Última revisión
07/07/2023
Sentencia Penal 47/2023 Audiencia Provincial Penal de Badajoz nº 1, Rec. 32/2021 de 14 de abril del 2023
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Tiempo de lectura: 134 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2023
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
Nº de sentencia: 47/2023
Núm. Cendoj: 06015370012023100038
Núm. Ecli: ES:APBA:2023:344
Núm. Roj: SAP BA 344:2023
Encabezamiento
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284203-924284209
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: VMT
Modelo: N87800
N.I.G.: 06015 43 2 2018 0003864
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, POLICIA NACIONAL NUM000
Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA ESCASO SILVERIO
Abogado/a: D/Dª , SEGUNDO BERJANO MURGA
Contra: Jose Pedro, Saturnino , Jose Daniel , Carlos José , Carlos María , Micaela , Luis María , Luis Carlos , Victoriano , Ofelia , Luis Enrique , Jesús Ángel , Juan Carlos , Juan Ignacio , Juan Pedro , Regina , Rita , Pedro Francisco , Ruth , Abel , Soledad , Alfonso , Amadeo , Tomasa , Valle , Anselmo , Armando , Zaida , Arturo , Aurelio
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ, GUADALUPE GOMEZ CORDERO , , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL , ANA ISABEL GRAGERA SEGUI , JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ , , , RAMON PORTERO TORIBIO , SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ , SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ , , , , CRISTINA LENA JIMENEZ , ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO , , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL , , CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO , , CRISTINA SOTO RUIZ , SILVIA ESPEJO FRANCO , , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL , MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ , , ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ ,
Abogado/a: D/Dª JOSE DUARTE GONZALEZ, JOSE DUARTE GONZALEZ , , JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE , RAUL MONTAÑO HERMOSELL , JOSE DUARTE GONZALEZ , , , JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE DUARTE GONZALEZ , , JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE , ROSA DORADO HORRILLO , JOSE DUARTE GONZALEZ , , RAUL MONTAÑO HERMOSELL , , JOSE DUARTE GONZALEZ , , JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE DUARTE GONZALEZ , , ROSA DORADO HORRILLO , JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE , JOSE DUARTE GONZALEZ , , JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE DUARTE GONZALEZ
Rollo de Sala núm. 32/2021
Procedimiento Sumario Ordinario núm. 1/2021
Juzgado Instrucción-1 de Badajoz
S E N T E N C I A DE CONFORMIDAD 47/2023
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
(Ponente)
Magistrados
D. Emilio Francisco Serrano Molera
D. José Antonio Bobadilla González
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 14 de abril dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Sumario Ordinario 1/2021 ; Rollo de Sala núm. 32/2021; Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz*»], seguida contra los procesados Luis Enrique, Rita, Amadeo, Victoriano, Abel, Soledad, Ruth, Tomasa, Armando, Jose Pedro, Alfonso, Micaela, Luis María, Arturo, Regina, Aurelio, Ofelia, Zaida, Juan Carlos, Juan Pedro y Saturnino; mayores de edad, todos de nacionalidad española y vecinos de Badajoz; y en situación de libertad provisional por la presente causa; quienes comparecen representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO RICO SÁNCHEZ; defendidos por el letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ.
Contra los procesados, Jose Daniel, Carlos José, Juan Ignacio, Anselmo, Luis Carlos, Jesús Ángel, mayores de edad, todos de nacionalidad española, vecinos de Badajoz, en libertad provisional por esta causa, quienes comparecen representados por el Procurador D. JUAN JOSÉ CARRETERO GARCÍA DONCEL y defendidos por el letrado D. JOSÉ ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE.
Contra los procesados Carlos María y Pedro Francisco, mayores de edad, de nacionalidad española, vecinos de Badajoz, quienes comparecen representados por el Procurador D. JUAN JOSÉ CARRETERO GARCÍA DONCEL y defendidos por el letrado D. RAÚL MONTAÑO HERMOSELL. Y contra la procesada Valle, mayor de edad, de nacionalidad española y vecina de Badajoz, en libertad provisional por esta causa, quien comparece representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ CARRETERO GARCÍA DONCEL, y defendida por la letrada DÑA. ROSA DORADO HORRILLO.
Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. DIEGO YEBRA ROVIRA por los delitos de «TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, GRUPO CRIMINAL, BLANQUEO DE CAPITALES, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS».
Y como acusación particular el Policía n. CNP NUM000, representado por el Procurador DÑA. TERESA ESCASO SILVEIRO y defendido por el letrado D. SEGUNDO BERJANO MURGA por los delitos de "ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y LESIONES".
Antecedentes
La Acusación Particular, y en lo referente a su defendido, mostró su conformidad con la petición del MF.
El juicio se suspendió para ambos, por una y otra razón, y quedó pendiente de señalamiento para otro día.
Observadas las prescripciones legales.
Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado
Hechos
1. Luis Enrique, alias " Triqui" mayor de edad, nacido el NUM001-1971 en Badajoz, con DNI nº NUM002 y condenado por sentencia firme de fecha 9 de noviembre de 2011, causa 187/2010, ejecutoria 701/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz, por un delito contra la Salud Pública a la pena de 1 año de prisión; cuya cancelación fue interrumpida por la condena en sentencia firme de fecha 17 de febrero de 2016, causa 56/2013, ejecutoria 5/2016 de la Audiencia Provincial de Badajoz, por un delito de riña tumultuaria y tenencia ilícita de armas; y por sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2016, causa 32/2012, ejecutoria 38/2016 de la Audiencia Provincial de Badajoz, por un delito de tenencia ilícita de armas. Es consumidor de sustancias estupefacientes.
2. Rita, alias " Bajita", mayor de edad, nacida el NUM003-1978 en Badajoz, con DNI nº NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Es consumidora de sustancias estupefacientes.
3. Anselmo, alias " Orejas o Capazorras" mayor de edad, nacido el NUM005-1991 en Badajoz, con DNI nº NUM006 y condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2012, causa 33/2012, ejecutoria 334/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz, por un delito de tenencia ilícita de armas. Antecedente vigente por condenas posteriores.
4. Juan Ignacio, " Bucanero" mayor de edad, nacido el NUM007-1990 en Badajoz, con DNI nº NUM008, y condenado por sentencia firme de fecha 26 de mayo de 2017, causa 56/2013, ejecutoria 16/2017 de la Audiencia Provincial de Badajoz, por un delito de riña tumultuaria y tenencia ilícita de armas.
5. Jose Daniel, mayor de edad, nacido el NUM009-1969 en Badajoz, con DNI nº NUM010 y condenado por sentencia firme de la AP de Badajoz de fecha 20 de abril de 2016, causa 25/2015, ejecutoria 18/2016 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión.
6. Jesús Ángel. mayor de edad, nacido el NUM011-1980 en Badajoz, con DNI nº NUM012 y sin antecedentes penales.
7. Saturnino, mayor de edad, nacido el NUM013-1955 en Badajoz, con DNI nº NUM014 y sin antecedentes penales por cancelados.
8. Victoriano, alias " Pelirojo", mayor de edad, nacido el NUM015-1981 en Badajoz, con DNI nº NUM016 y sin antecedentes penales por deber entenderse cancelados.
9. Carlos María, " Cerilla", mayor de edad, nacido el NUM017-1995 en Badajoz, con DNI nº NUM018 y sin antecedentes penales. Quien en la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación para curarse de sus adicciones.
10. Abel, el " Torero", mayor de edad, nacido el NUM019-1996 en Badajoz, con DNI nº NUM020 y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia. Es un consumidor habitual de sustancias estupefacientes lo que afecta a sus capacidades volitivas.
11. Carlos José, mayor de edad, nacido el día NUM021-1998 en Badajoz con DNI. NUM022 y sin antecedentes penales.
12. Juan Pedro, conocido como " Birras", mayor de edad, nacido el NUM023-1991 en Badajoz, con DNI nº NUM024 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
13. Armando, mayor de edad, nacido el NUM025-1985 en Badajoz, con DNI nº NUM026 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
14. Jose Pedro, conocido como " Casposo", mayor de edad, nacido el NUM027-1984 en DIRECCION000, con DNI nº NUM028 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
15. Luis Carlos, alias " Chiquito", mayor de edad, nacido el NUM029-1973 en Badajoz, con DNI nº NUM030 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
16. Alfonso, alias " Quico o Millonario" mayor de edad, nacido el NUM031-1982 en DIRECCION001, con DNI nº NUM032 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
17. Micaela, mayor de edad, nacido el NUM033-1981 en Badajoz, con DNI nº NUM034 y sin antecedentes penales.
18. Arturo, " Virutas", mayor de edad, nacido el NUM035-1966 en Badajoz, con DNI nº NUM036 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Es un consumidor habitual de sustancias estupefacientes lo que afecta a sus capacidades volitivas.
