Última revisión
16/09/2024
Sentencia Penal 264/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 8, Rec. 34/2023 de 14 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
Nº de sentencia: 264/2024
Núm. Cendoj: 08019370082024100148
Núm. Ecli: ES:APB:2024:5152
Núm. Roj: SAP B 5152:2024
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 34/23
D. Previas nº 540/21
Juzgado de Instrucción nº 6
Manresa
Iltmos. Sres.:
Dª. María Mercedes Otero Abrodos
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2024.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 34/23 dimanante de las Diligencias Previas nº 540/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa, por un presunto delito de LESIÓN CON DEFORMIDAD, contra
Antecedentes
Asimismo, interesó se indemnizara a
La acusación particular se adhirió al Ministerio Fiscal y añadiendo la petición de prohibición de aproximación con
Hechos
Asimismo, una vez curadas las lesiones, Carlos Francisco resultó con
El perjudicado reclama la indemnización correspondiente a los días de curación y secuelas causadas.
Fundamentos
Resulta de aplicación al caso además el subtipo agravado previsto en el artículo 150 del Código Penal que sanciona con la pena de prisión de
Sin embargo, no toda alteración física puede considerarse como deformidad. Dejando a un lado la grave deformidad sancionada en el artículo 149, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. A estos efectos, ya la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido exigiendo que la alteración física tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que, aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado STS núm. 396/2002.
Las versiones de ambas partes son contradictorias, pues mientras el acusado manifestó, solo a preguntas de su Letrada, que estuvo en el parque con Eusebio pero no hubo ningún altercado y que se fue a su casa, negando que al día siguiente estuviera con Eusebio y sin reconocer que hubiera causado las lesiones,
Sin embargo, la versión exculpatoria del acusado no resulta creíble, pues manifestó que por la noche estuvo en el parque con Eusebio, pero que al día siguiente no estuvo con Eusebio, mientras que éste afirmó que estuvo con él esa noche, y que al día siguiente también le vio y hablo con él, sin recordar lo que le dijo. Tampoco resulta verosímil, pues no ha sido corroborado, por ningún familiar o persona con la que convive, que se fuera a su casa antes de la riña, siendo este extremo crucial. Asimismo, el testigo de descargo aportado por la defensa, Eusebio, quien manifestó que estaba con Salome, pero éste se fue antes del incidente, carece credibilidad. En primer lugar, porque afirmó que solo conoce de vista al acusado, pero luego manifestó que le conoce por haber coincidido con él en el centro de menores. En segundo lugar, Eusebio, no colaboró con los agentes, concretamente con la Mosso d'Esquadra con Tip NUM002, que acudió al lugar en la madrugada del día 26 de agosto de 2021, pudiendo haber manifestado que Salome estuvo con él y se fue antes de la pelea. Pero les dijo que no sabía nada y no iba a decir nada, tal y como relató la Mosso d'Esquadra y consta también en la minuta policial (folio 24 y folio 53). Y no fue hasta las 8:18 horas del día siguiente, 27 de agosto de 2021, cuando ya había sido detenido Salome, su compañero en el centro de menores, (folio 57), que Eusebio se decidió a ofrecer una versión exculpatoria, manifestando entonces que su amigo Salome se fue un rato antes de la pelea a su casa (folio 54). La omisión inicial de tal dato no es baladí, pues denota una incoherencia esencial en el relato de este testigo, sin que haya explicado por qué no refirió una circunstancia fundamental desde el primer momento, ya que, de ser cierta, comportaría la ausencia del acusado del lugar con anterioridad a los hechos. En consecuencia, dadas las referidas incoherencias y la frontal oposición de su relato con las manifestaciones vertidas por los demás testigos, este Tribunal no considera creíble su testimonio.
