Sentencia Penal 107/2023 ...o del 2023

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07/07/2023

Sentencia Penal 107/2023 Audiencia Provincial Penal de Albacete nº 2, Rec. 112/2021 de 31 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2023

Tribunal: AP Albacete

Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Nº de sentencia: 107/2023

Núm. Cendoj: 02003370022023100099

Núm. Ecli: ES:APAB:2023:261

Núm. Roj: SAP AB 261:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: AAC

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 02003 43 2 2018 0002949

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2021

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001014 /2018

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Jose Manuel

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Abogado/a: JOSE LUIS ESCOBAR ARROYO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.

Presidente:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª MARIA DE LOS ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa P.A. 112/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada por el Procedimiento Abreviado bajo el número DP 1014/2018, por delito de estafa, contra D. Jose Manuel, DNI NUM000, nacido en Munera (Albacete) el NUM001/1961, hijo de Pablo Jesús y de Mariola, sin antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por el procurador D. Domingo Rodríguez- Romera Botija, y asistido por el letrado D. José Luis Escobar Arroyo; ejerciendo la acusación particular Anibal, representado por el procurador José Juis Salas Rodríguez de Paterna y asistido por la letrada Dª Marta Saneleuterio Santandreu; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Faustino García García; y Ponente la Magistrada la Ilma Sra Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14/04/2021 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1014/2018, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 23/08/2021, y tras los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Se ha celebrado la vista el día 21 Y 22 de marzo de 2023 con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.5 y 74 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 3 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Anibal en 35.000 euros, a Candido en 10.000 euros y a Cosme en 20.000 euros. Todas estas cantidades se incrementarán con los intereses del art. 576 de la LEC.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales con las siguientes modificaciones:

Conclusión I: Los perjudicados Cosme y Candido han sido indemnizados por el acusado antes de la celebración del juicio en las cantidades que reclaman, renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Conclusión IV: Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP.

Conclusión V: Pena de tres años de prisión, y multa de nueve meses, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses y quince días.

Conclusión VI: Se retira la indemnización a Candido y a Cosme.

CUARTO.- La representación procesal de Anibal, Cosme y Candido, ejerciendo la acusación particular, presentó escrito de conclusiones provisionales en los mismos términos que el presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10€ día, y la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

Al inicio del acto del juicio, la letrada de la acusación particular manifestó que Cosme y Candido retiraban la acusación por haber alcanzado un acuerdo con el Sr Jose Manuel, continuando la acusación Anibal.

Elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones:

Conclusión II: Elimina de la calificación el art. 250.5 CP.

Conclusión V: Pena de tres años de prisión.

Conclusión VI: se excluye la indemnización de Candido y de Cosme.

QUINTO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución para su patrocinado.

Hechos

PRIMERO.- El acusado, Jose Manuel, se dedicaba al cultivo de azafrán, y había inventado alguna máquina para los trabajos de dicho cultivo. Tenía registradas las patentes y el 20/04/2015 constituyó, junto a más socios, la empresa Patentes Azafraneras Asociadas, S.L. cuya actividad principal era la explotación de dichas patentes.

El Sr Jose Manuel quería llevar a cabo un negocio dirigido a la fabricación y comercialización de máquinas para el cultivo de azafrán, para lo cual necesitaba obtener dinero, consiguiendo inversores que estuvieran interesados en dicho proyecto.

SEGUNDO.- Anibal, dedicado a la agricultura, con una producción de azafrán y con una empresa en Irán, vio el anuncio en internet de una máquina inventada por el acusado, al que no conocía, y contactó con él en enero de 2016.

El acusado le ofreció una participación en la empresa Patentes Azafraneras S.L. en un porcentaje del 10% sobre su parte, acordando como precio del mencionado porcentaje la cantidad de 48.000€, llegando a firmar un contrato entre ambos en fecha 3 de marzo de 2016, en el pactaron que dicha cantidad se pagaría abonando 10.000 euros a la firma del contrato, y el resto hasta el 30 de junio de 2016. Anibal efectuó pagos en fecha 22 de marzo de 2016 por importe de 3000€, en fecha 10 de abril de 2016 por importe de 2000€ y en fecha 6 de mayo de 2016 por importe de 20.000€, restando por pagar 13.000 euros, que el Sr Anibal no había abonado a fecha estipulada, ni con posterioridad. Igualmente se pactó en dicho contrato que la duración del mismo sería hasta el momento en que se finalice el pago de la cantidad estipulada, formalizándose el trámite de venta de su participación e incorporándose a la empresa Patentes Azafraneras, debiendo otorgarse escritura pública para la incorporación a la mercantil.

Anibal y el acusado también convinieron en crear una empresa para la fabricación de las máquinas, decidiendo que fuera en Irán. Montaron una fábrica en Irán, en la que Anibal aportó el capital, llegando a fabricarse varias máquinas. Al mismo tiempo se proponían constituir una empresa para la fabricación y comercialización de las máquinas para la mecanización del cultivo de azafrán, con más personas que estuvieran interesadas, entre ellos el inversor o inversores que captaran en Irán.

TERCERO.- En este contexto, Cosme, interesado en el negocio del azafrán, y, sin que lo conociera de nada, contactó con Jose Manuel el 9 de octubre de 2016 a través de correo electrónico, interesándose por una de sus máquinas de cultivo de azafrán. Se produjo entre ellos un intercambio de correos en el que Jose Manuel le comenta que estaban captando empresarios para desarrollar estas máquinas en Irán y que iban a fabricar todas las máquinas allí y las exportarían a España y otros países. Cosme se mostró interesado en asistir a una reunión que había organizado Jose Manuel sobre este asunto.

