Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 699/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 8, Rec. 75/2022 de 18 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
Nº de sentencia: 699/2023
Núm. Cendoj: 08019370082023100568
Núm. Ecli: ES:APB:2023:14263
Núm. Roj: SAP B 14263:2023
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 75/22
D. Previas nº 1471/21
Juzgado de Instrucción nº 5
Hospitalet de Llobregat
Iltmos. Sres.:
D. José María Planchat Teruel
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a 18 de octubre de 2023.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 75/22 dimanante de las Diligencias Previas nº 1471/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, por un presunto delito de LESIÓN CON DEFORMIDAD, contra Marcos, nacido en Ecuador el NUM000 de 1981 y con NIE: NUM001, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sonia Berenguer Lasaleta, y defendido por la Letrada Montserrat Sanz Herrero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Asimismo, interesó se indemnizara al Sr. Rafael en la cantidad de 2.655 € por las lesiones causadas (65 € por cada uno de los 22 días impeditivos y 35 € por cada uno de los 35 días no impeditivos) y en la cantidad de 25.444 € por las secuelas, (Según el Baremo de Tráfico aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, BOE de 23/09/2015), y en la cantidad de 7.042 € por el tratamiento odontológico y 170 € por la fractura de las gafas. Estas cantidades se incrementarán en el interés legal previsto eh el art. 576 de la LEC-
Hechos
El tratamiento odontológico de reparación de dentadura ha sido pericialmente tasado en 6.401,82 euros, y las gafas graduadas usadas y fracturadas en 170 euros. El perjudicado reclama el importe de 7.042 euros, según presupuesto orientativo sujeto a variaciones, por la reparación de la dentadura incluyendo dos implantes.
Fundamentos
Resulta de aplicación al caso además el subtipo agravado previsto en el artículo 150 del Código Penal que sanciona con la pena de prisión de tres a seis años al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como toda irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista ( STS de 14 de mayo de 1987, de 27 de septiembre de 1988 y de 23 de enero de 1990. También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos ( STS núm. 35/2001, de 22 de enero y 1517/2002, de 16 de septiembre).
Sin embargo, no toda alteración física puede considerarse como deformidad. Dejando a un lado la grave deformidad sancionada en el artículo 149, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. A estos efectos, ya la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido exigiendo que la alteración física tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que, aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado STS núm. 396/2002.
Dicha deformidad resulta patente en el presente caso, pues además de las testificales constan los informes médicos que dan cuenta de
Las versiones de ambas partes son contradictorias, pues mientras Marcos manifestó que tuvo un incidente con una persona, pero no agredió, que cargaba una mochila con bocadillos y salió volando, negando haber causado lesiones, Rafael afirmó que se dirigía al vehículo, le increpó la mujer y se acercaba como si fuera a abalanzarse, él retrocedió y puso las manos, y el acusado zarandeó la mochila dando vueltas, la soltó y le golpeó en la cara, sangrando y quedando mareado en el suelo.
La versión del acusado resulta increíble e inverosímil, pues carece de lógica que Marcos tuviera un incidente y no agrediera y que cargara una mochila que salió volando y no causara las lesiones descritas. Añadió que ellos eran cuatro y una chica, que él estaba solo, le dijo a su hija que tuviese cuidado con su móvil y le agredieron, decían que gritaba a su hija, que los tenía de espaldas e iban bebidos, en su mochila tenía bocadillos, que no apareció más gente ni hubo una pelea colectiva. De contrario, estimamos creíbles y convincentes las manifestaciones de Rafael, pues explican de manera razonable el modo y circunstancias de la causación de sus lesiones. Relató que estaba en una panadería desayunando en una mesa, que ellos estaban en otra, la niña estaba con el móvil y el acusado estaba hablando alterado, salieron todos y éste seguía hablando alto a la chica y él solo le dijo que se calmara, la mujer le increpó y notó el impacto frontal con una mochila, vio que el acusado zarandeaba y daba vueltas a la mochila con el brazo, tuvo fractura nasal y rotura de dientes que se aguantaban por la encía, se los han tenido que quitar y ahora lleva una prótesis que se puede quitar, le llevaron a HOSPITAL000, que estaba con su mujer con embarazo de ocho meses, su cuñada y los dos testigos, una mujer policía le ayudó a llegar a la ambulancia. Interpelado por el Presidente exhibe prótesis dental en dos "paletas y el otro", y la nariz desviada a la derecha, que no estaba de espaldas sino que se echó para atrás porque venía la mujer y él levantó las manos, vio que el acusado zarandeaba o giraba la mochila y la soltó hacia él, que en instrucción dijo que no le reconocería en ese momento, pero sus amigos sí, y él ahora también, nunca dijo que eran varios los que le agredieron, solo fue la mochila, luego apareció mucha gente pero solo le golpeó la mochila que luego vació la policía y llevaba hielos y latas de cerveza.