En efecto, para considerar como probados los hechos que se relatan en el "factum" de esta sentencia, contamos con otros elementos de prueba que corroboran la versión incriminatoria de Carlos Francisco, principalmente la
En primer lugar, Carlos Francisco afirmó que no conocía de antes a Salome ni a sus amigos, que estaba allí con un amigo, Nazario, sonó una canción que le gustaba, pero se la perdió porque estaba hablando, se dirigió a un grupo de 5 o 6 y pidió al que ponía la música si podía volverla a poner, estaba de pie, el acusado le dijo ¡¿qué te pasa?! Y le tiró gas pimienta, le quemaba la cara y le dijo ¡qué haces!, y le volvió a tirar gas pimienta, estaba como a metro y medio de distancia, entonces se le echó encima y él se defendió, notó unos golpes y se dio cuenta de que le había hecho unos cortes, recuerda como golpes solo de esa persona, no le vio sacar la navaja, les separaron y le atendieron, le pusieron la camiseta en la cara, el chico llevaba camiseta blanca y gorra blanca Nike, iba con Eusebio según le dijeron, se acordó de su cara en la ambulancia, pero al día siguiente estaba en shock, aturdido, padece ansiedad y no pudo reconocerle en la rueda que se hizo enseguida, al día siguiente, está en tratamiento psicológico, tenía miedo de salir a la calle, se siente en peligro cuando va a Manresa por trabajo, hace un año que ha mejorado, estuvo un año y medio con problemas, le costaba dormir, no hubo una discusión previa, solo pidió la canción y reaccionó agresivamente, las personas de alrededor le dijeron que era una navaja, a los dos días se tranquilizó y desapareció el estado de shock, recordó su cara y vio una foto en redes sociales, la buscó él solo y lo denunció a los Mossos d'Esquadra el 30 de agosto (folios 128 y 129), coincidían con el detenido, que le han quedado cicatrices, estuvo tres meses tratando las heridas, que había mucha gente, era una zona de botellón, era la fiesta mayor alternativa, él solo bebió dos cervezas, la zona no estaba iluminada, que al llegar los Mossos d'Esquadra respondía a sus preguntas, estaba mareado, describió a la persona pero no acertó a describir la cara, no vio allí a Primitivo pero había mucha gente, no conoce a Raimundo.
La versión incriminatoria, sobre la causación de las lesiones y la autoría del delito, ha sido corroborada por el resto de los testigos, salvo Eusebio, cuyo testimonio, como se ha dicho, no resulta creíble. Así, Santiago manifestó que no conoce al acusado y sí a Carlos Francisco del que no es amigo, solo conocido, que en el lugar había mucha gente, había un altavoz, Carlos Francisco fue a poner una canción, le dijeron que sí, vino el chico y le dijo que por qué la había puesto, empezaron al pegarse los dos, la pelea era a "hostias", alguien echó gas pimienta, no sabe quién, el chico se echó hacia atrás, cogió una navaja (hace gestos de que la sacó del pantalón) e hizo así hacia la cabeza (gesticula una acción de esgrima de abajo hacia arriba), lo hizo unas tres veces, ambos estaban de cara, duró muy poco, treinta segundos o un minuto, después un "tío" les separó y vieron que Carlos Francisco estaba sangrando y desorientado, sangraba mucho por detrás de la cabeza y tenía un tajo abierto en la cara, el chico se fue corriendo, reconoció al chico en rueda al día siguiente (folio 73), lo ratifica, puede que estuviera allí Eusebio, la zona tiene luz, era la fiesta mayor, había bebido y estaban pasándolo bien con la música, después de eso habló con los Mossos d'Esquadra y facilitó la descripción (folio 35), el cuchillo era pequeñito, cree que lo empuñaba con la derecha, él no estaba con el grupo de Carlos Francisco en ese momento.
Del mismo modo, Apolonia dijo no conocer a Carlos Francisco ni al acusado, sí conoce a Luis María y a Santiago pero no iba con ellos, Santiago estaba allí, empezó a crearse un ambiente hostil, un amigo le dijo me pica la cara, creo que han tirado gas pimienta, vio pelearse a dos personas, no cómo empezó, un amigo muy alto les separó, Juan Pedro, vio que Carlos Francisco tenía cortes pero no el cuchillo, ella estaba a dos metros y se apartó, el agresor llevaba un arma blanca, alguien le dijo que se fuera, Carlos Francisco sangraba mucho, tenía una herida muy impactante en la cara, en la rueda estaba segura al 80% (folio 73), hay algo de iluminación en el lugar y en ese momento le vio la cara, ratifica la descripción que facilitó (folio 40), estaba acompañado pero no sabe por quién. Asimismo, Luis María manifestó que no conocía al acusado, sí conoce a Carlos Francisco, fueron al instituto pero no son amigos, estaba con una amiga en el parque, hubo una disputa por la música, vio que Carlos Francisco se peleaba con Salome, la gente comentó que había gas pimienta, un chico les separó y Carlos Francisco estaba cubierto de sangre, lo vio desde unos cinco metros, no vio el cuchillo, el agresor llevaba una gorra blanca (folio 43) no recuerda si estaba allí Eusebio; que al día siguiente estaba con Raimundo por la calle y oyó que Eusebio le dijo al agresor, que estaba sentado en un banco: "qué haces aquí, la policía te está buscando", en ese momento le vio bien y le reconoció en la rueda sin duda (folio 73, está seguro del todo), la pelea duró muy poco, les separó un chico muy alto, Carlos Francisco tenía cortes en la cara y en la nuca, sangraba mucho, al agresor le reconoció en rueda seguro, el chico era bajito, labios gruesos, facciones finas, cara de niño, cree que facilitó la descripción a los Mossos d'Esquadra (folio 43).