19. Aurelio, mayor de edad, nacido en Badajoz el NUM037 de 1974, con DNI nº NUM038 y sin antecedentes penales.
20. Zaida, mayor de edad, nacida el NUM039-1989 en Badajoz, con DNI nº NUM040 y sin antecedentes penales.
21. Juan Carlos, el "Ñoño", mayor de edad, nacido el NUM041-1974 en Badajoz, con DNI nº NUM042 y sin antecedentes penales por deber entenderse cancelados.
I.- El denominado "el clan de los DIRECCION006", es una estructura criminal compuesta por Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Saturnino, Victoriano, Abel, Carlos María, Carlos José, Armando, Jose Pedro, Juan Pedro, Luis Carlos, Alfonso y Micaela, quienes desde el año 2010 acaparan y controlan la distribución de sustancias estupefacientes en la BARRIADA000 de Badajoz. Montando un complejo entramado de personas y lugares de venta, haciéndose con el control total del mercado ilícito de esa zona. No dudando en cometer otras infracciones criminales para mantener su dominio, ocultar sus ganancias y eludir todo tipo de control.
Por auto de 13 de diciembre de 2.018, tras una exhaustiva investigación judicial, se acordó la práctica de un total de 15 registros domiciliarios correspondientes en su mayor parte a domicilios del grupo investigado, puntos de venta y lugares cerrados donde podrían almacenar y ocultar sustancias estupefacientes. Danto resultado positivo como se expondrá.
El clan familiar de "los DIRECCION006", está liderado por el procesado Luis Enrique, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM043 de Badajoz y por su pareja Rita, con mismo domicilio que el anterior, quienes, desde unos años, al menos desde el año 2010, han sido las "cabezas pensantes" en la venta de sustancias estupefacientes en la BARRIADA000 de Badajoz. Siendo Luis Enrique la persona que negocia y adquiere las sustancias estupefacientes de terceros para después distribuirla por los distintos puntos de venta. En el registro de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM043 se ha encontrado una importante cantidad de dinero en efectivo tanto en el salón como en el dormitorio principal, por un total de 9.570 €, además de 5 gr de cocaína envuelta en un trozo de bolsa blanco, en un bolsillo de una chaqueta ubicada en el interior del armario principal.
Asimismo, con intención de evitar cualquier tipo de control policial o judicial a través de posibles intervenciones telefónicas, los acusados habían instalado un sistema de vídeo llamada a través de la cual, desde los puntos de venta y mediante señales previamente acordadas se solicitaba a los acusados Rita, Juan Ignacio, Jose Daniel y Jesús Ángel que les proveyesen de la droga cuando se les agotaba. Encargándose de dirigir el control y aprovisionamiento Anselmo y Juan Ignacio, que se lo repartían por semanas. Cada noche los jefes del clan, Juan Ignacio y Rita, pasaban por los tres puntos de venta que tenían instalados, sitos en las CALLE001 nº NUM044, DIRECCION002 Nº NUM045 y Traseras de la CALLE002 ( DIRECCION003), recaudando el dinero de la jornada.
Los tres puntos de venta estaban especialmente acondicionados con varias puertas de seguridad, rejas en las ventanas y verjas para evitar sustracciones y un eventual registro policial.
Juan Ignacio ha participado activamente en la negociación de la adquisición de partidas de droga que posteriormente distribuía el clan familiar. Es pareja de Valle, hija del Jefe del clan y hermana de " Capazorras. En el registro de su domicilio se hallaron 1.000 € en metálico, provenientes de la venta de las sustancias estupefacientes. Su domicilio tenía instalado un sistema de cámaras de seguridad para vigilar las inmediaciones de su vivienda.
Anselmo, tenía instalado en su vivienda un sistema de cámaras de video-vigilancia, para controlar la entrada de vehículos y personas a la calle, así como en los alrededores.
Además, eran los encargados, de "cocinar" la sustancia estupefaciente que se vendía en DIRECCION003 (traseras de la CALLE002). Tratada con precursores y fuentes de calor obteniendo cocaína "base", destinada a su consumo de forma fumada o "inhalada", por toxicómanos de larga evolución, que acudían a dicho punto de venta. A esto les ayudaba el procesado Victoriano, persona a quien se le aprehendió 6,77 gramos de heroína, 80,84 gramos de sustancia de corte y 34,21 gramos de Hachís, destinados a preparar las mezclas.
Se les intervinieron distintos efectos tales como ollas, cazos, máscaras especiales para evitar los gases de cocinado y precursores como amoníaco, que se hallaban en las construcciones ilegales anexas al punto de venta " DIRECCION003", lugar también conocido como "cuadra" y que estaba siendo utilizado por Luis Enrique, Juan Ignacio y Anselmo. En ese lugar entre las capas de una silla de montar a caballo, bajo el forro de piel de borrego, se intervinieron 9,9 gr de fenacetina, así como una balanza de precisión, cuya finalidad también era realizar las mezclas.
El procesado Anselmo supervisaba la seguridad del transporte de sustancia estupefacientes desde los lugares donde la guardaban hasta los puntos de venta. En el registro practicado en la vivienda situada en la CALLE003 número NUM046, utilizada como depósito por el investigado Juan Ignacio, se han encontrado distinta cantidad de sustancia estupefaciente (50 gr de cocaína, así como la cantidad aproximada de 40 gr de sustancia de corte), una báscula de precisión, varias armas: una pistola de gas, una escopeta de balines, una escopeta de aire comprimido, y un rifle simulado. En el registro de la vivienda del citado Juan Ignacio, ubicada en el nº NUM047 de la misma CALLE003, se intervino una llave que abre la puerta de la referida vivienda del nº NUM046, además de dinero en efectivo (1.000 euros), un trozo de hachís, así como varias armas, entre ellas: dos pistolas de la marca Gamo, un revolver de CO2, tres espadas y un pincho.
Jesús Ángel y Jose Daniel estarían al mismo nivel en el grupo que los anteriores, con funciones de abastecimiento de otro de los puntos de venta que tiene el clan, en concreto el ubicado en la CALLE001 nº NUM044, regentado principalmente por el procesado Jose Pedro " Casposo". Cuando Jose Pedro necesitaba proveerse de sustancia estupefaciente en ese punto de venta, acudía principalmente a Jose Daniel, quien daba indicaciones a su sobrino Jesús Ángel, que vive en el domicilio contiguo ( Jose Daniel en DIRECCION004 NUM048 y Jesús Ángel en DIRECCION004 NUM049) para le llevase la droga a Jose Pedro partiendo de su domicilio o del contiguo número NUM043 de la DIRECCION004, que utilizaban de almacén.
En los registros practicados en las viviendas de los citados situadas en la DIRECCION004 números NUM049 y NUM048, se ha constatado que las mismas estaban comunicadas por dentro y se incautaron distintos efectos, entre ellos una caja de seguridad con un total de 2.840 € en efectivo, provenientes de la venta de sustancias estupefacientes, varias armas como dos pistolas, (pistola detonadora de la marca BRUNI, modelo 85Z, réplica de la Beretta Cheetah; mini GAP réplica de la Glock 26) un revolver con la inscripción OLIMPIC-6, una defensa policial, un arco con 9 flechas y un cuchillo con la inscripción "SILVER WINGS".
Y en el registro practicado en el domicilio sito en la DIRECCION004 nº NUM043, donde mora Saturnino, se encontraron 816,5 gramos de cocaína, -distribuidas en bolsas de unos 50 gramos con destino a los puntos de venta-, unos 154,4 gramos de hachís, 694 € en efectivo, una balanza de precisión y un arma de fuego -pistola con cargador marca TAURUS, modelo PT 57 SC, calibre 7.65 mm, 2 cargadores y munición-. En este domicilio de la DIRECCION004 Nº NUM043 entraban regularmente Anselmo y Juan Ignacio además del citado Jesús Ángel, pues todos ellos tenían facultad de disposición y uso del mismo, y era el lugar donde guardaban el "grueso" de la sustancia estupefaciente que luego distribuían a los demás puntos de venta.
