?

A : No, hemos ido a Madrid, no he visto a Bayron, para visitarlo. Ellos tienen asuntos.

B : ¿Ellos tienen asuntos que tratar? ¡Me cago en su madre! El Bayron solamente tiene asuntos de plantaciones de marihuana ¿Sabes? Ivo, Ivo y Ivo y... ¿cómo está Ivo con Johann?

A : He llamado a Gamba, Casposo y Flequi

B : ¿Ha subido Gamba?

A : No ha subido Gamba, pero yo le represento

B : ¿También invertirá dinero?

A : No, los cuatro vamos a trabajar en el asunto. Hemos subido para hablar con Ivo.

B : Mil, esto está bien ¿Se puede invertir ahora? ¿Se invierte más tarde? ¿O para la próxima?

A : No, no es para la próxima. ¡Me cago en su madre! Se comienza a principios de noviembre. Se juntan.

B : A principios de noviembre se juntan.

A : Correcto. Los tres han juntado unos 20.000

B : ¿Quiénes?

A : Ellos tres.

B : ¡Buenes! ¿ Flequi y Gamba?

A : También Casposo

El día 22/10/2020, a las 19:45 h. se interviene otra conversación entre los mismos interlocutores, del siguiente tenor:

B : ¿ Gamba?

A : Gamba, Casposo y Flequi

B : ¿Los tres?

A : Y yo. Las cuatro personas

B : Los cuatro estáis con un asunto grande

A : Correcto

B : ¿Qué asunto grande?

A : En cuanto salgas, todo serán éxitos.

El día 29/10/2020, a las 19:47 se interviene la siguiente conversación telefónica entre Hans y Karim:

A.- Hans

B.- Karim

B : ¿Y Gamba?

A : El Gamba me ha pedido para que vaya a recogerlo mañana.

B : Mmm, vale. Por aquí, por aquí tendré 7.000 o 8.000

A : Mmm

B : A ver, Gamba ¿cuánto pondrá?

A : El Gamba dice que 4.000 o 5.000. Sumando serán más de 10.000

B : Mmmm... tengo los dos mil de él.

A : Aún tiene dinero que lo tienes tú.

B : Tengo los dos mil de él.

A : Entonces, depende de él, depende de él, mañana iré y le pregunto.

B : Si no llega, me dices, entonces podré un poco más. Tendrá que ser de esta manera. ¡Me cago en su madre! Antes con mi padre ...

A principios del mes de noviembre se interviene otra conversación entre los mismos interlocutores, en la que hablan de estar buscando un local.

Y el día 23/11/2020 se interviene la siguiente conversación telefónica, entre Hans y Gamba:

A.- Hans

B.- Gamba

B : ¿Has encontrado el local?

A : Ya hemos encontrado el local

B : ¿Has firmado el contrato?

A : En un principio hoy íbamos a firmar el contrato. El tonto. ¡Me cago en su madre! No se ha despertado. Yo justamente tenía asuntos, le podía llevar. El jodido se ha quedado dormido hasta ahora. ¡Joder! Estoy tonto.

B : ¿Para final de noviembre? Mmm... solamente quedan unos 10 días

A : Correcto, por eso nosotros, todo de prisa, estamos haciendo de todo. Cómo los cuatro reyes, los dioses ¡Joder! Para que baje la gente de Madrid

 (...

A : Por teléfono hablamos tan directamente ¿Vale?

B : Mmm... tu dime

A : Las hierbas. Las hierbas. Para sacarlas, seguro, cómo lo digo. Si ahí seguro que hay, el sitio no es muy grande, tampoco no habrá mucha cantidad

B : Mnm...

El día 29/10/2020, en conversación telefónica intervenida entre Hans y " Flequi" este le dice que el dinero que tenía para invertir en la plantación lo ha perdido un amigo suyo apostando en el juego, y que por ello no participará en la inversión.

2.39. Austin.

Sin que se haya acreditado que preste su consentimiento para ello, el vehículo de su propiedad, MERCEDES GLA 220, matrícula NUM127 ha sido utilizado por Israel y por Juanpablo.

Israel, tuvo acceso a las llaves del vehículo por cuanto la madre de Austin, amiga de la madre de aquel, se las dio a fin de que llevase el coche a pasar la ITV.

Austin permaneció en su país natal, China, desde enero hasta diciembre del año 2.020.

El día 14 de julio de 2020 el turismo MERCEDES GLA 220, matrícula NUM127, conducido por Israel y acompañado de un desconocido, visita la nave de Canovelles, gestionada por la facción de Raton, así como la nave de Pont de Vilomara, gestionada por la facción de Alain.

El día 5 de agosto de 2020 Juanpablo conduce el turismo MERCEDES hasta la DIRECCION112 de la Llagosta para realizar el pago del alquiler de la nave industrial investigada en el municipio de Ripollet.

El día 10 de agosto de 2020, Juanpablo como conductor del MERCEDES, acompañado de Raton y de dos personas a os que no afecta la presente resolución, después de realizar diversas compras en el establecimiento LEROY MERLIN de Montigala (Badalona), se dirige hasta la nave industrial situada en la DIRECCION021 de Sabadell.

El día 19 de octubre de 2020, Israel como conductor del turismo MERCEDES, contacta con Juaquín y con Millonario en el "Grow Shop" de nombre comercial "Sant Grow" de la calle Almirall Oquedo numero 25 de Sant Adria del Besos. Una vez contactan, Millonario entrega las llaves de una furgoneta a Israel y este se dirige a la DIRECCION077 de Barcelona y contacta con dos hombres desconocidos que le ayudan a cargar en la furgoneta unas cajas de cartón con esquejes de marihuana que extraen de finca. Israel sube al vehículo y conduce hasta el mismo "Grow Shop" donde se ha encontrado con Juaquín y Millonario instantes previos. Al llegar introduce la furgoneta en el interior del local y se observa cómo entre los tres descargan las cajas.

El día 14 de julio de 2020, se observa llegar a la nave de Canovelles el vehículo de la marca MERCEDES-BENZ, matrícula NUM127, ocupado por Israel (a) Nota y otro individuo sin identificar. Ambos observan la nave por fuera, hacen fotos o videos con sus teléfonos móviles y abren el contador de la luz que está en el exterior de la nave. Al finalizar suben al vehículo y se marchan del lugar.

2.40. Jaime.

Actúa como cliente directo de la organización criminal investigada, siendo comprador de la marihuana producida en la nave de Centelles. En este sentido, participa en la compra de 16.6 kg de marihuana decomisada el día 25.11.2020. Asimismo, es quien negocia con Juanpablo y habla con el taxista encargado del transporte.

El día 24 de noviembre de 2020, Juanpablo y Juaquín, con el vehículo Audi A6 de Juanpablo, y Millonario, con la furgoneta Berlingoalquilada a su nombre, van a la población de Centelles. Antes de entrar en el polígono industrial, Millonario aprovecha una rotonda para hacer un cambio de sentido y empieza a deshacer camino. Por su parte, Juanpablo y Juaquín acceden a la nave de la DIRECCION081, donde la organización poseía una plantación intensiva de interior de marihuana. Pocos minutos más tarde, salen de la nave e inician la marcha en dirección a Barcelona.

El Audi conduce hasta la DIRECCION077 de Barcelona y estaciona. En ese punto ya les espera Millonario, el cual descarga, junto a Juaquín, cuatro bolsas de rafia de grandes dimensiones que están en el interior del maletero de la Berlingoy las introducen en la finca número DIRECCION077.

El día 25 de noviembre de 2020, acude al domicilio de la DIRECCION077 de Barcelona, Juanpablo junto a Jaime y Tahiel. Los tres acceden a la finca y al salir suben al vehículo de la marca Mercedes Benz matricula NUM133, titularidad de la empresa "ALVEGIRONA 2000 SL", y circulan alrededor de la finca durante tres minutos aproximadamente.

Finalmente estacionan en el número DIRECCION077 y se sientan en una mesa de la terraza del bar "Ristorante Marinella". Una hora más tarde, Juanpablo accede a la DIRECCION077 de Barcelona, y Jaime y Tahiel contactan con el conductor de un taxi de Blanes de la marca Citroën modelo C-ELYSEE, matrícula NUM156, que acaba de llegar al lugar y con el que aparentemente tienen relación de amistad. Pocos minutos después sale Juanpablo, acompañado de dos hombres también de nacionalidad china, con tres bolsas de rafia, iguales a las observadas el día anterior, que introducen en el maletero del taxi. Al finalizar la gestión, todos abandonan el lugar y el taxi arranca. Juanpablo, Jaime y Tahiel se suben al vehículo de alquiler y siguen al taxi. A escasos metros una patrulla policial que ha observado los movimientos lo para y procede a su identificación y correspondiente registro. El conductor del taxi resulta ser el procesado Eliseo y en el interior de las bolsas de rafia, que están en el maletero, localizan numerosas bolsas de plástico transparente que contienen una sustancia vegetal seca en cogollos, que resulta ser marihuana. El peso total intervenido es de 16.600 gramos de marihuana.

Con fecha 30.03.2021, efectivos de Mossos d'Esquadra adscritos a la Unidad de Investigación de Vic localizan la plantación de la DIRECCION081, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana. Fueron detenidos dentro de dicha plantación Román Yostin, quienes hacían las funciones de "jardineros". Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31.03.2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

2.41. Tahiel.

Es cliente directo de la organización criminal, siendo comprador de la marihuana producida en la nave de Centelles. En este sentido participa en la compra de 16.6 kg de marihuana decomisada el día 25.11.2020. Es quien negocia con Juanpablo y habla con el taxista encargado del transporte.

Su intervención queda desarrollada en los hechos descritos en relación con el anterior procesado, Jaime, que aquí damos por reproducidos.

2.43. Roger.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es el marido de Anyelo

2.44. Raimundo.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

En el bajo de la vivienda tenía su taller textil, en el que trabajaba junto a su familia, Roger y Stefano.

2.45. Jair.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es hijo de Raimundo y de Lucio.

2.46. Stefano.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

2.47. Anyelo.

Fue detenida cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es la mujer de Roger

2.48. Lucio.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION079 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es la madre de Jair y la esposa de Raimundo.

2.49. Derek.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero, en la nave de la DIRECCION071 de Langreo se han localizado 1632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos, donde fue detenido junto a la siguiente procesada.

2.50. Madelein.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero, en la nave de la DIRECCION071 de Langreo se han localizado 1632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos, donde fue detenida junto al anterior procesado.

2.51. Milán.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION074 de Martorell. En esta nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, donde es detenido junto al siguiente procesado.

2.52. Magdiel.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION074 de Martorell. En esta nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, donde es detenido junto al anterior procesado.

2.53. Yoshua.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION075 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico.

2.54. Joao.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION075 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico.

2.55. Cristobal.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION075 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico. Es detenido en el interior de dicha nave junto a Yoshua y Teo.

2.56. Guido.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION080, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.57. Abdiel.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION080, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.58. Justin.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION080, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.60. Lidia.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION080, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.61. Aníbal.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedes, donde fueron intervenidas 2.071 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, y numerosos aparatos típicos de plantaciones. Fue detenido en su interior.

2.62. Yostin.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave industrial sita en DIRECCION081 de Centelles, en la que fueron intervenidas 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Fue detenida en el interior de esta nave junto a Román.

2.63. Román.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave industrial sita en la DIRECCION081 de Centelles, en la que fueron intervenidas 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Fue detenida en el interior de esta nave junto al anterior procesado.

2.64. Arturo.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION048 de Rubí, donde se fue detenido junto con Erwin en el momento del registro del expresado lugar.

En dicha nave se localizan 1.077 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 32.290 gramos de cogollos de marihuana. Este procesado reconoció que tanto el cómo Erwin estaban desde hace días cortando plantas. En concreto, manifestó que vio un letrero en un supermercado chino y un señor le ofreció trabajo cortando hojas en la nave referida, admitiendo que estuvo cortando hojas desde el día 10.04.2021 y que tenía que trabajar cinco días cobrando cincuenta euros cada día por cortar hojas.

2.65. Leandro.

Es el encargado de gestionar los cultivos interiores de marihuana, considerándole Largo, persona con un alto conocimiento sobre el cultivo y secado de las plantas de marihuana, de la facción liderada por Alain.

Frecuentaba la nave ubicada en Rubí, donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Como ya se ha indicado, la organización criminal realiza sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial y, cada uno de los grupos detectados funciona a modo de cooperativa de trabajo compartido, debidamente jerarquizado y con un liderazgo claro. En este complejo sistema, Leandro se sitúa en un cargo alto y especializado de la facción liderada por Alain, quien, controlaría o habría gestionado como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí (Barcelona).

El día 9 de marzo de 2020, Moisés se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente va a Sabadell, allí se observa por la fuerza actuante como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de Sabadell. En el citado hotel se observa a Jairo recibir las cajas junto a otra persona.

Posteriormente Jairo, lleva los paquetes a dos empresas de envío, uno de los envíos es interceptado por las autoridades de Portugal e informan de la detención del receptor del paquete y de la intervención del contenido de este envío, 16'8 kilogramos de marihuana.

Seguidamente a la entrega de las cajas, Moisés vuelve a la nave de Rubí y allí recoge a Leandro y lo lleva hasta un domicilio sito en la DIRECCION109 de Santa Coloma de Gramenet.

En fecha 2 de junio de 2020 se observó por la fuerza actuante a Bautista y a Donato (a) Limpiabotas extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en el Pont de Vilomara, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la calle Industria núm. 3 de Manresa.

Estas cajas fueron intervenidas, observando que contenían 24'4 kilogramos de marihuana.

Una vez realizado el envío, Bautista fue a buscar a la nave de Pont de Vilomara a uno de los maestrosde la organización y a su mujer, para posteriormente llevarlos hasta Santa Coloma de Gramenet. Una vez allí, Bautista fue a recoger a Leandro y mediante el sistema de vigilancia instalado en su vehículo se observó como este fue hasta la nave de Rubí.

El día 17 de diciembre de 2020, Bautista realiza varias visitas a la nave sita en la DIRECCION048 de Rubí. Donde recoge a Alain y Leandro, para posteriormente dejarlos en el domicilio de estos.

El día 31 de marzo de 2021, el ECI observa como Bautista traslada a un trabajador sin identificar a la plantación de Rubí. Al salir, le acompaña un hombre diferente, quien resulta ser Leandro. Bautista conduce hasta la calle Wagner de Santa Coloma de Gramenet, donde Leandro se baja del vehículo portando una mochila de deporte llena y camina durante unos minutos hasta la DIRECCION103 de la misma población. Allí, accede a la vivienda.

Así pues, cada vez que se ha detectado la extracción de partidas de marihuana de la nave de Rubí, el procesado Leandro accedió días antes a esta con el fin de controlar y supervisar el estado de la marihuana a extraer.

Marihuana intervenida:

El día 9 de marzo de 2020, se extraen varias cajas de la nave de Rubí cuando Leandro se encontraba en el interior. Días después estas cajas fueron interceptadas en Portugal localizándose 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

Se han interceptado a la facción liderada por Alain, en la que Leandro es miembro activo, participativo y persona de confianza, un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa. Igualmente, es encargado de la gestión de varios cultivos intensivos de cannabis, algunos de ellos desmantelados y en los que se localizó 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

Leandro dentro de esta estructura, participa más activamente en la nave ubicada en Rubí (Barcelona).

Por autos de fecha 23 de julio de 2020, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, 26 de febrero de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, 31 de marzo de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic y 8 de abril de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, se autorizaron las entradas y registros en diversos domicilios y naves, con el resultado siguiente:

1.- Domicilio de la DIRECCION113, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Israel (a) Nota.

- Indicio G1.- Treinta y un (31) billetes de cincuenta (50) euros, en total mil ciento cincuenta euros (1.550).

- Indicio G2.- Un (1) billete de cien (100) euros y veinte (20) billetes de cincuenta (50) euros, en total dos mil cien (1.100) euros.

- Indicio G3.- Un (1) billete de doscientos (200) y doscientos cuarenta y dos (242) billetes de cincuenta (50) euros, en total doce mil tres cientos (12.300) euros.

-Indicio G4.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro LEICA, con IMEI NUM175 y NUM176, se hace llamada al teléfono NUM177,

activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

- Indicio G5.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro, con IMEI NUM178 y NUM179, se hace llamada al teléfono NUM180, activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio G6.- Cincuenta y un (51) billetes de cincuenta (50) euros, dos (2) billetes (11 de veinte (20) euros, un (1) billete de diez (10) euros y un (1) billete de cinco (5) euros, en total dos mil seis cientos cinco (2.605) euros.

- Indicio G.7.- Bolsa de plástico que contiene picadura de tabaco y otra sustancia vegetal seca, de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 13 gramos.

- Indicio G.8.- Bolsa de cartón que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 4 gramos.

2.- Domicilio de la DIRECCION114 de Badalona, residencia habitual de Juaquín.

-Indicio 1.- Una balanza de peso.

-Indicio 5.- Una libreta "TAPA BASICA" gris, con anotaciones en chino de cantidades.

-Indicio 6.- Factura de MAXILILISPAIN, S.L de 18/03/2021.

-Indicio 7.- Hoja de papel con anotaciones numéricas y caracteres chinos.

-Indicio 8.- Hoja suelta de libreta con anotaciones numéricas y caracteres chinos.

-Indicio 9.- NIE (España) NUM158 a nombre de Oliver, nacido el NUM181/66 en China.

-Indicio 10.- Dieciocho (18) billetes de 50 euros, sumando un total de novecientos (900) euros. MOVIL 1 -Teléfono de color negro, marca IPhone modelo X, con numero de IMEI NUM182, numero de línea NUM183. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio J2.1.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana, que arroja un peso bruto de 266 gramos.

-Indicio J2.2.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana con un peso bruto de 90 gramos.

-Indicio J2.3.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana con un peso bruto de 215 gramos

-Indicio J3.- Bolsa de plástico de pequeñas dimensiones que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana, con un peso de 4 gramos.

-Indicio J4.- Sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana que se encontraba en el interior de un bote cilíndrico con la inscripción "LEGUMES", con un peso bruto de 59 gramos.

3.- Domicilio de la DIRECCION115 de Badalona, residencia habitual de Millonario / Román.

- Indicio K1.- Cuatro mil novecientos quince euros (4.915) en efectivo.

- Indicio K2.- Tarjeta de identidad (Países Bajos) a nombre de Millonario.

- Indicio K3.- Porta SIM sin tarjeta, asociada a la línea de usuario NUM184. . -

- Indicio K4.- Porta SIM sin tarjeta, asociada a la línea de usuario NUM185.

- Indicio K5.- Hoja de cuadricula con bordes verdes con anotaciones manuscritas.

-Indicio K6.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG modelo GALAXY A20 con numero de IMEI's NUM186 y NUM187 y código de desbloqueo NUM188.

- Indicio K7.- Teléfono móvil de la marca HUAWEI de color negro con numero de IMEI's NUM189 y NUM190 y código de desbloqueo NUM188.

- Indicio K8.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG de color azul con numero de IMEI's NUM191 y NUM192 y código de desbloqueo NUM188

- Indicio K9.- Documento de presupuesto de defensa penal.

- Indicio K10.- Dos cartones con anotaciones manuscritas.