Cosme vio la máquina y le interesó. Jose Manuel le ofreció participar en la sociedad que se iba a crear. Cosme aceptó, entregándole 20.000€ para la compra del 10% de participaciones de la futura sociedad.

CUARTO.- Candido conoció al acusado en diciembre de 2016 tras contactar con él por estar interesado en alguna de sus máquinas inventadas para el cultivo de azafrán. Fue a ver la máquina y Jose Manuel le comentó su proyecto de fabricar las máquinas en Irán, ofreciéndole participar en el mismo, a lo cual accedió realizando el 23 de diciembre de 2016 una aportación inicial de 10.000€ por un 5% de las participaciones de la sociedad que se crease. Pasó a formar parte de un grupo de whatsapp denominado "Socios Mecanización" junto con Anibal y Cosme, que ya formaban parte de ese proyecto, y a los que conoció a raíz de esto.

QUINTO.- La nueva empresa estaba prevista que se constituyera antes de finales de 2016, pero no fue así al quedar a expensas del futuro socio iraní que fuera a invertir en la misma. El acusado, Anibal, Cosme y Candido viajaron a la feria agrícola que se iba a celebrar en Mashad (Irán) los días 12 a 21 de febrero de 2017, para buscar empresas de ese país interesadas en invertir.

Antes de ese viaje existían desavenencias entre el acusado y Anibal por el negocio que ya venían desarrollando en Irán, y Anibal le había comunicado al acusado que no quería seguir con el proyecto de la nueva empresa. Aun así, fueron a la feria y, pese a haber una empresa interesada con la que estuvieron negociando, finalmente no alcanzaron un acuerdo.

Al regreso de dicha feria, Cosme y Candido decidieron no continuar con el proyecto, y se lo comunicaron al acusado a principios de marzo de 2017, reclamándole la devolución del dinero que le habían entregado.

En diciembre de 2021 Cosme y Candido alcanzaron un acuerdo para rescindir el contrato de compraventa de las futuras participaciones, devolviéndoles el acusado las cantidades que cada uno de ellos le había entregado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, en relación con el art 250.5 y 74 del CP.

El delito de estafa exige que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables ( STS de 10/2022 de 12/01/22, rec. 499/2020).

El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina del TS, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así se ha hecho extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, o apariencia de verdad que determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado ( STS. 27 de enero de 2000 ).

El engaño debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición (ej. 449/2013 de 22 May. 2013, Rec. 866/2012, entre otras muchas).

Señala la sentencia del Tribunal Supremo 688/2019 de 4 Mar. 2020, Rec. 2891/2018 que: "El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El artículo 248 del Código Penal califica el engaño como bastante, haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionando dos aspectos que ha resaltado la jurisprudencia. En primer lugar, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta, de un lado, su potencialidad, objetivamente considerada, para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, o dicho de otra forma, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio organizado por el autor. En segundo lugar, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal acto tiene lugar. Por lo tanto, el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial."

El ánimo de lucro configura el elemento subjetivo del injusto. En el delito de estafa tradicionalmente ha sido entendido como el propósito del autor dirigido a la obtención de un beneficio, ventaja o utilidad, para sí o para un tercero, que trate de obtener el sujeto activo ( SSTS 828/2006, de 21-7 ; 46/2009, de 27-1 ).

Tras el análisis de la prueba practicada no ha quedado acreditado que Jose Manuel actuara de forma fraudulenta para conseguir que Anibal, Cosme y Candido le entregaran el dinero.

SEGUNDO.- No se discute que el acusado se dedicaba al cultivo de azafrán desde hacía varios años. Para la mecanización de dicho cultivo inventó una serie de máquinas agrícolas, cuya existencia acredita con los videos de demostración del funcionamiento de las máquinas, aportados con escrito de defensa, sin que hayan sido impugnados ni tampoco cuestionado que dichas máquinas se correspondan con las creadas por el Sr Jose Manuel.

Se ha acreditado que el acusado tenía reconocidas las patentes de tales invenciones, las cuales aparecen relacionadas (seis) en la escritura de constitución de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada "PATENTES AZAFRANERAS ASOCIADAS, S.L." (ac 201) de 20 abril de 2015. Esta empresa, según consta en la escritura, fue constituida con un capital social de 12.000 euros por el Sr Jose Manuel y más socios, siendo nombrado aquel administrador único, constituyendo su objeto social "la explotación de las patentes relacionadas con la maquinaria agrícola de azafrán, así como su construcción, explotación, comercialización y distribución y venta". Esta empresa fue constituida para la explotación de dichas patentes, que son los únicos bienes integrantes de su patrimonio. Tal como explicó el propio acusado, esta empresa no desarrollaba nada, sino que cobraba royalties por la concesión de licencias a las empresas que estuviesen interesadas en fabricar las máquinas, y también podía vender las patentes. Añadió que esta sociedad ha convocado juntas anuales, sus gastos eran siempre los mismos, siendo él quien se había hecho cargo de los gastos para mantener activas las patentes.

Corroboran que no se trataba de una sociedad ficticia tres de las personas que adquirieron participaciones de la misma y que testificaron en el juicio. Demetrio manifiesta que compró participaciones a Jose Manuel de esta empresa, que no sabía si tenía actividad, y creía que Jose Manuel hizo una asamblea a la que él no fue, sino que iría un hermano suyo. La testigo Edurne también confirmó que tenía una participación y que le abonaron parte de la misma, aunque no supo decir si fue porque la empresa se había vendido o si fue por una venta de su participación. El testigo Fidel, también socio de dicha empresa, afirmó que se vendió una patente y de su venta se les repartió beneficios a los socios.

