Última revisión
15/11/2023
Sentencia Penal 108/2023 Audiencia Provincial Penal de Alicante nº 2, Rec. 853/2022 de 21 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Nº de sentencia: 108/2023
Núm. Cendoj: 03014370022023100086
Núm. Ecli: ES:APA:2023:1279
Núm. Roj: SAP A 1279:2023
Encabezamiento
Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428
Ejecutorias- 965169819/966907427
Apelaciones-966907429/965169935
Sentencias 907426Fax: 965169822
NIG: 03063-43-1-2013-0000505
Dimana del J. ORAL Nº 000097/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Apelantes: Reyes
Constancio
Cristobal
Procurador: FRANCISCA MARCILLA GALLEGO
FRANCISCA MARCILLA GALLEGO
MARIA CARMEN MARTINEZ NAVAS
Apelado:
Procurador: SEMPERE SIRERA, VICENTE JAIME
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
En Alicante a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-07-2022 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000097/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 149/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DENIA. Habiendo actuado como
Cristobal ; representados por el/la Procurador D./Dª. MARCILLA GALLEGO, FRANCISCA y MARTINEZ NAVAS, MARIA CARMEN respectivamente y como
Antecedentes
el vehículo Chrysler Voyager, matrícula DFYK...., asegurado con la compañía Kez- Versicherung, por la carretera CV746 de Calpe, teniendo disminuidas sus facultades psicofísicas para la conducción por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, razón por la cual, colisionó frontalmente con el vehículo Citroen C4, matrícula .... KFX, propiedad de Justiniano, asegurado con la compañía Linea Directa y conducido por Reyes, practicándosele dos pruebas de alcoholemia, sobre las 18:32 y 18:52 horas, que arrojaron un resultado de 0,59 y 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, sufriendo Reyes contusión costoesternal y cervicodorsalgia, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en rehabilitación, tardando en sanar 151 días, 144 de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y que dejaron secuelas consistentes en agravación de cervicalgia valorada en un punto, dolor costal residual valorada en un punto, y agravación de patología previa valorada en un punto, y sufriendo Constancio traumatismo en muñeca derecha con rotura del ligamento y focos contusivos en cabezas de 2º y 3º metacarpianos y erosión en rodilla izquierda, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en inmovilización de muñeca mediante férula y rehabilitación, tardando en sanar 137 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y que dejaron secuelas consistentes en cervicalgia valorada en dos puntos y dolor en mano derecha valorada en tres puntos, sufriendo el vehículo Citroen C4, matrícula .... KFX desperfectos valorados en 11.410 euros y en los efectos que había en su interior en 705 euros.
Del mismo modo se considera probado y así se declara que la causa se inició por auto de fecha 10 de enero de 2013, declarando los perjudicados el día 6 de junio de ese mismo año, finalizando la instrucción con fecha dieciséis de octubre 2014, habiéndose prolongado la tramitación de la fase intermedia con numerosas dilaciones no imputables al acusado hasta el día 20 de febrero de 2019, habiéndose producido también dilaciones en el señalamiento y celebración del juicio como consecuencia de la pandemia de Covid 19.";
De conformidad con lo dispuesto en el art. 71.2 del Código Penal se acuerda sustituir la pena de CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN por OCHENTA DÍAS DE MULTA con una cuotadiaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago e insolvencia.
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO, como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado, a la entidad aseguradora Deutsche Internet Versicherung AG, representada en España por Dekra Claims Services al pago de la citada indemnización, así como al abono del recargo moratorio sobre la misma, consistente en el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro y durante los dos primeros años, transcurridos los cuales el interés no será inferior al 20% hasta el completo pago, teniendo en cuenta la consignación realizada en la causa con fecha 12 de marzo de 2015 por importe de 37.355,89 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Cristobal del delito de daños imprudentes por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de la mitad de las costas de oficio.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.