- Indicio K11.- Dos hojas pequeñas de libreta arrancadas con anotaciones manuscritas.

- Indicio K12.- Libreta de color negro BIOGREEN con anotaciones manuscritas.

- Indicio K13.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 10 gramos.

4.- Nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NA1.1 (A).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 6.238 gramos.

- Indicio NA1.1 (B).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 6106 gramos.

- Indicio NA6 (A).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 9966 gramos.

- Indicio NA6 (B).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 9480 gramos.

- Indicio NA9.- Bolsa de plástico transparente que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 500 gramos.

- Indicio NA.- Saco de cartón que contiene 30 plantas de cannabis.

- Indicio NA1.2 (A).- Sesenta y ocho (68) esquejes de plantas de cannabis.

- Indicio NA3 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA3 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA2 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA2 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (C).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA1.3 A.- Móvil negro marca Huawei con IMEI NUM193.

- Indicio NA7.A.- Dos libretas manuscritas en una letra que podría ser chino.

- Indicio NA8.A.- Móvil gris plata marca Huawei con IMEI NUM194 y NUM195.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.077 plantas de cánnabis para la producción de marihuana y 68 esquejes del mismo vegetal.

5.- Nave industrial de la DIRECCION021 de Sabadell, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Doce (12) bolsas de plástico negro que contienen plantas de cannabis trituradas correspondientes a los indicios NB1 y NB2.

- Indicio NB1-M.- Treinta (30) plantas de cannabis de una altura aproximada de 45 centímetros.

- Indicio NB2-M.- Treinta (30) plantas de cannabis de una altura aproximada de 180 centímetros.

- 310 transformadores, 314 lámparas, 314 bombillas y 101 lámparas.

-Teléfono móvil de la marca HUAWEI con IMEI NUM196 y NUM197, del que sería usuario Eloy (27).

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.536 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

6.- Nave industrial de la DIRECCION075 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Veintisiete (27) bolsas de plástico con etiqueta DESTRUCCION que contienen las plantas de cannabis trituradas que conforman los indicios NC5, NC6, NC12, NC18, NC23, NC28 y NC33.

- Indicio NC5M.- Treinta (30) plantas de cannabis que son muestra representativa del indicio NC5

- Indicio NC6M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 185 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC6.

- Indicio NC12M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 180 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC12.

- Indicio NC18M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 185 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC18.

- Indicio NC23M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 80 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC23.

- Indicio NC28M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 85 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC28.

- Indicio NC33M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 140 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC33.

- Indicio NC39.- Cuatrocientos setenta y tres (473) esquejes de plantas de cannabis.

- Indicio NC47.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de una sustancia vegetal seca de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 30 gramos.

- Indicio NC48.- Bolsa plástico transparente que contiene sustancia vegetal seca con un peso bruto de 238 gramos.

- Indicio NC1.- Setenta (70) lámparas con su respectiva bombilla marca reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC2.- Ocho (8) filtros de aire fijado al techo con tubos.

- Indicio NC3.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC4.- Setenta (70) transformadores de la marca ELT.

- Indicio NC7.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC8.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC9.- Setenta (70) transformadores: 67 de la marca XTRASUN MAGNETIC y 3 de la marca ELT.

- Indicio NC10.- Nueve (9) filtros de aire de la marca ISO-MAX con tubos.

- Indicio NC11.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC13.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla de la marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC14.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC15.- Diecinueve (19) ventiladores negros.

- Indicio NC16.- Nueve (9) filtros de aire sin marca con sus tubos.

- Indicio NC17.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC19.- Veinte (20) ventiladores negros sin marca.

- Indicio NC20.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC21.- Setenta (70) lámparas con bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC22.- Nueve (9) filtros de aire sin marca visible con sus tubos.

- Indicio NC24.- Seis (6) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC25.- Sesenta y cuatro (64) transformadores marca ELT.

- Indicio NC26.- Sesenta y cuatro (64) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC27.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC29.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC30.- Cincuenta y seis (56) transformadores marca ELT.

- Indicio NC31.- Cincuenta y seis (56) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC32.- Siete (7) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC34.- Diez (10) ventiladores negros.

- Indicio NC35.- Diecinueve (19) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC36.- Diecinueve (19) transformadores marca ELT.

- Indicio NC37.- Tres (3) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC38.- Un (1) termostatos.

- Indicio NC40.- Seis (6) lámparas con bombillas que las anteriores reseñadas.

- Indicio NC41.- Seis (6) transformadores marca ELT.

- Indicio NC42.- Dos (2) ventiladores de techo de un pie.

- Indicio NC43.- Dos (2) deshumidificadores marca "CHIGO"

- Indicio NC44.- Un (1) filtro de aire pequeño con su tubo.

- Indicio NC45.- Dos (2) cajas con unas doscientas cuatro (204) bolsas para envasar al vacío con descripción "guardamantas para comprimir prendas" marca AMAR.

- Indicio NC46.- Teléfono móvil marca HUAWEI tapa color azul con soporte tarjeta de VODAFONE con PIN NUM198 y PUK NUM199.

- Indicio NC49.- Teléfono móvil de la marca MI color negro con el pin NUM200 que manifiesta el detenido Cristobal.

- Indicio NC50.- Teléfono móvil marca ONOR de color azul y que es propiedad de Teo con PIN desbloqueo NUM188 según manifiesta el mismo,

- Indicio NC51.- Teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta SIM VODAFONE con PIN NUM201 y PUK NUM202 propiedad de Yoshua.

- Indicio NC52.- Cuatro (4) ventiladores de la marca SOGO.

- Indicio NC53.- Un (1) deshumidificador marca PUR LINE.

- Indicio NC54.- Tres (3) filtros de aire marca "ISO MAX"

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.969 plantas de cánnabis para la producción de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal.

7.- Nave industrial de la DIRECCION074 de Martorell, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio ND1.- Siete (7) cajas que contienen en su interior plantas de marihuana en estado de primera fase (esquejes)

- Indicio ND2.- Trescientas sesenta y tres (363) plantas de cannabis trituradas.

- Indicio ND2M.- Treinta (30) plantas de cannabis que conforma la muestra representativa del indicio ND2.

- Indicio ND3.- Teléfono móvil IPHONE con numero de IMEI NUM203.

- Indicio ND4.- Teléfono marca OPPO con numero de IMEI1 NUM204 y IMEI2 NUM205. Entre el móvil y la funda se hallan unas tiras de papel manuscrito con lo que parecen números de teléfono: NUM206, NUM207, NUM208 y NUM209. Dos (2) tarjetas SIM, una de la compañía YOU con numeración NUM210 y NUM211 y la segunda SIM (sin marca) con numeración NUM212.

- Indicio ND5.- Soporte tarjeta YOU con numero anotado manuscrito NUM213.

- Indicio ND6.- Tarjeta SIM marca MUNDO Ref. NUM214.

- Indicio ND7 y ND8.- Dos (2) libretas con anotaciones en idioma CHINO.

- Indicio ND9.- Tarjeta SIM VODAFONE con numero NUM215.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.508 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

8.- Nave industrial de la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedés, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NE3.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE3 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 50 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE3.

- Indicio NE4.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE4 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 60 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE4.

- Indicio NE5.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE5 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 1 metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE5.

- Indicio NE6.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas,

- Indicio NE6 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 30 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE6.

-Indicio NE7.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE8.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE7.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE7 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 2 metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE7.

- Indicio NE8 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 50 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE8.

- Indicio NE10.- Bolsa de plástico que contiene picadura de una sustancia vegetal de color verdosa, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 424 gramos.

- Indicio NE11.- Bolsa de plástico que contiene picadura de una sustancia vegetal de color verdosa, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 292 gramos.

- Indicio NE1.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM216 y NUM217. Al quitarle la funda al teléfono móvil, se halla también el soporte de tarjeta SIM con numero NUM218, el cual también se interviene con este mismo número de indicio.

- Indicio NE2.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM219 y con IMEI2 NUM220.

- Indicio NE9.- Contrato de alquiler de la nave a nombre de Iker, con NIE NUM221.

- Indicio NE12.- Bascula negra con soporte azul, sin datos identificativos aparentes de la marca.

- Doscientos treinta y tres (233) diferenciales

- Cuatrocientos veinte (420) transformadores

- Ciento cuarenta y un (141) ventiladores

- Cuatrocientas veinte (420) lámparas, y sus respectivos portalámparas

- Cuarenta y dos (42) filtros

- Veintiún (21) extractores de aire

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.071 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

9.- Nave industrial de la DIRECCION080 de Manresa, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NF1.- Saco de cartón que contiene cogollos de una sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso de 3.888 gramos.

- Indicio NF2.- Tres (3) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF3.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF4.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF5.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF6.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF7.- Tres (3) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF2 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF2.

- Indicio NF3 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF3.

- Indicio NF4 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF4.

- Indicio NF5 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF5.

- Indicio NF6 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NF6.

- Indicio NF7 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF7.

- Indicio NF 8.- 336 lámparas de sodio 600 W

- Indicio NF 9.- 317 transformadores

- Indicio NF 10.- 70 ventiladores

- Indicio NF 11.- 20 Filtros

- Indicio NF 12.- 14 extractores

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.840 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

10.- Local de la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, inmueble utilizado por la organización como almacén.

NG3.- Tres (3) cajas de cartón que contienen, aproximadamente, once mil (11.000) esquejes de plantas de cannabis.

NG4.- Once (11) bolsas de plástico de color blanco que contienen plantas de cannabis trituradas.

NG4 M.- Tres (3) cajas de cartón que contienen 30 plantas de cannabis de aproximadamente 2 metros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NG4.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.009 plantas de cánnabis y unos 11.000 esquejes para la producción de marihuana.

10 bis. - En el registro de la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet:

- Indicio NG1.- Diecinueve mil setecientos treinta (19.730) euros en efectivo.

- Indicio NG2.- Setenta y un mil ciento sesenta (71.160) euros en efectivo.

No se ha acreditado que dio dinero proceda de actividades ilícitas.

11- En la nave de la DIRECCION072 de Canovelles, partido judicial de Granollers, utilizado por el procesado, Austin:

- Un total de 1.726,6 gr de marihuana.

12- En la nave de la DIRECCION049 de Terrassa, utilizadas por Camilo, se intervienen 2.697 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento, concretamente:

De la nave 183:

A1: Dos fotocopias de recibos del Banco de Sabadell a nombre de Rochaceir SL, dirección Pla de Cavalls 35, de Pacs del Penedes (BCN).

A2: Una factura de Meridiana Rent a Car a nombre de Israel con numero de NIF NUM011 y que se corresponde con los datos del acusado Israel (a) Nota (6).

A3: Factura de electricidad a nombre de Rochaceir SL, dirección Pla de Cavalls 35, de Pacs del Penedes (BCN).

A4: Mil trescientos setenta y dos (1372) esquejes de plantas de marihuana.

A5: Cincuenta (50) plantas de marihuana de 1,10 metros.

De la nave 185:

B1: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B2: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B3: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B4: Doscientas ochenta y ocho (288) luces de alta potencia

13- En la nave de la DIRECCION081 de Centelles, partido judicial de Vic, utilizada por Román y Yostin se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados, concretamente:

- Indicio 1: 3819 plantas de marihuana.

- Indicio 2: Veintidós (22) plataformas de iluminación y 6 ventiladores.

- Indicio 3: Tres (3) balanzas de precisión.

- Indicio 4: Tres (3) teléfonos móviles.

- Indicio 5: Una (1) bolsa de sustancia vegetal, presuntamente marihuana, de un peso de 32 gramos.

- Indicio 6: Cinco (5) bolsas de sustancia vegetal, presuntamente marihuana, de un peso total de 10 kilogramos (2 kilogramos cada bolsa).

- Indicio 7: Quince (15) plataformas de iluminación.

- Indicio 8: Cuatrocientos sesenta (460) euros en efectivo

14- En el domicilio de la DIRECCION000 de Barcelona, domicilio de Jairo.

- Un Teléfono SAMSUNG con IMEI NUM222 e IMEI NUM223, con línea telefónica insertada NUM224 y código PIN de acceso NUM225.

15- En el domicilio de la DIRECCION001 de Badalona, residencia habitual de Bautista.

- Indicio B1.- Teléfono móvil de la marca HONOR, de color gris oscuro que lleva inserida la SIM NUM226, con IMEI NUM227 y NUM228.

- Indicio B2.- Teléfono móvil de color blanco con letras chinas, sin tarjeta SIM inserida y con IMEI NUM229.

- Indicio B3.- Contrato de trabajo indefinido a nombre de Jairo que consta de cinco (5) folios.

16- En el domicilio de la DIRECCION005 de Coma-Ruga, Partido Judicial de El Vendrell, residencia habitual de Genesis.

- Indicio C1.- Dos (2) documentos de factura de ZHIHE HAIAN SPAIN SL, una de 10.000 euros y otra de 15.000 euros.

- Indicio C2.- Carpeta de BANCO SABADELL con un contrato de la cuenta IBAN NUM230 a nombre de ZHIHE HAIAN SPAIN SL con un total de 5 páginas. Contrato de Banca a Distancia y contrato de Tarjeta de Débito a nombre de la misma sociedad con un total de 7 páginas.

- Indicio C3.- Contrato de cuenta corriente de la entidad BANCO SABADELL IBAN NUM231 a nombre de ZHIHE HAIAN SPAIN SL de dos folios.

- Indicio C4.- Comunicación de Numero de Identificación Fiscal de la sociedad ZHIHE HAIAN SPAIN SL con NIF provisional B67060640.

- Indicio C5 - Libreta pequeña de color verde con la inscripción "BONHEUR" con anotaciones manuscritas.

- Indicio C6.- Libreta tamaño cuartilla de color verde y la inscripción 2S AMIGOS" con anotaciones manuscritas.

- Indicio C7.- Cuatro (4) post-it amarillos con anotaciones manuscritas.

- Indicio C8.- Una (1) tarjeta bancaria de la entidad BANK OF CHINA con numero NUM232 y fecha de caducidad 10/25.

- Indicio C9.- Una (1) tarjeta de coordenadas del BANCO DE SABADELL con la numeración NUM233.

- Indicio C10 y C11.- Finalmente no se intervienen.

- Indicio C12.- Copia simple de escritura de Constitución de Sociedad Limitada de ZHIHE HAIAN SPAIN SL otorgada ante el notario de Barcelona Cristina Margallo Zapater, Protocolo 1073, así como su original.

- Indicio C13.- Contrato de cuenta corriente IBAN NUM230 de la sociedad LEGENDA 101 SL que consta de dos (2) folios.

- Indicio C14.- Condiciones de Licencia de Bar LEGENDA 101 SL sin fecha.

- Indicio C15.- Contrato de banca móvil de la entidad BANCO SABADELL de la sociedad LEGENDA 101 SL que consta de dos (2) folios.

- Indicio C16.- Escritura notarial de cambio de denominación, modificación del objeto y traslado de domicilio social de LEGENDA 101 SL, otorgada ante el Notario de Barcelona en fecha 29/04/2019, bajo el número de Protocolo 560.

- Indicio C17.- Sobre de BANCO SABADELL que contiene un contrato de vida del tomador LEGENDA 101 SL y beneficiario "herederos testamentarios", contrato de cuenta de LEGENDA 101 SL IBAN NUM234 y el documento de BANCO SABADELL de la sociedad LEGENDA 101 SL de "ACUERDO DE RELACION DE PERSONA".

- Indicio C18.- Escritura de Compraventa de Valores otorgada ante el notario de Barcelona Cristina Margallo Zapater, en fecha 29/04/2019 bajo el número de protocolo 561, otorgado por Ankatu, Genesis (8), Gadiel y LEGENDA 101 SL.

- Indicio C19.- Escritura de manifestaciones de Titular Real Ley 10/2010, otorgada ante el notario Miguel Ángel Campo Guerri, Cristina Margallo Zapater de Barcelona, numero de protocolo 562.

17- En el domicilio de la DIRECCION006 de Badalona, residencia habitual de Elián (A) Raton.

-Indicio E 1.- Teléfono móvil PHONE rojo número IMEI NUM235 y NUM236.

- Indicio E2.- Teléfono móvil marca HUAWEI, color azul, numero IMEI NUM237 y NUM238.

- Indicio E3. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color blanco y dorado, numero IMEI NUM239 y NUM240.

- Indicio E4. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM241 y NUM242.

- Indicio E5. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM243 y NUM244.

- Indicio E6.- Teléfono móvil marca SANCUP, color negro, sin tarjeta SIM, numero IMEI NUM245.

18- En el domicilio de la DIRECCION116 de Santa Coloma de Gramanet, Partido Judicial de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Juanpablo.

- Indicio F1.- Dos (2) billetes de quinientos euros (500 €); sesenta y dos (62) billetes de cincuenta euros (50 €), seis (6) billetes de diez euros (10 €). Sumando un total de cuatro mil trescientos cincuenta euros (4.350 €)

Indicio F2.- Teléfono móvil SAMSUNG DUO con números de IMEI NUM246 y NUM247. TELEFONO INTERVERVENIDO.

- Indicio F3. - Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro con números de IMEI NUM248 y NUM249.

- Indicio F4. - Libreta con la tapa de color rosa y con la inscripción "2008 BEIJING NOTEBOOK", con anotaciones alfanuméricas en su interior.

- Indicio F5. - Libreta con la tapa con un dibujo del globo terráqueo con anotaciones en el interior.

- Indicio F6.- Treinta y dos billetes (32) de cincuenta euros (50 €) que totalizan mil seiscientos (1600 €).

19- En el domicilio de la DIRECCION117 de Barcelona, residencia habitual de Alain.

- Indicio H 1.- Teléfono móvil marca HUAWEI modelo LEICA de color azul violáceo y negro con numero IMEI NUM250 y NUM251. El IMEI 1 se corresponde con el que constaba en la investigación a nombre de Alain. Con dicho teléfono se realiza llamada al teléfono policial del responsable de la entrada en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, siendo el número de línea insertado en el teléfono el NUM252.

- Indicio H2.- Teléfono móvil marca IPHONE color amarillo

- Indicio H3.- Dinero en efectivo; cuarenta (40) billetes de 100 euros, haciendo un total de cuatro mil (4.000) euros.

- Indicio H4.- Tres libretas tamaño cuartilla con anotaciones manuscritas diversas de letras chinas y números, y dos hojas de cuaderno sueltas con más anotaciones.

- Indicio H5.- Dos presupuestos de la empresa Little Garden Solutions S.L. con fechas 12/08/2020 y 19/12/2020, y otro presupuesto de fecha 12/08/2020 núm. NUM253 sin que aparezca el nombre de la empresa por estar partida la hoja.

20- Domicilio de la DIRECCION118 de Sabadell, residencia habitual de Hans (a) Bola.

- Indicio M1: Doce mil novecientos cincuenta y cinco (12.955) euros en efectivo.

- Indicio M2: Ocho cientos dieciséis (816) euros en efectivo.

- Indicio M3: Cuarenta y cuatro mil 44.000 euros en efectivo.

- Indicio M4: Móvil marca IPHONE negro con IMEI NUM254 y NUM255.

- Indicio M5: Auto de apertura del juzgado con fecha 16-10-2020 JI n°5 de Barcelona.

- Indicio M6: Documento a nombre de Jhoel de paga y señal de un inmueble sito en DIRECCION052.

