PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 143/2016- JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5
Excmo. Sr. Presidente
D. José Ramón Navarro Miranda.
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).
D. José Ramón González Clavijo.
En la villa de Madrid el día 7 de febrero de 2023 Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado
En el recurso de apelación nº 16/2022 contra la sentencia, dictada el día 3 de marzo de 2021 por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2021, en el rollo Procedimiento Abreviado nº 3/2019, Diligencias previas nº 143/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en el que han sido partes:
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Casimiro, asistido del letrado D. Marcos Molinero Burgos.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Juliana, asistida por la letrada Dña. Margarita Crespo Vázquez.
La procuradora de los tribunales Sra. Gema Pinto Campos en nombre y representación de Darío , asistido del letrado D. Fernando Domingo Baltá.
La procuradora de los tribunales Sra. Mónica Licera Valina en nombre y representación de Diana , asistido del letrado D. Daniel Benito del Rio.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL REFININGL, asistido del letrado D. Ismael Oliver Romero.
El procurador de los tribunales Sr. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de MERIDIUM PETROLEUM SL, asistido del letrado D. Alexandre Girbau Coll.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil DEVAL PETROLEUM SL, asistido del letrado D. Alejandro Vicente Llácer Barber.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL PRECIOUS UNIPERSONAL LDA, asistido del letrado D. Marcos Molinero Burgos.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil TAVANTI SILVER LDA, asistido del letrado D. Alejandro Vicente Llácer Barber.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil FACE PETROLEUM SL, asistido de la letrada Dña. Margarita Crespo Vázquez.
Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.
PRIMERO. - El día 3 de marzo de 2021 la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"PRIMERO.- Metodología criminal empleada.
Los acusados idearon una operativa fraudulenta con la finalidad de eludir el pago de ingentes cantidades en la liquidación del IVA de la actividad económica de compra venta de hidrocarburos que desarrollaron a través de las sociedades "Ital Refining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.".
El objeto de aquellas, era la adquisición de gasóleos y gasolinas dentro del depósito fiscal sin IVA, y su posterior venta fuera de aquél con IVA, generando importantes cuotas a ingresar por dicho impuesto, que han sido notoriamente reducidas a través de la deducción de las citadas cuotas no ingresadas, documentadas con facturas que amparan unas supuestas compras de metales preciosos.
Para ello, se sirvieron de un entramado societario asentado en España y Portugal, con la finalidad de desarrollar una serie de actividades comerciales vinculadas al sector de los hidrocarburos y de manera paralela y ficticia, a la compraventa de materiales preciosos, que permitió defraudar a la Hacienda Pública ingentes cantidades de dinero.
Para la introducción de los beneficios ilícitos en el circuito económico con apariencia de legalidad, emplearon un complejo entramado societario/financiero, que permitió canalizar y blanquear los fondos procedentes de la evasión fiscal previa y cuya actividad y estructura fue decisiva para la consecución del fraude.
Dicho entramado, fue dirigido por el acusado Casimiro, quien mantenía un contacto fluido y continuo con el resto de los acusados, a quienes transmitía instrucciones oportunas sobre el modo de proceder.
Una parte de los beneficios derivados de la trama se canalizaron por los administradores de las sociedades intervinientes en el fraude, en la constitución, a mediados del 2016 de la sociedad "Meridium Petroleum, S.L.", operador de hidrocarburos, que acaba cometiendo también fraude en el IVA.
Desde mediados de septiembre del año 2015, "Ital Refining, S.L." puso a circular paquetería que declaraba contener metales preciosos y que sin embargo contenía metales de un valor infinitamente inferior, entre empresas de Portugal, Castilla y León, Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana.
Desde las empresas ficticias y sin actividad real radicadas en Portugal ("Tavanti
Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals"), se vendió la mercancía a las denominadas empresas "trucha" domiciliadas en Castilla y León y en Galicia ("Maxitrade, S.L.", Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L."). Al tratarse de una venta intracomunitaria, la misma estaba exenta de pago de IVA.
Seguidamente estas empresas "trucha" simulaban vender esas mismas mercancías las unas a las otras, consiguiendo con ello tres cosas: simular una aparente actividad comercial, difuminar la circulación de los fondos, y obtener su porcentaje de beneficio. Estas ventas estaban gravadas con IVA.
Una vez han realizado estas "ventas" simuladas, las mismas posteriormente vendían idénticas mercancías a las empresas "pantalla", domiciliadas en Cataluña y Comunidad Valenciana ("Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, SL.", "Aquazure Partners, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L.", o "Neoscala District, S.L."), para que éstas a su vez, actuando de idéntica manera, se facturaban entre sí con el fin de conseguir los objetivos antedichos. Estas ventas estaban gravadas con IVA.
Tras haber simulado las mercancías su paso por varias empresas "pantalla", eran vendidas a "Ital Refining, S.L" Estas ventas estaban gravadas con IVA.
Finalmente, y para cerrar el circuito, las supuestas mercancías que han circulado desde Portugal, eran vendidas por "Ital Refining, S.L." a las mismas empresas lusas iniciales ("Tavanti Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals"). Esta venta estaba exenta del pago del IVA, por las sociedades portuguesas como operación intracomunitaria.
De este modo, las empresas portuguesas ("Tavanti Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals" pagaban las mercancías a "Ital Refining, S.L." exentas de IVA; y ésta pagaba las compras de metales a las empresas pantalla gravadas con IVA; las empresas pantalla realizarían los pagos "intragrupo" sujetas a dicho gravamen; posteriormente, las empresas pantalla pagaban la compra a las empresas trucha con sujeción al IVA; y tras simular compraventas entre las empresas trucha, las mismas pagaban la compra del producto a las mercantiles lusas, sin liquidar el IVA que venía circulado desde "Ital Refining, S.L.".
Así, esta obtenía su "bolsa de IVA" compensatorio por la falta de ingreso de las empresas portuguesas; en las denominadas empresas "trucha", sucedería lo contrario. Las mismas, eran el eslabón final de la cadena de compraventas y al haber realizado pagos a un país comunitario sin sujeción al IVA, tenían que ingresar el mismo en las arcas del Estado, una vez requeridas para ello por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
"Ital Refining, S.L." hizo circular el dinero entre todas estas sociedades a través de empresas que, en la mayoría de los casos, no tenían otra actividad que la descrita.
"Ital Refining, S.L.", se hizo llegar, a través de las sociedades lusas, el dinero que las empresas "trucha" debian ingresar a la Hacienda Pública (IVA), consiguiendo con ello, por un lado, aumentar los pagos efectuados a Portugal, y así generar mayor cantidad de IVA a compensar y, por otro lado, apropiarse de los fondos antedichos, enmascarando su destino a través de las citadas empresas portuguesas.
Las sociedades intervinientes obtenían así un pequeño porcentaje de estos fondos a modo de beneficio por su participación. Cada una de las sociedades "pantalla" dio salida a los beneficios obtenidos por su participación a través de las denominadas empresas instrumentales, haciendo circular de manera continua los mismos y beneficiando a sus administradores mediante la creación y capitalización de nuevas sociedades, la potenciación de negocios ya existentes, beneficios a familiares, compra de bienes muebles, e ingentes retiradas de dinero en efectivo, etc.
Las denominadas empresas "trucha" generaban gran cantidad de gastos y beneficios para las personas a su cargo. "Ital Refining, S.L.", era la principal beneficiaria de esta circulación ficticia dé dinero, por un lado, a través de la ya citada compensación de IVA, y por otro lado, a través de la inversión real en oro comprado a nombre de las empresas "trucha".
SEGUNDO.- El circuito de transacciones bancarias y la operativa societaria.
De esta manera, defraudaron grandes cantidades de dinero mediante el sistema de
compensación de IVA, generado por la circulación ficticia de supuestos metales
preciosos. Todas y cada una de las sociedades intervinientes y sus responsables de hecho o de derecho, contaron con alrededor de doscientos productos bancarios que hicieron circular durante el período investigado unos cien millones de euros aproximadamente, lo que habría generado a "Ital Refining, S.L." una "bolsa de IVA" compensatorio que sería la base del fraude fiscal investigado.
Ese movimiento de capitales, a través de numerosas sociedades no hace sino incidir en la idea de un plan criminal preconcebido y perfectamente planificado para alcanzar tal finalidad, en la que cada uno de los intervinientes obtenía su beneficio por la participación en el mismo.
El análisis de las transacciones bancarias pone de manifestó que no existía una lógica comercial en lo sucedido, pues si todos los trámites y obligaciones tributarias se hubieran llevado a cabo, las empresas "truchas", ("Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L.") habrían tenido pérdidas millonarias en su negocio de compraventa de metales preciosos, y en cambio "Ital Refining, S.L.", había tenido cuantiosos beneficios por el desarrollo de la misma actividad comercial.
Desde las empresas "trucha" se pagaba a las empresas de Portugal y seguidamente por éstas a "Ital Refining, S.L.", una cantidad muy superior a la que correspondería por esa compraventa de metales preciosos, consiguiéndose de este modo dos cosas: primero, incrementar las ventas que "Ital Refining, S.L." realiza a un país comunitario, y por ende, obtener una mayor compensación tributaria; y segundo; vaciar las arcas de las empresas "trucha", lo que haría que las mismas no tuviesen saldo suficiente para pagar su deuda tributaria, algo previsible, pues estas, entre otras cosas, se encontraban a nombre de testaferros, algunos de los cuales, se encuentran asimismo acusados en la presente causa.
2.1. "Ital Refining, S.L.".
Esta mercantil, era titular de hasta siete cuentas bancarias en diferentes entidades. Por lo que a la circulación de capitales por la compraventa simulada de metales preciosos, se refiere, sólo ha operado desde tres cuentas bancarias: la número NUM000 del "Banco Sabadell"; la número NUM001 de "Caixabank, S.A."; y la número NUM002 de "Bankia".
En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, estas cuentas habrían ingresado 88.174.884,86 euros a través de las tres empresas portuguesas investigadas: "Tavanti Silver", "Itaju Metals" y "Ochoa Metals", en concreto, de la siguiente manera:
- Procedente de "Tavanti Silver": 195 transferencias, entre el 24 de septiembre
de 2015 y el 16 de agosto de 2016, por cuantía total de 38.365.454,38 euros.
- Procedente de "Ochoa Metals": 243 transferencias, entre el 16 de noviembre de
2015 y el 28 de julio de 2016, por cuantía total de 31.850.709,79 euros.
- Procedente de "Itaju Metals": 81 transferencias, entre el 26 de abril de .2016 y
el 18 de agosto de 2016, por cuantía total de 17.958.720,69 euros
Durante todo el periodo analizado (1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016) ingresaron dinero de "Tavanti Silver". Desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2016 habría ingresado dinero de "Ochoa Metals". Y desde abril de 2016 hasta agosto de 2016, habría ingresado dinero desde "Itaju Metals".
Desde las citadas cuentas tituladas por "Ital Refining, S.L.", se efetuaron pagos por cuantía total de 96.592.432,99 euros a las siguientes empresas "pantalla": "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Aquazure Partners, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L.", o "Neoscala District, S.L.", en concreto de la siguiente manera:
- "Milton Metal VI, SLU": 65 transferencias, entre el 17 de diciembre de .2015 y el 8 de abril de 2016, por cuantía total de 10.615.704,19 euros.
- "Weiss Metal, S.L.": 76 transferencias, entre el 23 de septiembre de 2016 y el 8 de abril de .2016, por cuantía total de 9.318.184,92 euros.
- "Neoscala District, S.L.": 13 transferencias, entre el 11 de marzo de 2016 y el 7 de abril de 2016, por cuantía total de 1.895.770,00 euros.
- "Global Iber Consulting, S.L.": 75 transferencias, desde el 25 de septiembre
2015 hasta el 31 de marzo de 2016, por cuantía total de 9.248.460,19 euros.
- "JAF Trading Directo, S.L.": 53 transferencias, entre el 18 de diciembre de
2015 y el 31 de marzo de 2016, por cuantía total de 8.799.227,53 euros.
- "Aquazure Partners, S.L.": 5 transferencias, entre el 14 de marzo de 2016 y el 24 de marzo de 2016, por cuantía total de 625.969,11 euros.
- "Olialb Ibérica, S.L.": 13 transferencias, entre el 25 de mayo de 2016 y el 13 de julio de 2016, por cuantía total de 1.962.802,85 euros.
- "Alboli Trading Market, S. L": 15 transferencias, entre el 25 de mayo de 2016 y el 15.de julio de 2016, por cuantía total de 2.124.883,25 euros.
- "Roda Fusión Plus, S.L.": 130 transferencias, entre el 11 de abril de 2016 y el 30 de agosto de 2016, por cuantía total de 26.491.124,51 euros.
- "Vogue & Daniela, S.L.": 119 transferencias, entre el 11 de abril de .2016 y el 17 de agosto de .2016, por cuantía total de 25.510.306,44 euros.
"Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L." y "Neoscala District, S.L.", empresas todas ellas administradas por el acusado Ezequias, habían cesado su actividad con "Ital Refining, S.L." en abril de 2016. El comienzo de estas fue escalonado: "Weiss Metal, S.L." en septiembre de 2016, "Milton Metal VI SLU" en diciembre de 2016 y "Neoscala District, S.L." en el mes de marzo de 2016, recibiendo dinero de esta durante únicamente dos meses.
Por su parte, "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Aquazure Partners, S.L.", sociedades administradas por el acusado Florencio, habrían recibido dinero de "Ital Refining, S.L." hasta el mes de marzo de 2016. El comienzo de las transferencias hacia estas empresas fue escalonado: "Global Iber Consulting, S.L.", desde septiembre de 2015, "JAF Trading Directo, S.L" desde diciembre de 2015, y "Aquazure Partners, S.L.", únicamente las recibió durante el mes de marzo de 2016.
Las mercantiles "Olialb Ibérica, S.L.", y "Alboli Trading Market, S.L.", administradas por el acusado Gervasio recibieron transferencias de manos de "Ital Refining, S.L." desde el mes de mayo hasta el mes de julio de 2016, coincidiendo con el cese de ingresos en todas las anteriormente citadas.
Finalmente, las empresas administradas por el acusado Héctor,
"Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L." recibieron transferencias desde "Ital Refining, S.L.", desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2016, coincidiendo del mismo modo con el cese de pagos desde ésta a las empresas administradas por Ezequias y Florencio.
Desde el mes de agosto de 2016, las únicas empresas que operaron con "Ital Refining, S.L." fueron "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", ambas administradas por el acusado Héctor.
El hecho de que julio de 2016 fuese el último mes que "Ital Refining, S.L." transfiriese dinero al resto de sociedades mencionadas, se debe a la ruptura de la relación que el acusado Casimiro mantenía con los otros acusados Ezequias, Florencio y Gervasio.
"Ital Refining, S.L." desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, habría obtenido ingresos por la venta ficticia de metales preciosos desde las empresas portuguesas "Tavanti Silver", "Itaju Metals" y "Ochoa Metals", por cuantía total de 88.174.884,86 euros. Durante esas mismas fechas, pagó a las empresas "pantalla", un total de 96.592.432,99 euros. Y a "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Aquazure Partners, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L.", o "Neoscala District, S.L." un total de 96.592.432,99 euros.
Con base en estos números habría obtenido pérdidas por 8.417.548,13 euros. Sin embargo, el hecho de que la devolución de IVA por compensación, originaria de la venta de los metales preciosos a empresas comunitarias (Portugal), le haya hecho conseguir un beneficio de unos 18 millones de euros que ha dejado de ingresar, hace que este circuito haya redundado en importantes beneficios, que pudieran alcanzar los 10.099.177,69 euros.
2.2. Empresas "Pantalla".
Las denominadas "empresas pantalla" habrían operado con sus cuentas bancarias, a través de las cuales habrían hecho circular el dinero procedente de "Ital Refining, S.L.", quedándose con un pequeño porcentaje a modo de beneficio.
Los movimientos de las cuentas bancarias analizadas muestran que se habrían producido ingresos en las mismas, desde el 23.09.2015 hasta el 15.07.2016, procedentes de aquella, por cuantía total de 76.615.002,51 euros. En concreto, cada una de las empresas habría recibido, al menos, las siguientes cantidades:
- " Milton Metal VI, SLU": 64 transferencias, entre el 17.12.2015 y el 08.04.2016, por cuantía total de 10.460.250,59 euros. Además, habría recibido Ingresos de "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", y "Feraf International, S.L." por cuantía total de 9.615.804,87 euros (6.471.547,52 euros de "JAF Trading Directo, S.L.", 2.435.984,10 euros desde "Global Iber Consulting,S.L." y 708.273,25 euros de "Feraf International, S.L.") El resto de Ingresos se cifrarían únicamente en 20.429,30 euros. Por otro lado, habría transferido a "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Aquazure Partners, S.L", "Silver Commerce, S.L." un total de 19.754.693,59 euros, a través de 136 transferencias. Desde las cuentas de "Milton Metal VI, S.L.", no se habría transferido dinero a las "empresas trucha".
- "Weiss Metal, S.L.": 77 transferencias, entre el 23.09.2016 y el 080.04.2016, por cuantía total de 9.343.962,96 euros. Además, habría recibido ingresos de "Aquazure Partners, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L." y "JAF Trading Directo, S.L." por cuantía total de 9.656.418,35 euros (464.766,81 euros de "Aquazure Partners, S.L.", 6.488.013,20 euros desde "Global Iber Consulting, S.L." y 2.703.638,34 euros de "JAF Trading Directo, S.L."). El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 11.847,42 euros. Por otro lado, habría transferido a "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Journey Planner, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L." un total de 18.829.226,40 euros, a través de 156 transferencias. Desde las cuentas de "Weiss Metal VI, S.L.," no se habría transferido dinero a las "empresas trucha".
- "Neoscala District, S.L.": 13 transferencias, entre el 11.03.2016 y el 07.04.2016, por cuantía total de 1.895.770,00 euros. Además, habría recibido ingresos de "Global Iber Consulting, S.L." por cuantía total de 310.479,66 euros. El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 2.677,48 euros. Por otro lado, habría transferido a "Aquazure Partners, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L." "JAF Trading Directo, S.L.", "Journey Planner, S.L." y "Vogue & Daniela, S.L." un total de 2.188.519,61 euros, a través de 14 transferencias. Desde las cuentas de "Neoscala District, S.L.", no se habría transferido dinero a las "empresas trucha".
- " Global Iber Consulting, S.L": 74 transferencias, desde el 25.09.015 hasta el 31.03.2016, por cuantía total de 9.093.119,42 euros. Además, habría recibido ingresos de "Milton Metal VI, SLU", "Neoscala District, S.L.", "Weiss Metal S.L" por una cuantía total de 10.838.477,01 euros (3.979.782,41 euros de "Milton Metal VI, SLU", 472.038,59 euros desde "Neoscala District, S.L.", y 6.386.656,01 euros desde "Weiss Metal S.L"). El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 13.647,13 euros. Por otro lado, habría transferido a "Alboli Trading Market, S.L.", "Journey Planers, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Neoscala District, SL.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Silver Commerce, S.L.", y "Weiss Metal, S.L.", un total de 19.855.622,03 euros, a través de 163 transferencias. Desde las cuentas de "Global Iber Consulting, S.L", no se habría transferido dinero a las "empresas trucha".
- "JAF Trading Directo, S.L.": 53 transferencias, entre el 18.12.2015 y el 31.03.2016, por cuantía total de 8.799.227,53 euros. Además, habría recibido ingresos de "Aquazure Partners, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Neoscala District, S.L.", "Weiss Metal S.L" y "Feraf International, S.L." por cuantía total de 10.875.062,17 euros (10.737,43 euros de "Aquazure Partners, S.L.", 6.087.510.68 euros desde "Milton Metal VI, SLU", 781.667,71 euros desde "Neoscala District, S.L.", 3.425.459.13 euros desde "Weiss Metal S.L" y 425.184,32 euros desde "Feraf International, S.L.". Además, habría recibido 144.492,90 euros no identificados). Del mismo modo, entre los ingresos de "JAF Trading Directo, S.L.": se ha podido ver dos transferencias de la sociedad "Meridium Petroleum, S.L.", por un valor total de 72.600 euros. Por otro lado, habría transferido a "Alboli Trading Market, S.L.", "Journey Planers, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Olialb Ibérica, S.L.", Roda Fusión Plus, S.L.", "Silver Commerce, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", y "Weiss Metal, S.L.", un total de 19.647.108, 98 euros, a través de 136 transferencias. Desde las cuentas de "JAF Trading Directo, S.L.", no se habría transferido dinero a las "empresas trucha".
- " Aquazure Partners, S.L": 5 transferencias, entre el 14/03/2016 y el 24/03/2016, por cuantía total de 625.969,11 euros. Además, habría recibido Ingresos de "Milton Metal VI, SLU" y "Neoscala District, S.L.", por cuantía total de 944.783,07 euros (316.955,72 euros de "Milton Metal VI, SLU", y 627.827,35 euros desde "Neoscala District, S.L.") El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 4.546,80 euros, procedente de un cheque. Por otro lado, habría transferido a "Journey Planner, S.L.", "Roda Fusión Plus, S.L.", "Silver Commerce, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", y "Weiss Metal, S.L." un total de 1.558.913,76 euros, a través de 10 transferencias. Desde las cuentas de "Aquazure Partners, S.L", no se habría transferido dinero a las "empresa trucha".
- " Olialb Ibérica, S.L.": 13 transferencias, entre el 25.05.2016 y el 13.07.2016, por cuantía total de 1.962.802,85 euros Esta sociedad, a través de las citadas cuentas, habría obtenido ingresos procedentes de "Ital Refining, S.L." por cuantía total 1.962.802,85 euros. Además, habría recibido Ingresos de "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, SLU" y "Weiss Metal, S.L." por cuantía total de 8.650.865,55 euros (2.449.185,12 euros desde "Global Iber Consulting, S.L.", 1.268.588,09 euros desde "JAF Trading Directo, S.L.", 2.044.765,10 euros desde "Milton Metal VI, SLU", y 2.888.327,24 euros desde "Weiss Metal, S.L."). El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 38.464,15 euros Por otro lado, habría transferido a "Roda Fusión Plus, S.L.", y "Vogue & Daniela, S.L.", un total de 1.941.765,34 euros, a través de 12 transferencias. Desde las cuentas de "Olialb Ibérica, S.L." se habría transferido a las denominadas "empresas truchas" un total de 6.121.560,26 euros.
- "Alboli Trading Market, S.L.": 15 transferencias, entre el 25.05.2016 y el 15.07.2016, por cuantía total de 2.124.883,25 euros. Además, habría recibido Ingresos de "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, SLU" y "Weiss Metal, S.L." por cuantía total de 7.039.284,93 euros (2.443.958,63 euros desde "Global Iber Consulting, S.L.", 1.754.393,42 euros desde "JAF Trading Directo, S.L.", 1.679.300,68 euros desde "Milton Metal VI, SLU" y 1.161.632,20 euros desde "Weiss Metal, S.L."). Además, han sido localizados dos ingresos no identificados, uno de fecha 13.06.2016 de 164.541,55 euros y otro de 14.07.2016 de 8.859,81 euros (173.401,36 euros) que, debido a su entrada y posterior salida por importe sensiblemente inferior, pudieran tratarse de ingresos desde otras "empresas pantalla" o desde "Ital Refining, S.L." El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 28.305,18 euros. Por otro lado, habría transferido a "Roda Fusión Plus, S.L.", y "Vogue & Daniela, S.L.", un total de 2.264.194,14 euros, a través de 14 transferencias. Desde las cuentas de "Alboli Trading Market, S.L.", se habría transferido a las denominadas "empresas trucha" un total de 5.572.918,45 euros. Finalmente, han sido localizadas 11 transferencias, por un total de 1.377.650,32 euros, de las cuales se desconoce quién es el beneficiario, si bien, las mismas se producen en idénticas condiciones a la salida de fondos a otras "empresas pantalla" o a las "empresas trucha".
- "Roda Fusión Plus, S.L.": 59 transferencias, entre el 11.04.2016 y el 30.06.2016, por cuantía total de 14.451.610,69 euros. Además, habría recibido ingresos de "Alboli Trading Market, S.L.", "Aquazure Partners, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, SLU" , "Weiss Metal, S.L.", y Olialb Ibérica, S.L." por cuantía total de 5.206.391,71 euros (657.0768,19 euros desde "Alboli Trading Market, S.L.", 312.469,20 euros desde.", "Aquazure Partners, S.L.", 936.295,59 euros desde "Global Iber Consulting, S.L.", 1.393.634,83 euros desde "JAF Trading Directo, S.L.", 471.880,58 euros desde "Milton Metal VI, SLU", 808.238,70 euros desde "Olialb Ibérica, S.L." y 626.104,62 euros desde "Weiss Metal, S.L.". El resto de Ingresos se cifrarían únicamente en 3.043,00 euros. Desde las cuentas de "Olialb Ibérica, S.L." se habría transferido a las denominadas "empresas trucha" un total de 17.214.717,83 euros: De igual manera, entre las cuentas de "Roda Fusión Plus, S.L." se ha observado la participación de una nueva "empresa pantalla" llamada "Invertrader MPG, S.L.", la cual habría participado en el circuito entre el 18.06.2016 y el 22.06.2016. A esta sociedad se le habrían transferido desde la citada cuenta 2.224.630,00 euros.
- "Vogue & Daniela, S.L.": 70 transferencias, entre el 11.04.2016 y el 12.07.2016, por cuantía total de 17.178.776,61 euros. Además, habría recibido ingresos de "Alboli Trading Market, S.L.", "Aquazure Partners, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, SLU" , "Neoscala Disctrict, S,L." "Weiss Metal, S.L.", y "Olialb Ibérica, S.L." por cuantía total de 19.633.339,67 euros (1.130.991,41 euros desde "Alboli Trading Market, S.L.", 155.400,60 euros desde "Aquazure Partners, S.L.", 4.032.367,83 euros desde "Global Iber Consulting, S.L.", 4.427.099,70 euros desde "JAF Trading Directo, S.L.", 4.315.236,90 euros desde "Milton Metal VI, SLU", 153.009,82 euros desde "Neoscala Disctrict, S,L", 801.917.47 euros desde "Olialb Ibérica, S.L." y 4.317.315,94 euros desde "Weiss Metal, S.L.). Además, han sido localizados cinco ingresos no Identificados por valor total de 725.602,13 euros que, debido a su entrada y posterior salida por importe sensiblemente inferior, pudier.an tratarse de ingresos desde otras "empresas pantalla" o desde Ital Refining, S.L." El resto de ingresos se cifrarían únicamente en 7.510,38 euros. Desde las cuentas de "Vogue & Daniela, S.L." se habría transferido a las denominadas "empresas trucha" un total de 35.467.372,76 euros:
Una vez que estas empresas recibieron las transferencias de "Ital Refining, S.L." habrían hecho circular los fondos entre otras de estas mercantiles, hasta llegar a las "empresas trucha". Cada vez que una de estas transferencias pasaba por las cuentas bancarias, se retenía un pequeño porcentaje del total, que supondría el beneficio de cada una de las mismas.
Como se ha indicado, desde la totalidad de las cuentas bancarias de las "empresas pantalla", han sido localizadas transferencias por montante económico total de 64.656.401,78 euros a las denominadas "empresas trucha". En concreto, a cada una de estas empresas se les habría abonado, al menos, las siguientes cantidades: "Maxitrade, S.L.": 94 transferencias, entre el 15.10.2015 y el 12.07.2016, por cuantía total de 11.753.027,45 euros. A "Metales Preciosos Escarlen, S.L.": 122 transferencias, entre el 13.10.2015 y el 05.07.2016, por cuantía total de 16.524.865,79 euros. A "Solaris Technik, S.L.": 133 transferencias, entre el 14 de enero de 2016 y el 1 de julio de 2016, por cuantía total de 20.569.950,25 euros. Y a "Cation Spain, S.L.": 98 transferencias, entre el 22 de febrero de 2016 y el 5 de julio de 2016, por cuantía total de 15.528.725,81 euros.