El procesado antes citado Jose Pedro participa activamente en el tráfico de drogas como encargado y vendedor en el punto de venta sito en la CALLE001 número NUM044. Fue detenido en ese punto de venta junto con Jose Daniel y Jesús Ángel. En el registro practicado en esa vivienda se pudieron incautar varias dosis de cocaína, dinero en efectivo (1140 €), además de una cámara de vigilancia que utilizaba Jose Pedro para contactar con la jefa de la organización Rita, o con Jose Daniel en los términos expuestos anteriormente. Jose Pedro desoyó las órdenes de los agentes conminándole a que abriera la puerta en el registro practicado y además intentó deshacerse de sustancia estupefaciente para evitar su incautación. Se ha intervenido, a la salida de este punto, sustancia estupefaciente a multitud de consumidores; entre ellos señalar a Melchor, comprador que llamó a Jose Pedro el día 25 de junio de 2018, después de que le fuera intervenida la sustancia que había comprado a éste, alertándole de la presencia policial.
Alfonso y Micaela se encargaban de atender el punto de venta sito en la DIRECCION002 número NUM045, participando activamente en el tráfico de sustancia estupefaciente. Alfonso fue detenido en el registro efectuado en dicho punto de venta. En dicha vivienda se encontraron distintos efectos relacionados con el tráfico de sustancia estupefaciente, además de una bolsa circular conteniendo en su interior una sustancia en polvo blanco. Entre dichos efectos cabe destacar recortes circulares blancos de plástico, hojas con apuntes diversos, agendas con anotaciones, bolsita de color blanco circular con restos de sustancias verdosas, hoja de libreta donde puede leerse "tita 2100", cucharas con restos de cocaína, pilas de una báscula Tanita, apuntes varios etc... De este punto de venta destacan sobremanera las importantes medidas de seguridad, con presencia de videocámaras tanto en planta inferior como superior, así como las distintas verjas metálicas que separan la entrada del interior de la vivienda, de forma que el ocupante, además de no facilitar la entrada, cuanto la policía procedía a la entrada y registro, intentó eliminar los efectos que pudieran relacionarlo con la actividad ilícita allí desarrollada.
Micaela conversaba frecuentemente con Rita y le daba cuenta de "las horas de entrada y salida durante el fin de semana", y en clave, de lo bien que iban las ventas ("estoy muy contenta, muchísimo trabajo anoche, no paré de fregar platos"). Su domicilio, sito en la CALLE002 número NUM043, era utilizado para ocultar dinero y sustancia estupefaciente, en su registro se intervino marihuana (1.138 gr), un envoltorio con cocaína, una balanza de precisión, 1.400 € en efectivo, así como distinto material informático, además de una pistola marca PISTOLET-Mondial, que estaba en la habitación de un tercero no procesado.
Abel, era el encargado de la venta de sustancia estupefaciente en el punto de venta situado en las traseras de la CALLE002 nº NUM043 "el DIRECCION003", de manera muy activa. Allí fue detenido, junto a dos toxicómanos Adrian y Juan Carlos, quienes tenían en el lugar un espacio preparado para su consumo, separado por una reja del habitáculo donde preparaban la droga. En el registro practicado se intervino sustancia estupefaciente, (4,79 gr de cocaína y 5,16 gr de heroína), cuchilla de corte, báscula de precisión, papel plata precortada y tijeras, dinero en efectivo muy fraccionado, hoja conteniendo sumas de cantidades y un cuaderno pequeño con anotaciones sobre deudas. En este punto de venta resultan especialmente llamativas las medidas de seguridad para acceder al mismo, con un total de cuatro puertas acorazadas con grandes cerrojos y un enrejado en la habitación central que separaba al vendedor Abel de los adquirentes, disponiendo delante de él una mesa con todos los efectos precisos para las mezclas y ventas de sustancia estupefaciente.
Carlos María y el antes citado Victoriano, son los encargados de ocultar sustancia estupefaciente. En el registro del domicilio de Victoriano sito en la CALLE004 número NUM050 se encontraron 6,77 gramos de heroína, sustancia de color blanco para cortar 80,84 gramos, 200 bolsitas de plástico transparente, así como 34,21 gramos hachís; en el domicilio de Carlos María sito en la CALLE004 Nº NUM051 se intervinieron 35 gramos de marihuana y un arma larga de aire comprimido. Los seguimientos y vigilancias policiales detectaron la existencia de una cochera ubicada en el callejón de la CALLE002, utilizada por Carlos María para ocultar la sustancia estupefaciente que luego se vendía en el punto de venta denominado " DIRECCION003". En la misma se intervinieron 64,27 gr de cocaína, 55,77 gr de heroína, 23,95 gr de cocaína en roca, 197 gr de marihuana, además de dinero en efectivo -652 €- y útiles relacionados con el tráfico de drogas (así dos básculas, bolsas auto-cierre, moldes usados para presentar las sustancias y una libreta con anotaciones de pagos).
Armando pertenece a la organización desempeñando funciones de vendedor y proveyendo de sustancia a los puntos de venta.
Arturo, "el Virutas", no pertenece a la organización, desempeñando funciones de aguador, machaca o recadero, proveyendo a los puntos de venta de sustancia cuando se le agota. Así como llevando a los vendedores agua y comida cuando las jornadas de distribución se alargan mucho. También era el encargado de abrir la puerta reforzada a los compradores. Y todo a cambio de dinero o dosis de droga.
Juan Pedro, se encargaba de la venta de sustancias estupefacientes para el grupo dentro del DIRECCION003, también conocido como cantera o cuadra. A cambio de una remuneración.
Luis Carlos, se encargaba de vigilar y aprovisionar el punto de venta del DIRECCION003, también llamado "la cuadra", recibía órdenes directas de Capazorras y el Bucanero. También hacia funciones de aguador o recadero de la organización, llevando droga y comida para los que estaban dentro ya que los turnos son muy largos.
Carlos José, se encargaba de la venta de sustancias estupefacientes para la organización en CALLE001 nº NUM044.
Pedro Francisco, fue detenido trasportando 50 gramos de droga a los puntos de venta el 21 de junio de 2018. Hechos por los que se tramitaron otras diligencias que finalizaron con sentencia condenatoria por un delito contra la Salud Publica de fecha 16 de noviembre de 2020 de la AP de Badajoz, por hechos de 21 de junio de 2018, imponiéndose entre otras penas, dos años de prisión. Concurre respecto a él la excepción de cosa Juzgada.
El resultado de los análisis de las sustancias intervenidas en las distintas operaciones es el siguiente:
Sobre con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, Cuerpo Nacional de Policía, con lo hallando en la DIRECCION004, nº NUM043, domicilio de Saturnino. "HACHÍS", conteniendo las muestras NUM052 y NUM053.
- NUM052.- Caja de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo varios trozos de polvo prensado marrón. Con un peso neto total de 117.92 (ciento diecisiete con noventa y dos) gramos. Cuyo resultado fue: Tetrahidrocannabinol: 6.7%, Cannabinol: 3.4% y Cannabidiol: 1.9%.
- NUM053.- Un (1) óvulo de polvo prensado marrón, envuelto en plástico transparente. Con un peso neto de 9.49 (nueve con cuarenta y nueve) gramos. El resultado del análisis fue: Tetrahidrocannabinol: 11.0%, Cannabinol: 4.2% y Cannabidiol: 3.1%
- NUM054.- Sobre conteniendo una bolsa con asas, de plástico blanco impreso en naranja y negro, cerrada con un nudo, conteniendo diez (10) envoltorios de plástico blanco, impresos en naranja y negro, cerrados con una tira de plástico blanco de similares características, con polvo prensado blanco, procedentes del muestreo de un total de dieciséis (16) envoltorios de similares características. También se recibe un sobre rotulado como "MUESTRA NARCOTEST". conteniendo un drogo test usado, con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, Cuerpo Nacional de Policía, hallado en la DIRECCION004 nº NUM043 identificado como "COCAÍNA", El peso neto individual de cada una de las muestras era de 49.79, 49.68, 49.75, 49.70, 49.74. 49.77, 49.77, 49.60, 49.73 y 49.74 gramos. Con un peso total de 497.27 (cuatrocientos noventa y siete con veintisiete) gramos. Peso medio envoltorio de 49.73 gramos. Peso neto total 795.63 (setecientos noventa y cinco con setenta y tres) gramos. El resultado del análisis fue cocaína con una riqueza en base del 86.6 %; equivalente a 689.01gramos.
