Sentencia Penal 287/2024 ...o del 2024

Última revisión
16/09/2024

Sentencia Penal 287/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 10, Rec. 149/2021 de 22 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2024

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MONICA AGUILAR ROMO

Nº de sentencia: 287/2024

Núm. Cendoj: 08019370102024100270

Núm. Ecli: ES:APB:2024:5841

Núm. Roj: SAP B 5841:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 10ª

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 149/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1370/20219

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Sras. Magistradas y Sr. Magistrado.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA FERNANDA TEJERO SEGUÍ

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ UDÍAS

En Barcelona, a 22 de marzo de 2024.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 10, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 149/2021, dimanantes de Diligencias Previas número 1370/20219, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 10 de BARCELONA, por presunto delito de abuso sexual sobre menor de trece años, contra el acusado Eulalio, en libertad provisional por esta causa, bajo la defensa letrada de la Sra. Adriana Ruiz Calzado, y representado por Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 1370/20219, en el que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado sobre menor de trece años del art. 183.1 en relación con art. 74 del Código Penal, del que consideraba autor al acusado, Eulalio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitaba la imposición de pena de cinco años de prisión, libertad vigilada una vez extinguida la prisión durante siete años y sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional una vez alcance los dos tercios de cumplimiento con prohibición de regreso durante siete años, y costas. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Brigida en la cantidad de diez mil euros, con devengo del interés del artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO. - La DEFENSA del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones de la acusación al estimar que no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución.

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TERCERO. - Dictado Auto de Admisión de Pruebas, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral el día 8 de marzo de 2023. Mediante Providencia de 2 de marzo de 2023 se acordó la suspensión por no haber podido ser citado el acusado. Designado nuevo domicilio, mediante Providencia de 29 de junio de 2023 se señaló el día 28 de febrero de 2024 para la celebración de juicio oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO. - El MINISTERIO FISCAL y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO. - Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Eulalio, nacional e República Dominicana, se trasladó a vivir en el verano de 2019, al domicilio sito en la DIRECCION000 de Barcelona, en razón de la amistad que le unía a Gervasio, pareja en aquellos momentos de Covadonga, y a fin de poder trabajar de transportista. En el domicilio residían hasta 9 personas que compartían los dormitorios, entre otras los hijos de Gervasio, la hija de Eulalio, y Brigida y su hermano pequeño, hijos de Covadonga. Eulalio no disponía de dormitorio y dormía en el sofá.

No ha sido probado que Eulalio realizara tocamientos a Brigida, de once años de edad.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados resultan de los diferentes medios de prueba que se aportaron al acto de juicio oral, valoradas de manera prudente y con arreglo a las normas de la sana crítica, art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esencialmente, la convicción de certeza la alcanza el tribunal a partir de la declaración testifical de Brigida mediante reproducción de prueba preconstituida, de Covadonga, Marcial, Juana, puestas en relación con las testificales de Nicanor y Luz, y declaración del acusado.

Testifical de la acusación.

La declaración de la menor Brigida se llevó a cabo mediante la reproducción de la prueba preconstituida en instrucción, practicada a través de equipo de asesoramiento técnico penal, y en atención a lo dispuesto en el art. 449 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estando garantizada la contradicción.

Declaración de Brigida.

Mi madre todo el día en la calle, conoció a un chico en redes sociales. Mi padre se puso celoso y se separaron. Solo había mi madre, yo y mis hermanos. Estábamos viviendo juntos y mi padre un día vino a recoger a mi hermano y se lo llevó a su casa con su pareja Marisol y se quedó a vivir ahí. Quedamos mi hermana, yo y mi madre. Mi tía le dijo a mi madre que se iba a llevar a Natalia a la playa, mi hermana preparó todo y se fue. Y un día mi tía le dijo que se iba a vivir con ella. Mi hermana se quedó alucinando y no sabía que mi madre iba a hacer esto. Mi hermana se fue con mi tía. Antes de que mi hermana se vaya, mi madre salía y nos dejaba solos de pequeños, mi hermana tenía que cambiar el pañal, no sabía cómo darme comida. Mi madre se iba. Cuando vino mi madre a casa y mi hermana le dijo que no era nuestra madre para cuidarnos, no sabía qué hacer porque tenía mi hermana once años, se fue mi hermana y mi madre no le dijo nada. Nos quedamos mi madre y mi hermano y yo. Ahora vivo con mi tía, mi hermana, mi primo y la novia de mi primo. Fui a vivir con mi tía porque estaba viviendo con mi madre y se ve que la pareja de mi madre me tocó las partes. Mi tía se llama Juana. Madre, Covadonga, la pareja de mi padre Gervasio.