Además, el análisis de las cuentas bancarias de "Roda Fusión Plus, S.L." y "Vogue & Daniela, S.L.", ha puesto de manifiesto una serie de transferencias que han sido realizadas desde las cuentas de estas a una nueva empresa, llamada "Invertrader MPG, S.L.". Desde la cuenta bancada NUM003 de Bankia, titulada por "Roda Fusión Plus, S.L." se ha transferido a "Invertrader MPG, S.L." entre el 18 de abril de 2016 y el 22 de junio de .2016, un total de 2.224.630,00 euros. Y desde la cuenta bancaria NUM004 de Bankia, titulada por "Vogue & Daniela, S.L.", se ha transferido a "Invertrader MPG, S.L.", entre el 2 de mayo de 2016 y el 20 de junio de 2016, un total de 1.623.897,13 euros. Por otro lado, el análisis efectuado sobre las cuentas bancarias tituladas por las indicadas como "empresas truchas" (Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L."), ha vislumbrado numerosos ingresos por importe total de 5.592.657,58 euros, procedentes de "Invertrader MPG, S.L.".
Lo anterior revela que el dinero habría circulado desde "Ital Refining, S.L." hasta "Roda Fusión Plus, S.L." y "Vogue & Daniela, S.L.", desde una de estas dos hasta "Invertrader MPG, S.L." y desde esta última hasta una de las empresas "truchas". Por esta circulación, cada uno de los intervinientes habría obtenido beneficio, que sería alrededor del 1 % del valor de cada transferencia.
De este modo, teniendo en cuenta lo anterior, y con tales restricciones temporales y objetivas, puede indicar que: Las tres empresas de las que es administrador único el acusado Ezequias ("Milton Metal VI, SLU", "Neoscala District, S.L." y "Weiss Metal, S.L.") se beneficiaron, al menos, de 510.246,83 euros por su participación en el entramado financiero creado para la simulación de compraventa de metales preciosos. De manera personal, el acusado Ezequias obtuvo un beneficio total de 65.254,40 euros (55.854,40 euros a través de "Milton Metal VI, SLU", y de 9.400 euros a través de "Weiss Metal, S.L."). Así mismo, con el dinero procedente de estos beneficios adquirió un vehículo Nissan Note a nombre de la empresa "Neoscala District, S.L."
Las tres empresas de las que es administrador único el acusado Florencio ("Aquazure Partners, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L."), le habrían podido beneficiar, al menos, de 314.993,54 euros por su participación en el entramado financiero creado para la simulación de compraventa de metales preciosos.
Las dos empresas pantalla de las que es administrador único el acusado Gervasio ("Olialb Ibérica, S.L." y "Alboli Trading Market, S.L."), se podrían haber beneficiado, al menos, de 240.049,54 euros, por su participación en el entramado financiero creado para la simulación de compraventa de metales preciosos.
Las dos empresas de las que es administrador único Héctor ("Roda Fusión Plus, S.L." y "Vogue & Daniela, S.L.") se podrían haber beneficiado, al menos, de 402.886,61 euros, por su participación en el entramado financiero creado para la simulación de compraventa de metales preciosos. De manera personal, Héctor se podría haber beneficiado al menos por un total de 35.500 euros a través de "Vogue & Daniela, S.L."
2.3. Empresas instrumentales.
El análisis global de las cuentas bancarias tituladas por las empresas participantes en el circuito ficticio de compraventa de metales preciosos y de manera específica, cada una de las cuentas pertenecientes a las "empresas pantalla", ha hecho deducir que, por la circulación del dinero, cada una de estas habría obtenido su porcentaje de beneficio.
Los acusados Ezequias, Florencio, Gervasio y Héctor serían administradores de una serie de empresas a las que se les ha denominado "instrumentales".
El fin de las mismas es recibir los fondos acumulados en las "empresas pantalla" a cuentas de las que son titulares (cuyo origen se encuentra en la circulación de capitales entre todo el entramado empresarial), para una vez en las mismas, ser utilizado en su propio beneficio: tren de vida elevado, retiradas de efectivo, capitalización de nuevas empresas, beneficio a familiares de su entorno, etc.
El acusado Ezequias es administrador de: "Vital Wellness 2012, S.L.", "Metyder Derivados Metálicos, S.L.", "Payless Consultora de Negocio, S.L.", (administrador mancomunado junto con el acusado Florencio), y "Appclimited Hispania, S.L." (administrador mancomunado junto con el acusado Florencio).
El acusado Florencio es administrador de: "Payless Consultora de Negocio, S.L." (administrador mancomunado junto con Ezequias), "Appclimited Hispania, S.L." (administrador mancomunado junto con el acusado Ezequias).
El acusado Gervasio es administrador de: "Rafer Minas y Metales, S.L.", "Feraf International, S.L.", "Prima Forza Services, S.L.", "Octaplus Ibérica Investment, S.L.", "XTR Vilanova Esports, S.L.", "Eurointertextil, S.L." (administrador mancomunado junto con el acusado Héctor) y "Raos Asesoría Técnica, S.L.".
El acusado Héctor es administrador de: "Let's Strong, S.L.", "New Leader, S.L." y "Eurointertextil, S.L." (administrador mancomunado junto con el acusado Gervasio).
2.4. Empresas Trucha.
Las denominadas " empresas trucha" habrían operado durante el periodo objeto de estudio (desde el 01.09.2015 hasta el 31.08.2016), haciendo circular por sus cuentas el dinero procedente de las empresas "pantalla", quedándose con un pequeño porcentaje a modo de beneficio. El destino de esos fondos habría sido las empresas radicadas en Portugal: "Tavanti Silver", "Itaju Metals" y "Ochoa Metals".
De esta manera, "Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L., cerrarían la circulación de capitales investigada, haciendo llegar el dinero a las mismas empresas portuguesas que después transfieren los fondos a "Ital Refining, S.L." (Portugal-"Ital Refining, S.L."-empresas "pantalla"-"empresas trucha"-Portugal).
Sin embargo, esta forma de actuar cambiaría con el inicio del mes de septiembre de 2016, entrando en escena nuevas operativas de circulación de capitales, así como nuevas empresas de destino de los mismos, tales como "Nevoa Metals", sociedad portuguesa, "MAV-PRO", empresa asentada en Eslovenia, o "Squadra Soluciones, S.L."., mercantil con domicilio social en Pontevedra, administrada por el acusado Conrado.
Una vez que estas empresas recibieron las transferencias de las " empresas pantalla", habrían hecho circular estos fondos hasta las empresas portuguesas: "Tavanti Silver", "Itaju Metals" y "Ochoa Metals".
Desde la totalidad de las cuentas bancarias analizadas de las " empresas trucha", han sido localizadas transferencias por montante económico total de 89.932.641,38 euros a empresas portuguesas "Tavanti Silver", "Itaju Metals" y "Ochoa Metals".
En concreto, a cada una de las empresas se habría abonado las siguientes cantidades:
- "Tavanti Silver": 714 transferencias, entre el 23.09.2015 y el 12.08.2016, por importe total de 39.525.959,11 euros.
- "Ochoa Metals": 623 transferencias, entre el 13.11.2015 y el 27.07.2016, por importe total de 32.263.091,32 euros.
- "Itaju Metals": 289 transferencias, entre el 25.04.2016 y el 16.08.2016, por importe total de 18.143.590,95 euros.
Durante todo el periodo estudiado las empresas trucha habrían realizado pagos desde septiembre de 2015 hasta agosto de 2016 a "Tavanti Silver"; desde noviembre de 2015 hasta agosto de 2016 hasta julio de 2016 a "Ochoa Metals"; y desde abril hasta agosto de 2016 a "Itaju Metals". El hecho de que julio de 2016 fuese el último mes que "Ital Refining, S.L." realizó pagos a "Ochoa Metals", se debe a la ruptura de la relación que el acusado Eulalio mantenía con el acusado Casimiro.
Lo que estas empresas estarían haciendo es generar una "bolsa de beneficios", con base en los pagos que realiza a las empresas de Portugal y los ingreses que recibe de las " empresas pantalla". Una vez se acumula dinero, parte de ese beneficio generado sería transferido nuevamente a Portugal, desde donde la harían llegar a "Ital Refining, S.L.", y que así esta simulase un aumento de las ventas realizadas a un país comunitario y con ello generase mayor IVA a compensar, y otra parte lo dejarían acumulado en sus cuentas bancarias. utilizándose ese dinero, entre otras cosas, para pagar a Felix, soportar gastos empresariales o comprar oro.
Un ejemplo concreto ilustra la operativa: Así, La cuenta corriennte nº NUM005 de la mercantil "Solaris Technik, S.L." en la entidad "Caixabank·" abierta el 2 de diciembre de 2015 con una imposición en efectivo de 2.000 euros y tras poco más de un mes. el 13 de enero de 2016, se recibió la primera transferencia de "Vogue & Daniela, S.L.". Automáticamente, ese mismo día se dió salida a la práctica totalidad del dinero con destino a Portugal, concretamente a "Ochoa Metals", excepto un pequeño beneficio que rondarla el 6 %. Tan solo un día después, el 14 de enero de 2016, se recibió otra transferencia de manos de "Alboli Trading Market, S.L." siendo transferidos casi todos los fondos a otra empresa lusa, "Tavanti Silver", excepto una cantidad cercana al 18 %. Finalmente, el día 27 de enero de 2016, se recibió una tercera transferencia de "Olialb Ibérica, S.L.", pagándose ese mismo día a "Ochoa Metals" casi todos los fondos, a excepción de un 9 %. Sin embargo, el día 28 de enero 2016, y sin haber recibido transferencia alguna de las denominadas empresas "pantalla", fueron transferidos 36.200 euros a una cuenta en Portugal de "Ochoa Metals". El beneficio que había sumado hasta entonces "Solaris Technik, S.L." a través de las tres transferencias anteriores, fue de 40.479,52 euros. Es decir, una vez hizo una "bolsa de beneficios", transfirió 36.200 euros (alrededor del 90 % de lo acumulado) a una empresa portuguesa, en este caso "Ochoa Metals", quedándose unos 4.000 euros en la cuenta de "Solaris Technik, S.L." que correspondía con el beneficio final de esta empresa "trucha". Durante los sucesivos meses de febrero y marzo, habrían sucedido idénticas secuencias: ingresos desde las empresas pantalla, transferencias a empresas en Portugal de aproximadamente el 90 % de estos pagos, lo que hace que "Solaris Technik, S.L." hiciera una "bolsa de beneficios" del 10 % de media y posteriores transferencias de esos beneficios, nuevamente a Portugal, quedándose una pequeña parte de aquellos.
De esta manera, cada una de las " empresas trucha" conseguirían varias cosas: 1°. En primer lugar, obtendrían un beneficio por la compraventa del producto de un 10 % de media. 2°. Seguidamente y una vez hubiesen acumulado la "bolsa de beneficios", transferirían la práctica totalidad de esta a las empresas de Portugal, para que estas hicieran llegar ese dinero nuevamente a "Ital Refining, S.L." mediante simulación de operativas de compraventa. 3º. De esta manera, aquella simularía mayor cantidad de ventas a las empresas portuguesas y, por tanto, obtendría una mayor cantidad de IVA a compensar. 4°. Las " empresas trucha" se quedarían con un pequeño porcentaje de ese dinero para soportar gastos empresariales y beneficiar a todas las personas que rodean las mismas ( Felix, testaferros, etc.). Así de esta manera, se cerraría el circuito entre todas las empresas intervinientes.
El análisis de los productos bancarios de "Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L." han mostrado como desde estas cuentas se habría comprado gran cantidad de oro a una empresa de Italia, llamada "Italiana Horo SRL". Si bien estas adquisiciones de oro fueron realizadas por estas empresas, el origen del dinero sería "Ital Refining, S.L.," quien lo habría hecho circular a través de las "empresas pantalla", hasta llegar a una de las "empresas trucha", que serían los que habrían pagado las mismas.
Entre los movimientos correspondientes a todas las cuentas bancarias estudiadas de "Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L." han sido localizadas, al menos, las siguientes transferencias a "Italiana Horo SRL" por cuantía total de 3.502.779,19 euros, para la compra de oro, siendo la primera compra localizada en septiembre de 2015 y la última en agosto de 2016.
Consta que entre el 15.04.2016 y el 31.08.2016, el acusado Casimiro recibe desde el almacén de "MLE Malpensa Logistic Europa" de Milán (Italia) un total de 15 envíos formados por 18 paquetes, con un peso total de 87,4 Kg, cuyo remitente es "Italiana Horo SRL" y consignatario las sociedades "truchas" creadas al efecto.
Según se ha podido observar en las cuentas bancarias analizadas, desde el 02.09.2016, cuando se produce el primer movimiento de interés "Maxitrade, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L.", y "Solaris Technik, S.L.", comienzan a transferir a "Cation Spain, S.L." importantes cantidades de dinero, en cuyo concepto se refleja que se trataría de un pago de oro, y esta lo empieza a enviar a dos nuevas empresas hasta ahora no identificadas: "Nevoa Metals" (Portugal) y "MAVPRO" (Eslovenia). Las tres cuentas desde las que se producen los traspasos de dinero a "Cation Spain,S.L", serían las siguientes:
- NUM006 (Bankia) de "Maxitrade, S.L.".
- NUM007 (Bankia) de "Solaris Technik, S.L.".
- NUM008 (Bankia) de "Metales Preciosos Escarlen, S.L.".
La cuenta de "Cation Spain, S.L." en la que se producen los Ingresos y posteriores transferencias al extranjero, sería la siguiente: NUM009 de Bankia.
Las cuentas de destino de los fondos transferidos al extranjero serían las siguientes: NUM010 de "Nevoa Metals", y NUM011 de "MAV-PRO"
Durante todo el periodo estudiado, ninguna de las cuentas de las "empresas trucha" presenta saldos que superen los 400 o 500 millones de euros (durante los picos de estas), llegando incluso a tener cantidades muy bajas acumuladas. Por el contrario, durante los meses anteriores a la operativa mencionada, cada una de estas cuentas bancarias comienza a acumular dinero, rondando cada una de ellas el millón de euros.
Este dinero se va atesorando debido a una ingente cantidad de ingresos de las "empresas pantalla" y de transferencias entre las propias " empresas trucha" y una vez que se ha acumulado gran cantidad de capital, es cuando comienzan a producirse las salidas de fondos hacia la cuenta de "Cation Spain, S.L." y de esta hacia "Nevoa Metals" y "MAV-PRO".
Hasta la fecha, habrían sido transferidas las siguientes cantidades de dinero a las cuentas de "Nevoa Metals y "MAV-PRO":
- "Nevoa Metals": 124 transferencias, entre el 02.09.2016 y el 03.11.2016 por importe de 5.161.358,20 euros.
- "MAV-PRO": 8 transferencias, entre el 27.09.2016 y el 30.09.2016, por importe de 306.750,00 euros.
2.5. Empresas Portuguesas.
El movimiento del dinero es circular y que este siempre gira en el mismo sentido: desde dichas empresas portuguesas a " Ital Refining, S.L.", desde esta hasta las "empresas pantalla", desde estas a las "empresas trucha" y desde estas últimas, nuevamente a las mismas empresas de Portugal.
Desde la totalidad de las cuentas bancadas analizadas de las " empresas trucha", han sido localizadas transferencias por montante económico total de 89.932.641,38 euros a empresas portuguesas "Tavanti Silver", "Ochoa Metals", e "Itaju Metals". En concreto, a cada una de las empresas se habría abonado las siguientes cantidades:
- "Tavanti Silver": 714 transferencias, entre el 23.09.2015 y el 12.08.2016, por importe total de 39.525.959,11 euros.
- "Ochoa Metals": 623 transferencias, entre el 13.11.2015 y el 27.07.2016, por importe total de 32.263.091,32 euros.
- "Itaju Metals": 289 transferencias, entre el 25.04.2016 y el 16.08.2016, por importe total de 18.143.590,95 euros.
En el periodo comprendido, "Ital Refining, S.L." habría ingresado 88.174.884,86 euros a través de las tres empresas portuguesas investigadas: "Tavanti Silver", "Ochoa Metals", e "Itaju Metals"., en concreto, de la siguiente manera:
- Procedente de "Tavanti Silver": 195 transferencias, entre el 24.09.2015 y el
16.08.2016, por cuantía total de 38.365.454,38 euros
- Procedente de "Ochoa Metals": 243 transferencias, entre el 16.11.2015 y
28.07.2016, por cuantía total de 31.850.709,79 euros.
- Procedente de "Itaju Metals": 81 transferencias, entre el 26.04.2016 y el
18.08.2016, por cuantía total de 17.958.720,69 euros.
Con estos datos estas tres empresas portuguesas se podrían haber beneficiado por su participación en el circuito de compraventa ficticia de metales preciosos por una cantidad total de 1.757.756,52 euros. repartidos de la siguiente manera: "Tavanti Silver": 1.160.504.73 euros, "Ochoa Metals: 412.381.53 euros, e "Itaju Metals: 184.870,26 euros.
TERCERO.- Desarrollo de la operativa
La operativa desarrollada por la organización criminal ha sido la siguiente: "Ital Refining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L." compran su producto (gasóleos y gasolinas) en los depósitos fiscales de hidrocarburos sin pago de Impuestos Especiales de hidrocarburo (IIEE), por estar el producto en régimen suspensivo, ni del IVA por, encontrarse en un régimen de mercancía vinculada al régimen de depósito distinto del aduanero.
Cuando venden el producto a sus clientes, ordenan la salida del producto del depósito fiscal, cuyo titular le repercute el IIEE. Al abandonar el depósito distinto del aduanero, se devenga el IVA de la venta interior y, al mismo tiempo, la salida da lugar a la presentación de la liquidación del IVA asimilado a la importación (modelo 380) que, por regla general, supondrá cuota cero, al ser idénticas las cuotas de IVA devengado y soportado deducido.
Por otra parte, deben presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) consignando el IVA repercutido con ocasión de la venta de los gasóleos y gasolinas a sus clientes, deduciéndose las cuotas de IVA que haya soportado, pero solo por operaciones diferentes a las asimiladas a la importación ya deducido en las autoliquidaciones de dichas operaciones. Por tanto, las únicas cuotas a deducir en las declaraciones periódicas son las que normalmente provengan de posibles inversiones, servicios de gestoría, de telefonía y servicios de comunicaciones o prestaciones de servicios profesionales, lo que implica que las cuotas a deducir en sus declaraciones periódicas serán por importes poco relevantes.
Por consiguiente, las declaraciones periódicas de IVA por la venta interior de gasóleos y gasolinas a sus clientes presentadas por "Ital Refining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.", deberían reflejar cantidades a ingresar en el Tesoro Público que difieren poco del IVA repercutido, al ser mínimo el IVA soportado en operaciones diferentes de las asimiladas a la importación, con respecto al devengado en las entregas a clientes.
La dinámica lógica sería que las declaraciones periódicas de IVA por la venta de hidrocarburos (modelo 303) presentadas por la investigada reflejaran cantidades a ingresar en el Tesoro Público que difirieran poco del IVA repercutido, al ser mínimo el IVA soportado en operaciones diferentes de las asimiladas a la importación con respecto al devengado en las entregas a clientes.
Por otra parte, coincidiendo con el inicio e incremento de su actividad en el sector de hidrocarburos, la investigada se da de alta en la actividad de comercio mayor de metales preciosos con fecha 01.09.2015 detectando, a partir de ese momento, un importante volumen de facturación por parte de cinco sociedades de reciente creación y dadas de alta como mayoristas de metales preciosos y joyería y/o intermediarios de comercio desde finales de 2014 y mediados y finales de 2015, que repercuten cuotas de IVA que luego el obligado tributario se deduce, no ingresando los presuntos proveedores el IVA.
La realidad es, sin embargo, que no existen entregas de metales preciosos desde las sociedades instrumentales "pantallas" a "Ital Refining, S.L.", ni desde ésta a las sociedades instrumentales portuguesas, ni tampoco desde estas sociedades portuguesas a las sociedades que cumplen el papel de "truchas", ni finalmente desde éstas a las sociedades "pantallas" que, además de facturarse entre sí, le facturan a "Ital Refining, S.L." , completándose así lo que en la terminología de las tramas se conoce como fraude "carrusel".
Tampoco existirían las ventas o prestaciones de servicios de las sociedades "pantallas" a "Meridium Petroleum, S.L."
La constitución y utilización de este conjunto de sociedades constituiría una simulación tendente a aparentar que se está ejerciendo una actividad empresarial inexistente.
En consecuencia, "Ital Refining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.", son sujetos pasivos de: i) IVA asimilado a la importación que se devenga a la salida de los productos petrolíferos del depósito fiscal (DD.AA.), que se declara periódicamente en el modelo 380, y que se deduce asimismo en el mismo modelo de autoliquidación en el que se declara. ii) IVA interior por la venta de los productos, que se declara periódicamente en el modelo 303, y que se devenga por las entregas de los productos petrolíferos a sus clientes. A las cuotas devengadas del impuesto, le son deducibles las soportadas por operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto, no incluyéndose el IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a tal importación. Por consiguiente, las declaraciones periódicas de IVA por la venta de hidrocarburos (modelo 303), presentadas por "Ital Refining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L." y entidades de este tipo, deberían reflejar cantidades a ingresar en el Tesoro Público que difieren poco del IVA repercutido, al ser mínimo el IVA soportado en operaciones diferentes de las asimiladas a la importación, con respecto al devengado en las entregas a clientes.
Comprobada la declaración anual de IVA correspondiente a 2015 de "Ital Refining, S.L.", se constata que ha declarado repercutir unas cuotas de IVA que ascienden a 4.365.185,21 euros y soportar unas cuotas de IVA deducible de 2.569.559,28 euros, que generan un IVA a ingresar igual a 1.800.625,93 euros.
Por lo que se refiere a 2016, en las 10 autoliquidaciones mensuales presentadas ha declarado repercutir unas cuotas de IVA cuya suma es de 37.227.604,70 euros y soportar unas cuotas de IVA deducible de 20.158.119,29 euros, habiendo ingresado un total de 17.569.485,41 euros.
EL IVA soportado deducido procede casi en su totalidad de presuntas compras a mercantiles que inician su actividad de compraventa de metales preciosos a partir del momento en que "Ital Refining, S.L.", se da de alta como operador de hidrocarburos. Estos presuntos proveedores no han ingresado IVA alguno, o de hacerlo, ingresan cantidades mínimas. A continuación, "Ital Refining, S.L.", realiza presuntas entregas intracomunitarias (sin IVA) de los metales preciosos adquiridos a 2 clientes portugueses inicialmente y con posterioridad a un total de 8, que a su vez lo reintroducen en territorio español por medio de presuntas ventas a 2 sociedades integrantes del entramado en 2015 y 7 en 2016, encargadas a su vez de las presuntas ventas a empresas de metales preciosos que, finalmente suministran dichos metales a los proveedores de "Ital Refining, S.L." o directamente a la propia "Ital Refining, S.L.",
En cuanto a "Meridium Petroleum, S.L.", en las 3 autoliquidaciones trimestrales presentadas ha declarado repercutir unas cuotas de IVA de 761.798,24 euros y soportar unas cuotas de IVA deducible de 81.654,91 euros.
CUARTO.- Evolución de la operativa defraudatoria.
Así, han venido desarrollando sus actividades delictivas a lo largo de dos periodos temporales consecutivos, cuyo punto de inflexión resulta ser: La escisión de parte de sus miembros con la aparente intención de conformar su propio entramado defraudatorio; y la contratación de nuevos asesores fiscales debido a los expedientes administrativos abiertos por las agencias de administración tributaria de España y Portugal respecto a las sociedades "trucha". Este hecho derivó en el perfeccionamiento del hasta ahora identificado carrusel defraudatorio intracomunitario y la creación de un nuevo entramado de empresas.
El primero estaría comprendido entre septiembre de 2015 y agosto de 2016. La separación del acusado Gervasio y varios acusados más, de la organización criminal para liderar una por su cuenta, marcaría el final de ese primer periodo.
El segundo periodo abarcaría desde el final del primero hasta la fecha en que los principales miembros de la organización fueron detenidos, interrumpiendo al mismo tiempo la actividad de todas las sociedades que conformaban el entramado defraudatorio. Durante este segundo periodo el acusado Casimiro replanteó el entramado inicial introduciendo nuevas sociedades y cuentas bancarias; por otro lado, el acusado Gervasio y sus asociados conformaron con los beneficios obtenidos de sus actividades fraudulentas su propio operador al por mayor de productos petrolíferos, "Meridium Petroleum, S.L." habiéndose encontrado indicios que apuntarían a la pretensión por su parte de cometer un fraude similar al investigado.
4.1. Primer periodo.
Periodo que se inicia desde el comienzo de las actividades de "Ital Refining, S.L." como operador al por mayor de productos petrolíferos, septiembre de 2015, hasta la disociación del acusado Gervasio y sus socios más allegados, a finales de agosto de 2016.
4.1.1. Entramado de sociedades.
Son empresas administradas por propios miembros de la organización criminal, o por "testaferros", que actuando bajo una aparente "legalidad" son creadas, unas veces para canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel investigado y, otras veces, para justificar los envíos de paquetería o con la intención de simular la actividad comercial que justifique la legalidad de las operaciones. Según la función para la que fue constituida la sociedad, puede distinguirse entre:
1º El operador de productos petrolíferos "Ital Refining.L." Posteriormente la organización criminal creo otro operador, "Deval Petroleum S.L." esta vez al frente de la mujer de Casimiro, la acusada Juliana, con el aparente objetivo de diversificar su actividad comercial.
2º Una serie de empresas "pantalla" al frente de miembros de la organización criminal:
Razón Social CIF Investigado relacionado
RAOS ASESORIA TECNICA SL B98794787
OLIALB IBERICA SL B64364110
ALBOLI TRADING MARKET SL B98780695
RAFER MINAS Y METALES SL B66494857 Gervasio
FERAF INTERNACIONAL SL B66660796
Gervasio y Darío AQUAZURE PARTNERS SOCIEDAD 890158809 Florencio
GLOBAL IBER CONSULTING SL B12953006
, ,
NEOSCALA DISTRICT SL 887143228 Ezequias
MILTON METAL VI SL 812958344
WEISS METAL SL 855660567
SILVER - COMMERCE SL 887459582 Héctor
JOURNEY PLANNER SL B98793813
LET'S STRONG SL 887494381
NEW LEADER SL 887495461
RODA FUSION PLUS SL 898803455
VOGUE & DANIELA SL 898336837
Son empresas administradas por propios miembros de la organización, el principal objetivo de estas empresas pantalla es ocultar la vinculación existente en las "truchas" y la ulterior beneficiaria del fraude fiscal.
3º Empresas "truchas "enEspaña: Las empresas "trucha" creadas para soportar la deuda tributaria generada y desvincularla de los verdaderos beneficiarios, distinguiendo entre las sociedades "truchas" creadas en España y las creadas en Portugal.
Razón Social CIF Testaferro
MAXITRADE SL B63596365
SOLARIS-TECHNIK SL B98244460
METALES PRECIOSOS ESCARLEN SL B32459257 Ernesto
CATION SPAIN SL B24685687 Fabio
En todas ellas ha figurado como apoderado, al menos durante el tiempo necesario para su composición y apertura de cuentas bancarias, el acusado Felix
4º Empresas "trucha" en Portugal:
Razón social CIF Testaferro
TAVANTI SILVER YUNIPESSOAL LDA PT512362733 Horacio
OCHOA METALES UNIPESSOAL LDA PT513757236 Eulalio
ITAJU METAL LDA PT513830650 Diana
En todas ellas figura como contable el ya mencionado el acusado Lázaro.