Por su parte, Eusebio, propuesto por la defensa, afirmó inicialmente que solo conoce de vista al acusado, esa misma noche habló con él, que lesionado tampoco le conoce, que estaba en el parque con un chico, y que Salome se fue antes, sin saber a qué hora. Pero luego reconoció que le conoce del centro de menores, afirmando que el culpable no está aquí, que al chico le dijo no sigas así porque vas a salir perdiendo, eran dos chavales marroquís, uno con el gas pimienta ( Evelio) y otro con el cuchillo ( Raquel), y que no recuerda haberle dicho eso a Salome, sí habló con los Mossos d'Esquadra y no recuerda lo que les dijo, vio que a Carlos Francisco le tiraban gas pimienta dos personas, la navaja no la vio pero los cortes sí, Salome no agredió, al día siguiente habló con Salome y no recuerda lo que le dijo.
Como es de ver, el testimonio de Eusebio es sesgado, probablemente por su interés en exculpar a su compañero en el centro de menores, se opone frontalmente al ofrecido por los demás testigos, y no puede reputarse creíble, al estar plagado de contradicciones, incoherencias y omisiones, lo que no sucede con el resto de los relatos de las demás personas al manifestar lo que presenciaron.
Siguiendo con el orden la testifical, Raimundo manifestó que no conoce al acusado, a Carlos Francisco le conoce de Manresa, pero no es amigo, conoce a Apolonia y a Santiago, y que al día siguiente estaba caminando con Luis María, salían de la plaza andando y vieron a Eusebio, le saludó, vio que éste llegó hasta Salome y oyó que le dijo "¿Qué haces aquí?, la policía te está buscando por rajar la cara a un tío", lo oyó perfectamente
La Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM002 afirmó que conoce de otras actuaciones a Eusebio y a Salome de cuando era menor, que recibieron un aviso sobre una personas herida con arma blanca, al llegar al lugar lo vieron en el suelo con una herida importante en la cara y en la cabeza, les refirió lo de la música, que le había tirado gas pimienta y la agresión, los testigos describieron al agresor, llevaba sudadera blanca, gorra blanca y flequillo, Eusebio no quiso colaborar, al día siguiente le avisaron de que Eusebio hablaba con el agresor, acordonaron la zona, le vieron venir con la sudadera blanca y la gorra blanca, oyó radiar por la emisora que intentaba hacer el escapista: "se está yendo, se marcha", se toparon con él, no se resistió, se basaron en lo más llamativo la gorra puesta muy baja y el flequillo, marroquí, al día siguiente un testigo dijo que el agresor era de cara fina. El Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM003 manifestó que conoce al acusado de alguna identificación, al herido no le conoce, recibieron el aviso, llegaron al lugar y su gestión fue asistencial, el herido presentaba cortes en cara y cabeza, le impactó más la de la cara que iba desde la oreja a la boca en el lado izquierdo, era una herida abierta, les dijo que si lo volviera a ver lo reconocería, facilitó la descripción árabe, de 18 a 20 años, delgado, flequillo prominente (folio 23). El Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM004 dijo conocer al acusado de alguna actuación anterior siendo menor, que al día siguiente vio que intentaba marcharse, iba con gorra blanca y ropa deportiva, al bajarle a calabozos dijo "hay muchos chivatos, esto no quedará así", que recibió una llamada de un testigo que facilitó la descripción y localización, éste refirió que Eusebio le había dicho "¿qué haces aquí? Te está buscando la policía", al llegar al lugar vio que Salome intentaba irse, al verles retrocedió, pero tenían acordonada la zona.