21- Domicilio de la DIRECCION103 de Santa Coloma de Gramenet, vivienda al servicio de la organización para alojar a sus miembros.

- Indicio 01.- Un contrato del inmueble sito en DIRECCION119 de Sant Adria del Besos.

- Indicio 02.- Un teléfono móvil marca HUAWEI con IMEI NUM256.

- Indicio 03.- Una carta de la Agencia Tributaria a nombre de Misael.

- Indicio 04.- Un contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la presente entrada a nombre de Misael.

- Indicio 05.- Un presupuesto a nombre de Paolo núm. NUM257.

- Indicio 06.- Un presupuesto núm. NUM258.

- Indicio 07.- Un presupuesto a nombre de Paolo núm. NUM259.

-Indicio 08.- Un recibo de envío de dinero de Western Unión, remitente Tayra

con num. NUM260.

22- Nave industrial de la DIRECCION120 polígono industrial Tabaza en la localidad de Carreño (Asturias) utilizada por la organización como almacén y punto de cultivo de marihuana.

- "Habitación NUM261": 233 (doscientas treinta y tres) plantas totales de marihuana, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 1".

- Correspondiente a la "Habitación NUM262": 270 (doscientas setenta) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 2".

- Correspondiente a la "Habitación NUM263": Doscientas sesenta y una (261) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 3".

- Correspondiente a la "Habitación NUM264": Trescientas cuarenta y dos (342) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 4", así como diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Habitación NUM265": Setecientos cuarenta y dos (742) esquejes de plantas totales.

- Correspondiente a la "Habitación NUM266": diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Habitación NUM161": diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Estancia Planta Superior": Factura original de Bricomart con numero NUM267.

- Teléfono móvil marca "Apple", modelo "IPhone", con el dorso rosa, en estado deteriorado, con numero de lmei NUM268, con tarjeta SIM en su interior correspondiente al número de teléfono NUM269, perteneciente al detenido Piero (42).

- Teléfono móvil marca "Huawei", con el dorso dorado, perteneciente al detenido Jean.

23- Nave Industrial de la DIRECCION071 de Langreo (Asturias) utilizada por la organización como almacén y punto de cultivo de marihuana.

- En la ESTANCIA UNO: Como INDICIO ASB1 consistente en SESENTA Y TRES (63) bolsas envasadas al vacío conteniendo en su interior cogollos de marihuana, arrojando un peso aproximado UN KILOGRAMO por cada bolsa, pesaje efectuado en balanza comercial, no de precisión, lo que suma un total aproximado de SESENTA Y TRES KILOGRAMOS.

- En la ESTANCIA DOS: Como INDICIO ASB2 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 30 centímetros cada una de una totalidad de 144 que había en la estancia.

- En la ESTANCIA TRES: Como INDICIO ASB3 una caja conteniendo, en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente un metro de altura cada una de una totalidad de 370 plantas que había en la estancia.

- En la ESTANCIA CUATRO: Como INDICIO ASB4 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 40 centímetros de altura de una totalidad de 308 que había en la estancia.

- En la ESTANCIA CINCO: Corno INDICIO ASB5 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 90 centímetros de altura de una totalidad de 345 plantas que había en la estancia.

- En la ESTANCIA SEIS: Como INDICIO ASB6 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 37 centímetros de altura de una totalidad de 465 plantas que había en la estancia.

- Dos teléfonos móviles uno de ellos de la marca README que el detenido Derek manifiesta que es de su propiedad con numero de abonado NUM270, y otro de la marca SAMSUNG también de su propiedad.

- Un teléfono móvil con numero de abonado NUM271 de la marca XIAOMI REDMI, propiedad de la detenida Madelein.

Así mismo, se intervinieron los siguientes vehículos:

1.- AUDI A6 matrícula NUM159, del que es titular Juanpablo.

2.- HONDA CBR650FA matrícula NUM272, del que es titular Juanpablo.

3.- AUDI A5 matrícula NUM154, del que es titular Israel.

4.- KAWASAKI Z900 matrícula NUM273, del que es titular Israel.

Todos los efectos y vehículos intervenidos, salvo el dinero intervenido en el registro de la vivienda sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet, han sido adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

Así mismo, ha sido incautada la siguiente sustancia estupefaciente:

Toda la sustancia estupefaciente ha sido debidamente analizada en los informes periciales siguientes:

- NUM122 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 16 de diciembre de 2019 en la empresa de paquetería SEUR, y que habían sido entregadas por el procesado Jairo (1), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 20,2% y 20,6%.

- NUM123 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 14 de enero de 2020 por el abandono en vía pública de la caja que las contenía por parte del procesado Jairo (1), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 16,3% y 18,8%.

- NUM274 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 05 de febrero de 2020 en dos oficinas de empresas de paquetería de Terrassa, y que habían sido entregadas por el procesado Jairo, arrojando una riqueza en THC del 20,6%.

- NUM126 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 02 de junio de 2020 en las oficinas centrales sitas en la Zona Franca (Barcelona) de la empresa de paquetería TNT, arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 12,9% y 21,9%.

- Expediente con numero NUM275 correspondiente al alijo de las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 14 de enero de 2021 en la empresa de paquetería UPS de Oviedo, arrojando una riqueza en THC del 13,3%.

- NUM276 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas el día 14 de abril de 2021 en Cataluña.

Los domicilios, naves y local donde se intervienen las sustancias son los siguientes:

- Domicilio de la DIRECCION113, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Israel (a) Nota (Indicios recogidos con el código G).

- Domicilio de la DIRECCION114 de Badalona, residencia habitual de Juaquín (Indicios recogidos con el código J).

- Domicilio de la DIRECCION115 de Badalona,

residencia habitual de Millonario / Román (Indicios recogidos con el código K).

- Nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana (Indicios recogidos con el código NA).

- Nave industrial de la DIRECCION021 de Sabadell, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NB).

- Nave industrial de la DIRECCION075 de Ripollet, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NC).

- Nave industrial de la DIRECCION074 de Martorell, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de

marihuana. (Indicios recogidos con el código ND)

- Nave industrial de la DIRECCION050 de Vilafranca del

Penedes, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NE)

- Nave industrial de la DIRECCION080 de Manresa, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NF)

- Local de la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet, inmueble utilizado por la organización investigada como punto de cultivo de esquejes de marihuana. (Indicios recogidos con el código NG).

El contenido en THC oscilaba entre el 1% y el 21,4%.

- Expediente con numero NUM277 correspondiente al alijo de la muestra

representativa de las sustancias estupefacientes intervenidas (plantas de marihuana) el día 14 de abril de 2021 en Oviedo. Las naves donde se intervienen las sustancias son las siguientes:

- Nave industrial de la calle del Malvis 5 (C), parcela C-5 A del Polígono Industrial Tabaza de Carreno. (Indicios recogidos con el código ASA y en el informe de resultados numerados de 1 al 5) y arrojando una riqueza en THC que oscila entre

el1,1% y el 21,3%.

- Nave industrial de la DIRECCION121 de Langreo. (Indicios recogidos con el código ASB y en el informe de resultados numerados del 6 al 10) y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 9,3% y el 14.5%.

- NUM278 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave de la DIRECCION072 de Canovelles, ( partido judicial de Granollers) correspondiente al procesado, Austin (39), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 0,7% y el 14,4%.

-Dictamen nº NUM279, correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas la nave de la DIRECCION081 de la localidad de Centelles ( Vic), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 2,0% y el 10.7%.

- NUM124 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave industrial de la DIRECCION058 del Polígono Santa Anna de Sant Fruitos del Bages, y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 1,7% y el 16.1%.

- Dictamen nº NUM280, correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas al procesado, Eliseo (5) y que le fueron incautados en su vehículo, con un peso de 16,660 kg de marihuana, arrojando una riqueza en THC del 9,1%.

- NUM281 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la DIRECCION049 de Terrassa, y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 1,5% y el 15.4%.

Dichas sustancias estupefacientes eran poseídas por los acusados para entregarlas a terceras personas y ponerlas a la venta indiscriminada a cambio de precio.

La tasación pericial de la sustancia estupefaciente intervenida es la siguiente:

1. Nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 47.721,72 euros vendida al detalle y a 15.614,82 euros vendida al por mayor.

2. Nave industrial de la DIRECCION021 de Sabadell, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 435.041,34 euros vendida al detalle y a 142.348,08 euros vendida al por mayor.

3. Nave industrial de la DIRECCION075 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 719.193,09 euros vendida al detalle y a 235.329,53 euros vendida al por mayor.

4. Nave industrial de la DIRECCION074 de Martorell, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 58.850,08 euros vendida al detalle y a 19.256,08 euros vendida al por mayor.

5. Nave industrial de la DIRECCION096 de Vilafranca del Penedés, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 208.289,62 euros vendida al detalle y a 68.153,58 euros vendida al por mayor.

6. Nave industrial de la DIRECCION080 de Manresa, Partido Judicial de Manresa, local utilizado por la organización Investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 648.164,686 euros vendida al detalle y a 212.190,044 euros vendida al por mayor.

7. Local de la DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramenet, inmueble utilizado por la organización investigada como almacén.

Se calcula el precio de venta al detalle para esta muestra (venta por gramos), el cual asciende a 33.412,59 euros. Su precio de venta al por mayor (venta por kilogramos) ascendería a 10.932,79 euros.

8. Naves ubicadas en DIRECCION120 del Polígono Industrial Tabaza en la localidad de Carreño y Polígono Industrial de DIRECCION121 de Langreo.

Se calcula el precio de venta al detalle para esta muestra (venta por gramos), el cual asciende a 1.686.400 euros. Su precio de venta al por mayor (venta por kilogramos) ascendería a 551.800 euros.

9. La marihuana intervenida en el vehículo del procesado, Eliseo, ha sido valorada en 84.966 euros.

10. Domicilio de la DIRECCION113, local de Santa Coloma de Gramenet:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos vendidos al detalle tendrían un valor de 86,53 euros.

11. Domicilio de la DIRECCION114 de Badalona:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos en este domicilio vendidos al detalle tendría un valor de 3.227,06 euros.

12. Domicilio de la DIRECCION115 de Badalona:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos en este domicilio vendidos al detalle tendría un valor de 50,90 euros.

13. En cuanto a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave de la DIRECCION072 de Canovelles, (partido judicial de Granollers):

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos tendría un valor de 49.749 euros, si la venta lo es por gramos.

14. Nave industrial en la DIRECCION058 de Sant Fruitós del Bages:

El peso bruto total de marihuana intervenida tendría un valor de 124.921 euros, si la venta lo es por gramos.

15. Nave industrial en la DIRECCION081 de la localidad de Vic:

La cantidad de marihuana intervenida tendría un precio de 164.325,76 euros, si la venta lo es por kilogramos.

16. Nave industrial de la DIRECCION049 de Terrassa:

La cantidad de marihuana intervenida en la DIRECCION049 tendría un precio de 82.902 euros y 74.332,6 euros, respectivamente, si la venta lo es por kilogramos.

Las cantidades que se reclaman y a las que asciende la defraudación de energía eléctrica como consecuencia del enganche ilegal a la red de suministro se cuantifican en la forma concretada a continuación.

CUANTIFICACIÓN DEL FRAUDE EN ENERGÍA ELÉCTRICA

E DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES (ENDESA)

Lugar del enganche ilegal a la red eléctrica

Consumo (kwh)

Euros

Nave DIRECCION074 Martorell

371.730,6

68.229,93

Nave DIRECCION048 Rubí

986.223

181.017,82

Nave DIRECCION075 Ripollet

1.213.829

222.794,12

Nave DIRECCION021 Sabadell

378.870

69.540,27

Nave DIRECCION079 Santa Coloma de Gramanet

242.764

44.558,49

Nave DIRECCION080 Manresa

378.870

69.540,27

Nave DIRECCION096 Villafranca del Penedes

476.941,41

89.061,16

TOTAL

4.049.228,02

744.742,16

En cuanto al importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en las naves situadas en la DIRECCION120 del Polígono Industrial Tabaza en la localidad de Carreno (Gijon) y en la DIRECCION121 de Langreo (Oviedo), la empresa comercializadora TOTALENERGIES MERCADO ESPANA SAU,( anterior EDP ENERGIA SAU), y cuya empresa distribuidora es Hidrocantabrico Distribucion Electrica SAU, ( EREDES) ha presentado dos facturas por importe de 53.042,47 euros y 14.580,86 euros, respectivamente, que se reclama.

Respecto al importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la DIRECCION081 de Centelles, partido judicial de Vic, la empresa ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L.0 I ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU., ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 28.017,49 euros, que se reclama.

El importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la DIRECCION049, de Terrassa, la compañía eléctrica E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 53.954,56 euros, que se reclaman.

El importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la calle Industria núm. 106 de la localidad de Canovelles (Granollers), la compañía eléctrica E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 66.875,72 euros, que se reclaman.

El acusado Jairo, a consecuencia del consumo de sustancias estupefaciente, tenía en el momento de los hechos limitadas de forma importante, si bien no anuladas, sus facultades intelectivas y volitivas.

Los acusados Jairo, Bautista, Elián (a) Raton, Juanpablo, Israel (a) Nota, Alain (a) Cebollero, Tayra, Juaquín, Román (a) Topo / Millonario, Hans (a) Bola, Moisés, Donato (a) Limpiabotas, Nicanor, Jonás, Eloy ( Félix), Erwin (a) Chillon, Jaime, Derek, Madelein, Milán, Magdiel, Yoshua, Joao, Cristobal, Guido, Abdiel, Justin, Lidia, Aníbal, Yostin, Román, Arturo y Leandro, han procedido a colaborar de manera activa con la justicia para el esclarecimiento de los hechos con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad con los hechos que se les imputan.

Fundamentos

Cuestiones preliminares:

A ) Las defensas de Giovanni y de Joao, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas denunciaron la vulneración del artículo 18.3 de la Constitución y al derecho a un proceso con todas las garantías, interesando se decrete la nulidad de las intervenciones telefónicas.

Entienden tales defensas que el auto de fecha 29 de mayo de 2.020 no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la adopción de las intervenciones telefónicas que acuerda, y en consecuencia se deriva la nulidad total de las referidas escuchas telefónicas efectuadas y las pruebas posteriores que se derivan de las mismas.

En el citado auto, que responde al extenso oficio policial (con registro de salida NUM282, de la Comisaria General de Policía Judicial, UDYCO y registro de salida NUM283 de la Comisaria General de Investigación Criminal de los Mosos de Esquadra, se hace constar que una vez recibidos los oficios policiales mediante providencias de fechas 20 y 25 de mayo de 2020 se solicitó a las fuerzas policiales intervinientes una ampliación de información y que, tras recibirse dicha información y con el dictamen favorable del Ministerio Fiscal, se dicta el auto habilitante de la intervención de las comunicaciones telefónicas.

En el mismo, tras un pormenorizado análisis de la doctrina constitucional acerca de la inviolabilidad del derecho al secreto de las comunicaciones, se examinan los principios de especialidad, idoneidad de la medida de injerencia, de excepcionalidad y de necesidad de la medida, así como el de proporcionalidad, para, a continuación, proceder a relatar los indicios hasta entonces existentes, de la siguiente manera:

"El punto de partida de la investigación, se inició tras recepcionar la fuerza policial información respecto del domicilio situado en DIRECCION122 de Badalona, en el que se guardaba y custodiaba sustancia estupefaciente para enviarla a sus destinatarios por servicios de paquetería.

Tras ello, se realizan por la fuerza policial dispositivos de vigilancia entorno a dicho domicilio, concretados en los días, 11 y 16 de diciembre de 2019, en los que observó al investigado Jairo.

Por lo que respecta, al 11 de diciembre de 2019, se observa a dicho investigado Jairo salir de dicha finca con tres cajas de cartón de grandes dimensiones, y en taxi, acude a la oficina de GLS (calle Bailén con rosellón, Barcelona) y de SEUR de la calle Casanovas de Barcelona, donde procede al envío de:

a) paquete de 13,80 kg enviado por " Leandro" a Kevin a DIRECCION087 de París (envío gestionado por GLS).

b) dos paquetes, de 12 kgs cada uno, enviados por SEUR por Leandro a Kevin a DIRECCION053 de París.

Por lo que respecta al 16 de diciembre, se observa al investigado Jairo salir de dicha finca con tres cajas de cartón de grandes dimensiones, y en taxi, acude a la oficina de GLS (calle Bailén 162 bis Barcelona) posteriormente de de SEUR de la calle Casanovas de Barcelona, enviando:

a) por medio de GLS paquete de 12,60 kgs enviado por Iñaki a Benjamín, en DIRECCION054 Roma lItalia).

b) dos paquetes gestionados por SEUR a 14 kgs, cada uno, enviados por Iñaki a Kevin a DIRECCION053, París. Estos dos paquetes, fueron intervenidos por la fuerza policial investigadora, siendo aperturados por el Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, en funciones de guardia, en sus dp NUM284. Se constató que se trataba de dos cajas, envueltas con cinta de embalaje, con la misma medida las dos, y en el interior de cada una de ellas, contenían 8 bolsas presuntamente de marihuana envasadas al vacío, envueltas en plástico negro e introducidas en una funda de cojín y posteriormente en bolsas de plástico transparente, también al vacío. La cantidad total intervenida fue de 17.440 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 27.799,36 euros (vendida por kgs) y de 88.595,2 (vendida por gramos), según el valor estipulado por la tabla elaborada por la Oficina central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del interior, del segundo semestre de 2019 (consta remitida a la unidad de Laboratorio Químico muestra para posterior análisis).

En el marco de la investigación, se puso de manifiesto que el investigado Jairo alquiló el trastero NUM169 BLUESPACE sito en la avenida Maresme 9 de Badalona, figurando como titular del contrato Ernesto (NIE NUM038), habiendo visto la fuerza policial salir a ambos del domicilio inicialmente investigado ( DIRECCION122 de Badalona) . Se constataron indicios que se trataba del lugar donde también custodian la sustancia estupefaciente, en tanto la fuerza policial vio al investigado Jairo (NIE NUM001), junto con otros individuos, descargando cajas de similares características a las de los anteriores días. En concreto:

El 18 de diciembre de 2019 Jairo, junto a Ángel (NIE NUM034) fueron vistos llegar al indicado trastero con una furgoneta Peugeot Partner NUM285 (titularidad de Sebastian NIE NUM286, padre de Ángel) , descargar 4 cajas de idénticas características a las anteriores e introducirlas en el trastero NUM169 referido; y los mismo, los dos referidos realizan el 21 de diciembre siguiente, con otras tres cajas.

De importancia, resulta descartar, lo advertido el 7 de enero de 2020, en el que se constata que el investigado Jairo regresa al mismo trastero, y retira 2 cajas , de las mismas características a las intervenidas. Se constatan asíŽ indicios del envío por Jairo de dos cajas, el 7 de enero de 2020:

a) Caja enviada a través de `GLS, de 3kgs, constando enviada por Lautaro a René, a DIRECCION055 de Lisboa.

