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18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 162/2013 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Núm. Cendoj: 33044370032013100421
Resumen:
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00437/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33051 41 2 2012 0100252
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2013
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a: ANA ROSA ALVAREZ DIAZ
Letrado/a: D. OSCAR MANUEL TRAPIELLO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 437/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 95/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 162/13), sobre delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, siendo parte apelante Dionisio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alvarez Díaz, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Trapiello Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 6 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dionisio como autor penalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD JUDICIAL a la pena de NUEVE MESES de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; más las costas procesales generadas '.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 162/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Dionisio se alza contra la sentencia dictada en autos de juicio oral nº 95/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, impugnando el pronunciamiento condenatorio en ella contenido a titulo de delito de desobediencia, invocando en su fundamento error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, ofreciendo al efecto una versión sobre los hechos enjuiciados, a modo de negarlos, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por la recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente insiste, en esencia, en idéntica argumentación que la desarrollada en la instancia, y ello con olvido que dicha cuestión fue resuelta en forma ajustada en la resolución impugnada no aportándose ningún nuevo dato que permita su corrección en esta alzada, por cuanto consta documentalmente la reiteración de las citaciones y requerimientos efectuados al recurrente para que compareciera en calidad de testigo a efectos ratificar la factura expedida por su taller en el seno del juicio verbal nº 287/11 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia, llevado a afecto por las distintas vías que el Art. 152 de la L.E.Civil permite - vía fax, correo ordinario con acuse de recibo y personal- que transcurre desde la primera de ellas verificada por fax el día 27 de abril de 2011 hasta la última de ellas realizada en forma personal en fecha 8 de noviembre de 2011 en la que hace constar expresamente que no va a comparecer sin que en ninguna de ellas cuestione la atribución subjetiva de la cualidad por la que fue citado como representante legal del taller emisor de la factura de referencia por lo que no es dable cuestionar en esta alzada dicha consideración, manteniéndose en su contumaz postura de negarse deliberadamente a cumplir el mandato judicial de comparecer en calidad de testigo, del que tuvo cabal conocimiento desde el arranque del iter procedimental según se deduce del conjunto de sus manifestaciones, por lo que resulta superfluo la pretendida identificación de los datos consignados en dos de los acuses de recibo del correo certificado, que determinó una primera suspensión del juicio que finalmente se tuvo que celebrar sin su asistencia con el retraso y el perjuicio que para las partes y el juzgado supuso, sin que el contendido de la sentencia en él recaído, en el concreto aspecto de la valoración de la prueba al recurrente atinente, elimine la consideración de la gravedad de su conducta a efectos de incardinarla en el delito y no en la falta de desobediencia, al no estar en presencia de una simple pasividad dado que el recurrente ha hecho caso omiso de todas y cada una de las resoluciones judiciales e incluso advirtiéndole de las consecuencias de su incumplimiento que determinó, en una de las ocasiones, la imposición de una multa por su incomparecencia, persistió en su actitud negándose a cumplir el llamamiento judicial sin ofrecer en aquel momento las justificaciones que ya instaurado el procedimiento penal que ahora nos ocupa aduce de las que se comprueba que solo una de ellas aparece justificada documentalmente.
Por todo ello procede desestimar la apelación entablada y en su consecuencia confirmar íntegramente la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas causadas a la apelante.
Fallo
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 162/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dionisio se alza contra la sentencia dictada en autos de juicio oral nº 95/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, impugnando el pronunciamiento condenatorio en ella contenido a titulo de delito de desobediencia, invocando en su fundamento error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, ofreciendo al efecto una versión sobre los hechos enjuiciados, a modo de negarlos, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por la recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente insiste, en esencia, en idéntica argumentación que la desarrollada en la instancia, y ello con olvido que dicha cuestión fue resuelta en forma ajustada en la resolución impugnada no aportándose ningún nuevo dato que permita su corrección en esta alzada, por cuanto consta documentalmente la reiteración de las citaciones y requerimientos efectuados al recurrente para que compareciera en calidad de testigo a efectos ratificar la factura expedida por su taller en el seno del juicio verbal nº 287/11 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Plasencia, llevado a afecto por las distintas vías que el Art. 152 de la L.E.Civil permite - vía fax, correo ordinario con acuse de recibo y personal- que transcurre desde la primera de ellas verificada por fax el día 27 de abril de 2011 hasta la última de ellas realizada en forma personal en fecha 8 de noviembre de 2011 en la que hace constar expresamente que no va a comparecer sin que en ninguna de ellas cuestione la atribución subjetiva de la cualidad por la que fue citado como representante legal del taller emisor de la factura de referencia por lo que no es dable cuestionar en esta alzada dicha consideración, manteniéndose en su contumaz postura de negarse deliberadamente a cumplir el mandato judicial de comparecer en calidad de testigo, del que tuvo cabal conocimiento desde el arranque del iter procedimental según se deduce del conjunto de sus manifestaciones, por lo que resulta superfluo la pretendida identificación de los datos consignados en dos de los acuses de recibo del correo certificado, que determinó una primera suspensión del juicio que finalmente se tuvo que celebrar sin su asistencia con el retraso y el perjuicio que para las partes y el juzgado supuso, sin que el contendido de la sentencia en él recaído, en el concreto aspecto de la valoración de la prueba al recurrente atinente, elimine la consideración de la gravedad de su conducta a efectos de incardinarla en el delito y no en la falta de desobediencia, al no estar en presencia de una simple pasividad dado que el recurrente ha hecho caso omiso de todas y cada una de las resoluciones judiciales e incluso advirtiéndole de las consecuencias de su incumplimiento que determinó, en una de las ocasiones, la imposición de una multa por su incomparecencia, persistió en su actitud negándose a cumplir el llamamiento judicial sin ofrecer en aquel momento las justificaciones que ya instaurado el procedimiento penal que ahora nos ocupa aduce de las que se comprueba que solo una de ellas aparece justificada documentalmente.
Por todo ello procede desestimar la apelación entablada y en su consecuencia confirmar íntegramente la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas causadas a la apelante.
FALLAMOS Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio contra la sentencia por el Juzgado de lo penal nº 1 de Avilés en autos de juicio oral nº 95/13, de los que trae causa el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
