Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 507/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 2, Rec. 87/2021 de 27 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
Nº de sentencia: 507/2023
Núm. Cendoj: 08019370022023100693
Núm. Ecli: ES:APB:2023:14344
Núm. Roj: SAP B 14344:2023
Encabezamiento
Dimanante de Diligencias Previas nº 880/2016
Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona
Ilmas. Srías.:
Presidente:
D. José Carlos Iglesias Martín
Magistradas:
Dª María Carmen Hita Martiz
Dª Marta Forcada Noguera
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 87/2021, procedente de Diligencias Previas nº 880/2016 del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, seguida por el delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, APROPIACION INDEBIDA AGRAVADA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y FRUSTRACION A LA EJECUCIÓN contra
Antecedentes
Debiéndose condenar a
Todas estas cantidades, devengaran en todo caso el interés legal del dinero del artículo 576 de la LEC.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados Gervasio y Vicente, de manera conjunta y solidaria, y la sociedad mercantil GARINTIA de forma subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Penal
Debiéndose condenar a
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados Gervasio y Vicente, de manera conjunta y solidaria, y la sociedad mercantil GARINTIA de forma subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Penal
Debiéndose condenar a
QUINTO.- La Acusación Particular de Celso- quien a su vez lo hace en representación de María Luisa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales-salvo idénticas precisiones al del Ministerio Fiscal en materia de cuantía de indemnizaciones en la parte que les afecta-, calificó los hechos como constitutivos de
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados Gervasio y Vicente, de manera conjunta y solidaria, y la sociedad mercantil GARINTIA de forma subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Penal
Debiéndose condenar a
SEXTO.- La Acusación Particular de Zaida, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados Gervasio y Vicente, de manera conjunta y solidaria, y la sociedad mercantil GARINTIA de forma subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Penal
Debiéndose condenar a
Por demás, y de forma alternativa, se adhiere a lo instado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados Gervasio y Vicente, de manera conjunta y solidaria, y la sociedad mercantil GARINTIA de forma subsidiaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Penal
Debiéndose condenar a
En materia de responsabilidad civil no se opone al importe de la inversiones ni al de las devoluciones ( sea por transferencia bancaria o en metálico) contenidas en todos los escritos de las Acusaciones.
NOVENO.- La defensa del Sr. Vicente, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó como pedimento principal su libre absolución; y alternativamente, y en caso de condena la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP.
DÉCIMO.- La defensa de los partícipes a título gratuito Sr. Pedro Antonio Y Sra. Marina, en sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente las provisionales, solicitó como pedimento principal su libre absolución Con expresa condena en costas procesales a las Acusaciones Particulares por temeridad y mala fe, y subsidiariamente, de ser condenados como tales sin condena en costas procesales ni los intereses legales anteriores al dictado de la Sentencia.
Tras lo cual, y evacuado trámite de informe por todas las partes, se concedió la última palabra a los acusados y participes a título lucrativo, con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Hechos
Desde el mes de su constitución de febrero de 2015, hasta el mes de julio del año 2016,
La sociedad GRUPO GARINTIA S.L. no disponía de autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para realizar las operaciones que ofertaba, circunstancia que era perfectamente conocida por el Sr. Gervasio, cuya intención era desde el inicio hacer suyas las distintas cantidades que le fueron entregadas por los clientes que contrataban con GARINTIA S.L. en la creencia errónea de que serían invertidas en la bolsa, más el Sr. Gervasio nunca destinó el dinero invertido en ninguna de las operaciones que hacía constar en los contratos que firmaba con ellos, limitándose a enriquecerse con estos depósitos.
Para la realización del plan anteriormente descrito Gervasio se valió de la participación del citado Vicente, con quien- dada la amistad que unía desde hacía años a sus respectivos padres y de ser ambos conocidos del barrio-, precisamente había contactado para constituir la sociedad GARINTIA buscando el predicamento y los contactos que el mismo tenía con los vecinos del barrio de Badalona donde regentaba un bar, sin que haya quedado acreditado que el mismo actuara de común acuerdo y con idéntico ánimo de ilícito enriquecimiento que el Sr. Gervasio, y no en la ignorancia de la total falacia de la inversión ofertada por éste, dado el control que ejercía sobre el aparataje, incluidos los contratos, los ingresos, las devoluciones del dinero y el hermetismo que sobre las supuestas inversiones mantenía.
Las supuestas ganancias de los inversores- dado que no se efectuó inversión alguna- se sufragaban con las cantidades aportadas por los nuevos clientes, de forma que la base de inversiones seguía aumentando y Gervasio disponía de fondos para mantener la ficción del negocio que ofertaba, si bien, a partir de los meses de junio y julio de 2016, se produjo el estrangulamiento del negocio, por lo que ya no se disponía de capital suficiente de nuevos aportadores para abonar los intereses pactados ni para la devolución de las cantidades entregadas, que empezaron a ser reclamadas por los clientes, sin que pudiese devolvérselas.
Los inversores, que llegaron a superar la centena, entregaron en virtud de los contratos firmados entre los meses de febrero de 2015, hasta el mes de julio del año 2016 en la creencia de que iban destinadas a la constitución de un fondo de capital privado en los términos de los contratos de arrendamientos de servicios que suscribían con Gervasio en representación de la compañía GRUPO GARINTIA S.L., las siguientes cantidades de dinero:
1- Eutimio: realizó una aportación total de
2- Africa: realizó una aportación total de
3- Candida: realizó una aportación total de
4- Carla: realizó una aportación total de
5- Consuelo: realizó una aportación total de
6- Soledad: realizó una aportación total de
7- Enrique: realizó una aportación total de
8- Armando: realizó una aportación total de
9- Eufrasia: realizó una aportación total de
10- Fidela: realizó una aportación total de
11- Genoveva: realizó una aportación total de
12- María Consuelo: realizó una aportación total de
13- Bienvenido: realizó una aportación total de
14- Benedicto: realizó una aportación total de
15- Evelio: realizó una aportación total de
16- Florentino: realizó una aportación total de
17- Angelica: realizó una aportación total de
18- Tarsila: realizó una aportación total de
19- Rosana: realizó una aportación total de
20- Virginia: realizó una aportación total de
21- Purificacion: realizó una aportación total de
22- Nicolas: realizó una aportación total de
23- Roman: realizó una aportación total de
24- Catalina: realizó una aportación total de
25- Virgilio: realizó una aportación total de
26- Eva: realizó una aportación total de
27- Inocencio: realizó una aportación total de
28- Juan Enrique: realizó una aportación total de
29- Silvio: realizó una aportación total de
30- Isabel: realizó una aportación total de
31- Miguel Ángel: realizó una aportación total de
32- Alejo: realizó una aportación total de
33- Alfonso: realizó una aportación total de
34- Maite: realizó una aportación total de
35- Beatriz: realizó una aportación total de
36- Fulgencio: realizó una aportación total de
37- Baldomero: realizó una aportación total de
38- Nuria: realizó una aportación total de
39- Pura: realizó una aportación total de
40- Ramona y Cesareo: realizaron una aportación total de
41- Rosalia: realizó una aportación total de
42- Cristobal: realizó una aportación total de
43- Sandra: realizó una aportación total de
44- Dionisio: realizó una aportación total de
45- Teresa: realizó una aportación total de
46- Valle: realizó una aportación total de
47- Andrea: realizó una aportación total de
48- Fermina: realizó la aportación total de
49- Marí Luz: realizó una aportación total de
50- Felicisimo: realizó una aportación total de
51- Bárbara: realizó una aportación total de
52- María Inmaculada: realizó una aportación total de
53- Eloy: realizó una aportación total de 1
54- Adelina: realizó una aportación total de
55- Gines: realizó una aportación total de
56- Héctor e Antonieta: realizaron la aportación total de
57- Aurelia: realizó una aportación total de
58- Everardo: realizó una aportación total de
59- Jeronimo: realizó una aportación total de
60- Rocío: realizó una aportación total de
61- Eloisa: realizó una aportación total de
62- Candelaria: realizó una aportación total de
63- Laureano: realizó una aportación total de
64- Leocadia: que realizó una aportación total de
65- Lucas: realizó una aportación total de
66- Jacinto: realizó una aportación total de
67- Luisa e Alexis: realizaron una aportación total de
68- Delia: realizó una aportación total de
69- Higinio: realizó una aportación total de
70- Dulce: realizó una aportación de
71- Narciso: realizó una aportación de
72- Landelino: realizó una aportación total de
73- Octavio y Esmeralda: realizaron una aportación total de
74- Pelayo: realizó una aportación total de
75- Felix: realizó una aportación total de
76- Fidel: realizó una aportación total de
77- María Luisa: realizó una aportación total de
78- Raúl: invirtió la cantidad de
79- Cipriano: invirtió la cantidad de
80- Berta: realizó la aportación total de
81- Ernesto: realizó la aportación total de
82- Brigida y Candido: realizaron una aportación total de
83- Ceferino: realizó una aportación total de
84- Hermenegildo: realizó una aportación total de
85- La Sociedad Mercantil Maritim Boramar S.L. ( Hermenegildo): realizó una aportación total de
86- Epifanio: realizó una aportación total de
87- Eulogio: realizó una aportación total de
88- Fabio: realizó una aportación total de
89- Fausto: realizó una aportación total de
90- Dimas: realizó una aportación total de
91- Florencio: realizó una aportación total de
92- Juana: realizó una aportación total de
93- Otilia: realizó la aportación de
94- Imanol: realizó la aportación total de
95- Verónica: realizó la aportación total de
96- Ofelia: realizó la aportación total de
97- Alonso: realizó la aportación total de
98- Amador: realizó la aportación de
99- Jacobo: realizó la aportación de
100- Ildefonso: realizó la aportación total de
101- María Dolores: realizó la aportación total de
102- Nicolasa: realizó la aportación total de
103- Julieta: realizó la aportación total de
104- Zaida: realizó la aportación total de
105- Nicanor: realizó la aportación total de
Todos los perjudicados reclaman la devolución de las cantidades aportadas y no devueltas, cantidades que ascienden a un montante total de
1- Eutimio: en la cantidad de
2- Africa: en la cantidad de
3- Candida: en la cantidad de
4- Carla: en la cantidad de
5- Consuelo: en la cantidad de
6- Soledad: en la cantidad de
7- Enrique: en la cantidad de
8- Armando: en la cantidad de
9- Eufrasia: en la cantidad de
10- Fidela: en la cantidad de
11- Genoveva: en la cantidad de
12- María Consuelo: en la cantidad de
13- Bienvenido: en la cantidad de
14- Benedicto: en la cantidad de
15- Evelio: en la cantidad de
16- Florentino: en la cantidad de
17- Angelica: en la cantidad de
18- Tarsila: en la cantidad de
19- Rosana: en la cantidad de
20- Virginia: en la cantidad de
21- Purificacion: en la cantidad de
22- Nicolas: en la cantidad de
23- Roman: en la cantidad de
24- Catalina: en la cantidad de
25- Virgilio: en la cantidad de
26- Eva: en la cantidad de
27- Inocencio: en la cantidad de
28- Juan Enrique: en la cantidad de
29- Silvio: en la cantidad de
30- Isabel: en la cantidad de
31- Miguel Ángel: en la cantidad de
32- Alejo: en la cantidad de
33- Alfonso: en la cantidad de
34- Maite: en la cantidad de
35- Beatriz: en la cantidad de
36- Fulgencio: en la cantidad de
37- Baldomero: en la cantidad de
38- Nuria: en la cantidad de
39- Pura: en la cantidad de
40- Ramona y Cesareo: en la cantidad de
41- Rosalia: en la cantidad de
42- Cristobal: en la cantidad de
43- Sandra: en la cantidad de
44- Dionisio: en la cantidad de
45- Teresa: en la cantidad de
46- Valle: en la cantidad de
47- Andrea: en la cantidad de
48- Fermina: en la cantidad de
49- Marí Luz: en la cantidad de
50- Felicisimo: en la cantidad de
51- Bárbara: en la cantidad de
52- María Inmaculada: en la cantidad de
53- Eloy: en la cantidad de
54- Adelina: en la cantidad de
55- Gines: en la cantidad de
56- Héctor e Antonieta: en la cantidad de
57- Aurelia: en la cantidad de
58- Everardo: en la cantidad de
59- Jeronimo: en la cantidad de
60- Rocío: en la cantidad de
61- Eloisa: en la cantidad de
62- Candelaria: en la cantidad de
63- Laureano: en la cantidad de
64- Leocadia: en la cantidad de
65- Lucas: en la cantidad de
66- Jacinto: en la cantidad de
67- Luisa e Alexis: en la cantidad de
68- Delia: en la cantidad de
69- Higinio: en la cantidad de
70- Dulce: en la cantidad de
71- Narciso: en la cantidad de
72- Landelino: en la cantidad de
73- Octavio y Esmeralda: en la cantidad de
74- Pelayo: en la cantidad de
75- Felix: en la cantidad de
76- Fidel: en la cantidad de
77- Celso en representación de María Luisa: en la cantidad de
78- Raúl: en la cantidad de
79- Cipriano: en la cantidad de
80- Berta: en la cantidad de
81- Ernesto: en la cantidad de
82- Brigida y Candido: en la cantidad de
83- Ceferino: en la cantidad de
84- Hermenegildo: en la cantidad de
86- Herederos de Epifanio: en la cantidad de
87- Eulogio: en la cantidad de
88- Fabio: en la cantidad de
89- Fausto: en la cantidad de
90- Dimas: en la cantidad de
91- Florencio: en la cantidad de
92- Juana: en la cantidad de
93- Otilia: en la cantidad de
94- Bernabe: en la cantidad de
95- Verónica: en la cantidad de
96- Ofelia: en la cantidad de
97- Alonso: en la cantidad de
98- Amador: en la cantidad de
99- Jacobo: en la cantidad de
100- Ildefonso: en la cantidad de
101- María Dolores: en la cantidad de
102- Nicolasa: en la cantidad de
103- Julieta: en la cantidad de
104- Zaida: en la cantidad de
105- Nicanor
Fundamentos
En trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal instó la cumplimentación de la prueba propuesta dentro de su escrito de conclusiones provisionales como otrosí 3º ya que pese a haber sido admitida no le consta practicada, referente a oficiar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a fin de certificar si la sociedad GARINTIA estaba inscrita en el correspondiente registro y por tanto tenía capacidad para realizar inversiones en bolsa, o no; sin perjuicio de lo cual al respecto serán interrogados los agentes policiales propuestos como testigos que según las actuaciones efectuaron las gestiones oportunas con la dicha comisión y que fueron informados en sentido negativo.
A dicho pedimento se adhirieron todas las Acusaciones Particulares
Por su parte, la defensa del señor Gervasio propuso la admisión como prueba del informe psicológico emitido por la doctora Marcelina en fecha 25 de abril de 2023, que se aporta a la causa, y sobre el cual depondrá como perito la mencionada doctora.
La defensa del señor Vicente aporta y propone como prueba documental informe de vida laboral.
Por la representación de los partícipes a título lucrativo y al margen de adherirse a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y el resto de partes se solicita que en todo caso el señor Pedro Antonio, en tanto padre del acusado Gervasio declarará con las advertencias del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal mientras que, por su parte, la madre de Marina se acogerá a dicha dispensa si bien realizará una alegato preparado previamente.
Tras conceder la palabra a todas las partes respecto de las peticiones efectuadas por el resto la Sala acordó estimar:
La cuestión propuesta por el Ministerio Fiscal, remisión inmediata y urgente de oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sin perjuicio de que el contenido de la certificación que se insta pueda ser acreditado por otros medios probatorios.
Asimismo, lo fueron estimadas las expuestas por las defensas de los coacusados señores Gervasio Y Vicente y en tal sentido se admiten las pruebas propuestas, sin perjuicio del valor probatorio que las mismas conlleven.
Por el contrario, respecto a las peticiones de la representación de los partícipes a título lucrativo, el Tribunal precisa que estima equiparable su posición a la de los acusados y no a los meros testigos por lo que deben ajustarse a los derechos propios de aquéllos; sin perjuicio de lo cual, se admite el que habiendo manifestado su voluntad de no comparecer a todas las sesiones del juicio, pueden ausentarse tras la sesión del día de hoy en que está prevista se practique su declaración hasta la última de las sesiones en qué se les concederá la última palabra. Así, la posición procesal del participe a título lucrativo del artículo 122 del CP, guarda parangón con la figura del acusado tal y como se declara en numerosas Sentencias en cuanto parte pasiva del proceso penal (...) y aparte de poder participar en todas las sesiones del juicio con la debida asistencia letrada, podrá formular informe a través de ésta en relación con todos los puntos concernientes a la responsabilidad civil, destacándose como notas más importantes sobre su régimen procesal que si bien su presencia en la fase de instrucción no es preceptiva ( STS núm. 106/2022, de 7 de febrero), su existencia está vinculada al origen criminal de los efectos, la absolución por el delito-causa implica la inexistencia de participación lucrativa y es preceptivo que sea llamado al juicio oral, compareciendo asistido de abogado/a y procurador/a. La vulneración de esta exigencia justifica la nulidad de actuaciones. ( STS núm. 2007/1992, de 2 de octubre), por lo que no cabe equiparar tal figura del participe a la de un simple testigo sino como parte civil que obviamente resulta afectada por el desarrollo del plenario y en tal consideración debe estar presente en el plenario.