Fundamentos
El acusado interpone recurso de apelación error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo que enerve el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
El Magistrado a quo, tras realizar en la sentencia de instancia un pormenorizado resumen de la prueba practicada en el plenario, concluye que
A los signos y síntomas externos que presentaba el acusado (Folio 9), reflejados en la diligencia obrante al folio 9 del atestado, hay que añadir la reveladora prueba de impregnación alcohólica practicada (Folio 7 del atestado), corroborando una importante ingesta de alcohol, en concreto 0'59 mg/l y 0'51 mg/l, porcentaje que no puede justificar un sorbito de una copa de coñac.
El ilícito tipificado en el artículo 379.2 CP es un delito de peligro abstracto que consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, esto es, con las facultades significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo del alcohol o de las mencionadas sustancias, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que para enervar la presunción de inocencia es preciso que exista una actividad probatoria de cargo, racionalmente suficiente y producida con las formalidades legales, correspondiendo a la parte acusadora la carga material de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989). El precepto condena en todo caso al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.
El recurrente arrojó un resultado positivo de 0'59 y de 0'51 mg/l, acreditando dicha prueba la ingesta de alcohol, acreditando la prueba personal practicada en el plenario que conducía un vehículo a motor bajo la influencia de la ingesta de alcohol.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador a quo cuando declara probado que el ahora recurrente conducía un vehículo a motor
El recurso interpuesto por Cristobal debe ser desestimado.
Siguiendo el orden señalado en el recurso, hemos de comenzar tratando los daños materiales, entendiéndose pacífica la suma de 705 € reconocida por daños en objetos existentes en el interior del vehículo en el que circulaban los recurrentes.
La sentencia señala una indemnización por los daños materiales sufridos por el vehículo Citroën C4 .... KFX por importe de 11.410 €, cantidad coincidente con el coste de la reparación determinada en el informe pericial elaborado por Jose Manuel (TAXO) (Folio 31).
Justifica el Juzgador dicho quantum indemnizatorio al entender
Obra al folio 218 y ss (Tomo I) informe pericial realizado a instancia de Constancio, por Jesús María que tasa el valor de mercado del vehículo .... KFX en la suma de 14.000 €, señalando que
Consta al folio 32 (Tomo II) dictamen elaborado por el Perito Judicial, (TAXO) Jose Manuel en el que consta que
No puede desconocerse la gravedad de los daños sufridos por el vehículo Citroën, circunstancia que, en el caso de ser reparado, le acompañará siempre, implicando un desvalor con los vehículos de características similares que no hayan sufrido un siniestro tan importante como el que nos ocupa. Las fotografías incorporadas a las actuaciones y los informes periciales realizados acreditan los importantes daños sufridos por el vehículo y, en el supuesto de optar por la reparación, no puede imponerse a su titular cargar con un vehículo que arrastra la condición de vehículo gravemente siniestrado y reparado, circunstancia que, como anteriormente hemos manifestado, aun en el supuesto de que la reparación resultara positiva, repercutiría en el valor del vehículo pues sería inferior a vehículos similares que no hubieran sufrido un siniestro de la envergadura del sufrido por el Citroën .... KFX, recordándose que el artículo 109 CP manifiesta que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Por ello, procede estimar el recurso, condenando al acusado y a la Aseguradora, a indemnizar a Constancio en la suma de 14.000 €, cantidad a la que habrá que descontarse el valor residual del vehículo tras el siniestro que se determine en ejecución de sentencia, sin que la cantidad finalmente resultante pueda ser inferior a la cantidad de 11.410 €, incrementándose la cantidad resultante con el 20 % por el concepto de valor de afección, más los intereses del artículo 20 LCS.
CUARTO: Reyes impugna la sentencia de instancia al entender que incurre en error en la valoración de la prueba en relación con la valoración de su incapacidad permanente y temporal.
Declara el relato de hechos probados de la sentencia que sufrió
Las conclusiones a las que llega el Magistrado de instancia pivotan sobre el informe elaborado por la Dra. Valentina, Médico Forense adscrita al Instituto de Medicina Legal de Alicante, tras reconocer a la lesionada y examinar la documentación médica y los resultados de las pruebas practicadas a Reyes.