NUM055.- Sobre con lo hallado en la "CUADRA", rotulado como "COCAÍNA" conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, impreso en naranja y negro, cerrado con una tira de plástico blanco de similares características, con polvo prensado blanco Peso neto de 8.15 (ocho con quince) gramos. El resultado del análisis fue Fenacetina con una riqueza en base del 64.7 %; equivalente a 5.27 gramos. La fenacetina es un principio activo con actividad analgésica y antipirética, utilizado habitualmente como adulterante de la cocaína. Se ha retirado del mercado como medicamento debido a sus efectos nocivos sobre la salud.
Sobre con la sustancia intervenida en la CALLE004 nº NUM051, (vivienda de Carlos María) identificada como "MARIA" conteniendo las muestras NUM056 y NUM057.
La primera bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo material vegetal constituido por inflorescencias, con un peso neto de 24,06 (veinticuatro con cero seis) gramos. El resultado del análisis fue: Tetrahidrocannabinol: 2.1% Cannabinol: 2.6% y Cannabidiol: 0.1%.
La segunda bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo tres (3) óvulos de polvo prensado marrón, envueltos individualmente en plástico transparente. Con un peso neto individual de cada una de las muestras era de 8,80, 9,50 y 9,27 gramos. Peso neto total de 27.57 (veintisiete con cincuenta y siete) gramos. El resultado del análisis fue Tetrahidrocannabinol: 28.6%, Cannabinol: 3.7% y Cannabidiol: 3.4%.
Sobre identificado con lo intervenido en la CALLE003, NUM046, cuyo control ostentaba Juan Ignacio -rotulado como COCAÍNA, -CORTE, -HACHÍS" conteniendo las muestras NUM058, NUM059 y NUM060.
- La NUM058 consistente en un (1) envoltorio de plástico transparente, cerrado con una tira de plástico de similares características, etiquetado como " CALLE003 NUM046" con polvo blanco. Con un peso neto de 47.97 (cuarenta y siete con noventa y siete) gramos. El resultado del análisis fue cafeína, con una riqueza en base del 60.0 %; equivalente a 28.78 gramos, y cocaína con una riqueza en base del 39.1 %; equivalente a 18.76 gramos.
- La muestra NUM059. Bolsa de plástico transparente con cierre a presión, con polvo prensado blanco. Con un peso neto de 36.59 (treinta y seis con cincuenta y nueve) gramos. El resultado del análisis fue cafeína con una riqueza en base del 97.8 %; equivalente a 35.78 gramos.
- La muestra NUM061. Una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo un (I) trozo de polvo prensado marrón. Con un peso neto de 6,92 (seis con noventa y dos) gramos. El resultado del análisis fue, Tetrahidrocannabinol: 28.6%, Cannabinol: 3.7% y Cannabidiol: 3.4%.
Sobre identificado con lo intervenido en "COCHERA Cerilla", 13 -COCAÍNA, -CORTE, -HACHÍS" conteniendo las muestras de la NUM062 a la NUM063. Lugar donde esconde la droga Carlos María.
- NUM062.- Dos bolsas, una dentro de otra, la externa de color verde con asas y la segunda de plástico blanco, también con asas, conteniendo material vegetal
desmenuzado. Con un peso neto total de 161.41 (ciento sesenta con uno con cuarenta y uno) gramos. El resultado del análisis fue: Tetrahidrocannabinol: 19.1%, Cannabinol: 1.4% y Cannabidiol: 0.3%
- NUM064.- Cuatro (4) envoltorios de plástico blanco, uno de ellos impreso en colores, cerrados con una tira de plástico blanco, etiquetados como "COCHERA Cerilla", conteniendo polvo prensado blanco. El peso neto individual de cada una de las muestras era de 18.28, 17.41, 18.44 y 18.33 gramos. Con un peso neto total de 72.46 (setenta y dos con cuarenta y seis) gramos. El resultado del análisis fue fenacetina, con una riqueza en base del 14.3 %; equivalente a 10,36 gramos, y cocaína con una riqueza en base del 68.5 %; equivalente a 49,63 gramos.
- NUM065.- Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, etiquetada como "COCHERA Cerilla" conteniendo un (1) envoltorio de papel de aluminio con polvo blanco, con un peso neto de 1.78 (uno con setenta y ocho) gramos. El resultado del análisis fue fenacetina, con una riqueza en base del 14.4 %; equivalente a 0,26 gramos, y cocaína con una riqueza en base del 69.2 %; equivalente a 1,23 gramos.
- NUM063.- Seis (6) envoltorios de plástico blanco, cerrados con una tira de plástico blanco, etiquetados como "COCHERA Cerilla", conteniendo polvo prensado ocre, con un peso neto individual de cada una de las muestras era de 9.98, 10.0, 1.66, 10.00, 9.97 y 9.99 gramos. Y un peso neto = 51.60 (cincuenta y uno con seis) gramos. El resultado del análisis fue: Paracetamol con una riqueza del 11,2 % y equivalente a 5.78 gramos; cafeína con una riqueza del 7,8 % y equivalente a 4.2 gramos; monoacetilmorfina con una riqueza del 1,5 % y equivalente a 0.77 gramos; heroína con una riqueza del 29,3 % y equivalente a 15.12 gramos; acetilcodeína con una riqueza del 1,1 % y equivalente a 0.57 gramos; papaverina con una riqueza del 0,2 % y equivalente a 0.10 gramos y noscapina con una riqueza del 5,5 % y equivalente a 2.83 gramos.
- NUM074.- Sobre identificado como "OPERACIÓN GRANERO", DILIGENCIAS POLICIALES NUM066. CALLE002 NUM048, -MARIHUANA" en cuyo interior se encuentra una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, rotulada como "DILIG. NUM067, CALLE002, NUM048" conteniendo material vegetal constituido por inflorescencias. Peso neto total - 1.89 (UNO CON OCHENTA Y NUEVE) gramos. El resultado del análisis fue: Tetrahidrocannabinol: 14.6%. Cannabinol: 1.1%, Cannabidiol: 0.2 %, bolsa con hierba perteneciente a " Capazorras"
Sobre identificado como "OPERACION GRANERO", DILIGENCIAS POLICIALES NUM066. CALLE001 NUM044, -COCAÍNA" ocupada por Jose Daniel y Jesús Ángel, conteniendo una bolsa de plástico transparente con cierre a presión, en cuyo interior se encuentran las muestras NUM068 a la NUM069.
- NUM068.- Siete (7) envoltorio de plástico blanco, termosellados con polvo blanco. El peso neto individual de cada una de las muestras era de 499.5, 478.3, 500.0, 512.8, 495.7, 444.6 y 498.1 miligramos. Peso neto total de 3.43 (tres con cuarenta y tres) gramos. El resultado del análisis fue: Fenacetina, con una riqueza del 0,4% y equivalente a 0.01 gramos; dipirona con una riqueza del 5,5 % y equivalente a 1.2 gramos; cocaína con una riqueza del 72,4 % y equivalente a 2,48 gramos.
- NUM069.- Cinco (5) envoltorios de plástico blanco, impreso en colores, termosellados, con polvo blanco. El peso neto individual de cada una de las muestras era de 418.6, 490.9, 487.8, 459.7 y 490.2 miligramos. Con un peso neto total de 2.41 (dos con cuarenta y uno) gramos. El resultado del análisis fue: cocaína con una riqueza del 71,9 % y equivalente a 1,73 gramos.
Sustancias todas ellas que los acusados poseían con ánimo de proceder a su comercialización y distribución, incluidas en la lista I y IV del convenio de Viena sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La proporción de tetrahidrocannabinol permite calificar a las muestras NUM052, NUM053, NUM056, NUM070, NUM071, NUM072, NUM060, NUM062, NUM073, NUM074 y NUM075 como procedentes de la planta Cannabis sativa, variedad índica, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en B.O.E.4-Noviembre-1981).
La fenacetina es un principio activo con actividad analgésica y antipirética, utilizado habitualmente como adulterante de la cocaína. Se ha retirado del mercado como medicamento debido a sus efectos nocivos sobre la salud.
El paracetamol es un fármaco, sin actividad estupefaciente, que se utiliza en clínica como analgésico y antipirético.
La cafeína se utiliza frecuentemente como agente adulterante de la droga, aportando su actividad estimulante del sistema nervioso.
La dipirona o metamizol es un fármaco, sin actividad estupefaciente, que se utiliza en clínica como analgésico, antiinflamatorio y antipirético.