A tales pronunciamientos se aquietaron todas las partes salvo el Letrado de los partícipes a título lucrativo que formuló protesta, siendo la misma debidamente consignada.
Exige el delito de estafa, en cualquiera de sus modalidades, la concurrencia de los siguientes requisitos, a saber:
1) Un
2) El
3) La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del
4) Un acto de disposición patrimonial.
5) El nexo o relación de causalidad entre el
6) El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial (
Y ciertamente -proseguirá esa misma Sentencia-, "
En definitiva, como se dice en la
Exige pues, el delito de estafa como requisito esencial el de la existencia del engaño antecedente y bastante provocador de la transmisión patrimonial a cargo del perjudicado y exige también la existencia de un perjuicio patrimonial consecuencia del error en la víctima propiciado por ese engaño.
La estafa es compatible con una apariencia de contrato civil, ya que la doctrina jurisprudencial incluye entre las modalidades de engaño integradoras del delito de estafa la concurrente en los denominados negocios jurídicos criminalizados que son aquellos contratos civiles o mercantiles en los que la propia apariencia del negocio integra el engaño al simular el agente un falso propósito contractual cuando en realidad únicamente pretende inducir a la víctima a la realización del acto de disposición pactado con la promesa de una supuesta contraprestación contractual que no tiene intención alguna de cumplir. En estos supuestos, continúa diciendo el Tribunal Supremo, que cuando el engaño es inicial, bastante y determinante del desplazamiento patrimonial originador de un perjuicio, nos encontramos ante un comportamiento típicamente integrador de un delito de estafa. Partiendo de estas premisas, la complejidad y multiplicidad de aparición de la conducta engañosa, especialmente en el seno de relaciones contractuales como el supuesto objeto de enjuiciamiento, comporta la existencia de ulteriores requisitos referidos al primer elemento de la infracción penal constitutiva de estafa:
a) En el plano objetivo, dado que el engaño puede llevarse a cabo no sólo a través de un quehacer o maquinación positiva sino mediante el silencio, paradigma de la omisión, éste debe aparecer como especialmente esencial y significativo en el contexto del comportamiento complejo que todo negocio jurídico supone y en el que cobrará relevancia no tanto por la omisión que implica como por la acción concluyente que todo comportamiento realizado en su seno implica y sólo cuando en virtud de determinados parámetros, como la existencia de un deber de manifestarse, adquiera una significación engañosa evidente.
b) En el plano subjetivo, sólo acreditable por vía indiciaria, la conducta engañosa debe ser expresión de una voluntad de incumplir la prestación convenida, voluntad existente desde el primer momento, "dolo antecedente", o en el momento de formalización del negocio jurídico, "dolo in contrahendo", la cual, quebrantando la buena fe y la confianza que rigen el cumplimiento de la mayoría de los contratos, genere un lógico error en la parte, por mor del engaño llevado a cabo, que le induzca a realizar la disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero.
Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, debiendo tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto. Por lo tanto, la idoneidad del engaño debe establecerse a la vista de los usos sociales vigentes (criterio objetivo) y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las personas destinatarias de la maquinación (criterio subjetivo). La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico supuesto contemplado ( STS de 21 de julio de 2009).
Desde esta perspectiva, el engaño será bastante cuando cree un riesgo jurídicamente relevante para el patrimonio (bien jurídico protegido) que se materialice en el daño patrimonial producido, resultado típico que se encuentra ubicado dentro de la esfera de protección de la norma penal. De esta manera, el riesgo significativo, la relación funcional entre el riesgo creado y el resultado concreto producido y el ámbito de protección de la norma son los tres criterios jurídicos que permiten imputar objetivamente el hecho a la conducta engañosa del sujeto activo. En armonía con estos criterios jurídicos de imputación, la jurisprudencia del TS ha especificado que el fin de protección de la norma no puede alcanzar a las imprudencias significativas en la necesaria autotutela del propio patrimonio ( STS de 3 de junio de 2003), siendo preciso, en todo caso, modular las exigencias del principio de autorresponsabilidad del titular del bien jurídico protegido en atención a las circunstancias específicas de su titular, vigorizando la exigencia de autotutela cuando se incumplen específicos deberes profesionales o se desatienden concretas exigencias comerciales ( STS de 15 de julio de 2004), evitando, en todo caso, la desprotección de las personas especialmente vulnerables por su escasa formación, específica situación o limitada madurez cognitiva o emocional ( SSTS de 26 de junio de 2000, 11 de julio del mismo año, 2 de enero de 2003 y 23 de octubre de 2007, entre otras). La exigencia de una cierta diligencia en la puesta en marcha de los deberes de autoprotección no puede llevarse hasta el extremo de significar la imposibilidad real y efectiva de la estafa, toda vez que su eficacia la excluiría en todo caso, ni tampoco puede conducir a instaurar en la sociedad un principio de desconfianza permanente que obligue a comprobar exhaustivamente toda afirmación de la contraparte negocial ( STS de 25 de septiembre de 2006).
Como explicó la STS 265/2014, de 8 de abril , cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado. Y ha de considerarse bastante el engaño si la actuación realizada por el acusado es razonablemente suficiente para generar la confianza de los perjudicados en que la contraparte tiene efectivamente la intención de cumplir lo pactado, aparentando la realidad y seriedad suficientes.
Todos estos elementos confluyen en las presentes actuaciones a la vista de las pruebas practicades sin que pueda invocarse como hace la defensa del Sr. Gervasio en su informe el llamado "deber de autoprotección" de la víctima. Así, STS de 29 de diciembre de 2014 que resume la doctrina del TS relativa a la insuficiencia del engaño en relación con los límites del deber de autoprotección en la estafa, indica esta sentencia con remisión a otras en concreto a la STS 331/2014, de 15 de abril , que no puede hacerse una interpretación abusiva de la doctrina del deber de autoprotección en la estafa, de manera que se desplace indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo o puesto en peligro el bien jurídico protegido, y que la tendencia jurisprudencial más reciente ( STS 228/2014, de 26 de marzo ) considera que "únicamente el burdo engaño , esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa , porque, en ese caso, el engaño no es " bastante "". Sobre ello volveremos a lo largo de esta resolución.
En relación a la concurrencia del subtipo agravado del artículo 250.2 del CP introducido en la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio del citado año, y ante el alegato contrario sostenido por la defensa del Sr. Gervasio de su inaplicación al caso en cuanto la conducta defraudatoria desplegada por su cliente dado el carácter continuado del delito, y en virtud del principio de irretroactividad en contra del reo que preside la norma penal, comenzó -febrero de 2015- de forma previa a su introducción en el código; cabe señalar que, al margen de otras cuestiones, de la prueba testifical y documental practicada se evidencia que posteriormente a la entrada en vigor de la citada reforma se superó ampliamente el límite cuantitativo de 250.000 euros en las cantidad defraudadas de forma continuada.
Así, y sin ánimo de ser exhaustivos, ello se constató con la deposición ya de los primeros 15 testigos- perjudicados en la primera sesión del plenario por cuanto sin ningún género de dudas - y al margen de otros muchos-, se alcanzaba ya la suma de 463.616 euros defraudados en contratos celebrados tras el 1 de julio de 2015. A tal efecto,
En el caso de autos, por demás, no existe riesgo alguno apreciando tal circunstancia de vulneración del principio non bis in ídem ya que si bien no concurre ninguna aportación que conlleve "per se" la superación de dicha cuantía sino el conjunto de ellas, no es menos cierto que concurriendo los dos supuestos del subtipo del artículo 250.1.5º del CP, ello permite al Tribunal asentar la agravación y la continuidad -aun cuando también concurre la modalidad de la cuantía- en la afectación de un elevado número de personas. Por tanto, ello no imposibilita la apreciación del subtipo hiperagravado del artículo 250.2 del CP amparado estrictamente en la circunstancia cuantitativa de que en su conjunto supera el valor defraudado los 250.000 euros ya que la consecuencia punitiva de la continuidad delictiva opera sobre la modalidad agravada del 250.1.5º en el elevado número de afectados ( en tal sentido "mutandis mutandi" STS nº 67/2022 de 18 de enero
Así,
Como establece el TS 2ª, en su Sentencia núm. 760/2003, de 23 de mayo (rec. 396/2002 . Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel)
Resultando palmario la sucesión de contratos suscritos a lo largo del periodo operativo de la sociedad GARINTIA en que Gervasio aceptando la entrega de diversas y sucesivas cantidades de dinero se comprometía frente a los numerosos clientes a invertir en determinados productos bursátiles a cambio de una alta rentabilidad, inversiones que nunca llegó a desplegar pese a haber recibido las cuantías convenidas.
Y ello por cuanto, en primer lugar, y en todos los casos- salvo a lo sumo la falsedad en documento privado- los elementos fácticos fundamentadores no se recogían en el relato de hechos del Auto de Procedimiento Abreviado, que si bien no vincula a las partes acusadoras en cuanto a la calificación jurídica si lo hace respecto de los hechos objeto de acusación y de las personas a quienes se les atribuyen. La importancia del Auto de transformación procedimental en cuanto a la determinación objetiva y subjetiva del proceso, se evidencia entre otras muchas en la
Pues bien, de la lectura del Auto de acomodación a las normas de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2018, que no fue recurrido por las partes ( folios 5319 a 5324 T. XV) -y que si bien se reformó parcialmente en ulterior de 27 de mayo de 2019 ( folios 5686 a 5689 T. XVI) y ampliado en el de 17 de diciembre de 2019 ( folios 6135 y 6136 del T. XVIII) tan solo lo fue a los efectos de incluir nuevos perjudicados mas no conllevó alteración, modificación o ampliación de su relato factico inicial cual es literalmente
Obviamente, las Acusaciones, en sus escritos pueden aportar datos y pormenores que no se contemplan en dicha resolución; más no desbordarla incluyendo circunstancias que ni tan siquiera pueden inferirse del mismo. Partiéndose de lo expuesto, entraremos en cada uno de ellos:
Aplicando ello al caso de autos, del conjunto de pruebas practicadas tal y como se expondrá en esta resolución no ha quedado acreditado más allá del efectivo perjuicio que en suma alcanza un montante importante superando ampliamente los 250.000 euros ( y de ahí que se aplique la agravante del artículo 250.2 del CP), y contrariamente a lo afirmado en su escrito por el Letrado de María Dolores Y OTROS, que con las acciones desplegadas por el Sr. Gervasio se dejara en muchos casos al perjudicado en la " ruina total". Nula prueba al respecto fue practicada.
Por demás, este Tribunal disiente de la calificación como delito de estafa agravada del art.
No puede admitirse la agravante, al margen de la ya señalada ausencia de relato en el Auto de Procedimiento en que asentarla, porque la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha realizado una interpretación muy restrictiva para su aplicación, reservándola para aquellos supuestos en que en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico del delito de esta naturaleza ( la estafa), se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad (empresarial o profesional) que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. Así, la STS de 24 de mayo de 2017
La doctrina de esta Sala respecto al referido subtipo agravado de abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, tiene declarado que cualquiera de las tres modalidades que contempla el subtipo: relaciones personales, credibilidad empresarial o credibilidad profesional, tiene como presupuesto de aplicación una situación fáctica que descansando sobre el contexto del engaño antecedente, causante y bastante sobre el que se nuclea la estafa, suponga una situación diferente y más grave que patentiza un plus añadido al abuso de confianza en cuyo seno se realiza la estafa que supone siempre una relación previa entre defraudador y víctima ( STS 663/2016, de 20 de julio ).
El artículo 250.1.6º del CP recoge dos especificaciones de un genérico abuso de confianza, caracterizadas por la naturaleza de la fuente que provoca la confianza quebrantada: de una parte la " credibilidad empresarial o profesional", del sujeto activo, que de este modo se aprovecha precisamente de la confianza que a la víctima produce su aparente capacidad y buen hacer como profesional o como empresario; y de otra parte el abuso de las "relaciones personales existentes" entre ambos. Tal "abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o el aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional", están caracterizadas ambas por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza que se quebranta en la estafa.
También hemos dicho ( STS 1090/2010, de 27 de noviembre) que el abuso de la credibilidad empresarial o profesional pondría el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa ( STS 422/2009, de 21 de abril y 813/2009 de 7 de julio).
La STS 979/2011, de 29 de septiembre, incide que la agravación que se examina requiere de una confianza previa, añadida a la genérica afectada ya por el engaño, de manera que el autor aproveche sus relaciones personales o profesionales para su propósito defraudatorio, en ocasiones en las que esas relaciones son determinantes para debilitar la reacción que naturalmente cabría esperar de la víctima, que, precisamente por tales relaciones, no llega a producirse".
En esa misma línea, STS nº 67/2022 de 18 de enero
Hay que ser restrictivos en la aplicación del artículos 250.1.6º en los delitos de estafa y, especialmente, en los de apropiación indebida para exigir "algo más" y soslayar el grave riesgo de incurrir en un bis in ídem. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito en toda apropiación indebida y la graduación entre una mayor o menor confianza defraudada es escala poco nítida para sentar fronteras claras entre el tipo básico y el agravado con el nada desdeñable incremento de pena que comporta la diferenciación. Será necesario señalar dos focos de confianza defraudados, y un superior deber de lealtad violado al habitual; y que una de esas fuentes generadoras de confianza tenga su base en relaciones de tipo personal (las profesionales dan lugar a otro subtipo incluido en el mismo número) que además sean previas a la relación jurídica presupuesto de la apropiación indebida ( STS 894/2014 de 22 de diciembre )"
Partiendo de lo expuesto, y ante la inespecificidad de a cuál de las dos circunstancias citadas se refieren las Acusaciones que invocan este numeral, cabe señalar que obviamente los engañados por la oferta de inversión falaz no tenían en consideración un previo status empresarial del Sr. Gervasio como actor en el mundo de las finanzas que supusiera un plus respecto a la puesta en escena y su presentación ante los mismos como experto ya que ello no concurría. Es decir, carecía de un reconocimiento previo en el mercado financiero, que pudiera incrementar la confianza en los que acudían al mismo para invertir. Lo mismo cabe decir de forma general para la segunda de las circunstancias contenidas en el mencionado precepto nº 6 "relaciones personales existentes". De hecho, la mayor parte de los testigos ni siquiera lo conocían, cierto es que obviamente y ello es la base de toda estafa piramidal, unos inversores atraían a otros que normalmente eran conocidos, familiares o amigos, llegando algunos de ellos a trabajar para el Sr. Gervasio ( caso de Nicanor, entre otros) y algunos otros fueron atraídos a través del Sr. Vicente y su contacto con el gestor del barrio a quien presentó al Sr. Gervasio cuando fueron a constituir la sociedad, animándose éste y sus conocidos -a quienes recomendaba la inversión por las rápidas y altas rentabilidades que en un primer momento aparentemente obtenían teniendo garantizado el capital- más ello no determina sin más la concurrencia del plus exigido para apreciar dicha circunstancia, y ello incluye a la testigo -perjudicada Zaida, en cuanto y en aplicación del principio de in dubio por reo no quedó acreditado - al no serle preguntada directamente- si la iniciativa de llevar a cabo la inversión la adoptó a instancias del acusado y si de ser así, si ello fue motivado por su invocada amistad o por - al igual que con el resto- presentarse como un profesional de las finanzas. Tal duda viene asentada en que pese a lo manifestado por la testigo no es menos cierto que la misma reconoció que hizo la aportación porque le "explicaba con detalle las inversiones, con muchos tecnicismos , aportaba informes muy detallados, me dijo que el capital estaba asegurado e incluso fue a la oficina de la CALLE000". Por tanto, no se aprecia en lo actuado con ella y más allá de toda duda, un plus en el engaño que permita subsumir los hechos en el subtipo agravado; siendo que no resulta suficiente para apreciar las circunstancias del nº 6º que el acusado se presente como empresario o ser amigo de la víctima sino que se valga de ello y en el caso de autos no ha sido probado fehacientemente que la " inversión" viniera movida por su relación de amistad y no por la oferta de alto beneficio.
Así, y como venimos señalando, el relato de hechos contenido en el Auto de Procedimiento Abreviado claramente no conllevaba los elementos mínimos para sostener la calificación de falsedad en documento público, oficial o mercantil del artículo 392 en relación al 390 del CP, resultando en la redacción de los escritos de acusación que abogan por este delito un evidente exceso de la base fáctica consignada en la citada resolución ya ni tan siquiera se hacía referencia a los contratos u otro documento. Por tanto y sin mayor ahondamiento, esta calificación es descartada, en cuanto no procede analizar el alcance del certificado mostrado por el Sr. Gervasio de ciertas plataformas ( v. gr. PLU500) a sus víctimas garantizando inversiones u otros documentos para convencerles de la bondad de su ofrecimiento; o la documentación sobre inversiones que entregaba a petición de ciertos clientes sobre los falsos rendimientos obtenidos por inversiones inexistentes y en base a lo que algunos de los perjudicados tributaron a la AEAT.
Respeto a la posible falsedad en documento privado por particular del artículo 395 en relación al 390.1 del CP cabe señalar que las Acusaciones se remiten a los supuestos contemplados en los numerales ordinales 1º, 2º 3º y 4º del CP, más el artículo 395 no contempla el último de los mencionados, esto es la llamada "falsedad ideológica" siendo que el artículo 390 del CP dispone:
"1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos".
En cuanto a los elementos integrantes del delito de falsedad, destacan los siguientes:
1. Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del C. Penal .