Alguien me tocó las partes, la pareja de mi madre, Gervasio y los hijos de Gervasio. Tiene 3 hijos, Gervasio, María Consuelo, y María Inmaculada, un chico y dos chicas. Son hijos de Gervasio la pareja de mi madre. María Inmaculada sólo me tocó y Gervasio, y un amigo de mi madre me tocó. Que se llama Eulalio.

Madre se llama Covadonga. La pareja de mi madre Gervasio. Eulalio es el amigo de mi madre y de Gervasio.

Hijos de Gervasio pasó algo con María Inmaculada que tiene 13 años y es una chica.

Eulalio es adulto, no sabe años, como treinta y algo. Es un chico de treinta y algo de años que un día fue a vivir a casa con su hija, a casa de nosotros y Gervasio y sus tres hijos, yo y mi madre. Eulalio estaba en el sofá, yo me quería sentar, pero él me puso las piernas encima de mí, me empezó a tocar las partes y ya no me dejaba, y no me dejaba. En ese momento mi madre no estaba y los otros estaban durmiendo. No se lo quería decir a mi madre porque no me iba a creer. Me toco varias veces y que no me dejaba. Varias veces en días diferentes. No recuerda el ultimo día ni el primero. Sofá, que me sentaba y ponía piernas encima mío y me empezó a tocar, los pechos y la vulva. Tocar, acariciándolos. Vulva también acariciando. Posición en sofá, al lado, me ponía piernas, se acostaba, se levantó y tocaba con las manos. Encima de los pantalones. Decía que parase que me dejara en paz, no derecho a que me haga esto. No paraba. Decía no voy a parar. Sofá está al lado de la puerta y al lado del baño. Tocar era por la tarde. Su edad de 8 a 9. Ahora hace sexto cuando pasó iba a quinto. Muchas veces, siempre en sofá. Mi madre nunca, o durmiendo o comprando o haciendo otras cosas. Se lo contó a Fidela la asistenta del colegio que me dijo que explicara todo porque me veía muy rara. Fidela se lo dijo a mi padre y a mi tía. A mi tía Juana, con la que vive. Se lo explicó a su madre, pero no me creyó. Me creyó mi tía y mi hermana. Piernas encima de mí, entonces se levantó me empezó a tocar. Una vez me mordió la nariz.

Covadonga

Madre de Brigida

A preguntas del Ministerio Fiscal:

En verano 2019 sí vivía con Brigida en DIRECCION000. Padre de Brigida no. Quien más vivía, vivía mi pareja, dos hijas de él y el hijo y ya está. Acusado al principio no. Vino después un mes o dos antes de que ocurrieron los hechos. Vino al domicilio porque mi pareja dijo que tenía un amigo en Sevilla y si podía venir 1 o 2 meses a buscar trabajo que no sabía dónde estar. Convivencia con acusado fue normal. Acusado no trabajaba. Estaba ahí o salía. Yo sí trabajaba. Brigida al colegio.

Hechos, me enteré cuando la niña lo dijo en el colegio un día y el colegio llamó al padre. Como no venía la niña, llamé y me dijeron y me enteré por eso. Vino el padre a decírmelo y mi hermana también vino. Brigida no subió a casa. He hablado con Brigida, la niña se la llevó el padre a su casa, estuvo allí unos días y después estuvo con mi hermana. Ella me explicó que había tenido abusos con él, que la había tocado, que le había dado una nalgada. Lo declaró en el cole no me dijo nunca nada. Buena relación, pero yo trabajaba y llegaba a las 11 de la noche

Ella llorando cuando me lo dijo. Yo le creí, le preguntamos a él y él dijo que no que no había hecho nada y al final lo echamos, le dijimos que se vaya.