5º Empresas "instrumentales" tanto en España como en Portugal:Sociedades administradas, en su mayor parte, por miembros de la organización criminal, han sido creadas, con el fin de difuminar el destino de los fondos defraudados, favoreciendo la operativa consistente en el blanqueo de capitales.
Razón Social CIF Investigado relacionado
PRIMA FORZA SERVICES S B66644832
OCTAPLUS IBERICA INVESTIMENTS SL B98800485
VILANOVA ESPORTS SL B66761925 Gervasio
EURO INTERTEXTIL SL B98773427
Gervasio y
Héctor
PRIMA FORZA SERVICES SL B66644832 Gervasio
STEFANO 15 INMOBILIARIA SL B98733470 Casimiro
ALMA 17 SL B98790058 Juliana
PAYLESS CONSULTORA DE NEGOCIOS SL 812962502
PPPCLIMITED HISPANIA SL B66700683 Florencio Y Ezequias
VITAL-WELLNESS 2012 SL B55588248 Ezequias METYDER DERIVADOS METÁLICOS SL 812968434 Ezequias ATRES TRADER SL B54842976 Camila
GRUNTER WORLD INMOBILIARIA SL B62087036 Carlos Alberto
INVERTRADER MPG SL B87471892 Luis Francisco
ITAL PRECIOUS UNIPESSOAL PT51075126 Casimiro
4.1.2. Desarrollo de la operativa.
En el ejercicio 2015 :
Del análisis de los datos consignados en las declaraciones presentadas por "Ital Refining, S.L." por las ventas interiores de hidrocarburos se desprende que consignó cuotas de IVA soportado de elevado volumen, no acordes con el funcionamiento normal del tipo de actividad que desarrolla dedicada a la compraventa de hidrocarburos.
Dicho IVA soportado correspondía inicialmente, en su práctica totalidad, a la facturación recibida inicialmente de cinco sociedades de reciente creación y dadas de alta como mayoristas de metales preciosos y joyería y/o intermediarios de comercio.
A su vez, estos cinco proveedores de "Ital Refining.L." tenían como proveedores otra serie de entidades que les facturan importantes cantidades, sin que esta elevada facturación se refleje en los importes que por IVA ingresan en la Hacienda Pública.
"Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L.", y "Feraf International Metal, S.L" fueron las proveedoras de primer nivel inicialmente identificadas. Todas ellas carecen de trabajadores, siendo sus administradores los acusados Florencio, Ezequias y Darío.
El resumen de la facturación emitida por dichas sociedades en 2015 a "Ital Refining, S.L." es el siguiente:
Nombre Sociedad/Ejercicio Total modelo 347 Base Imponible IVA repercutido
GLOBAL IBER CONSULTING 3.654.512,89 3.020.258,59 634.254,32
JAF TRADING DIRECTO 3.355.278,41 2.772.957,35 582.321,06
MILTON METAL VI 3.320.232,84 2.743.994,06 576.238,78
WEISS METAL 3.299.902,34 2.669.340,76 560.561,58
FERAF INTERNATIONAL 1.005.487,40 830.981,31 174.506,09
TOTALES 14.565.413,88 12.037.532,07 2.527.881,83
En el ejercicio 2015, estas 5 sociedades al margen de la facturación a "Ital Refining, S.L." se han facturado exclusivamente entre ellas y a la sociedad relacionada "Rafer Minas y Metales, S.L.". El detalle de esta facturación se presenta a continuación:
Nombre Sociedad/Ejercicio Total facturado Facturado intragrupo Facturado a ITAL
GLOBAL IBER CONSULTING 7.231.189,71 3.576.676,82 3.654.512,89
JAF TRADING DIRECTO 6.983.949,65 63.678.621,74 3.355.278,41
MILTON METAL VI 7.206.813,43 3.886.580,59 3.320.232,84
WEISS METAL 7.137.850,35 3.907.948,01 3.229.902,34
FERAF INTERNATIONAL 1.005.487,40 1.005.487,40
TOTALES 29.565.290,54 14.999.876,66 14.565.413,88
"Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L", "Arboli Trading Market, "S.L", "Maxitrade, S.L." y "Metales Preciosos Escarlen, S.L." fueron las sociedades de segundo nivel.
Las cinco sociedades tienen unas cifras de Ingresos y pagos muy próximas entre sí, lo que se traduce en autoliquidaciones de IVA con cuotas a ingresar reducidas. Se presenta a continuación un cuadro con lo declarado por estas sociedades en el modelo 347, añadiendo una columna que muestra la facturación intragrupo:
Nombre Sociedad/Ejercicio Total facturado Compras
Facturado intragrupo
VOGUE & DANIELA SL 6.983.513.69 6.915.640,95 6.983.513,69
OLIALB IBÉRICA SL 4.676.261,15 4.615.453,90 4.650.140,80
ARBOLI TRADING MARKET SL 2.650.771,0 2.626.912,31 2.650.771,08
MAXITRADE SL 14.130.812,54 14.177.188,78 7.067.730,30
METALES PRECIOSOS ESCARLEN SL 21.115.302,37 14.144.879,69 7.363.414,27
TOTAL 49.556.660,83 42.053.304,31 28.715.570,14
Tanto unas como otras presentan el perfil de empresas instrumentales, carentes de infraestructura empresarial. Esta operatoria se acompaña de la realización de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes ficticios con sociedades instrumentales portuguesas en el sector de metales. En concreto, al objeto de evitar el ingreso en la Hacienda Pública de las importantes cuotas de IVA repercutido derivadas de las ventas interiores, "Ital Refining, S.L", se deduciría cuotas de IVA soportado documentadas en facturas simuladas por adquisición de metales preciosos recibidos de entidades nacionales aparentemente instrumentales. Tal conducta vendría acompañada de la realización de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes ficticias con sociedades instrumentales portuguesa en el sector de metales. En principio las cuotas presuntamente defraudadas ascendían ya en el año 2015 a 2.527.881,75 euros y a 3.051.699,82 euros sólo en los dos primeros meses de 2016, pudiendo alcanzar a la fecha al menos 20.000.000 euros.
Otras sociedades portuguesas que participarían en el entramado "Tavanti Silver Unipessoal, Lda", "Ochoa Metales Unipessoal, Lda", e "Ital Precious Unipessoal Lda" a las que presuntamente "Ital Refining, S.L" estaría efectuando entregas intracomunitarias de metal para cerrar el círculo del fraude. Consecuencia de las exenciones del IVA en las operaciones comerciales entre países de la Unión Europea se estarían creando circuitos financieros paralelos en torno a "Ital Refining, S.L." para tratar de compensar unas cuotas tributarías con otras y así eludir la liquidación de IVA a la Hacienda Pública española.
En el ejercicio 2016
El esquema inicial del circuito de facturación y financiero es el mismo que en 2015. A lo largo del ejercicio se han producido las siguientes variaciones con respecto al esquema inicial: Así, aparece una nueva sociedad instrumental en Portugal denominada "Itaju Metals" y tanto ésta, como "Tavanti" y "Ochoa Metals" dejan de actuar a partir del mes de agosto. En dicho mes comienza a operar la sociedad denominada "Nevoa Metals", la eslovena "MAV-Pro" y partir del mes de octubre se le añaden las nuevas sociedades instrumentales "Molécula Simpática", "Wind Inventions", "Arrowpower" y "Acrobatikexito".
Actúan como nuevas "truchas" conjuntamente con las ya existentes las sociedades "Solaris Technik" y "Cation Spain" y deja de operar la sociedad "Euro Metals". En octubre de 2016 dejan de operar "Solaris"/"Cation", así como "Maxitrade" y "Metales Preciosos Escarlen" y comienzan a funcionar como "truchas" tres nuevas sociedades, "RRZ Fruits, S.L." y "Napoli Fruits", que se dan de alta en el I.A.E. como mayoristas de frutas y verduras, y "S.Quadra Soluciones" que figura de alta en el I.A.E. en servicios de publicidad, relaciones públicas.
Aparecen siete nuevas sociedades que actúan como "pantallas" de primer nivel, en concreto, "Journey Planner", "Silver Commerce", "Invertrader MPG", "Ambitomics Distribución", "Technoalta Metales", "Multigra Portuguesa", y "Prodata Inversiones"; "Vogue & Daniela", "Olialb Ibérica", y "Alboli Trading Market" pasan de ser pantallas de segundo nivel, a actuar como proveedores directos de "Ital Refining, S.L.".
Aparecen tres nuevas sociedades como proveedores directos de ("Ital Refining, S.L." o pantallas de segundo nivel, concretamente, "Roda Fusión Plus", "Neoscala District", y "Aquazure Partners".
Han dejado de operar una parte de las pantallas de segundo nivel, en concreto, "Global Iber Consulting", "JAF Trading Directo", "Milton Metal VI", "Weiss Metal", "Feraf International" y "Rafer Minas y Metales".
Por diferencia entre la suma de las ventas declaradas, 200.689.657,34 euros y los costes incluyendo II.EE., 184.886.079,49 euros, más la variación de existencias calculando las existencias finales a partir de los productos bloqueados en CLH sobre los que se han aplicado los precios de compra promedios de noviembre (502.178 -1.732.392,82 = 1.230.214,82 euros), tendríamos unas pérdidas brutas en la actividad de hidrocarburos durante el período 01.01.2016 a 30.11.2016 de 3.580.201,39 euros.
A un resultado idéntico, esto es, que "Ital Refining" ha tenido en 2016 un margen bruto negativo en la actividad de hidrocarburos, se llega comparando los precios promedios mensuales que se desprenden de las facturas de compras a sus proveedores "D15A Península, S.L", "Kuwait Petroleum España S.A.", "Olivia Petroleum, SAU", y "Simon Grup Trade S.A." en los diferentes depósitos fiscales, con los precios promedios mensuales ofrecidos a sus diferentes clientes, sin incluir II.EE., IVA ni transportes.
Por su parte, atendiendo a sus propias declaraciones de IVA y a lo declarado en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, "Ital Refining" estaría realizando entregas intracomunitarias de metal cuyos destinatarios serían las mercantiles portuguesas "Tavanti Silver Unipessoal", "Ochoa Metales Unipessoal" e "Itaju Metals Unipessoal", las cuales han recibido entregas de metales preciosos durante los siete meses declarados de 2016 por un importe global de 76.602.329,23 euros, que se distribuyen entre las sociedades portuguesas de la siguiente forma: "Tavanti Silver Unipessoal" 32.249.478,78 euros, "Ochoa Metales Unipessoal" 26.394.125, 86 euros, e "Itaju Metals Unipessoal 17.958.724,69 euros.
En los meses de agosto y septiembre, "Ital Refining" declara haberle realizado entregas intracomunitarias a "Nevoa Metals Unipessoal, Lda" por Importe de 14.315.370,30 euros. No obstante, en su modelo 349 de operaciones intracomunitarias "Ital Refining" consigna como NOI de "Nevoa Metals", el cual corresponde a "Ochoa Metales".
En el mes de octubre, "Ital Refining" declara en su autoliquidación de IVA y en su modelo 349 de operaciones Intracomunitarias, haber realizado entregas intracomunitarias a las sociedades portuguesas "Nevoa Metals Unipessoal", "Molécula Simpática", "Wind Inventions, Lda", "Arropower Unipessoal", y Acrobáticokexito Unipessoal", por un importe global de 9.289.943,05 euros que se desglosan de la siguiente manera: "Nevoa Metals" 3.039.335,50 euros, "Molécula Simpática 2.132.682,75 euros, "Wind Inventions" 1.984.266,90 euros, "Arrowpower Unipessoal 1.516.244,40 euros, y "Acrobáticokexito Unipessoal 617.413,50 euros.
El Diario de la Contabilidad correspondiente al mes de noviembre (Diario 3), refleja unas entregas intracomunitarias a las sociedades portuguesas que suman 9.690.065,85 euros, que se distribuyen así: "Nevoa Metals" 2.114.725,50 euros, "Arrowpower" 1.981.791,90 euros, "Molécula Simpática, 1.975.584,60 euros, "Wind Inventions", 1.961.837,40 euros y 2Acrobáticokexito" 1.656,126,45 euros.
Finalmente, por los trece días de diciembre, no se han practicado asientos contables de ventas a las sociedades portuguesas.
Estas entregas a Portugal le generan a la sociedad unas entradas de 95.074.491,65 euros en tráfico de divisas.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre, por diferencia entre la suma de las ventas declaradas en las autoliquidaciones (entregas intracomunitarias) 109.897.708,43 euros y las compras que reflejan los Libros de IVA y el Diario de Contabilidad (Diarios 2 y 3) 103.161.199,08 euros, tendría unos beneficios brutos en la actividad de metales preciosos de 6.736.509,35 euros.
4.1.3. Actividad comercial simulada: Envío de paquetería.
La actividad empresarial que desarrollaba la organización criminal investigada consistía en aparentar comercio de metales preciosos, en el que las empresas integradas en el entramado societario defraudatorio declaraban en la facturación una mercancía que no se correspondía con la que verdaderamente se encontraba en el interior de la paquetería.
Para poder justificar ante la administración pública que se ha llevado a cabo una operación comercial, en este caso de carácter intracomunitario, se precisa de la aportación de, al menos, las correspondientes facturas, justificantes de transferencias bancarias y albaranes de entrega de la mercancía.
La mercancía objeto de la supuesta actividad comercial de metales preciosos era simulada y, en cualquier caso, que ha sido utilizado el mismo contenido para hacerlo circular de forma continua entre distintos puntos del territorio peninsular.
Las evidencias halladas durante el registro efectuado en las instalaciones de "Ital Refining, S.L." y en las sociedades ''trucha" ubicadas en Ponferrada (León), vendrían a reforzar las consideraciones previas acerca de la inexistente actividad comercial real, así como del contenido ficticio de esta mercancía.
El circuito que seguía la mercancía, considerándose como la empresa originaria de los envíos "Ital Refining, S.L." (Paterna), consistía en la remisión de estos a las empresas ubicadas en Portugal, donde posteriormente eran enviados a las - empresas "trucha" situadas principalmente en la localidad leonesa de Ponferrada, concluyendo dicho circuito nuevamente en Paterna (Valencia).
En relación con el contenido de la mercancía, una vez determinado como punto de origen de la circulación de mercancía la ciudad de Valencia, pues es donde está asentado el grueso de la organización criminal y la principal sociedad investigada "Ital Refining, S..L." , durante los meses de mayo y junio de 2016, en el trayecto de los paquetes entre Valencia y Portugal, estos han sido escaneados por Rayos X, en distintas ocasiones, en las instalaciones centrales que la empresa de mensajería MRW tiene en Madrid, a fin de intuir el contenido de los mismos sin tener que llevar a cabo aperturas que alertasen a los investigados del control policial al que estaban siendo sometidos en ese momento. El atestado policial 255/16 con fecha 13.09.2016, reflejó el resultado del peritaje, en lo referente al resultado de lo obtenido en el escaneo de la paquetería mediante rayos X . (Folio 417 Tomo II).
Una vez constatada la existencia de indicios evidentes que avalarían que el material declarado con destino a Portugal era falso, se procedió a la apertura de alguno de estos paquetes en sede judicial, al objeto de certificar que no se trataba de los declarados metales preciosos. Se realizaron aperturas los días 07.07.2016 (paquetes con origen en Valencia y destino Portugal) y 03.08.2016 (paquetes con origen en Vigo y destino Valencia, después de haber pasado por Portugal). Estos último eran mercancía no declarada, cuyo único objetivo era reiniciar el carrusel desde Valencia utilizando el mismo material.
El Oficio UCO 186/2017 de 03.07.2017 (Tomo 16, folio 7.201), y el Oficio 163/2017, de 01.09.2017 (vid Tomo 17, folio 7.370), ofrece el resultado de los análisis practicados sobre las muestras recogidas durante la apertura de los paquetes que transportaban los supuestos metales preciosos. El resultado es que el contenido de los paquetes eran sal, cúrcuma, manganeso, hierro, cromo, níquel, cobre y zinc.
El seguimiento de la paquetería entre las empresas investigadas permitió esclarecer cuáles habían sido las transformaciones que sufría:
1° "Ital Refining, S.L." enviaba paquetes a Portugal, a las localidades de Oporto y Río Tinto, con destino a las empresas de metales preciosos creadas al efecto allí.
2° Los miembros portugueses de la organización criminal reenviaban a la localidad de Vigo la mercancía el mismo día o el siguiente, según el municipio, después de poner nuevas pegatinas.
3° En Vigo, el acusado Felix acumulaba la totalidad de la mercancía para proceder a su reenvío a Valencia.
4° El acusado Héctor recibía la mercancía en Valencia, quedando de nuevo a disposición de "Ital Refining, S.L." para volver a iniciar el carrusel, usando el mismo contenido y limitándose a cambiar el etiquetado.
Este carrusel comercial se ha venido repitiendo, aproximadamente, con una periodicidad semanal desde que se inició la investigación hasta agosto de 2016. Al mismo tiempo que fueron tomadas muestras para avalar que no se comercializaban realmente metales preciosos se realizaron marcajes en el contenido de los paquetes, en presencia de la autoridad judicial, que confirmarían que el mismo material circulaba semanalmente entre las distintas sedes que la organización criminal había elegido como punto de origen y destino de la mercancía (Valencia, Oporto y Vigo).
Los miembros de la organización que durante este primer periodo de actividades habrían participado en la operativa de recepción y reenvío de la mercancía a través de empresas de mensajería fueron: los acusados Casimiro, Juliana, Felix, Héctor y Nicolas.
4.1.4. Actividad comercial simulada: Facturación ficticia.
Los acusados Casimiro y Gervasio eran durante este primer periodo de actividades, las personas encargadas de acordar la generación de facturación y qué "circulación" debía de seguir la paquetería, las propias facturas y las transferencias bancarias asociadas a estas.
Una vez acordado entre los dos, ambos dictaban las oportunas órdenes al resto de miembros de la organización que participaban en el entramado, ya fuera siendo administradores de alguna de las sociedades implicadas o por ser titulares o autorizados de las cuentas bancarias que se utilizaban a nombre de estas sociedades.
Ambos se intercambiaban mensajes y documentos y manuscritos con la descripción y cantidades que debían figurar en las facturas a realizar entre empresas del entramado. Destaca que es el acusado Raimundo, el que remite al acusado Casimiro, por lo que este último utiliza esta información para confeccionar las facturas en cuestión que, en cualquier caso, a tenor de los indicios expuestos a lo largo de toda la investigación, es falsa y no corresponde en absoluto con el contenido real de la mercancía.
4.1.5. Actividad comercial simulada: Transferencias bancarias.
Como se ha venido indicando, la organización criminal habría defraudado grandes cantidades de dinero mediante el sistema de compensación de IVA, generado por la circulación ficticia de supuestos metales preciosos. Todas y cada una de las sociedades intervinientes y sus responsables de hecho o de derecho habrían contado con alrededor de 200 productos bancarios que habrían hecho circular durante el período investigado alrededor de 100 millones de €, lo que habría generado a "Ital Refining, S.L." la "bolsa de IVA" compensatorio que sería la base del fraude fiscal investigado.
Que los fondos hayan sido movidos a través de numerosas sociedades no hace que la actividad desarrollada por cada una de estas sea independiente, sino que hay que entender la circulación de capitales como un conjunto articulado por la organización criminal, en la que cada uno de los intervinientes obtiene su beneficio por la participación en el mismo.
La actividad bancaria perseguía las siguientes finalidades: Justificar una actividad comercial demostrada inexistente en realidad; y aplicar un margen porcentual (entre el 0,5% y el 1,5%) que conformaban sus propios honorarios por las funciones desarrolladas dentro de la organización.
4.1.6. Blanqueo de los fondos defraudados.
Durante este primer periodo de actividades la base de estas transacciones ha estado circulando a través de las cuentas bancarias de las distintas sociedades que conformaban el entramado.
1. Adquisición de oro:
Al margen de los porcentajes que cada uno de los miembros de la organización se quedaba como pago por las funciones desarrolladas, el considerado "beneficio" de esta operativa (el IVA deducido fraudulentamente), era extraído del circuito monetario del entramado desde las empresas "truchas", ya fueran las portuguesas o españolas. Desde estas últimas Casimiro adquiría el oro, que recibía en Valencia, a la sociedad "Italiana Horo SRL".
El modus operandi en el que se basan estas operaciones sigue unos parámetros marcados por la continua volatilidad experimentada por el valor oro. Por este motivo Casimiro pacta con la sociedad "Italiana Horo SRL" el "fixing" del metal precioso en el momento más oportuno para maximizar la rentabilidad de la inversión y, una vez concertado el precio, el envío se formaliza a través de la empresa de transporte aéreo Swissport.
Según los datos facilitados por esta empresa de transporte, Casimiro ha retirado personalmente las siguientes expediciones de oro en el aeropuerto de Valencia:
AWB Number FECHA VUELO PCS PESO FECHA RETIRADA MATRICULA CONSIGNATARIO
NUM012 14 abril 2016 1 4,6 15 abril 2016 NUM013 METALES PRECIOSOS ESCARLEN
NUM014 15 abril 2016 1 2,5 15 abril 2016 NUM013 TAVANTI SILVER
NUM015 22 abril 2016 1 4,5 22 abril 2016 NUM013 METALES PRECIOSOS ESCARLEN
NUM016 28 abril 2016 1 5,2 28 abril 2016 NUM013 METALES PRECIOSOS ESCARLEN
NUM017 4 mayo 2016 1 4,7 4 mayo2016 NUM013 CATION SPAIN
NUM018 5 mayo 2016 1 4,5 5 mayo 2016 NUM013 SOLARIS TECKNIL SL
NUM019 6 mayo 2016 1 4,5 6 mayo 2016 NUM013 SOLARIS TECKNIL SL
NUM020 18 mayo 2016 1 4,5 18 mayo2016 NUM013 SOLARIS TECKNIL SL
NUM021 18 mayo 2016 1 4,5 18 mayo 2016 NUM013 CATION SPAIN
NUM022 20 mayo 2016 1 6,8 20 mayo2016 NUM013 SOLARIS TECKNIL SL
NUM023 25 mayo 2016 2 9,2 25 mayo 2016 NUM013 METALES PRECIOSOS ESCARLEN
NUM024 30 mayo 2016 2 9,2 30 mayo2016 NUM025 MAXITRADE SL
NUM026 16 junio 2016 2 11,1 16 junio 2016 NUM013 CATION SPAIN
NUM027 3 agosto 2016 1 5,1 3 agosto 2016 NUM028 CATION SPAIN
NUM029 31 agosto 2016 1 6,5 31 agosto 2016 NUM028 CATION SPAIN
En definitiva, Casimiro se habría hecho, utilizando este método, con aproximadamente 87,4 Kg de oro. En el registro de la caja de seguridad a nombre de su mujer Juliana, fueron encontrados 50 Kg de oro que, a tenor de sus características exteriores, tendría su origen en las compras realizadas a la sociedad "Italiana Horo SRL", teniendo en cuenta que los precintos estaban en italiano, los albaranes y documentación de transporte localizados en el trastero del matrimonio coincidían con las recepciones en Swissport al igual que los accesos de Juliana a la caja de seguridad.
Una parte significativa del remanente de fondos defraudados habría quedado durante este primer periodo de actividades a disposición de la organización criminal, principalmente de Casimiro pues es el autorizado, en alguna de las cuentas bancarias que las sociedades "truchas" ubicadas en Portugal, ha utilizado para el circuito defraudatorio. El análisis de los movimientos bancarios y las propias conversaciones de whatsapp entre Casimiro y Felix han puesto de manifiesto como Casimiro habría simulado devoluciones de préstamos, aparentemente inexistentes, entre empresas del entramado, concretamente entre "Ital Refining, S.L." y la portuguesa "Ital Precious", de la que también es administrador Casimiro.
2. Desvío de fondos a Eslovenia
Las investigaciones en torno a la localización de los fondos presuntamente defraudados apuntan directamente al desvío de estos capitales a distintos países de la Unión Europea, entre ellos Eslovenia, donde los investigados han creado sociedades de forma efímera con la única finalidad de defraudar a la Hacienda Pública y canalizar el dinero que procede de estas actividades ilícitas.
Fruto del análisis de la información financiera disponible, en adición a la colaboración establecida entre cuerpos policiales a nivel europeo, se ha logrado averiguar como parte de los beneficios obtenidos en el fraude fiscal se han desviado a Eslovenia, concretamente el número de cuenta NUM011 cuya titularidad corresponde a la sociedad "MAV-PRO".
A continuación, se expone una relación de los movimientos bancarios reseñados:
ENTIDAD
CUENTA TITULAR FECHA CONCEPTO DEBE SALDO
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 27.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA ACONTO FACTURA NUM030 49.990,00 214.690,38
BANKIA
CATION SPAIN SL -6000095875 27.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA ACONTO FACTURA NUM030 48.880,00 165.807,38
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 27.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA ACONTO FACTURA NUM030 30.400,00 135.404,38
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 27.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA
SALDO FACTURA NUM030 23.730,00 111.671,38
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 30.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA ACONTO PAGO FACTURA NUM031 49.990,00 248.817,44
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 30.09.2016 SU ORDEN DE TRANSFERENCIA ACONTO PAGO FACTURA NUM031 48.880,00 199.934,44
BANKIA
CATION SPAIN SL -6000095875 30.09.2016 SU ORDEN DE
TRANSFERENCIA ACONTO FACTURA NUM031 33.000,00 166.931,44
BANKIA
CATION SPAIN SL 6000095875 30.09.2016 SU ORDEN DE
TRANSFERENCIA SALDO FACTURA NUM031 21.880,00 145.048,44
TOTAL 306.750,00 €
Según se desprende de las transacciones efectuadas desde una de las sociedades instrumentales asentadas en España, entre los días 27 y 30.09.2016, se transfirieron la cantidad total de 306.750 euros a la sociedad eslovena "MAV- PRO", difiriendo los abonos en cantidades inferiores a los 50.000 euros. Considerando que el Banco de España audita las transferencias internacionales superior a este importe, la fragmentación de estos importes pudiera responder a la ocultación de la verdadera intencionalidad del movimiento de los fondos.
Además de lo anterior, las autoridades policiales eslovenas han informado que la sociedad "MAV-PRO" es una empresa ficticia sin actividad alguna que únicamente dispone de una dirección de correo electrónico.
4.2. Segundo periodo.
Durante el verano de 2016 surgen una serie de diferencias y discordancias entre los acusados Casimiro y Gervasio que derivan en la división de la organización criminal.
Por un lado, Gervasio crea su propio operador al por mayor de productos petrolíferos, "Meridium Petroleum, S.L.", arrastrando consigo a la mayoría de los miembros que aportó inicialmente a la organización criminal y continuando con el asesoramiento personal de la gestoría "Lidnes, S.L.", administrada por el acusado Carlos Alberto.
Por otro lado, el acusado Casimiro, para continuar con la operativa defraudatoria de "Ital Refining, S.L.", se ve obligado a replantear el entramado de sociedades partícipes al no poder utilizar con las que aportaba el acusado Gervasio y sus allegados a la organización. Para ello continúa contando con el acusado Felix como socio en todo lo relacionado con las sociedades "trucha" y con el acusado Héctor para sociedades pantalla y actividad comercial de "Ital Refining, S.L." como operador al por mayor de hidrocarburos.
Durante este segundo periodo Casimiro perfecciona la operativa situando a nuevos testaferros y sociedades, tanto en Portugal como en Italia y Eslovenia, abriendo nuevas cuentas bancarias y llevando a cabo parte del blanqueo de los fondos defraudados a través de sociedades de compra-venta de oro ubicadas en Valencia.
En este periodo la organización criminal liderada por Casimiro ha llevado a cabo la adquisición de gasolineras mediante empresas creadas al efecto, así como el patrocinio de varios equipos profesionales de motociclismo con la intención de potenciar su marca comercial "Face Petroleum".
