Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 29/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Núm. Cendoj: 33044370022013100462
Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00478/2013
Rollo : 0000029 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000634 /2012
SENTENCIA Nº 478/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS SRAS.
DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Grado, seguidos por un delito de detención ilegal y otros con el número 634/12 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 29/13), contra: Juan Enrique , con D.N.I. NUM000 , de 44 años de edad, hijo de José Manuel y Victorina, natural de Grado (Asturias), y vecino de Grado, de estado soltero, de profesión prestación por incapacidad, s
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El acusado Juan Enrique , nacido el NUM001 de 1969 y sin antecedentes penales, en hora no bien concretada pero que podemos situar alrededor de las 16:00 horas del día 28 de noviembre de 2012, cuando su madre Nieves acudió al domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Grado, una vez en su interior, llevando aquél un cuchillo en la mano de 7 cm. de hoja, le dijo que la iba a matar, tratando de que su madre saliera a la terraza. Debido a que Nieves intentó zafarse la llevó por la fuerza a la habitación de la vivienda, donde trató de agredirla llamándola 'puta' y ocasionándole un corte en la cara palmar de la 1ª articulación metacarpofalángica cuando Nieves trataba de quitarle el cuchillo. Seguidamente Nieves se metió debajo de la cama, mientras el acusado le decía a su madre 'esta noche no sales de aquí', cerrando la habitación de la que no pudo salir desde las 17:00 horas aproximadamente, hasta que llegó la Guardia Civil, alrededor de las 19:30 horas.
Como consecuencia de estos hechos, Nieves , sufrió un corte en la cara palmar de la 1ª articulación metacarpofalángica que precisó una primera asistencia, apicándósele sutura cutánea adhesiva, curando en 10 días, de los cuales 3 fueron impeditivos y sin secuelas.
Nieves fue asistida en el Centro de Salud de Grado dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
El acusado Juan Enrique , según informe forense emitido en fecha 24 de enero de 2013, sufrió un cuadro de deterioro del estado general (físico y mental), derivado de un trastorno psicótico de base orgánica y una leucoencefalopatía multifocal, además de hepatitis crónica C. Infección por virus VIH, junto con ingesta alcohólica habitual y de benzodiazepinas de manera desordenada, además del abandono en los tratamientos farmacológico (retrovirales) habiendo ocasionado una descompensación o exacerbación en forma de brote o episodio psicótico con heteroagresividad y anulación temporal de sus facultades intelectivas y volitivas que le hacen ser susceptible de ser parcialmente inimputable.
El acusado ha sido declarado parcialmente incapaz en sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Grado, dictada el día 12 de septiembre de 2012.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal , así como de una falta de amenazas con instrumento peligroso del art. 620.º del mismo texto legal , designando como autor al acusado Juan Enrique , y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 ambos del Código Penal , solicitó el que se le impusieran las siguientes penas: por el delito de detención ilegal la de 1 año y 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal , y por la falta de amenazas la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal . Igualmente y en virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 º y 2º del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal , imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Nieves , así como acercarse a su domicilio o lugares de trabajo a una distancia de 100 metros por espacio de 5 años. También deberá imponerse al acusado la prohibición de comunicarse con Nieves por cualquier medio durante 5 años. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a ésta última en la cantidad de 330 euros por las lesiones causadas y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria a la lesionada, siendo de aplicación en cuanto a los intereses legales lo dispuesto en el art. 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero y abono de costas.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad al acusado Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal ya definido, concurriendo en el mismo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de enajenación mental a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; también debemos condenar y condenamos con su conformidad a dicho acusado como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, igualmente definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco (5) euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer; y por último también debemos condenar y condenamos con su conformidad al expresado acusado como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas con instrumento peligroso, así mismo ya definida, a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cinco (5) euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer. Igualmente se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Nieves , así como a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia superior a cien (100) metros, como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, también por espacio de cinco (5) años. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Nieves en trescientos treinta euros (330), y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria, siendo de aplicación en cuanto a los intereses legales lo dispuesto en el art. 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, así como al pago de las costas procesales.Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