Antes de saber si acusado se quedaba a solas dice que sí porque trabajaba por la tarde, ella se quedaba con mi expareja que tenía dos hijas y él entonces estaba ahí.

A preguntas de la defensa.

Ante Mossos dijo que no se creyó. Dice que sí la creyó, ella en ningún momento me dijo que la había tocado, a mí no me dijo que tenía abusos, pero sí la he creído no dijo a los Mossos que no la creía. Si durante el periodo de convivencia no notó nada. La vedad que yo no, en el momento que estaba en casa, yo llegaba por la noche, ya casi estaba durmiendo. De cenar mi expareja y sus hijas. Se iba diez y media a dormir, a veces me esperaba. Si sabe que también acusa a su expareja e hija de Gervasio, sí porque lo dijo a la DGAIA. SÍ eran 9 en la casa, él vino. En litera mi hija y la hija de él, Gervasio, en otra él con su hija y la amiga de él. Y a veces la niña de él dormía con nosotros, la mayor.

Marcial

Padre de Brigida

A preguntas del Ministerio Fiscal.

En el año 2019 no residía con Brigida. Con su hija vivió en DIRECCION001 cundo tenía 3, 4 añitos, nos separamos. A acusado no lo conoce de nada. Sabía que residía, conversando con la niña que el novio de la madre había traído un amigo que lo tenía ahí. Yo la iba a recoger cada finde y me estaba comentando algo, que le tocaba la pierna. Yo se lo comenté a su madre y su madre no me hizo caso. Eso fue, primero me comentó eso y ahí empezó todo, luego me llamaron del colegio, me llamaron a la semana o diez días. Fui al colegio y los profesores me comentaron eso, sabes, y que ponga denuncia. Profesores que la niña no estaba bien, que estaba abusada, que hicieron el protocolo y que no podía volver a la casa esa. Que supongo que él que vivía ahí. No sé, vivía mucha gente. La niña lo mencionaba que era este. Fue al colegio, habló con director y directora. Su hija no presente, en clase o la tenían ahí en el comedor.

Sí habló con su hija y la llevé pa mi casa y estuvo conmigo un tiempo. Yo vivo en San martí, la llevé al colegio, pero no tenía mucho tiempo por el trabajo. Me explicó que él la tocaba y no quiero recordarme ahora. En el sofá, que no recuerdo ahora la verdad. Denuncia el mismo día. Ella estaba ahí. Con la madre la llamé y le dije. No me dijo nada. Por mi lado vi como estaban las cosas. Yo con mi pareja es la que más hablaba. Su hija no volvió al domicilio con su madre.

A preguntas de la defensa.

Si habló con Covadonga, ella no la creía, siempre ha sido persona fría y tranquila que por más que uno le decía, ha sido siempre así. Si su hija también ha acusado a la pareja de su exmujer y a la hija. Ella al principio no quería contar nada, le dije que cuente todo, y ella no dijo. Por eso no lo denuncié. Luego hablando con la tía me contó que la niña también había contado que el tío este y la hija también abusaba. Brigida no se quedó a vivir conmigo, colegio muy lejos, no cambiar al por acabar curso, la tía vive cerca de allí. Brigida con Marisol para nada problema.

Juana

Tía de Brigida, no conoce acusado.

A preguntas del Ministerio Fiscal.

Su sobrina vive con ella desde que pasó todo ello. Su padre no la podía tener y me vino a mi casa con la niña si me podía quedar con ella. Con las niñas buena relación, he criado a su hermana mayor y ahora a la pequeña. A esa casa no iba para nada. Conocimiento de hechos porque la niña me ha contado, el padre se presentó en el colegio y me avisó su hermana y me fui para allí. Le llama su hermana que la niña no se podía ir a cada porque había habido abusos y cosas. La hermana mayor vivía conmigo. Sí vio a Brigida, estaba muy asustada muy llorando, no quería ir a casa. La vi en la calle que iba con su padre. Brigida me ha contado todo, que la metía en la cama le hacía tocar sus partes, le tocaba las tetas, varias cosas muy gordas, que lo pasaba muy mal tiene trauma muy gordo y va a psiquiatra. Se lo atribuye a acusado y a otras personas más de la casa, pero el padre solo ha denunciado a uno. Psicológicamente y cosas de abusos.