Tras solicitar la fuerza policial comprobaciones a la policía portuguesa, éstos comprueban en destino, paquete de 6,350 kg , indicando que se trata de un paquete de marihuana, deteniendo a su receptor ( acreditado con dos pasaportes, como Gustavo, con pasaporte malasio; y Lucas con pasaporte chino;), tras lo que se realizó entrada y registro en su domicilio , incautando tres cajas, dos cajas de un kg cada una , con destino a London; otra de 25 kg, para Siomara, con destino en DIRECCION056, CONSTATA, RUMANIA (dicha dirección de Rumania, resulta coincidente con uno de los envíos materializados por el investigado Jairo por medio de GLS el pasado 12 de septiembre de 2019). Peso total de 27 kg de marihuana

b) Segunda caja, enviada el 7 de enero por medio de Mail boxes consta se envío de la segunda caja de 12 kg, enviado por Baltasar (datos folio 67). Este paquete no pudo ser interceptado (pero la fuerza policial indica que la Guarda Di Finzanza de Ciampino intervino el 12 de febrero de 2020 un paquete remitido el mismo 7 de febrero2020 desde la oficina de la calle Aragón 643 de Barcelona con destino DIRECCION061 Roma (italia) , idéntico al enviado por Jairo el mes anterior, 7 de enero de 2020, en cuyo interior se hallaron 10 bolsas al vacío con marihuana (peso bruto 14,150 kg).

Se constató la indiciaria implicación de Jairo en la organización criminal destinada al tráfico nacional e internacional de sustancias, principalmente marihuana; se evidenció además la dimensión y extensión de su actividad de tráfico a otras partes del territorio nacional e internacional, además, del estudio de otros envíos realizados a París, a las dos direcciones antes referidas:

a) 38 envíos a DIRECCION087 de París (de entre 9 y 12 kg) remitidos al usuario Kevin, desde una pluralidad de municipios de España (desde Badalona, Barcelona, Montornés del Vallés, San Fernando, Cádiz; Campanillas (Málaga); córdoba, Madrid, las Rozas y San Fernando de Henares, ambos en (Madrid).

b) otros 38 envíos DIRECCION053 de París (de entre 9 y 15 kgs) remitidos a Jordano (excepto 2, enviados al referido Kevin) desde una pluralidad de municipios españoles ( Barcelona, Ripollet, Benalmádena (Málaga) , San Fernando (Cádiz); Campanillas (Málaga); Córdoba, Madrid, las Rozas ).

Se deja entrever la ramificación nacional e internacional de la organización investigada: tanto por los múltiples envíos realizados por otros remitentes desde diversos municipios del territorio nacional) a las dos referidas direcciones de París ( a las que Jairo remitió similares paquetes y a los mismos destinatarios a los que aquél le envió, Jordano Y Kevin durante el primer semestre de 2019 ); así como por la constatación por parte de la fuerza policial que los emisores de los paquetes a las direcciones referidas de DIRECCION053 y DIRECCION087 de París también envían paquetes similares a otras zonas europeas desde diversas zonas del territorio nacional (direcciones que se repiten en envíos realizados desde otros puntos del territorio nacional), destacando la fuerza policial los remitidos a Holanda y a Rumania.

En el marco de la investigación policial (ampliatorias NUM287) y seguimiento realizado por la fuerza policial el 14 de enero de 2020, se vio al investigado Jairo salir del establecimiento Blue Space ( trastero NUM169), con una caja de cartón, coger un taxi en dirección a Santa Coloma, del que tuvo que bajar tras discrepancias con el taxista en las inmediaciones de la DIRECCION123 de Badalona, dejando a la altura del número DIRECCION124 de dicha Avenida la referida caja, que, al no tener etiqueta de envío alguna, fue incautada por la fuerza policial (mosso dŽEsquadra NUM288 y NUM289) y aperturada, incautándose seis bolsas de marihuana con un peso total de 6:269,17 gramos (tomando muestras que han sido remitidas al laboratorio químico). Asimismo, la noche del referido día, sobre las 21:50 horas, la fuerza policial advierte a dos chicos, uno desconocido, y otro identificado como Nicanor sacando cuatro cajas del referido trastero de Blue Space y llevándolas a un vehículo Opel Modelo Gran Land, yéndose posteriormente con las mismas.

En ampliatorias NUM290 se informó de la localización el 20 de enero de 2020 de una plantación de tipo cannabis en la DIRECCION058 de Sant Fruitós del Bages, a la que, tras la imposibilidad de contactar los propietarios de la nave con el inquilino formal y ante la existencia de un posible delito tras encontrarse la puerta forzada, en fecha 21 de enero de 2020, se procede por la fuerza policial junto a la propiedad, a la entrada en dicha nave, localizando 998 plantas ( si bien en el oficio de petición de intervención de comunicaciones refieren 858 plantas, es de ver, que en atestado NUM291 obrante al folio 310 y ss. en folio 4 del atestado se refieren a 998 plantas ) más 2800 esquejes preparados para ser plantados tipo cannabis y demás objetos propios de la existencia de una plantación de dicha sustancia. Como se expuso en su día, dicha nave y su contenido vinculaba a los investigados:

a) A Jairo, por cuanto se verificó que él mismo en fecha 3 de diciembre de 2019, pagó parte del alquiler ( 409 euros), a través de la Oficina 4223 a la cuenta de su propietario, el Sr. Alonso (se adjuntó copia del resguardo de ingreso del referido día a las 13.29 horas) y que a su vez resulta coincidente con la vigilancia que la fuerza policial efectuó de dicho investigado el pasado 3 de diciembre de 2019 en la referida oficina del BBVA 4223, sita en la Rambla Volart de Barcelona. Se aporta como dato relevante para poder avanzar la investigación al declaración de la hija del propietario, la Sra. Yadira, quien además de aportar fotografía del referido resguardo de ingreso, aportó fotografía e imágenes del pago correspondiente al alquiler de la nave efectuado por dos hombres y una mujer de nacionalidad china, correspondiente al mes de enero de 2020, en su Oficina de la calle Ramón Serra, 12 de Manresa.

b) Bautista: consta que la copropietaria de la nave de Sant Fruitós, Sra. Yadira, indicó que alguno de los pagos se efectuaba esporádicamente (ya que principalmente se realizaba por ingreso bancario ) en una oficina de Manresa, acudiendo a efectuarlo dos hombres y una mujer, acudiendo siempre en el vehículo NISSAN QASHQAI NUM139 titularidad del investigado Bautista, adjuntando la fuerza policial en oficio NUM292 imágenes del mismo (que ya obraban en anteriores oficios remitidas a la fuerza policial por la Sra. Yadira de las personas que efectuaban el pago de la nave), e identificando la fuerza policial a Bautista, a Jairo y a una tercera mujer no identificada , como una de las tres personas asiáticas que acudía a efectuar el pago de la nave. Asimismo, se informa en NUM293 que el la Sra. Yadira manifestó que el resguardo de los ingresos se lo enviaba a través del teléfono NUM294, del que es usuario el investigado Bautista y cuya intervención se solicita.

Se constataron nuevos datos que acreditan la participación, indiciaria de los investigados, Jairo y Bautista, contenidos en las referidas diligencias NUM290. En ellas, se expuso la incautación de dos cajas presuntamente enviadas por el mismo el 5 de febrero de 2020 en las oficinas de Mail Boxes de Terrassa:

a) La primera de ellas, remitida por un hombre asiático a las 10.15 horas, en la franquicia de la calle Abad Marced 333 de Terrassa (caja de cartón de 12 kg enviada a DIRECCION059 de Verona).

b) Sobre las 10:50 horas del mismo día existen indicios que investigado Jairo trató de enviar en la franquicia de Mail Boxes de la calle Galileo 261 de Terrassa, vía TNT, una caja, que consideraron sospechosa, al detectar olor de marihuana, y tras lo que se procedió a la comunicación a la fuerza policial para la incautación de ésta y la otra. Esta última caja constaba con destino a Vasco, DIRECCION060, 75020 de Paris, constando como remitente un tal Hugo (que la fuerza policial atribuye a una identificación falsa, al constar dicha persona como la que denunció la sustracción de su pasaporte en diligencias NUM295). La identificación de investigado Jairo se efectuó no sólo por la identificación de las imágenes efectuadas por la fuerza policial sino por el reconocimiento fotográfico efectuado por el responsable de esta última franquicia de Mail Boxes. Respecto de Bautista, la fuerza policial entiende que Jairo acudió, con probabilidad, de lo visionado con el vehículo Nissan Qashqai NUM139 conducido habitualmente por Bautista.

Ambas cajas han sido incautadas por la fuerza policial, y aperturadas por este juzgado constatando la fuerza policial que en su interior contenían 15 bolsas envasadas al vacío, con 16,6 kg de cogollos de Marihuana (7 bolsas de marihuana envasadas al vacío procedentes de la caja 1 y 8 bolsas de las mismas características de la caja 2, según es de ver en diligencia de apertura obrante al folio 272 y ss ).

En diligencias ampliatorias NUM296 la fuerza policial pone de manifiesto la participación en la organización criminal investigada de otro individuo, Moisés (titular del Golf NUM160 cuya geolocalización fue autorizada por este juzgado), de quien también se peticiona intervención telefónica. Existen indicios, por los hechos que seguidamente se expondrán que el mismo, se encarga del abastecimiento de las naves, tanto de recursos humanos como de materiales, así como de transportar sustancias estupefacientes, una vez preparadas al lugar de guarda y custodia . Se han confirmado sus vínculos con los restantes investigados, en especial con Jairo, así como con Bautista, siendo descubierta su participación en el delito investigado, precisamente a través de la vigilancia a éste efectuada por la fuerza policial el 16 de febrero 2020 , tras ser recogido por el investigado Bautista en la DIRECCION009 y dirigirse ambos a Olesa de Montserrat, en un polígono industrial, en la búsqueda de nuevas naves susceptibles de alquilar (tras la pérdida de la nave referida en San Fruitos del Bages).

Se descubrió que Moisés visita con asiduidad dos naves, de las que, por las razones que se expondrán, existen indicios que en su interior se lleva a cabo un cultivo de marihuana; naves sitas en Pont de Vilomara y otra en Rubí. En concreto:

A) Respecto de la nave DIRECCION108 de Pont de Vilomara se observa al investigado Moisés el 28 de febrero de 2020 conduciendo el Golf NUM160 hasta dicha nave.

B) Respecto de la nave sita en la DIRECCION048 de Rubí se observa al investigado Moisés llegar a la misma el 25 de febrero de 2020 en su vehículo Golf NUM160. Asimismo, el 5 de marzo de 2020 consta que el investigado Moisés llegó a la nave referida en el vehículo Golf NUM160 a las 4:20 de la madrugada. El 9 de marzo de 2020 el investigado Moisés conduciendo el mismo vehículo Golf NUM160 conduce hasta dicha nave, donde introduce su vehículo alrededor de las 4.00 de la madrugada y escasos minutos más tarde sale de dicha nave con dicho turismo dirección Sabadell.

Las gestiones de investigación con los titulares de las dos naves así como los servicios de Endesa se constata que ambas naves se encuentran formalmente alquiladas a dos personas de nacionalidad china concretamente un tal Benito y Milán, a quienes consta se les sustrajo la documentación (denunciando la sustracción referida el primero en diligencias policiales NUM297 y el segundo en diligencias policiales NUM298), pudiendo traarse de arrendadores aparentes. La conexión entre ambas naves se constata por cuanto los titulares de ambas tienen como teléfono de contacto del supuesto inquilino idéntico, el número NUM299 (cuya intervención telefónica se solicita, denominado como "arrendador de naves"). Asimismo, las dos naves presentan indicios de conexión fraudulenta. En este sentido, debe añadirse por la que respecta a la referida nave de Pont de Vilomara la doble cometida, amperajes y demás datos que permiten inferir la existencia de una plantación en el interior de dicha nave, remitiéndome en este sentido a la información aportada por Endesa (E-Distribución redes digitales S.L.U., adjuntada al oficio NUM300 de 26 de mayo de 2020).

Existiendo indicios de la existencia de plantación en el interior de ambas naves, resulta relevante la información extraída de las vigilancias y seguimiento del vehículo de Moisés, Golf NUM160. En concreto, todos los momentos en que la fuerza policial constató la presencia del investigado Moisés y su vehículo en las referidas naves:

a) En la nave de Pont de Vilomara: los días 19, 26 de abril de 2020; 9, 11, 12 y.16 de mayo, siendo el 16 de mayo identificado por la fuerza policial junto a Jacob y Dennis, siendolos tres nuevamente vistos el 9 de mayo

b) En la nave referida de Rubí: 12 y 22 de mayo.

De tales seguimientos, la fuerza policial investigadora concluye que el referido vehículo de Moisés, Golf NUM160 es utilizado únicamente por su titular para acudir a las naves, entendiendo que su función es exclusivamente ésta, sin conocerle otra, ni otra vía de ingresos.

Asimismo, y respecto se intervención en la búsqueda de naves, debe destacarse lo expuesto en oficio NUM283, tras haber sido visto, el 26 de mayo de 2020, acudir en dos ocasiones, a una zona industrial de Cornellá de Llobregat, a las 12.56 horas y a las 13.26 horas, probablemente a fin de conseguir otro nuevo emplazamiento para poder montar una plantación, a cuyo fin alquiló una furgoneta a una empresa de alquiler.

De otro lado, debe exponerse otras datos de relevancia respecto del investigado Moisés, tales como sus vinculaciones con el inicial investigado , Jairo, así como otros datos acreditativos indiciariamente de la participación de ambos en el delito de tráfico por la organización investigada de la que forman parte. Debe destacarse:

C) De un lado, el 5 de marzo de 2020, en el marco del seguimiento efectuado al Sr. Jairo se constata que el mismo pernocta en un centro de masajes y sauna sito en la calle Caspe 144 de Barcelona ( de quien la fuerza policial baraja la posibilidad de que se trate del lugar donde los miembros de la organización criminal que se investiga acuden para realizar cobros de su actividad). La llegada del referido investigado a dicho centro de masajes se produce a las 20:14 horas del 15 de marzo, localizando en las inmediaciones de dicho centro a las 20:18 el vehículo Golf NUM160 del investigado Moisés (quien retira el vehículo a las 20:30h).

B) De otro lado, el 9 de marzo de 2020 el investigado Moisés a las 4:21 horas se encuentra delante del hostal Ric de la carretera de Terrassa 114 de Sabadell, y seguidamente se observa salir de la puerta de dicho hostal al investigado Jairo en compañía de un tercer individuo de identidad desconocida, observando la fuerza policial como el investigado Moisés descarga de su vehículo 4 cajas de cartón, las deja delante de la puerta de dicho hostal, al tiempo que el investigado Jairo y su acompañante las recogen y las introducen en dicho hostal, saludándose ambos investigados y abandonando el lugar Moisés con dicho golf NUM160. Pese a lo expuesto en el oficio NUM283 la referida madrugada, al indicar que se desconoce la identidad del que hay en el interior de la finca, debe entenderse un error, por cuanto de la información ya aportada en su día y seguimientos ( en especial acta de vigilancia obrante al folio 453 ss , en la que se indica claramente como a las 4.21 horas observan salir de la puerta del Hostal Ric a Jairo, seguidamente Moisés abre el maletero del Golf NUM160 y descarga 4 cajas de cartón , que deja delante la puerta del hostal al tiempo que Jairo y otro hombre las recogen e introducen en el interior del Hostal).

Dicho dato es de extraordinaria importancia, por cuanto constata que Moisés lleva a cabo materialmente también el transporte de la sustancia hasta la "guardería" ocasional (en ese caso el hostal Ric), recogidas e introducidas en dicho hostal por el inicial investigado Jairo.

Lo anterior, se refuerza, en que horas después, a las 11:40 , del 9 de marzo de 2020 el investigado Jairo sale del hostal Ric de Sabadell, y coge un taxi en el que carga dos cajas, hasta llegar a la sucursal de GLS de la carretera de Molins de Rei 209 de Sabadell, donde introduce las dos cajas. Tras las gestiones de investigación con dicha empresa de paquetería se constata que los dos paquetes tienen destino a Lisboa, uno en la DIRECCION063 y otro en la DIRECCION062 de Lisboa. Se constata que el mismo investigado Jairo en los días 2 y 5 de marzo ha enviado otros tres paquetes más a las mismas direcciones referidas de Lisboa. Asimismo, otro paquete enviado el 4 de febrero a DIRECCION060 de París.

C) De otro lado, el investigado Moisés, el mismo 9 de marzo de 2020, tras entregar las cajas al investigado Jairo en el hostal Ric, posteriormente sobre las 12:45 acude nuevamente a la nave de Rubí, donde se le localiza con el referido vehículo Golf NUM160 a las 13:08 horas, y posteriormente a las 13:42 horas se constata que Moisés recoge en la DIRECCION109 de Santa Coloma de Gramenet a Leandro. ( la fuerza policial considera con alta probabilidad a dicho individuo como persona de confianza de la cúpula de la organización con el cargo de " Largo" dentro de la estructura criminal , en tanto especializado en la forma de cultivo óptimo y consumo de la sustancia cultivada por la organización. Se indica por la fuerza policial que el mismo es hermano de Dastan ( Dastan, Williams, Ivo) de quien se indica presenta antecedentes policiales y judiciales por delitos de tráficos de drogas, explotación sexual, tráfico de seres humanos y falsificaciones documentales, y quien según conocimiento policial utiliza a miembros de su familia cercana como personas de confianza.

D) En fecha 10 de marzo el investigado Jairo repite la misma operativa, saliendo a las 9:39 del hostal Ric de Sabadell con una caja de cartón hasta las oficinas de GLS de Molins de Rei de Sabadell, donde entrega un paquete a la misma dirección de DIRECCION062 de Lisboa. Y posteriormente regresa al hostal y posteriormente sale de nuevo acompañado de otra persona con una caja a la oficina de MAIL BOXES de Ronda Ponent 158 de Sabadell, remitido a DIRECCION063 de Lisboa (constatándose un envío a la misma dirección de un paquete el pasado 5 de marzo de 2020), dirigiéndose posteriormente al hotel Ric de Sabadell y posteriormente al centro de masajes de la calle Caspe 144 de Barcelona".

La STS de 12 de abril de 2010 comienza por recordar el consolidado cuerpo de doctrina desarrollado sobre el derecho al secreto de las comunicaciones:

"a) Como recuerda la reciente STC 197/2009, de 28 de septiembre , este Tribunal viene afirmando que forman parte del contenido esencial del art. 18.3 CE las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la intervención o su prórroga. Éstas deben explicitar, en el momento de la adopción de la medida, todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior, en aras del respeto del derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida pues, por la propia finalidad de ésta, la defensa no puede tener lugar en el momento de su adopción.

En primer lugar, la resolución judicial que acuerda una intervención telefónica ha de justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención: los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados. Indicios que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. En este sentido, hemos reiterado que "la relación entre la persona investigada y el delito se manifiesta en las sospechas que, como tiene declarado este Tribunal, no son tan sólo circunstancias meramente anímicas, sino que precisan para que puedan entenderse fundadas hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control y en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona.

Esta mínima exigencia resulta indispensable desde la perspectiva del derecho fundamental, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la base de meras hipótesis subjetivas, el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como la CE lo configura, quedaría materialmente vacío de contenido".

Junto con tales datos objetivos, debe determinarse con precisión el número o números de teléfono que deben ser intervenidos, el tiempo de duración de la intervención, quién ha de llevarla a cabo y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez de sus resultados a los efectos de que éste ejerza el necesario control.