La invención y creación de los prototipos de las máquinas, el registro de las patentes, y la constitución de la mencionada empresa formaban parte de la iniciativa y del proceso para desarrollar un proyecto de negocio dirigido a la fabricación y comercialización de máquinas para el cultivo de azafrán, que es el que el acusado, tal como explicó, pretendía llevar a cabo, para lo cual, lógicamente, necesitaba obtener dinero, consiguiendo inversores que estuvieran interesados en dicho negocio.

Dicho proyecto consistía en constituir una empresa dedicada a tal fin, con las miras puestas en Irán porque, como pusieron de relieve el acusado, Anibal, Cosme y Candido, la perspectiva de negocio era más favorable al ser el país con mayor producción de azafrán a nivel mundial, y donde el coste de fabricación de las máquinas era más económico.

En este contexto, que dista mucho de ser un artificio engañoso o una deliberada puesta en escena con el único propósito de conseguir dinero el acusado y lucrarse, tienen lugar los contactos y relaciones del acusado con Anibal, con Cosme y con Candido, quienes no se conocían entre sí con anterioridad.

TERCERO.- Anibal fue el primero que entró en contacto con Jose Manuel.

Anibal declara que tiene una empresa en Irán, que se dedica a la agricultura en general, tiene producción de azafrán y buscaba por internet maquinaria de azafrán. Vio un anuncio de una máquina inventada, cosechadora de la flor, y contactó con el inventor en enero de 2016 , no lo conocía de antes, estaba en Munera y allí fue, donde vio el prototipo de la máquina. No conocía entonces a Cosme y Candido. Preguntó a Jose Manuel si podía comprar la máquina, le dijo que no la vendía, pero le ofreció participar en una empresa para fabricar esas máquinas.

Añade que Jose Manuel le dijo que quería constituir una empresa para hacer todas las máquinas del azafrán. Le dijo que para entrar en esa empresa tendría que comprarle participaciones de la empresa Patentes Azafraneras de las patentes que tenía registradas. Refiere que había un grupo de whatsapp de supuestamente otros socios de esta empresa, en el que todavía no estaban Candido y Cosme. Se habló de hacer una empresa para la fabricación de toda la serie de estas máquinas, él le dijo que quería participar en el 50 %, y de hecho creó una fábrica en Irán. Decidieron que fuera en Irán porque la mano de obra y la materia prima iba a ser de allí y además era donde más maquinas se iban a vender. Él iba a poner la inversión y Jose Manuel el trabajo. Él fue quien puso con su capital la maquinaria, los trabajadores, la materia prima, las naves para fabricar las maquinas. Lo iban a comercializar a través de la empresa que iban a constituir en España para comercializar aquí y en Irán. Jose Manuel hizo dos viajes a Irán a su cargo, a explicar a los trabajadores cómo tenían que hacer las máquinas.

Por su parte, el acusado declara que fue Anibal quien le buscó y fue a conocer la empresa que tenía en España. Anibal compró el 10 % de participaciones de la empresa Patentes Azafraneras Asociadas, por un precio de 48.000 euros, de lo que pagó 35.000 euros y le dejó a deber 13.000 euros. Apunta que la adquisición de estas participaciones no tenía nada que ver con la otra empresa que iban a crear.

Efectivamente, ambas partes, tal como reconocieron en el juicio, firmaron el contrato de compraventa de participaciones en la mercantil Patentes Azafraneras S.L. de 3 de marzo de 2016 (doc. tres de la querella) en virtud del cual el Sr Jose Manuel vende el 10 % de su participación en la empresa al Sr Anibal, por un precio estipulado de 48.000 euros que se pagarían: 10.000 euros a la firma del contrato, y el resto hasta el 30 de junio de 2016. En el mismo se estipula que el comprador tendrá derecho al reparto de beneficios obtenidos por cualquier causa por el vendedor Jose Manuel derivados de los derechos de la patente (venta, licencia para fabricar, licencias para comercialización, cánones...), en todos los países en donde se extienda la patente. En cuanto a la duración del contrato, se indica que el mismo tendrá una duración hasta el momento en que se finalice el pago de la cantidad estipulada, formalizándose el trámite de venta de su participación e incorporándose a la empresa Patentes Azafraneras, debiendo otorgarse escritura pública para la incorporación a la mercantil.

Por tanto, los 35.000 euros que entregó Anibal al acusado no eran para la empresa que se iba a constituir para la fabricación de las máquinas, sino en pago de las participaciones adquiridas en la empresa que explotaba las patentes. Anibal manifiesta que Jose Manuel le había dicho que todo el que quería entrar en la nueva sociedad tenía que adquirir participaciones en Patentes Azafraneras. Sin embargo, esta especie de condición sine qua non que Anibal refiere que imponía el acusado no se corrobora en los casos de Cosme y Candido quienes, como se dirá, entregaron al acusado unas cantidades de dinero para formar parte de la nueva empresa sin que adquirieran ninguna participación de Patentes Azafraneras S.L., ni mencionaran que Jose Manuel les impusiera tal condición.

Anibal afirma también que desconocía la raíz de esas patentes, que no sabía si estaban o no, desconociendo qué partes de las máquinas estaban patentadas y cuáles no. Sin embargo, las patentes existían, tal como consta en la escritura de constitución de la sociedad mercantil Patentes Azafraneras asociadas S.L. anteriormente mencionada.