4.2.1. Entramado de sociedades.
Durante este segundo periodo el entramado de sociedades estaría compuesto por las siguientes:
1° Continuaría el operador de productos petrolíferos" Ital Refining, S.L.". Iniciaría sus actividades, de forma muy discreta, el operador "Deval Petroleum, S.L.", esta vez al frente de la mujer de Casimiro, la acusada Juliana, con el aparente objetivo de diversificar su actividad comercial.
Por otro lado, el acusado Gervasio, junto a sus asociados, crea su propio operador al por mayor de productos petrolíferos "Meridium Petroleum, S.L.", contando para ello con los beneficios que de manera fraudulenta han obtenido durante el primer periodo de actividades de la organización criminal. El análisis de la documentación intervenida a dos de estos principales socios, Ezequias y Florencio, ha puesto de manifiesto como al menos dos de las empresas pantallas utilizadas en la operativa dimanante de "Ital Refining, S.L." ("JAF Trading Directo SLU" y "Weiss Metal, S.L."), habían comenzado a facturar a "Meiridium Petroleum, S.L." por metales preciosos.
2º Una serie de empresas "pantalla" al frente de miembros de la organización criminal:
Razón social CIF Testaferro
SILVER COMERCE SL B87459582
JOURNEY PLAYER SL B98793813
RODA FUSION SL B98803455
VOGUE & DANIELA SL B98336837 Héctor AMBITOMICS DISTRIBUCION SL B24697187
TECHNOALTA METALES SL B24697195 Nicolas
MULTIGRA PORTUGUESA SL B24697161
PRODATA INVERSIONES SL B24697179 Lázaro
Casimiro, al no poder contar con las sociedades que aportaban al entramado Gervasio y sus socios, se ve en la necesidad de crear nuevas sociedades al frente de sus socios "leales"
3º Empresas "trucha" en España:
Razón social CIF Testaferro
MAXITRADE SL B63596365
SOLARIS-TECHNIK SL B98244460
METALES PRECIOSOS ESCARLEN SL B32459257 Ernesto CATION SPAIN SL B24685687 Conrado
En todas ellas ha figurado como apoderado, al menos durante el tiempo necesario para su composición y apertura de cuentas bancarias, el acusado Felix.
4º Empresas "trucha" en Portugal:
Razón Social CIF Testaferro
TAVANTI SILVER UNIPESSOAL LDA PT512362733 Horacio
OCHOA METALES UNIPESSOAL PT513757236 Eulalio
ITAJU METAL LTD PT513830650 Diana
EVOA METALS UNIPESSOAL LDA PT514077859 Diana
ACROBATOKEXITO UNIPESSOAL LDA PT513909060 María Rosario
ARROWPOWER UNIPESSOAL LDA PT514130512 Conrado
MOLECULA SIMPÁTICA LDA PT514123303 Felix
WIND INVENTIONS LDA PT514131896 Felix
En todas ellas figura como contable el acusado envíos "Ital Refining, S.L." Lázaro.
5º Empresas "instrumentales" tanto en España como en Portugal:
Razón Social CIF Investigado relacionado
STEFANO 15 INMOBILIARIA SL B98733470 Casimiro
ALMA 17 SL B98790058 Juliana
ITAL PRECIOUS UNIPESSOAL PT51075126 Casimiro
PRIMA FORZA SERVICES S B66644832 Gervasio
NEW LEADER SL B87495461
LETS STRONG SL B87494381 Héctor
4.2.2 Operativa desarrollada.
La operativa desarrollada por "Ital Refining, S.L." y por "Meridium Petroleum, S.L." continuaba respondiendo sustancialmente a la actuación fraudulenta anteriormente expuesta relativa a la simulación de actividad económica paralela de compraventa de metales preciosos a través de las sociedades señaladas.
4.2.3. Actividad comercial simulada: Envío de paquetería.
Los envíos de paquetería durante este segundo periodo de actividades se realizaron en la misma línea que durante el primer periodo, salvo pequeñas diferencias originadas por el cambio de alguna de las sociedades, tanto en España como en Portugal.
Aprovechando que las sociedades "trucha" ubicadas en Ponferrada (León) cuentan con trabajadoras para simular actividad, son éstas mismas las que durante este segundo periodo habrían recibido los envíos de las sociedades portuguesas para remitirlos posteriormente, sin declarar el contenido y verdadero remitente, a Valencia, todo ello siguiendo instrucciones del acusado Felix. Este perfeccionamiento de la operativa se realiza con vistas a no perder el ROI, y aparentar ante las autoridades tributarias correspondientes que se trata de sociedades con actividad comercial real.
El seguimiento de la paquetería entre las empresas investigadas durante este segundo periodo de actividades permitió esclarecer cuáles habían sido las transformaciones que sufría:
1° "Ital Refining, S.L." enviaba paquetes a Portugal, a la localidad de Oporto, con destino a las empresas de metales preciosos creadas al efecto allí.
2° Los miembros portugueses de la organización criminal, después de poner nuevas pegatinas, reenviaban la mercancía el mismo día o el siguiente, directamente a Ponferrada (León) a los domicilios reales de las sociedades "trucha",
3° En Vigo, Felix acumulaba la totalidad de la mercancía para proceder a su reenvío a Valencia.
4° Héctor recibía la mercancía en Valencia, quedando de nuevo a disposición de "Ital Refining, S.L." para volver a iniciar el carrusel, usando el mismo contenido y limitándose a cambiar el etiquetado.
4.2.4. Actividad comercial simulada: Facturación ficticia.
La escisión de la organización criminal a finales del verano de 2016 y los continuos errores que eran cometidos por la Gestoría "Díaz González" en el control de la facturación y confección de la contabilidad, derivó en la contratación por parte de Stefano de dos contables, los cuales desarrollarían sus funciones en las oficinas que "Deval Petroleum, S.L. "tenía alquiladas en el municipio de Paterna (Valencia). Las facturas de estas sociedades eran "colgadas" por Casimiro en el servidor. Si bien las directrices acerca de su confección dimanaban de Héctor, recurriendo a alguna de las empleadas de "Ital Refining, S.L." para solventar dudas.
4.2.5. Actividad comercial simulada: Transferencias bancarias.
La operativa bancaria realizada por la organización criminal tras la escisión de la misma se asemeja a la ya expuesta y llevada a cabo durante el primer periodo de actividades. Destaca la ausencia de las empresas, y por tanto sus respectivas cuentas bancarias, cuyos administradores o autorizados eran las que aportaban Gervasio o cualquiera de sus allegados.
4.2.6. Transformación de los fondos defraudados .
Durante este segundo periodo de actividades una mínima parte de los fondos defraudados habrían sido invertidos en adquirir oro, esta vez a través de una sociedad valenciana de compra-venta de oro, llevando a cabo simulaciones de adquisición a nombre de alguna de las sociedades "trucha" para, en realidad, ser adquirido en "B" por el propio Casimiro en Valencia.
Entre las operativas de blanqueo de los fondos defraudados han destacado las siguientes:
1. El patrocinio de equipos de motociclismo:
Las características que rodeaban a la operativa de blanqueo de capitales consistente en el patrocinio de varios equipos de motociclismo en las distintas categorías que componen el campeonato mundial.
La relación de certificaciones o pagos en diferido está referida, entre otros, a los equipos de motociclismo "Aspar Team" y "AJO Motorsport". Además de figurar la fecha en la que se realizaría el pago, junto a la cantidad se referencia desde que empresa del investigado se llevaría a efecto, entendiéndose que "IR" es "Ital Refining, S.L." y que "IP" es la portuguesa "Ital Precious Unipessoal", siendo esta última una de las vías de blanqueo de capitales identificada.
De la documentación aportada por estos equipos de motociclismo se ha considerado de interés, para clarificar la operativa de blanqueo, los relacionados con el equipo "PullL&Bear Aspar Mahindra Team". Lo más relevante es que el pago del patrocinio, y la consecuente relación contractual entre este equipo (actúa en nombre del mismo la sociedad "Motoras GP 55 S.L." y "Face Petroleum", se realiza a través de dos contratos de similares características: Uno con la sociedad portuguesa "Ital Precious, Lda" y otro con la española "Ital Refining, S.L." ambas administradas por el propio Casimiro. Los pagos periódicos reflejados en las anotaciones coinciden con las facturas y transferencias que ha aportado el equipo de motociclismo.
Los acusados habrían invertido en la financiación en los equipos reseñados, una cantidad cercana a los 1.000.000 euros.
2. Adquisición y abanderamiento de estaciones de servicio y gasolineras.
El acusado Casimiro, a través de la marca comercial "Face Petroleum", puso en marcha una política comercial consistente en la adquisición de gasolineras.
En estrecha colaboración con el director comercial de "Ital Refining, S.L.", Héctor, a partir de 2016 comenzaron la búsqueda de adquisiciones de este tipo de inmuebles.
En septiembre de 2016 se llevó a cabo la adquisición de una gasolinera ubicada en la Cuadra de Lairón, n° 57, de Castellón. La intervención telefónica puso de manifiesto como parte del pago de esta propiedad se habría realizado con dinero en efectivo no declarado, hecho que quedó corroborado tras la toma de declaración de uno de sus antiguos propietarios, Gabriel, el cual manifestó policialmente ante los agentes que aunque la venta declarada fue de entre 150.000 y 160.000 euros, Héctor hizo entrega de 200.000 euros en efectivo en billetes de 50 euros.
De la misma forma que con la estación de servicio descrita, Casimiro y Héctor cerraron la compra de un solar en el que está construida una gasolinera cerrada en la localidad de Xátiva (Valencia) por unos 150.000 euros según manifestaciones del vendedor.
Finalmente, los acusados intentaron adquirir una gasolinera ubicada en el Camí Pont de Pedra, n° 3, de Sedavi (Valencia). Su principal propietario, Juan, manifestó que la firma de la compra/venta pretendía llevarse a cabo el 28.12.2016 (cabe recordar que la interrupción de actividades de "Ital Refining, S.L." se llevó a cabo 14 días antes). El precio final, todavía no cerrado en aquel momento, habría estado entre 650.000 euros y 900.000 euros, de los que en torno a 200.000 euros pretendían las partes que hubieran sido efectivos en "B", en función de la cantidad a la que ascendiera el crédito bancario que "Face Petroleum, S.L." había solicitado. Casimiro habría transferido por transferencia bancaria una señal de 49.990 euros.
3. Adquisición de un local comercial
De igual forma que con la gasolinera ubicada en el municipio de Sedavi, Casimiro pretendía adquirir un local comercial ubicado en la calle Amador Martínez Rochina, n° 2, de Valencia, cuyo precio final pactado ascendía a 1.400.000 €, los cuales se habrían hecho efectivos de no haberse llevado a cabo la interrupción de las actividades de "Ital Refining, S.L."
QUINTO.- Defraudación a la Hacienda Pública.
De acuerdo con el informe de auxilio judicial de AEAT ( vid Tomo 18, folios 7.882 y ss.), las cuotas de IVA no ingresadas de las que se apropia "Ital Refining, S.L." ascienden a 2.457.835,87 euros en el ejercicio 2015, obtenido a partir de los Libros registro de IVA correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2015, coincidiendo los cálculos con los obtenidos a partir de las declaraciones de ingresos y pagos de "Ital Refining, S.L." (modelo 347), minorándose la cifra obtenida en el IVA ingresado por dichos proveedores.
En 2016, en los 10 meses sobre los que se han presentado autoliquidaciones de 2016, las cuotas defraudadas y repercutidas a sus clientes que se desprenden de los Libros de IVA y de los Diarios de Contabilidad de "Ital Refining, S.L." se sitúan en 19.548.781,32 euros.
Por su parte, "Meridium Petroleum, S.L." ha declarado y no ingresado unas cuotas de IVA de 718.711,42 euros, obtenidos añadiendo a las cuotas de IVA declaradas y no ingresadas en el cuarto trimestre por importe de 680.143,32 euros, las cuotas indebidamente deducidas procedentes de proveedores de metales preciosos (son una parte de los utilizados por "Ital Refining, S.L.") que ascienden a 38.568,09 euros
La suma de las cuotas defraudadas por ambas sociedades en 2016 asciende a
20.267.492,74 euros.
En ambos ejercicios los cálculos han sido realizados teniendo en cuenta el escaso IVA ingresado por el conjunto de presuntos proveedores de metales preciosos.
Por otra parte, por el mes de noviembre y los trece días transcurridos del mes de diciembre (los registros y consiguiente paralización de la actividad empresarial de "Ital Refining, S.L." y del resto de empresas del entramado se produjeron el día 14.12.2016), "Ital Refining, S.L." adeuda a la Agencia Tributaria por IVA, 4.278.965,87 euros y 1.990.615,18 euros, respectivamente.
5.1. Sociedades participantes.
El conjunto de las sociedades activas del entramado y sus administradores, se recoge en la tabla que se presenta a continuación:
NIF o NOI Nombre empresa NIF admin. Nombre administrador
B27795111 ITAL REFININGL NUM032 Casimiro
B98733470 STEFANO 15 INMOBILIARIASL NUM032 Casimiro B62087036 GRINTER WORLD INMOBÍLIARIA SL NUM033 Carlos Alberto
B98790041 DEVAL PETROLEUNSL NUM034 Juliana
B66761941 MERIDIUM PETROLEUM NUM035 Gervasio
B9B790058 ALMA 17 NUM034 Juliana
866700683 APPC LIMITED HISPANIA SL NUM035
NUM036 Gervasio
Ezequias
B98800485 OCTAPLUS IBÉRICA INVESTIMENTS NUM035 Gervasio
B66644832 PRIMA FORZA SERVICES NUM035 Gervasio
B27832633 ITAL REFININGATLÁNTICA SL NUM034 Juliana B98828551 FACE PETROLEUM SL NUM037 Casimiro
B87495461 NEW LEADER SL NUM038 Héctor
B87494381 LET'S STRONGSL NUM038 Héctor
B12953006 GLOBAL IBERCONSULTING NUM039 Florencio
B66664632 JAF TRADING DIRECTO SL NUM039 Florencio
B12958344 MILTON METAL VI SLÜ NUM036 Ezequias
B12962502 WEISS METAL SL NUM036 Ezequias
B66660796 FERAFINTERNATIONALSL NUM040 Darío
B98336837 VOGUE & DANIELASL NUM038 Héctor
B98780695 ALBOLI TRADING MARKETSL NUM035 Gervasio
B64364110 OLIALB IBERICA SL NUM035 Gervasio
B98803455 RODA FUSIÓN PLUS SL NUM038 Héctor
B87143228 NEOSCALADISTRICT NUM036 Ezequias
B90158809 AQUAZURE PARTNERS SL NUM039 Florencio
B66494857 RAFER MINAS Y METALES SL NUM035
40982066E Gervasio
Herminio
B98793813 JOURNEV PLANNERSL NUM041 Jacobo
B87459582 SILVERCOMMERCE SL NUM041 Jacobo
B87471892 INVERTRADERMPGSL NUM042 Luis Francisco
B24697187 AMBITOMICS DISTRIBUCIÓN SL NUM043 Nicolas
B24697195 TECHNOALTA METALES SL NUM043 Nicolas
B24697161 MULTIGRA PORTUGUESA SL NUM044 Lázaro
B24697179 PRODATA INVERSIONES SL B24697179 Lázaro
B54842976 ATRESTRADERSL NUM045 Eulalio
B63596365 MAXITRADE SL NUM046 Ernesto
B32459257 METALES PRECIOSOS ESCARLEN SL NUM046 Ernesto
B98244460 SOLARISTECHNIKSL NUM046 Ernesto
B24685687 CATIÓN SPAIN SL NUM047 Fabio
894103272 EURO METALS SL NUM048 Anibal
B87253175 RRZ FRUITS SL NUM049 Diana
B87253167 NAPOLI FRUITS NUM050 Diana
B27821958 S-QUADRA SOLUCIONES SL NUM051 Conrado
PT513262733 TAVANTI SILVER UNIPESSOAL NUM052 Horacio
PT513757236 OCHOA METALES UNIPESSOAL NUM045 Eulalio
PT51075126 ITALPRECIOUSUNIPESSOAL NUM032 Casimiro
PT514077859 ITAJU METAIS UNIPESSOAL NUM050 Diana
PT513757236 NEVOA METAIS UNIPESSOAL NUM053 Felix
PT514123303 MOLÉCULA SIMPÁTICA NUM053 Felix
PT51413Q512 WIND INVENTIONS NUM053 Felix
PT514123303 ARROWPQWER UNIPESSOAL NUM054 Conrado
PT513909060 CROBATIKEXITO UNIPESSOAL María Rosario
A36789873 DIAZ GONZÁLEZ G. DE SERVICIOS Teodoro
B66534058 EUDOXO GESTIÓN SL B64043987 ARSINCOPE SL
B63550057 LIDNES SL NUM055 Carlos Alberto
Cada una de estas empresas desempeña un papel diferente:
- "Ital Refining, S.L." como operador de hidrocarburos, repercute importantes cuotas de IVA que cobra de sus clientes, de las que no ingresa el 57,91 % en 2015 y el 53,26 % en 2016, a través de la deducción de cuotas de IVA procedentes de la presunta compra de metales preciosos que, a su vez, vende a las empresas instrumentales portuguesas.
- "Meridium Petroleum, S.L." ha actuado únicamente como operador de hidrocarburos en el último trimestre de 2016 y pese a haber presentado autoliquidación declarando el IVA repercutido y cobrado de sus clientes, ha dejado de ingresar el 94% del IVA repercutido por aquella estaría en poder del sector escindido del entramado.
- "Deval Petroleum, S.L." inicia a mediados de 2016 su actividad de operador de hidrocarburos y, de existir cuotas de IVA defraudadas, estas resultarían insignificantes.
- Ital Refining Atlántica, S.L." se ha constituido a mediados de 2016 con el capital necesario para ser operador de hidrocarburos, pero ni siquiera se ha dado de alta en la actividad.
- "Stefano 15 Inmobiliaria" y "Grinter World Inmobiliaria" son sociedades vinculadas a "Ital Refining, S.L.", suscribiendo la primera de ellas la ampliación de capital de "Ital Refining, S.L.", aportando unas participaciones sociales de "Grinter World Inmobiliaria" adquiridas a su vinculada "Lidnes", cada una de las cuales es valorada a efectos de la ampliación en un importe más de 1.000 veces superior a su coste de adquisición. Idéntica pauta de aportación de participaciones sociales sobrevaloradas se ha seguido con las ampliaciones de capital de "Deval Petroleum, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.", operadores de hidrocarburos que inician su actividad a mediados de 2016 y cuyos socios mayoritarios son "Alma 172 en el caso de Deval Petrroleum" y "Prima Forza Services", "Appclimited Hispania" y "Octaplus Ibérica Investment" en el caso de "Meridium Petroleum" e, igualmente, sucede con "Ital RefiningAtlántica. S.L." .
- " Face Petroleum", "New Leader" y "Let's Strong", son sociedades cuya única actividad ha sido la inversión de las ganancias generadas por el entramado en una estación de servicio ubicada en Castellón y unos terrenos en Xátiva y Ribarroja del Turia (Valencia). La estación de servicio estaría en explotación y su proveedor principal hasta mitad ce diciembre de 2016 ha sido "Deval Petroleum, S.L.".
- "Global Iber Consulting. S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, S.L.", "Weiss Metal, S.L.", "Feraf International, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Roda Fusión Plus, S.L.", "Neoscala District, S.L." y "Aquazure Partners, S.L." , constituyen sociedades cuya actividad es la presunta venta de metales preciosos generadora de las cuotas de IVA deducidas por "Ital Refining, S.L." y que no han sido objeto de ingreso, o lo han sido en cuantías mínimas. En la terminología de tramas, a estas empresas se las conoce como "pantallas" de segundo nivel, si bien inicialmente "Vogue & Daniela, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", y "Olilab Ibérica, S.L.", han comenzado como "pantallas" de primer nivel, esto es proveedores de las pantallas de segundo nivel.
- "Vogue & Daniela, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Rafer Minas y Metales, S.L.", "Journey Planer, S.L.", y "Silver Commerce, S.L.", serían los suministradores de los proveedores de "Ital Refining, S.L." o sociedades "pantallas" de primer nivel, aunque como ya hemos visto las tres primeras acaban como "pantallas" de segundo nivel y "Rafer Minas y Metales, S.L." únicamente le ha vendido a una de las empresas de la trama portuguesas.
- " Invertrader MPG, S.L." es una nueva sociedad "pantalla" vinculada a las empresas Vogue & Daniela, S.L.", y "Roda Fusión Plus, del acusado Héctor, que opera en 2016 como mayorista de productos químicos industriales.
- Además, desde octubre de 2016 han comenzado a operar como pantallas cuatro sociedades más, "Ambitomics Distribución", "Tecnoalta Metales", "Multigra Portuguesa" y "Prodata Inversiones", administradas por las dos personas físicas que se encargarían en Portugal de la contabilidad, tributación y gestión de las instrumentales portuguesas.
- "Maxitrade. S.L."," Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L.", y "Cation Spain, S.L.", serían las encargadas de comprar los presuntos metales preciosos a las instrumentales portuguesas, vendiéndoselo a las sociedades pantallas españolas, para que acaben en poder de "Ital Refining, S.L." y poder reiniciar de nuevo el proceso. En la terminología de las tramas, a estas empresas se las denomina "truchas". Incluiríamos aquí también a "Euro Metals, S.L.", aunque apenas haya vendido a las empresas "pantallas" nacionales, por figurarle adquisiciones intracomunitarias a las instrumentales portuguesas y a "Italiana Horo, SRL". La sociedad es de Anibal, padre de Casimiro.
En el tercer trimestre de 2016 las sociedades "Maxitrade. S.L."," Metales Preciosos Escarlén, S.L.", "Solaris Technik, S.L.", y "Cation Spain, S.L.", dejan de presentar autoliquidaciones de IVA y carecen de imputaciones en el VIES de las nuevas sociedades instrumentales portuguesas. Este hecho apunta en la dirección de que estas sociedades "truchas" ya no estarían activas.
Al mismo tiempo, desde octubre de 2016 comenzarían a operar como "truchas" tres nuevas sociedades, en concreto, "RRZ Fruits" y "Napoli Fruits", de alta en el lAE como mayoristas de frutas y verduras, y "S-Ouadra Soluciones", de afta en el IAE en servicios de publicidad, relaciones públicas.
- "Tavanti Silver Unipessoal", "Ochoa Metales Unipessoal", "Itaju Metals Unipessoal" y "Nevoa Metals Unipessoal", serían las sociedades instrumentales portuguesas destinatarias de las presuntas ventas de "Ital Refining, S.L." y las encargadas de que los metales preciosos vuelvan a las "truchas" españolas. "Ital Precious" tendría compraventas recíprocas con las "truchas" y lo mismo sucede en la segunda mitad de 2016 con "MAV-PRO". Según las autoridades fiscales portuguesas, las sociedades de dicho país serían instrumentales y "Tavanti Silver, Lda", "Ochoa Metales, Lda",desconocen el contenido de los envíos recibidos, limitándose a reenviarlos a las empresas españolas.
Desde octubre de 2016, comienzan a operar las nuevas sociedades portuguesas instrumentales "Molécula Simpática", "Wind Inventions", "Arrowpower" y "Acrobatikexito".
Se ha incluido también entre las empresas del entramado a "Atres Trader, S.L.", de la que es socia y administradora la acusada Camila, pareja sentimental del acusado Eulalio, administrador de " Ochoa Metales Unipessoal". Con los beneficios ilícitamente obtenidos, esta pareja habría iniciado una actividad de venta de joyería.
SEXTO.- Participación de los distintos acusados en la trama defraudatoria.
6.1. Casimiro:
Este acusado, administrador único y fundador de "Ital Refining, S.L." operaba con las cuentas de aquélla, y de la totalidad de las sociedades "trucha" a fin de organizar la simulación de la actividad de compraventa de metales preciosos. Ordenaba los envíos de paquetería de la mercancía objeto del entramado defraudatorio de metales preciosos. Administraba algunas de las sociedades "trucha". Controlaba la facturación ficticia origen de la defraudación. Blanqueaba parte de los fondos ilícitamente obtenidos mediante la adquisición de oro en nombre de las sociedades "trucha", ha adquirido a "Italiana Horo SRL" al menos 80 Kg de oro a lo largo del 2016. Durante la fase de registros domiciliarios fue localizada una caja de seguridad en la sucursal valenciana 0145 del "Banco Sabadell" a nombre de la esposa de Casimiro, Juliana, en cuyo interior se encontraron doce paquetes de oro con un peso total aproximado de 50 Kg., además de dos relojes de marca "Rolex".
Como otra modalidad de blanqueamiento de los fondos ilícitamente obtenidos patrocinaba equipos profesionales de motociclismo; y mediante la simulación de préstamos entre las sociedades "Ital Precious" a "Ital Refining, S.L.".
6.2. Felix:
El acusado es el principal socio del líder de la organización criminal, Casimiro, en todo lo concerniente a las sociedades "trucha"' ubicadas tanto en España como en Portugal, además de haber sido el principal encargado, junto al acusado Teodoro , de mantener contacto habitual con los miembros de la organización asentados en Portugal. Además, desempeñaba las siguientes actividades:
1. La administración "real" de las sociedades "trucha". Esta administración ha conllevado la gestión de los locales, la contratación de las trabajadoras, apertura de cuentas bancarias (aprovechando su figura de apoderado) y realización de movimientos desde éstas (cuando no los ha efectuado Casimiro), en definitiva, ha llevado el día a día de estas empresas. Desde la escisión de la organización criminal en agosto del 2016 Felix sería el encargado también de realizar la facturación justificativa ficticia de, al menos, las sociedades "trucha" portuguesas, y de actuar de interlocutor entre Stefano y sus socios portugueses.
2. Control de los testaferros de las sociedades "trucha" recomendados por Teodoro El acusado Felix ha mantenido contacto directo con, entre otros testaferros, Fabio, de la sociedad "trucha" española "Cation Spain, S.L.". También habría controlado de forma directa al testaferro de la "trucha" portuguesa "Itaju Metals Unipessoal", Diana (afincada en Vigo), ex mujer del propio Felix.
3. - Persona de contacto permanente con la gestoría viguesa "Díaz González Gestión de Servicios, S.L.". El acusado Felix trató con el responsable de la gestoría Teodoro los asuntos más relevantes de la operativa defraudatoria, encomendándole normalmente a hablarlo en persona. Para el día a día de la gestión de las sociedades "trucha" y la propia "Ital Refining, S.L.", Felix contacta con dos de los empleados de la gestoría dedicados a las empresas que maneja Casimiro. De forma más directa con la empleada Graciela, principal responsable de la facturación generada por el entramado societario investigado.
4. - Principal contacto entre Casimiro y los miembros de la organización criminal afincados en Oporto. Es el principal contacto de la organización criminal con los miembros asentados en Portugal, manteniendo contacto continuo indistintamente con Lázaro y Nicolas.
5. - Persona de contacto con los asesores fiscales y abogados que prestan servicio a la organización criminal. Tras los expedientes abiertos a las sociedades "trucha" por las administraciones tributarias de España y Portugal, Felix se erigió como responsable de localizar a asesores fiscales especializados, comenzando a tratar las características del nuevo entramado defraudatorio con el abogado Conrado, de Vigo.
6.- La intermediación en las negociaciones para adquirir nuevas sociedades "limpias" que dispongan de autorizaciones legales para poder operar intracomunitariamente. En agosto de 2016, es el encargado de adquirir sociedades para la organización criminal preparadas para operar intracomunitariamente (con ROI), reduciendo significativamente el plazo normal que se suele manejar para comenzar a funcionar con una sociedad de estas características.
