Sentencia Penal Audiencia...ro de 2013

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04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 96/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 04013370022013100300


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 61/13

En Almería, a 19 de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL , por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Contreras Aparicio, el Rollo nº 96/12, Juicio de Faltas número 95/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Almería, siendo parte apelante Leocadia , defendido por el Letrado D. Lucas Soria López, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia recurrida, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada Mónica , defendida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velásquez y cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia recurrida.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 06/06/12 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que sobre las 11.04 del día 15 de septiembre de 2011, el denunciante, Leocadia , compareció en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Huercal de Almería, a fin de interponer denuncia contra, Mónica , con la que había celebrado un contrato de arrendamiento de vivienda, alegando, en síntesis, que sobre las 21.30 horas del día anterior, que 'al ir a entrar a su vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , no lo pudo hacer pues le habían cambiado las cerraduras de la vivienda. Que todas sus pertenencias estaban en su domicilio y que al no poder acceder al interior ha tenido que pasar la noche en casa de su padres'. No se han acreditado la veracidad de los hechos denunciados '.



TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mónica de la falta de la que ha sido acusada, declarando de oficio las costas causadas en la instancia'.



CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.

Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde quedaron conclusas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS No se admiten los consignados en el sentencia apelada, tomando en cuenta la resolución a dictar.

Fundamentos


PRIMERO .- Mantiene la apelante, como primer motivo de recurso, la infracción del art. 24 de la Constitución Española , habida cuenta que no se ha practicado una mínima investigación de los hechos objeto de denuncia, considerando que dada la entidad de los mismos debió continuarse procedimiento de persecución de delito, mediante Diligencias Previa al Procedimiento Abreviado, lo que le llevó a interponer Recurso de Reforma frente al Auto dictado el día 14 de marzo de 2.012, que fue desestimado por otro Auto dictado el día 4 de junio del mismo año, en cuya parte dispositiva se establecía: 'respecto al recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, provéase sobre su admisión en resolución aparte'.

No se aprecia la infracción de precepto constitucional, tal y como se denuncia, dado que el denunciante ha obtenido tutela judicial efectiva al recaer resolución respecto de su pretensión, aunque no fuera conforme a sus intereses, pudiendo discrepar de la resolución emitida a través del correspondiente recurso de apelación, cual sucede en el presente supuesto.



SEGUNDO.- Examinad los autos, puede comprobarse que el día 6 de junio de 2.012 se dicta la sentencia que es objeto de recurso de apelación.

El día 20 de junio de 2.012, f. 134, se dicta providencia por la que se admite en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto frente al Auto dictado el día 4 de junio de dicho año, emplazando a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Audiencia Provincial, a la que se remitirían las actuaciones originales; lo que suponía de facto que el recurso era admitido en ambos efectos, conforme a lo dispuesto en el art. 224 de la L.E.Cri., pues el art. 716 de la L.E.C ., que cita la providencia, ni, en su caso igual precepto de la L.E.Cri, ninguna relación guardan con el trámite acordado.

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que 'los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º.Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión', añadiendo el artículo 240.2 del mismo texto legal que 'en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso , decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'.

En el presente supuesto procede declarar la nulidad de actuaciones, una vez oídas las partes a través del traslado del recurso efectuado por el Juzgado, habida cuenta que la sentencia fue dictada pendiente el dictado de resolución, que admitió el recurso de apelación frente a un Auto anterior a la sentencia en resolución posterior a la misma, lo que supone una infracción de procedimiento insubsanable, causante de indefensión y por tanto quedando afecta la sentencia dictada a tal vicio de nulidad.

En tal sentido el recurso se estima.



TERCERO.- Declaro de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Leocadia frente a la sentencia dictada el día 06/06/12 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería debo declarar y declaro la nulidad de la expresada sentencia, debiendo el Juzgado de origen, una vez resuelto el Recurso de Apelación interpuesto frente al Auto dictado el día 4 de junio de 2.012, acordar lo procedente.

Declaro de oficio las costa procesales causadas en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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