Reconoce Anibal que solo pagó 35.000 euros (3.000 el 22 de marzo, 2.000 el 10 de abril y 20.000 el 6 de mayo) y que le restaban por pagar 13.000 euros, sin que aclarase los motivos por los que no lo hizo, siendo conocedor de cuál era la fecha límite de pago establecida en el contrato para entrar a formar parte de la sociedad Patentes Azafraneras.

Por otro lado, además de la participación que Anibal había adquirido en dicha sociedad, de lo manifestado por Anibal se desprende que alcanzó un acuerdo con el acusado para desarrollar un negocio para la fabricación de máquinas en Irán. De hecho montaron una fábrica en la que hicieron algunas máquinas. Jose Manuel declara al respecto que Anibal le había dicho que en Irán había potencial de negocio, le invitó y fue a una feria y montaron una cadena de montaje.

Ese negocio por motivos que se desconocen no siguió adelante. El acusado declara que montó la fábrica y no había cobrado nada de ello, que ahora las máquinas estaban en propiedad de Anibal en Irán. Anibal afirma que la propiedad de las máquinas era de los dos y que se las ofrecía gratis al acusado. Añade que no se habían podido vender esas máquinas en Irán porque en el último viaje a ese país él le dijo a Jose Manuel que no quería seguir.

En este sentido, en la carta que Anibal escribe a Jose Manuel el 19/04/2017, aportada con la querella, aquel le expone los problemas que a su juicio tenía con Jose Manuel y le reclama la devolución del dinero. Sobre la venta de las participaciones de la sociedad Patentes Azafraneras Asociadas S.L. le dice que " reiteradas ocasiones le he instado a ir a la Notaria y formalizar la venta en escritura pública a lo cual usted se ha negado por cuanto pretende escriturar el valor de las 10% de las participaciones por 120 euros, no siendo este su precio real, entendiendo por tanto que lo que compré no vale el precio que pagué por ello... le requiero para que proceda a devolverme las cantidades que le pagué ...". Y sobre la empresa para fabricar las máquinas le dice: "Acordamos la formación de una empresa en Irán para la fabricación de maquinaria agrícola, en la que íbamos a ser socios usted y yo al 50 %. Después de realizar tres viajes a Irán para la construcción de la maquinaria necesaria y habiendo abonado por mi parte todos los gastos para la construcción de las mismas (material, mano de obra, local almacenamiento...), que ascienden a 60.000 euros, usted decidió por su cuenta no seguir con el proyecto, dejándome en la estacada y sin el trabajo terminado, puesto que usted tiene los diseños de las máquinas y no accede ni acabar el trabajo ni a facilitarme los diseños para terminar el proyecto. Le requiere para que pague la cantidad invertida..."

No hay duda, tal como se ha acreditado, que la relación entre ambos se materializó en la creación de una fábrica en Irán, en la que efectivamente se llegaron a fabricar varias máquinas. La problemática derivada de ese negocio, si no fue el detonante sí que coadyuvó para que Anibal, según declaró, ante la nueva sociedad que se proponían constituir con más socios, entre ellos, Cosme y Candido (aparecidos posteriormente) y el inversor o inversores que captaran en Irán, le dijera al acusado antes de ir a la feria agrícola que se iba a celebrar en Mashad (Irán) los días 12 a 21 de febrero de 2017, a la que iban a acudir los cuatro, que quería salirse porque no lo veía claro, pese al dinero que ya había invertido en Irán en el tema de las máquinas.

En la relación del acusado con Anibal no se advierte ninguna maniobra engañosa para conseguir que éste adquiriera las participaciones en la empresa Patentes Azafraneras y con ello que desembolsara una cantidad de dinero que fuese a parar al bolsillo del acusado para su lucro personal y exclusivo, sino que hubo una clara iniciativa por parte de ambos de montar un negocio, siendo eso lo que efectivamente hicieron, el cual tenía una proyección mayor y más ambiciosa con la creación, tal como se indica en el plan de empresa para Irán y España para mecanizar el cultivo de azafrán (documento dos de la querella), de un centro especializado para la mecanización del sector del azafrán y dotar al sector de toda la maquinaria y además desde Irán exportar a todos los países que se cultive el azafrán y crear una empresa para la compra de la flor del azafrán para comercializar el azafrán. En dicho documento se indica sobre la forma jurídica que adoptaría dicho negocio que se crearían dos sociedades limitadas, una en Irán y otra en España, la empresa de Irán sería la que fabricaría máquinas en Irán y las exportaría a España y a otros países. La empresa de España crearía los prototipos, utillajes y demás para la fabricación en Irán. También comercializarían azafrán desde ambas empresas.

A lo largo del año 2016 el acusado y Anibal llevaron a cabo su negocio con las miras puestas en la proyección indicada, para lo cual necesitaban inversores, personas que quisieran aportar dinero en dicho proyecto de constituir esa nueva sociedad.

En este marco contextual aparecieron Cosme y Candido en el último trimestre de 2016. Ambos, al igual que hiciera Anibal, se interesaron por las máquinas creadas por Jose Manuel, siendo ellos quienes tomaron la iniciativa de conocerlo y de ponerse en contacto con él.

CUARTO.- Cosme fue el siguiente en contactar con Jose Manuel.