7. - Responsable de recibir la paquetería que llega a las "truchas" españolas desde Portugal, al objeto de remitirla posteriormente a Valencia. La operativa de simulación de compra venta de metales preciosos utilizando empresas de mensajería situaba a Felix como persona responsable de recibir, y posteriormente remitir, la mercancía que las sociedades "trucha" portuguesas enviaban a las españolas. Durante el segundo periodo de actividad de la organización criminal, con la aparente intención de perfeccionar la operativa de movimiento de paquetes entre Portugal y España, estableció Ponferrada (León) como nuevo lugar de envío de los paquetes con origen en Oporto (Portugal), pues venía careciendo de cierta lógica que las sociedades "trucha" españolas recibieran la mercancía portuguesa en Vigo declarando algo diferente. Aprovechando que las oficinas de las "truchas" cuentan con empleadas para simular actividad laboral, Felix ordenaba a éstas que recibieran, reunificaran y remitieran posteriormente la mercancía a Valencia, para desde allí iniciar de nuevo el carrusel. Por ello los envíos que se realizan a Valencia no se hacen en nombre de ninguna de las empresas involucradas en el carrusel.
8.- Participación en el blanqueo de capitales mediante la adquisición de oro con fondos defraudados. En el registro de su domicilio (y de su pareja la acusada María Rosario), fue encontrada una caja en la que fueron encontrados 16 láminas de oro con peso total de unos 3 kilogramos y 211.240 euros.
6.3. Gervasio:
1 .Es uno de los principales responsables de las sociedades catalogadas como "pantallas", las cuales permitieron a los investigados por un lado canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel investigado y, por otro lado, justificar los envíos de paquetería que daban origen a importantes cuotas de IVA deducibles de carácter fraudulento; destacó igualmente corno una de las personas que controlaba el principal canal de blanqueo de capitales utilizado por la trama criminal (intercambio de oro por dinero en efectivo). A raíz de una serie de desavenencias surgidas a finales del verano de 2016 entre el líder de la organización y Gervasio, éste último en connivencia con Carlos Alberto y otros investigados (los antiguos dirigentes de las sociedades "pantallas" del entramado de "Ital Refining, S.L."), valiéndose de su capacidad económica, conocimientos e infraestructura societaria disponible, optó por conformar un nuevo núcleo embrionario criminal paralelo al inicialmente investigado, consistente en la creación de su propio operador de hidrocarburos al por mayor ("Meridium Petroleum, S.L.") con capacidad suficiente para operar tanto en el mercado de los hidrocarburos como en el comercio de metales preciosos.
Entre las principales funciones desarrolladas por Gervasio destacan las siguientes:
1. Control de sociedades "pantalla" y confección de facturas falsas.
Uno de los pilares básicos en los que se sustentaba el modus operandi ejercido por la organización criminal era la interposición de sociedades "pantalla" para otorgar opacidad a los movimientos financieros y de mercancía que se sucedían entre las empresas del entramado. El principal objetivo de estas empresas "pantalla" era ocultar la vinculación existente en las "truchas" y la ulterior beneficiaria del fraude fiscal, "Ital Refining, S.L." Gervasio controlaba gran parte de estas empresas instrumentales (Alboli Trading Market, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Rafer Minas y Metales, S.L.", y "Feraf International, S.L."). Estas sociedades, creadas al efecto en estrecho margen temporal, también emitían facturación falsa con la finalidad de equilibrar su balanza de IVA y acreditar una supuesta actividad empresarial completamente inexistente, todo ello con la intención de poder llevar a cabo las funciones para las que habían sido creadas y no llamar la atención de las autoridades competentes. El estudio de los movimientos financieras corrobora que la operativa bancaria que seguían las empresas de Gervasio responde a un sistema de entradas y salidas de dinero efectuadas el mismo día, quedando en la cuenta un coeficiente porcentual que ronda el 1,099% considerado como el ''beneficio" que obtiene Gervasio por albergar este tipo de transacciones.
Existe un segundo nivel de estas sociedades que Gervasio controló de forma indirecta, a través de sus colaboradores más allegados, con los que durante el segundo periodo de actividades crearía un nuevo operador de hidrocarburos ("Meridium Petroleum, S.L."): A través de Florencio:" JAF Trading Directo, S.L.", "Aquazure Partners, S.L." y "Global Iber Consulting, S.L."; y a través de Ezequias "Milton Metal VI SLU", "Weiss Metal, S.L." y "Neoscala District, S.L.".
Las sociedades "pantalla" de segundo nivel, administradas por Florencio y Ezequias, servían como enlace entre las pantallas del primer nivel e "Ital Refining, S.L.", por un lado "encajando" las facturas que emitían las empresas ubicadas en el nivel inmediato superior y, por otro lado, facturando por valores similares importantes cantidades a aquella.
Gervasio y Casimiro acordaban el contenido, fecha y cantidades que debían figurar, para después remitirlo a través de aplicaciones de teléfono al resto de miembros que ostentaban el control de sociedades inmersas en el entramado, al objeto de cuadrar la operativa. En el trastero utilizado por Gervasio fueron localizadas anotaciones manuscritas relativas a las fechas, contenido y proveedores de esta facturación ficticia de metales preciosos.
2. Funciones en el seno de "Ital Refining, S.L." y "Deval Petroleum, S.L.".
Los conocimientos previos de Gervasio en el sector petrolífero le permitieron establecer contacto con Casimiro para la creación de "Ital Refining, S.L.." como operador al por mayor de hidrocarburos. Ante la evidente falta de liquidez para aportar el capital requerido por la legislación, recurrieron al indicado método de sobrevaloración de participaciones sociales. Esta metodología de capitalización de también se llevó a cabo en la constitución de "Deval Petroleum, S.L.".
3 . Establecimiento de su propio operador de hidrocarburos y metales preciosos ("Meridium Petroleum, S.L.") La creación de este operador se llevó a término siguiendo la metodología de sobrevaloración de participaciones sociales, formulada con el objetivo de alcanzar los 3.300.000 euros de capital social que requiere la legislación del sector. El ideólogo de este tipo de estructura societaria ha sido Carlos Alberto, quién además de aquella, constituyó "Ital Refining, S.L." y "Deval Petroleum. S.L." siguiendo los métodos descritos.
4 .Ocultar bienes obtenidos a través del blanqueo de los fondos adquiridos ilícitamente. Gervasio canalizaba los beneficios obtenidos en la elusión tributaria a través de "Octaplus Ibérica Investment, S.L." y "Raos Asesoría Técnica, S.L.", ambas creadas durante el mes de enero del año 2016 y administradas por el mismo. El riguroso análisis de las cuentas bancarias ha permitido establecer la trazabilidad de los beneficios obtenidos por Gervasio en el fraude fiscal, diferenciando tres fases diferentes:
A.- Fase de fraude fiscal:
El origen de los fondos se remonta al periodo en el cual Rafael operaba a través de "Olialb Ibérica, S.L." y "Alaboli Trading Market, S.L.", obteniendo beneficios ilícitos fruto del coeficiente porcentual que se quedaba en las cuentas de Gervasio como contraprestación a los riesgos asumidos por realizar estas transacciones de dinero tan elevadas. Además, Gervasio también percibía otros ingresos procedentes principal mente de las empresas "pantalla" dirigidas por Héctor y, en menor medida, por las aportaciones realizadas desde las sociedades "pantalla" de sus principales socios ( Florencio, Ezequias y Luis Francisco).
B.- Fase de transformación:
Gervasio se sirve de las sociedades interpuestas "Octaplus Ibérica Investment, S.L." y "Raos Asesoría Técnica, S.L.", para simular préstamos y/o operaciones comerciales entre estas dos últimas sociedades y sus empresas de metales preciosos.
C.- Fase de integración:
Una vez finalizados los procesos llamados a desvincular el origen delictivo del dinero, el ulterior disfrute del mismo bajo formatos de apariencia lícita se formaliza a través de las siguientes inversiones: i) realizando transferencias a otros investigados, principalmente a Carlos Alberto; ii) adquiriendo la motocicleta de tres ruedas Piaggio MP3 500 LT NUM056 ; iii) financiando el medio de transporte utilizado por su pareja sentimental Elisa, así como los vehículos comerciales de "Meridium Petroleum, S.L."; iv) invirtiendo en la creación y posteriores ampliaciones de capital de "Meridium Petroleum, S.L." bien a través de la adquisición de las participaciones sociales de "Prima Forza Services, S.L." (principal accionista de aquella), o bien suscribiendo directamente las citadas ampliaciones de capital; v) realizando aportaciones de capital al negocio de ropa deportiva regentado por Carmelo (su hermano); y vi) adquiriendo relojes de alta gama valorados en más de 20.000 euros.
6.4. Juliana:
Esta acusada, era la pareja sentimental de Casimiro, y como tal desarrollaba una serie de actividades delictivas en favor de aquel, basadas en la estrecha relación que mantenían, con pleno conocimiento de la totalidad de la operativa defraudatoria. Así:
1. Gestionar los envíos y recepciones de la paquetería que sirven como justificación de la simulación de compra venta de metales preciosos a nivel intracomunitario.
Juliana es uno de los miembros de la organización que se han preocupado personalmente de comprobar que la documentación que necesitan para justificar las transacciones comerciales se ha realizado correctamente
Con el inicio del segundo periodo investigado y atendiendo al perfeccionamiento del modus operandi que parecían haber llevado a cabo los investigados, Juliana pasaría a tratar directamente con Felix información relativa a estos envíos de paquetería de mercancía fraudulenta.
La participación directa de Juliana incluía tareas directivas que presuponían conocimiento pleno de toda la operativa fraudulenta.
2 . Llevaba a cabo la contratación e instrucción del personal laboral de nueva incorporación, necesaria por otro lado, dada la complejidad de los programas informáticos utilizados para la gestión de ventas de carburante, lo que supuso la contratación inicial para "Ital Refining, S.L." de personal con experiencia en el sector, a los que una vez contratados, formaba.
3 . Mantenía contacto personal con el operador logístico CLH.Era la persona que intercedia en las relaciones con el operador logístico CLH, acaparando unas funciones dentro del funcionamiento del operador "Ital Refining, S.L." de alta relevancia y teniendo pleno conocimiento de la operativa comercial del operador "Ital Refining, S.L.", y participando en la misma.
4 . Ocultaba los bienes adquiridos tras la transformación de los fondos defraudados. Así, los desplazamientos que Casimiro realizaba, tras recibir el oro, los hacía siempre en compañía de su mujer, ya sea en la misma ciudad de Valencia o en alguna localidad italiana.
Se localizó en una caja de seguridad, a su nombre, en la sucursal valenciana 0145 del "Banco Sabadell" doce paquetes de oro con un peso total aproximado de 50 Kg.
En el momento de su detención, portaba 6.970 euros en metálico procedentes de la actividad delictiva descrita.
6.5. Héctor
Entre las principales funciones de este acusado, destacan las siguientes:
1. Ejerccía el ontrol de sociedades "pantalla" y confeccionaba facturas falsas, como no de los pilares básicos en los que se sustentaba el modus operandi era la interposición de sociedades "pantalla" para otorgar opacidad a los movimientos financieros y de mercancía que se sucedían entre las empresas del entramado. Por tanto, el principal objetivo de estas empresas era ocultar la vinculación existente en las "truchas" y la ulterior beneficiaria del fraude fiscal, "Ital Refining, S.L.". Héctor participaba a través de la sociedad pantalla "Vogue & Daniela, S.L", la cual administraba personalmente. Durante el segundo periodo de actividades el escenario de las sociedades instrumentales sufrió importantes cambios, pasando Héctor a asumir por completo la gestión de la mayoría de las empresas "pantalla", siendo el administrador único de la ya citada "Vogue & Daniela, S.L.", "Roda Fusión Plus, S.L."; "Silver Commerce, S.L."; y "Journey Planners, S.L".
El estudio de los movimientos financieros corrobora que la operativa bancaria que seguían las empresas de Héctor respondía a un sistema de entradas y salidas de dinero efectuadas el mismo día, quedando en la cuenta un coeficiente porcentual que rondaba el 1 % considerado como el "beneficio" que obtiene Héctor por albergar este tipo de transacciones.
Los datos reflejan como el capital fluía por la cuentas de citada "Vogue & Daniela, S.L.", y "Roda Fusion Plus, S.L."; procedente de "Ital Refining, S.L." y el mismo día eran transferidos hasta la cuenta de una de las "truchas" ubicadas en Ponferrada (León), quedando por tanto acreditado como Héctor utilizaba las cuentas a nombre de empresas "pantalla" como puente financiero entre la principal beneficiaria del fraude "(Ital Refining, S.L.") y las "truchas", quedando en la cuenta un coeficiente que rondaba el 1%. Este cuadro es ilustrativo de la mecánica descrita:
VOGUE & DANIELA SL
Entidad N° Cuenta Fecha Concepto Debe haber Saldo
CAIXABANK
NUM057
16.05.2016
abono
transferencia
ITAL REFINING 155.792.34
166.857,34
CAIXABANK NUM057 16.05.2016 PAGO FACTURA
SOLARIS
TECHNIK SL 153.621,60 13.235,74
BANKIA NUM004 12.05.2016
ABONO
TRANSFERENCIA
ITAL REFINING 341.794.84 364.612,54
BANKIA NUM004 12.05.2016
PAGO FACTURA
SOLARIS
TECHNIK SL 337.132.43 27.579,61
RODA FUSIÓN PLUS SL
Entidad N° Cuenta Fecha Concepto Debe haber Saldo
BANKIA NUM003
10.03.2016
TRANSFERENCIA
A SU FAVOR DE
JAF
TRADING DIRECTO 155.222,68 167.138,49
BANKIA
NUM003 10.03.2016
PAGO FACTURA A
CATION SPAIN SL 153.280,30 13.858,19
BANKIA NUM003 25.05.2016 TRANSFERENCIA
A SU FAVOR DE ITAL REFININGL 148.341.40 222.082,97
BANKIA NUM003 25.05.2016 PAGO FACTURA SOLARIS TECHNIK 146.274,48 75.808,49
2. Recepcionaba la paquetería objeto de la simulación de la actividad comercial entre empresas. El perfeccionamiento del carrusel se culminaba con la formalización de los envíos que permitían a los investigados cerrar el circuito de presuntas entregas de metales preciosos. A tal efecto, los datos facilitados por las empresas de paquetería (Seur-MRW) revelaban cómo Héctor, en directa concordancia con el control de las sociedades "pantalla" que administraba personalmente, también recibía la mercancía procedente de las 'truchas" para posteriormente entregársela a Casimiro e iniciar de nuevo el círculo defraudatorio. Casimiro era la persona que mantenía contacto directo con Felix a la hora de confirmar los envíos de paquetería que se realizaban a Valencia con origen en las denominadas sociedades "trucha", desde Vigo (aun estando físicamente las sociedades en Ponferrada) durante el primer periodo de actividades y desde Ponferrada en lo que se refiere al segundo periodo de actividades. Héctor recibía instrucciones de Casimiro en referencia a recepciones de paquetería. Las cajas con origen en las sociedades "trucha" eran remitidas a Valencia, después de haber pasado por Portugal, unificadas en un solo envío, con un mínimo precinto, cuyo destinatario era el propio investigado Héctor. Era, además, la persona que asiduamente acudía a las instalaciones de Seur en Paterna para retirar la mercancía que remitían las "truchas" a Casimiro.
3. Ocultaba los bienes obtenidos a través de la inversión de los fondos adquiridos ilícitamente. Así, destaca la adquisición, a través de la sociedad "Neinleader, S.L.", de la estación de servicio "Mobility Fuel", ubicada en la Avenida Lairón n° 57 de Castellón de la Plana (Castellón), asociada a la mercantil "Estación de Servicio Ventura Gómez II, S.L.", cuyos administradores solidarios eran los hermanos Pedro Jesús y Jacinta.
De precio pagado se declararon 140.000 euros por la operación y los 200.000 euros restantes se abonaron mediante un pago en metálico no declarado proporcionado por Casimiro el mismo día de firmar el contrato.
Además de lo anterior, a principios del mes de noviembre, Héctor y Casimiro cerraron la compra de una estación de servicio situada en Camí Pont de Pedra, n° 3, de Sedavi (Valencia) por un precio total de 1.250.000 euros. La venta no pudo consumarse debido a la actuación policial ejecutada ese mismo día.
En las siguientes sociedades el acusado ostentó cargos de administración o representación: "Silver Commerce, S.L.", como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Ponferrada (León). "Journey Planners, S.L." y "Euro Intertextil, S.L.", como sociedades "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo. "Roda Fusión Plus, S.L.", como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Ponferrada (León). Durante el segundo periodo de actividades, fue una de las sociedades más activas en el circuito financiero defraudatorio. "Vogue & Daniela, S.L.", como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" españolas. Ha sido la empresa utilizada por Roberto desde el inicio de la actividad defraudadora. "New Leader, S.L.", a través de esta entidad se canalizaban parte de los fondos defraudados y eran reinvertidos en la adquisición y explotación de estaciones de servicio.
6.6. Teodoro:
Casimiro contrató los servicios de la gestoría de "Míguez Docampo" para : i) La gestión de las sociedades de Casimiro que deben aparentar legalidad, entendiéndose por éstas a los operadores al por mayor de productos petrolíferos ("Ital Refinng, S.L.", "Deval Petroleum, S.L." e "Ital RefiningAtlántica, S.L.") y demás instrumentales de necesaria creación. Esta gestión incluía las declaraciones tributarias, facturación, etc. En definitiva, la asesoría y gestión de cualquier sociedad, y ii) Llevar a cabo la misma gestión con respecto a las sociedades "trucha" creadas por Felix a instancia de Casimiro, con la diferencia de que Casimiro procuraba no dejar indicios que podían vincularle a este tipo de sociedades, por lo que a la hora de dar instrucciones sobre las mismas utilizaba como intermediario a Felix. Para llevar a cabo estas funciones Teodoro, como responsable de la gestoría "Díaz González Gestión de Servicios, S.L.", contaba con los servicios de dos de sus empleados: Graciela, que era conocedora de las actividades delictivas que llevadas a cabo la con respecto al entramado defraudatorio de metales preciosos, y otra persna a la que no afecta la presente resolución.
Entre las funciones y actividades que ha desarrollado Teodoro dentro de la organización criminal destacan: El asesoramiento fiscal en aspectos tributarios y de blanqueo de capitales: Teodoro habría sido el encargado, entre otras cosas, del asesoramiento y control de las operaciones comerciales intra empresas del entramado defraudatorio en lo referente a posibles simulaciones comerciales objeto de blanqueo o desvío de fondos defraudados.
Recomendaba y contrataba testaferros para ostentar la administración de las sociedades "trucha". Las cuatro sociedades "trucha" utilizadas hasta el momento en territorio español han sido administradas, durante la mayor parte del tiempo en que han sido utilizadas como tal, por dos testaferros: Ernesto y Fabio.
Era responsable de la generación de facturación ficticia. Las comunicaciones entre la gestoría "Díaz González Gestión de Servicios, S.L." y Casimiro se producían en torno a las sociedades administradas por él, procurando el segundo que no quedase constancia en cualquier comunicación de la verdadera dirección que ejerce sobre las sociedades "trucha".
Asesoraba a los principales acusados en materia de control fiscal. Así, sus servicios no se limitaban a confeccionar facturación ficticia, sino que ejercía como asesor fiscal de los principales investigados, aconsejándoles dónde debían abrir las sociedades y de qué manera, con la intención clara de poder evitar controles por parte de la Hacienda pública.
Tenía contacto con los acusados asentados en Portugal, y formaba parte del grupo habitual de contacto establecido entre Casimiro y los miembros de la organización afincados en Portugal.También, participaba en la creación de los operadores de hidrocarburos. Entre las personas de contacto que "Ital Refining, S.L." aportó en el momento de llevar a efecto la contratación de los servicios de CLH, se encontraba Teodoro, allegando éste a la compañía, como medios de contacto, el teléfono NUM058 (de la Gestoría "Díaz González") y el correo electrónico administración@italrefininq.com, es decir, en apariencia ostentaba un papel de representación de "Ital Refining, S.L." cuando menos relevante, en tanto a que incluso los envíos de mensajería reflejaban que era a la propia gestoría viguesa a la que CORES y "CLH" habían remitido la documentación relacionada con el operador de hidrocarburos.
6.7. Carlos Alberto:
Carlos Alberto fue el asesor fiscal llamado a efectuar todas las gestiones legales para que los operadores de hidrocarburos inmersos en el fraude alcanzasen, de manera ilícita, el capital social requerido por la legislación del sector (3.000.000 euros). Además de ejercer como asesor fiscal sobre estas operadoras, Carlos Alberto también se considera crucial por prestar sus servicios como asesor fiscal sobre las sociedades vinculadas a Gervasio, Ezequias y Florencio, en relación a las gestiones pertinentes a la emisión de facturación presumiblemente falsa por parte de las sociedades "pantalla" del sector de los metales preciosos que controlaban los investigados y, por otro lado, en las operativas de blanqueo de capitales en las que participó, bien en la creación de "Meridium Petroleum, S.L." a través de los fondos defraudados con anterioridad o bien en los diversos intercambios de oro por dinero en efectivo que lleva a cabo Gervasio.
Ya se ha indicado que la organización criminal experimentó durante el verano de 2016 un cambio, acaecido por las diferentes controversias entre Casimiro, líder de la organización y Gervasio uno de los principales artífices del entramado societario desarticulado, convergiendo estas diferencias en la segmentación de la organización, debiendo Casimiro modificar el entramado societario que regía con la creación de nuevas empresas instrumentales para sustituirlas por las que hasta el momento aportaba Gervasio y su equipo ( Ezequias, Florencio y Eulalio), mientras que por otro lado se forjaba el inicio comercial de una nueva operadora dirigida por Gervasio junto con su gente de confianza.
Estos hechos desembocaron en que Carlos Alberto se distanciara de Casimiro y se asociara con Gervasio en la creación de "Meridium Petroleum, S.L." como operador al por mayor de hidrocarburos, con capacidad legal para ejercer sus funciones tanto en el sector de los metales preciosos como en el de los hidrocarburos.
El análisis realizado de los efectos intervenidos en el registro de la asesoría que dirige Carlos Alberto, revela que el investigado se encargaba de la asesoría fiscal y facturación de las sociedades dirigidas por los principales dirigentes de la organización criminal. Así, por ejemplo, entre la documentación digitalizada intervenida en dicha asesoría consta resumen de facturación vinculada a las operaciones comerciales entre las sociedades "Ital Refining, S.L." y "Alboli Trading Market SLU".
La vinculación entre Carlos Alberto y las sociedades de Casimiro y Gervasio data de varios años atrás en relación a la investigación que nos incumbe, y arranca en un presunto entramado defraudatorio anterior al investigado. Esta vinculación se extiende a lo largo de tres etapas, en todas las cuales realizó las funciones propias de asesor fiscal, ocupándose de la documentación fiscal, la facturación de las operaciones comerciales de parte de las empresas del entramado, así como del asesoramiento y gestión de estas sociedades en relación a las obligaciones tributarias de estas ante la administración pública.
La fase inicial se encontraría comprendida durante la asociación previa al entramado societario desarticulado. La segunda etapa, databa del lapso temporal comprendido entre septiembre de 2015 y verano de 2016, periodo en el que Sendil Martí participó en el entramado desarticulado dirigido por Casimiro, que se encontraba en el marco de las diligencias que nos incumben. Entre sus principales funciones atribuibles en esta etapa a Carlos Alberto destacan las siguientes: a) Gestión de empresas "pantalla" relacionadas con Gervasio. Para poder consumar el fraude fiscal el entramado necesitaba de la interposición de sociedades "pantalla" para otorgar opacidad a los movimientos financieros existentes entre las empresas asociadas al carrusel defraudatorio. Parte de estas empresas instrumentales eran controladas por Gervasio y los socios más afines a éste, ocupándose Carlos Alberto de la gestión fiscal y financiera de estas sociedades. Carlos Alberto es la persona que fiscaliza la documentación inherente a las facturas y movimientos de capitales que Gervasio realizaba en el seno del circuito defraudatorio de metales preciosos. Las comunicaciones entre amos revelaron que existía un concierto preestablecido entre Carlos Alberto y Gervasio para pagar unas cuotas de IVA determinadas conforme a sus intereses personales, así como que se están realizando facturas en "B" desde las empresas que controla Gervasio.
Después del análisis de los documentos digitalizados intervenidos en su despacho profesional, ha quedado de manifiesto que lo plasmado en los hechos que se le atribuyeron a Carlos Alberto referentes a la gestión fiscal de las empresas "pantallas" partícipes en el carrusel son tangibles y advierten de su participación en los hechos ilícitos entre la información digitalizada intervenida, se encuentran numerosas carpetas, hallándose entre estas una nombrada como "Euxodo Gestión", en cuyo interior se ubica una nueva carpeta nombrada como "Asesoría Empresas". Analizado el contenido de esta, se ha observado la existencia de otras tantas, correspondiéndose muchas de estas empresas ligadas al entramado defraudatorio desarticulado.
Examinada la información ubicada en estas carpetas, se aprecia que en estas se encuentran protocolos notariales, facturas, así como demás documentación fiscal relacionada respectivamente a cada una de ellas. A continuación, se citan a cada una de estas sociedades que forman parte de la causa.
-"Alma 17, S.L.", sociedad administrada por Juliana, la cual utilizó a esta sociedad para realizar la ampliación de capital de la operadora "Deval Petroleum, S.L." con aportaciones no dinerarias.
-"APPC Limited Hispania, S.L.", sociedad cuyos administradores mancomunados son Florencio y Ezequias, encontrándose esta empresa involucrada en el circuito intracomunitario de metales preciosos.
-"Aquazure Partners, S.L.", empresa a la que le consta como administrador único Florencio, formando parte esta empresa del entramado investigado.
- "Deval Petroleum, S.L.", operadora de hidrocarburos cuyo administrador único es Juliana.
- "Ital Refining, S.L.", principal mercantil investigada en la causa, la cual figura administrada por el líder de la organización Casimiro.
-"JAF Trading, S.L.", sociedad inmersa en el entramado societario, a la que le figura como administrador único Florencio
- "Meridium Petroleum, S.L.", operadora de hidrocarburos cuyo administrador único es Gervasio y como apoderado figura Florencio.
- "Milton Metal, S.L.", sociedad partícipe en el circuito ficticio de metales preciosos, en la que Ezequias es su administrador único.
- "Olialb Ibérica, S.L.", la cual también participó en el entramado desarticulado, figurando en bases de datos que ésta es administrada por Gervasio.
-"Weiss Metal, S.L.", involucrada también en el circuito de metales preciosos al haber realizado ficticias operaciones comerciales, encontrándose administrada por Ezequias
Además de la carpeta denominada "Euxodo Gestión", llama la atención otras carpetas ubicadas en el mismo lugar donde se encuentra ésta, designadas con los nombres de otras personas físicas y jurídicas relacionadas a la investigación, hallándose en el contenido de estas carpetas archivos relativos a declaraciones presentadas ante Hacienda, nominas, constituciones de sociedades, archivos concernientes a la contabilidad de estas empresas, información sobre las operaciones comerciales de las sociedades de Gervasio con otras del entramado y demás documentación fiscal relativa a éstas personas físicas y jurídicas, siendo estas las siguientes:
- "Alboli Trading Market SLU", sociedad administrada por Gervasio, la cual fue partícipe en la causa.
-"Chiross", sociedad vinculada a Abel y Alfonso encontrándose estos inmersos en el presunto entramado descubierto anterior al desarticulado.
-"Golden Mole", sociedad que se encontraría comprendida en la tercera etapa.
- "Grinter World Inmobiliaria", empresa cuyas participaciones fueron empleadas para realizar las ampliaciones de capital no dinerarias de las operadoras "Ital Refining, S.L." y "Deval Petroleum, S.L.", encontrándose Carlos Alberto al frente de esta sociedad.
- "Lácteos Vicario", empresa dirigida por Carlos Alberto, la cual fue utilizada para ejercer las ampliaciones de capital no dinerarias de la operadora de hidrocarburos "Deval Petroleum, S.L.".