2. Que dicha "mutatio veritatis" o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva.
3. Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.
A su vez, y respecto de la estafa en caso de falsedad de documento privado por particular se ha positivizado la solución de los conflictos de normas penales y el principio de consunción se halla en situación preferente al de alternatividad o mayor gravedad de la sanción ( art. 8-3 º y 4º C.P .).
En el plano teórico, lo correcto es que si la falsedad en documento privado ha incidido exclusivamente en el tráfico jurídico, como instrumento provocador del engaño del estafado, tal falsedad, como elemento del delito de estafa, se consumiera en ella.
Cosa distinta sería que, además de tal utilización, se hubieran producido con la entrada del documento falso en el tráfico jurídico repercusiones, perturbaciones o perjuicios en otras personas o en otros intereses. En tal caso, podría plantearse la no coincidencia del injusto y la no equiparación del engaño a la falsedad. Los casos serán excepcionales, toda vez que las falsificaciones constituyen delitos instrumentales, o lo que es lo mismo, carecen de sentido por sí mismas, hallando su justificación cuando se utilizan como medios para la consecución de otros fines ilícitos. La STS 126/2016 de 23 de febrero hace un
Dicha resolución recuerda que la relación mencionada "debe reconducirse al
En base a esta conclusión, se expone que,
La Sala considera que - dado que las partes no lo explicitan- ello se predica sobre los innumerables contratos de arrendamientos de servicio que Gervasio en representación de la sociedad GARINTIA suscribió con los perjudicados. Pues bien al margen de que ello también carece de sustento en el relato contenido en el Auto de Procedimiento Abreviado- al no mencionarse documento alguno, en todo caso y resultando incontrovertido que la falsedad por particular ( sea en documento público, sea privado) no puede abarcar el supuesto contenido en el artículo 390.1.4º CP referida a "faltar a la verdad en la narración de los hechos", que es la esencia de la falsedad ideológica, y el legislador decidió que esa clase de falsedad fuera atípica cuando la realizara un particular tanto si lo hacía en documentos públicos, oficiales o mercantiles, o en un documento privado ( así también artículo 392 del CP). El particular solamente puede cometer falsedades materiales, sea en documentos públicos o privados ( art. 395 CP), y las falsedades ideológicas son punibles solo cuando se falta a la verdad estando obligado a ella, por lo que, en principio solo serán concebibles para funcionarios, pues los particulares no están sujetos a ese deber, salvo en circunstancias especiales. En el caso de autos los contratos suscritos incurrían en el ordinal 4º ( que es atípico para los particulares) en cuanto faltaban a la verdad en la narración de los hechos ya que en ellos el Sr. Gervasio en nombre del grupo inversor GARINTIA se comprometía en esencia a invertir en bolsa de Nueva York la cantidad que le era entregada por el cliente, garantizándole en todo caso el capital, por cortos periodos de tiempo vinculando a esta operación una alta rentabilidad, cuando realmente no iba a llevar a cabo inversión alguna. En cuanto al resto de supuestos contemplados en el artículo 390 del CP obviamente ninguno se produce en el caso de autos ( es decir , el documento no se altera en sus elementos esenciales ni se simula ni se afirma que intervengan terceros o se les atribuya a los intervinientes manifestaciones que no hayan realizado) . De toda la prueba practicada, básicamente las testificales y las documentales, se evidencia que realmente el contrato más allá de reforzar la apariencia de una mayor seguridad y seriedad a la operación, no suponía un plus en el engaño tan solo la documentación de los datos que les exponía de forma falaz, sin trascendencia alguna en el tráfico.
Reiterando lo dicho, en primer lugar, los escritos de dichas acusación consignan un relato de hechos en su conclusión primera que claramente desbordan los limites objetivos del Auto de Procedimiento Abreviado en que no se comprendían ninguna de las bases fácticas propias del tipo penal del artículo 257 del CP en que se sanciona
Pero es más, siendo apreciada la concurrencia de un delito de estafa , decaería en la posibilidad de alzamiento en cuanto la diferencia principal entre ambos ha de cifrarse en el engaño. En la estafa se exige el engaño como elemento determinante de la disposición patrimonial de quien incurre en el error. Por el contrario, en el alzamiento se presupone la existencia de una obligación válidamente constituida que es burlada por una posterior actividad fraudulenta del deudor, de ahí que quien contrae una obligación con el ánimo de no cumplirla y para ello se alza posteriormente con sus bienes, incurre en delito de estafa y no de alzamiento de bienes, bien porque no hay crédito exigible o porque el alzamiento aparece como acto posterior absorbido por el anterior suponiendo su agotamiento. Así, tan solo cabria plantearse la coexistencia de ambos delitos atendiendo al origen de los bienes objeto de alzamiento, diferenciando los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa o los que formaban parte de la titularidad del estafador ajena a la defraudación, pudiéndose entonces predicar de éstos últimos el tipo de alzamiento. ( así, entre otras, STS 1 de abril de 2017
Por tanto, el tercero a título lucrativo se define por las siguientes notas:
a) nota positiva el haberse beneficiado de los efectos de un delito o falta.
b) nota negativa no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicación el art. 116 y no el 122 CP .
c) que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.
d) por tanto no se trata de una responsabilidad
e) tal responsabilidad es solidaria junto con el autor material --o cómplice-- del delito, pero con el límite del importe de lo que se ha aprovechado . por decirlo de otra forma, su responsabilidad es solidaria con el responsable penal hasta el límite del aprovechamiento / enriquecimiento lucrativo que haya tenido.
f) la acción civil contra el partícipe por título lucrativo del delito de apropiación --como es el caso de autos-- al tratarse de una acción personal está sujeta a los plazos de prescripción de tales acciones y el día inicial para el cómputo coincide con el inicio de la causa penal -- STS 600/2007 --.
En definitiva la gran ventaja que tiene el art. 122 CP equivalente al art. 108 del anterior CP , es la de permitir que dentro del propio proceso penal el perjudicado pueda obtener el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito, lo que dada la naturaleza civil y no penal de la causa, la restitución de no existir tal precepto le hubiera obligado a un proceso civil, con las consecuencias de tiempo y coste procesal que ello acarrea. ( ...)
Empero, no concurrirá la figura del partícipe a título lucrativo por el mero depósito del dinero en una cuenta corriente si su única finalidad es meramente transitoria, momentánea, con el designio de dificultar el descubrimiento del fraude, incumbiendo a quien lo alega la carga de acreditarlo ( SSTS 24.09.2004 -EDJ 2004/126776- y 02.06.2009 -EDJ 2009/134675-). Esto es, debe haber un aprovechamiento material, ya que, como señala la SSTS 1024/2004 de 24 de setiembre, 368/2007, de 9 de mayo y 616/2009 de 2 de junio "(...)el ingreso en las cuentas no determina sin más el aprovechamiento lucrativo, ni hace su responsabilidad por el simple deposito del dinero en sus cuentas, no siendo absurdo que el paso del dinero en las cuentas tuviera una simple finalidad nominal o transitoria, al objeto de dificultar el descubrimiento del fraude".
En el caso de autos y en base a las pruebas practicadas en el plenario indiscutiblemente las personas de los padres del acusado Gervasio deben responder como participes a título lucrativo del artículo 122 del CP y por tanto ser condenados al pago solidario con el acusado de aquellas cuantías de las que , ingresadas en sus cuentas bancarias por acción de éste con origen en las aportaciones de los " inversores" se enriquecieron sin contraprestación alguna e ignorando su origen ilícito llegando, más llegando a simular la celebración de un contrato de préstamo cuando realmente estamos ante una mera donación que no respondía a previas aportaciones propias a la sociedad GARINTIA. Así, habiéndose acreditado que se efectuaron 18 transferencias por cuantía total de 194.500 euros, desde la cuenta de GARINTIA a la cuenta nº NUM008 de CATALUNYA CAIXA ( actualmente BBVA nº NUM009) titularidad de Pedro Antonio, concretamente ambos progenitores responderán de 150.000 euros en cuanto se destinaron a la compra de un piso sito en la CALLE001 nº NUM007 de Badalona adquirido por mitades indivisas por los dos cónyuges. Del resto de la cuantía, 44.500 euros, responderá únicamente el Sr. Pedro Antonio
Los hechos declarados probados y que se estiman subsumibles en el tipo penal del artículo 248 en relación al 250.1.5º y 74.1 y 250.2 del CP devienen de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio al amparo del artículo 741 de la LECr, que consistió básicamente en la declaración de los coacusados y de los partícipes a título gratuito, la de los numerosos testigos- en su mayor parte perjudicados- y la amplia documental. A la que debe añadirse como prueba pericial psicológica de parte, la emitida por la Doctora Marcelina respecto del Sr. Gervasio.
El principal acusado, el señor Gervasio, en esencia, vino a admitir que a lo largo de los años 2015 y 2016, recibió dinero de una numerosa cantidad de personas a quienes ofrecía invertir en la bolsa de Nueva York en acciones seguras y con gran rentabilidad cuando realmente no hizo ninguna de tales inversiones. Y es precisamente ello lo que determina la existencia de una estafa y no de un mero negocio frustrado. Así y como expondremos a lo largo de esta resolución, el señor Gervasio, valiéndose del coacusado, Vicente, orquestó toda una trama tendiente a generar en amigos, conocidos y familiares, la apariencia de un negocio real y efectivo de inversión en bolsa cuando realmente ello no era cierto. Estamos, pues, ante un palmario supuesto de la conocida como "estafa piramidal" en que el entramado se sostiene en tanto las aportaciones de los nuevos engañados permiten a los defraudadores satisfacer ciertas cantidades en concepto de las supuestas inversiones a los anteriores, generando en éstos a su vez, una seguridad y confianza en la realidad del producto financiero ofrecido, que les hace realizar nuevas y aumentadas inversiones. Estallando todo cuando, obviamente, no se pueden asumir las obligaciones falsamente contraídas. Así, queda patentizado por la prueba, que las cantidades recibidas no fueron invertidas en producto financiero alguno, tan solo pasaron a ingresar en determinadas cuentas de la sociedad GARINTIA que había sido constituida en el 2015 por los dos coacusados y en la que constaba como administrador el señor Vicente como él mismo admite, pero de las que dispuso exclusivamente el Sr. Pedro Antonio. La trama finalmente fue descubierta a mitad del año 2016, siendo que el objeto real y único de GARINTIA, era contribuir a la apariencia de realidad y seriedad en el ofrecimiento de la inversión, como también lo era la apertura de unas oficinas en la CALLE000 de Barcelona, dónde paradójicamente actuaban como trabajadores de dicha sociedad alguno de los propios inversores, participando así de forma inconsciente del entramado.
Continuando con esta línea, la Sala incluye al coacusado Vicente, como una más de las personas a las que Gervasio embaucó para desplegar su actividad tendente exclusivamente a su propio beneficio. Así, y si bien en cierto que el mismo era socio constituyente y administrador solidario de GARINTIA y autorizado en las cuentas de la sociedad junto a Gervasio, de las pruebas practicadas y en virtud del "principio de in dubio pro reo" no se alcanza la convicción de que el mismo conociera el engaño y conscientemente estuviera participando de él aunque fuera de forma auxiliar.
Así, en concreto, al inicio del plenario señaló que en febrero de 2015 constituyó -junto al señor Vicente- la sociedad GARINTIA, con sede social en la CALLE000 de Barcelona y cuyo objetivo era la inversión "especialmente en la bolsa americana, en el Nasdaq", y de forma manifiestamente evasiva y reticente- pero sin negarlo- afirmó no recordar si habían obtenido autorización ante las autoridades de la CNMV para operar en dicho mercado "han pasado muchos años y no sabía que ello era necesario para funcionar, me asesoré de gente que conocía del tema, yo era novato, no me acuerdo de los detalles"; aun así, se calificó de "autodidacta" y señaló que efectivamente en los documentos obrantes en autos aportados por sus padres relativos a una sociedad anterior, MSHOLDING SL, se presenta como analista y jefe de mercados . GARINTIA siguió funcionando hasta finales del 2016, llegando a tener por dicha fecha unos 10 trabajadores, incluidos él mismo como Director General y el señor Vicente como Director Comercial, ostentando ambos el cargo de administradores, pero resultando en la práctica que el señor Vicente tan solo trabajaba bajo sus órdenes y le traía clientes- al igual que otros de los que actualmente son testigos). Por demás, confirmó que el Sr. Nicanor trabajaba para GARINTIA y era su asistente. En cuanto a la forma de trabajar, precisó que en un primer momento ofertó la inversión a su familia y amigos y luego "corrió la voz", pero, "en todo caso era yo quién informaba a los clientes de la inversión". Preguntado directamente si procedió a realizar alguna inversión de las que ofertaba a terceros, afirmó inicialmente" no recuerdo sí llegué a realizar alguna inversión ni cuándo, seguramente pocas, yo era muy prudente, igual era a nombre particular y no de GARINTIA", más- además de admitir que de ello no consta documentación alguna en la causa - a continuación precisó "yo tenía intención de invertir en Nasdaq, pero no pude y debí haberlo dicho, pero no dije nada". A partir de aquí, respondió de forma evasiva, eludiendo una contestación directa a una serie de preguntas efectuadas por el Ministerio Fiscal entre las que destacamos, cuál era el criterio para fijar la rentabilidad de las distintas inversiones a las que se comprometía frente a los clientes y que en algunos casos había alcanzado el 50% mensual, o sobre la existencia de un fondo de garantía en GARINTIA para cubrir las inversiones qué efectuaban los terceros o cuál era la real capacidad económica de dicha sociedad más allá de la aportación mínima legal de 3000 euros exigida por la ley. En todo caso, finalmente reconoció que no había fondo alguno, que la sociedad tan solo contaba con la aportación mínima legal, que los únicos ingresos de la misma fueron las propias inversiones de los clientes, que nunca se llevó a cabo la inversión comprometida y que los abonos que se realizaban inicialmente de las supuestas rentabilidades obtenidas por las inexistentes inversiones se efectuaban en base al depósito en la cuenta de GARINTIA constituido exclusivamente con las aportaciones que entregaban los clientes en la creencia de que estaban siendo invertidos en productos cotizados en bolsa como se evidencia de las múltiples declaraciones testificales obrantes en autos así como de las profusa documental aportada por éstos. Es más, el propio Sr. Gervasio depuso que, cuando comenzaron las reclamaciones ( por los impagos), "mi reacción fue la del que sabe que no va a cumplir pero aun así me sorprendió la reacción de los clientes". Admite en todo momento que sus clientes - entre ellos todos los personados como Acusación particular- aportaron las cantidades que constan en autos y que le son reclamadas "siempre que se encuentren debidamente justificadas", ( en esta misma línea se manifestó su defensa) y tampoco cuestiona que todos los contratos obrantes en autos fueran firmados por él " Si está mi firma es mío, ya que documentaban todo lo que se les entregaba". A la pregunta de cuál fue el destino dado al dinero que los clientes le entregaron para invertir a través de GARINTIA, contundentemente señaló que con el mismo se pagaba a otros inversores, además de detraer los salarios y sueldos de los trabajadores de la sociedad entre el que se hallaba y el suyo, 1500 euros/mes, más todos los gastos de la sociedad ( suministros , alquiler oficina....). Por demás, reconoció la documental aportada por el coacusado señor Vicente relacionada con dos plataformas que consta a folios 388 a 400 y también en el CD cosido a folio 413 , pero " no recuerda -el también aportado por el Sr. Vicente-, documento con logotipo de DEUTSCHE BANK". Asimismo, manifestó "no recordar la realización de un viaje a un Banco suizo con Nicanor y otra persona cuando había explotado la situación donde les había dicho tenía dinero".
Resulta, pues, sorprendente que afirmase en un momento determinado de su interrogatorio que no pudo pagar "porque la cosa acabó mal" ya que obviamente no cabía otro final visto que el mismo no hizo ninguna de las inversiones que prometía a sus clientes.
En cuanto a la retirada de 150.000 euros de la cuenta de GARINTIA para entregar a sus progenitores destinados a la compra de un piso- y que consta documentado en la causa como préstamo de la sociedad a favor de éstos-, admite dicha operación pero niega que fuera un préstamo, "respondía a la devolución del dinero que previamente mis padres habían invertido".
A las preguntas de las Acusaciones Particulares se mostró a un más reticente y evasivo que respecto a las del Ministerio Fiscal, y así pese a lo anteriormente declarado, al ser preguntado sobre el envío mensual de una hoja informativa de inversiones a sus clientes pese a no haber realizado las mismas, respondió " yo no he dicho que no hiciera inversiones", para a continuación -y al ser inquirido sobre si hizo dichas inversiones contestar- " no sé ...han pasado muchos años". Asimismo, no supo concretar el destino de 876.900 euros que en total constan fueron retirados en efectivo de la cuenta de la sociedad, señalando que" lo que yo recuerdo es que fueron para pagar gastos y a inversores". Por demás, y siempre exonerando al coacusado Sr. Vicente, señaló que éste era amigo de la familia, que sus respectivos padres se conocían y le pidió " que me echará una mano", así que constituyeron la sociedad, pero no recuerda si su socio percibía un salario de 2.000 euros/mes o si tenía acceso a la cuenta bancaria, indicando en todo caso que " yo y solo yo he manejado todo el dinero de GARINTIA", " Vicente invirtió en la sociedad, pero no recuerdo si retiró su dinero en enero del 2016" " que en el 2016 ( Vicente) estaba muy preocupado" . Por demás, confirmó que GARINTIA no ganaba nada con esas operaciones, siendo preguntado sobre por qué siguió captando y aceptando inversiones de clientes cuando ya era evidente que no podía pagar contestó " ese fue mi error, ahí colapsé", reconociendo haber suscrito contratos de inversión a fecha 20 de junio de 2016 con Ofelia cuando ya sabía que estaba en situación de liquidación, habiéndose percatado de que no podría hacer pagos en junio-julio de 2016. En esa misma línea, insiste que "sí le pagué algo a Vicente fue "simbólico"", que varias personas trabajaban para él pero simplemente eran analistas, "las operativas las hacía yo". "GARINTIA carecía de libros de contabilidad y no se instó el concurso de acreedores" .