Declara Cosme que es ingeniero técnico agrícola, que su área de negocio era el sistema de riego. No era productor de azafrán, pero lo vio como un cultivo potencial. Refiere que conoció a Jose Manuel en octubre o noviembre de 2016, fue a través de un compañero de trabajo que le comentó que había una máquina de recolectar azafrán. Vio el video de la máquina, y el azafrán era un negocio interesante. Se puso en contacto con Jose Manuel, fue a su casa, vio la máquina y le gustó. Su intención era comprar la máquina y producir por su cuenta, pero como Jose Manuel no tenía para vender le ofreció invertir en una empresa para fabricar la maquinaria. La sociedad se iba a constituir, le dijo que había otro socio iraní, Anibal, al que él no conocía en ese momento. No había nada claro sobre esa sociedad, pero sí tenía prisa por coger el dinero, le convenció, pero esa empresa no llegó a formarse. Le entregó 20.000 euros por 10% de participaciones, que pagó en tres veces.

Los correos aportados con la querella corroboran la forma en que se iniciaron los contactos que ambos mantuvieron y el interés del testigo por las máquinas que había creado e incluso por el proyecto de empresa que Jose Manuel se proponía llevar a cabo. Así, en el correo de 9 de octubre de 2016 que Cosme envió a Jose Manuel le dice que se ha estado informando sobre el desarrollo de su máquina Rosita y que estaba bastante sorprendido por su invención, y consideraba que podía ser algo revolucionario. Se presenta diciendo que es ingeniero técnico agrícola, agricultor y que en principio se estaba planteando un proyecto para llevar a cabo la plantación de una hectárea de azafrán en una explotación familiar, que le gustaría entablar contacto con él para ver su funcionamiento y analizar la viabilidad técnica y económica de la máquina, la cual puede ser un pilar fundamental del proyecto. Le pregunta si va a hacer algún evento para demostración. Jose Manuel le contestó en un correo el 10/10/2016, diciendo que no iba a desarrollar ningún evento público, y sobre las máquinas le dice que estaban creando esa semana no solo la máquina de la monda sino también el resto de máquinas, por lo que para el año siguiente esperaban tener máquinas. También le dice que estaban captando empresarios para desarrollar estas máquinas en Irán y que iban a fabricar todas las máquinas allí y las exportarían a España y otros países. Le indica que iban a tener una reunión a finales de esa semana en Albacete y le pregunta si quiere asistir. Cosme se muestra interesado en asistir contestándole que haría todo lo posible por acudir, y le pregunta por el día y lugar de la reunión.

No se advierte ningún artificio por parte del acusado para tratar de convencer a Cosme de las bondades del negocio para el que, de forma razonable y ante el interés que percibe que tiene por sus máquinas, le indica que están captando inversores para fabricar las máquinas en Irán, lo cual resultaba coherente con el negocio antes mencionado que ya habían iniciado Jose Manuel y Anibal en Irán.

Cosme hizo una primera entrega al acusado de 10.000 euros por el diez por ciento de las participaciones, que documentaron en el albarán de fecha 4/09/2016, en concepto "venta de bulbos de azafrán 2.000 kg". Cosme manifestó que desconocía los motivos por los que se hizo constar este concepto, siendo idea de Jose Manuel. Hizo un segundo pago de 5.000 euros, que documentaron en una factura del 20/12/2016 por concepto "venta de bulbos de azafrán 1.000 kg", y un tercer pago de otros 5.000 euros mediante transferencia el día 23/12/2016, en concepto: "10% acc. sociedad desarrollo máquinas de azafrán". Independientemente del concepto que consta en el albarán y en la factura, el acusado en ningún momento ha negado ni ha cuestionado que se le entregó ese dinero y que era para participar en la futura empresa.

QUINTO.- El último en contactar con Jose Manuel fue Candido, que lo hizo en diciembre de 2016.

Candido declara que conoció a Jose Manuel a través de su mujer la cual conocía a la mujer de Jose Manuel, quien le dijo que su marido era inventor. Él es ingeniero jubilado y pensó que sería interesante conocerlo y hacer algo con él. En diciembre de 2016 contactó con él y fue a su pueblo, fue por curiosidad, y Jose Manuel centró la conversación en la máquina inventada, no recuerda si la vio, le habló del proyecto de fabricar máquinas en Irán porque aquí era muy caro y allí se producía mucho azafrán, quería buscar inversores iranies. Jose Manuel le propuso tener participación de la empresa a crear, se comprometió con 10.000 euros por un 5% de acciones de la empresa a crear, y la idea era que se creara a finales de 2016, antes del viaje a Irán. Jose Manuel le envió el plan de empresa, aportado con el documento dos de la querella. Sabía que había más socios, conociendo a Anibal y a Cosme a través de esto.

Sobre la nueva sociedad, declara que no tenían todavía decidido nada, no tenían detalles de la sociedad, todo se quedó en la intención de crear algo. Que fue Jose Manuel el que propuso crear la empresa hispano iraní. Los cuatro fueron a la feria de Irán en 2017, contactaron con empresas interesadas en esa sociedad mixta, para fabricar allí, el fabricante del país que hiciera las maquinas tenía que aportar como inversión un 45% o 55%, según Jose Manuel, siendo éste el que llevaba la negociación más que Anibal, que estaba al margen. Durante el viaje Jose Manuel le comentó los problemas que tenía con Anibal.

Candido efectuó el pago de 10.000 euros por transferencia el 23/12/2016 en concepto "préstamo a cuenta y por la compra del 5% de acciones de la sociedad".

En este caso, no fue el acusado quien acudió a Candido, sino que fue éste quien se interesó por sus máquinas, y al igual que Cosme, informado por el acusado del proyecto que pretendía desarrollar con los otros socios y de la necesidad de conseguir dinero para llevarlo a cabo, hablándole del viaje a la feria en Irán donde podrían encontrar algún inversor, le pareció interesante y decidió hacer una inversión por esa cantidad.