A preguntas de la defensa.

Abusos de este señor y de la pareja de mi hermana que era antes. De este señor que en sofá la ponía ahí y le hacía tocar sus partes. Le tocaba las tetas, la hacía hacer cosas, tocarle eso chuparle, hacerle cosas, cosas. Si la hija de la pareja también dice que sí. Tocaba tetas y partes y hacían cosas. Con mi hermana yo muy enfadada y le dije unas cuantas cosas, no habla mucho, que no se había portado bien con su hija. Que no tenía que haber metido a nadie en su casa. Al principio mi hermana no creía a nadie y después vio que sí que era verdad. Brigida mentía en cosas leves para llamar la atención, pero en eso no miente, para nada, para que se pusiera, así como estaba y como sigue estando, era una niña.

Si vio a su sobrina antes de que ocurrieran dice que sí por la calle, en casa. La veía muy seria. No quería decir las cosas, tenía miedo, la habían amenazado. No sabe quién, antes o después, primero uno en la cama le tocó, le besó sus partes, el otro, iban intercalados, y la chica también que se acostó en el hermano y se tuvo que ir de la casa.

Testifical de la defensa.

Nicanor

Amigo cercano acusado

A preguntas de la defensa.

En agosto de 2019 vivía con Gervasio, mi papá, Eufrasia, Covadonga, mi hermana María Inmaculada, Francisca, Brigida, Eulalio la hija de Eulalio, una amiga y yo. Eulalio en sofá solo a dormir. Trabajaba de transportista, como su padre. Llegaban tarde. Cada quien trabajaba y se hacía algo de comer. Mesa para tres o cuatro. Acusado comía en el trabajo. Llegaba cenaba. Yo trabajaba de noche y me pasaba la tarde en casa. La hija de él, mi hermana, Luisa, la otra hija de ella y la amiga.

Luz

Hija de Eulalio.

A preguntas de la defensa.

Fue a domicilio con su padre, llegamos juntos, con una amiga. Dormía con Nicanor y María Consuelo y su amiga. Los más grandes. Pura y María Inmaculada. Acusado en sofá del salón. Su padre trabajaba, vinimos de Sevilla por oferta de trabajo, trasportista. De 6 mañana a 8 u ocho y media. Casi todos los sábados también.

Pura fines de semana con su padre casi todos.

Periciales.

Pedagoga NUM000 y psicóloga NUM001.

Ratifican informe EAIA folios 140 y ss. Expediente se abre en octubre 2019, por activación protocolo de abusos desde la escuela de Brigida, servicios sociales derivan a nosotros como equipo de protección de la infancia porque había quedado viviendo con la tía. Directamente a la niña no la hemos visto porque nosotras hicimos intervenciones con los padres, y equipo de familia extensa con Brigida y la tía. Nuestro informe es sobre situación de desamparo. Salud mental de la menor les viene dado por sus compañeras, equipo Sife de Sants Montjuich.

El equipo sigue la intervención nosotras no.

Valentina Psicóloga NUM002

Ratifica informe EATP folioS 199 y ss

A preguntas del Ministerio Fiscal.

Que explique sus conclusiones. Valoración de psicología del testimonio, de 5 hipótesis página 6. Entrevista con cuidadora principal, valoración nena y entrevista forense. Competencia testimonio, recuerdo original y posibles influencias y variaciones del relato. Finalmente recuerdo y sintomatología. Conclusiones: se estaba valorando discapacidad o inteligencia limite. Dificultad comprensión, falta estimulación desde que era pequeña. Cuando tiene que declarar tiene vocabulario suficiente para explicar, pero observamos que desde que lo revela hasta que hacemos toma de declaración indicadores de posible influencia o contaminación. Y también recuerdo vivencial. Inteligencia limite, pero lo tiene que hacer CSMI.

Limitaciones cognitivas mantiene explicaciones respecto a su recuerdo si bien sabemos que está modificado, pero no podemos decir en qué, pero se mantiene en acusación y coherencia sintomatología indica que hay recuerdo real, pero "pisoteado" por influencias externas. Su vivencia y recuerdo que ha sucedido algo relacionado con sexualidad y su persona, es para ella cierto y supera influencias externas. La sugestión es característica de las personas humanas. Los que recordamos. Discapacidad más influenciable, no puede detectar su propia influencia externa.