Interrogado sobre los contratos con MSHOLDING- la compañía previa a GARINTIA- obrantes a folios 3708 y 3709 donde consta " inscrito en CNMV" , el modelo de contrato se los encargaba a " amigos míos" , las inversiones las hizo a través de plataformas on line " plus500 y otra....". Tampoco pudo precisar cuál era el criterio de devolución de inversión.; admitiendo que incluso en fecha tan tardía como julio de 2016 siguió suscribiendo algún contrato de inversión como el de Zaida.
A la defensa del Sr. Vicente, manifestó-siempre en la línea de descargo al mismo-que el mismo invirtió en la sociedad MSHOLDING constituida en 2013 ( folios 3.707 y ss.)-, mas no hubo nueva inversión cuando ambos constituyeron GARINTIA, sino que se transfirió por él dicha inversión del Sr. Vicente - menos 30.000 euros que se le habían satisfechos-, y aportó 1.500 euros- la mitad del capital mínimo legal ( 3.000 euros). Respecto a las cuentas de la sociedad GARINTIA el mismo señaló que "tuvieron cuenta en CAIXABANK pero no recuerda si la tuvo en el DEUTSCHE BANK o en el BANCO DE SABADELL, que en CAIXABANK era el apoderado, que también fue él quien contrató el local y de más asuntos de la sociedad aunque (el señor Vicente) me acompañó, pero la decisión era mía, que también fui yo quien contrató a las personas, algunas de las cuales eran inversores y también actuaban como captadores de nuevos clientes"; que "con el señor Vicente hubo problemas porque le recriminaba que el declarante hablara con nuevos inversores sin contar con él, que Vicente "actuaba de recadero y nunca fue al Banco a sacar dinero", "que la contabilidad de la empresa la llevamos Zaida y también un poco yo, pero no se llegó a contratar a ningún contable".
Al Letrado de sus progenitores, declaró haber ordenado las transferencias a su favor de dinero desde la cuenta de GARINTIA, declaró que sus padres "habían invertido 150. 000 euros entre los años 2013-2015, que se le entregaron en efectivo, que su padre unos 90.000 y su madre el resto, que con sus padres cree recordar firmó un contrato de inversión al principio pero el resto de inversiones no constan formalizadas documentalmente", que "creo recordar -tras indicárselo expresamente el letrado-que el citado contrato era de abril del 2015". Ciertamente, la "devolución del dinero invertido por sus progenitores se produjo entre la sociedad GARINTIA y sus padres formalizándose un contrato de préstamo aunque realmente no era así pero lo hizo por recomendación de que quien por entonces era su abogado. Además, también por recomendación de éste, efectuó varias transferencias a la cuenta de su padre devolviéndole el dinero que había invertido previamente. Sus padres, en todo caso, no se dieron cuenta de que todo lo de GARINTIA era una mentira y de que no había hecho ninguna inversión hasta que llegaron las reclamaciones de todos los afectados".
Preguntado por su propia defensa de forma claramente sugestiva y por ello reconvenida por el Tribunal en cuanto la propia pregunta conllevaba la respuesta respondió afirmativamente a: "¿ puede ser que las inversiones las hiciera a título particular?; ¿en su mente creía que podía conceder el 20% de rentabilidad anual? ¿no tenía intención al fundar la compañía de engañar a la gente?".
En último término y solicitado por el Tribunal ciertas precisiones, aclaró que efectivamente fue entre mayo y junio de 2016 cuando se dio cuenta de que no podía asumir los pagos, que había constituido la sociedad en febrero del 2015 y que durante todo este tiempo la única fuente de ingresos de la misma fue el dinero entregado por los inversores, siendo corroborado con mayor precisión en el trámite de última palabra, en que además admitió no haber llevado a cabo ninguna inversión comprometidas con los clientes.
Ello- asentado en la apariencia desplegada por el mismo ante las victimas- junto al resto de la prueba que a continuación expondremos determina claramente la presencia de los elementos propios de la estafa cuáles son el engaño bastante que mueve a error y provoca la disposición patrimonial de la víctima, en este caso de la pluralidad de víctimas. Así, la responsabilidad criminal de Gervasio resulta incuestionable.
Por su parte, el señor Vicente vino a negar en todo momento haber participado conscientemente de la trama urdida por el señor Gervasio. En concreto depuso que siempre había vivido de la hostelería, regentando un bar de barrio, y que en un momento determinado el padre del acusado sobre el 2013 a quien conocía desde hacía tiempo por ser amigo de su propio padre, le dijo que su hijo Gervasio era "un lince y le iba muy bien las cosas trabajando para el BANCO DE SABADELL y además con una empresa llamada "MSHOLDING" afincada en Andorra, "qué invirtió pequeñas cantidades ( unos 75.000 en transferencias y luego varios pagos en metálico de 5.000) y con ello obtuvo un beneficio total de unos 230.000 euros ( pero no se los abonaron), que posteriormente, "en el 2015, Gervasio me propuso que participara con ese dinero en la creación de una nueva sociedad de inversión, GARINTIA, y acepté, transfiriéndose por Gervasio- según me dijo- su dinero directamente de una a otra sociedad y ello se documentó en un contrato similar al del resto de clientes por periodos de 3 meses y Gervasio me dijo "cuando quieras podrás sacar el dinero, que creo recordar que me dijo también que la inversión era en petróleo"; y "puse 1.500 euros para la constitución y acepté el cargo inicialmente que le correspondía según Gervasio de Director Comercial así como administrador solidario". Al tiempo reconoce que carecía de capacidad alguna para ello " yo no sabía nada, lo acepté para controlar el dinero de la empresa" para acto seguido declarar que "nunca vigiló las cuentas ni tampoco la contabilidad de la sociedad" alegando que "le preguntaba a Gervasio y quería que me las enseñara, pero me daba excusas y no me enseñaba nada". No obstante ello, tiene conocimiento que, "aun cuando no recuerda la numeración exacta, GARINTIA tenía una cuenta abierta en un sucursal de Badalona de la entidad bancaria CAIXABANK en la que estaba autorizado y que posteriormente, hubo una segunda en el BANCO SABADELL de cuya existencia se enteró de forma casual al ir a la oficina de CAIXABANK para hablar con el Director" .
En cuanto al operativo, señaló que su función "siempre en la creencia de que efectivamente se llevaban a cabo las inversiones según le decía Gervasio", era "la de captar clientes", que el mismo "tenía muchos conocidos en el barrio, y les trasladaba la información que Gervasio previamente le había facilitado, cuál era que el dinero era invertido sobre todo en temas relacionados con el petróleo en la bolsa de Nueva York, que algunos clientes querían hablar con Gervasio y les concertaba la cita, y en otros no y en ese caso les entregaba el contrato de inversión que previamente había afirmado Gervasio, que en cualquier caso, el dinero que le entregaban los clientes para las supuestas inversiones ( bien por traspasos bancarios o en menor frecuencia en efectivo), se ingresaban en la cuenta de GARINTIA en CAIXABANC". Reiteró en numerosas ocasiones que siempre confió en él y trasladaba lo que le decía en la creencia de ser cierto que estaba haciendo las inversiones, justificando su ignorancia en que además " sus estudios se limitaban a 7º de la EGB y obtener el certificado de estudios en un centro de adultos" afirmando que cuando empezó a sospechar de la irrealidad del negocio, por cuanto a algunos de los clientes no se les estaba entregando los rendimientos o por el tema del cambio de cuenta, le trasladó a Gervasio su inquietud y éste le tranquilizó entregándole un documento de la entidad DEUTSCHE BANK, -que a su vez aportó a los Mossos desquadra y que reconoce como los obrantes a folios 218 y 219 )-. Más, admite que no fue a dicha entidad ni desplegó actividad alguna tendente a verificar la realidad de esta documentación, reconoce que se enteró a través de su Director de oficina que Gervasio había ordenado se transfirieran 4.000.000 euros desde CAIXABANC a BANCO SABADELL, donde constaba pero sin que se le hubiera consultado. Realmente, admitió no haber cesado en su cargo hasta el momento en que los clientes le dijeron que no cobraban. Asimismo, afirma que ofertaba los contratos a los terceros sin comprobar la realidad de la inversión, siendo que la rentabilidad de la misma variaba según el cliente, que a veces era un 5%, otras un 10%, y otras aún más. En la misma línea vino a señalar que obligatoriamente el cliente debía entregar el dinero, bien por transferencia bancaria, bien en efectivo, antes de firmar el contrato. Más o menos el operativo era el siguiente "el cliente me decía 10.000 y yo le entregaba el contrato firmado por Gervasio".
A preguntas de las Acusaciones Particulares, vino a señalar que en su condición de administrador requirió a Gervasio sobre los beneficios de la sociedad GARINTIA, pero nunca se los concretó; que no es cierto que tras discutir en enero del 2016, sacará todo el dinero y los intereses ya que solo recuperó parte de ellos, unos 30.000 euros en tres veces y con ello compró un terreno. Es cierto que- tal y como consta en el extracto bancario de CAIXABANK- realizó retiradas en efectivo de la cuenta de GARINTIA de forma reiterada- para pagar a los clientes-, pero la documentación era cosa de Gervasio. Por otro lado, señala que - al margen del tema de la inversión- venía percibiendo como administrador una nómina de 2000 euros al mes. Ignora si era el único que se dedicaba a la captación de clientes " Gervasio me había dicho que había otros más y en una cena coincidí con una tal " Zaida" y otras personas que se decían analistas". Ciertamente, reconoce que presentó su gestor a Gervasio , más precisa que no conocía a la mayor parte de los clientes y de hecho tan solo acudió a la oficina de la CALLE000 unas tres o cuatro veces. Al principio en la misma no había gente, aunque posteriormente Gervasio contrató a varias personas, entre ellas a mi "expareja", acudiendo a trabajar en horario de tarde, lo que justificaba porque "la bolsa de Nueva York abría por las tardes". "Yo ignoraba cuántos trabajadores tenía y, si bien es cierto que tenía acceso a la cuenta de CAIXABANK y poseía tarjeta, no sabía la cantidad que había en la misma, que cuando Gervasio se lo decía realizaba disposiciones desde la cuenta de GARINTIA hasta la cuenta de algún cliente "normalmente mediante transferencia aunque en ocasiones también en efectivo y luego lo entregaba a quien fuera". En todo caso insiste en que siempre estuvo en la creencia de la realidad de las inversiones, llegando a enseñarle Gervasio en ocasiones una hoja en la que le decía se evidenciaban las inversiones. Admitió que se engañó a los clientes, si bien precisando que él también fue objeto de engaño. Reconoció que nunca se aprobaron las cuentas de la sociedad, "ya que Gervasio no me las presentó. Yo se las pedí muchas veces, pero no me las enseñaba" E insistiendo que "el documento del DEUTCHE BANK me lo presentó al principio y por ello, y en la confianza de que estaba garantizada la inversión, captó a varios amigos que lo invirtieron todo". "Realmente no llegue a realizar ningún control efectivo ya que todo lo que me presentó, era falso".
A preguntas de la representación de los partícipes a título gratuito indicó " Gervasio me dijo que sus propios padres habían invertido, lo que me dio más confianza, el padre no me dijo nada del importe ni recuerda la fecha de la inversión, que fue después cuando supo que eran 150.000 euros".
A su propia defensa contestó que discutió con Gervasio porque no vio transparencia cuándo el director de la entidad bancaria CAIXABANK con el que tenía cierta confianza "me dijo que faltaba documentación de la sociedad y que si no la aportaban se bloquearía la cuenta, se la reclamé y no me la entregaba, me daba largas". Paralelamente, fue cuando tuve conocimiento de la cuenta que a nombre de GARINTIA Gervasio había abierto y al preguntarle por ella, le aseguró que a través de esa cuenta operada mediante una plataforma y recibía la inversión. Dichas conversaciones fueron grabadas por el declarante y aportadas a la policía. Y reitera en que solo recuperó "30.000 euros, perdiendo 200.000 euros".
La declaración de este coacusado, Sr. Vicente, si bien pudiera aisladamente considerarse con un valor de mero descargo, se vio reafirmada, - además de por el propio reconocimiento de hechos efectuado por el Sr. Pedro Antonio quien asumió haber llevado a cabo en solitario todo el entramado habiendo engañado a su socio sobre la efectiva realidad de las inversiones-, por la inmensa mayoría de las deposiciones efectuadas por los testigos que o bien no tuvieron ningún contacto con él, o fue irrelevante o, - y más esclarecedor- habiendo sido captados como clientes por él, declararon a su favor por estimar "también lo habían engañado", quedando reducido a la mínima expresión del conjunto numerosos de perjudicados quienes le atribuyen alguna responsabilidad. Por ello, y más allá de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle en cuanto administrador solidario de la sociedad mercantil GARINTIA dada la omisión de sus más mínimas obligaciones que como tal debía asumir y que en todo caso al no haberse instado por las acusaciones de forma alternativa estimamos trascienden de este procedimiento penal, y sin perjuicio de las acciones ante la jurisdicción mercantil que pudieran ejercitar por dicho motivo contra el mismo, la Sala no alcanza una conclusión condenatoria, al no quedar fuera de toda duda que participara a sabiendas ( si quiera como dolo eventual) de la acción desarrollada por el Sr. Pedro Antonio.
Por otro lado depusieron los partícipes a título lucrativo y padres del acusado principal Gervasio, Pedro Antonio y Marina que esencialmente vinieron a negar cualquier conocimiento de que su hijo no llevara a término las inversiones que ofertaba, indicando que efectivamente recibieron de GARINTIA 150.000 euros pero era "porque previamente los habían invertido, negando así la realidad del contrato de préstamo que consta en actuaciones". Así, el padre, tras señalar que se encontraba jubilado en el 2015 y que había trabajado antes en una empresa de productos químicos careciendo de todo conocimiento en materia de inversión, confió en lo que les dijo su hijo. En concreto, relató que en el año 2013 invirtió 20.000 euros en la empresa MSHOLDING ( en concreto el 16 de octubre de 2013 según consta en la documental obrante a folios 5.349 y 5.353 T.XV) por recomendación de su hijo, suscribiendo un primer contrato de depósito por el que "aunque no recuerda exactamente la rentabilidad sabía que era superior a la que ganaría en un Banco", y desde ese momento hasta el 2015 la aportación se fue prorrogando sin que retirasen nada. De tales prorrogas "no hubo documentación alguna, ya que era mi hijo y me fiaba". Finalmente, querían comprar un piso y le reclamó el dinero, que le entregó 150.000, que era toda la cantidad entre inversión y rentabilidad que había ganado.
Preguntado por las Acusaciones, el Sr. Pedro Antonio reconoció que el "contrato de préstamo suscrito no respondía a la realidad ya que GARINTIA no les prestó ese dinero, que era el que habían invertido previamente, pero así lo documentaron porque su hijo les dijo que "era conveniente a efectos de pagar menos impuestos"". Que el piso finalmente lo compraron en el 2015 ( en concreto según la documental, el 2 de junio de 2015) y ciertamente denunciaron a su hijo en junio /julio de 2016 porque les había engañado tanto a ellos cómo a familiares y amigos. Asimismo admite haber recibido en su cuenta varias transferencias desde la cuenta de GARINTIA ascendiendo la suma total a 190.000 euros, justificando la diferencia cuantitativa entre los 150.000 euros - destinados a la compra del piso- en que ese dinero se lo prestaban de su cuenta a su hijo para gastos ordinarios ( trajes, cenas, viajes....).
A preguntas de la defensa del Sr. Vicente reconoce que fue él quien medió entre ambos coacusados, informándole de las inversiones a las que se dedicaba su hijo.
Por demás, y a preguntas del Tribunal, señaló que de los 150.000 euros para el piso, "90.000 eran suyos, y otros 50 o 60000 euros eran de su mujer, que eran los ahorros de toda una vida de los dos, que cuando pasaron los hechos cobraba 1700 euros de jubilación y antes había estado percibiendo unos 2000 o 3000 euros al mes". Y por último señaló que en la cuenta bancaria dónde fueron a parar las transferencias que excedían de los 150.000 euros destinados al piso "no estaba autorizado su hijo pero es que tampoco tenía cuenta propia".
Por su parte la madre Marina, al igual que su marido, señaló que los 150.000 euros que fueron destinados a comprar su piso no era un dinero prestado sino que era la devolución del dinero que habían invertido en los años previos. Que no conocen en todo caso el contrato de préstamo suscrito, ya que de ello se encargaron su marido y su hijo, como tampoco sabe exactamente cuánto costó el piso, ni cuando empezaron al darle dinero, desconociendo tanto las actividades de su hijo MSHOLDING como en GARINTIA. A todo ello añadió, que si bien la vivienda adquirida fue reformada, no recuerda cuánto costó pero sí que se abonó en efectivo " ese tema lo llevaba mi marido" , que en todo caso ella había invertido la cuantía indicada por su marido proveniente de sus propios ahorros aunque debía reconocer que no había trabajado ya que se dedicaba a sus labores desde que se casó. Su hijo, Gervasio, vivía con ellos al tiempo de adquirir el piso de la CALLE001 de Badalona pero luego dejó de hacerlo.