SEXTO.- La empresa que se iba a crear no fue una invención del acusado carente de consistencia. Tal y como se ha dicho, era el proyecto que emprendió con Anibal y al que se sumaron Cosme y Candido, además de otra persona, Claudio.

Sobre esta futura empresa Jose Manuel declara que se iba a crear en Irán, siendo Anibal quien lo aconsejó. Éste lo negó en su declaración, aunque tampoco mostró el más mínimo reparo de que se desarrollase en Irán, y de hecho él era el que tenía los contactos en ese país y, además, ya había montado una fábrica con Jose Manuel.

Sigue declarando Jose Manuel que no se sabía si la empresa iba a ser mixta. Según les dijo Anibal iban a formar la sociedad con una empresa que iba a desarrollar las máquinas, la cual iba a tener un porcentaje mayoritario, 51%, para tener el control de la empresa, pero no se sabía cuál iba a ser esa participación. El capital social iba a ser el mínimo que exigieran en Irán, tampoco se sabía el nombre de la sociedad, ni el domicilio social, esas condiciones las pondría la sociedad de Irán que iba a ser la mayoritaria, tampoco estaba definido quien iba a ser el administrador. Añade que Anibal ofreció colaborar en Irán porque tenía un stand en la feria ya que conocía a agricultores de la zona. Anibal decía que conocía empresas con las que pudieran contactar.

Explica que el negocio consistía en crear una sociedad en Irán para fabricar y comercializar la maquinaria inventada por él que abarcaba el proceso completo total de mecanización, sembrar bulbos, sacar bulbos, limpiarlos, recolección de la flor en el campo y monda con separación del azafrán de la flor. Suponía un ahorro de mano de obra. La empresa de Irán iba a poner todo el personal y la maquinaria, no la parte técnica. A la hora de fabricar allí, tenían que ver las condiciones que pondría la empresa de Irán.

Cosme declara que tuvieron dos reuniones para darle forma a la empresa, no tenían nombre ni órganos de administración, le darían forma después del viaje a Irán. Que en principio la empresa se iba a constituir en España e iba a funcionar en Irán por los menores costes de producción, y había más demanda de maquinaria que aquí porque allí hay más hectáreas de producción de azafrán. Fue Jose Manuel quien le dijo lo de la sociedad mixta en Irán. Que desconocía lo que empezaron Jose Manuel y Anibal. Refiere que antes de ir a la feria Jose Manuel les comentó que Anibal no quería seguir. Aun así, fueron todos al viaje.

Se desprende de dichas declaraciones que los detalles de la empresa estaban en el aire a expensas de la empresa inversora que, al parecer, tendría la mayoría de participaciones. Y esta falta de concreción no era desconocida para Anibal, Cosme y Candido, quienes precisamente estuvieron de acuerdo en viajar a Irán a la feria agrícola que se iba a celebrar los días 12 a 21 de febrero de 2017 para captar alguna empresa que quisiera invertir.

Ese viaje se realizó, aunque no obtuvo el resultado deseado y esperado por ninguno de ellos, incluido el acusado. Estaban latentes los problemas que existían entre Anibal y Jose Manuel del negocio de la fabricación de las máquinas que ya habían emprendido juntos, y, además, Anibal, antes de ir a la feria ya le había transmitido a Jose Manuel que quería dejarlo, hecho que Jose Manuel comunicó a los otros dos, como confirma Cosme, y aun así decidieron ir a la feria.

Jose Manuel declara que fueron a Irán, participaron en el stand, pero no hubo éxito. Anibal les prometió que buscaría empresas, pero se enteraron a través de la interprete que tenían que Anibal hacia negocios para aprovecharse de él. Les dijo que Anibal les había mentido porque lo que estaba haciendo era vender por su cuenta las máquinas que desde hacía un año ellos estaban fabricando en Irán. Explica que en Irán la única empresa que estaba interesada era GAK, pero finalmente les dijo que no, con lo cual se les rompió la posibilidad de crear la empresa en Irán. A raíz de eso Candido y Cosme le dijeron que no quería seguir. Desde España siguió con la intención de crear el proyecto en Irán, para lo cual se puso en contacto con el consulado de Irán para continuar allí, pero Anibal llamó al consulado y les dijo que él era un estafador y que sus máquinas no funcionaban. El 21 de febrero de 2017 regresaron del viaje de Irán, y pocos días después, el 2 de marzo de 2017, recibió el fax y notificación de Cosme y Candido pidiendo la devolución de su dinero.

Anibal declara al respecto que invitó a Cosme y Candido a la feria, estuvieron diez días. Hablaron y al final les dijo que quería salir, quiso invitarlos a ver su fábrica en Irán pero Jose Manuel no les dejó. Dice que él no lo veía claro, que no se iba a crear una empresa porque Jose Manuel no quería crearla. Le dijo a Jose Manuel que estaba prohibido exportar bulbos de azafrán de Irán, y Jose Manuel se negó a darle bulbos de España para traerlos aquí. De la sección económica del Consulado de Irán le llamaron y le pidieron explicaciones del tema de Jose Manuel, les dijo que no iba a seguir y que le había estafado. En el viaje habló con Candido y Cosme, les dijo que quería salirse porque sentía que era una estafa. Lo sentía por varios motivos, porque desde el principio pidió a Jose Manuel que pusiera a su nombre las participaciones que había adquirido y Jose Manuel dijo que pondría un valor de 150 euros cuando él le había entregado 35.000 euros. Además, en el negocio de Irán él puso la inversión y el acusado al final dijo que solo podía poner el trabajo. A ello se sumaba que en un principio iban a construir máquinas cosechadoras y luego Jose Manuel dijo que hacían máquinas plantadoras, que ya estaban inventadas en el mercado. También Jose Manuel hacía cuentas millonarias que no le cuadraban.