Sintomatología. Valorada por la tía, la nena y coordinación con psicóloga privada, página 4 del informe. Piscología informa de sintomatología mejor que en una única entrevista, página 5 del informe. Síntomas guardan coherencia con lo que la nena está declarando. Postraumática y en página 9 hablamos de no trastorno de estrés por traumático como cuadro clínico, cuadra con su inteligencia, baja autoestima, persecución respecto investigado, culpabilidad. Síntomas también incrementada por falta de credibilidad o apoyo de figuras referentes para la nena. En alguna parte informe se dice folio 6. Revela a profesora, externo al que debía ser habitual. Sintomatología compatible y además agravada por otros factores como salir domicilio, y la intervención de la EAIA

A preguntas de la defensa.

Sobre sintomatología. Síntoma de idea persecutoria investigado, masturbación tiene componente sexual, área sexual afectada. Memoria asociada a trauma esfera sexual y con influencia externa, resultado indeterminado en cuanto a credibilidad.

Interrogatorio del acusado Eulalio.

A preguntas del Ministerio Fiscal.

En el año 2019 residía domicilio DIRECCION000 Barcelona, fecha exacta no la tengo, sí en 2019 antes de verano. Residían varias personas, un paisano mío vivía ahí, vine de Sevilla me ofrecieron trabajo aquí y el me dio alojamiento, Sabino. No vivía Serafin, Covadonga. y la menor Brigida sí, tengo entendido que vivía con su madre. Edad de la niña 8 o 9 años creo. Vine de Sevilla porque me ofrecieron trabajo aquí, de transportista. Dormía en el domicilio. Preguntado por su relación con la menor Brigida, coincidíamos muy poco. A solas con ella nunca.

Sobre denuncia de septiembre 2019, menor habla de tocamientos que le hizo, no son ciertos. Ningún contacto. No. Relación con ella de lo pocas veces que nos vimos, la mayoría veces cuando llegaba del trabajo ella estaba durmiendo o en su cuarto. No he tenido ningún roce con ella. Hola, saludos, pero nada.

Problema con ella no, simplemente opiné en conversación con la madre, me imagino que por eso tomaría. Ellos estaban conversando, ella decía a la madre que cuando iba a casa de su padre la novia le decía cosas inapropiadas que no se decían a la niña. Yo opiné que Covadonga podría denunciarle. Cosas inapropiadas no sabe qué eran. Es lo único que yo pienso por eso, no hay otra cosa más.

Si ha hablado con Covadonga, si le preguntó si había pasado algo con su hija. Me llamó mi paisano y me dijo está sucediendo esto, trabajando, como va a ser, cuando llegué a la casa le pregunté a Covadonga a qué venía eso porque no, no tenía roce. Me contestó que no sabe nada. Con tu hija nunca he estado solo, ella dijo no sé, al padre de la menor no lo conozco. Le pedí número y me dijo que no tenía nada que ver conmigo.

Se marcha de la casa inmediatamente cuando hizo la mención que yo estaba tocando. No me echaron, yo me fui, claro.

A preguntas de la defensa:

Horarios que hacía laborales, me iba a las 6 y regresaba 8,9, 10. sábados algunos trabajaba. Que hacía sábado y domingo dice que en la casa o íbamos a DIRECCION002 a los bares.

Cuantas personas en domicilio, éramos unos 9. Casa unos 50-60 metros. Dormía en el sofá no tenía habitación. Sofá en el salón. Tres habitaciones. Puerta entrada al salón directamente. No comía en la casa. No por las tardes. Era temporal no alquiler, yo aportaba, pero no como un alquiler. Acuerdo con mi paisano de buscar piso aparte.

Si Brigida aparte de acusación a él a otras personas dice que ha hablado que sí acusó a mi paisano y a su hija, Luisa, que tenía 10 u 11 años que dormía con ella también.