Señala la sentencia de instancia la siguiente indemnización en favor de Reyes:
- 144 días impeditivos x 58.24 €.................................8.386,56 €.
- 7 días no impeditivos x 31,34 €...................................219,38 €.
- secuelas 3 puntos x 829,36 €...................................2.488,08 €.
- 10% factor de corrección por encontrarse la víctima en edad laboral sobre
11.094,02.............................................................1.109.40 €.
Total s.e.u.o.....................12.203,42 euros.
Entiende la recurrente que le corresponde una indemnización por lesiones de 15.920 € y de 6.250 € por secuelas, haciendo un total de 22.171 €
El Magistrado a quo motiva sus conclusiones manifestando que
Reyes discrepa con el informe emitido por la Médico Forense y pretende en la alzada que prevalezca sobre el mismo el dictamen emitido por el perito de parte, Doctor Fermín.
El Juzgador a quo atribuye, en su razonado y razonable pronunciamiento, pleno crédito al informe de la Médico Forense, corregido en el plenario, manifestando que
Los Médicos Forenses, conforme la LOPJ, son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, siendo sus funciones la asistencia técnica, entre otros, a juzgados y tribunales, emitiendo informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizando el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.
La reparación indemnizatoria viene condicionada a una doble contingencia: la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es cuestión de hecho, y la atribución de su comisión al ilícito criminal enjuiciado. No basta para obtener indemnización por daños y perjuicios invocar un hecho susceptible de producirlos, sino que es necesario acreditar la realidad de tales perjuicios y que los mismos tienen su origen en el acto ilícito objeto de enjuiciamiento. Especial cautela han de tener los Jueces y Tribunales a la hora de cuantificar el importe de las indemnizaciones en este tipo de ilícitos en evitación de que, al socaire de un acto desgraciado en sí mismo como es un accidente circulatorio, se causen enriquecimientos injustos, especialmente rechazables.
En relación con la indemnización señalada en favor de Reyes, la Sala no aprecia error en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, entendiendo que no concurren motivos o circunstancias por los que deba prevalecer el dictamen del Perito de parte sobre el de la Médico Forense, presumiéndose a ésta objetividad e imparcialidad.
La Sala no aprecia que la sentencia de instancia adolezca de falta de racionalidad a la hora de señalar o determinar la indemnización correspondiente a Reyes por los conceptos de incapacidad permanente y temporal derivada del siniestro que nos ocupa.
-137 días impeditivos a 58'24 €...7.978'88 €.
-5 puntos de secuelas a 862'39 €...4.311'95 €.
-10% factor de corrección...1.229'08 €.
Impugna Constancio la sentencia en cuanto a la indemnización señalada a su favor, entendiendo que procede un aumento de la indemnización en la cantidad de 15.652'48 €. Entiende el recurrente que las dolencias de la mano derecha deben valorarse en cuatro puntos y las algias cervicales en 3 puntos de secuelas, pretensión coincidente con la valoración efectuada por el Perito de parte en su informe obrante al folio 402 y ss.
Manifiesta la sentencia de instancia que
La Sala entiende que no concurre prueba que acredite que la valoración de la incapacidad permanente sufrida por Constancio sea errónea, recogiendo la sentencia las oportunas explicaciones que le llevan a otorgar mayor puntuación que la señalada por la Médico Forense y menor que la determinada por el Perito de parte.
El recurso de apelación no puede tener favorable acogida en este punto desde el momento en que la Sala no aprecia de modo inequívoco e incuestionable que la valoración señalada en la sentencia sea errónea.
Manifiesta el artículo 123 CP que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Cuando se trate de varios delitos y de varios acusados, las costas se dividirán en primer lugar por el número de delitos y luego por el número de acusados.
En el caso que nos ocupa, la Acusación Particular, contrariamente al Ministerio Fiscal, acusaba a Wolker Voyager de dos delitos, uno de lesiones imprudentes y otro de daños imprudentes, delito éste del que fue absuelvo el acusado, siendo, pues, ajustada a derecho la condena al pago del 50 % de las costas.
Fallo
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