SUBINSPECTOR MOSSO DESQUADRA NUM010
El citado agente depuso en el sentido de haber intervenido en la investigación como subinspector y en el seno de la misma remitir diversos oficios obrantes en autos; entre ellos el obrante a folio 387 (T. I) adjuntando el contrato "multiproducto" de la entidad DEUTSCHE BANK - folios 388 a 399 del T.I- que a su vez le había sido facilitado por el coacusado Señor Vicente, y el oficio obrante a folio 400 a 409 del T. I solicitando varios mandamientos judiciales para la investigación de los hechos denunciados en los que estaban implicados inicialmente los coacusados y la sociedad GARINTIA. Asimismo corrobora que los CDS unidos a folio 410 ( T. I) recogen la documental aportada por el Sr. Vicente y los numerosos contratos " de inversión" presentados por los perjudicados ante varias Unidades de Mossos desquadra - dato éste verificado por el Tribunal al visualizar los dos CDS denominados Anexo 1 y 2 586767/16 GARINTIA- y que también constan en soporte de papel en autos.
Por otro lado, confirmó la realización a través del punto neutro de gestiones sobre los datos económicos tanto de los acusados como de las compañía. Y del conjunto de las mismas verificaron los que constan a folios 439 y siguientes del T. II; y en concreto las cuentas que eran titularidad de GARINTIA, lo que motivó se solicitara al Juzgado instructor su bloqueo. Efectivamente tales cuentas - y así consta a folios 447 y 448- eran la NUM011 y NUM012 de la entidad BANCO SABADELL y NUM013 de CAIXABANK.
Al tiempo, reconoció el oficio de fecha 12 de diciembre de 2016, obrante a folios 2877 a 2.886 , remitido al Juzgado de Instructor ( T. VIII), al que adjuntaban una serie de documentos bancarios así como un CD con la información de cuentas bancarias de la entidad CAIXABANK y donde daba por acreditado que GARINTIA llegó a percibir en las mentadas cuentas unos 3.937.504,50 euros y el beneficio neto alcanzó la suma de 1.426.268 euros, ignorándose el destino de tal importe pero pudiéndose afirmar que al final en las mismas no había dinero alguno. En todo caso, del examen de los saldos de tales cuentas se evidenció que el Sr. Vicente realizaba reintegros en efectivo y adquirió propiedades inmobiliarias. Por demás, se confirmó que en ningún caso se apreció evidencia de que con ese dinero se realizara inversión en bolsa; tan solo retiradas de dinero.
Por demás, reiteró en varias ocasiones que quien principalmente llevó a cabo de investigación fue el tip NUM014.
AGENTE MOSSO DESQUADRA NUM015
El mismo vino a señalar, que efectivamente suscribió el oficio de fecha 28 de julio de 2016 que obra a folios 205 y ss. del Tomo I; confirmando que hizo las gestiones obrantes en autos con la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( en adelante CNMV) a fin acreditar que la sociedad mercantil GARINTIA estuviera autorizada por dicho organismo para dedicarse a negociar en bolsa con fondos de inversiones., las cuales consistieron en buscar información en su página de internet - que ciertamente cualquiera puede consultar- y comprobó que ninguna de las empresas allí mencionadas era la sociedad GARINTIA. Ello se ha visto corroborado por la propia declaración del Sr. Gervasio y por la documental consistente en la certificación remitida por la propia CNMV a este Tribunal. Asimismo, verificó a través de la página del Registro Mercantil las características de ésta y en la misma constaban los datos de la Junta.
Por otro lado comprobó a través de las páginas de internet de diversas entidades bancarias cuál era la rentabilidad media en el año 2016 y la máxima estaba en torno al 4% a plazo fijo anual con un periodo mínimo de 6 meses.
Respecto a las cuentas bancarias de la sociedad investigada tan solo encontró dos, una de CAIXABANK y otra en el BANCO SABADELL, tal y como consta a folios 2877 a 2886 del Tomo VIII y a las que ya hizo referencia el anterior agente deponente, y también analizaron posibles cuentas de los acusados. Que ciertamente por parte de CAIXABANK se les informó de que la suma total del dinero ingresado en la misma era de 3.937.504,50 euros, y el neto de 1.426.268 euros resultante de restarle los gastos incluyendo en ellos todo tipo de salidas, no pudiendo realizarse el rastreo del dinero "ya que la mayor parte se había sacado en cajero". En cualquier caso, puede confirmar que al final el saldo en las cuentas de GARINTIA era " cero". En cuanto, a los acusados "el señor Gervasio no tenía dinero alguno y el señor Vicente sí".
Por demás y en todo caso, negó - coincidiendo con el anterior agente- haber apreciado la existencia de reales inversiones.
Preguntado por las defensas, vino a destacar que el señor Vicente al ser detenido se mostró colaborador facilitando documentos y aportando una conversación a las actuaciones entre ambos acusados ( la que obra en el CD Anexo 1 del folio 410 Tomo I). Y por el Letrado de los partícipes a título lucrativo sobre "si le constaba que ( éstos) hubieran sido inversores" , manifestó que "no le consta que hubiera ingresos en efectivo de dinero en la cuenta de GARINTIA a su nombre"
Dicha testigo- perjudicada afirmó en su declaración haber invertido por recomendación de su hija unos 20.000 euros en GARINTIA, que nunca le fueron devueltos y que cree que abonó mediante ingreso en el banco, firmando un contrato acompañada de su hija. Consta a folios 47 a 58 del T. I, los sucesivos contratos mensuales de " inversión" con el grupo GARINTIA de 1 de abril, 11 de mayo y 11 de junio de 2016 por cuantía inicial de 20.000 euros que - al igual que aconteciere con el resto de testigos- inversores iba incrementándose paulatinamente por los supuestos réditos mensuales acumulados y que obviamente no eran retirado sino reinvertidos por consejo del Sr. Gervasio.
Así se evidencia que la defraudación sufrida fue de 20.000 euros.
Hija de la anterior, señaló ser licenciada en económicas y haber trabajado desde 2014 de economista, señalando contactó con Gervasio porque una amiga, " Paulina, le informó que conocía una empresa con alta rentabilidad, un 15% mensual ( aunque en un primer momento dijo anual posteriormente inquirida por el Ministerio Fiscal al respecto lo rectificó al indicar que así sería si lo pone en el contrato obrante a folios 24 a 26 T. I), que invertía en petróleo de Texas, que los contratos se iban renovando periódicamente, y "si bien al principio tuve dudas, probé primero invirtiendo 5.000 euros, tras ponerme en contacto con Gervasio en su despacho de la CALLE000 y decirme que efectivamente invertían en fondos del ámbito del petróleo verifiqué, por otro lado a través de la página de internet las características de la sociedad GARINTIA, y pude comprobar que su capital social era tan solo de 3000 euros", pero aun así, y "leyendo el contrato, que él también me lo leyó, acabé firmando el mismo, creo que era febrero de 2016" y posteriormente puse otros 5.000 euros; y en total tan solo recibí 1500 euros, que en ningún momento llegué a conocer al SEÑOR Vicente, que solo- además de a Gervasio- a un trabajador que puede se llamara Sr. Nicanor, que fue quien le dio en una primera ocasión 750 euros y posteriormente otros 750 euros; que esas cuantías fueron las únicas que recuperó, y aunque no lo recuerda bien cree "que las primeras fueron mediante transferencia y las segundas en efectivo". Ciertamente, reconoció que " no lo veía muy claro y a los dos meses quise retirar la inversión , pero la rentabilidad era muy atractiva- siempre el 15% mensual- y continué". La realidad de tales aportaciones con la suscripción de contratos mensuales desde el 24 de febrero al 24 de mayo de 2016 se y sus transferencias se corroboran documentalmente en los folios 20 a 37 obrantes a folios 20 a 37 del Tomo I
Respecto del contrato de su madre declaró, que la misma mediante transferencia invirtió 20.000 euros a instancia suya; que en primer lugar fue acompañada por ella personalmente al despacho "y posteriormente me dio autorización" ( así, consta a folio 19 T. I escrito datado el 11 de abril de 2019 con el logo de GARINTIA en la que la Sra. Candida apoderaba a su hija Africa para que actuara en su nombre ante el GRUPO GARINTIA)
Que también se lo comentó a su hermano, Eutimio, y éste invirtió un mes o dos.
Se evidencia, pues, que la suma defraudada a la misma fue de 8.500 euros.
Hermano e hijo de las anteriores deponentes, señaló que en el año 2016 trabajaba en el departamento de integración social que firmó un contrato con GARINTIA en fecha 8 de mayo de 2016 ( obrante a folio 39 y ss. Tomo I) a instancias de su hermana y tras hablar con Gervasio "quién me explicó que hacían inversiones en fondos de petróleo y con una rentabilidad interesante, que creo recordar era de un 10 o 15% mensual" y por eso acabó invirtiendo "un total de 33.500 euros, una primera transferencia de 25.000 euros y el resto en metálico"," que recibí tan solo 1.000 euros mediante transferencia", que nunca conoció personalmente al señor Vicente, que cree recordar que vio trabajando en la oficina a unas tres personas con ordenadores cuando acudió al despacho para hablar con el señor Pedro Antonio. Los dos contratos en que se documentaron tales relaciones constan a folios 39 a 46 del T. I, el suscrito en fecha 8 de mayo y un segundo el 8 de junio de 2016.
Así, la suma defraudada fue de 32.500 euros.
El mismo vino a reconocer que sobre los años 2015-2016 trabajó en GARINTIA para el señor Gervasio, que su primer contacto con él fue porque quien por entonces era su suegro, Efrain," me recomendó a mí y a su hija ( mi expareja), invertir porque a él le iba bien"; que por eso "fui a hablar con Gervasio y firmé un contrato de inversión, y fue posteriormente cuando comencé a trabajar para él". No recuerda la rentabilidad que le ofreció, pero sí que "en un principio entré a trabajar como su ayudante y al final acabé llevando clientes y trayendo contratos entre ellos y Gervasio; que las personas invertían en el producto que éste ofrecía", que no recuerda si alguno de los clientes pago en efectivo " yo diría que no, que a veces el pago se hacía cuando se firmaba el contrato y a veces no pero siempre por transferencia".
Reconoce que en el último mes ( junio-julio de 2016), llegó a ostentar poderes de la sociedad pero nunca hizo uso de ellos, ni nunca tuvo antes acceso a las cuentas.
Ciertamente llegó a realizar un viaje a Suiza con Gervasio cuando todo había explotado en compañía de algún cliente, porque cuando le reclamaron el dinero y no les pagó, el acusado "me dijo que tenía dinero en Suiza, pero todo era mentira". Una vez personados en una entidad bancaria de dicho país dónde les había asegurado tenía la cuenta, " Gervasio no reclamó el dinero sino que se limitó a pedir información para abrir una cuenta nueva" y "vimos que no tenía relación alaguna con el Banco
Por otro lado, afirmó que con señor Vicente apenas tuvo trato ya que Gervasio no quería que hablasen, si bien en alguna ocasión coincidieron ambos.
Señala que con los padres de éste tuvo trato " en una ocasión", y me dijo que sus "padres habían hecho inversiones y las habían retirado".
El testigo aclaró que siempre estuvo en la creencia de que todo el dinero que los clientes abonaban iba una cuenta de la sociedad GARINTIA y había inversiones reales.
Reconoce el listado de clientes obrante a folios 1445 a 1449 del Tomo V- aportado por el propio deponente al declarar ante Mossos desquadra- que le refiere la Acusación Particular de Zaida, entre los cual se encuentra la misma, aclarando que junto al nombre de algunos consta un número de cuenta y en otros según se abonasen pagos mediante transferencias, y otros en efectivo. Exhibido el documento, reconoce que las cantidades que constan junto a los nombres son las que aportaban, que los contratos eran ( normalmente) mensuales y las fechas consignadas indicaban las del inicio de la inversión.
Por otro lado, declara que su nómina no la cobró en el mes de junio al igual que el resto de trabajadores de Gervasio, que las reclamaciones comenzaron el último mes, "nosotros dejamos de cobrar y los clientes también, mi familia también perdió lo invertido".
A preguntas de la defensa del Sr. Gervasio señaló que en la oficina trabajaban físicamente unas 5 o 6 personas, "que no recuerda el importe de lo invertido, pero sí puede asegurar que no recuperó nada". Y a las del Sr. Vicente destacó que "primero (en la oficina) trabajaba una tal Julia y luego - en diciembre de 2015- entró una segunda mujer más mayor cuyo nombre no recuerda y le dijeron que se encargaba de la contabilidad; a ella le pidió al final información y documentos pero ella le decía que todo iba bien y no le mostró nada" al tiempo que afirmó " yo fui trabajador, inversor y captador, y entre los clientes capte a mi madre que invirtió sus ahorros de jubilación".
La cantidad efectivamente entregada y no recuperada, con la documental relativa a sus transferencias y los contratos suscritos con GARINTIA a través del Sr. Gervasio que obran a folios 1450 a 1491 y ss. del T. V es de 35.000 euros en total, abonadas de forma sucesiva en varias ocasiones.
5. - Benedicto
Trabajaba en una inmobiliaria, tenía estudios de la ESO, y de los coacusados solo conocía a Gervasio, " que ya éramos conocidos de antes y me dijo que se dedicaba a invertir en bolsa porque era seguro, fui a su oficina y allí empezó todo", que suscribió con éste "dos contratos, el primero en fecha 24 de mayo del 2016 por 17.400 euros en efectivo y el segundo el 3 de junio del 2016 por 20.000 euros" ( así, folios 467 y 473 a 476 del T. II ).
Por otro lado, niega haber conocido al señor Vicente y admite que durante 3 o 4 meses trabajó para GARINTIA, "porque Gervasio me lo ofreció pero que solo cobré un mes de nómina". El contrato que le hicieron era como analista técnico y consistía en acudir al despacho de la CALLE000 por las tardes y mirar unos gráficos de la empresa Netflix, pero él nunca vio ninguna inversión ni tampoco tuvo acceso a la contabilidad de la sociedad, en la que al menos también trabajaban otras 4 o 5 personas. Gervasio nunca le dio instrucciones para que captase a otros clientes, pero "sí traje a un amigo que también que también resultó perjudicado".
A preguntas de la defensa del señor Gervasio, señaló que invirtió una segunda vez porque "la primera inversión había ido muy bien y Gervasio me dijo que sería de tontos dejarlo correr" por lo que decidió poner más dinero.
De su declaración así como de la documental citada se evidencia que la cuantía total que entregó y no le fue devuelta es de 20.000 euros.
El testigo, médico oftalmólogo, afirmó que "contacté con GARINTIA a través de un conocido llamado Ernesto que también está aquí como testigo y quien me dijo que estaba invirtiendo y le iba bien, que hablé con Gervasio y éste me dijo cómo funcionaba la oficina y decidí invertir. A partir de ahí, hice varias transferencias por un total de 134.400 euros de los que no he recuperado nada". "Al señor Vicente lo conocí posteriormente porque era socio pero los contratos los firmé con Gervasio y no recuerda -aunque puede ser- que en alguno de ellos estuviera presente el señor Vicente. En todo caso, además de una alta rentabilidad ( 10 o 15 %), en el contrato le aseguraban la devolución del capital y también le explicaron en qué consistía la inversión aunque no especificaban a lo que se destinaba cada contrato. Que incluso llegó a firmar algún contrato en que la rentabilidad era del 50% por un periodo de 2 semanas".
A preguntas defensa del señor Vicente vino a señalar que el contrato lo firmó por la tarde, que abono el dinero por transferencia y que está seguro de que en el primer contrato estuvo presente dicho coacusado aunque posteriormente no lo recuerda.
A la vista de la documental obrante a folios 3186 a 3207 ( T. VIII) y que le fue exhibida se evidencia que el mismo- al margen de la acumulación de sumas por las que se suscribirán los sucesivos contratos- efectiva y realmente y transfirió las siguientes cuantías: 40.000 euros en relación al contrato de fecha 1 de septiembre de 2015; 20.000 euros respecto al ulterior de 1 de octubre de 2015, 6.400 euros relativo al 1 de enero de 2016; 8.000 euros al de 1 de abril de 2016, y 60.000 euros en el suscrito el 2 de mayo de 2016 y dichas cantidades no le fueron devueltas. Por demás, se evidencia la voluntad de mantener el engaño por parte del Sr. Gervasio hasta las últimas consecuencias en cuanto en fecha tan tardía como era el 17 de julio de 2016 entregó con firma y sello de la empresa GARINTIA y firmado por el propio Gervasio un resumen de la información fiscal de 2015 en que claramente hace constar que se han efectuado unas inversiones en valores de USOIL y NASDAQ 100 por 104.000 euros que obviamente no se habían efectuado consignándose unos ficticios beneficios de en total 13.600,00 euros.
En total el dinero aportado y no recuperado asciende a 134.400 euros, de los cuales 60.000 euros se entregaron a través de tres transferencias bancarias efectuadas en días sucesivos pero todas ellas vinculadas a un único contrato suscrito en fecha 2 de mayo de 2016.