Brigida a disgusto en vivienda del padre, Covadonga convivía con Nicanor que es mi paisano. El padre tengo entendido que otro domicilio con otra pareja. Le dijo a Covadonga que la novia estaba mal con lo que la niña estaba diciendo, podría Covadonga denunciar a la novia del padre. Luisa dice que Brigida entiende que yo dije que denunciara al padre, pero no era eso lo que dije. Discusión por un móvil con Covadonga. Ella le dijo a la madre que le comprara un móvil y la madre que para qué, quiero un móvil quiero un móvil, a qué edad puedo tener un móvil, y yo opino y le digo tu tienes que estudiar y esperar a tener un móvil. Ella se fue a su cuarto. No sé cómo le cayó.

Tengo cinco hijos. Cuatro hijas. Actualmente vive en Sevilla. Dejé el trabajo y me regresé a Sevilla. Hasta el pelo se me está cayendo.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La valoración conjunta del resultado de todos los medios de prueba practicados lleva a la Sala a estimar que no se ha acreditado que el acusado Eulalio haya cometido los hechos de los que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal. El testimonio de la menor Brigida, puesto en relación con las declaraciones testificales y con el informe de valoración psicológico, no puede ser suficiente en términos de constituir prueba de cargo única suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en el proceso penal. En su relato, atribuye al acusado tocamientos por encima de la ropa que habría realizado en el sofá de la vivienda en la que residían, y en el que dormía el acusado. También atribuye tocamientos a la hija del compañero de su madre, que también tenía 12 años y con la que compartía dormitorio y litera. En relación al acusado, en la declaración, que se realizó en sede de instrucción y con el asesoramiento del EATP, le atribuye claramente hechos de naturaleza sexual, por tocamiento de los senos y de la zona vulvar, en repetidas ocasiones y en el mismo lugar, el sofá de la vivienda, y en similar metodología, le colocaba las piernas encima y se incorporaba y realizaba los tocamientos.

Este testimonio es de claro contenido incriminatorio. Ahora bien, es también, como suele ser habitual también en delitos de esta naturaleza, la única prueba directa, lo que obliga al tribunal a un examen prudente del mismo y siguiendo los parámetros ya consolidados en la jurisprudencia, cuando la única fuente probatoria de cargo viene dada también por la víctima del delito.

Tanto la doctrina del TC ( STC 201/89, 173/90, 229/91 entre otras) como del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17 Ene. 1991, 22 Abr. 1997, 1350/98 de 11.11, 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6, 29 Sep. 2000, 23 Oct. 2000 y 11 May. 2001), han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Y así se han venido a concretar los parámetros (que no requisitos) de credibilidad que habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano de enjuiciamiento:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Es decir, como señala la citada STS. de 29 Dic. 1997, el principio de presunción de inocencia impone partir en todo análisis fáctico de la inocencia del acusado, que debe ser desvirtuada fuera de toda duda razonable por la prueba aportada por la acusación; por lo que, si dicha prueba consiste en el propio testimonio del acusador, una máxima común de experiencia le otorga validez cuando no existe razón alguna que pudiese explicar la formulación de la denuncia contra una persona determinada, ajena al denunciante, que no sea la realidad de lo denunciado.

b) Verosimilitud, ya que, puesto que la declaración de la víctima no es propiamente testimonio, en cuanto la misma puede mostrarse parte en la causa ( artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria en orden a su finalidad primordial, como es en definitiva la constatación de la real existencia del hecho.

c) Persistencia y firmeza del testimonio incriminatorio, que ha de ser prolongado en el tiempo, sin presentar ambigüedades ni contradicciones. Lo que no implica que las diversas declaraciones que haya podido prestar la víctima a lo largo de la instrucción de la causa tengan que ser plenamente coincidentes todas ellas, pues, como ha señalado la STS. de 17 Oct. 1997, el hecho de que las declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatoria, ya que corresponde, en principio, al Tribunal sentenciador valorar y analizar las contradicciones para llegar a una conclusión definitiva sobre el verdadero alcance de las declaraciones, apoyándose prioritariamente en lo observado de manera inmediata y directa en el momento del juicio oral.

En el caso de Brigida, no apreciamos que concurran elementos de incredibilidad subjetiva, en la medida en que, pese a que el acusado, interrogado sobre los motivos que podrían haber llevado a la menor a denunciar los hechos, señala que intervino en conversación familiar relativa al móvil y otros aspectos, no parece que tales circunstancias puedan tener el peso suficiente como para lleva a una denuncia, que se produjo en el colegio y descontextualizada de las situaciones descritas por el acusado.