La heroína está incluida en las Lista I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en B.O.E. 4-noviembre-198I). La cocaína y la monoacetilmorfina (éster de la morfina) están incluidas en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-l967, actualizada en B.O.E. 4-noviembre-1981).
La acetilcodeína es un producto secundario de la síntesis de heroína, ya que se forma en la acetilación del crudo del opio.
Papaverina y noscapina son alcaloides naturales presentes en el opio y que a veces acompañan como residuo a morfina y heroína. La papaverina y la noscapina no poseen acción sobre el sistema nervioso central sino antiespasmódica. No figuran en los listados del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes.
El valor en el mercado de las sustancias -según los agentes de la Policía Nacional- sería:
- NUM052.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por gramos, unos beneficios de 650,92 EUROS.
- NUM053.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su
venta por gramos, unos beneficios de 52,39 EUROS.
- NUM054.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 8.503,22 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 157.054,40 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 92.954,47 euros.
- NUM055.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por gramos, unos beneficios de 72,94 EUROS.
- NUM056.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por gramos, unos beneficios de 132,81 EUROS.
- NUM070.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por gramos, unos beneficios de 152,18 EUROS.
- NUM058.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 231,47 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 4.275,31 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 2.530,39 euros.
- NUM059.- De dicha muestra no se aporta tasación, ya que la cafeína que no se encuentra incluido en los Listados del Convenio Único Sobre Sustancias Estupefacientes. Se utiliza como sustancia de corte.
- NUM060.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por GRAMOS, unos beneficios de 38,19 EUROS.
- NUM062.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por GRAMOS, unos beneficios de 813,50 EUROS.
- NUM064.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 612,55 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 11.313,84 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 6.696,23 euros.
- NUM065.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 15,20 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 280,77 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 166,18 euros.
- NUM063.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 5862,91 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 7.107,48 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 2.805,76 euros.
- NUM074.- De dicha muestra se podrían obtener en el mercado ilícito de su venta por GRAMOS, unos beneficios de 09,53 EUROS.
- NUM068.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 30,65 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 566,05 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serian de 335,02 euros.
- NUM069.- De la venta de la mencionada muestra se podrían sacar 21,38 dosis, obteniendo unos beneficios en la venta por dosis de 394,97 euros. Por el contrario, si la venta es por gramos lo beneficios serían de 233,77 euros.
En los diferentes registros se intervinieron un total de 18.685,62 € que procedían de la venta de sustancias estupefacientes.
II.- Los miembros de este grupo, así como la mujer de Juan Ignacio, - Valle-, y Ruth -hija de Juan Ignacio y Rita- no han desempeñado actividad laboral alguna desde hace años, ni lo hacen en la actualidad, o al menos con la entidad suficiente que pueda corresponder con el nivel de vida exhibido y los bienes que han obtenido los miembros del clan, bien directamente o bien a través de persona interpuesta. Han acumulado un amplio patrimonio, entregando en la mayoría de los casos importantes cantidades de dinero en efectivo. Los principales investigados utilizan frecuentemente a personas interpuestas (testaferros) para ocultar que ellos son los verdaderos dueños o quienes poseen los vehículos y las viviendas destinadas a sus actividades ilícitas. Así como los puntos de ventas de drogas o los lugares donde ocultan tales sustancias y las ganancias obtenidas.
Valle es pareja sentimental del acusado Juan Ignacio, proviniendo el efectivo empleado para las compras de la distribución ilegal de drogas, de las que ella se aprovechaba despreocupadamente sin ser responsable. Se acreditan, entre otros desembolsos, que negocia gastos por importe de 140.000 para la casa que tiene en DIRECCION005 con "INNOVACIONES Y NUEVA OBRA" del constructor Darío, y que regenta su hijo Eusebio adelantando 7.245 € en efectivo. Y asumiendo un gasto mensual de 500 € y cada trimestre de 2.000 €.
El grupo ha adquirido una serie de vehículos, (alguno de ellos intervenidos por la fuerza actuante), que son usados exclusivamente por miembros del clan, pese a que están registrados a nombre de terceras personas, quienes cumplen la función de ocultadores de los verdaderos dueños de los vehículos.
Vehículos del clan:
1. AUDI A5 matrícula ....KFF. Cuyo titular es Carlos José y usuario potencial es Juan Ignacio.
2. OPEL VIVARO matrícula ....KHR. Intervenido a Jesús Ángel
3. BMW 530 matrícula ....WHF. cuyo titular es Samuel y el usuario es Jose Daniel. Samuel, adquirió para Jose Daniel con la ayuda de Luis Antonio el turismo BMW SERIE 5 matricula ....WHF en efectivo por 10.000 €. No se ha podido determinar que Samuel conociera el origen del dinero. Trabaja según su hoja laboral.
En cuanto a los bienes inmuebles que han adquirido con los beneficios ilícitos, cabe destacar:
A) Rita:
- Finca en " DIRECCION005", adquirida el 22/12/2015 a Tamara por un precio de veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho euros y cincuenta y ocho céntimos (€ 28.848,58), el cual, según manifiestan mendazmente, se hizo efectivo en el año 2003 y en metálico; otorgándose firme y eficaz carta de pago. Para ocultar su verdadera titularidad, por posterior escritura otorgada el mismo día, el matrimonio compuesto por Luis Enrique y Rita donan pura y simplemente, con el expreso carácter de no colacionable, el pleno dominio de la finca a su hija, por aquel entonces menor de edad, Ruth quien para sí la acepta, intentando evitar futuras represalias o embargos contra el matrimonio.
Esta finca -con referencia catastral NUM076- ha sido valorada pericialmente en 545.435 €. Según segundo informe del acontecimiento 4189 se ha valorado en un total de al menos 415.326,78 €
- Casa en la CALLE000 nº NUM043, en fecha 05/10/2017 María Rosa vende la finca antes descrita, como cuerpo cierto, al corriente en el pago de impuestos y en completa libertad de cargas y gravámenes, a Rita, que compra con carácter privativo por dieciocho mil euros (18.000,00 €), que la parte vendedora declara haber recibido en efectivo metálico el día 13 de septiembre de 2014, por lo que otorga carta de pago.
Esta finca -con referencia catastral NUM077- ha sido valorada en 187.500 € (acontecimiento 4191).
- Casa en la CALLE005 nº NUM078, en fecha 04/04/2017, Desiderio vende la finca, como cuerpo cierto, en concepto de libre de cargas y gravámenes y con cuantos derechos, usos y servidumbres le sean inherentes y accesorios a Rita. Por doce mil euros (12.000 €), que la parte vendedora declara haber recibido de la compradora, mediante ingreso bancario.
Esta finca -con referencia catastral NUM079- ha sido valorada pericialmente en 40.713 €. Según informe acontecimiento 4193 en 40.200 €
En las dos compras últimas, es Rita la única que adquiere dichos inmuebles, acción concertada de antemano para eludir cualquier responsabilidad pecuniaria que pudiera contraer su marido Luis Enrique por posibles responsabilidades penales, hecho que también sustenta la escritura notarial de separación de bienes que efectuaron el 16/12/2016.
B) Anselmo.
- Tiene a su nombre la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM048.
Esta finca -con referencia catastral NUM080- ha sido valorada en 25.940,10 €. De la que se aprovecha su pareja Tomasa, conocedora de la fuente ilegal de ingresos de Luis Enrique.
C) Jesús Ángel es titular de:
1.- Vivienda sita en la AVENIDA000 NUM046- NUM081 Badajoz. Adquirida en fecha 05/05/2014 de Matías y Maximino que le venden la participación que a cada uno les corresponde en la finca descrita y en conjunto el pleno dominio de la totalidad de la misma, por mitad indivisa con Felicisima. Por un precio de SESENTA MIL EUROS (60.000,00), que la parte vendedora declara haber recibido de la compradora, en la proporción que a cada uno les corresponde, por lo que le otorgó carta de pago, de la siguiente forma, la cantidad de seis mil ciento un euros (6.101,00), mediante cheque bancario de la entidad LA CAIXA. Y el resto de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve euros (53.899,00) mediante cheque bancario de día 2 de mayo de 2014, de la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA.
Esta finca -con referencia catastral NUM082- ha sido valorada pericialmente en 120.416 €. En acontecimiento 4201 en 126.936 €.
2.- Casa de la DIRECCION004 nº NUM049 de Badajoz. Adquirida en fecha 07/03/2016, por veinte mil euros (€ 20.000) que la parte vendedora declara haber recibido mediante efectivo metálico.