En todo caso, y aunque es deseable que la resolución judicial contenga en sí misma todos los datos anteriores, nuestra jurisprudencia ha admitido la motivación por remisión, de modo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad (por todas, SSTC 167/2002, de 18 de septiembre ).

b) Tales exigencias de motivación deben, además, ser igualmente observadas en las prórrogas y las nuevas intervenciones acordadas a partir de datos obtenidos en una primera intervención, debiendo el Juez conocer los resultados de la intervención con carácter previo a acordar su prórroga y explicitar las razones que legitiman la continuidad de la restricción del derecho, aunque sea para poner de relieve que persisten las razones anteriores, sin que sea suficiente una remisión tácita o presunta a la inicialmente ofrecida Ciertamente, el resultado de la intervención telefónica precedente puede proporcionar datos objetivos indiciarios de la existencia de un delito grave, pero la ilegitimidad constitucional de la primera intervención contamina irremediablemente las ulteriores de ella derivadas".

En aplicación de la citada doctrina constitucional, debemos rechazar la cuestión previa planteada referida a la falta de motivación de los Autos habilitantes.

Este auto inicial, de fecha 29 de mayo de 2020 recoge expresamente los datos aportados por la solicitud policial formalizada en oficio de la misma fecha, considerando que concurren serios indicios de que los titulares de los teléfonos allí

mencionados participan en el grupo investigado, dedicado al cultivo y distribución de marihuana, consideración que se efectúa, como hemos visto, de una manera pormenorizada, individualizando los indicios existentes para con cada uno de los investigados y razonando, extensamente, los motivos por los que se adopta la medida limitativa de los derechos y la necesidad de la misma.

Es por ello que, de la lectura del auto impugnado, y del oficio presentado por el Equipo Conjunto de Investigación, podemos concluir que el citado Auto satisface los requisitos constitucionalmente exigidos de motivación. De una parte, expresa con claridad la persona objeto de las pesquisas policiales, cuál es el delito investigado -tráfico de drogas- y cuál son los números de teléfono, cuya intervención se acuerda; de igual modo, se fija el plazo de intervención. Así, el Juzgado ha dispuesto de elementos fácticos suficientes para efectuar el pertinente juicio de proporcionalidad de la medida. En efecto, se aportan datos concretos y objetivos resultantes de las minuciosas y abundantes pesquisas policiales y de las diligencias judiciales llevadas a cabo hasta ese momento, pues existe plena adecuación a la legalidad constitucional y ordinaria de las medidas limitativas de derechos adoptadas por el órgano instructor en el seno del procedimiento judicial, ya que se acordaron una vez que la Policía ofrecía explicaciones razonadas y razonables de los motivos que la lleva a pedir tales medidas. Los indicios de posible comisión de un delito de tráfico de estupefacientes expuestos por los funcionarios policiales resultaban creíbles, lógicos y congruentes con la investigación desarrollada, adoptando el órgano instructor un juicio de ponderación que este Tribunal considera proporcionado y fundamentado. El juicio valorativo de oportunidad en todo momento hace descartar que se trataran de peticiones de escuchas prospectivas y de medidas desproporcionadas, ante las fundadas sospechas basadas en datos objetivos expuestos por funcionarios policiales carentes de ánimo espurio. Debe tenerse en cuenta que las amplias descripciones de los avances en las actuaciones de comprobación de presunta actividad delictiva se acompañaban de resúmenes y transcripciones de las conversaciones telefónicas de más interés, siendo remitidas al Juzgado de Instrucción las cintas donde se recogían, correspondiéndose con los movimientos de los implicados detectados por la Policía, e incluso dándose los interlocutores datos acerca de la identidad de quienes conversaban. El control judicial exigido por la norma y la jurisprudencia nunca quebró, existiendo en todo momento un seguimiento y conocimiento preciso por parte del órgano judicial de los avances de la investigación.

En consecuencia, ninguna aplicación puede darse en el presente enjuiciamiento a la llamada doctrina de "conexión de antijuridicidad", acuñada por el T.C. y el T.S. (valga como ejemplos las sentencias de 9-2-2004 en el primer caso, y de 30-1-2006, en el segundo caso), al no observarse el presupuesto para tal aplicación, consistente en la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas.

B) Las defensas de Raimundo, de Lucio, de Jair, de Stefano y la de Anyelo interesaron se declare la nulidad de la entrada y registro efectuada en su domicilio sito en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet, al no existir título habilitante para ello, pues dicha entrada se realizó con base a lo acordado en el auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Badalona, que tan solo autorizaba la entrada en el local número DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, y no en el domicilio de sus representados, que se encuentra en la DIRECCION037, colindante al local, pero distinto e independiente del mismo.

Señala la STS núm. 734/2015, de 28 de enero, citada en el ATS núm. 979/2017, de 8 de junio) que " la jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental( STS 1775/2000, de 17 de noviembre). El concepto de domicilio no cabe extenderlo a aquellos otros lugares que se utilizan simplemente para depositar o guardar objetos, como son las cocheras, garajes o almacenes, en los que no tienen lugar las actividades domésticas (comer, dormir, descansar, etc.) que constituyen el contenido propio de aquello que la persona realiza alejado de los extraños que pudieran cohibir su comportamiento( SSTS 607/1995, de 27 de abril y 282/2004, de 1 de marzo).

La protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas. La primera se refiere a la protección de su "inviolabilidad" en cuanto garantía de que dicho ámbito espacial de privacidad de la persona elegido por ella misma resulte "exento de" o "inmune a" cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública, incluidas las que puedan realizarse sin penetración física en el mismo, sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos ( STC 22/1984, de 17 de febrero). La segunda, en cuanto especificación de la primera, establece la interdicción de dos de las formas posibles de injerencia en el domicilio, esto es, su entrada y registro , disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o resolución judicial; de modo que la mención de las excepciones a dicha interdicción, admitidas por la Constitución, tiene carácter taxativo ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero, 136/2000, de 29 de mayo y STS 362/2011, de 6 de mayo).

El registro domiciliario y la eventual recogida de objetos relacionados con un posible delito pertenece a la categoría de las diligencias estructuralmente conocidas "ex ante", y cuya eficacia vierte directamente sobre el Juicio Oral. Es por ello que la jurisprudencia del Tribunal Supremo trata dicha diligencia como una "verdadera prueba cuanto menos a los efectos de constatar la existencia en la causa de una suficiente y razonable actividad probatoria de cargo o incriminatoria apta para enervar la presunción de inocencia.

De todo lo anterior se infiere que, tanto si está en su naturaleza como a la eficacia que se les otorga, las diligencias de entrada y registro en domicilio, judicialmente autorizadas, deben producirse en todo caso en un determinado contexto de garantías procesales.

En el caso que es objeto de enjuiciamiento, se produjo la entrada en un inmueble acotado y destinado a vivienda, anexo y comunicado con el local que judicialmente se había autorizado la entrada, pero distinto al mismo. Las personas que en aquel momento ocupaban la vivienda sita en la DIRECCION037 eran completamente desconocidas para los investigadores y para el Juzgado, realizando en la planta baja del mismo una actividad legal de confección textil y en donde residían en virtud de un contrato de arrendamiento desde el 1º de abril del año 2016, es decir, cuatro años antes de que se arrendase por miembros de la organización objeto de la causa el local de la DIRECCION079.

En el confuso acta de entrada y registro se hace constar que el local objeto de registro "comunica directamente y por el interior con una vivienda de tres plantas",de lo que se deriva que no nos encontramos ante un solo inmueble, sino que el local cuyo registro se había autorizado comunica con dicha vivienda, no obstante lo cual se accedió a la misma, deteniéndose en la planta NUM262 a dos mujeres, dos menores y cuatro varones. Y se añade "Se comienza el registro, en presencia de los interesados, por la primera habitación a mano izquierda según se accede a la vivienda (planta NUM301) por el acceso que da a la DIRECCION037, sin que se encuentre nada" lo que evidencia que el registro se efectuó en una vivienda distinta del local cuyo registro la Juez había autorizado, y se constata en el acta que en el NUM301 de la vivienda se encuentra una estancia destinada a la fabricación de ropa con numerosas máquinas de costura, ropa en el suelo y útiles de costura.

Recordemos que el art. 558 L.E.Crim. dispone que "El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse,si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar", y en el caso que nos ocupa, la autorización contenida en el auto de fecha 8 de abril de 2021 lo era para lo era para entrar y registrar el local núm. DIRECCION079 de Santa Coloma de Gramanet, exclusivamente, sin que dicha habilitación permitiera la entrada y el registro de la vivienda sita en la DIRECCION037, por mucho que el local y la vivienda estuvieran comunicadas.

De este modo, se produjo una infracción de lo dispuesto en los art. 18 CE y 545 L.E.Crim. , al haberse realizado la diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet sin autorización judicial, ni del titular, ni darse la circunstancia de comisión de un delito flagrante.

En definitiva, habiéndose practicado una auténtica diligencia de entrada y registro en una vivienda para la que la comisión judicial carecía de autorización, puesto que lo que debía haberse interesado es una nueva autorización para el registro de la vivienda de la DIRECCION037, debe estimarse vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio y declarar la nulidad de dicha diligencia, excluyendo la misma del acervo probatorio como también, según el artículo 11.1 -inciso segundo- de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que deriven directa o indirectamente de la violación constitucional, declarándose la nulidad de dicha diligencia conforme a lo dispuesto en los arts. 238 y ss. de la L.O.P.J.

Dicha declaración de nulidad conlleva la libre absolución de los acusados Roger, Raimundo, Jair, Stefano, Anyelo y la de Lucio, y ello por cuanto la única prueba presentada frente a los mismos es la de estar durmiendo, a las 6:15 de la madrugada, cuando fueron detenidos en su casa de la DIRECCION037, limítrofe con el local nº NUM302 de la DIRECCION079.

PRIMERO. - ACUSADOS CONFRMADOS CON LAS CONCLUSIONES DICTAMINADAS POR EL MINISTERIO FISCAL.

Los acusados Jairo, Bautista, Elián, Juanpablo, Israel, Alain (a) Cebollero, Tayra, Juaquín, Román (a) Topo/ Millonario, Hans, Moisés, Donato (a) Limpiabotas, Nicanor, Jonás, Eloy ( Félix), Erwin Jaime, Derek, Madelein, Milán, Magdiel, Yoshua ( Yoshua), Joao, Cristobal, Guido ( James), Abdiel ( Cachas), Justin, Lidia, Aníbal, Yostin, Román, Arturo ( Santo) y Leandro admitieron sin fisuras en el plenario que conocían los hechos por los que se les acusaba y reconocieron su participación en los mismos. Pero es obvio que tales reconocimientos de hechos y de responsabilidades penales, sin duda de gran importancia para el devenir del procedimiento y su rápido desarrollo, no implica en las presentes actuaciones que no haya de complementarse con más prueba de cargo, lo que en efecto se produjo, a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en las declaraciones de los acusados; las testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que formaron parte del Equipo Conjunto de Investigación llevó a efecto la investigación desarrollada; los dictámenes periciales sobre el análisis y la valoración de la sustancia intervenida, y la diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa.

Los hechos que, respecto de los mismos se relatan en el apartado de hechos probados, son constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 (sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia), y 369 bis párrafo primero y segundo, (cometido en el seno de organización criminal, por el jefe, encargado o administrador de la organización), todos ellos del Código Penal, del que aparecen como criminalmente responsables, en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP:

- Elián (a) Raton,

- Alain (a) Cebollero,

- Juaquín y

- Román (a) Topo / Millonario,

B) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 (sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia), y 369 bis párrafo primero (cometido en el seno de organización criminal), todos ellos del Código Penal, del que aparecen como criminalmente responsables, en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP:

- Jairo,

- Bautista,

- Juanpablo,

- Israel,

- Tayra,

- Hans,

- Moisés,

- Donato (a) Limpiabotas,

- Nicanor,

- Jonás,

- Eloy ( Félix),

- Erwin (a) Chillon,

- Jaime,

- Derek,

- Madelein,

- Milán,

- Magdiel,

- Yoshua ( Yoshua),

- Joao,

- Cristobal,

- Guido ( James),

- Abdiel ( Cachas),

- Justin,

- Lidia,

- Aníbal,

- Yostin,

- Román,

- Arturo ( Santo) y

- Leandro

C) Un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255.1.1o y 3o y 74 del Código Penal, del que aparecen como criminalmente responsables, en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP:

- Jairo,

- Bautista,

- Elián,

- Juanpablo,

- Israel,

- Alain (a) Cebollero,

- Tayra,

- Juaquín,

- Román (a) Topo/ Millonario,

- Hans,

- Moisés,

- Donato (a) Limpiabotas,

- Nicanor,

- Jonás,

- Eloy ( Félix),

- Erwin (a) Chillon,

- Jaime,

- Derek,

- Madelein,

- Milán,

- Magdiel,

- Yoshua ( Yoshua),

- Joao,

- Cristobal,

- Guido ( James),

- Abdiel ( Cachas),

- Justin,

- Lidia,

- Aníbal,

- Yostin,

- Román,

- Arturo ( Santo) y

- Leandro

Concurre, en el acusado Jairo la circunstancia atenuante simple de drogodependencia del art. 21.2 CP.

La defensa de Bautista interesó se apreciase la atenuante simple de drogadicción ( arts. 21.1 y 20.2 CP) , presentando informe pericial del que se desprende que en la fecha que se produjeron los hechos, hay constancia de que no se encontraba siguiendo un tratamiento de la adicción, por lo que se encontraba en un período de consumo de cannabis. El consumo de drogas presentado estaría afectando a sus facultades volitivas debido al consumo diario y prolongado en el tiempo de diferentes sustancias. Lo que hace que los estados de intoxicación y/o síndrome de abstinencia puedan suceder con más frecuencia, incluso a diario, por lo que procederá la aplicación de la citada atenuante.

La defensa de Jaime interesó se apreciase la atenuante simple de drogadicción ( arts. 21.1 y 20.2 CP) o, subsidiariamente, la circunstancia analógica de drogadicción ( arts. 21.1 y 20.2 en conexión con el art. 21.7 CP) , conformándose con la pena interesada por el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio presentó informe médico e informe psicológico, en el que se concluye que es muy probable que los actos del mismo hayan sido. Desde hace años, netamente condicionados por el efecto del abuso de sustancias psicotrópicas y sus efectos perniciosos en el funcionamiento de la mente, sus facultades volitivas estando significativamente mermadas y claramente condicionadas por el abuso.

Procede, en base a dichos informes, apreciar la atenuante simple de drogadicción, y ello en base a los informes presentados y que no fueron impugnados por la parte acusadora, por cuanto de los mismos se desprende la concreta e individualizada situación psicofísica de los citados individuos en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutaron la acción punible (SST 577/2008, de 1-12; 315/2011, de 6-4; 796/2011, de 13-7; y 738/2013, de 4-10).

En definitiva, en los referidos acusados concurre el dato de la drogadicción que padecían en el momento de producción de los hechos, lo que aminoraba el grado de la reprochabilidad de sus actos, por la mediatización e influencia del consumo de drogas, lo que implicaba una merma de sus facultades psico- físicas y de su capacidad de autocontrol, influenciada por el consumo desmedido de las sustancias estupefacientes que ingerían.

Al respecto, debe recordarse que la jurisprudencia viene indicando (valga de ejemplos las S.T.S. de 20-1 y 11-4-2000 ) que el Código Penal contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal -lo que es extensible a la intoxicación etílica- bajo las siguientes alternativas: NUM261.- eximente (artículo 20.2), cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carece de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; 2.- eximente incompleta (artículo 21.1), bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos de la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión; y 3.- atenuante (artículo 21.2), que contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos a las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. Y ello siempre dejando aclarado que la mera condición de drogadicto no implica por sí que concurra causa de modificación de la responsabilidad criminal.

Como hemos anticipado, en los acusados anteriormente citados se ha acreditado, con más o menos intensidad, a través de la documental aportada en el plenario, que al tiempo de la producción de los hechos sus conductas estaban mediatizadas por el consumo de sustancias estupefacientes, con limitación leve o moderada de sus capacidades cognitivas y volitivas. Porque la propia dinámica comisiva perpetrada por dichos acusados demuestra bien a las claras que su salud física y mental no se hallaba muy mermada por la ingestión de drogas, sin embargo, al existir la aludida documentación acerca de la afectación a las facultades físicas y mentales de los interesados del consumo de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos, consideramos la existencia de tal atenuante simple.

Concurre en los acusados

- Jairo,

- Bautista,

- Elián,

- Juanpablo,

- Israel,

- Alain (a) Cebollero,

- Tayra,

- Juaquín,

- Román (a) Topo/ Millonario,

- Hans,

- Moisés,

- Donato (a) Limpiabotas,

- Nicanor,

- Jonás,

- Eloy ( Félix),

- Erwin (a) Chillon,

- Jaime,

- Derek,

- Madelein,

- Milán,

- Magdiel,

- Yoshua ( Yoshua),

- Joao,

- Cristobal,

- Guido ( James),

- Abdiel ( Cachas),

- Justin,

- Lidia,

- Aníbal,

- Yostin,

- Román,

- Arturo ( Santo) y

- Leandro

y respecto de todos los delitos, la circunstancia atenuante apreciada como muy cualificada de arrepentimiento tardío, de los artículos 21.7 y 21.4 del Código Penal.

La conducta cooperadora adoptada de modo voluntario por los referidos acusados, que resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a los mismos, merece un menor reproche penal por la vía de la atenuante analógica nombrada. Al respecto, debe recordarse que la S.T.S. de 8-9-2000 indica que lo decisivo del arrepentimiento espontáneo y, por tanto, de las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal, es el "actus contrarius", por el cual se reconoce la validez de la norma vulnerada, es decir, su constatación mediante alguna forma de restitución del orden jurídico, como son la confesión o la reparación del daño.

La S.T.S. de 2-2-2001 establece que la atenuación de la pena en los casos de los números NUM264 º y 5º del artículo 21 del Código Penal depende de la aportación valiosa del acusado, sea en beneficio del proceso, sea en beneficio del sujeto pasivo del delito; en ambos casos se trata de exteriorizar espontáneamente su reconocimiento de la norma infringida, cuya entidad justifique una reducción de la pena; no se quiere decir que el autor deba manifestar una auténtica contrición moral, como antiguamente se exigía, pero es necesario que haya un "actus contrarius" que permita, por su valor positivo, compensar parcialmente el disvalor de la conducta contraria a la norma. Por último, la S.T.S. de 6-6- 2002, después de señalar la tendencia a la objetivación de la atenuante de arrepentimiento o confesión, indica como requisitos para su concurrencia los siguientes: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; b) que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revele totalmente falsa, y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento (entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por los Cuerpos policiales) se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante el inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad o sus agentes.

Por lo demás, como establece la S.T.S. de 1-10-2003, reiteradamente se ha acogido por la jurisprudencia como atenuante analógica la realización de actos de colaboración con los fines de la Justicia, cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos en relación con el acusado y éste lo sabe, debiendo inferirse la aplicación de una atenuante por analogía del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia, para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma "ratio" atenuatoria. En estas atenuantes "ex post ipso" el fundamento de la atenuación se encuentra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la Justicia en el concreto supuesto del artículo 21.4º del Código Penal.