No obstante, para considerar como probados los hechos que se relatan en el "factum" de esta sentencia, hemos acudido a otros elementos de prueba que corroboran la versión de este testigo y víctima.
Así, el testigo Cosme afirmó que estaba desayunando con Rafael en la panadería y un señor estaba alzando la voz a su hija, le dijeron que se calmara, la mujer se alteró y el señor le lazó la bolsa a su amigo y le impactó en la cara, le partió los dientes, la ceja y el labio, en la mochila había hielos y latas de cerveza, según comentó la policía, luego vino más gente, Rafael estaba en el suelo, solo vio el golpe de la bolsa o mochila, Rafael sangraba, se desmayó, identificaron al autor ante los agentes de la autoridad, la mochila estaba bastante llena, el acusado estaba delante de su amigo, como a un metro y medio de distancia, y no había nadie en medio, cogió la bolsa, la lanzó y le impactó en la cara, que ante tenían intención de entrar en el coche pero estaban mirando hacia ellos, luego vino más gente y hubo algún golpe pero no a Rafael, se lo habían llevado.
El testigo Epifanio dijo ser amigo de Rafael, fueron a la panadería a desayunar, estaba con él, el acusado se comportaba de manera muy molesta, Rafael se lo reprochó, el hombre iba bastante bebido, la mujer empezó a gritar y el hombre lazó la mochila de cuerdas, la vio volar y le dio a Rafael, luego vino más gente, la mochila tenía latas de cerveza y otras cosas, él intentó sujetar al hombre pero un señor de unos cincuenta años le sujetó a él, Coro dijo " Rafael está herido" y llamó a la policía.
La Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM004 afirmó que recibieron un aviso sobre una pelea entre unas quince personas, al llegar al lugar vieron gente alterada pero no vio ninguna agresión, separaron a las partes, identificaron a tres amigos, uno sangraba por el párpado y el labio superior, estaba bastante aturdido, entre todos le explicaron que le habían golpeado con una mochila e identificaron al autor, cree que la mochila tenía latas de cerveza, dijeron que había dos personas más que intervinieron y se habían ido, pero solo identificaron al autor del golpe. El Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM005 ratificó el atestado y manifestó que recibieron el aviso de la Sala, tuvo la misma intervención, él y su compañero el nº NUM006 se quedaron con Marcos y les dijo que le habían agredido fuera del local, que se le habían tirado encima y él se defendió, tenía una rojez y sangre en el labio.
El Fiscal y la defensa renunciaron a la testifical de los otros dos agentes, y la Letrada renunció a la testifical de Inocencia.
En la prueba pericial, el médico forense Jenaro, mediante Webex, ratificó el informe de fecha 26/08/2021, manifestando que las lesiones son compatible con el relato del reconocido, se consideró como secuela anatómica funcional las pérdidas dentales porque a la fecha del informe no se había recomendado prótesis, las piezas dentales pueden ser reemplazadas por prótesis, mientras no las tenga habrá secuela funcional, también hay tres cicatrices con cambio de color y la del ojo izquierdo es hipertrófica, tiene relieve, son llamativas, la nariz desplazada hacia la izquierda no presente problemas al respirara, la única fractura de huesos fue la de nariz. Mediante tratamiento exodoncia y férula se puede recuperar la funcionalidad, las lesiones son compatibles con golpes en las zonas afectadas.