Esta finca tiene la referencia catastral NUM083.
3.- Casa de la DIRECCION004 nº NUM048 Badajoz. Adquirida el 03/04/2018, de Paula, por treinta mil euros (30.000), que la parte vendedora declara haber recibido en metálico de la compradora, inmediatamente antes de la firma, por lo que le otorga carta de pago.
Esta finca tiene la referencia catastral NUM084
Sobre las fincas de la DIRECCION004 nº NUM049 y NUM048 se ha construido un nuevo inmueble con un valor de 163.887,75. (acontecimiento 4203).
Según resulta de la vida laboral de los acusados:
Anselmo, sólo ha trabajado 74 días en su vida, y no lo hace desde abril 2015.
Valle sólo ha trabajado 134 días en su vida, del 27 de septiembre de 2018 al 7 de febrero de 2019.
Juan Ignacio. Ha trabajado 510 días. No lo hace desde 10 de diciembre de 2017.
Jesús Ángel. Sólo ha trabajado 101 días en su vida. La última vez en 2009. Lleva 10 años sin trabajar. Nacido el NUM085 de 1980.
Jose Daniel. Nunca ha trabajado.
Los acusados tras reconocer su vinculación con el delito contra la Salud Publica han dado información relevante sobre su participación en el blanqueo de capitales.
III.- Se intervinieron en los registros practicados en el domicilio de Saturnino, DIRECCION004 nº NUM043. Una pistola de la marca TAURUS, modelo PT 57 SC, calibre 7.65 mm, número de serie ilegible por vaciado físico mediante amolado de su lugar de ubicación para impedir su lectura y tres cargadores para esa pistola. Con 12 cartuchos del calibre 7.65 mm. No tiene licencia o permiso de armas.
Es un arma con sistema de disparo en simple y doble acción, se encuentra en perfecto estado de conservación exterior, están presentes al completo las cachas de agarre en empuñadura, elementos de puntería, alza y mira y las aletas de seguro, siendo correcto el funcionamiento mecánico (en vacío) de sus sistemas de percusión, disparo, y su actuación en doble y simple acción. El seguro de disparo de tipo aleta funciona y cumple su función a la perfección.
Igualmente, en fuego real el arma funciona sin fallas o interrupciones tanto en su alimentación como expulsión de vainas o recuperación de corredera al efectuar los disparos.
Los tres cargadores intervenidos, están habilitados para el disparo siendo correcto su alojamiento en el arma, así como su expulsión al presionar el botón de liberación de la retenida del mismo y alimentación de la munición en la recamara del arma durante las maniobras de disparo.
El vigente Reglamento de Armas considera el arma estudiada, pistola de fuego real pistola de la marca TAURUS, modelo PT 57 SC, según el (art.3) como ARMA DE FUEGO CORTA, clasificadas dentro de la 1ª Categoría, cuya tenencia obliga a la posesión de la reglamentaria Licencia y Guía de Pertenencia (art.96).
IV.- Cuando agentes de la Policía Nacional realizaban el registro en el conocido como " DIRECCION003" traseras de la CALLE002, donde estaba vendiendo droga Abel, el acusado Juan Carlos, conocido como "ñoño"; se echó a correr siendo perseguido por los funcionarios NUM000 y NUM086, cuando llegaron a su altura, se revolvió enfrentándose a los agentes y con ánimo de menoscabar su integridad, empujó al agente con TIP nº NUM086 cayendo por un terraplén. Al llegar el compañero le lanzó patadas y puñetazos, oponiendo gran fuerza a la detención, cayendo junto al policía nacional NUM000 también por el terraplén. Resultando heridos ambos funcionarios.
El agente con nº NUM000, sufrió heridas consistentes, según informe del Médico Forense, en contusión en rodilla izquierda, tendinopatía en hombro izquierdo, erosiones y excoriaciones en rodilla izquierda. Quebrantos que precisaron para sanar, además de la primera asistencia, de tratamiento traumatológico y tratamiento fisioterapéutico; y que tardaron en curar 81 días, 50 de perjuicio moderado y 31 de perjuicio básico. Sin secuelas.
El agente con nº NUM086, sufrió heridas consistentes, según informe del Médico Forense, en contractura de columna cervical y lumbar. Quebrantos que precisaron para sanar únicamente de la primera asistencia; y que tardaron en curar 4 días de perjuicio básico. Sin secuelas.
V.- El 16 de diciembre de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz acordó la prisión provisional de Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Jose Pedro, Saturnino, Abel, Alfonso y Victoriano y la prisión provisional comunicada y eludible bajo fianza de seis mil (6.000 Euros) de Luis María y Micaela.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz el 26 de diciembre de 2018 ratificó la medida acordada. Confirmada por auto de la A.P. de Badajoz, el 11 de enero de 2019. Vuelta a confirmar respecto Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio el 11 de febrero de 2020 y Saturnino el 12 de febrero de 2020.
Pedro Francisco, puesto en libertad el once de febrero de dos mil diecinueve, tras prestar fianza de 1.000 €.
Micaela, puesta en libertad el trece de febrero de dos mil diecinueve, tras prestar fianza de 1000 €. Auto de la Sala de 12 de febrero de 2019.
La Sala el 26 de febrero de 2019 acordó la libertad provisional con fianza de 6000 € de Jose Daniel y Jesús Ángel. Que abonaron.
La Sala el 28 de febrero de 2019 acordó la libertad provisional con fianza de 12.000 € de Luis Enrique y Rita. Que abonaron.
La Sala el 28 de febrero de 2019 acordó la libertad provisional con fianza de 9.000 € de Anselmo y Juan Ignacio. Que abonaron.
Alfonso, Jose Pedro y Saturnino, fueron puestos en libertad el 1 de marzo de dos mil diecinueve, tras prestar fianza de 1.000 €. Y Abel tras abonar 2.000 €. Victoriano tras ingresar 3.000 €.
Tras dejar de comparecer ante el Juzgado, el procesado Juan Ignacio, fue puesto en Busca y Captura siendo detenido y acordada por auto de fecha 2 de febrero de 2022 su prisión provisional eludible con fianza de 20.000 que ingresó en metálico.
Fundamentos
A) de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del C.P. inciso primero, tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud. Concurriendo respecto a Saturnino la agravante nº 5 del artículo 369 (notoria importancia)
B) de un delito de GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter del C.P.
C) de un delito de BLANQUEO del artículo 301.1 inciso segundo del C.P.
D) De un delito de TENENCIA DE ARMA CORTA PROHIBIDA de los art. 563, 564.1.1º y 2.1ª del C.P.
E) De un delito de ATENTADO del artículo 550 y 551 del C.P.
F) De un delito de LESIONES del artículo 147.1 del C.P.
G) De un delito de LESIONES LEVES del artículo 147.2 del C.P.
De los referidos delitos son responsables en concepto de AUTORES los distintos acusados, por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28, inciso primero del C.P, en la siguiente forma:
A) delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud: Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Saturnino, Victoriano, Abel, Carlos María, Carlos José, Armando, Jose Pedro, Juan Pedro, Luis Carlos, Alfonso, Micaela y Arturo.
B) de un delito de grupo criminal: Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Saturnino, Victoriano, Abel, Carlos María, Carlos José, Armando, Jose Pedro, Juan Pedro, Luis Carlos, Alfonso y Micaela.
C) de un delito de BLANQUEO Rita, Anselmo, Jose Daniel, Jesús Ángel, Aurelio y Zaida
D) De un delito de TENENCIA DE ARMA CORTA PROHIBIDA Saturnino.
De los delitos E, F y G) resistencia y de los delitos de lesiones Juan Carlos por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28, inciso primero del C.P.
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. en el delito contra la Salud Pública en Jose Daniel.
Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el 21.2 del C.P., en el delito contra la Salud Pública en Luis Enrique, Rita, Victoriano, Juan Pedro, Anselmo, Armando, Jose Daniel, Jose Pedro, Alfonso, Micaela, Anselmo, Juan Ignacio, Carlos José, Carlos María, Jesús Ángel, Saturnino y Luis Carlos.
Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del C.P. en el delito contra la Salud Pública en Abel y Arturo.
Concurre la circunstancia atenuante cualificada analógica a la de confesión del artículo 21,1 en relación al 21,4 en el delito de blanqueo en Rita, Anselmo, Jose Daniel y Jesús Ángel, Aurelio y Zaida.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.