Como indica la S.T.S. nº 532/14, de 28-5-2014, la circunstancia analógica de confesión se aprecia ante la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos con el acusado. Pero la confesión tardía no siempre operará como atenuante analógica, pues como indica la S.T.S. nº 1063/09, de 29-10-2009, no existe razón de política criminal que justifique que, siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal, referido todo ello a los supuestos en que nada aporte a la investigación. Así, no resultará útil una confesión tardía que se produce en la declaración indagatoria, cuando el sumario estaba prácticamente concluso, y por ello la S.T.S. nº 719/02, de 22-4-2002, le denegó cualquier operatividad atenuatoria. Por lo que la nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad para facilitar la investigación, dejando la relevancia de la colaboración del confesante en otro espacio de tal analógica, que en su caso puede ser conceptuada, en función de los datos aportados, como muy cualificada. Solamente desde esta distinción, puede trazarse una más nítida y adecuada línea de separación entre ambos niveles de bonificación por razones de política criminal, intentando la mayor de las precisiones en la interpretación de las normas penales.

En definitiva, siguiendo la doctrina marcada por la S.T.S. nº 105/14, de 19-2-2014, las condiciones que debe reunir la confesión tardía para su apreciación como atenuante analógica son: realidad, sinceridad, eficacia, relevancia y actitud restauradora del orden jurídico perturbado. La denominada confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia aplicando el Derecho material correspondiente. Ello debe ser objeto de una valoración del órgano judicial, en la que se tenga en consideración cuánto hay de aportación o cooperación con la administración de justicia, o cuánto de confesión condicionada por la existencia de unas pruebas contundentes y definitivas, que hacen ineficaz e inoperante la confesión en juicio.

En el supuesto enjuiciado procede aplicar la atenuante de referencia, en su versión analógica y bajo la modalidad de simple, a tenor de lo preceptuado en el artículo 21. 7º del Código Penal, ante la importante aportación de los acusados mencionados en el desarrollo del proceso y la ratificación de la norma que ello conlleva. Tal reconocimiento de los hechos perpetrados fue escueto, pero suficiente, ya que los acusados de que se trata se limitaron a auto inculparse, sin desarrollar una más amplia actividad procesal (a la que por supuesto no estaban obligados) tendente a dar mayores datos que no les afectaban directamente, sin que ninguno implicara a otro acusado, sin que se haya apreciado rasgo alguno de resentimiento u otra conducta procesal espuria. Su contribución al conocimiento de la trama delictiva investigada les hace merecedores de una atenuante simple, que no muy cualificada, con las consecuencias punitivas que ello conlleva.

Procederá imponer a:

- Elián (a) Raton:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Alain (a) Cebollero:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Juaquín:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Román (a) Topo / Millonario:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Leandro:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Tayra:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Jairo:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, y a la vista de la documentación obrante en autos, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Bautista:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, y a la vista de la documentación obrante en autos, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Juanpablo:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Israel (a) Nota:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Hans (a) Bola:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Moisés:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Donato (a) Limpiabotas:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Jonás:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Erwin (a) Chillon:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Jaime:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, y a la vista de la documentación obrante en autos, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Nicanor:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Eloy ( Félix):

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Derek:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Madelein:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Milán:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Magdiel:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Yoshua:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Joao:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Cristobal:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Guido:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Abdiel:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Justin:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Lidia:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Aníbal:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Yostin:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Román:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Arturo:

A) Por el delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por el delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

SEGUNDO. - RESTO DE ACUSADOS:

- Eliseo.

Los hechos declarados probados respecto de D. Eliseo son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.

Ha quedado acreditado que el acusado, con pleno conocimiento de la mercancía que se le encargó transportar, se desplazó en su vehículo hasta la ciudad de Barcelona, en concreto a la DIRECCION077, en donde había quedado con Jaime y Tahiel, quienes habían adquirido a Juanpablo la cantidad de 16,6 kilogramos de marihuana para su posterior distribución y venta.

La vigilancia policial efectuada el día de su detención 25 de noviembre de 2020, ratificada por los agentes en el acto del juicio, es esclarecedora del cómo ocurrieron los hechos, observándose a Juanpablo reunido junto a Jaime y Tahiel, durante una hora en la terraza de un bar, tras lo cual y ante la llegada del vehículo conducido por Eliseo, Juanpablo sube la domicilio en donde estaba depositada la sustancia estupefaciente, mientas que Eliseo, Jaime y Tahiel esperan en la calle, dando evidentes signos de que los tres se conocían y tenían una relación de amistad. Una vez que Juanpablo, y dos hombres orientales bajan las bolsas con la sustancia estupefaciente, la introducen en el maletero del vehículo de Eliseo, quien inicia su marcha para retirarse del lugar. Juanpablo, Jaime y Tahiel se introducen en otro vehículo y siguen al taxi conducido por Eliseo hasta que este es detenido por una patrulla de los Mossos d`Esquadra.

La versión dada por el acusado en el acto del juicio oral no puede ser aceptada como creíble; al manifestar que estando en la parada de taxis de Blanes se le acerca un oriental a quien no conocía de nada, quien le pide que vaya a Barcelona, a una dirección que no recuerda, en la Distrito de San Martín, a fin de recoger un paquete que le entregara un ciudadano chino que se encontrará esperándole en la calle, y para llevar ese paquete a una gasolinera en donde le haría entrega del paquete a la persona que le hizo el encargo, habiendo recibido por ello una suma de 150 euros.

Igualmente, no es creíble que manifieste no conocer de nada a Jaime y a Tahiel, toda vez que existen documentos fotográficos que delatan una relación de conocimiento, habiendo declarado los agentes que observaron la reunión de los tres que de sus gestos se podría decir que mantenían una relación de amistad. En cualquier caso, el acusado no da explicación alguna del motivo de tal reunión, junto antes de que Juanpablo introdujera en el maletero del taxi los paquetes de marihuana.

El Ministerio Fiscal enmarca a Eliseo como perteneciente a la organización criminal objeto de esta causa, concretamente en la facción liderada por Román ( Millonario).

Sobre el concepto de organización criminal, la S.T.S. nº 165/13, de 26-3-201, dice que hay que partir de que el concepto de organización es relativamente indeterminado (como ocurre con otros tantos conceptos jurídicos) y, en general, su apreciación requiere:

1) Una pluralidad de personas (actualmente 3 o más: artículo 570 bis 1.2 º del Código Penal).

2) Una cierta organización interna y estructura.

3) Una distribución de cometidos o roles.

4) Un fin al que todos coadyuvan.

5) Una dotación de medios idóneos instrumentales aptos, y

6) Una cierta estabilidad o vocación de permanencia, aunque sea para alguna operación concreta y no se exija una estabilidad indeterminada en el tiempo.

En este sentido, la S.T.S. nº 500/16, de 9-6-2016, establece que el tipo penal de participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal, se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros. Como especifican las S.T., nº 505/16, de 9-6-2016, y nº 523/16, de 16-6-2016, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente; pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo.

En el caso que nos ocupa no se ha acreditado la pertenencia de Eliseo a ninguna organización ni a ningún grupo criminal. Los únicos datos que se han acreditado son que, de una forma puntual, sin que conste reiteración alguna en este tipo de actividad, aceptó el encargo de transportar una determinada cantidad de marihuana, utilizando para ello su vehículo, no habiéndose constatado relación con ninguno de los miembros de la organización, a salvo de Juanpablo, y eso a través de Jaime y de Tahiel, en el momento en que el primero deposita la marihuana en su vehículo. No procede, por ello apreciar la pertenencia del acusado a organización criminal.

Del mencionado delito es autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 CP, el acusado.

Al no haberse acreditado relación alguna del acusado con los locales en los que la organización objeto de la presente causa realizaba los cultivos de marihuana, no procede estimar la solicitud de condena por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

En cuanto a la pena a imponer a Eliseo por la comisión del delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, que inicialmente y en abstracto lleva una pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.6 CP, dadas las circunstancias personales del acusado, y la gravedad del hecho por el que se le condena, procede la imposición de la pena en su grado medio, de DOS AÑOS de prisión, y multa de 125.000 euros.

Procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Tahiel.

Al igual que el anterior acusado, los hechos declarados probados para el mismo son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.

De las vigilancias policiales efectuadas respecto del mismo, en concreto de la realizada el día 25 de noviembre de 2020, debidamente ratificada en el acto del juicio, en el que se exhibieron las fotografías tomadas durante dicha vigilancia, y en donde se puede apreciar claramente la presencia de D Tahiel se desprende cómo él, junto con Jaime, se reúnen con Juanpablo, durante una hora en la terraza de un bar, tras lo cual y ante la llegada del vehículo conducido por Eliseo, Juanpablo sube la domicilio en donde estaba depositada la sustancia estupefaciente, mientas que Eliseo, Jaime y Tahiel esperan en la calle, dando evidentes signos de que los tres se conocían y tenían una relación de amistad. Una vez que Juanpablo, y dos hombres orientales bajan las bolsas con la sustancia estupefaciente, la introducen en el maletero del vehículo de Eliseo, quien inicia su marcha para retirarse del lugar. Juanpablo, Jaime y Tahiel se introducen en otro vehículo y siguen al taxi conducido por Eliseo hasta que este es detenido por una patrulla de los Mossos d`Esquadra.

Dicha sustancia había sido adquirida por Jaime y Tahiel a fin de su posterior distribución y venta, dándose así los requisitos típicos del art. 368 CP.

La declaración de los policiales actuantes en la vigilancia efectuada, y la posterior detención del portador de la sustancia estupefaciente,, unido a los documentos gráficos de la reunión, exhibidos en el acto del juicio, son prueba suficiente para enrevar la presunción de inocencia, puesto que Tahiel, en el acto del juicio se limitó a negar las acusaciones formuladas, manifestando, a pesar de la evidencia gráfica exhibida, que él no estuvo presente en la reunión, y que él no es la persona que aparece en las fotografías, que no conocía ni a Eliseo ni a Juanpablo y que tiene mal relación con Jaime, de quien fue su casero, si bien le dejó de pagar la renta del piso, lo que les llevo a enemistarse, manifestraciones estas carentes de cualquier apoyo probatorio.

Al igual que al anterior acusado, no es aplicable el agravante específico de comisión de los hechos en una organización criminal, por cuanto nos encontramos ante un hecho aislado de adquisición de marihuana para su posterior reventa, junto con Jaime, que debe considerarse como un supuesto de codelincuencia.

Del mencionado delito es autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 CP, el acusado.

Al no haberse acreditado relación alguna del acusado con los locales en los que la organización objeto de la presente causa realizaba los cultivos de marihuana, no procede estimar la solicitud de condena por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

En cuanto a la pena a imponer a Tahiel por la comisión del delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, que inicialmente y en abstracto lleva una pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.6 CP, dadas las circunstancias personales del acusado, y la gravedad del hecho por el que se le condena, procede la imposición de la pena en su grado medio, de DOS AÑOS de prisión, y multa de 125.000 euros.

Procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Genesis.

El Ministerio Fiscal considera que esta acusada ha participado en la comisión de los delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefaciente y de defraudación de fluido eléctrico, y ello al considerar que al ser la administradora única de LEGENDA 101 SL y única autorizada de las cuentas de dicha sociedad, efectuó a través de las cuentas de dicha sociedad pagos del alquiler de las naves donde se localizan plantaciones ilegales de marihuana que la organización tiene en las localidades de Rubí y Oviedo, así como para el pago el transporte de droga, trabajadores, alimentos y suministros para la producción de marihuana, todo ello para facilitar la logística y operatividad de la organización criminal, ya que, y debido a las restricciones de movimientos por la crisis del COVID 19, la organización se vio imposibilitada de efectuar entregas de dinero en efectivo, teniendo que afrontar los pagos a través del sistema bancario.

A la vista de las declaraciones prestadas en el acto del juicio por los investigadores policiales, de la prueba testifical del propietario real de la mercantil LEGENDA 101 SL y en especial del informe pericial obrante en autos, ratificada en el acto del juicio oral se desprende y queda acreditado que el administrador de hecho y quien toma todas y cada una de las decisiones en LEGENDA 101 SL no es la acusada, sino Gael (a) Bicho.

Así, en el informe policial se hace constar que:

"Como resultado de las declaraciones anteriormente reseñadas se ha observado que la persona que realmente gestiona la mercantil LEGENDA 101 SL y con la que DOWNTOWN GALLERY BCN SL y YUNER INNOVATION SL hacen los negocios es en realidad Gael y no Genesis.

Otro dato que apunta a Gael como administrador de hecho de LEGENDA 101 SL es en relación a los pagos que comprometen a la sociedad LEGENDA 101 SL y los relativos al pago de alquileres de naves destinadas al cultivo de marihuana o a integrantes de la Organización Criminal investigada, según declara Genesis los realizó ella a petición de Gael quien dice fue su antiguo socio. Cabe remarcar que en los registros públicos del Registro Mercantil Central se confirma la antigua relación comercial de Gael con la sociedad LEGENDA 101 SL, aunque a pesar de cesar el cargo registral con la mercantil, no se llegó a desvincular del todo ya que permaneció como trabajador asalariado de la misma.

Por otro lado, a través de la información remitida por la Agencia Tributaria de Catalunya, se tiene conocimiento de que en fecha 27/05/2019 la sociedad LEGENDA 101 SL recibe un préstamo de 18.000,00 euros de Jairo, en cuyo contrato privado consta que, en caso de impago del préstamo, Gael se hace responsable del mismo. Por lo tanto, otro indicio más si cabe, de que el administrador de hecho de LEGENDA 101 SL, es decir el real, no es otro que Gael, y que Genesis es la administradora de derecho, es decir, la administradora que consta en documentos públicos y que se utiliza como herramienta para ocultar la auténtica administración de la mercantil investigada."

Ha quedado suficientemente acreditado que Genesis fue contratada por Gael para que trabajara en LEGENDA 101 SL dado su conocimiento del idioma, y así poder realizar las gestiones que este le encomendaba, entre otros, con los bancos, siendo Gael quien daba las órdenes correspondientes para realizar las trasferencias a que se refiere la acusación, pero en absoluto ha sido acreditado el que Genesis conociese el origen del dinero recibido en las cuentas de LEGENDA 101 SL, ni el destino de las transferencias realizadas por orden de su jefe, quien le pagaba por su trabajo, aunque de forma irregular.

En virtud de todo lo anterior, procede la libra absolución de la acusada.

- Augusto

En el caso de este acusado, ha quedado plenamente acreditada la existencia de un error en la identificación de la persona a la que se atribuyen los hechos ilícitos, confundiendo la misma con la persona de Augusto, quien no es la persona que aparece en los reportajes fotográficos policiales como tal.

Así se desprende, en primer lugar, del propio examen realizado por el Tribunal en el acto del juicio, evidenciándose mediante el principio de inmediación que el acusado no se corresponde físicamente con la persona a la que se atribuyen los hechos punibles en el reportaje fotográfico y en la ficha policial elaborada en el atestado.

A ello hemos de añadir, en primer lugar, y como prueba específica de dicho error de identificación, la prueba pericial practicada por D. Jesús, ratificada en el acto del juicio, que concluye, tras un exhaustivo examen de las fotografías aportadas en el atestado policial y de las realizadas por el perito respecto del acusado, que Augusto no es la persona reflejada en las imágenes del sumario.

Y, en segundo lugar, la documental, no impugnada, consistente en el Registro de Entrada y Salida de la Administración Estatal de Inmigración de China, de la que se desprende que, en las fechas en que el atestado policial le identifica en España, se encontraba en China, en donde estuvo de 11/01/2019 al 12/02/2019 y del 21/01/2020 al 23/09/2020, lo que evidencia el error padecido en la identificación de la persona objeto de la investigación.

- Iñaki

Es el administrador de la empresa DOWNTOWN GALERY BCN S.L., que explota un negocio de venta de materiales de construcción a través de la denominación comercial FACTOTUM, transfirió el 30/03/2020 a la mercantil LEGENDA 101 SL la suma de 21.296 euros.

Asimismo, en fecha 03/03/2020 LEGENDA 101 SL transfiere a favor de DOPWNTOWN GALLERY BCN SL, la suma de 10.000 euros.

Asimismo, la misma ha suministrado a distintos acusados material como planchas de pladur, lámparas de alto voltaje, filtros de aire, máquinas de aire acondicionado o material eléctrico. Concretamente, los días 17, 18 y 20 de noviembre de 2020, Israel (6) accedióŽ a la zona trasera de carga de FACTOTUM comprando material que fue trasladado a la nave de Terrassa situada en DIRECCION049 donde había una plantación de marihuana.

Del examen de las diligencias practicadas, en el informe final emitido por el equipo conjunto de investigación, ratificado en el acto del juicio se concluye lo siguiente:

"En fecha 25/11/2020, este ECI remitió a la Autoridad Judicial escrito policial con número de diligencias NUM303 (CME) y NUM304 (PN), informando, entre otros asuntos, de los movimientos bancarios observados en la cuenta de LEGENDA 101 SL relacionados directamente con la actividad de tráfico de drogas. Concretamente, se observaban pagos de alquileres de naves donde se ubican plantaciones de marihuana y pagos a los integrantes de la Organización.

En la misma cuenta de LEGENDA se observaron ingresos por transferencia recibidos de la sociedad DOWNTOWN GALLERY BCN SL que tenían lugar los días previos a los pagos de naves. Por otro lado, este ECI tenía conocimiento que algunos de los investigados habían comprado material para el montaje de naves en el establecimiento FACTOTUM que explota la sociedad DOWNTOWN GALLERY. Es por ello que se consideró que el dinero pagado mediante dos transferencias a LEGENDA 101 SL (21.296 euros) y a Genesis (10.000 euros), administradora de LEGENDA, estaban relacionados con la actividad ilícita de tráfico de drogas.

Debido a que las transacciones entre DOWNTOWN y LEGENDA de 21.296 euros y 10.000 euros han sido justificadas por sus responsables mediante la aportación de documentación y coincide con la información declarada en la Agencia Tributaria, este ECI no puede acreditar que se trate de un pago relacionado con la actividad de la Organización.

Sin embargo, sí se ha podido corroborar que DOWNTOWN suministra material de obra necesario para la instalación de naves donde se cultiva marihuana de forma masiva. Concretamente, en las plantaciones de Terrassa y Vilafranca del Penedés el material procede de DOWNTOWN.

El suministro de material de obra por parte de DOWNTOWN a la Organización está amparado dentro de una actividad legal y real. Sin embargo, esta visión de legalidad queda alterada al observarse los siguientes privilegios: El coste de suministro de material para la Organización es inferior al no abonarse IVA (se realiza en "B'').

Permite que la Organización pague con dinero en efectivo en cantidades que exceden el límite de 2.500 euros impuesto por la normativa de prevención del Blanqueo de Capitales

DOWNTOWN no declara estas ventas ni a las personas que intervienen.

Otra de las vinculaciones de la sociedad DOWNTOWN GALLERY BCN SL con la Organización investigada hace referencia al uso que se estaría dando del piso situado en la DIRECCION084, propiedad de DOWNTOWN GALLERY BCN SL. Tal como se explica en diligencias NUM305(CME) y NUM306 (PN) de fecha 19 de febrero de 2021, este inmueble se alquila por habitaciones y lo gestiona Luna, cuñada de Dastan, a quien este ECI considera líder de la Organización investigada. Esta información se obtiene del perfil de la aplicación Wechat de Luna.

Por todo ello, a la fecha de redacción de las presentes, no se dispone de información indiciaria de la comisión de un posible delito de Blanqueo de Capitales por parte de la DOWNTOWN GALLERY BCN SL".