Cosme declara que en la feria buscaron varios socios inversores y colaboradores para la fabricación de las máquinas, de hecho, contactaron con una empresa llamada GAK, pero no llegó a buen fin. El objeto de Jose Manuel era captar inversores y pedirles dinero sin tenerles a ellos en cuenta, que no tenían voz ni voto, ni lucro alguno. Desistió porque vio que no se pondría en marcha el negocio, no veía formalidad por parte de Jose Manuel. Anibal no le incitó a abandonar el negocio. Cosme no recordaba que la traductora que tenían en Irán les dijera nada sobre conversaciones de Anibal con otros hombres de negocios, que hubo algo pero no sabría decir, había mal ambiente entre Jose Manuel y Anibal. Añade que la idea era que antes de fin de año ya estuviera constituida la empresa, pero Jose Manuel fue dando largas, y tras el viaje de Irán hablaron con Anibal y Candido, Jose Manuel les cogió el dinero para nada y a raíz del viaje decidió recuperarlo y no hacer la sociedad porque Jose Manuel no iba a hacer ninguna.

Candido manifiesta que estaba un poco al margen, y que no sabía por qué no se llegó a un acuerdo con la empresa de Irán. Supone que, tras negociar con la empresa GAK y ofrecer ésta un trato interesante, a Jose Manuel no le convenció porque quería que aportase una cantidad elevada de dinero en efectivo -300.000 euros- y luego un porcentaje del valor de las máquinas que se fabricarían. Esta empresa no estaba conforme con el dinero que Jose Manuel pedía. A él le parecían bien las condiciones de esa empresa, pero a Jose Manuel no. Al regreso a España siguieron negociando con esa misma empresa, pero no hubo acuerdo.

Añade que a la vuelta Jose Manuel siguió negociando por su cuenta con su empresa INJISA. Se enteró de ello por casualidad ya que se encargaba de traducir documentos al inglés de Jose Manuel, y en alguno de esos documentos vio el membrete de INJISA. Tuvo discrepancias con Jose Manuel sobre lo que quería que se tradujese porque había cosas que no se ajustaban a lo que habían hablado en Irán. Se enfadó Jose Manuel con él y buscó otro traductor. Le dijo que lo dejaba, veía que no iba a prosperar, no vio trabajo en conjunto, Jose Manuel quería negociarlo todo y ellos no pintaban nada. Le pidió la devolución del dinero, y Jose Manuel le ofreció cambiar ese dinero a Patentes Azafranera, pero no aceptó. También le dijo Jose Manuel que cuando entrase algún socio nuevo le devolvería el dinero.

En resumen, de lo declarado por las partes sobre este viaje se desprende que efectivamente hicieron gestiones con una empresa que estaba interesada en la fabricación de las máquinas, aunque finalmente no llegaron a un acuerdo. De hecho, tras regresar a España, esas gestiones continuaron, como se justifica con la visita de Jose Manuel al Consulado donde fue acompañado por el testigo Fidel, uno de sus socios en Patentes Azafraneras S.L., quien corroboró lo declarado por el acusado. Manifestó que acompañó a Jose Manuel dos veces al Consulado, la primera estuvieron muy interesados en el proyecto, y la segunda fue muy distinta porque dijeron que Anibal había hablado con ellos diciéndoles que Jose Manuel había intentado engañarlos y el representante de la embajada les dijo que se marcharan. Candido también confirma que desde España continuaron negociando con la empresa de Irán descubriendo que Jose Manuel lo hacía a través de su empresa INJISA.

Jose Manuel reconoce el uso de INJISA, y explica que lo hizo porque no tenían una empresa y tenían que dar una imagen a nivel mundial, que lo habló con ellos y estuvieron de acuerdo en usarla para dar más imagen de empresa, que no era para cobros ni pagos. Anibal y Cosme han declarado que desconocían el uso de esta empresa y, al igual que Candido, niegan que dieron su consentimiento a Jose Manuel para eso.

Independientemente de que lo consintieran o no, lo cierto es que no se ha acreditado que Jose Manuel actuando por su cuenta, y al margen de los acusados, utilizara su empresa con un fin distinto que no fuera el de dar una imagen de empresa, propósito que se estima razonable teniendo en cuenta que, efectivamente, todavía no tenían perfilado ni siquiera el nombre de la empresa que iban a constituir. Además, ni siquiera consta que, en nombre de esta empresa, llegara a firmar ningún acuerdo con la empresa de Irán.

El hecho de que no se llegara a un acuerdo con la empresa de Irán, teniendo en cuenta que era quien iba a poner el capital para fabricar las máquinas, unido a la información que Anibal facilitó al Consulado diciendo que Jose Manuel le había engañado, fue determinante para que la empresa no se llegara a constituir según las previsiones de Jose Manuel, pero no puede afirmarse, como sostienen los denunciantes, que la empresa no se constituyó porque Jose Manuel realmente no quiso.

SÉPTIMO.- Por otro lado, además no apreciarse que el acusado haya actuado desde el inicio ni a lo largo de todo este proceso con ánimo de engañar, tampoco se ha acreditado que su finalidad fuera la de lucrarse con el dinero que le dieron los denunciantes.