7.- Hermenegildo, en nombre propio y en tanto Legal Representante de la empresa MARITIM BORAMAR SL Y de la HERENCIA YACENTE de su padre Epifanio
El señor Epifanio, que se dedica a la reparación de barcos y tiene estudios secundarios, vino a señalar que en tanto legal representante de MARITIM BORAMAR SL hizo entrega de 80.000 euros en total, , en una primera entrega dio "40.000 euros y recibí 2000 y luego reinvertí esos 40.000 y puse otros 40.000 obteniendo una rentabilidad de 16.000 euros. Asimismo, como persona física entregué 35.000 en un primer momento en un contrato de enero del 2016, recibiendo 5.250 euros de rentabilidad y ello me llevó a volver a invertir más dinero pero ya no recibí nada más".
En cuanto representa la herencia yacente de su padre fallecido Epifanio, el mismo "en fecha 22 de abril del 2016 firmó un contrato y entregó 10.000 euros por los que tampoco recibió nada. Todas estas cantidades se ingresaron por transferencia bancaria".
En cuanto a la forma en que tuvo contacto con los acusados, manifestó que a quien conocía desde el colegio era al señor Vicente, y fue "quien me lo propuso y piqué", que en concreto le dijo "que era una inversión segura, de alta rentabilidad relacionada con algo de la gasolina". "Los contratos los firmé con él y al señor Gervasio lo vi solo una vez y se presentó como un gurú de las finanzas, y nunca fui al despacho, aunque no recuerda si los contratos que le traía Vicente venían ya firmados por Gervasio".
La declaración del mismo debe poner en relación con la documental aportada por el testigo ( obrante a folios 3627 a 3682 T. 10) en cuanto permiten determinar las concretas cantidades aportadas y defraudadas.
Así, como persona física consta que Iván transfirió 35.000 euros desde su cuenta a la de GARINTIA y Gervasio en enero de 2015 vinculado ello a un contrato suscrito el 13 de enero de 2015, siendo que ulteriormente a su favor se le entregaron 5.250 euros; realizándose un nuevo contrato el 13 de abril de 2015 como reinversión de la cantidad ya aportada como capital en el anterior; siendo pues que la suma realmente entregada y no restituida asciende a 29.750 euros.
Por demás, como legal representante de MARITIM BORAMAR SL, se evidencia que se transfirieron 40.000 euros vinculados a un contrato suscrito el 20 de octubre de 2015, y el 25 de enero de 2016 reciben como rentabilidad 2.000 euros. Ulteriormente se celebra nuevo contrato por la suma total de 80.000 euros ( los 40.000 ya aportados. y por tanto reinvertidos. y otros 40.000 por transferencia) y reciben el 31 de mayo de 2016 una rentabilidad por todo ello de 16.000 euros que se le transfirió desde GARINTIA ( folio 3678) . Así, realmente de la suma defraudada es de 62.000 euros ( resultante de restar a 80.000 euros aportados por la sociedad BORAMAR las cuantías de 2.000 y 16.000 euros transferidas a su favor como beneficios).
En último término, respecto a la herencia yacente del finado Epifanio se evidencia que el mismo transfirió 10.000 euros firmando un contrato en fecha 22 de abril de 2016 y no consta hubiera recuperado cuantía alguna.
De su deposición se evidencia que la misma era la mujer de Efrain. Así, señaló que su marido conocía al gestor señor Soledad y éste le recomendó que invirtiera con Gervasio, que su marido era quien hablaba con él y le traía los contratos que ella firmaba. Solo ha tenido contacto con el señor Gervasio y como consta a folios 680 a 744 invirtió en sucesivos contratos un total 77.166 euros, de los que tan solo recibió como beneficio 1.000 euros al cabo de 5 o 6 meses y posteriormente algo más. Que "invirtió toda su familia, mis dos hijos y yo, si bien el mayor estuvo tan solo un par de meses, no lo vio claro y sacó el dinero recuperándolo todo, por lo que no ha interpuesto denuncia, el otro, Enrique si invirtió, perdió dinero e incluso trabajó para el Sr. Gervasio un mes. El dinero que le devolvieron a ella se lo entregó Gervasio en metálico a su marido. En total fueron 7.650 euros".
Efectivamente, consta a folios 680 a 744 T. II , sucesivos contratos con periodicidad mensual desde el 16 de julio de 2015 a 2 de junio de 2016 y las correspondientes transferencias bancarias de dinero vinculadas a los mismos así como la devolución de 7.650 euros de " beneficio" evidenciándose que en total fue satisfecha y no recuperada la cantidad de efectuadas por un total de 69.516.
Por demás, y al igual que con el sr. Fidel se evidencia la voluntad de mantener el engaño por parte del Sr. Gervasio hasta las últimas consecuencias en cuanto en fecha de 9 de mayo de 2016 entregó con firma y sello de la empresa GARINTIA y firmado por el propio Gervasio un resumen de la información fiscal de 2015 en que claramente hace constar que se han efectuado unas inversiones en valores de USOIL y FACEBOOK por 69.000 euros que obviamente no se habían efectuado consignándose unos ficticios beneficios de en total 7.650 euros.
9.- Beatriz
Madre de Nicanor, vino a señalar que conoció a GARINTIA porque contrataron a su hijo, y firmó varios contratos con Gervasio y aportó en total unos 70.000 euros y cree que le devolvió unos 600 euros "poco a poco ( de 200 en 200)"; que cuando fueron al despacho Gervasio, les enseñó en una pantalla de ordenador todo lo que según él invertía.
Negó conocer a los padres de Gervasio, si bien no descarta que pudiera haberlos visto alguna vez y cree recordar que - su hijo- le había dicho en relación a la buena marcha de la empresa " mira si da dinero que les ha comprado un piso".
Corroborando lo dicho por la testigo respecto a las cuantías entregadas y no de vueltas, a folios 1882 a 1906 del T. V se aportan como documental una serie de contratos y transferencias sucesivas a favor de Gervasio que evidencian la entrega de 70.000 euros, a lo que deben restarse los 600 euros que la propia testigo afirmó que le fueron devueltos. Así ,el total asciende a 69.400 euros.
Declara, que posee una empresa informática y que conoció a GARINTIA "a través de mi mejor amigo, Eulogio, y me puse en contacto con Gervasio, teniendo también relación "alguna vez" con Vicente".
Señala que suscribió dos contratos a título personal en mayo y junio de 2016, que por el primero transfirió 31.000 euros y por el segundo 30.000 y cree que le devolvieron por un lado 10.000 euros y por otro 2000 euros.
Por otro lado firmó junto con el señor Cipriano otros contratos de fecha 21 de marzo y 9 de mayo del 2016 invirtiendo ambos conjuntamente en total unos 40.000 en dos transferencias de 20.000 euros y cree recordar que en este caso le devolvieron unos 5.000 euros de supuestos beneficios.
A preguntas de la defensa del señor Vicente afirmó que le explicaron la inversión y ambos coacusados actuaban indistintamente, indicando que se "enteró del problema cuando necesité el dinero y me cuesta que me paguen. Contacté entonces por teléfono con Gervasio Y Vicente) y me dicen que cobraría porque los contratos estaban garantizados", y aunque ciertamente "antes del final intenté recuperar el dinero me convencían de que no lo retirara porque ganaría más y no me lo daban".
Con relación a lo depuesto, a folios 3.349 a 3384 del T. IX se corrobora la sucesión de contratos entre el testigo -perjudicado y el sr. Gervasio. De tal forma que entre los contratos efectuados exclusivamente a su nombre y los suscritos conjuntamente junto al Sr. Cipriano en total aportó 63.500 euros y le fueron devueltos 14.500, resultando una cuantía restante de 49.000 euros.
11.- Ernesto
Declara conocer a GARINTIA a través de Eulogio, y a partir de ahí habló primero con Gervasio y luego con Vicente, "me explicaron los dos la rentabilidad de la inversión, que en un primer momento fue un 10%, luego un 15% en plazos trimestrales, salvo el último de un 50%, que fue mensual o quincenal". El montante total aportado junto a su mujer Berta "fue de 50.000 euros de los que no recibí nada. Le pedí la devolución y tanto Gervasio en primer lugar como luego Fidel me dieron largas, me iban diciendo "espérate una semana y así lo alargaron hasta dos meses y cuando ya fui a reclamar directamente a la oficina allí no había nada".
Asimismo declaró que le comunicaron siempre que "la inversión estaba garantizada, que carecía de experiencia en inversiones y nunca sospechó nada porque acudió a través de su amigo ( Eulogio) a GARINTIA. Que sin duda firmó contratos con Gervasio pero no recuerda si firmó otros con Vicente). En todo caso cuando los firmaba estaban los dos"
Corroborando lo expuesto como documental consta a folios 3404 a 3406 T. IX su contrato de fecha 28 de abril de 2016 por 50.000 euros y transferencia a GARINTIA por 50.000 euros, 40.000 mediante transferencia bancaria y 10.000 euros en efectivo . Así, se tiene por acreditada -como aportada y no devuelta- la suma de 50.000 euros.
12. Cipriano
Es informático y socio del anterior testigo, Raúl, y a través de éste conoció a Gervasio. Declara en tal sentido que firmó los contratos siempre con Gervasio, si bien "tuve un par de llamadas telefónicas con el señor Vicente para hacer otro contrato o para reinvertir". " Gervasio nos dijo que "nos haría grandes", y nos informó de la alta rentabilidad que les ofrecía GARINTIA, en principio un 10% y luego un 20% , -siempre sería entre un 10% y un 20% de lo invertido- sobre un plazo cree recordar de 1 año". Que no ha recuperado casi nada "y puse 10000 euros y luego 20000 para reinvertir" y siempre le aseguraron que la inversión era segura " que el capital estaba asegurado". " yo no les reclame nada personalmente ya que de todo esto se ha encargado mi socio".
De conformidad con lo manifestado por el testigo -y por el Sr. Raúl- a folios 3.349 a 3384 T. IX se evidencian una sucesión de contratos tanto privativos como conjuntos con su socio, y las transferencias efectuadas, siendo que la cuantía final acreditada se fija en 30.000 euros.
Dicho testigo, ingeniero técnico, que depuso a través de videoconferencia, vino a afirmar que conoció GARINTIA a través de un familiar, Efrain, y "me puse en contacto con Gervasio quien me explicó la alta rentabilidad que mensualmente recibiría por invertir en bolsa. Yo confiaba en Efrain y aporté 44,000 euros que no me han sido devueltos".
Por demás, y preguntando si conocía a otra persona de la sociedad, señaló que también contactó con Nicanor.
Documentalmente las manifestaciones de dicho testigo, y en concreto la suscripción de sucesivos contratos desde noviembre de 2015 hasta junio de 2016 de duración mensual con entrega de sucesivas transferencias bancarias hasta un total de 44.000 euros consta a folios 1282 a 1324 T. IV.
Locutor de radio y televisión, señaló que conoció a Gervasio y a GARINTIA a través de otro cliente, ( Anibal); que se vieron "y Gervasio me informó de que se trataba de una agencia de bolsa con inversiones de particulares y cuyos rendimientos dependían de la fluctuación del mercado pero que en todo caso la rentabilidad era de un 10% en un plazo anual y ello me convenció y aporté 30.000 euros en total. Cada mes me tenían que pasar un resumen del resultado de la inversión pero nunca llegue a ver nada porque no me lo pasaron y yo no le reclamé porque era una inversión a largo plazo. Al final, fue otra persona quien me avisó de que " la empresa ha petado"; fui a la oficina pero no había nadie y al final contacté con Gervasio mediante Facebook y me dijo "tranquilo, he tenido un problema pero lo arreglaré". "No he recuperado nada de lo invertido pese a que me dijeron que el capital estaba asegurado" .
Dicha aportación se corrobora con la documental obrante a folios 2536 a 2542 T. VII donde consta fotocopia de la tarjeta de presentación donde bajo el titulo GRUPO GARINTIA INVERSIONES, consta Gervasio como Director General, dirección de correo electrónico y la dirección física de la oficina sita en la CALLE000 NUM016 de Barcelona además de un teléfono móvil y otro fijo, para a continuación constar una transferencia bancaria a GARINTIA del testigo por 30.000 euros de fecha 5 de febrero de 2016 vinculada al contrato que obra a continuación de 4 de febrero de 2016 por dicha cuantía.
El testigo, de profesión abogado, manifestó que "conoció a la sociedad de inversión y a los dos coacusados a través de su amigo Ernesto ( también testigo -perjudicado) quien le dijo que le iba muy bien y que merecía la pena invertir. Así que, convinieron una cita y tanto Gervasio como Vicente) lo informaron que invertían en bolsa, que tendría una gran rentabilidad, de un 15% trimestral. Así que aportó inicialmente 28.200 euros y por ello recibió 1.800 euros que a su vez reinvirtió cómo le recomendaron los acusados. En todo caso, y así lo ponía el contrato, me dijeron que el capital estaba garantizado". En último término, y a preguntas de la defensa del señor Vicente, señaló que aunque era abogado era su primera inversión.
La corroboración respecto del dinero invertido y no recuperado en los sucesivos contratos suscritos se evidencia en los folios 3035 a 3046 T. VIII y en las transferencia obrantes en dichos folios de 9.000 y 3.000 euros en fecha 29 de febrero de 2016 vinculados al contrato de 1 de marzo de 2016 y de 9.000 en fecha 27 de mayo de 2016 y de 7.200 euros el vinculadas al de 31 de mayo de 2016. Así, y pese a que en este último se fije la cuantía de capital en 30.000 euros, ello es por cuanto a la cifra invertida inicialmente de 12.000 euros y a la posterior de 16.200 euros, se añadieron formalmente 1.800 euros de los supuestos beneficios obtenidos por el primer contrato, mas no era capital aportado, el cual se concreta en 28.200 euros, cuantía que no fue recuperada.
16.- Berta
Esposa del anterior testigo Ernesto, vino a afirmar que a través de Eulogio su esposo contactó con Gervasio, " yo no" y por eso no recuerda "muy bien cómo funcionaba la inversión pero sí que las rentabilidades eran altas, que entre un 10 a un 20% del capital trimestralmente".
En cuanto a su inversión y según la documental, invirtió primero 60.000 euros a un 10%, y lo recuperó todo. "A los 15 días nos llamaron para volver a reinvertirlos y volvimos a meter 60.000 euros pero el interés no"
Preguntada sobre el señor Vicente manifiesta de forma poco precisa que sí lo conoció "porque me trajo algún contrato a casa para que lo firmara y también me explicó algo en alguna ocasión".
En cuanto a la cuantía aportada y no recuperada, a la vista de lo declarado por la testigo y la documental obrante a folios 3398 a 3403 del T. IX, en que suscribe la denuncia afirmando que los 60.000 euros de capital de la primera inversión fueron recuperados y reinvertidos en una segunda inversión , de la que se devolvió también 49.000 euros, la cuantía aportada y no devuelta se concreta en 11.000 euros.
Declaró mediante videoconferencia y en la misma señaló que trabajaba de operario en el sector farmacéutico, que conoció a GARINTIA "a través de un amigo, Nicanor, y él le presentó a Gervasio quién les ofreció un porcentaje muy alto de beneficio por la cantidad que invirtieran mensualmente, un 10%"," Que el único que conoció personalmente fue a Gervasio, que no a Vicente". "Que aportó 16.375 euros, y puede ser que recibiera unos 2.375 euros en un primer momento cómo beneficios, en todo caso una devolvieran el capital pese a que le había asegurado que el capital estaba garantizado. Que supo que la sociedad no iba bien porque me llamó un amigo diciéndomelo, y cuando yo llamé no se pusieron al teléfono".
El relato de hechos consignados por el testigo se confirman a folios 642 a 679 del T. II, consistentes en sucesivos contratos de arrendamiento de servicio suscritos por el testigo y por el Sr. Pedro Antonio, desde octubre de 2015 hasta junio del 2016, de duración mensual, así como las sucesivas transferencias ordenadas, que en último término conllevan a que la cantidad aportada y no devuelta se concrete en 14.000 euros.
La testigo depuso afirmando que, de los acusados, tan solo conoció a Gervasio, y lo hizo a través de su primo Leandro, " Gervasio me explicó cómo funcionaba la inversión aunque no recuerdo exactamente lo que me dijo, me convenció y en todo caso invertí, en un primer momento 2000 euros y como me dijeron que había ido bien invertí en febrero de 2016 otros 13.000 euros. En total, 15.000 euros, que no ha recuperado.
Consta como documental a folios 1169 a 1176 T. IV los contratos referenciados por la testigo así como justificantes hora de las transferencias efectuadas, de tal manera que la cuantía final queda fijada en 15.000 euros.
19. - Eloy
Hermano de Berta e informático, el mismo corroboró que conoció a Gervasio a través de su primo Leandro quien trabajaba en la oficina de GARINTIA. Al igual que su hermana, expuso que Gervasio le explicó la rentabilidad elevada y garantizada de la inversión, que no recuerda el porcentaje pero era alto, era para una operación no un plazo y, aunque leyó el contrato en su día, ahora no lo recuerda. Acabé aportando 16.200 euros, de los que me abonaron unos 3.000", " fue mi primo quien me avisó de que había problemas e intentó entonces hablar con Gervasio llamándole a su teléfono pero no se ponía, finalmente con el teléfono de mi primo conseguir contactar pero no me resolvió nada"
A folios 2438 y 2456 del T. VI se hallan documentados los sucesivos contratos suscritos entre el testigo y el señor Gervasio en nombre de GARINTIA desde el 8 de octubre del 2015 hasta el 17 de junio de 2016 así como las transferencias efectuadas a favor de Gervasio por un total de 16.200 euros y la que a su vez por cuantía de 3.000 euros se le hizo a favor del señor Eloy por el grupo GARINTIA el 17 de febrero de 2016. Por tanto, la cuantía aportada y no devuelta es de 13.200 euros.