En el acto del juicio la defensa del acusado aportó el contrato de arrendamiento de la vivienda de la DIRECCION084 siendo el arrendatario y por lo tanto poseedor de la vivienda Inti, sin que conste que el arrendador tuviese conocimiento de las actividades que se pudieran desarrollar en la misma.

Por otra parte, se han aportado las facturas que acreditan las operativas de compraventa de. Material sanitario realizadas entre las mercantiles anteriormente citadas, justificándose de esta manera las trasferencias realizadas entre las mismas, sin que las irregularidades detectadas en la venta del material tengan la consideración de ilícito penal.

En base a todo lo anterior no consta acreditada la participación de Iñaki en la realización de los hechos objeto de enjuiciamiento, procediendo su libre absolución.

- Patricio

Respecto de este acusado, los únicos hechos que han resultados acreditados son los siguientes:

El 7 de diciembre de 2020, Juanpablo le visita en su domicilio, sito en la DIRECCION012 de Barcelona y a las 17:00 de ese mismo día Juanpablo y Patricio se reúnen con Kurt y una persona sin identificar en el Bar Territori, próximo al domicilio de Patricio.

El 14 de diciembre de 2020 Patricio acompaña a Giuliano y a Juanpablo al Supermercado Gomí, sito en la calle San Lluc nº 82 de Badalona, donde hacen una compra, abandonando el lugar en una Fiat Ducato. Se desconoce quien realizó dicha compra. Transcurrido un tiempo se observa que tanto Giuliano y a Juanpablo acuden en dicho vehículo a la nave de Sabadell, sin que se encontrase entre ellos Patricio.

Estos son los dos únicos contactos que se han detectado de este acusado con otros de los en ese momento investigados, sin que se haya acreditado que el mismo invirtiese dinero en la actividad de cultivo de marihuana, ni que colaborase, directa o indirectamente en dicha actividad con otras personas.

Procede, por ello, su libre absolución.

- Ángel.

Los hechos declarados probados respecto de este acusado son constitutivos del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido como miembro de una organización criminal, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 y 369 bis párrafo primero, todos ellos del Código Penal.

Como se ha expuesto, ha quedado acreditado la pertenencia del acusado. A una organización criminal dedicada al cultivo y posterior distribución de marihuana, siendo su labor, encomendada por el líder. De la facción a la que pertenecía, Alain, la de transportar, junto a Jairo, las cajas que contenían la sustancia estupefaciente desde la nave donde se cultivaba hasta el trastero utilizado para su guarda, alquilado a la empresa BLUESPACE. La prueba de tales hechos viene dada por la declaración del agente que realizó las vigilancias, quien se ratificó en el contenido de las actas por él firmadas, pero no solo por ello, sino también por las fotografías obtenidas en el trasiego de las cajas en el trastero alquilado, en donde no solo se puede ver al acusado, sino también el que la furgoneta utilizada para el transporte de la ilícita mercancía es la de propiedad del padre de Ángel (PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula NUM285, quien, por otra parte, no niega haber realizado este trasiego de cajas, aunque manifiesta, sin duda en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, que desconocía el contenido de tales cajas. Dicha operación fue observada en dos ocasiones, en ambas junto a Jairo, quien reconoció los hechos.

Procede la libre absolución de este acusado por el delito de defraudación de fluido eléctrico, desde el momento en que su función en la organización se limitó al transporte de la marihuana desde el lugar de su producción hasta el trastero en el que se depositaba para su posterior distribución, sin tener intervención alguna en el cultivo de la sustancia.

Dada la función desarrollada en la organización criminal a la que pertenecía, la escasa relevancia de su actividad para el buen fin de la actividad delictiva objeto de la causa, procede la imposición de la pena mínima en grado, es decir, la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.772.032 euros, valor de la droga incautada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Ernesto.

Si bien ha quedado acreditado que acompañó a Jairo a la oficina de la empresa BLUESPACE a fin de alquilar un trastero, es lo cierto que no ha quedado acreditado que conociese los fines por los que Jairo quería alquilar dicho espacio, ni existe ninguna otra referencia del mismo en todo el curso de las investigaciones llevadas a cabo en la causa, por lo que este Tribunal entiende que no ha quedado enervado su derecho a la presunción de inocencia, siendo creíbles y razonables las explicaciones dadas del motivo por el que acompañó a Jairo, dado su conocimiento del idioma español del que carecía su acompañante.

Procede, por lo tanto, la libre absolución de este acusado.

- Gabriel.

Como quedó expuesto, a este acusado tan solo se le atribuye el hecho de haber acudido en dos ocasiones a la las oficinas de la empresa RENTADASI SL, a fin de pagar el alquiler de la nave de Rubi, pago que hace previo encargo de Alain, dado que este no conoce el idioma, y el primeo sí, encargándose habitualmente a realizar este tipo de encargo de otras personas de la comunidad china. No se ha acreditado su relación con ninguna otra de las personas investigadas, ni su pertenencia a la organización criminal, ni su relación con el cultivo y distribución de marihuana objeto de esta causa.

Procede, por ende, su libre absolución.

- Giovanni (a) Canoso.

Los hechos declarados probados respecto de Giovanni son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que no causan grave daño a la salud, cometido como miembro de una organización criminal, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5, y 369 bis párrafo primero, y de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255.1.1º y 3º y 74 del Código Penal.

En virtud de la prueba practicada en el acto del juicio, esencialmente de las declaraciones testificales de los funcionarios de policía encargados de realizar las vigilancias y seguimientos, así como del contenido de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo bajo control judicial, que Giovanni, bajo las órdenes directas de Alain era el encargado de la logística de la organización, realizando las gestiones necesarias para formalizar los contratos de alquiler de las naves industriales donde se ubican los cultivos intensivos de marihuana.

La testifical de los agentes policiales intervinientes, junto a la documentación gráfica acompañada a las actas de vigilancia, detectan su presencia, junto a Alain y a Bautista los días 19, 20 y 25 de junio de 2020 visitando sendas naves, una en Tarrasa y otra en Rubí, examinando las mismas a fin de determinar si procedían a su alquiler, con el conocimiento de que las mismas se iban a emplear para el cultivo de marihuana.

El contenido de las conversaciones que mantiene, sobre todo con Bautista se aprecia claramente la actividad desarrollada, en el seno de la organización, por Giovanni, encargándose de proveer de naves a la misma, naves respecto de las cuales sea factible "robar" electricidad, como en las mismas se dice, a fin de llevar a cabo el cultivo de la marihuana.

Queda suficientemente acreditado que su función no es la de mero acompañante, como pretendía hacer ver su defensa, sino que el mismo adopta decisiones básicas para la actividad ilícita investigada, siendo una persona determinante para poder llevar a cabo la misma.

Dada la participación de Giovanni en los hechos enjuiciados, su relevante papel en la comisión de los mismos, procede la imposición de la pena en su grado medio, por lo que se condenará al mismo, por el delito contra la salud pública la pena de SIETE AÑOS de prisión y multa de 3.544.064,4 euros ( duplo del valor de la droga en su valoración por kilogramo) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de defraudación de fluido eléctrico la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Joao.

Los hechos por los que viene a ser acusado Joao se centran, exclusivamente, en haber quedado con Bautista en un local comercial de Badalona, a fin de que el primero entregase una cantidad de dinero al segundo. Del resultado de la vigilancia policial se deriva que, en efecto, se produce esa entrega de dinero, más no ha quedado acreditado que dicha entrega tenga relación alguna con el cultivo o tráfico de marihuana objeto de la presente causa, desconociéndose a qué se debe esa entrega de dinero, así como la cantidad de dinero que fue entregada.

No es, por otro lado, extravagante ni poco creíble la explicación dada por el acusado, en el sentido de que se encargó de devolver un dinero que un tercero debía a Bautista.

No queda acreditada, por lo tanto, la existencia de los delitos que la acusación atribuye a este acusado, por lo que procede su libre absolución.

- Camilo.

Su presencia en calidad de acusado en el presente juicio se debe a un error que debió haberse evitado, pues su única relación con los hechos no es otra que su documentación, la cual se le había sustraído, ha sido utilizada para la formalización de la nave de Tarrasa utilizada por la organización criminal para el cultivo de marihuana.

Como señala su defensa, son múltiples los documentos que acreditan dicho error, y así:

- La existencia de un total de nueve denuncias, desde la primera de robo de documento en vehículo aparcado 21-5- 2020, hasta la de fecha 26-5-2021.

- La expedición de un NIE nuevo, por sustracción del anterior.

- La demanda del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarrasa, donde reclama el propietario de la nave DIRECCION049 de Tarrasa, que termina en archivo, al constatar que la persona demandada es distinta de la que firmó el contrato, la firma es distinta, el domicilio en distinto, el teléfono es distinto.

- La reclamación al Banco de las cantidades que le han sido estafadas y apropiadas por tercera persona.

- La reclamación del Impuesto de circulación del vehículo matrícula NUM166.

- Y las diligencias policiales nº NUM307, de la Brigada de Extranjería de Madrid, Grupo V, remitidas al Juzgado Decano de Barcelona, donde se cotejan las firmas del aquí acusado con las de los documentos de compra del vehículo NUM166, siendo totalmente distintas.

Procede, por ello, la libre absolución de Camilo.

- Anderson.

Los hechos declarados probados respecto de Anderson son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido como miembro de una organización criminal, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5, y 369 bis párrafo primero, y de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255.1.1º y 3º y 74 del Código Penal.

La prueba practicada en el acto del juicio oral, específicamente la testifical de los agentes que realizaron las vigilancias sobre las personas investigadas demuestra su pertenencia a la facción de la organización liderada por Román (a) Millonario, a quien acompaña a examinar una nave en Manresa, en la que posteriormente se instalaría un cultivo de marihuana; y su labor no solo se centra en la búsqueda de naves apropiadas para la realización de esta ilícita actividad, sino que, junto a, de nuevo Román (a) Millonario, adquieren el día 3 de diciembre de 2020, unos días después de haber visitado la nave ya alquilada, lo necesario para la vida de dos o tres personas durante largos periodos de tiempo sin salir de las instalaciones, y así compran en establecimientos comerciales de Santa Coloma de Gramanet y de Badalona un microondas, una nevera y una lavadora, gran cantidad de material de consumo como papel WC y productos de limpieza, entre otros, objeto y útiles destinados a los encargados de permanecer en la nave cultivando la marihuana.

Dada la participación de Anderson en los hechos enjuiciados, su relevante papel en la comisión de los mismos, procede la imposición de la pena en su grado medio, por lo que se condenará al mismo, por el delito contra la salud pública la pena de SIETE AÑOS de prisión y multa de 3.544.064,4 euros ( duplo del valor de la droga en su valoración por kilogramo) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de defraudación de fluido eléctrico la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

- Alejandro.

En el informe policial referido a este acusado, que ha sido ratificado en el acto del juicio por el funcionario autor del mismo tan solo se refiere que, dada su amistad con Bautista se puede inferir que conoce las actividades ilícitas a las que este se dedicaría, sin atribuirle ningún otro hechos que el que pudiera derivarse de una conversación telefónica intervenida entre ambos interlocutores y en la que, ante la petición de Alejandro a Bautista sobre dónde podría cambiar yenes este le responde "hoy he ido a buscar al jefe".

Inferir de esta frase que Alejandro no solo es conocedor de las actividades de la organización criminal objeto de la causa, sino que también participa en las mismas sería una deducción arbitraria y sin ningún fundamento; no existe base fáctica suficiente como para considerar al acusado autor de los delitos que se le imputan.

Procede, por ello, la libre absolución del mismo.

- Alberto.

El fundamento fáctico en el que se basa la acusación formulada frente a Alberto no es otro que el que el vehículo de su propiedad, marca Renault Space NUM172, fuera observado en distintas ocasiones en las inmediaciones de la nave de Ripollet, llevando a la misma a terceras personas o introduciendo objetos en la misma. No existe, sin embargo, ninguna prueba de que alguna de las personas que se desplazaban en dicho vehículo fuera Alberto, ni se ha acreditado que el mismo tenga relación alguna con alguna de las demás personas investigadas, y sin que las fotografías obtenidas en el exterior de la nave, de la persona a quien se identifica como Alberto, como titular del vehículo que se encuentra en el exterior de la nave, sea lo suficientemente nítida o precisa como para poder proceder a su identificación, siendo factible la explicación dada por el acusado en el sentido de que el usuaria del vehículo de su propiedad no lo era él, sino su hermano.

Deberá absolverse libremente a Alberto de los cargos contra el presentados.

- Kurt.

Los hechos acreditados referidos a este acusado se concretan en que el día 7 de diciembre de 2020, estando a borde de su vehículo marca NISSAN, NUM150, junto a una persona de identidad desconocida, esta entrega a una persona a la que esta resolución no afecta una bolsa de deportes de grandes dimensiones, siendo así que esta persona se introduce, con la bolsa, en un vehículo Audi A6matrícula NUM159, conducido por Juanpablo, quien se dirige a la nave sita en la DIRECCION021 de Sabadell, y estaciona en su interior.

Que el día 17 de diciembre de 2020 recoge en su vehículo a una persona desconocida, quien procedía, junto a Bautista, de la nave de Rubí, y más tarde este le entrega dos bolsas de rafia, que introduce en su vehículo, que dejan estacionado en el aparcamiento del establecimiento Mercadona, para recogerlo unas dos horas más tarde.

Tales hechos son insuficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que protege al acusado.

Recordemos que el principio de presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias: a) que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción-de naturaleza iuris tantum- no haya sido desvirtuada; b) que, en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción- art. 120.1 y 24 CE. ; c) que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba -el acusado no tiene que probar su inocencia-; y d) que la valoración de las pruebas es competencia propia y exclusiva del órgano jurisdiccional.

En el caso, se acredita la relación de Kurt con otros de los acusados, así como que en una ocasión él entrega una bolsa a un investigado, y en otra ocasión, recoge dos bolsas de otro acusado, peros se desconoce por completo el origen y el destino de las mismas y, lo que es más importante, su contenido, sin que quepa presumir con los elementos fácticos obrante en el acto del juicio que en las mismas hubiera marihuana o productos destinados a su cultivo.

Procede, en base a los anterior, la libre absolución del acusado.

- Isai.

Se ha acreditado su nula participación en los hechos objeto de la presente causa. Así, en 2019 le sustraen la documentación, denunciando su pérdida, y con ella otra mujer, suplantando su ¡identidad, arrendó la nave sita en la DIRECCION093 de Polinya (Barcelona).

La acusación formulada frente a esta acusada debe decaer.

- Jhoel.

Los hechos declarados probados respecto de Jhoel son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5, delito de los que la mismo es responsable en conceto de cómplice, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal; y lo es en tal concepto ante el menor grado de intensidad de su puntual acción.

No procede estimar la existencia de la agravante específica de pertenencia a organización criminal ni de notoria importancia, al no haberse acreditado que el mismo tuviera relación alguna con la organización criminal objeto de la presente causa ni con la sustancia intervenida, así como tampoco del delito de defraudación del fluido eléctrico, por cuanto no se ha acreditado su participación en el mismo.

En relación a la viabilidad de la existencia de complicidad en este tipo penal, en este procedimiento sí podemos aplicar la doctrina de la complicidad delictiva de los artículos 29 y 63 del Código Penal, ante los actos secundarios y accesorios efectuados por la acusada, al resultar un acto puntual y de menor entidad el hecho probado por el que viene acusado.

Recordemos que consintió en entregar su documentación a Hans, quien tenía intención de utilizar la misma a fin de favorecer las actividades ilícitas de la organización. El propio acusado reconoce este hecho, si bien manifestó que desconocía el uso al que su amigo de la infancia pretendía dar a su documentación.

Al respecto, debemos recordar la tesis restrictiva mantenida por el Tribunal Supremo a la hora de aplicar la complicidad a los delitos contra la salud pública. Inicialmente, debemos indicar que, como dice la S.T.S. nº 505/16, de 9-6-2016, la complicidad requiere el concierto previo o por adhesión ("pactum scaeleris"), la conciencia de la ilicitud del acto proyectado ("consciencia scaeleris"), el denominado "animus adiuvandi" o voluntad de participar contribuyendo a la consecución del acto conocidamente ilícito, y la aportación de un esfuerzo propio, de carácter secundario o auxiliar, para la realización del empeño común. Se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto, y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario, bien en sentido propio, bien en el sentido de ser fácilmente sustituible al no tratarse de un bien escaso. Se trata, pues, de una participación accidental y de carácter secundario.

Ahora bien, ya hemos comentado que el delito del artículo 368 del Código Penal, al penalizar dentro del mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, ha definido un concepto extensivo de autor. Por ello, como regla general, en el mencionado tipo delictivo y por expresa voluntad del legislador, toda forma de participación que implique una colaboración en actividades de tráfico de drogas, es una forma de autoría al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley. Pero la misma doctrina no excluye la existencia de excepciones en supuestos concretos de mínima colaboración mediante actos fácilmente reemplazables, accesorios y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal efectuado por el autor genuino; entre ellos destacan los actos denominados "de favorecimiento al favorecedor del tráfico".

Es el caso de la conducta del acusado, quien efectuó un acto de escasa trascendencia (al prestar su documentación), tal y como relatamos en el apartado fáctico. De ahí que consideremos procedente la modalidad de ejecución delictiva asignada.

De esta forma, procede imponer a Jhoel, por el delito contra la salud pública, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 63 y 70 del Código Penal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

- Amaro.

Los hechos declarados probados frente a Amaro son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5, delito de los que el mismo, al igual que el anterior acusado es responsable en conceto de cómplice, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal; y lo es en tal concepto ante el menor grado de intensidad de su puntual acción.

Recordemos que el mismo se presta, en una ocasión, a utilizar la cuenta corriente de la que es titular para abonar la renta de la nave de El Pont de Vilomara, por importe de 425 euros, recibiendo por ello una comisión de 167 euros, lo que se acredita por la propia documentación bancaria, por la declaración testifical del dueño de la nave y por el reconocimiento de la realización de tales operaciones que hace el acusado.

Este hecho se realiza de forma esporádica, estando al margen de la organización criminal de la que no conta que forma parte.

Se trata, al igual que en el caso anteriormente expuesto, de actos fácilmente reemplazables, accesorios y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal efectuado por el autor genuino; es decir, un acto de "de favorecimiento al favorecedor del tráfico".

Es el caso de la conducta del acusado, quien efectuó un acto de escasa trascendencia (al prestarse a utilizar, puntualmente, su cuenta corriente), tal y como relatamos en el apartado fáctico. De ahí que consideremos procedente la modalidad de ejecución delictiva asignada.

De esta forma, procede imponer a Amaro, por el delito contra la salud pública, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 63 y 70 del Código Penal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Lenny y Karim

En el caso de estos dos acusados, ha quedado acreditado que ambos se comprometen con Hans en invertir dinero para una nave en donde cultivar marihuana, y que, debido a que una cuarta persona no puede aportar su parre, deciden abandonar el proyecto.

Nos encontramos ante un supuesto de desistimiento voluntario de la acción, contemplado en el artículo 16 apartado 2º del vigente Código Penal declara exento de responsabilidad penal al que voluntariamente evite la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.