El acusado explicó que el dinero que recibió lo invirtió en la mecanización ya que se necesitaba mucho dinero para crear un prototipo. Que él era autónomo y que los bancos ya no le daban dinero, que no pudo devolverles el dinero antes porque no pudo. Que intentó devolverle el dinero a Cosme y le ofreció el 50% % de la venta de bulbos, tal como acredita el correo aportado por la acusación remitido a Cosme el 17/09/2019 junto a un borrador de contrato de compra venta de bulbos de azafrán, cultivo de los bulbos y producción de azafrán.

Cosme declara que le había pedido en varias ocasiones el dinero pero que no se le quiso devolver, que le ofreció la opción de cobrarse en bulbos, pero no la aceptó. También le ofreció que buscase socios para entrar en la empresa.

Cosme y Candido llegaron a un acuerdo de rescisión con Jose Manuel en diciembre de 2021, aportado al inicio del juicio, en base al cual les devolvió el dinero, en el que hicieron constar: "Era intención de ambos adquirir un porcentaje de las participaciones de una futura sociedad que debe constituirse y administrar Jose Manuel y que debe de tener por objeto el desarrollo, fabricación de máquinas de cultivo del azafrán para su comercialización. Que el responsable del desarrollo y fabricación de dichas maquinas es Jose Manuel que posee el khow how y las patentes necesarias, pudiendo desarrollarse la fabricación y comercialización dentro y fuera de España, especialmente en Irán que es el máximo productor mundial. Tras una visita a Irán, en la que resultó infructuoso el intento de comercialización de las maquinas, Cosme y Candido decidieron no invertir en la futura sociedad y rescindir el contrato de compraventa de las futuras participaciones que habían perfeccionado con Jose Manuel. Acuerdan rescindir con Jose Manuel el contrato de compraventa de las futuras participaciones, transfiriendo 20.000 euros a Cosme y 10.000 a Candido".

El reconocimiento que Cosme y Candido efectúan en dicho acuerdo sobre la relación negocial que mantenían con Jose Manuel no tiene nada que ver con una actuación fraudulenta por parte de éste, sino al contrario, con un negocio que veían que podría ser rentable y en el que voluntariamente decidieron hacer su aportación económica ante la propuesta de Jose Manuel.

El testigo Claudio fue otra de las personas que se interesó en el proyecto de empresa. Dijo que era amigo de Cosme, se dedicaba al cultivo de azafrán y era presidente de la denominación de origen de azafrán de Castilla La Mancha. Jose Manuel le habló de la sociedad a constituir como algo inmediato, y demandaba dinero, pero él no aportó dinero sino un kilo de azafrán. Jose Manuel le pidió más participación de dinero o de azafrán, pero no le dio nada más porque no se terminaba de fiar y tampoco quiso ir al viaje a Irán. Le pidió a Jose Manuel la devolución del azafrán y se lo devolvió a la campaña siguiente. También dijo que consideraba que las máquinas eran rentables, que las había visto, y que podría haber funcionado la sociedad.

No cabe duda de que el proyecto era ambicioso y la inversión de dinero era arriesgada. Resulta comprensible que el testigo no se terminara de fiar y decidiera desistir de su participación, sin que Jose Manuel le pusiera reparo alguno en restituirle la aportación de azafrán que había hecho.

También hubo otro testigo, Conrado, arrendador de las tierras en las que Jose Manuel cultivaba el azafrán, al que también le propuso entrar en la empresa. Sin embargo, tal como declaró, declinó la propuesta porque no le interesaba participar en ese tipo de empresas. Aun así, manifestó que las máquinas sí que las veía rentables para el negocio de azafrán.

Con el testigo Fidel sucedió lo mismo, Jose Manuel le ofreció formar parte de la empresa a crear y le pidió dinero para participar en ella pero, según declara, pese a estar interesado no quiso arriesgarse más. Recordemos que este testigo ya era socio de Jose Manuel en Patentes Azafraneras, y confirmó que recibió la parte proporcional que le correspondía de la venta de una patente, lo que demuestra esa empresa no estaba inactiva y que el acusado repartió los beneficios que les correspondían.

Finalmente, con la venta de la patente parece que no concluyó el proyecto del acusado, sino que, tal como el mismo manifestó al hacer uso de la última palabra y corroboró el testigo perito de la defensa, Leonardo, Jose Manuel montó una fábrica en Elche con algún socio más. Declara el Sr Leonardo que él participó en el diseño de las máquinas de la monda y de coger azafrán, y también en la fabricación. Que hacía dos años que se empezaron los diseños, prototipos y fabricación y concluyeron hacía un año, habiéndose fabricado cinco máquinas de coger flor y un prototipo de máquina de monda. No hay más prueba que afiance este extremo, pero tampoco se advierten motivos para cuestionar la credibilidad de este testigo.

En definitiva, todo lo expuesto demuestra que no hubo ninguna maquinación ni ardid por parte del acusado para conseguir el dinero, sino una propuesta de negocio, que prometía ser rentable por lo innovador de las máquinas inventadas por el acusado en el sector del azafrán, cuyo cultivo se encuentra escasamente mecanizado, y en la que los denunciantes decidieron voluntariamente invertir su dinero. Las desavenencias entre Anibal y Jose Manuel, derivadas del contrato sobre la adquisición de un porcentaje de participaciones en Patentes Azafraneras S.L. y de las máquinas que llegaron a fabricar en Irán, son cuestiones de naturaleza civil que deberá ser ventilada en dicha jurisdicción.

Por todo lo cual, no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, procede acordar su absolución.

OCTAVO.- Confor me a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y en el segundo párrafo del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido absuelto el acusado, se declaran las costas de oficio.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Manuel del delito continuada de estafa del que ha sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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