Procede imponer a cada uno de los acusados:
A) Por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a:
1. Luis Enrique la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
2. Rita la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
3. Anselmo, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
4. Juan Ignacio, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
5. Jose Daniel, -concurre la circunstancia modificativa de reincidencia- la pena de 4 años, 6 meses y 1 día y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 6 meses);
6. Jesús Ángel, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
7. Saturnino, la pena de 6 años de prisión y multa de 94.000 €;
8. Victoriano, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
9. Abel, la pena de 2 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
10. Carlos María, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
11. Carlos José, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
12. Armando, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
13. Jose Pedro, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
14. Juan Pedro, la pena de 3 años de prisión y sin que proceda multa.
15. Luis Carlos, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
16. Alfonso, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
17. Micaela, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
18. Arturo, la pena de 2 años de prisión sin multa;
Comiso del dinero 18.685,62 €, de los vehículos siguientes:
1. AUDI A5 matrícula ....KFF. Cuyo titular es Carlos José y usuario potencial es Juan Ignacio.
2. RANGE ROVER EVOQUE matrícula ....KDH. Se interviene en casa de Luis Enrique y Rita, a nombre de Ofelia madre. y cuyo usuario potencial es Luis Enrique.
3. OPEL VIVARO matrícula ....KHR. Intervenido a Jesús Ángel
5. BMW 120d matrícula ....QWD. Intervenido a Soledad y que pertenecía a su abuela Ofelia.
6. VOLKSWAGEN PASSAT matrícula ....GNW. Intervenido a Valle.
7. VOLKSWAGEN POLO matrícula ....RGG. Intervenido a Anselmo en el domicilio que comparte con Tomasa y que pertenece a ésta.
8. BMW 530 matrícula ....WHF. cuyo titular es Samuel y el usuario es Jose Daniel
9. AUDI A7 matricula ....DRW. Lo utiliza habitualmente Luis Enrique " Capazorras"
10. VOLKSWAGEN GOLF matricula ....YNQ cuyo titular es Sagrario y cuyo usuario es su hijo Carlos José.
11. Tres motos de cross marca Kawasaki que estaban en la CALLE003 Siendo una de Carlos José y dos Luis Enrique.
12. DACIA LODGY matrícula .... XQJ cuya titular es Micaela.
13. Vehículo marca HUMMER, a nombre de Aurelio, que Luis Enrique compró a Rita por su boda y el resto de los objetos intervenidos por la policia, entre ellos el ordenador de la marca Apple, modelo A1419 y número de serie NUM087. Del televisor de la marca LG, modelo 55UF8507-SB y número de serie NUM088. Del ordenador de la marca Apple MacBook y de la Tablet de la marca Apple IPad.
Así como el desmantelamiento total del punto de venta conocido como el DIRECCION003 o la cantera, sito en las traseras de la CALLE002, el cierre de manera definitiva de los puntos de venta sitos en la DIRECCION002 nº NUM045 y CALLE001 nº NUM044. La destrucción de todas las armas intervenidas y de las cámaras de seguridad.
B) Procede imponer por el delito de Grupo Criminal a:
1. Luis Enrique, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
2. Rita, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
3. Anselmo, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
4. Juan Ignacio, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
5. Jose Daniel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
6. Jesús Ángel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
7. Saturnino, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
8. Victoriano, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
9. Abel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
10. Carlos María, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
11. Carlos José, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
12. Armando, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
13. Jose Pedro, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
14. Juan Pedro, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
15. Luis Carlos, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
16. Alfonso, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
17. Micaela, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
C) Procede imponer por el delito de Blanqueo de capitales a:
1. Rita, 2 años de prisión y multa 600.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso Finca en " DIRECCION005", esta finca -con referencia catastral NUM076- ha sido valorada pericialmente en 545.435 €. Según segundo informe del acontecimiento 4189 se ha valorado en un total de al menos 415.326,78 €. Casa en la CALLE000 nº NUM043, esta finca -con referencia catastral NUM077- ha sido valorada en 187.500 € (acontecimiento 4191). Casa en la CALLE005 nº NUM078, esta finca -con referencia catastral NUM079- ha sido valorada pericialmente en 40.713 €. Según informe acontecimiento 4193 en 40.200 €
2. Anselmo, 2 años de prisión y multa 25.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso de la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM048 con referencia catastral NUM080.
3. Jose Daniel, 2 años de prisión y multa de 12.000 €. € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso del BMW 530 matrícula ....WHF.
4. Jesús Ángel, 2 años de prisión y multa de 238.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 3 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso Vivienda sita en la AVENIDA000 NUM046- NUM081 Badajoz. Con referencia catastral NUM082- que ha sido valorada pericialmente en 120.416 €. En acontecimiento 4201 en 126.936 €. Casa de la DIRECCION004 nº NUM049 de Badajoz. Adquirida en fecha 07/03/2016, por veinte mil euros (20.000). Esta finca tiene la referencia catastral NUM083. Casa de la DIRECCION004 nº NUM048 Badajoz. Adquirida el 03/04/2018, de Paula, por treinta mil euros (30.000), que la parte vendedora declara haber recibido en metálico de la compradora, inmediatamente antes de la firma, por lo que le otorga carta de pago. Esta finca tiene la referencia catastral NUM084. Sobre las fincas de la DIRECCION004 nº NUM049 y NUM048 se ha construido un nuevo inmueble
5. Aurelio, 6 meses de prisión y multa de 30.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
6. Zaida, 6 meses de prisión y multa de 40.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Es partícipe a título lucrativo sin responsabilidad penal por el delito contra la salud pública Valle, del que responderá el siguiente bien o su equivalente, que se decidirá en ejecución de sentencia:
Finca en " DIRECCION005". En fecha 05/06/2017, Geronimo, Don Gonzalo, y Doña Elisa, venden a Valle la finca descrita por un precio de quince mil quinientos euros (€ 15.500). La parte vendedora confiesa bajo su responsabilidad haber recibido la totalidad del precio, de la parte compradora de la siguiente forma: En metálico antes de la firma de escritura.
Esta finca -con referencia catastral NUM089- ha sido valorada en 770.400 €.
D) Procede imponer por el delito de tenencia de armas prohibidas a Saturnino, la pena de 1 año de prisión; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso del arma intervenida.
E) Procede imponer al acusado Juan Carlos:
Por el delito de resistencia la pena de 6 meses de PRISION, la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de lesiones la pena de 6 meses de PRISIÓN; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes de MULTA con una cuota diaria de 4 € (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P.).
F) Procede la absolución de Pedro Francisco por concurrir la excepción de cosa Juzgada.
G) Procede la absolución de por falta de pruebas de:
1. Amadeo
2. Valle
3. Soledad
5. Tomasa
6. Luis María,
7. Regina
8. Ofelia
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado Juan Carlos deberá indemnizar al agente NUM000 en la cantidad de 4.085 € por las lesiones (3.000 € por 50 días de perjuicio moderado -a razón de 60 € día- y 1085 € por 31 días de perjuicio básico -a razón de 35 € día-).
Al agente con nº NUM086 en la cantidad de 140 € por los 4 días de perjuicio básico -a razón de 35 € día-.
Dichas cantidades sufrirán el incremento legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que modifica la Ley 7/2012, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, se acuerda deducir testimonio al SEPBLAC a los efectos oportunos manteniendo el dinero a su disposición, al haberse hecho un ingreso en efectivo para constituir la fianza carcelaria por Jose Daniel y Jesús Ángel de 6.000 €; por Luis Enrique y Rita de 12.000 €; por Anselmo y Juan Ignacio de 9.000; una nueva fianza de 20.000 € por Juan Ignacio tras su incomparecencia y acordada por auto de fecha 2 de febrero de 2022. Y por Abel de 2.000 €. Victoriano de 3.000 €, dado que exceden del límite previsto para los pagos en metálico. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que modifica la Ley 7/2012, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»
Reclamada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por los inculpados presentes, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, así como la acusación particular, procede dictar sentencia de «estricta conformi dad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeri das por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
["No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal"].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que fueron aceptadas
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
A) Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del C.P. inciso primero, tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud. Concurriendo respecto a Saturnino la agravante nº 5 del artículo 369 (notoria importancia)
B) Delito de GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter del C.P.
C) Delito de BLANQUEO del artículo 301.1 inciso segundo del C.P.
D) De un delito de TENENCIA DE ARMA CORTA PROHIBIDA de los art. 563, 564.1.1º y 2.1ª del C.P.
E) De un delito de ATENTADO del artículo 550 y 551 del C.P.