Según pone de manifiesto la doctrina, el desistimiento requiere para ser válido y eficaz en la tentativa inacabada (pues cuando se trata de la acabada la conducta correlativa es la del arrepentimiento activo) la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la omisión de parte de los actos precisos para la consumación del delito; b) La voluntariedad de tal omisión (no querer continuarla); y c) carácter definitivo de tal omisión o suspensión.

El desistimiento determinante de la neutralización de los actos típicos desplegados ha de ser personal, a merced de un decidido impulso de retorno a la legalidad y voluntario, entendido en un sentido jurídico-valorativo, no consecuencia de impedimentos exteriores que obstaculizan o hacen extremadamente gravosa o arriesgada la actuación del agente o, lo que es igual, ha de apreciarse un decidido propósito de eliminación del resultado que se pensaba lograr al iniciar el proceso ejecutivo, siendo posible, sin trabas, perseverar en el proyecto delictivo, no cuando el desistimiento viene impuesto por circunstancias o accidente independientes de la libre determinación del sujeto. Como dice la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1999, "en relación a la nota de la voluntariedad, la jurisprudencia de esta Sala, fundamentalmente en relación al anterior Código Penal distinguía según que los obstáculos surgidos a la acción antijurídica emprendida impidiendo su continuación fuesen insuperables o relativos, es decir, según que hubiesen impedido de forma total la continuación del quehacer delictivo iniciado, o que hubieran podido ser superados por la persistencia en el mismo por parte del agente"; y en el presente caso, el hecho que lleva a los acusados a desistir de su acción (el desistimiento de uno de los inversores) no suponía un impedimento total del citado quehacer delictivo, pues podían haberlo superado buscando otros inversores, o invirtiendo más cantidades, de lo que, voluntariamente, desisten, por lo que procede la libre absolución de los mismos.

- Austin.

Como ha quedado expuesto en el apartado de los hechos probados de esta sentencia, no ha quedado acreditado que Austin permitiese la utilización de su vehículo por parte de Israel o por parte de Juanpablo, quienes hicieron uso del mismo a fin de realizar las actividades delictivas enjuiciadas sin el conocimiento de Austin. No existe ni prueba ni indicio alguno que permita vislumbrar de que era conocedor de tal uso, por lo que deberá pronunciarse fallo absolutorio.

- Roger

- Raimundo

- Jair

- Stefano

- Anyelo y

- Lucio

Tal y como se razona en la parte inicial de los presentes fundamentos, el registro efectuado en sus respectivas viviendas ha sido declarado nulo, por violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, siendo así que a salvo del resultado (inane) del registro efectuado en sus domicilios, no existe ninguna otra referencia durante el curso de la investigación sobre tales acusados, de quienes se tiene noticia a raíz del mencionado registro.

TERCERO. -En materia de responsabilidad civil, los acusados Jairo, Bautista, Elián, Juanpablo, Israel, Alain (a) Cebollero, Tayra, Juaquín, Román (a) Topo/ Millonario, Hans, Moisés, Donato (a) Limpiabotas, Ángel, Nicanor, Jonás, Giovanni, Eloy ( Félix), Erwin (a) Chillon, Anderson, Jaime, Derek, Madelein, Milán, Magdiel, Yoshua ( Yoshua), Joao, Cristobal, Guido ( James), Abdiel ( Cachas), Justin, Lidia, Aníbal, Yostin, Román, Arturo ( Santo) y Leandro indemnizaran de manera conjunta y solidaria a los dueños de cada una de las naves industriales que han sufrido desperfectos en las cantidades que queden acreditadas en ejecución de sentencia.

Así mismo, indemnizaran de manera conjunta y solidaria a las compañías de suministro de electricidad, ENDESA y a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, a ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L.0 I ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU. y a E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U en la cantidad de 744.742,16 euros, 67.623,33 euros, 28.017,49 euros y 120.829,72 euros respectivamente, por los perjuicios causados.

Dichas cantidades devengaran el interés de la mora procesal del articulo 576 de la L.E.C.

CUARTO. - Comiso de la droga y de los efectos intervenidos.

Como recoge el artículo 127 del Código Penal, toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito.

En el caso de autos, por aplicación asimismo del artículo 374 del Código Penal, se decretará el comiso y destrucción de la sustancia intervenida no lo ha sido ya.

También acordaremos el comiso de los vehículos, el dinero y los efectos intervenidos a los condenados, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Tales vehículos, dinero y efectos, por su extensión, se relacionarán en la parte dispositiva de esta resolución.

QUINTO. - Costas procesales.

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal. En el caso de autos, se impondrá a cada uno de los cuarenta acusados condenados por la comisión de los delitos cometidos una cuadragésima parte de las costas procesales devengadas.

En atención a lo expuesto, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

1. - Jairo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, y a la vista de la documentación obrante en autos, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

2. - Bautista.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío y la de drogadicción, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío y la de drogadicción, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

3. - Elián.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

4. - Juanpablo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

5. - Eliseo.

- Como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS de prisión, multa de 125.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta.

Se declara su libre absolución del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que estaba acusado.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

6. - Israel.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

7. - Alain.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

8. - Tayra.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

9. - Juaquín.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

10. - Román.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

11. - Hans.

A) Como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

12. - Moisés.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

13. - Donato.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

14. - Ángel.

Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.772.032 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se declara su libre absolución del delito de defraudación de fluido eléctrico del que estaba acusado.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

15. - Nicanor.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

16. - Jonás.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

17. - Giovanni.

A) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE años de prisión y multa de 3.544.064,4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

18. - Eloy.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

19. - Erwin.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

20. - Anderson.

A) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SIETE años de prisión y multa de 3.544.064,4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

21. - Jhoel.

- Como cómplice, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y debemos absolver y absolvemos del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que venía a ser acusado

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

22.- Amaro.

- Como cómplice, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y debemos absolver y absolvemos del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que venía a ser acusado

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

23. - Jaime.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificada de arrepentimiento tardío y de drogadicción, de un delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificada de arrepentimiento tardío y de drogadicción, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

24.- Tahiel.

- Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 125.000 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

- Se declara su libre absolución del delito de defraudación del fluido eléctrico de que veía a ser acusado.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

25. - Derek

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

26. - Madelein.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

27. - Milán.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

28. - Magdiel

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

29. - Yoshua.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

30. - Joao.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

31. - Cristobal.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

32. - Guido

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

33. - Abdiel

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

34. - Justin.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

35. - Lidia

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

36. - Mateo

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

37. - Yostin.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

38. - Román

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

39. - Arturo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP) .

40. - Leandro.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

En concepto de responsabilidad civil, Jairo, Bautista, Elián, Juanpablo, Israel, Alain (a) Cebollero, Tayra, Juaquín, Román (a) Topo/ Millonario, Hans, Moisés, Donato (a) Limpiabotas, Ángel, Nicanor, Jonás, Giovanni, Eloy ( Félix), Erwin (a) Chillon, Anderson, Jaime, Derek, Madelein, Milán, Magdiel, Yoshua ( Yoshua), Joao, Cristobal, Guido ( James), Abdiel ( Cachas), Justin, Lidia, Aníbal, Yostin, Román, Arturo ( Santo) y Leandro deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los dueños de cada una de las naves industriales que han sufrido desperfectos en las cantidades que queden acreditadas en ejecución de sentencia.

Se desestima la disolución de la mercantil LEGENDA 101 SL.

Así mismo, indemnizaran de manera conjunta y solidaria a las compañías de suministro de electricidad, ENDESA, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L.0 I ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU. y E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U en la cantidad de 744.742,16 euros, 67.623,33 euros, 28.017,49 euros y 120.829,72 euros respectivamente, por los perjuicios causados.

Dichas cantidades devengaran el interés de la mora procesal del articulo 576 de la L.E.C.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, no lo ha sido ya.

Se acuerda EL COMISO DE los siguientes, bienes, efectos e instrumentos:

1º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION113, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Israel:

- Indicio G1.- Treinta y un (31) billetes de cincuenta (50) euros, en total mil ciento cincuenta euros (1.550).

- Indicio G2.- Un (1) billete de cien (100) euros y veinte (20) billetes de cincuenta (50) euros, en total dos mil cien (1.100) euros.

- Indicio G3.- Un (1) billete de doscientos (200) y doscientos cuarenta y dos (242) billetes de cincuenta (50) euros, en total doce mil tres cientos (12.300) euros.

-Indicio G4.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro LEICA, con IMEI NUM175 y NUM176, se hace llamada al teléfono NUM177,

activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

- Indicio G5.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro, con IMEI NUM178 y NUM179, se hace llamada al teléfono NUM180, activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio G6.- Cincuenta y un (51) billetes de cincuenta (50) euros, dos (2) billetes (11 de veinte (20) euros, un (1) billete de diez (10) euros y un (1) billete de cinco (5) euros, en total dos mil seis cientos cinco (2.605) euros.

2º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION114 de Badalona, residencia habitual de Juaquín:

-Indicio 1.- Una balanza de peso.

-Indicio 10.- Dieciocho (18) billetes de 50 euros, sumando un total de novecientos (900) euros.

MOVIL 1 -Teléfono de color negro, marca IPhone modelo X, con numero de IMEI NUM182, numero de línea NUM183.

.

3º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION115 de Badalona, residencia habitual de Román:

- Indicio K1.- Cuatro mil novecientos quince euros (4.915) en efectivo.

-Indicio K6.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG modelo GALAXY A20 con numero de IMEI's NUM186 y NUM187 y código de desbloqueo NUM188.

- Indicio K7.- Teléfono móvil de la marca HUAWEI de color negro con numero de IMEI's NUM189 y NUM190 y código de desbloqueo NUM188.

- Indicio K8.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG de color azul con numero de IMEI's NUM191 y NUM192 y código de desbloqueo NUM188

4º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí:

- Indicio NA1.3 A.- Móvil negro marca Huawei con IMEI NUM193.

- Indicio NA8.A.- Móvil gris plata marca Huawei con IMEI NUM194 y NUM195.

5º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION021 de Sabadell:

- 310 transformadores, 314 lámparas, 314 bombillas y 101 lámparas.

-Teléfono móvil de la marca HUAWEI con IMEI NUM196 y NUM197, del que sería usuario Eloy (27).

6º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION075 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés:

- Indicio NC1.- Setenta (70) lámparas con su respectiva bombilla marca reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC2.- Ocho (8) filtros de aire fijado al techo con tubos.

- Indicio NC3.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC4.- Setenta (70) transformadores de la marca ELT.

- Indicio NC7.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC8.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC9.- Setenta (70) transformadores: 67 de la marca XTRASUN MAGNETIC y 3 de la marca ELT.

- Indicio NC10.- Nueve (9) filtros de aire de la marca ISO-MAX con tubos.

- Indicio NC11.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC13.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla de la marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC14.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC15.- Diecinueve (19) ventiladores negros.

- Indicio NC16.- Nueve (9) filtros de aire sin marca con sus tubos.

- Indicio NC17.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC19.- Veinte (20) ventiladores negros sin marca.

- Indicio NC20.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC21.- Setenta (70) lámparas con bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC22.- Nueve (9) filtros de aire sin marca visible con sus tubos.

- Indicio NC24.- Seis (6) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC25.- Sesenta y cuatro (64) transformadores marca ELT.

- Indicio NC26.- Sesenta y cuatro (64) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC27.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC29.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC30.- Cincuenta y seis (56) transformadores marca ELT.

- Indicio NC31.- Cincuenta y seis (56) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC32.- Siete (7) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC34.- Diez (10) ventiladores negros.

- Indicio NC35.- Diecinueve (19) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC36.- Diecinueve (19) transformadores marca ELT.

- Indicio NC37.- Tres (3) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC38.- Un (1) termostatos.

- Indicio NC40.- Seis (6) lámparas con bombillas que las anteriores reseñadas.

- Indicio NC41.- Seis (6) transformadores marca ELT.

- Indicio NC42.- Dos (2) ventiladores de techo de un pie.

- Indicio NC43.- Dos (2) deshumidificadores marca "CHIGO"

- Indicio NC44.- Un (1) filtro de aire pequeño con su tubo.

- Indicio NC45.- Dos (2) cajas con unas doscientas cuatro (204) bolsas para envasar al vacío con descripción "guardamantas para comprimir prendas" marca AMAR.

- Indicio NC46.- Teléfono móvil marca HUAWEI tapa color azul con soporte tarjeta de VODAFONE con PIN NUM198 y PUK NUM199.

-Indicio NC49.- Teléfono móvil de la marca MI color negro con el pin NUM200.

- Indicio NC50.- Teléfono móvil marca ONOR de color azul con PIN desbloqueo NUM188.

- Indicio NC51.- Teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta SIM VODAFONE con PIN NUM201 y PUK NUM202.

- Indicio NC52.- Cuatro (4) ventiladores de la marca SOGO.

- Indicio NC53.- Un (1) deshumidificador marca PUR LINE.

- Indicio NC54.- Tres (3) filtros de aire marca "ISO MAX"

7º.- Intervenido web la nave industrial de la DIRECCION074 de Martorell:

- Indicio ND3.- Teléfono móvil IPHONE con numero de IMEI NUM203.

- Indicio ND4.- Teléfono marca OPPO con numero de IMEI1 NUM204 y IMEI2 NUM205.

8º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION050 de Vilafranca del Penedés:

- Indicio NE1.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM216 y NUM217.

- Indicio NE2.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM219 y con IMEI2 NUM220.

- Indicio NE12.- Bascula negra con soporte azul, sin datos identificativos aparentes de la marca.

- Doscientos treinta y tres (233) diferenciales

- Cuatrocientos veinte (420) transformadores

- Ciento cuarenta y un (141) ventiladores

- Cuatrocientas veinte (420) lámparas, y sus respectivos portalámparas

- Cuarenta y dos (42) filtros

- Veintiún (21) extractores de aire

9º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION080 de Manresa, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NF 8.- 336 lámparas de sodio 600 W

- Indicio NF 9.- 317 transformadores

- Indicio NF 10.- 70 ventiladores

- Indicio NF 11.- 20 Filtros

- Indicio NF 12.- 14 extractores

10º- Intervenido en la nave de la DIRECCION081 de Centelles, partido judicial de Vic,

- Indicio 2: Veintidós (22) plataformas de iluminación y 6 ventiladores.

- Indicio 3: Tres (3) balanzas de precisión.

- Indicio 4: Tres (3) teléfonos móviles.

- Indicio 8: Cuatrocientos sesenta (460) euros en efectivo

11º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION000 de Barcelona, domicilio de Jairo.

- Un Teléfono SAMSUNG con IMEI NUM222 e IMEI NUM223, con línea telefónica insertada NUM224 y código PIN de acceso NUM225.

12º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION001 de Badalona, residencia habitual de Bautista.

- Indicio B1.- Teléfono móvil de la marca HONOR, de color gris oscuro que lleva inserida la SIM NUM226, con IMEI NUM227 y NUM228.

- Indicio B2.- Teléfono móvil de color blanco con letras chinas, sin tarjeta SIM inserida y con IMEI NUM229.

- Indicio B3.- Contrato de trabajo indefinido a nombre de Jairo que consta de cinco (5) folios.

13º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION006 de Badalona, residencia habitual de Elián (A) Raton.

-Indicio E 1.- Teléfono móvil PHONE rojo número IMEI NUM235 y NUM236.

- Indicio E2.- Teléfono móvil marca HUAWEI, color azul, numero IMEI NUM237 y NUM238.

- Indicio E3. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color blanco y dorado, numero IMEI NUM239 y NUM240.

- Indicio E4. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM241 y NUM242.

- Indicio E5. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM243 y NUM244.

- Indicio E6.- Teléfono móvil marca SANCUP, color negro, sin tarjeta SIM, numero IMEI NUM245.

14º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION116 de Santa Coloma de Gramanet, Partido Judicial de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Juanpablo.

- Indicio F1.- Dos (2) billetes de quinientos euros (500 €); sesenta y dos (62) billetes de cincuenta euros (50 €), seis (6) billetes de diez euros (10 €). Sumando un total de cuatro mil trescientos cincuenta euros (4.350 €)

- Indicio F2.- Teléfono móvil SAMSUNG DUO con números de IMEI NUM246 y NUM247. TELEFONO INTERVERVENIDO.

- Indicio F3. - Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro con números de IMEI NUM248 y NUM249.

- Indicio F6.- Treinta y dos billetes (32) de cincuenta euros (50 €) que totalizan mil seiscientos (1600 €).

15º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION117 de Barcelona, residencia habitual de Alain.

- Indicio H 1.- Teléfono móvil marca HUAWEI modelo LEICA de color azul violáceo y negro con numero IMEI NUM250 y NUM251.

- Indicio H2.- Teléfono móvil marca IPHONE color amarillo

- Indicio H3.- Dinero en efectivo; cuarenta (40) billetes de 100 euros, haciendo un total de cuatro mil (4.000) euros.

16º. - Intervenido en el domicilio de la DIRECCION118 de Sabadell, residencia habitual de Hans.

- Indicio M1: Doce mil novecientos cincuenta y cinco (12.955) euros en efectivo.

- Indicio M2: Ocho cientos dieciséis (816) euros en efectivo.

- Indicio M3: Cuarenta y cuatro mil 44.000 euros en efectivo.

- Indicio M4: Móvil marca IPHONE negro con IMEI NUM254 y NUM255.

17º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION103 de Santa Coloma de Gramenet:

- Indicio 02.- Un teléfono móvil marca HUAWEI con IMEI NUM256.

18º. - Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION120 polígono industrial Tabaza en la localidad de Carreño (Asturias):

- Teléfono móvil marca "Apple", modelo "IPhone", con el dorso rosa, en estado deteriorado, con numero de lmei NUM268, con tarjeta SIM en su interior correspondiente al número de teléfono NUM269, perteneciente al detenido Piero (42).

- Teléfono móvil marca "Huawei", con el dorso dorado, perteneciente al detenido Jean.

19º. - Intervenido en la nave Industrial de la DIRECCION071 de Langreo (Asturias):

- Dos teléfonos móviles uno de ellos de la marca README, y otro de la marca SAMSUNG.

- Un teléfono móvil con numero de abonado NUM271 de la marca XIAOMI REDMI.

Así como los siguientes vehículos:

1.- AUDI A6 matrícula NUM159, del que es titular Juanpablo.

2.- HONDA CBR650FA matrícula NUM272, del que es titular Juanpablo.

3.- AUDI A5 matrícula NUM154, del que es titular Israel.

4.- KAWASAKI Z900 matrícula NUM273, del que es titular Israel.

A todos estos efectos, instrumentos, dinero y vehículos se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

Y debemos ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS de los hechos enjuiciados a:

1.- Genesis.

2- Augusto.

3.- Iñaki.

4.- Patricio.

5.- Ernesto.

6.- Gabriel.

7.- Joao.

8.- Camilo.

9.- Alejandro.

10.- Alberto.

11.- Kurt.

12.- Isai.

13.- Lenny.

14.- Karim.

15.- Austin.

16.- Roger.

17.- Raimundo.

18.- Jair.

19.- Stefano.

20.- Anyelo.

21.- Lucio.

Se acuerda la devolución a Roger de la suma de 19.730 euros intervenidos en el domicilio de la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet.

Se acuerda la devolución a Raimundo de la suma de 71.160 euros intervenidos en el domicilio de la DIRECCION037 de Santa Coloma de Gramanet.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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