Sin embargo, la Sala no encuentra corroboraciones objetivas que permitan ratificar el testimonio de Brigida. En primer lugar, porque en el informe pericial que analiza su testimonio, no se llega a una conclusión clara, señalando, en términos de credibilidad, un resultado indeterminado. Conclusión que, según explicó la psicóloga en el acto de juicio oral, se debe a la detección de importantes elementos de sugestión que han incidido en el recuerdo de Brigida al explicar los hechos que impiden establecer en qué términos se ha modificado un recuerdo original. Y, añade, por la propia condición de Brigida, ella tampoco tiene la capacidad de discernir lo que sería un recuerdo real de los aspectos posteriores que han influenciado. De forma que, en opinión de la psicóloga, existe un suceso en el pasado, relacionado con su sexualidad, que ha derivado en sintomatología traumática, pero no puede establecerse que el suceso que narra sea, en esos términos, el ocurrido en el pasado.

Y en relación con esta conclusión, la Sala toma en consideración dos factores. Primero, el informe de valoración psicológica de credibilidad se elabora sobre la base de la misma declaración y relato de hechos que se ha reproducido en Sala, es decir, el testimonio en el juicio oral es el que se ha valorado en el informe pericial. Segundo, la menor refiere en ese mismo testimonio, y para la misma época y lugar, actos sexuales sobre su persona de otras dos personas.

En relación con lo anterior, y con el tercer parámetro señalado, la persistencia en la incriminación, también observa la Sala variaciones sustanciales en el relato de Brigida que afectan al núcleo de los hechos que son objeto de acusación. En la denuncia policial, refiere los tocamientos del acusado, y también que se lo dijo a su padre desde el primer día, extremo no ratificado por éste en la declaración en el juicio oral. En la declaración judicial, repetimos, refirió también abusos por parte de otras dos personas.

Y la tía de Brigida, Juana, en el acto de juicio oral, refirió que Brigida le había relatado abusos y actos de naturaleza de sexual que van mucho más allá de lo denunciado, como que le obligó a chuparle y otro tipo de relaciones. Y también los atribuye a la pareja de su madre, Gervasio, y a la hija de éste.

De forma y manera que la Sala se encuentra con un testimonio incriminatorio para el acusado de que pericialmente se ha concluido de credibilidad indeterminada. Que ello es debido a la detección de factores de sugestión relevantes que la menor no es capaz de aislar, y que ha dado lugar a una modificación del recuerdo original. La menor, además, relata hechos de abuso en la esfera sexual no sólo del acusado sino también de otras dos personas, y existen ciertas discrepancias entre lo que relató en la denuncia, en la que no mencionó a las otras dos personas, lo que relató en sede judicial (y que es objeto del informe pericial) y lo que con posterioridad ha relatado a la persona con la que convive. La sintomatología que presenta, en parte, tiene un claro componente traumático relacionado con la esfera sexual, y también de otra naturaleza asociada a la situación familiar. Todo ello lleva a la existencia de dudas acerca de cuál es el recuerdo original en cuanto el que ha referido en su declaración en el acto de juicio oral presenta indicadores de influencias externas importantes que ni las analistas ni la propia Brigida tiene capacidad para discernir.

La conjunción de todo ello impide que la Sala pueda establecer, con la debida convicción, como probado que se hayan producido los tocamientos en los términos y condiciones en que es objeto de acusación, y deba acudir a la regla "in dubio pro reo" y no estimar derogada la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO. - Al no haberse acreditado los elementos típicos del delito imputado, en cuanto no puede establecerse en qué términos se ha podido afectar la sexualidad de la menor, procede la absolución del acusado.

QUINTO. - De conformidad con el artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la medida en que el imputado es absuelto, se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE, a Eulalio del delito de abuso sexual continuado sobre menor de trece años del art. 183.1 en relación con art. 74 del Código Penal de que venía acusado.

Se declaran de oficio las costas del juicio.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que deberá, en su caso, presentarse ante esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado-Juez que la dictó; doy fe.

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