- "Lidnes S.L.", sociedad administrada por Carlos Alberto, la cual habría participado en diferentes protocolos notariales efectuados para la compraventa de participaciones de otras sociedades vinculadas.
- Alfonso, asociado de Casimiro y Gervasio en el periodo de tiempo en que se encontraba activo el entramado descubierto anterior al investigado, siguiendo Alfonso ligado societariamente a Gervasio durante la segunda etapa, continuando ambos con proyectos empresariales durante la tercera etapa.
- "Meridium Petroleum, S.L.", operadora vinculada a Gervasio y sus colaboradores.
- "Octaplus Ibérica Investment, S.L.", sociedad utilizada por Gervasio para canalizar los beneficios obtenidos de la elusión tributaria.
- "Red Gazelle", sociedad inmersa en la tercera etapa.
b) Además, colaboraba directamemte en la creación de "Ital Refining, S.L.", "Deval Petroleum, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.". Sendil Martí, junto a Gervasio, fueron los ideólogos de la metodología respecto a la sobrevaloración de las participaciones sociales, para que las operadoras de hidrocarburos ("Ital Refining, S.L.", y "Deval Petroleum, S.L."), alcanzasen los tres millones de euros, requeridos por la legislación del sector petrolífero. El 06.05.2015 Casimiro en representación de la sociedad "Stefano 15 Inmobiliaria, S.L", adquirió en una compra de valores 1.862.708 participaciones de la mercantil "Grinter World Inmobiliaria, S.L." por un valor de 1.862,70 euros, figurando como transmitente Benigno. En ese mismo acto "Stefano 15 Inmobiliaria, S.L" compra 862.708 participaciones por 862,70 euros a la sociedad "Lidnes, S.L.", actuando como representante de esta última Carlos Alberto. En total, "Stefano 15 Inmobiliaria, S.L", adquiere 2.725.416 participaciones de "Grinter World Inmobiliaria, S.L.". El mismo día, ante el mismo notario (Salvador Farrés Ripoll) y en protocolos prácticamente consecutivos, Casimiro, en representación de "Stefano 15 Inmobiliaria, S.L", realizó una ampliación de capital a favor de "Ital Refining, S.L.", aportando las 2.725.416 participaciones adquiridas de "Grinter World Inmobiliaria, S.L." valorándolas en 3.270.500 euros. Por lo que se trataría de una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias. Además de lo anterior, el mismo día que "Stefano 15 Inmobiliaria, S.L", se constituye, es cuando realiza una compra de participaciones e interviene en la ampliación de capital de "Ital Refining, S.L.".
En directa analogía con lo anterior, la constitución de "Deval Petroleum, S.L.", siguió un procedimiento similar, en este caso el 28.01.2016 se produjo la ampliación de capital del operador a través de la sociedad "Alma17, S.L.", por un lado sobrevalorando en 2.744.000 euros unas acciones adquiridas previamente a "Grinter World Inmobiliaria, S.L.", por las que se pagaron únicamente 9.800 euros ,y, por otro lado, mediante la aportación de una deuda a nombre de la sociedad "Lácteos Vicario, S.L." por valor de 600.000 euros, quedando por lo tanto el capital social en 3.347.000 euros ,obteniendo de esta manera la capacidad económica para ejercer como operador al por mayor en el sector de los hidrocarburos.
Por último, destaca la creación de "Meridium Petroleum, S.L.", la cual siguió un procedimiento similar a los reseñados anteriormente. En este sentido, el análisis de las cuentas bancarias permite inferir que las diferentes ampliaciones de capital experimentadas por el operador han sido sufragadas mediante el capital obtenido en el fraude carrusel, pasando estos fondos previamente por un proceso de transformación con la única finalidad de difuminar la procedencia ilícita del dinero.
c) Participaba de las operaciones de transformación de los fondos obtenidos en el fraude carrusel. Una de las herramientas más utilizadas para canalizar estos flujos de capitales fue la interposición de empresas instrumentales, así como la simulación de préstamos y/o operaciones comerciales entre las sociedades de metales y las empresas interpuestas; todo ello teniendo como objetivo principal el enmascaramiento del origen delictivo del dinero y lograr de esta manera su ulterior disfrute bajo formatos de apariencia lícita. Carlos Alberto , haciendo uso de sus conocimientos en materia tributaria y fiscal, se erigió como el ideólogo de estas prácticas asociadas a tanilícito comportamiento, consistentes en la transformación de caudales de procedencia ilícita en bienes tangibles con apariencia de legalidad.
En lo referente al intercambio de oro por dinero en efectivo, Carlos Alberto, al ser socio y asesor de Gervasio, aportó su despacho profesional como lugar de recepción y posterior envío de la mercancía de gran valor.
En la tercera y última etapa, fechada al inicio de la actividad de la operadora de hidrocarburos "Meridium Petroleum, S.L.", del análisis realizado sobre los efectos intervenidos en la asesoría de Carlos Alberto, aparecieron diversos proyectos mercantiles que Gervasio y sus colaboradores pretendían alcanzar, apoyándose para ello en un conjunto de sociedades enlazadas entre ellas, dedicadas a la comercialización de hidrocarburos y metales preciosos, por lo que presumiblemente Gervasio tendría la intención de erigirse como líder de un nuevo entramado societario similar al de Stefano, encontrándose Carlos Alberto inmerso en este nuevo proyecto. Entre los proyectos que pretendía fructificar Gervasio junto a sus acólitos tras la escisión de todos ellos de la organización liderada por Casimiro y una vez creada Meridium Petroleum, S.L.", era el incremento de la actividad comercial de esta operadora en el sector petrolífero. Carlos Alberto aparentemente ostentaba una participación en esta sociedad. Además, fue el encargado de la documentación fiscal y de los trámites pertinentes ante la Agencia Tributaria correspondientes a esta empresa petrolífera. En la carpeta digital que se extrajo de los volcados realizados en el despacho profesional del investigado, se han hallado archivos que ponen de manifiesto tal relación.
6.8. Eulalio:
Era uno de los responsables de las sociedades instrumentales de Portugal que permitieron a los principales investigados por un lado canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel y, por otro lado, justificar los envíos de paquetería que dieron origen a importantes cuotas de IVA deducibles de carácter fraudulento, todo ello sucedido durante el primer periodo de actividad de la organización.
Además, se han apreciado diversas operativas vinculadas a Eulalio susceptibles de tipificarse como conductas asociadas al blanqueo de capitales tales como la adquisición de vehículos a motor y la reinversión de los fondos en ampliaciones de capital relativas a la creación de nuevas sociedades, todo ello haciendo uso del dinero obtenido en el fraude fiscal.
Empezó a formar parte de la organización investigada, a través de Gervasio, el cual fue quien intermedió para que Casimiro aprobase la participación de Eulalio en el carrusel defraudatorio a través de la sociedad portuguesa "Ochoa Metals Unipessoal, Lda". Fue constituida el 11.11.2015, declarando como actividad el comercio al por mayor de minerales y metales, con domicilio social Avenida del Pía, n° 126, de Jávea, (Alicante), constituyéndose escaso tiempo después de que "Ital Refining, S.L." iniciara su actividad en septiembre de 2015. La organización criminal diseñó esta sociedad exclusivamente para defraudar impuestos, simulando los circuitos de movimiento de mercancías propios del carrusel investigado y obteniendo deducciones indebidas de cuotas de IVA. Eulalio, a través de esta empresa portuguesa, en la que figura como administrador único, no solo aparecería como representante de estas sociedades, sino que además participó y resulto beneficiario en los hechos que dan origen a estas actuaciones.
Las principales funciones que desempeñó dentro de la organización fueron las siguientes : i) constituir la sociedad "Ochoa Metals Unipessoal, Lda", no teniendo constancia hasta el momento de indicios sobre una actividad comercial por parte de esta empresa, salvo en lo relacionado con los envíos de paquetería vinculados al carrusel defraudatorio ; ii) la emisión de las facturas de su sociedad, sobre el ficticio comercio de metales preciosos, considerándose estas esenciales para preservar que la organización pudiese concluir el denominado "fraude carrusel"; y iii) solventar las dificultades fiscales de la empresa interesada con la Agencia Tributaria para continuar con su actividad en el entramado investigado, despachando el interesado, las pautas a seguir para salvar dichos inconvenientes, con los principales miembros de la organización criminal.
El investigado constituyó la sociedad portuguesa mencionada en noviembre de 2015, erigiéndose ésta como una de las principales mercantiles en participar en el grueso de la paquetería que conforma el circuito intracomunitario de mercancía, utilizando como dirección de estas recepciones y envíos la calle Nossa Senhora do Amparo, 82, de Rio Tinto, Oporto (Portugal).
Los análisis practicados sobre los efectos informáticos intervenidos, se ha hallado en los USB marca Scandick de 64 GB, información que determina que el investigado se encontraba al tanto del verdadero contenido de las cajas que transportaban los "metales preciosos" inmersos en el ficticio comercio de este tipo de mercancía que llevaban a cabo las sociedades concernientes al entramado societario desarticulado (vid. Tomo 17, folio 7.626). Analizado el resto de la información que se encuentra en los USB se ha podido comprobar que Eulalio era el responsable de emitir las facturas pertenecientes a las operaciones comerciales del ficticio comercio de metales preciosos que llevaba a cabo la organización criminal para defraudar a la Hacienda Pública, encargándose además de realizar las transferencias bancarias a la sociedad que ejercía de proveedor ("Ital Refining, S.L."), encontrándose al tanto de los envíos de paquetería vinculados a esta operativa ilícita, como así indican las multitud de imágenes localizadas en estos pendrives, tratándose estas de documentos de envío de mercancías realizados por las empresas de paquetería MRW y SEUR , en las que se puede apreciar la remisión de paquetería de "Ital Refining, S.L." a "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" y de esta última a las sociedades que ejercieron de "truchas".
Después de cada operación comercial practicada por la empresa de Eulalio con otras sociedades pertenecientes al entramado societario, éste percibía una bonificación por sus servicios, que ingresaba a través de la cuenta bancaria de la entidad Deutsche Bank, figurando como titular de ésta Camila (pareja sentimental de Eulalio).
Respecto a las operaciones comerciales en las que la sociedad "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" fue protagonista junto a otras del entramado, se ha podido constatar gracias a la información hallada en estos USB, que Eulalio llevaba un control exhaustivo sobre las operativas realizadas por su empresa, encontrándose al tanto de los envíos de paquetería, así como de la facturación vinculada a estas operaciones intracomunitarias.
En la información digitalizada almacenada en estos USB han sido localizadas varias carpetas pertenecientes a las diferentes sociedades que dirigía Eulalio. Dentro de la carpeta denominada como " Face Metales", se encuentran otras carpetas en cuyo interior se han localizado multitud de facturas concernientes a las operativas comerciales que esta empresa portuguesa realizaba con las empresas "trucha" así como facturas entre la sociedad del investigado e "Ital Refining, S.L.", pudiendo comprobar además que Eulalio llevaba un íntegro control sobre las transferencias realizadas a las sociedades "trucha".
En referencia a estas carpetas en la denominada como "Envíos España Oporto" se han observado 32 archivos, en los que aparecen imágenes de las cajas en las que transportaban los metales y documentos que justificaban el envío a través de SEUR, donde figuran las empresas "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" como destinataria e "Ital Refining, S.L." con remitente.
Eulalio llevaba un control de las operaciones intracomunitarias ejecutadas por su sociedad durante los ejercicios 2015 y 2016, con las empresas que representaron el papel de "truchas" a lo largo de la investigación.
Se ha intervenido archivo Excel "Excel Gastos", en que se puede apreciar que la primera factura fechada el 16.11.2015 se correspondería a una operación comercial con la empresa "Escarlén", por un importe de 72.000 euros, esta factura se realizó cinco días después a la constitución de "Ochoa Metals Unipessoal, Lda".
Como se puede apreciar en dicho archivo, entre las fechas 16.11.2015 y 31.12.2015, figuran 98 facturas vinculadas a operaciones comerciales entre la sociedad del investigado con las empresas "truchas" ("Escarlén" y "Maxitrade"). Mientras que entre las fechas 04.01.2016 a 05.02.2016 se aprecian 87 facturas entre la empresa de Eulalio y las empresas "truchas" ("Catión", "Maxitrade", "Solaris" y "Escarlén").
Respecto a la carpeta denominada como "Fact Clientes" se han localizado diversas carpetas pertenecientes a las facturas emitidas ligadas a las operaciones comerciales entre "Ochoa Metals" y las empresas "truchas", realizadas por el investigado entre noviembre de 2015 y julio de 2016.
De la misma manera en la que el investigado llevaba el control de las facturas relacionadas a las ventas ejecutadas por su empresa en la operativa fraudulenta, Eulalio también ejercía un registro sobre las facturas de las compras que practicaba su empresa "Ochoa Metals" a su proveedor "Ital Refining,S.L.".
Para llevar a cabo el fraude carrusel investigado, Eulalio como administrador de la sociedad implicada, mantuvo frecuentes contactos con los principales dirigentes de la organización criminal, bien para recibir asesoramiento fiscal sobre su empresa y para adoptar las directrices indicadas por otros miembros de superior jerarquía dentro de la organización, siendo estos Casimiro, Lázaro y Gervasio, principal valedor Eulalio para que éste formase parte de la organización.
Eulalio mantuvo contacto directo con Lázaro y Nicolas, para asesorarse y cumplir las directrices oportunas fijadas desde Portugal, las cuales eran previamente dictadas por Casimiro. Eulalio llegaba a desplazarse hasta el país luso para llevar a cabo las pautas indicadas por la organización, con el fin de solventar los problemas que la sociedad "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" tenía con la Agencia Tributaria y así evitar que su empresa no cesara la actividad en los envíos de paquetería y así continuar con el carrusel defraudatorio
En referencia a la sociedad "Ochoa Metals Unipessoal, Lda", Eulalio como administrador único, desempeñó un papel principal e imprescindible a la hora de realizar los trámites oportunos para que dicha sociedad no cesara su actividad, por lo que el investigado fue una pieza clave en la organización criminal ya que ésta necesitó de sus acciones, representación y conocimientos para efectuar la operativa, mostrándose su empresa imprescindible para completar en ese momento el carrusel defraudatorio.
Los presuntos procedimientos que Eulalio habría utilizado para blanquear el capital obtenido en el fraude carrusel, serían los siguientes: 1 . Adquisición de vehículos a motor con posibles fondos defraudados. En base al análisis de la intervención telefónica, se obtuvo que Eulalio se dedicaba a la compraventa de turismos de alta gama procedentes de otros países europeos, donde en principio su valor sería inferior al de su adquisición en España, lugar donde posteriormente aplicando la lógica comercial, los vendía a un precio superior al adquirido. Los turismos con matrícula NUM059 y NUM060, ambos fueron adquiridos durante el lapso de tiempo en el que el investigado participó en el carrusel defraudatorio, por lo que parte del capital obtenido podría haber sido invertido en esta actividad comercial.
2.Constitución de empresas y ampliaciones de capital. Eulalio se asoció a través de su pareja sentimental Camila a Gervasio, Florencio, Ezequias y Carlos Alberto, para constituir la operadora de hidrocarburos "Meridium Petroleum, S.L.", en la que Eulalio invirtió parte del beneficio obtenido por su participación en el carrusel defraudatorio. Eulalio y Camila lograron el 25% de participaciones de esta operadora, quedando sus acciones posteriormente reducidas al 1%.
La sociedad administrada por el acusado "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" desempeñaría un papel fundamental en el carrusel defraudatorio, erigiéndose como la principal sociedad en las operaciones intracomunitarias en territorio portugués, al ser la que mayor número de operaciones comerciales (envíos de paquetería) ha realizado, arraigándose además como el principal nexo entre las sociedades "trucha" e "Ital Refining, S.L.", siendo esta última sociedad la proveedora de "Ochoa Metals" y a su vez ésta la proveedora de las "truchas".
Esta, se encuentra relacionada con las sociedades "trucha" ("Solaris Technik, "Cation Spain, S.L.", "Metales Preciosos Escarlen, S.L." y "Maxitrade, S.L."), al ser la sociedad de Eulalio la proveedora de estas empresas, mientras que "Ital Refining, S.L." es la de "Ochoa Metals".
- Envíos de paquetería relacionada con "Ochoa Metals": "Ital Refining, S.L." como proveedor de ésta realizó mediante la empresa de paquetería SEUR desde el mes de enero hasta el mes de abril del año en curso, un total de 104 envíos de paquetería a la sociedad de Eulalio y a través de la empresa MRW un total de ciento tres envíos entre los meses de abril a julio de 2016.
De la misma manera la sociedad "Ochoa Metals" como proveedor realizaría a través de la empresa de mensajería SEUR el envío de paquetería a las empresas "truchas." Habiendo realizado a través de esta mensajería 61 envíos a Vigo figurando como destinatarias las empresas "Solaris Technik, S.L.", "Cation Spain, S.L.", "Metales Preciosos Escarlén, S.L." y "Maxitrade, S.L.".
Así pues, "Ital Refining, S.L." ha enviado entre los meses de enero a julio del año 2016, 1.198 kilogramos de "metales" a la sociedad de Eulalio, en 207 envíos realizados entre las dos mensajerías. Mientras que la sociedad "Ochoa Metals" ha enviado 850,90 kilogramos de "metales" a través de 61 envíos realizados desde las mensajerías citadas a las empresas "trucha".
En relación a estas operaciones intracomunitarias, "Ochoa Metals" se ve inmersa en la elaboración de facturación ficticia para dar cobertura a esta operativa. Estas actuaciones conllevaron a la creación de cuentas bancarias en varias entidades, figurando como titulares y autorizados los principales miembros de la organización. A través de estas cuentas circula el dinero que se utiliza como justificación de la facturación ficticia. Esta empresa portuguesa realizaría los pagos de las compras de los supuestos metales preciosos a su proveedor, "Ital Refining, S.L." a través de transacciones bancarias.
-Entregas y adquisiciones intracomunitarias de "Ochoa Metals" con sociedades españolas. Según el informe de la AEAT en relación a las declaraciones de IVA y a lo declarado sobre las operaciones intracomunitarias que "Ital Refining, S.L." llevaba a cabo en referencia a las entregas intracomunitarias de metal a las mercantiles portuguesas, "Ochoa Metals", declaró 26.394.125 euros en lo que concierne a los siete primeros meses de 2016. Mientras que, en el cuarto trimestre del año 2015 "Ital Refining, S.L." realizó entregas a esta sociedad portuguesa por valor de 5.460.934 euros, ascendiendo la suma de ambas cantidades, a 31.855.059 euros.
Del análisis de las cuentas bancarias vinculadas a las empresas del entramado investigado, en referencia a la comercialización de metales preciosos, en la que participó "Ochoa Metals", se acreditó que ésta percibió de las empresas "trucha" una cuantía de 32.263.091,32 euros, realizando esta a su vez transferencias bancarias a "Ital Refining, S.L." por un importe de 31.850.709,79 euros.
6.9. Ezequias:
Responsable de las sociedades "pantalla" de segundo nivel que permitieron a los principales investigados, por un lado, canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel y, por otro lado, justificar los envíos de paquetería que dieron origen a importantes cuotas de IVA deducibles de carácter fraudulento; todo ello sucedido durante el primer periodo de actividad de la organización.
No obstante, durante la segunda etapa de funcionamiento de la trama criminal, las continuas fricciones entre Gervasio y Casimiro, en adición a la estrecha relación que une a Ezequias con Gervasio, llevaron a Ezequias a decantarse por abandonar el círculo de confianza liderado por Casimiro y posicionarse del lado de Gervasio para formar parte de la estructura organizativa de "Meridium Petroleum, S.L.".
Además, Ezequias también participó en diversas operativas susceptibles de tipificarse como conductas asociadas al blanqueo de capitales tales como: adquisiciones de vehículos a motor, reinversión de los fondos en ampliaciones de capital relativas a la creación de nuevas sociedades y la permuta de oro por dinero en efectivo; todo ello haciendo uso del dinero obtenido en el fraude fiscal y camuflando las transacciones financieras mediante la simulación de préstamos y operaciones comerciales indiciariamente ficticias.
Entre las principales funciones atribuibles a Ezequias destacan las siguientes: 1. Control de sociedades "pantalla" y confección de facturación falsa. Las vigilancias iniciales situaron a Ezequias como una de las personas que acudían asiduamente a las instalaciones de "Ital Refining, S.L." en calidad de responsable de una serie de sociedades pantalla de segundo nivel cuya finalidad estribaba en otorgar opacidad a los movimientos de capitales y metales preciosos que se sucedían entre las empresas que forman el entramado societario. En concreto, las sociedades controladas por Ezequias servían de puente financiero entre las sociedades "pantalla" de primer nivel y la principal beneficiaría del fraude ("Ital Refining, S.L").
Ezequias participaba a través de las sociedades instrumentales que el mismo administra ("Weiss Metal, S.L.", "Milton Metal VI, S.L." y "Neoscala District, S.L.").
Estas sociedades, creadas o adquiridas de forma efímera durante el segundo semestre del año 2015 y el primer trimestre del año 2016, con la única finalidad de formar parte del circuito defraudatorio, seguían una metodología basada en la generación de facturación ficticia a "Ital Refining, S.L." para canalizar los fondos que posteriormente transitaban hasta el siguiente nivel de sociedades pantalla.
Estas empresas seguían un sistema de entrada y salidas de dinero efectuadas en el mismo día, quedando en la cuenta un coeficiente que ronda el 1 %, considerado como el beneficio que obtiene Ezequias por albergar este tipo de operaciones.
Con motivo de esta praxis financiera las sociedades controladas por Ezequias acumularon importantes remanentes dinerarios utilizados para sufragar gastos de carácter personal, así como para consumar una serie de procedimientos encaminados a la trasformación del capital de procedencia ilícita en bienes tangibles con apariencia de legalidad. Un ejemplo de la operativa bancaria es la siguiente:
WEISS METAL SL
Entidad N° Cuenta Fecha Concepto Debe haber Saldo
ITAL REFININGPAGO
FACTURA NUM061 146.851,65
160.776,09
0200030471 12.01.2016 JAF TRADING DIRECTO
PAGO FACTURA NUM062 145.272.60
15.503,49
ITAL REFINING 159.314.60
226.534,60
CAIXABANK 6000114516 16.03.2016 GLOBAL IBER
CONSULTING
SL PAGO FACTURA NUM063 158 119.32
68.415,28
MILTON METAL SL
Entidad N° Cuenta Fecha Concepto Debe haber Saldo
ITAL REFINING SL
TRANS URGENTE 123.405,24 126.078,13
21.12.2015 MILTON METAL VI SK
TRANS URGENTE LA 122.078.3 3.999,83
ITAL REFINING SL
TRANS URGENTE 127.609.02 132.008,21
CAIXABANK 0200030471 23.12.2015 MILTON METAL VI SL
TRANSF URGENTE LA 126.236,88 5.771,33
NEOSCALA DISTRICT SL
Entidad N° Cuenta Fecha Concepto Debe haber Saldo
ITAL REFINING SL 158.614,67 170.838,44
30.04.2016 JAF REFINING SL 157.424.63 13.413,81
ITAL REFINING SL 157.688,94 171.653,41
BANKIA 6000119562 06.04.2016 GLOBAL
INTERCONSULTING SL
PAGO FACTURA NUM064 156.505,85 15.147,56
2. Ocultaba bienes obtenidos a través de la transformación de los fondos adquiridos ilícitamente. Ezequias, en connivencia con Gervasio, Florencio y Carlos Alberto, canalizaron a través de la sociedad interpuesta "APPC Limited Hispania, S.L.", los beneficios procedentes del comercio simulado de metales preciosos, los cuales se aportaron para adquirir las participaciones sociales de "Prima Forza Services, S.L." y, a su vez, mediante estas participaciones sociales se suscribió la ampliación de capital a favor del operador "Meridium Petroleum,S,L"; para la adquisición del vehículo que conduce de forma habitual; así como para satisfacer diferentes pagos a sus colaboradores de mayor confianza.
El proceso seguido por Ezequias fue el siguiente: El origen de los fondos se remonta al periodo en el cual Ezequias operaba a través de "Weiss Metal, S.L.", "Milton Metal VI, S.L." y "Neoscala District, S.L.", obteniendo beneficios ilícitos fruto del coeficiente porcentual que se quedaba en las cuentas de Ezequias como contraprestación a los riesgos asumidos por realizar estas transacciones de dinero tan elevadas.
La disposición de los réditos procedentes de actividades ilegales debe enmascararse bajo formatos que presenten la fisionomía propia de negocios jurídicos legales. En este caso Ezequias se sirve de la sociedad interpuesta "Appclimited Hispania, S.L." para simular préstamos entre esta última y sus sociedades de metales preciosos.
Una vez finalizados los procesos llamados a desvincular el origen delictivo del dinero, el ulterior disfrute del mismo bajo formatos de apariencia lícita se formaliza de la siguiente manera: i) realizando transferencias a otros investigados, principalmente a Carlos Alberto; ii) adquiriendo el turismo Seat León NUM065; iii) invirtiendo en la creación y posteriores ampliaciones de capital de "Meridium Petroleum, S.L.", bien a través de la adquisición de las participaciones sociales de "Prima Forza Services, S.L." (principal accionista de aquella), o bien suscribiendo directamente las citadas ampliaciones de capital; y iv) adquiriendo el vehículo Nissan Note matrícula NUM066.
La relación de las sociedades a través de las cuales el investigado ha participado en el seno de la organización criminal es la siguiente:
- "Weiss Metal, S.L.", constituida por Ezequias el 17.06.2015 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
- "Milton Metal, S.L.", constituida por Ezequias el 19.10.2015 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
- "Neoescala District, S.L.", adquirida por Ezequias el 28.03.2016 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
- "Appclimited Hispania, S.L., constituida por Ezequias y Florencio el 27.01.2016 como sociedad instrumental encargada de canalizar el dinero procedente del fraude fiscal.
- "Meridium Petroleum, S.L.", constituida por Gervasio el 18.04.2016 como operador al por mayor de hidrocarburos con capacidad legal para operar tanto en el mercado de los hidrocarburos como en el de los metales preciosos, Ezequias ha invertido parte del dinero obtenido en el fraude carrusel.
6.10. Darío:
El acusado ha sido responsable como administrador de la sociedad "pantalla" "Feraf International, S.L.". Ha participado por tanto dando cobertura al fraude que con detalle se ha expuesto anteriormente. La sociedad ha facturado a "Ital Refining, S.L", 1.005.487,40 euros en 2015.
Las sociedades "Global Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", "Milton Metal VI, S.L.", "Weiss Metal, S.L." y "Feraf International, S.L." fueron las proveedoras de primer nivel inicialmente identificadas. Todas ellas carecen de trabajadores. También ha sido socio fundador, junto con los acusados Raimundo, y Carlos Alberto, de "Rafer Minas y Metales, S.L.".
6.11. Florencio:
El acusado es uno de los responsables de las sociedades "pantalla' de segundo nivel que permitieron a los principales investigados por un lado canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel y, por otro lado, justificar los envíos de paquetería que dieron origen a importantes cuotas de IVA deducibles de carácter fraudulento; todo ello sucedido durante el primer periodo de actividad de la organización. Entre las principales funciones atribuibles a Florencio destacan las siguientes:
1. Control de sociedades instrumentales y falsedad documental, las sociedades controladas por Florencio servían de puente financiero entre las sociedades "pantalla" de primer nivel y la principal beneficiaría del fraude ("Ital Refining, S.L)". Participaba a través de las sociedades instrumentales que el mismo administra ("Global Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", y "Aquazure Partners, S.L."). Estas sociedades, creadas o adquiridas de forma efímera durante el segundo semestre del año 2015 y el primer trimestre del año 2016, con la única finalidad de formar parte del circuito defraudatorio, seguían una metodología basada en la emisión de facturación presumiblemente falsa a "Ital Refining.L." para canalizar los fondos que posteriormente transitaban hasta el siguiente nivel de sociedades "pantalla".