El testigo, que trabajaba de consultor, afirma que conoció a Gervasio a través de un amigo suyo, Nicanor, quien le dijo que trabajaba para él mientras "con Vicente apenas tuve contacto", " con anterioridad a firmar el contrato se entrevistó con Gervasio y éste le dijo que trabajaba con productos que daban alta rentabilidad, entre un 7 y un 10%, que Vicente apareció al final". Asimismo, señaló que le garantizó la devolución del capital y le dijo que hacía las inversiones vía plataforma plus 500 y similar; por eso se decidió y aportó en total 17.000 euros de los que le devolvieron 5.450 euros y cuando reclamó a Gervasio el resto, me dijo que no había dinero", " Nicanor se limitaba a enseñarme lo que lo decía Gervasio respecto a la rentabilidad y las inversiones"
Corroborando las cuantías aportadas y no devueltas indicadas por el testigo, obra en la causa la documental a folios 1.107 a 1.141 del T IV constituida por una serie sucesiva de contratos desde octubre de 2015 hasta junio de 2016, quedando fijada la cuantía en 11.550 euros
Regentaba una tienda, y afirmó haber conocido a la sociedad y a Gervasio a través de Efrain. "En la entrevista con Gervasio- antes de firmar el contrato-me dijo que tenía un alto porcentaje de beneficio, que ahora no recuerdo concretamente cuánto era aunque si cuando leí el contrato antes de firmarlo y era por períodos mensuales, de tal manera que lo que se obtenía de beneficio se ha reinvertido en el siguiente". "Aporté 10.530 euros en total y no recibí nada de beneficio" "me enteré al final de lo que ocurría por algún conocido y ni siquiera intenté ponerme ya en contacto con Gervasio porque por el resto de afectados sabía que era inútil"
La realidad de la cifra indicada por el testigo se evidencia en la documental obrante a folios 1641 a 1670 del T. V donde constan una serie sucesiva de contratos desde el 23 de diciembre de 2015 a junio de 2016 así como dos transferencias, una por 7.000 euros y otra por 3.530 euros. En total 10.530 euros.
El testigo, mecánico naval, señaló que conoció a Gervasio a través del también testigo y perjudicado en esta causa, su amigo Hermenegildo quien "me dijo el tipo de producto cuya la rentabilidad era de un 15% y por ello aportó 10.000 euros pero no recibió ningún beneficio y me di cuenta transcurridos 3 meses. Intenté hablar para arreglarlo pero no lo conseguí".
La declaración testifical se complementa con la documental obrante a folios 3.749 a 3751 del T. X donde consta contrato suscrito entre el Sr. Pedro y el acusado Pedro Antonio de 13 de abril de 2016 y traspaso de 12 de abril de 2016 por 10.000 euros a la cuenta de GARINTIA.
23. - Enrique
El deponente, hijo de Efrain y de la también perjudicada María Dolores, afirmó conocer a GARINTIA y a Gervasio por sus padres y su hermana- pareja por entonces de Nicanor-, y le dijo que se llevaría un porcentaje de rentabilidad alto sí invertía cada mes, "que al principio era un 10% mensual y me devolvieron de mi primera inversión 2.500 euros en concepto de beneficios", " yo trabajaba en un taller pero posteriormente Gervasio me ofreció trabajar en la oficina y allí estuve unos dos meses y fue cuando observé que la operativa no era normal", y como "ya era el periodo final de funcionamiento de la empresa vio como mucha gente entraba en la oficina "mosqueada". Preguntado al respecto afirma que "invertí antes de trabajar para Gervasio quien me dijo que me contrataba para que aprendiera a trabajar en bolsa, que solo cobré un mes y mi horario era por la tarde" , "al Sr. Vicente le vi alguna vez pero poco por allí" "mi trabajo consistía en estar mirando gráficos en el ordenador".
De la documental obrante a folios 1776 a 1794 del T. V consistente en sucesivos contratos y transferencias y traspasos se evidencia que la cuantía aportada y no restituida es de 7.490 euros.
Tras señalar que trabajaba en telefónica, declaró que conoció GARINTIA a través de Beatriz ( también testigo en las presentes y madre de Nicanor), y concertó una cita con Gervasio, único de los acusados que conoce, en la oficina de la CALLE000 de Barcelona, "y una vez allí y antes de firmar el contrato, Gervasio me informó de que invertía en petróleo y que podría obtener un beneficio de hasta el 20% mensual " algo increíble"". Tras dicha conversación "aporté 7000 euros y nunca recibí beneficio alguno" "esa fue la única vez que hable con Gervasio". Asimismo precisó, que mientras estaba allí vio a varias personas trabajando en ordenadores.
Dichas manifestaciones se ven corroboradas documentalmente (folios 1.853 a 1.877 del T. V.) con la transferencia bancaria de 7.000 euros el 5 de enero de 2016 vinculada al contrato de 4 de enero de 2016 y ulteriores- de duración mensual- hasta el último de 4 de junio de 2016.
Declaró ser informático y conocer a la sociedad GARINTIA a través de un compañero de trabajo, " me relacioné con Gervasio y también con Nicanor, siendo quien me lo gestionó todo. No recibí nada de beneficio Pese a la alta rentabilidad de la que me había informado Nicanor. Tras firmar el contrato, dos semanas después por un grupo de WhatsApp me enteré de que el tema era mal y al final nos reunimos en un bar que puede ser que fuera del señor Vicente"
Corrobora tanto la inversión realizada por el testigo cómo la cuantía aportada la documental obrante a folios 2.558 a 2.562 del T. VII relativos al contrato suscrito a fecha 1 de junio de 2016 en la previa transferencia bancaria de igual fecha por cuantía de 7.500 euros.
El testigo manifiesta que conoció a GARINTIA y a Gervasio, a través de su hijo- que a su vez se había enterado por unos amigos de que se realizaban inversiones interesantes-. "Hablé con Gervasio y no me tuvo que informar, ya que la mayor parte del asunto lo sabía por mi hijo y ya me parecía bien. Tras un primer contacto. me mandó el contrato por email y lo firmé, aportando la cuantía de 5.000 euros, de los que al final me devolvió 4.078 y me faltan unos 900 euros". Por demás consta en autos que, Felix denunció en Parla ( y así consta copia de del atestado policial- folios 2504 a 2514 del T. VII) por 5.000 euros invertidos según documental obrante folios 4852 a 4857 T.XIII que incluye contrato de febrero de 2016, transferencia bancaria por dicha cantidad además de un cuadrante sobre el supuesto resultado de las " inversiones" y los rendimientos obtenidos que le fue enviado por Gervasio, habiéndose recuperado según su propia representación en el escrito de conclusiones provisionales, 4.078,10 euros ( folio 5533 T. XVI) por lo que la suma real defraudada es de 922 euros.
Afirma conocer a Gervasio, que no al coacusado Vicente que suscribió varios contratos con su mujer y también con su madre, en total unos 38.000 euros sin que ello la había reportado ningún beneficio. Se enteró "del tema de la inversión por familiares de su mujer y por ello me puse en contacto con Gervasio y me explicó que la inversión produciría un alto interés mensual, creo que un 20%". Cuando la cosa ya no iba bien contacté con Gervasio y me dijo" el dinero ha desaparecido"". Preguntado al respecto manifestó "que siempre que acudió a las oficinas de la CALLE000, presentaban una total normalidad".
No existe corroboración documental ya que tan solo consta en autos su denuncia a folios 1795 y 1796 T. V; más, en todo caso, y al margen de que ni los hechos ni la cuantía son negados por la defensa, la declaración del Sr. Cristobal resulta persistente respecto de lo denunciado y verosímil en cuanto conocido con total exactitud con el modus operandi relatado por el conjunto de testigos.
Así, se estima que la cuantía defraudada asciende a 38.000 euros.
28.- Bienvenido
Declaró que conoció a GARINTIA y a Gervasio a través de su amigo Benedicto que trabajaba en la oficina de la sociedad, y que por ello concertó una entrevista con el acusado, quien le dijo que hacía inversiones en Netflix con una importante rentabilidad y por ello aportó 20.000 y suscribió el contrato en junio de 2016. Posteriormente, "y cuando la cosa ya iba mal, no pude contactar ni hablar con él". Por demás, negó haber tenido contacto con el coacusado Señor Vicente.
Ello se corrobora documentalmente a Folios 123 a 127 de T. I ( repetidos en folios 462 a 466 del T. II y 2.018 a 2.022 T. VI) que recogen contrato 6 de junio de 2016 por 20.000 con transferencia bancaria por dicha cantidad.
La testigo, de profesión enfermera, señaló que contactó con GARINTIA y Gervasio por su padre el Julio ya fallecido, "quien me insistió para que invirtieran allí". No recuerda cómo fue la firma del contrato- si se lo presentó su padre o por Gervasio- pero sí que lo firmó y aportó 17.600 euros de los que le fueron devueltos 14000" como beneficio", "el resto los reclamé vía WhatsApp, pero Gervasio me fue dando largas hasta que ya se destapó todo". Manifestando "Mi padre no trabajaba con Gervasio, sino que tenía una gestoría".
Los folios 2.366 a 2.418 del Tomo VI en cuanto consistente en una sucesión de contratos suscritos entre la testigo y el Sr. Pedro Antonio y las transferencias bancarias, corroboran lo dicho por la deponente no solo respecto al relato de los hechos sino también respecto la cuantía final aportada y no devuelta, 3.600 euros.
Dicha testigo señaló que trabajaba en una asesoría de la que el señor Vicente era cliente y fue quien nos presentó a Gervasio porque éste quería montar una empresa. A partir de ahí, Gervasio le informó de la rentabilidad que suponía la inversión que él ofrecía. En concreto "me dijo que se dedicaba a la inversión y la rentabilidad era de un 20% mensual del capital aportado", " y así aporté 11.000 euros en febrero de 2016 de los que recuperé una parte, 5.500 como beneficio, e ingresé 12.000. Posteriormente intenté recuperar este dinero hablando con Gervasio quien me dijo que lo recuperaría pero no ha sido así". Respecto a Vicente declaró " no me informaba de nada y no intervino en la negociación del contrato".
Tal relato de hechos - incluidas las efectivas cuantías aportadas y no devueltas- se ven corroborado con la documental adjuntada a folios 1.496 a 1.515 del T. V relativos a una sucesión de contratos suscritos entre la testigo y Gervasio como representante del GRUPO GARINTIA desde el 28 de enero a mayo de 2016 así como transferencias bancarias y devoluciones de las cifras indicadas. Así, en total la suma aportada fue de 12.300 euros de los que le fueron devueltos 5.500 euros, siendo la diferencia de 6.800 euros.
31.- Rocío
La testigo, madre de la también testigo Bárbara, y esposa del fallecido, Julio, gestor del coacusado Vicente, declaró que " a través de éste conocieron a Gervasio porque lo trajo al despacho de la asesoría dónde la propia deponente trabajaba. Una vez presentado, éste le dijo a su marido que se dedicaba al inversión en bolsa y que eso causaban importantes intereses, en principio 20%. Realmente con quien hablaba era con su marido, ahora fallecido, pero yo también firmé contratos con un interés del 20% mensual, y de los cuales se nos devolvió parte de lo invertido pero aún faltan 4000 y pico euros, que los ha reclamado pero no le han sido devueltos".
Preguntado respecto al señor Vicente manifiesta que sigue siendo cliente de la asesoría.
No existe corroboración documental ; más, en todo caso, y al margen de que ni los hechos ni la cuantía son negados por la defensa, la declaración del Sra. Paulina resulta persistente respecto de lo denunciado y verosímil en cuanto conocido con total exactitud con el modus operandi relatado por el conjunto de testigos.
Así, se estima que la cuantía defraudada, habiendo aportado 40.000 euros y abonados 37.209 , asciende a 4.791 euros.
32.- Cesareo
El señor Cesareo, quien por esas fechas estaba jubilado, afirmó que junto a su mujer Ramona suscribió un contrato de inversión de 12.000 euros, " y no recibí nada. Conocí GARINTIA a través de un conocido ahora fallecido, y fui al despacho y firmé un primer contrato el 5 de mayo del 2016 y cuando llegó el momento de ingresarme los beneficios, no lo hicieron. Hablé con un chico y luego acabé renovando en junio porque no me pagaban". El contrato lo celebró con Gervasio.
En tal sentido obra a folios 1526 a 1536 del T. V como documental dos contratos suscritos por el testigo y su esposa el 5 de mayo y el 5 de junio de 2016 por cuantía de 12.000 euros, así como la transferencia bancaria de dicha suma, que íntegramente le fue defraudada al no abonársele importe alguno.
La testigo, esposa del anterior testigo, corroboró lo dicho por éste, en cuanto afirmó que conoció a Gervasio, "nos enseñó el contrato y nos preguntó por el dinero que íbamos a invertir. Cuando pasó el tiempo y no nos pagaba, llamaba a la oficina y me decían que tomaban nota pero nunca respondía, finalmente me envió un audio por WhatsApp en el que me decía "no te preocupes, hay un pequeño problema pero cobrarás". "No cobramos nada ni de capital ni de intereses". Su aportación fue junto a su esposo ( el anterior testigo).
Manifestó que tuvo noticias de GARINTIA a través de una amiga, Soledad- quien depuso a continuación- , "que trabajaba allí. No hablé con nadie de los acusados hasta el final. Gervasio no me contó nada, pero en todo caso el operativo "Era sencillo, se trataba de invertir en valores bursátiles y obtener una rentabilidad del 20%, creo que mensual". "Suscribí los contratos y aporté 12.000 euros, no recibiendo nada de beneficios; reclamé cuando fue mal, pero no llamé". Por demás, señaló que visitó una vez la oficina de la sociedad "y le pareció normal y que no sabe si le garantizaban el capital". En todo caso indicó que "nunca traté con el señor Vicente".
Documentalmente se corrobora lo depuesto por la testigo a folios 1541 a 1577 del T. V relativo a una serie sucesiva de contratos y de transferencias bancarias vinculadas a los mismos. Resultando que la cuantía final defraudada fue de 12.000 euros.
La testigo declaró haber conocido la sociedad GARINTIA "a través de mi hermano, el gestor fallecido Julio, y llegué a trabajar en la compañía en febrero del 2016, al margen de lo cual firmé un contrato de inversión en septiembre del 2015 que fue renovando. Mi trabajo era de administrativa, recibía llamadas y archivaba pero no captaba a terceras personas aunque sí me decían que se lo dijera también a amigos y familiares". "En el primer contrato que firmé ponía lo que Gervasio nos había dicho que daba. Creo recordar que la inversión consistía en acciones de GOOGLE y nos daba un 20% de beneficios en un periodo de 15 días" . "Le pedí documentación acerca de la realidad de la inversión y me entregó un papel de la cantidad que tenía en el Banco". "Estuve trabajando hasta el mes de junio del 2016 y hasta esta fecha seguí invirtiendo pese a que ya no se devolvía dinero y había muchas quejas de clientes en mayo, siendo que hasta ese mes cobré la nómina", "que también había dejado de pagar a la Seguridad Social". Ciertamente, "no vio ningún documento de la supuesta inversión con Google". "Yo aporté en total 21.000 euros"
Respecto del viaje a Suiza declaró que "fue mi marido, Felicisimo, quien hizo ese viaje. El padre de Gervasio nos había dicho que su hijo tenía dinero en Suiza pero realmente fue para ganar tiempo ya que mi marido junto a Nicanor y el propio Gervasio acudieron a Suiza pero allí no había dinero. Que el padre antes de esa llamada y cuando "se empezaban a ver cosas raras ya había quedado con Nicanor y conmigo y nos dijo que todo estaba bien"". Por su parte Gervasio nos acabó dando un documento con un número de cuenta bancaria con un dinero del DEUSTCH BANK pero lo vi raro".
"En la oficina había varios ordenadores con unos gráficos además de una recepción. A Vicente nunca lo vi en la oficina, que Gervasio en ocasiones les decía "que iba a venir Vicente y nos echaba a todos antes de que llegara. Yo no lo vi nunca". De todas formas " mi horario consistía en trabajar 2 horas de lunes a viernes". Los archivos a que he hecho referencia no eran de inversiones sino tan solo de algunas copias de los contratos. Gervasio decía que los datos de la inversión estaban en los ordenadores que solo tocaba él. Tampoco vio ningún archivo o documento relacionado con la contabilidad de la sociedad y también les dijo que los tenía en su despacho.
En la sociedad llegaron a trabajar "7 u 8 trabajadores por la tarde y por la mañana igual unos 4 o 5. Ignorando si todos cobraban todas las nóminas. En su caso puede decir que Gervasio me contrató para trabajar 2 horas cada tarde con un sueldo de 800 euros/mes".
A preguntas del Letrado de los partícipes a título lucrativo respondió que "El padre llamó cuando se destapó todo y dijo lo del dinero en Suiza, pero ya antes habían quedado con él".