F) De un delito de LESIONES del artículo 147.1 del C.P.
G) De un delito de LESIONES LEVES del artículo 147.2 del C.P.
De los referidos delitos son responsables en concepto de AUTORES los acusados, por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28, inciso primero del C.P, de la siguiente forma:
A) Delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud: Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Saturnino, Victoriano, Abel, Carlos María, Carlos José, Armando, Jose Pedro, Juan Pedro, Luis Carlos, Alfonso, Micaela y Arturo.
B) Delito de grupo criminal: Luis Enrique, Rita, Anselmo, Juan Ignacio, Jose Daniel, Jesús Ángel, Saturnino, Victoriano, Abel, Carlos María, Carlos José, Armando, Jose Pedro, Juan Pedro, Luis Carlos, Alfonso y Micaela.
C) Delito de BLANQUEO Rita, Anselmo, Jose Daniel, Jesús Ángel, Aurelio y Zaida
D) De un delito de TENENCIA DE ARMA CORTA PROHIBIDA Saturnino.
De los delitos E, F y G) resistencia y de los delitos de lesiones Juan Carlos por sus actos materiales y directos a tenor del art. 28, inciso primero del C.P.
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. en el delito contra la Salud Pública en Jose Daniel.
Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación al 21.2 del C.P. en el delito contra la Salud Pública en Luis Enrique, Rita, Victoriano, Juan Pedro, Anselmo, Armando, Jose Daniel, Jose Pedro, Alfonso, Micaela, Anselmo, Juan Ignacio, Carlos José, Carlos María, Jesús Ángel, Saturnino y Luis Carlos.
Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del C.P. en el delito contra la Salud Pública en Abel y Arturo.
Concurre la circunstancia atenuante cualificada analógica a la de confesión del artículo 21,1 en relación al 21,4 en el delito de blanqueo en Rita, Anselmo, Jose Daniel y Jesús Ángel, Aurelio y Zaida.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.
A) Por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a:
1. Luis Enrique la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
2. Rita la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
3. Anselmo, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
4. Juan Ignacio, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
5. Jose Daniel, -concurre la circunstancia modificativa de reincidencia- la pena de 4 años, 6 meses y 1 día y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 6 meses);
6. Jesús Ángel, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
7. Saturnino, la pena de 6 años y multa de 94.000 €;
8. Victoriano, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
9. Abel, la pena de 2 años de prisión y multa de 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
10. Carlos María, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
11. Carlos José, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
12. Armando, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
13. Jose Pedro, la pena de 3 años de prisión y multa 11.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
14. Juan Pedro, la pena de 3 años de prisión y sin que proceda multa.
15. Luis Carlos, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
16. Alfonso, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
17. Micaela, la pena de 3 años de prisión y multa de 11.000 €, (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses);
18. Arturo, la pena de 2 años de prisión sin multa;
Se acuerda, asimismo, el
1. AUDI A5 matrícula ....KFF. Cuyo titular es Carlos José y usuario potencial es Juan Ignacio.
2. RANGE ROVER EVOQUE matrícula ....KDH. Se interviene en casa de Luis Enrique y Rita, a nombre de Ofelia madre. y cuyo usuario potencial es Luis Enrique.
3. OPEL VIVARO matrícula ....KHR. Intervenido a Jesús Ángel
5. BMW 120d matrícula ....QWD. Intervenido a Soledad y que pertenecía a su abuela Ofelia.
6. VOLKSWAGEN PASSAT matrícula ....GNW. Intervenido a Valle.
7. VOLKSWAGEN POLO matrícula ....RGG. Intervenido a Anselmo en el domicilio que comparte con Tomasa y que pertenece a ésta.
8. BMW 530 matrícula ....WHF. cuyo titular es Samuel y el usuario es Jose Daniel
9. AUDI A7 matricula ....DRW. Lo utiliza habitualmente Luis Enrique " Triqui"
10. VOLKSWAGEN GOLF matricula ....YNQ cuyo titular es Sagrario y cuyo usuario es su hijo Carlos José.
11. Tres motos de cross marca Kawasaki que estaban en la CALLE003 Siendo una de Carlos José y dos Luis Enrique.
12. DACIA LODGY matrícula .... XQJ cuya titular es Micaela.
13. Vehículo marca HUMMER, a nombre de Aurelio, que Luis Enrique compró a Rita por su boda y el resto de los objetos intervenidos por la policia, entre ellos el ordenador de la marca Apple, modelo A1419 y número de serie NUM087. Del televisor de la marca LG, modelo 55UF8507-SB y número de serie NUM088. Del ordenador de la marca Apple MacBook y de la Tablet de la marca Apple IPad.
Se acuerda, también, el
1. Luis Enrique, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
2. Rita, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
3. Anselmo, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
4. Juan Ignacio, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
5. Jose Daniel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
6. Jesús Ángel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
7. Saturnino, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
8. Victoriano, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
9. Abel, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
10. Carlos María, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
11. Carlos José, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
12. Armando, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
13. Jose Pedro, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
14. Juan Pedro, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
15. Luis Carlos, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
16. Alfonso, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
17. Micaela, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
1. Rita, 2 años de prisión y multa 600.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso Finca en " DIRECCION005", esta finca -con referencia catastral NUM076- ha sido valorada pericialmente en 545.435 €. Según segundo informe del acontecimiento 4189 se ha valorado en un total de al menos 415.326,78 €. Casa en la CALLE000 nº NUM043, esta finca -con referencia catastral NUM077- ha sido valorada en 187.500 €, (acontecimiento 4191). Casa en la CALLE005 nº NUM078, esta finca -con referencia catastral NUM079- ha sido valorada pericialmente en 40.713 €. Según informe acontecimiento 4193 en 40.200 €
2. Anselmo, 2 años de prisión y multa 25.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso de la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM048 con referencia catastral NUM080.
3. Jose Daniel, 2 años de prisión y multa de 12.000 €. € (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso del BMW 530 matrícula ....WHF.
4. Jesús Ángel, 2 años de prisión y multa de 238.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 3 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Comiso Vivienda sita en la AVENIDA000 NUM046- NUM081 Badajoz. Con referencia catastral NUM082- que ha sido valorada pericialmente en 120.416 €. En acontecimiento 4201 en 126.936 €. Casa de la DIRECCION004 nº NUM049 de Badajoz. Adquirida en fecha 07/03/2016, por veinte mil euros (20.000). Esta finca tiene la referencia catastral NUM083. Casa de la DIRECCION004 nº NUM048 Badajoz. Adquirida el 03/04/2018, de Paula, por treinta mil euros (30.000), que la parte vendedora declara haber recibido en metálico de la compradora, inmediatamente antes de la firma, por lo que le otorga carta de pago. Esta finca tiene la referencia catastral NUM084. Sobre las fincas de la DIRECCION004 nº NUM049 y NUM048 se ha construido un nuevo inmueble
5. Aurelio, 6 meses de prisión y multa de 30.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
6. Zaida, 6 meses de prisión y multa de 40.000 €. (con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses); Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Es
Finca en " DIRECCION005". En fecha 05/06/2017, Geronimo, Don Gonzalo, y Doña Elisa, venden a Valle la finca descrita por un precio de quince mil quinientos euros (€ 15.500). La parte vendedora confiesa bajo su responsabilidad haber recibido la totalidad del precio, de la parte compradora de la siguiente forma: En metálico antes de la firma de escritura.
Esta finca -con referencia catastral NUM089- ha sido valorada en 770.400 €.
Por el delito de resistencia la pena de 6 meses de PRISION, la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de lesiones la pena de 6 meses de PRISIÓN; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes de MULTA con una cuota diaria de 4 € (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P.).
1. Pedro Francisco
2. Amadeo
3. Valle
4. Soledad
5. Tomasa
6. Luis María,
7. Regina
8. Ofelia
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado Juan Carlos deberá indemnizar al agente NUM000 en la cantidad de 4.085 € por las lesiones (3.000 € por 50 días de perjuicio moderado -a razón de 60 € día- y 1085 € por 31 días de perjuicio básico -a razón de 35 € día-).
Al agente con nº NUM086 en la cantidad de 140 € por los 4 días de perjuicio básico -a razón de 35 € día-.
Dichas cantidades sufrirán el incremento legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Apl íquese a los acusados y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.
Contra la presente
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes sie ndo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Emilio Francisco Serrano Molera. D. José Antonio Bobadilla González*». Rubricados.