El estudio de los movimientos de capitales de "Global Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", y "Aquazure Partners, S.L.", corrobora que la operativa bancaria que siguen estas empresas responde a un sistema de entrada y salidas de dinero efectuadas en el mismo día, quedando en la cuenta un coeficiente que ronda el 1 %, considerado como el beneficio que obtiene Florencio por albergar este tipo de operaciones (vid a título de ejemplo operativa reseñada en Tomo 17, folio 7.692 y 7.693, análoga a la reseñada anteriormente e relación con Ezequias).
2. Ocultaba bienes obtenidos a través del blanqueo de los fondos adquiridos ilícitamente. Las líneas de investigación tendentes a la identificación del destino de los fondos obtenidos de manera ilícita en el fraude fiscal, han permitido averiguar como Florencio, en connivencia con Gervasio, Ezequias y Carlos Alberto, canalizaron a través de la sociedad interpuesta "Appclimited Hispania, S.L.", los beneficios procedentes del comercio simulado de metales preciosos, los cuales se aportaron para adquirir las participaciones sociales de "Prima Forza Services, S.L." y, a su vez, mediante estas participaciones sociales se suscribió la ampliación de capital a favor del operador "Meridium Petroleum, S.L."; así como para satisfacer diferentes pagos a sus colaboradores de mayor confianza. El origen de los fondos se remonta al periodo en el cual Florencio operaba a través de "Global Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, S.L.", y "Aquazure Partners, S.L.", obteniendo beneficios ilícitos fruto del coeficiente porcentual que se quedaba en las cuentas de Florencio como contraprestación a los riesgos asumidos por realizar estas transacciones de dinero tan elevadas. La disposición de los réditos procedentes de actividades ilegales debe enmascararse bajo formatos que presenten la fisionomía propia de negocios jurídicos legales. En este caso Florencio se sirve de la sociedad interpuesta "Appclimited Hispania, S.L." para simular préstamos entre esta última y sus sociedades de metales preciosos. Una vez finalizados los procesos llamados a desvincular el origen delictivo del dinero, el ulterior disfrute del mismo bajo formatos de apariencia lícita se formaliza en una doble vertiente: i) realizando transferencias a otros investigados, principalmente a Carlos Alberto; y ii) invirtiendo en la creación y posteriores ampliaciones de capital de "Meridium Petroleum, S.L.", bien a través de la adquisición de las participaciones sociales de "Prima Forza Services, S.L." (principal accionista de "Meridium Petroleum, S.L."), o bien suscribiendo directamente las citadas ampliaciones de capital.
La relación de las sociedades a través de las cuales el investigado ha participado en el seno de la organización criminal son las siguientes:
- AF Trading Directo, S.L.", constituida por Florencio el 11.12.2015 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
-"Global Iber Consulting, S.L.", constituida por Florencio el 15.06.2015 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
-"Aquazure Partners, S.L.", adquirida por Florencio el 05.05.2016 como sociedad "pantalla" en el sector de los metales preciosos encargada de servir como puente financiero entre "Ital Refining, S.L." y las "truchas" ubicadas en Vigo.
- Appclimited Hispania, S.L.", constituida por Florencio y Ezequias el 27 de enero de 2016 como 'sociedad instrumental encargada de canalizar el dinero procedente del fraude fiscal.
- "Meridium Petroleum, S.L.", constituida por Gervasio el 18.04.2016 como operador al por mayor de hidrocarburos con capacidad legal para operar tanto en el mercado de los hidrocarburos como en el de los metales preciosos, Florencio ha invertido parte del dinero obtenido en el fraude carrusel.
6.12. Conrado:
La escisión que se produce en el seno de la organización criminal en el mes de agosto del presente año, entre los principales cambios que ocasiona respecto a la operativa defraudatoria que venían llevando a cabo los investigados, destaca el hecho de que éstos recurren a nuevos asesores fiscales con una mayor especialización en la operativa comercial intracomunitaria, al objeto de cumplir con los trámites y obligaciones necesarios para no alertar a las autoridades competentes en esta materia. A medida que la operativa defraudatoria se fue perfeccionando desde el pasado agosto, motivado por la separación de Gervasio como socio de Casimiro, así come por los controles que las autoridades fiscales portuguesas llevaron a cabo con respecto a las sociedades allí domiciliadas, Conrado se erigió como miembro destacable de la organización criminal, incorporándose a administrar sociedades de reciente creación que le llevan a participar de manera muy activa en la nueva operativa defraudatoria de similares características a la inicial.
Entre las funciones que Conrado desarrolla dentro de la organización criminal destacan las siguientes:
1. Administración de la sociedad trucha "Catión Spain, S.L.". El 20 de octubre de 2016 se produjo la baja de Fabio como administrador de "Catión Spain, S.L.", asumiendo este papel Conrado. Se convierte por tanto en responsable de una de las sociedades "trucha" españolas, erigida como principal medio de blanqueo de los fondos ilícitamente obtenidos mediante la adquisición de oro a la sociedad "Italiana Horo, SRL" durante el primer periodo de actividad de la organización criminal.
2. Administración de sociedades portuguesas inmersas en el carrusel. Los expedientes que las autoridades fiscales portuguesas abren el verano de 2016 a las sociedades del entramado afincadas allí, hacen replantearse a la organización la sustitución de éstas por nuevas empresas, no identificadas como fraudulentas por estas autoridades, que permitan a los investigados continuar con la operativa defraudatoria. Ante la falta de testaferros no cualificados, Felix y Conrado asumen la administración de varias sociedades en Portugal, con la intención de asumir las actividades que hasta ahora estaban desarrollando las empresas "Ochoa Metales" y "Tavanti Silver". Las sociedades portuguesas en las que Conrado tendría algún tipo de responsabilidad son "Molécula Simpática, Lda" (con domicilio en la localidad de Spinho), "Wind Inventions, Lda" (con domicilio en Braga) y "Arrowpower Unipessoal, Lda" (con domicilio en Viana do Castelo). El rol exacto que cada una de estas sociedades tendría dentro del entramado defraudatorio se deduce de las anotaciones localizadas en poder de Casimiro, tanto en la nave de "Ital Refining, S.L." como en el trastero que tenía alquilado, en las que se vendría a confirmar que pretendían ocupar el lugar de las anteriores sociedades portuguesas partícipes de la defraudación.
3. Apertura y control de cuentas bancarias utilizadas en la operativa defraudatoria. A la creación de sociedades por parte de Felix y Conrado, teniendo en cuenta la operativa desarrollada durante el primer periodo de actividades de la organización criminal, le siguió el intento de apertura del mayor número posible de cuentas bancarias, presumiblemente para poder comenzar a transferir los fondos que en última instancia serían evadidos y posteriormente blanqueados. Para los investigados fue importante contar con un amplio número de cuentas que les permitieran realizar más transacciones de menor cantidad y evitar así que los controles que tienen integrados las entidades bancarias alarmasen a las autoridades competentes.
4. Confección de facturas de empresas del entramado defraudatorio. Además de gestionar las sociedades creadas, ante la falta de pericia mostrada durante el primer periodo por la gestoría "Díaz González" en la correcta confección de las facturas de las sociedades dirigidas por Casimiro y que conformaban el entramado, Felix y Conrado llevan a cabo la confección de las correspondientes a sus sociedades, documentación que resulta ser básica para poder consumar la defraudación. Conrado también se encargaría de realizar las facturas "falsas" de las sociedades a su nombre ubicadas en Portugal.
5. Creación de sociedades para conformar un nuevo entramado defraudatorio. El acusado no solo ostentó la administración de varias sociedades creadas al efecto para formar parte del entramado defraudatorio, habría sido el responsable de su propia creación así como de decidir, en sintonía con Felix y el propio Casimiro, las condiciones y características principales de éstas, todo ello con el claro objetivo de perfeccionar el modus operandi llevado a cabo durante el primer periodo de actividades. Conrado se encargó también de aspectos básicos como localizar oficinas en las que domiciliar las empresas, tanto "pantallas" como "truchas", así como lo relativo a la documentación de los testaferros elegidos.
La relación de las sociedades en las que el investigado ostenta algún cargo o representación es la siguiente:
Razón Social y CIF
Cargo
Fecha Nombramiento Fecha
Cese
CATIÓN SPAIN SL (B24685687) Administrador 19.10.2016 -
NAPOLI FRUIT SL (B87253167) Administrador 20.10.2016 -
S-QUADRA SOLUCIONES SL (B27821958) Administrador 20.10.2016 -
ARROWPOWER UNIPESSOAL LDA (Empresa portuguesa) Administrador
MOLÉCULA SIMPÁTICA LDA (Empresa portuguesa) Socio - -
WIND INVENTATIONS LDA (Empresa portuguesa) Socio - -
6.13. Diana:
Esta acusada ha sido partícipe en el carrusel defraudatorio investigado, mediante en actos ficticios de comercialización por parte de la sociedad de la investigada con otras empresas del entramado societario creado por la organización criminal. En lo referente a las funciones de Diana dentro de la trama, aquella llegó a formar parte de ésta a través de Felix. Así:
1. Administradora de la sociedad "Itaju Metals Unipessoal, Lda". Ha sido la administradora única de la sociedad portuguesa "Itaju Metals Unipessoal, Lda", ejerciendo como actividad el comercio al por mayor de metales y minerales metálicos y el comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería en Portugal, según figura en la base de datos de VIES 10°, desde el 12.02.2016. Venía realizando la función de "testaferro", ya que prestó su nombre con la pretensión de figurar como representante de la sociedad citada, otorgando los poderes de ésta a Lázaro, el cual realiza las funciones de apoderado de "Itaju Metals Unipessoal, Lda", encargándose de la asesoría fiscal desde su gestoría en Oporto, siendo Felix el intermediario entre Diana y Lázaro. ha operado desde Portugal para la organización investigada desarrollando su actividad delictiva en el marco de la realización de envíos de paquetería y transferencias bancarias, principalmente. En lo que se refiere a la administración de esta empresa, Casimiro ha sido el verdadero responsable de su dirección a través de Felix, mientras qué de la asesoría fiscal, emisión de facturas y demás gestiones propicias para la continuidad de la actividad se habrían ocupado Lázaro y Nicolas. La remuneración por asumir estas funciones rondaba los 2.000 euros mensuales, destacando que la forma en la que Felix transfiere esta cantidad a Diana es como concepto "préstamo personal', siempre y cuando Casimiro da la orden de efectuar el abono.
2. Participaba en la adquisición de nuevas sociedades. Ante las dificultades que la organización criminal tuvo con la Hacienda Pública portuguesa, respecto a la retirada del ROÍ, ésta adquirió dos sociedades más para evitar la paralización de beneficios que dicha organización obtiene con el fraude realizado. Para la representación de estas nuevas empresas presuntamente "trucha", habría decidido que el papel de testaferro lo realice Diana, figurando como la responsable como ya hizo con "Itaju Metals". Adquirió dos nuevas empresas para incorporarlas al entramado societario que desarrollaba el carrusel defraudatorio, mostrándose Felix intranquilo ante la semejanza en el nombre de estas dos sociedades "RZZ Fruits, S.L." y "Napoli Fruits, S.L." a nombre de Diana.
La relación de las sociedades en las que Diana ostenta, o ha ostentado, algún cargo o representación, son las siguientes:
Razón Social y CIF
Cargo
Fecha Nombramiento Fecha Cese
ITAJU METALS UNIPESSOAL LDA (513830650) Socio y Gerente 12.02.2016 -
NAPOLI FRUITS SL (B8753167) ADMINISTRADOR 12.12.2016
RZZ TS SL (B87253175) ADMINISTRADOR 07.12.2016
La empresa "Itaju Metals Unipessoal, Lda" participó en el fraude carrusel de la forma que se expone a continuación.
"Itaju Metals Unipessoal, Lda", formalmente administrada por Diana, es una de las sociedades controladas por Felix, en cumplimiento a las indicaciones que Casimiro dicta, desembocando la actividad de esta empresa en un elevado beneficio económico para la organización.
"Ital Refining, S.L." envió 521 kilogramos de "metales" a "Itaju Metals Unipessoal, Lda", mientras que esta última haya remitido a las sociedades "truchas" 151,60 kilogramos. La diferencia se debe a que ésta y "Tavanti Silver, S.L.", al compartir domicilio social, se distribuyen la mercancía proveniente de "Ital Refining, S.L.", para después remitirla a las sociedades "Maxitrade. S.L.", "Metales Preciosos Escarlén, S.L." y "Solaris Technik, S.L.". El único proveedor de la sociedad "Itaju Metals" es "Ital Refining, S.L.", mientras que la primera es a su vez la proveedora de los ficticios metales preciosos de las sociedades "trucha".
La AEAT informa que respecto a las declaraciones de IVA y a lo declarado en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, "Ital Refining, S.L." ha realizado entregas de metales preciosos a la sociedad "Itaju Metals, Lda", por un importe de 17.958.724 euros. A su vez a "Itaju Metals" según figura en el informe de la AEAT, le constan las siguientes operaciones intracomunitarias con las sociedades "trucha" en los siete primeros meses de 2016.
"Itaju Metals", percibió de las empresas "trucha" una cuantía de 18.143.590,95 euros, realizando esta empresa a su vez transferencias bancarias en favor de "Ital Refining, S.L." por un montante de 17.958.720,69 euros.
"Itaju Metals" está relacionada con otras mercantiles, ya que se encuentra vinculada a las sociedades "Tavanti Silver, Lda", "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" e "Ital Precious Unipessoal, Lda", ya que la contabilidad de todas ellas es efectuada por Lázaro. Le figura además el mismo domicilio social que a la sociedad "Tavanti Silver, Lda".
6.14. Graciela:
Desarrollaba su actividad profesional en la Gestoría "Díaz González" en Vigo. Esta acusada participó activamente, por lo menos, hasta la escisión de la organización criminal, en todo lo relativo a confección de facturas y documentación justificativa elaborada por las empresas que Casimiro dirige, entiéndase por estas a las "truchas" españolas y los operadores al por mayor de productos petrolíferos. La acusada habría participado en la confección de facturas justificativas de la defraudación y asesoramiento sobre las mismas. La acusada participó en la contratación de Fabio como administrador de "Cation Spain, S.L." Realizó la oferta conociendo su función de mero testaferro de la trama.
6.15. Camila
Esta acusada, compañera sentimental del coacusado Eulalio, era administradora de la sociedad "trucha" portuguesa "Ochoa Metals Unipessoal, Lda". Se benefició de la operativa fraudulenta del mismo modo que su pareja. Era la beneficiaría, junto con aquél de los beneficios que "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" conseguía participando en el entramado defraudatorio. Durante ese periodo Camila adquirió dos vehículos de alta gama, de segunda mano: BMW 525D y BMW 745i con los beneficios ilícitos conseguidos por su compañero sentimental el acusado Eulalio.
Esta acusada participó directamente de la constitución del operador "Meridium Petroleum, S.L.". Las fases en las que se llevó a cabo la constitución fueron las siguientes: El 18 de abril de 2016 se compra "Prima Forza, S.L." (3000 participaciones), adjudicándose 750 participaciones Camila.
Seguidamente los partícipes realizaron una ampliación de capital de 36.000 euros, aportando Camila 9 000 euros. En la misma fecha en la que se adquirió "Prima Forza, S.L.", los mismos participes realizaron la constitución de "Meridium Petroleum, S.L.", suscribiendo Camila 2.500 participaciones por valor de un euro cada una. El 27 de junio de .2016, Camila participó en una ampliación de capital a favor de "Meridium Petroleum, S.L.", de 80.000 euros, aportando ésta 20.000 euros. Ese mismo día, Camila realizó una ampliación de capital a favor de su sociedad "Atres Trader, S.L." utilizando las participaciones de "Prima Forza, S.L.", valoradas en 9.000 euros. Las participaciones que Camila poseía de esa sociedad, le sirvieron para realizar una ampliación de capital a favor de una de las sociedades que tenía con Eulalio, "Atres Trader, S.L." La primera de estas sociedades era la principal accionista inicial de "Meridium Petroleum, S.L.", ascendiendo la inversión de Camila a 32.250 euros. Sería con la sociedad citada "Atres Trader, S.L." con la que la ambos iniciaron su negocio de venta de joyería a través de internet.
6.16. Luis Francisco:
Era uno de los responsables de las sociedades instrumentales que permitieron a los principales investigados canalizar el flujo de capitales inherentes al fraude carrusel. Tras el análisis de las cuentas bancarias fueron identificadas una serie de transferencias con destino a la sociedad "Invertrader MPG, S.L.", la cual participó en el circuito de movimientos monetarios que realizó la organización a través de diferentes cuentas. Esta sociedad fue constituida por Luis Francisco el 2 de febrero de .2016, figurando como administrador único y actividad declarada la intermediación en el comercio de combustibles, metales y productos químicos industriales. Esta sociedad fue constituida pocos meses después de que fuesen creadas el resto de sociedades "pantalla" utilizadas por el entramado defraudatorio encabezado por "Ital Refining, S.L.". El papel desempeñado por esta sociedad consistía en realizar transacciones asociadas a la transformación de capitales con la simulación de operaciones comerciales indiciariamente ficticias.
La sociedad "Invertrader MPG, S.L." habría participado en este entramado al menos desde el 19.04.2016 hasta el 28.07.2016, como empresa "pantalla", percibiendo a través de transferencias bancarias abonos por parte de las sociedades "pantalla" de primer nivel "Vogue & Daniela, S.L." y "Roda Fusión Plus, S.L." por una cuantía de 3.848.527,13 euros, seguidamente la sociedad de Luis Francisco efectuaba transferencias a favor de las sociedades "trucha108", por una cantidad de 3.803.727,94 euros, por lo que "Invertrader MPG, S.L." en esta operativa ha obtenido un beneficio de 44.799,19 euros.
En virtud de esta operativa realizada por esta sociedad administrada por Luis Francisco, se deduce que "Invertrade MPG, S.L." formaba parte del circuito defraudatorio de forma puntual, realizando operaciones comerciales ficticias con las empresas pantalla de primer nivel antes citada y las sociedades "trucha". El hecho de que Luis Francisco a través de su empresa participase en el ficticio comercio de metales preciosos, conllevaba completar el circuito de facturación del entramado societario vinculado al fraude tributario, por lo que el investigado debía confeccionar las facturas relacionadas a estas operaciones comerciales simuladas. Héctor solicitó a Luis Francisco la modificación de facturas relacionadas a las sociedades "Vogue & Daniela, S.L." y "Roda Fusión Plus, S.L.", ambas inmersas en el ficticio comercio de metales preciosos que la organización realiza para la obtención de compensaciones indebidas de IVA. Se deduce por tanto que Luis Francisco era el encargado de confeccionar las facturas de sus empresas vinculadas al entramado investigado. Después de la escisión en el seno de la organización criminal, en el mes de agosto de 2016, "Invertrade MPG, S.L." dejó de figurar en las transferencias bancarias que la organización realizaba.
6.17. Lázaro:
La operativa investigada establece la necesidad de contar con una estructura empresarial básica en algún país europeo. La organización criminal investigada contaría desde el inicio con un tándem formado por los ciudadanos portugueses Lázaro y Nicolas, los cuales actuarían desde la ciudad de Oporto. Las gestiones necesarias para que las sociedades portuguesas que formaban parte del entramado cumplieran con los requisitos que la legislación establece, y por tanto poder participar del denominado fraude "carrusel' intracomunitario, incluirían entre otras: La confección de facturas, apertura de cuentas bancarias, presentación de declaraciones tributarias, establecimiento de domicilios sociales, estar al corriente con la seguridad social, recepción y envío de la paquetería objeto del fraude, etc.. En definitiva, para la organización criminal era necesario contar con miembros en otro país de la UE, en este caso Portugal. Lázaro emergió como el miembro de la organización que ostentó mayor responsabilidad en el país vecino, encargándose de funciones que requerirían amplios conocimientos en materia contable, tributaria y fiscal, delegando en Nicolas los cometidos de menor transcendencia. Entre las actividades y funciones desarrolladas por Lázaro destacan las siguientes:
1. Participación en las sociedades portuguesas inmersas en el carrusel durante el primer periodo de actividad de la organización. Casimiro contrató a Lázaro para desarrollar el cometido de contable en relación a las sociedades afincadas en Portugal e inmersas en el fraude carrusel ("Itaju Metals", "Ochoa Metals", "Tavanti Silver" e "Ital Precious"). "Itaju Metals" y "Tavanti Silver" tienen su domicilio social en el mismo despacho profesional donde Lázaro desarrolla su actividad diaria.
2. Creación de nuevas sociedades para continuar la actividad delictiva durante el segundo periodo de actividad de la organización. Fruto de los problemas surgidos a tenor de las inspecciones de las autoridades tributarias portuguesas y españolas motivadas por la mala praxis de las sociedades de metales preciosos que formaban parte del carrusel, Lázaro, siguiendo instrucciones de Casimiro y Felix, creó nuevas sociedades ubicadas en Portugal (en principio únicamente "Nevoa Metals") para formar una nueva estructura societaria que permita a los investigados continuar con la operativa defraudadora a pleno rendimiento.
3. Confección de facturación ficticia. El acusado fue la persona encargada de confeccionar toda la facturación inherente al comercio intracomunitario de metales preciosos. La elaboración de la facturación lleva aparejada, inexorablemente, todas las declaraciones tributarias asociadas a las operaciones intracomunitarias que se llevan a término entre España y Portugal, bien en el sentido de cuadrar las declaraciones entre "Ital Refining, S.L." y las sociedades portuguesas, así como las operaciones registradas entre estas últimas y las "truchas" ubicadas en Ponferrada (León). Por este motivo, Casimiro, siempre que surgían eventualidades en lo concerniente a las sociedades ubicadas en Portugal, establecía reuniones a las que debía acudir Lázaro en calidad de experto contable y gestor fiscal.
4 .Envío y recepción de paquetería entre España y Portugal para perfeccionar el fraude fiscal. Las mercancías en tránsito objeto de la comercialización ficticia sustentaron la defraudación del entramado investigado, convirtiéndose por tanto en pieza fundamental para la comisión de los delitos investigados. En este contexto, la información aportada por las empresas de mensajería reveló que gran parte de los paquetes remitidos desde "Ital Refining, S.L." se entregan en Rúa Guilhermina Suggia, 224, de la localidad de Oporto, lugar donde el acusado tiene establecido su despacho profesional (también se trata de la sede social de "Tavanti Silver" e "Itaju Metals").
6.18. Nicolas:
El acusado es el hombre de confianza de Lázaro. Nicolas mantiene contacto habitual con el acusado Felix.
Entre las actividades y funciones desarrolladas por Nicolas destacan las siguientes:
1 .Creación de empresas en Portugal participantes en la operativa defraudatoria. Nicolas, siguiendo instrucciones de Felix, a instancias de Casimiro, llevó a cabo en Portugal la inscripción de sociedades con la intención de formar parte del entramado defraudatorio de metales preciosos.
2.Confección de facturación ficticia. Las comunicaciones entre Nicolas y Felix confirmaron cómo la parte portuguesa y española de la organización criminal se ponían de acuerdo para la confección de facturas entre las "truchas" ubicadas en ambos países.
3 .Suplantación de usuarios de servicios telemáticos con hacienda mediante acceso remoto a ordenadores de la organización criminal. Los accesos telemáticos a los servicios de las agencias tributarias requieren de un certificado digital que, entre otras cosas, verifica el punto de conexión a éstas. Este hecho motivó que los encargados de hacer las facturas, y posteriores declaraciones, tuvieran acceso remoto a los ordenadores que los distintos miembros de la organización utilizaban, y en los que tenían instalados los pertinentes certificados, pudiendo hacer y deshacer según conveniencia.
4 .Envío y recepción de paquetes con mercancía justificativa. Las mercancías en tránsito objeto de la comercialización ficticia sustentan la defraudación del entramado investigado, convirtiéndose por tanto en pieza fundamental para la comisión de los delitos investigados. La información aportada por las empresas de mensajería revela que Nicolas ha sido el receptor de la mayor parte de estos paquetes a su paso por Portugal. La comprobación in situ de estas recepciones de paquetería con origen en "Ital Refining, S.L." permitió identificar a Nicolas en Rúa Guílhermina Suggia, 224, de la localidad de Oporto, lugar donde se encontraba el domicilio social de las empresas investigadas "Tavanti Silver" e "Itaju Metals".
6.19. Ernesto
Este acusado formó parte del carrusel defraudatorio investigado, consistentes en actos ficticios de comercialización por parte de las sociedades del investigado con otras empresas del entramado societario creado por la organización criminal. Las funciones dentro de la organización criminal de Ernesto, se limitan al cargo de administrador en distintas empresas. Los verdaderos administradores de las sociedades vinculadas a Ernesto, fueron Casimiro y Felix, mientras que de la documentación fiscal se ocupó la Gestoría "Díaz González Gestión de Servicios, S.L.", por lo se infiere que Ernesto desempeñó la labor de testaferro en las empresas "truchas" del entramado societario investigado. Su principal función dentro de la organización criminal fue la de prestar su nombre para figurar como administrador único de estas sociedades. Ejerció el papel simbólico de administrador de parte de las sociedades "truchas".
Al investigado se le atribuye el rol de testaferro de las siguientes sociedades "trucha": "Metales Preciosos Escarlén, S.L."; "Solaris Technik, S.L."; y "Maxitrade, S.L.". Estas empresas recibieron la paquetería de las sociedades portuguesas y posteriormente se remitían a las empresas "pantalla," generando con ello su facturación correspondiente para justificar estas operativas. "Metales Preciosos Escarlén, S.L." entre los meses de enero y junio de 2016 remitieron mediante la empresa de paquetería SEUR un total de 39 envíos de paquetería a las sociedades "pantallas" españolas, recibiendo aquella, 55 envíos desde las instrumentales portuguesas. "Solaris Technik, S.L." entre los meses de enero y junio de 2016 remitió mediante la empresa de paquetería SEUR un total de 37 envíos de paquetería a las sociedades "pantallas" españolas, recibiendo "Solaris" 65 envíos desde las instrumentales portuguesas. "Maxitrade, S.L." entre los meses de enero y junio de 2016 remitió mediante la empresa de paquetería SEUR un total de 38 envíos de paquetería a las sociedades "pantallas" españolas, recibiendo "Maxitrade, S.L." 60 envíos desde las instrumentales portuguesas.
Respecto a estas operaciones intracomunitarias, las empresas "trucha" en las que figura Ernesto como administrador percibieron 49.127.675,97 euros mediante transferencias bancarias procedentes de las cuentas de las sociedades "pantallas." Recordemos que además de este análisis de cuentas bancarias, se obtuvo que estas empresas "trucha" realizaron operaciones comerciales de "compra de oro" a la sociedad italiana "Italiana Horo, SRL", por una cuantía de 2.267.850,03 euros.
6.20. María Rosario:
Fue partícipe en el carrusel defraudatorio investigado mediante actos ficticios de comercialización por parte de la sociedad de la investigada con otras empresas del entramado societario creado por la organización criminal. Realizaba funciones de "testaferro" en las nuevas empresas que la organización ha creado para ampliar su circuito de paquetería relacionado al comercio ficticio de metales preciosos entre las empresas del entramado. En lo referente a la integración de María Rosario en la organización criminal, llegó a formar parte de ésta a través de su pareja sentimental Felix, el cual habría acudido a María Rosario aprovechando su relación para que ésta, bajo su consentimiento, accediera a representar a empresas pertenecientes al entramado investigado para realizar el papel de "testaferro" con el fin de que los verdaderos responsables de la administración de esta empresa eludan su responsabilidad.