El Fiscal, la acusación particular y la defensa renunciaron a la testifical de los otros demás agentes citados.
En la
En consecuencia, debe decaer la pretensión absolutoria de la defensa basada en la inexistencia de la navaja y en la ausencia de prueba bastante sobre la autoría. En efecto, se alegó en el informe que no se había intervenido la navaja o el instrumento peligroso, pero la víctima afirmó que el agresor primero le roció con gas pimienta notando que le quemaba la cara y luego sintió unos golpes, percatándose enseguida que tenía cortes en la cabeza y en la cara por los que sangraba. Su testimonio fue corroborado por los testigos presenciales, que relataron la existencia del gas pimienta y vieron al agresor acometer a la víctima en la zona de la cabeza con un arma blanca de tamaño pequeño, siendo evidente, mediante el examen de las fotografías y de la prueba pericial, que las heridas que se le infligieron solo pudieron causarse con una navaja o cuchillo pequeño. Por tanto, la utilización del instrumento peligroso en la causación de las lesiones no ofrece duda alguna al Tribunal.
Lo mismo sucede con la segunda alegación, basada en la ausencia de prueba sobre la participación de su patrocinado en la acción violenta, causante de las lesiones y secuelas arriba descritas. Los testigos presenciales y directos han sido claros y diáfanos respecto a la autoría que, haciendo uso del derecho de defensa, se cuestionó por la Letrada, pues aportaron cada uno de ellos datos esenciales que, en su conjunto, permiten afirmar la culpabilidad del acusado sin ningún género de dudas.
Ello es así por los siguientes motivos:
1) En cuanto a la
A lo anterior debe sumarse que tanto Luis María como Raimundo manifestaron que al día siguiente de los hechos se encontraron a Eusebio, vieron que éste se aproximó a Salome y oyeron que le decía "¿Qué haces aquí?, la policía te está buscando por rajar la cara a un tío". La Mossos d'Esquadra con Tip nº NUM002 afirmó que al día siguiente recibieron un aviso sobre la presencia del agresor, acordonaron la zona, los testigos habían descrito al agresor, destacando que llevaba sudadera blanca, gorra blanca baja y flequillo, y le vieron venir hacía ellos con la sudadera blanca y la gorra blanca baja, es decir, coincidía con la descripción facilitada, oyendo radiar por la emisora que intentaba hacer el escapista: "¡se está yendo!, ¡se marcha!". Tales circunstancias fueron corroboradas por el agente con Tip nº NUM004, afirmando que intentaba marcharse del lugar e iba con gorra blanca y ropa deportiva.
2) Respecto a la identificación de autor mediante los reconocimientos en rueda practicados al día siguiente de los hechos en sede instructora, consta que Santiago creyó que era el figurante 4, Apolonia le reconoció al 80%, Luis María estaba seguro del todo que era el nº 4. Por su parte, Carlos Francisco, si bien no pudo reconocerle en la rueda, aclaró en el plenario que en la ambulancia tenía clara su fisonomía, pero al día siguiente, al practicarse la diligencia, estaba en shock, aturdido, padece ansiedad y no pudo reconocerle en la rueda, pero a los dos días se tranquilizó y desapareció el estado de shock, entonces recordó su cara y le buscó en la redes sociales, vio su foto, la buscó él solo y lo denunció a los Mossos d'Esquadra el día 30 de agosto, aportando las fotografías que constan a los folios 128 y 129.
Por lo anterior, estimamos más allá de toda duda razonable, que el autor de dichas lesiones es el acusado, que utilizó un instrumento peligroso y causo deformidad en el sujeto pasivo, y que su conducta estuvo presidida por el
En efecto, en cuanto a
Dicha deformidad resulta patente en el presente caso, pues, además de las testificales y la documental que se dio por reproducida, incluido el reportaje fotográfico incorporado al atestado, constan los correspondientes informes médicos de asistencia y forenses, que dan cuenta de que el sujeto pasivo padeció lesiones consistentes en
Respecto de las
Respecto de las
Por lo anterior, la suma total de la responsabilidad civil que deberá satisfacer el acusado a la víctima por las lesiones y secuelas causadas se cifra en
La cantidad indemnizatoria devengará los intereses por mora procesal del artículo 576 Lec.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Salome como autor criminalmente responsable de un
Asimismo CONDENAMOS a
Finalmente se le condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, ante esta Sala y para su resolución por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
