Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 81/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Núm. Cendoj: 33024370082011100180
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª
GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 81/2011
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 297/2010
SENTENCIA Nº ___________ /2011
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a dieciséis de mayo de dos mil once
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 297 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre DESOBEDIENCIA GRAVE, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 81 de 2011 de esta Sala, entre partes, como apelante Paulina , representada por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Viñes, y defendido por el Letrado D. Eloy Fernández Schmitz, y como apelado el MINISTERIO FISCAL , siendo PONENTE el ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 12 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Paulina como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado al FISCAL , que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 81 de 2011 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Fundamentos
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , en el que postula su absolución invocando error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal , porque consta por documental pública (testimonio de actuaciones judiciales librado por fedatario judicial), documental no impugnada por la defensa del acusado (folio 733), que, aparte otros requerimientos hechos a través del empleados (identificados) de la "Cafetería El Duende", alguno de los cuales según la testigo María Angeles llegaron a la acusada (folios 87 y 88), y de la notificación personal a la acusada el 6-3-2009 de una mejora de embargo (folios 692 y 693), se le hicieron tres requerimientos personales, directos, expresos y terminantes que desobedeció, y así 1/ consta al folio 396 que el 1 de abril de 2002 se requirió en persona a Paulina "mediante entrega de requerimiento de fecha 21-3-2002 a los fines, plazos y prevenciones que en la misma constan", constando al folio 391 la providencia de 21-3-2002 que acordó hacer ese requerimiento "a fin de que en el término de 10 días manifieste (a los efectos del artículo 589 de la LEC ), relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, bajo el apercibimiento", y al folio 392 la cédula de dicho requerimiento con la prevención expresa (y reiterada) "de que, de no hacerlo (lo requerido), puede incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial" y de que "Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave", 2/ consta al folio 648 el requerimiento el día 5 de mayo de 2008 en persona a la aquí apelante "a los fines, plazos y con las prevenciones" de la providencia de 24-4-08, constando al folio 642 dicha providencia, en la que, entre otras cosas, se acuerda requerir a la ahora apelante "a fin de que en el plazo de cinco días manifieste al Juzgado su actual domicilio particular, con apercibimiento de que si no contesta al requerimiento podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial", y 3/ consta al folio 663 el requerimiento en persona a la aquí apelante el día 30 de mayo de 2008 "a los fines, plazos y con las prevenciones" de la providencia de 26-05-08, constando al 652 dicha providencia, en la que, entre otras cosas, se acuerda requerir a la ahora apelante "a fin de que en el momento del requerimiento o en el plazo de dos días manifieste cuál es su actual domicilio particular, bajo apercibimiento en caso de no contestar a este tercer requerimiento, podrá incurrir en un delito de desobediencia grave a los mandatos de la autoridad judicial", y el segundo , en el que subsidiariamente se pide la rebaja de la pena a seis meses de prisión, porque, aunque sea cierto como dijo la acusación particular al inicio del juicio oral que la acusada ya pagó la deuda que motivó las citadas actuaciones judiciales (interpretamos que a eso se refiere la manifestación de que "la responsabilidad civil de la que dimana esta causa está satisfecha" -sic, folio 753-, porque en este proceso no se ha reclamado responsabilidad civil alguna ni por el Fiscal -folios 711 y 712- ni por la que hasta el juicio actuó como acusación particular -folios 714 a 716-), ese pago no afecta para nada a la desobediencia, que es lo que se juzga, y por tanto no constituye atenuante alguna (ni la defensa la invocó como tal: folios 732-733 y 754 vuelto), por lo que el Juez, conforme a la regla 6ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal , pudo recorrer toda la extensión de la pena prevista en el artículo 556 de dicho Código (prisión de seis meses a un año), optando por aplicar la mitad inferior de dicha pena y en la extensión solicitada por el Fiscal, sin que la actitud de la acusada, que con su empecinamiento provocó que el proceso civil durase desde 1997 hasta 2009, merezca mayor benignidad.
VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Paulina , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 297 de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciséis de mayo de dos mil once.