La acusada es titular de "Acrobátikexito Unipessola, Lda". Esta sociedad formaba parte de uno de los circuitos de paquetería diseñados por Casimiro para efectuar el ficticio comercio de metales preciosos que llevaba a cabo a través del entramado societario. Esta sociedad desempeñaba las mismas funciones que anteriormente ejercieron otras empresas portuguesas durante la primera etapa de la organización, antes de la escisión de parte de los miembros de esta. Por lo que dicha sociedad presumiblemente asumió el lugar de la sociedad "Ochoa Metals Unipessoal, Lda" en el circuito citado. María Rosario es conocedora y participe de las actividades fraudulentas llevadas a cabo por la organización.
Durante la entrada y registro efectuado en el domicilio particular de los acusados Felix y María Rosario, se halló una caja fuerte en el dormitorio principal, conteniendo ésta en su interior la cantidad de 211.240 euros en efectivo, así como 16 láminas de oro de diferentes grosores, con un peso total de 3 kilogramos.
María Rosario también gestionó los envíos y recepciones de la paquetería que sirvieron como justificación de la simulación de compra venta de metales preciosos a nivel intracomunitario.
Los acusados, personas físicas, reconocieron los hechos al inicio del acto del juicio oral, a excepción de Casimiro, Juliana y Darío, que mostraron su disconformidad única exclusivamente en lo que a la responsabilidad civil se refiere. Las personas jurídicas "Ital Rerfining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L." se opusieron a la totalidad de la hipótesis acusatoria contra aquellas formulada."
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, tal cual quedó tras ser aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2021, se establece el siguiente FALLO:
" 1º) Absolvemos, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Casimiro, Felix, Gervasio, Juliana, Héctor, Teodoro, Carlos Alberto, Eulalio, Ezequias, Florencio, Darío, Conrado, Diana, Graciela, Camila, Luis Francisco, Lázaro, Nicolas, María Rosario, y Ernesto, del delito de pertenencia a organización criminal (los tres primeros en calidad de organizadores o directores) del que venían acusados por el Ministerio Fiscal, al haber retirado aquel la acusación, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
2º) Condenamos a los acusados:
2.1. Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015, a la pena de 9 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.457.835,87 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como auto de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016, a la la pena de 9 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.548.781,32 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, a la pena de 1 año, 7 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 2.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.2. Al acusado Felix, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 10 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015, a la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.457.835,87 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016, a la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.548.781,32 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 1 año, 7 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 2.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pgo de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.3 . Al acusado Gervasio, com autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 10 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.457.835,87 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor criminalmente responsable de delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.548.781,32 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 1 año, 7 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 2.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.4. A la acusada Juliana, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.5. Al acusado Héctor, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.6. Al acusado Teodoro, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como coooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.7. Al acusado Carlos Alberto, como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.8. Al acusado Eulalio, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.9. Al acusado Ezequias como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Y como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ( arts. 301. 1 y 302 CP ): la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada
2.10. Al acusado Darío, como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada , a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, al pago de las costas procesales causadas.
2.11. Al acusado Florencio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.12. Al acusado Conrado, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada
2.13. A la acusada Diana, por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, y al pago de las costas procesales causadas..
2.14. A la acusada Graciela, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales causadas..
2.15. A la acusada Camila, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales causadas..
2.16. Al acusado Lázaro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ( arts. 301.1 y 302 CP ): la pena de 8 meses, y 15 días de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y la pena de multa de 1.500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada
.
2.17. Al acusado Luis Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016, a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, asi como al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.18. Al acusado Nicolas, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, así cmo al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.19. Al acusado Ernesto, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016 a la la pena de 6 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.
Con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada.
2.20. A la acusada María Rosario, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, on la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica, de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 5 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ) y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
2.21. A la sociedad mercantil " Ital Refining.L." en calidad de responsable criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: multa de 2.500.000 euros; así como las penade inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años, y la suspensión de las actividades de la citada sociedad, por un plazo de cinco años.
Comio autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016,sin la concurrencia de circunstancioas modificativas de la responsabilidad criminal, al pena de 25.000.000 euros de multa; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años, y la suspensión de las actividades de la citada sociedad, por un plazo de cinco años, y al pago de las costas procesales causadas.
2.22. A la sociedad mercantil " Meridium Petroleum, S.L." como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2016, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 1.000.000 euros; así como las penas de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años, y la suspensión de las actividades de la citada sociedad, por un plazo de cinco años, así como al pago de las costas procesales causadas.
3º) En concepto de responsabilidad civil:
Los acusados Casimiro, Gervasio, Juliana, Teodoro, Carlos Alberto, Héctor, Eulalio, Ezequias, Darío, Florencio, Lázaro, y Nicolas, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, en la cantidad de 2.457.835,87 euros más los intereses legales devengados, que se corresponden con las cuotas de IVA defraudadas por la entidad "Ital Refining, S.L." en el periodo impositivo del 2015.
Asimismo, los acusados Casimiro, Felix, Gervasio, Juliana, Teodoro, Carlos Alberto, Héctor, Eulalio, Ezequias, Florencio, y Lázaro, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 19.548.781,32 euros más los intereses legales devengados, que se corresponden con la cuotas de IVA defraudadas por la entidad "Ital Refining, S.L." en el periodo impositivo del 2016 (Se ha suprimido Camila por el auto de aclaración fecha 12/03/2021)
Los acusados Gervasio, Carlos Alberto, Eulalio, Ezequias y Florencio, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 718.711,42 euros más los intereses legales devengados, que se corresponden, por las cuotas defraudadas de IVA por la entidad "Meridium Petroleum, S.L." en el periodo impoisitivo del 2016 (Se ha suprimido Camila por el auto de aclaración fecha 12/03/2021).
Por último, los acusados Casimiro, Felix, Gervasio, Juliana, Teodoro, Carlos Alberto, Héctor, Eulalio, Ezequias, Florencio, y Lázaro, relacionados con la mercantil "Ital Refining,S.L." en el año 2016 por el mismo concepto, indemnizaran conjunta y solidariamente a la mercantil "Jurumafelu, S.L.", en la cantidad de 28.124, 63 euros más los intereses legales (Se ha suprimido Camila por el auto de aclaración fecha 12/03/2021).
4º) Se decreta asimismo el decomiso del dinero metálico y de los efectos incautados en las correspondientes diligencias de entrada y registro. Así, como el de los saldos existentes en las cuentas y demás productos bancarios bloqueados en este procedimiento, tanto de titularidad de las entidades investigadas como de las que aparecen los acusados como autorizados o apoderados, así como los saldos bloqueados en las cuentas bancarias y demás productos de titularidad de los acusados, y que se relacionan en el informe de la fuerza investigadora de fecha 1 de septiembre de 2017 (folios 7351 y ss).
Por último, se decreta el decomiso del establecimiento de gasolinera sito en Cuadra de Lairón nº 57 de Castellón de la Plana.
TERCERO.- Contra esta resolución se interpusieron los siguientes recursos de apelación:
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Casimiro Y Juliana, alegando los siguientes motivos:
Vulneración de derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia: Algunos acusados se vieron compelidos a conformarse con la acusación, porque no hacerlo implicaba asumir el riesgo de enfrentarse a las altísimas y sobredimensionadas penas solicitadas. El propio tribunal lo reconoce así al referirse a la sustancia y anómala rebaja penológica introducida por el Ministerio Fiscal, pero luego se aparta de su propio razonamiento al dar valor a las declaraciones de los acusados, que no fueron libres, sino compelidas por la intimidación moral de elegir entre defender su inocencia o garantizar su libertad. No se accedió a que los acusados declarasen después de la práctica de las pruebas, y, de haber conocido el resultado de las pruebas, la mayoría de las confesiones no se habrían producido. Las confesiones no debieron haberse valorado como prueba. Tampoco la prueba documental, pues no se practicó respetando la publicidad, contradicción, igualdad de armas, oralidad e inmediación, al haber utilizado la fórmula de dar por reproducido su contenido, a lo que esa defensa se opuso. La conclusión es que no existió prueba de cargo que pudiese enervar la presunción de inocencia.
Vulneración de precepto constitucional, al tratarse de una investigación prospectiva y prueba ilícita: No existieron indicios de actividad criminal, noticia criminis, que legitimara el inicio de una investigación policial, sin control judicial sobre la persona, familia, bienes y actividades de Casimiro desde octubre de 2015 hasta abril de 2016 cuando la UCO lo pone en conocimiento de la Fiscalía de Valencia, que lo remite al Juzgado de Instrucción nº 7 de Paterna. Se omitieron las fuentes iniciales de conocimiento. No se sabe si se investigaba a Casimiro, lo que les llevó a Ital Refining, o si fue la investigación de empresas emergentes en el sector de hidrocarburos lo que les llevó a Casimiro. No existían actividades criminales previas de Casimiro, que no tenía antecedentes penales, y la investigación se inició buscando el delito bajo los sesgos de clasificación de los individuos, como un auténtico derecho penal de autor. No se incorpora la nota de información que se dice recibida por la UCO de la policía italiana, y no es admisible que se sustituya su incorporación por las referencias a esa información, que no prueba su existencia, ni su contenido o veracidad. La unidad policial, tras una investigación prospectiva exenta de control judicial, que permitió obtener ilícitamente datos mediante el uso de "medios de interceptación policial", después, con el atestado de 25 de abril de 2016, induciendo a engaño, provocó la apertura del proceso penal, en el que se acuerda el secreto de las actuaciones y la intervención de teléfonos. La prueba así obtenida con violación de derechos fundamentales ha de ser excluida y es nula, art. 11 LOPJ .
Estos hechos fueron objeto de investigaciones por los tribunales italianos, proceso penal nº 66/2017, que dictaron Decreto de archivo del Juez de Investigaciones Preliminales del Tribunal de Arezzo con fecha 9 de diciembre de 2019. Este decreto se asemeja a una sentencia absolutoria, existiendo completa identidad fáctica en los hechos objeto de investigación, de modo que el principio de cosa juzgada y non bis in idem hace que sea imposible la continuación del presente procedimiento penal, debiendo ponerse fin al mismo por cosa juzgada.
Quebrantamiento de forma por asunción acrítica como hechos probados del atestado, con predeterminación del fallo por inclusión de valoraciones realizadas por la unidad policial. La estimación de este motivo debería dar lugar a la anulación de la sentencia, para que el mismo tribunal dicte una nueva sentencia.
Error en la valoración de la prueba al determinar la responsabilidad civil. La declaración del NUMA NUM067 carece de objetividad. La determinación de la cuota tributaria debe ser calculada en el proceso penal conforme a la normativa tributaria, que en el caso del iva establece un mecanismo de repercusión/deducción para la determinación del impuesto a ingresar.
Infracción de normas del ordenamiento jurídico: Incorrecta aplicación del art. 789.3 de la LECrim . y 53.2 del C.P . por fijarse en los delitos contra la hacienda Pública y en el delito de blanqueo una pena de responsabilidad personal subsidiaria no pedida por ninguna acusación. Lo que el Ministerio Fiscal solicitaba era que en caso de impago de la multa se cumpliese un mes de trabajos en beneficio de la comunidad.
La procuradora de los tribunales Sra. Gema Pinto Campos en nombre y representación de Darío, alegando los siguientes motivos:
La sentencia condena a pena de multa de 2.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de un mes, solicitada aclaración en el auto de 20 de abril de 2021 se deniega la aclaración y se indica que además del arresto sustitutorio existe una pena de trabajos en beneficio de la comunicada por un mes.
No se trató de un juicio de conformidad, aunque se pueda estimar que hubo una confesión, es necesario que exista prueba material del delito y ésta no existe en ninguno de los apartados de la sentencia. Las operaciones realizadas por FERAF fueron las propias del tráfico mercantil normal, cumpliendo con las obligaciones tributarias. FERAT se constituye en diciembre de 2015, no pudo haber intervención en ninguna trama. Se afirma que es empresa pantalla, pero no tuvo relación con las empresas truchas, que vendían a las pantallas. No se justifica el reparto que se dice de fondos en los hechos probados. Se dice que FERAT es una sociedad creada y controlada por Gervasio, y también se dice que el administrador es Darío. Los testigos no mencionan a FERAT y la documentación de esta empresa es lógico que aparezca en la gestoría de ITAL, al igual que en su gestoría.
No cabe atribuirle delito alguno, ni circunstancias modificativas, ni pena alguna. No cometió defraudación alguna, ni hubo dolo.
La responsabilidad civil en el delito contra la Hacienda Pública no debe incluir responsabilidad civil. En cualquier caso, no se ha acreditado que supere 120.000 euros la declaración del NUMA NUM067 carece de objetividad. Podría existir una pasividad de la agencia tributaria o falta de comunicación de la Guardia Civil que debe llevar a una compensación de culpas. En cualquier caso se le condena solidariamente con los demás condenados por el mismo delito a una responsabilidad civil de 2.457.835,87 euros, cuando el monto de lo que FERAT permitió a ITAL deducir fue de 174.506,09 euros.
Las costas debieron de haberse distribuido teniendo en cuenta la desigualdad que concurre ente los acusados.
La procuradora de los tribunales Sra. Mónica Licera Valina en nombre y representación de Diana, alegando los siguientes motivos:
La sentencia no impone a Diana responsabilidad civil, se le impone una pena de multa y, sin vincular el impago a su insolvencia, y se le permite eludir su pago con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, como va a solicitar.
Se le incautaron los siguientes bienes: una tablet, un portátil, dos teléfonos móviles y se embargaron 4.000 euros en su cuenta. Este patrimonio no puede considerarse resultado del beneficio obtenido por la actividad ilícita recogida en la sentencia. Su representada apenas cobraba por su cargo de administradora, como se observa en las intervenciones telefónicas. Los objetos incautados contienen información personal, que tiene derecho a recuperar y que no puede trascender pues se violaría su derecho a la intimidad.
La sentencia se refiere en general al decomiso y sus formas, pero no concreta su aplicación, "mete a todos en el mismo saco". El art. 127 quinquies del CP se refiere a que Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa. Y en su último párrafo señala como "lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundado de que el sujeto ha obtenido a partir de su actividad delictiva un beneficio superior a 6.000 euros. Este precepto no es aplicable porque no se llega a ese límite y no existe precepto que habilite para declarar procedente el decomiso de los bienes y saldo de la cuenta de Diana.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL REFININGL, alegando los siguientes motivos:
Existe una identificación absoluta entre la sociedad y la persona que es su administrador único y socio al 96 %, no hay una dualidad de voluntades, la toma de decisión y el ejercicio de la actividad lo realizaba Casimiro. La persona jurídica debió estimarse inimputable. Existe una unidad conductual de la persona física y la jurídica, que impide que ambas puedan ser castigadas, sin infringir el principio nom bis in idem. Así se desprende de la circular de la fiscalía 1/2016 y de la S. del TS 234/2019 . No se ha probado que ITAL REFINING tenga estructura suficiente como para exigirle la aplicación de modelos de compliance, planes de prevención para permitir detectar irregularidades o actuaciones contrarias a la cultura de cumplimiento. Esto no se desprende de que haya tenido beneficios, lo que es una exigencia del tipo penal, ni de que tenga 7 trabajadores.
El delito contra la Hacienda Pública exige que se superen los 120.000 euros de cuota defraudada, y en este caso el informe del perito no permite establecerlo por sus defectos de forma en la investigación, seguir criterios erróneos en relación con la deducibilidad de las cuotas y trasladarles indebidamente la responsabilidad de las empresas trucha, que no pueden trasladarse a las empresas pantalla, como se desprende del informe del perito aportado por la defensa. El perito de la acusación no valora datos esenciales sobre el precio de los hidrocarburos, carece de conocimientos y presenta falta de imparcialidad. La condena por estos delitos infringe la presunción de inocencia.
El decomiso de cuantas bancarias de personas no investigadas infringe los art. 127 y ss. del C.P . Se refiere a cuentas bancarias que no había solicitado el Ministerio Fiscal, ya que el fiscal solicita el decomiso de los saldos de las cuentas titularidad de las entidades investigadas en los que aparezcan como autorizados los condenados, o de los que sean titularidad los acusados. La sentencia debió limitarse a las cuentas de ITAL REFINING y MERIDIUM, de las que sean autorizados los condenados y a las cuentas titularidad de los condenados, pues fueron los únicos interesados por el Ministerio Fiscal. Además, se mantiene el decomiso de la gasolinera de Cuadra de Lairón 57 de Castellón de la Plana, cuya nuda propiedad es de la sociedad FACE PETROLEUM, y la sentencia no se pronuncia sobre una furgoneta matrícula portuguesa NUM068 titularidad de ITAL PRECIOUS UNIPESSOAL LDA, que había sido intervenida. No procede la indemnización a la mercantil JURUMAFELU S.L.., que se establece de 28.124,63 euros, porque no es procedente de delito sino en todo caso de un incumplimiento contractual.
El procurador de los tribunales Sr. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de MERIDIUM PETROLEUM SL, alegando los siguientes motivos:
Nulidad de la sentencia por vulneración de los derechos de defensa: MERIDIUM PETROLEUM S.L. no fue imputada en la fase de instrucción y no tuvo oportunidad para designar representante ni abogado, con infracción de los art. 118 , 775 , 409 bis y 739.1 LECrim . La declaración del detenido Martínez Mateo no puede equipararse a la imputación exigible, porque se prestó en la pieza de situación personal y tenía por objeto decidir sobre la medida cautelar. Se realiza el 17 de diciembre 2016, cuando no había terminado el año, ni el plazo para presentar la declaración tributaria del último trimestre y pagar. En ese momento no se podía imputar a MERIDIUM PETROLEUM S.L., porque el delito contra la Hacienda Pública de IVA 2016 no se podría haber cometido. Tras el informe pericial de 31 de octubre de 2017, que se recibió en el Juzgado en noviembre no se citó a MERIDIUM PETROLEUM S.L. ni para imputarla, ni para darle la oportunidad de defenderse y designar abogado. De entenderse imputada MERIDIUM PETROLEUM S.L. por la declaración de Raimundo también lo habían sido las otras 4 sociedades y debería existir auto de sobreseimiento respecto a ellas. No se notificaron los autos de incoación de procedimiento abreviado a MERIDIUM. No se cita a Raimundo en nombre de MERIDIUM PETROLEUM S.L. hasta que se dicta el auto de apertura de juicio oral.
MERIDIUM PETROLEUM S.L. se crea en el tercer trimestre de 2016 y no llegó a defraudar, porque cuando fue intervenida aún se encontraba en plazo para declarar y pagar el IVA. El 16 de diciembre fue detenido Raimundo, estuvo 6 meses en prisión provisional sin que durante ese tiempo pudiese pagar el IVA, con cuentas bloqueadas. La propia Agencia Tributaria vendió el hidrocarburo que poseía MERIDIUM, cobrando e ingresando el precio lo que aminoró la deuda por debajo de los 120.000 euros. Se trató de un incumplimiento de la deuda tributaria por fuerza mayor.
La valoración de la prueba contra MERIDIUM vulnera el art. 24 de la Constitución , la persona jurídica no confesó los hechos, se hiper valoró la confesión de otros acusados, extendiéndola a la persona jurídica, y se confunde el dato de que se haya constituido con dinero procedente del ilícito cometido por sus socios fundadores con el hecho de que pretendiese defraudar igual que ITAL REFINING. Se estima, aún sin pruebas, en el informe pericial que los gastos indebidamente deducidos eran de 38.568 euros, lo que en ese caso no alcanza a la cantidad mínima del delito fiscal. Todo ello debe conducir a la absolución de MERIDIUM.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil DEVAL PETROLEUM SL, alegando los siguientes motivos:
Vulneración de derechos fundamentales: Se ha acordado el decomiso de bienes que son propiedad de esta persona jurídica que no ha sido parte en el proceso penal, ni en el juicio oral, por lo que no ha podido defenderse. A esta sociedad le bloquearon 71.790,96 euros, saldo de la cuenta corriente del Banco de Sabadell y la garantía de impuesto en la distribuidora CLH por importe de 15.000 euros. El bloqueo de la cuenta corriente se acordó en concepto de medida cautelar real, no a efectos de un decomiso, que solo operaría como consecuencia accesoria de la pena impuesta caso de ser juzgada y condenada. No aparece en la parte dispositiva del auto de transformación del procedimiento, aunque la mencione en el relato, por tanto, no la considera investigada. Desde entonces desaparece del procedimiento. En el auto de apertura del juicio oral no se dice nada sobre la necesidad de mantener las medidas cautelare reales. El 31 de mayo de 2019 la nueva defensa de DEVAL solicita el levantamiento del bloqueo de cuentas, que se deniega en auto de 8 de noviembre de 2019. Si se considera investigada a efectos del decomiso solicitado por el Ministerio fiscal se debió de ser formalmente acusada y traída a juicio, pues de otro modo no es posible acordar el decomiso .
Vulneración del principio acusatorio: El Ministerio Fiscal en la fase de instrucción entendió que procedía la investigación de la sociedad, pero después no formuló acusación contra ella, de modo que desaparece del procedimiento, sin causa, justificación o explicación. La sentencia se contamina de esta incongruencia, al mantener tácitamente la inimputabilidad sobre la sociedad. ITAL PRECIOUS Unipersonal LDA es una sociedad plenamente imputable y no ha podido defenderse. Aunque fuese meramente instrumental se le debió de dar la oportunidad de defenderse. No ha existido prueba alguna sobre la imputabilidad de la sociedad. El Ministerio Fiscal no ha aportado prueba para justificar siquiera indiciariamente que esta sociedad hubiese incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad y sin prueba no puede haber condena.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL PRECIOUS UNIPERSONAL LDA, alegando los siguientes motivos:
Vulneración de derechos fundamentales: Se ha acordado el decomiso de bienes que son propiedad de esta persona jurídica que no ha sido parte en el proceso penal, ni en el juicio oral, por lo que no ha podido defenderse. El bloqueo de la cuenta corriente se acordó en concepto de medida cautelar real, no a efectos de un decomiso, que solo operaría como consecuencia accesoria de la pena impuesta caso de ser juzgada y condenada. No aparece en la parte dispositiva del auto de transformación del procedimiento, aunque la mencione en el relato, por tanto, no la considera investigada. Desde entonces desaparece del procedimiento. En el auto de apertura del juicio oral no se dice nada sobre la necesidad de mantener las medidas cautelare reales. El 31 de mayo de 2019 la nueva defensa de ITAL solicita el levantamiento que se deniega en auto de 8 de noviembre de 2019. Si se considera investigada a efectos del decomiso solicitado por el Ministerio fiscal se debió de ser formalmente acusada y traída a juicio, pues de otro modo no es posible acordar el decomiso.
Vulneración del principio acusatorio: El Ministerio Fiscal en la fase de instrucción entendió que procedía la investigación de la sociedad, pero después no formuló acusación contra ella, de modo que desaparece del procedimiento, sin causa, justificación o explicación. La sentencia se contamina de esta incongruencia, al mantener tácitamente la inimputabilidad sobre la sociedad. ITAL PRECIOUS Unipersonal LDA es una sociedad plenamente imputable y no ha podido defenderse. Aunque fuese meramente instrumental se le debió de dar la oportunidad de defenderse. No ha existido prueba alguna sobre la imputabilidad de la sociedad. El Ministerio Fiscal no ha aportado prueba para justificar siquiera indiciariamente que esta sociedad hubiese incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad y sin prueba no puede haber condena.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil TAVANTI SILVER LDA, alegando los siguientes motivos:
Vulneración de derechos fundamentales: Se ha acordado el decomiso de bienes que son propiedad de esta persona jurídica que no ha sido parte en el proceso penal, ni en el juicio oral, por lo que no ha podido defenderse. Tampoco se ha llamado al procedimiento a su administrador el Sr. Horacio. El bloqueo de la cuenta corriente se acordó en concepto de medida cautelar real, no a efectos de un decomiso, que solo operaría como consecuencia accesoria de la pena impuesta caso de ser juzgada y condenada. No aparece en la parte dispositiva del auto de transformación del procedimiento, aunque la mencione en el relato, por tanto, no la considera investigada. Desde entonces desaparece del procedimiento. En el auto de apertura del juicio oral no se dice nada sobre la necesidad de mantener las medidas cautelare reales. Otras sociedades en análoga posición solicitaron el 31 de mayo de 2019 el levantamiento del bloqueo de las cuentas, que se denegó en auto de 8 de noviembre de 2019. Si se considera investigada a efectos del decomiso solicitado por el Ministerio fiscal se debió de ser formalmente acusada y traída a juicio, pues de otro modo no es posible acordar el decomiso.
Vulneración del principio acusatorio: El Ministerio Fiscal en la fase de instrucción entendió que procedía la investigación de la sociedad, pero después no formuló acusación contra ella, de modo que desaparece del procedimiento, sin causa, justificación o explicación. La sentencia se contamina de esta incongruencia, al mantener tácitamente la inimputabilidad sobre la sociedad, pese a que es una sociedad plenamente imputable y no ha podido defenderse. Aunque fuese meramente instrumental se le debió de dar la oportunidad de defenderse. No ha existido prueba alguna sobre la imputabilidad de la sociedad. El Ministerio Fiscal no ha aportado prueba para justificar siquiera indiciariamente que esta sociedad hubiese incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad y sin prueba no puede haber condena.
El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil FACE PETROLEUM SL, alegando los siguientes motivos:
Vulneración de derechos fundamentales: Se ha acordado el decomiso de bienes que son propiedad de esta persona jurídica que no ha sido parte en el proceso penal, ni en el juicio oral, por lo que no ha podido defenderse. Esta sociedad ha visto bloqueada la cuenta corriente del Banco de Santander, con un saldo de 101.382,42 euros, y la estación de servicio gasolinera de Xátiva, con un valor de explotación de 300.000 euros. El bloqueo de la cuenta corriente se acordó en concepto de medida cautelar real, no a efectos de un decomiso, que solo operaría como consecuencia accesoria de la pena impuesta caso de ser juzgada y condenada. No aparece en la parte dispositiva del auto de transformación del procedimiento, aunque la mencione en el relato, por tanto, no la considera investigada. Desde entonces desaparece del procedimiento. En el auto de apertura del juicio oral no se dice nada sobre la necesidad de mantener las medidas cautelare reales. El 31 de mayo de 2019 la defensa de esta sociedad solicita el levantamiento que se deniega en auto de 8 de noviembre de 2019. Si se considera investigada a efectos del decomiso solicitado por el Ministerio fiscal se debió de ser formalmente acusada y traída a juicio, pues de otro modo no es posible acordar el decomiso.
Vulneración del principio acusatorio: El Ministerio Fiscal en la fase de instrucción entendió que procedía la investigación de la sociedad, pero después no formuló acusación contra ella, de modo que desaparece del procedimiento, sin causa, justificación o explicación. La sentencia se contamina de esta incongruencia, al mantener tácitamente la inimputabilidad sobre la sociedad, sin embargo, es una sociedad plenamente imputable y no ha podido defenderse. Aunque fuese meramente instrumental se le debió de dar la oportunidad de defenderse. No ha existido prueba alguna sobre la imputabilidad de la sociedad. El Ministerio Fiscal no ha aportado prueba para justificar siquiera indiciariamente que esta sociedad hubiese incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad y sin prueba no puede haber condena.
La entidad NOGUERA COMBUSTIBLES S.L., que inicialmente presentó recurso, posteriormente desistió.
CUARTO. - Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes impugnando el Ministerio Fiscal todos los recursos, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto a la indemnización a JURUMAFELU S.L. porque la vía idónea sería acudir a un procedimiento civil.
La Sección 4ª acordó la elevación a esta Sala en resolución de fecha 12 de diciembre de 2022.
QUINTO.- El día 20 de diciembre de 2022 se recibió el procedimiento a esta Sala de Apelación para la sustanciación del recurso de apelación, y se acordó designar ponente a la Magistrada Sra. Fernández Prado, y tras deliberar se acordó dictar la presente resolución.