En consecuencia, debe decaer la pretensión absolutoria de la defensa, basada en la ausencia de la acción causante de las lesiones arriba descrita, pues los testigos presenciales y directos han sido claros y diáfanos respecto a la autoría, coincidiendo en que solo el acusado golpeo el rostro de la víctima, tirándole la mochila con fuerza tras girar el brazo y soltarla para que impactara inopinadamente en su cara. La distancia de un metro y medio que separaba a ambos no permitía fallar en la trayectoria e impacto, y el peso de la mochila, habida cuenta de que contenía hielos y latas de cerveza, aseguraba un golpe suficientemente contundente como para causar las lesiones indicadas y garantizaba que la víctima no pudiera responder a la agresión, como así sucedió al caer al suelo y quedar allí inerme, sangrando y en estado de shock. Por el contrario, la versión exculpatoria no resulta plausible, pues
Por lo anterior, estimamos más allá de toda duda razonable, que el autor de dichas lesiones es el acusado y que su conducta estuvo presidida por el
Como declara reiteradamente la jurisprudencia, véase por todas la STS 136/23, de 1 de marzo, "
Descendiendo al caso concreto, como se ha dicho, el desvalor de la acción y el resultado resulta palmario, pues las secuelas fueron consecuencia de un acometimiento brutal con objeto contundente (lanzamiento al rostro de una mochila, conteniendo hielos y latas de cerveza, desde un metro y medio de distancia, tras girar el brazo para conseguir bastante fuerza y velocidad), y los informes médicos son claros y diáfanos respecto a la relevancia de las tres cicatrices y de la pérdida de las piezas dentales -incisivos superiores-, resultando patente la deformidad a simple vista, como ha comprobado este Tribunal en sede plenaria, pues desfigura y afea de manera evidente, aunque al perjudicado le hayan insertado las prótesis dentales tras las correspondientes exodoncias, y ello sin perjuicio de que puedan ser objeto de reparación mediante los implantes que se ha proyectado y presupuestado por el Hospital Odontológico de la Universidad de Barcelona (Fundació Josep Finestres), tal y como consta al folio 86. En suma, tras la brutal agresión, el tratamiento y los 57 días de sanación, la víctima presenta secuelas consistentes en tres cicatrices localizadas en el rostro, que si bien no son de gran tamaño, dos son hipopigmentadas y una hipertrófica, a las que debe añadirse la secuela principal, consistente en pérdida de las piezas dentales 11 y 21 que, por su localización (incisivos superiores), es perfectamente visible, sin que conste que tales piezas estuvieran deterioradas anteriormente.
Asimismo, conforme a los dispuesto en el art. 89.1 CP, habida cuenta de que la pena impuesta supera con creces un año de prisión, sin que el acusado haya acreditado el arraigo en España, pero constando que no está autorizado para residir legalmente en territorio español, que le consta decreto de expulsión y por su documentación es expulsable, como se indica en el certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona, estimamos necesaria para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, la ejecución parcial de dos tercios de la pena en España, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español con prohibición de regreso durante el plazo de 7 años, y, en todo caso, cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español.
Respecto de las
Respecto de las
Respecto a los desperfectos, deberá añadirse el importe de
Por lo anterior, la suma total de la responsabilidad civil que deberá satisfacer el acusado a la víctima por las lesiones, secuelas y daños causados se cifra en
La cantidad indemnizatoria devengará los intereses por mora procesal del artículo 576 Lec.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcos como autor criminalmente responsable de un
Asimismo CONDENAMOS a
Finalmente se le condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, ante esta Sala y para su resolución por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