El relato de la testigo se ve confirmado parcialmente por la documental obrante a folios 1582 a 1606 del T. V en cuanto consiste en sucesión de contratos desde septiembre de 2015 y de transferencias bancarias por parte de ella a la sociedad pero también en algunos meses a favor de la testigo por parte de GARINTIA. En total, evidencia que la suma total aportada fue de 22.000 euros y la devuelta " en concepto de intereses de 10.375 euros", por lo que la cuantía realmente defraudada es de 11.625 euros.
La testigo conoció GARINTIA a través de su hermano Eduardo - a su vez marido de la anterior deponente- y de su declaración se evidencia que la misma contactó con Nicanor -ya que si bien hablaba de " Nicanor" no reconoció al acusado el señor Vicente presente en la Sala- como la persona a la que hacía referencia. En tal sentido, declaró que " Nicanor) me trajo los contratos a casa y los firmé, que aporté 13.600 euros y que me devolvieron por rendimientos tan solo unos 2.992 euros. El resto no los ha recuperado".
De la documental obrante a folios 4.162 a 4184 del T. en cuanto consiste en sucesión de contratos desde septiembre de 2015 y de transferencias bancarias por parte de ella a la sociedad pero también en algunos meses a favor de la testigo por parte de GARINTIA, se evidencia la cuantía realmente defraudada es de 10.608 euros.
Al igual que la anterior testigo, su hermana Purificacion, declaró conocer GARINTIA, a través de su hermano Eduardo. Que invirtió 6.000 euros y tan solo le devolvieron 1.000 euros, que por ello mandó varios WhatsApp en fecha 15 de junio de 2016 a Gervasio pero ni llegó a contestarme. Que se los mandó aunque no lo conocía personalmente ya que los contratos se los traía a su hermano Eduardo para que decir nada en casa y por eso no conoció a ninguno de los acusados personalmente, pero sabía que Gervasio era quien controlaba la sociedad.
De la documental obrante a folios 4.224 a 4.184 del T. en cuanto consiste en sucesión de contratos desde noviembre de 2015 a junio de 2016 en relación a su declaración se evidencia que la cuantía defraudada asciende a 5.000 euros.
La testigo negó conocer personalmente a ninguno de los acusados. Afirmando que tuvo relación con GARINTIA a través de unos amigos, la también testigo Soledad, "e invertí 3000 euros que no reportaron ningún beneficio. Soy monitora de comedor y no le llegué a reclamar nada a la sociedad ya que al poco tiempo de firmar el contrato, cerraron".
La documental obrante a folios 5373 a 5375 del T. XV- contrato y transferencia bancaria- corroboran lo dicho por la testigo y la evidencia de que le fueron defraudados 3.000 euros. En concreto, consta un contrato firmado por la misma de fecha 13 de marzo de 2016 estableciéndose como cuantía de la inversión 3.450 euros, más siendo que la transferencia adjuntada data de un mes antes, 14 de febrero de 2016 por cuantía de 3.000 euros y a la vista de los periodos mensuales que normalmente se establecían, y la propia declaración de la testigo, la cuantía final es de 3.000 euros ( folios 5373 a 5377 T. XV).
Este testigo, al igual que la anterior, negó conocer a los acusados, declarando que tuvo relación con GARINTIA a través de un conocido que había invertido, que ni tan siquiera firmó su contrato de mayo del 2016 en la oficina de dicha sociedad porque se lo trajo a casa a su amigo. "Invertí 2.000 y recibí 600 euros de entrada y por eso renovaba los contratos".
Así, se evidencia de dicha declaración y de la documental consistente en folios 5.383 a 5.386 T. XV que la suma defraudada final fue de 1.400 euros.
La testigo, trabajadora por entonces en una empresa química, al igual que los inmediatamente anteriores deponentes niega haber conocido a los acusados, afirmando que su relación con la sociedad se produjo a través de un amigo (el también testigo Apolonio) quien "me trajo los contratos, que yo firmé sin ir nunca a la oficina". Que en total aportó 8.000 euros y no recibió ningún beneficio ni se le devolvió dinero alguno.
Tales afirmaciones se ven reafirmadas por la documental obrante a folios 5.387 a 5.391 del T. XV consistente en contrato de febrero de 2016 por 8.000 euros y la correspondiente transferencia bancaria.
41.- Marí Luz
Esta testigo, hermana del también perjudicado Felicisimo, declaró ser ama de casa y conocer a ambos acusados. "Al señor Gervasio por los hechos que nos ocupan y al señor Vicente de toda la vida en el barrio". De todas maneras negó que fuera éste quien le hablara de la inversión, señalando que se relacionó con GARINTIA a través del gestor Julio y firmó los contratos en la asesoría de éste. "Los contratos venían firmados por Gervasio y en junio que 2016 contacté con el mismo para que me ingresara de los beneficios que tenía, 8.000 euros, porque quería comprarme un coche, pero no me ingresó dinero alguno. Me contestó primero que "me haría la transferencia pero debía esperarme porque se había producido el atentado de Londres y por eso se había retrasado todo pero que estuviera tranquila" y así me fue dando largas y al final no entregarme el dinero". "Es cierto que hubo una reunión de afectados en el bar regentado por el coacusado Señor Vicente pero allí no se les propuso ninguna solución".
La inversión y la cuantía de la misma aportada por la testigo se corroboran con la documental obrante a folios 2.310 a 2.344 del T. consistente en transferencias bancarias por 4.000 y 7.000 euros y serie sucesiva de contratos desde noviembre de 2015 a junio de 2016. Y de la que se evidencia que la cuantía abonada por esta es de 14.000 euros.
Señaló conocer a Gervasio en persona y al señor Vicente "de estar allí" pero sin concretar una función del mismo en el negocio. Señaló que quien le habló de GARINTIA era un conocido, "por lo que decidí aportar dinero junto a quien por entonces era mi pareja Luisa. Cuando la cosa ya no fue bien Gervasio dejó de ir a la oficina y, aunque le llamé, no respondía a mis llamadas".
Firmó los contratos con Gervasio quien habló de las inversiones que llevaba a cabo y que producían una alta rentabilidad "que las reservaba para conocidos o para familiares de trabajadores. También me dijo que trabajaba con la bolsa de Nueva York en dos productos "estrella" cuyo nombre no recuerdo y nos enseñaba una serie de papeles relacionadas con las supuestas inversiones que estaba llevando a cabo pero todo con mucho misterio"
El testigo manifiesta tener estudios de mecánica y señala que periódicamente le enviaba Gervasio un cuadrante del producto y la rentabilidad.
Corroboran los hechos relatados por el testigo y las cuantías aportadas la documental consignada a folios 1373 a 1397 del T. IV reproducida en los folios 2.837 a 2.859 del T. VII, relativa a los sucesivos contratos y transferencias bancarias tanto del deponente aisladamente como de la por entonces su pareja, 20.500, ya que invirtieron 26.000 euros y recibieron como " beneficios 5.500 euros".
Trabajadora de una compañía aseguradora, depuso en el sentido de haber contactado con GARINTIA a través de mi cuñado, Apolonio que tenía un amigo a su vez amigo de Gervasio, firmando los contratos en la oficina de la CALLE000 de Barcelona y " Gervasio personalmente me explicó que invertía en la bolsa de EEUU con intereses de hasta el 17% y me enseñó unas tablas de porcentajes de intereses y variaciones de bolsa; que con todo ello me convenció y por eso suscribí los contratos e hice mi aportación dineraria". Asimismo, niega haber conocido a Vicente y manifiesta que no recuperó nada de lo aportado, 20.000 euros, que por lo que supo después ya en esa época había problemas de devolución de dinero y pese a ello, Gervasio me firmó el contrato en mayo de 2016"
Su versión se corrobora con la documental obrante a folios 5.394 a 5.398 del T. XV consistente en dos contratos sucesivos de mayo y junio de 2016 y transferencia bancaria por 20.000 euros.
El testigo manifestó que de los dos acusados solo conoció a Gervasio y tuvo relación con la sociedad a través de su cuñado -que a su vez conocía alguien que trabajaba en dicha sociedad-. " En el mes de abril de 2016 acudí a la oficina de la CALLE000 y estuve hablando con Gervasio, quién me dijo que invertía en petróleo y que le daba un alta rentabilidad". El Sr. Amador negó que se le hubiera mostrado documentación alguna al respecto, pero por lo que le informaron decidió suscribir varios contratos y aportó distintas sumas de dinero, no recibiendo al final cuantía alguna. "Cuando me enteré a través de mi cuñado ya era tarde y, aunque llamé por teléfono, no se pusieron".
Este relato de hechos se corrobora con la documental obrante a folios 5.403 a 5.411 consistente en los sucesivos contratos y las transferencias bancarias efectuadas por el testigo; resultando que la suma defraudada asciende a 9.000 euros.
La testigo declaró que realmente a quien conocía era a Gervasio, "que a Vicente solo lo vi una vez, en la cena de Navidad".
Su declaración resultó muy clarificadora sobre el trampantojo creado por el acusado Sr. Pedro Antonio como empresa de inversión en fondos bursátiles en cuanto la misma fue una de las pocas deponentes que no tenía el carácter de inversora y sin embargo se relacionó con Gervasio y GARINTIA. Así vino a señalar, "yo no trabajé en la sociedad, Gervasio - a quien conocí a través de mi hermano por ser su amigo- me dijo que me prepararía para trabajar como directora de contabilidad y me apuntó a un curso de máster pero nada más". "Realmente todo era muy extraño, no había expedientes ni tampoco archivos de inversiones, un día me enseñó un papel de LA CAIXA con un fondo de 400 millones de euros.... Pero yo no lo veía muy claro. De hecho, llamé a la CNMV, y me dijeron que GARINTIA no estaba inscrita, y al preguntarle a Gervasio, me dijo que estaba en proceso de alta en la CNMV" "tampoco constaba datos relevantes en el Registro Mercantil más allá de los de la constitución de la sociedad, el capital legal aportado, y los administradores".
Por demás, reconoce que estuvo contratada" desde noviembre del 2015 a mayo del 2016 y cobraba 2.000 euros fijos al mes pero realmente no llegué a trabajar en nada. Gervasio insistía en darme clases de liderazgo".
Todas estas gestiones que ha relatado, "las llevé a cabo a partir del mes de abril de 2016 porque "no era normal" el funcionamiento de la empresa", "era un fraude todo". "Cuando le reclamé los libros de contabilidad, Gervasio me dio una factura de la luz para que la introdujera en un programa de contabilidad". "No tuve acceso a nada y, de hecho, es que no había archivos".
La testigo, -que trabaja en el Instituto Catalán de Finanzas, estudió derecho pero no acabó y realizó algún curso de finanzas-, tras señalar que solo conoce a Gervasio, precisó que lo hizo cuando acudió a la oficina de la CALLE000 para firmar el contrato. Cuenta que lo conoció a través del hermano de la ex pareja de mi hijo que trabajaba allí y les había informado de la alta rentabilidad que se obtenía con las inversiones. Que concertaron una cita y fueron a la CALLE000 y firmaron el contrato con Gervasio tras explicarles éste cómo funcionaba la inversión, "nos dijo que invertía en empresas químicas americanas y creo que ello consta en el contrato" y al mismo tiempo nos enseñó unas estadísticas---y nos dijo que invertimos en eso...en lo otro...con unos gráficos, y me lo creí". "Primero ingresamos poco, 3.000 euros, y nos los devolvieron con la rentabilidad pactada por lo que hicimos una segunda inversión ( reinversión) que ya no recuperamos". No recuerda exactamente cuál era la rentabilidad -pero era alta- y efectivamente mostrados los contratos por ella suscritos obrantes a folios 72 a 79 no consta reflejado dicho dato.
Así, efectivamente constan a folio 71 a 79 del T. I, no solo los contratos suscritos entre la testigo y Gervasio sino también la transferencia de 3.000 euros efectuada a favor de la cuenta de GARINTIA.
Hija de la anterior, viene a señalar que realizó una única aportación por 1.000 euros en febrero de 2016. Antes de ello Gervasio "me explicó que era seguro y que realizaba inversiones tras hacer un estudiado análisis". "Intenté reclamar a Gervasio pero ya no pude contactar con él. A Vicente no lo conocí".
La realidad de su inversión se corrobora a folios 84 a 96 del T. I donde consta su transferencia bancaria por la suma de 1.000 euros así como la sucesión de contratos suscritos desde febrero de 2016 a junio de 2016.
Dicho testigo fue- al igual que otros deponentes- en un primer momento inversor y posteriormente trabajador de GARINTIA. El señor Armando señaló que conoció la sociedad y al señor Gervasio a través de un otro inversor, "que no recuerda dónde pero sí que firmó un contrato en mayo del 2016 estando presente Gervasio, quien me informó un poco por encima que invertía en petróleo. Me convenció y aporté 9.000 euros, y no hubo los beneficios prometidos ni tampoco me devolvió el dinero así que puse la denuncia".
Declaró que tras invertir, Gervasio le ofreció trabajo como técnico de mantenimiento informático en la sociedad y la acepté, que estuvo allí los 3 meses finales, pero en la práctica su trabajo consistía en hacer fotocopias de contratos de inversores y ya desde el primer momento había gente reclamando, que cobré más o menos unos 800 euros por trabajar todas las tardes y en la oficina había unos 6 o 7 trabajadores.
Asimismo, declaró que "a Gervasio no le vi ni trabajar y al señor Vicente tan solo lo vi alguna vez en la oficina pero no lo conocí personalmente".
Documentalmente este relato se ve corroborado a folios 1430 a 1437 contratos que se reproducen en folios 1.983 y ss. ambos del T. V. Evidenciándose que la cuantía defraudada asciende a 9.000 euros.
Madre del anterior testigo, con estudios de bachiller y sin trabajo en ese momento, señaló que conoció a la sociedad GARINTIA y a Gervasio a través de su hijo y "firmé unos contratos y entregué 16.000 euros, recibiendo en concepto de beneficios unos 5.000. Posteriormente le pedí a una de las trabajadoras " Soledad" que le diera 1.000 euros de sus beneficios y me fue dando largas, que si mañana que si pasado..."
Preguntada al respecto, negó conocer al coacusado señor Vicente.
Su relato se corrobora documentalmente en los folios 1430 a 1437 reiterados en los folios 1987 y ss. del T. V Por tanto, la suma defraudada es de 11.000 euros.
La testigo señala que conoció a la sociedad GARINTIA y a Gervasio a través de un sobrino, que acudió a la oficina de la CALLE000 y "me reuní con Gervasio y con otro chico ( que descartó fuera el señor Vicente presente en el plenario al ser inquirida expresamente al respecto), y allí el acusado le informó de que invertía en petróleo de Estados Unidos, "e invertí 10.000 euros que no me han devuelto ni tampoco me han abonado nada en concepto de beneficios, pese a que se los reclame porque lo necesitaba para comprar un coche y entonces Gervasio me dijo que no podía".
Lo expuesto por la testigo, incluida la cuantía aportada de 10.000 euros, se corrobora documentalmente por los folios 4.102 a 4.113 del T.
51.- Evelio
El mismo señaló poseer estudios de EGB y no conocer a los acusados ya que tuvo relación con la sociedad GARINTIA "a través de Nicanor en cuya presencia firmé dos contratos, uno en abril y otro en junio de 2016, sin que estuviera nadie más", "entregando 10.000 para la inversión y no recibiendo posteriormente nada".
Su testifical se constata con la documental obrante a folios 3898 a 3903 del T. ( contratos suscritos entre el testigo y Gervasio como representante de GARINTIA y la transferencia bancaria a su favor por 10.000 euros).
52.- Florentino
Afirmó conocer "poco a Gervasio y nada al Señor Vicente", que realmente el contacto lo tuvo con Nicanor y su madre Beatriz - familiares suyos- y al igual que el testigo anterior, Sr. Evelio, manifestó que el contrato lo firmó sin acudir a la oficina de la sociedad tan solo en presencia del Señor Nicanor, precisando que "en total aporté 26.000 euros y obtuve de beneficio 3.000 euros, no recuperando nada más. No le pedí explicaciones a Gervasio porque creo que me enteré de que estaba desaparecido".
La documental corroboradora de lo expuesto, incluida la cuantía efectivamente defraudada que ascendería a 23.000 euros, se halla a folios 3908 a 3951 del T. (contratos y transferencias y la devolución de 3.000 euros sobre el total aportado de 26.000 euros).
53.- Angelica
La testigo, también familiar de Nicanor, concretamente prima del mismo, conoció a Gervasio y a GARINTIA a través de éste; negando en todo caso haber conocido al señor Vicente. En cuanto a Gervasio, manifiesta "haberlo visto el día que fui a firmar uno de los contratos que suscribí en la oficina de la CALLE000 pero el resto los firmaba en mi casa mensualmente cuando me los traía mi primo. Gervasio me vino a explicar que invertía en bolsa a través del ordenador tras analizar los productos financieros que generaban beneficios, y no volví a verle más, ya que por mi primo supe que el negocio no iba bien".
Asimismo señaló que aproximadamente invirtió 14.000 euros, que no los recuperó, y si bien en un primer momento negó haber recibido cuantía alguna, posteriormente matizó a preguntas del Ministerio Fiscal, "puede ser que su primo le abonara en metálico - tal y como reconoció en su denuncia,- dos ingresos de 1.200 euros y parte los volvió a invertir".
Así, en total de su deposición y de la documental adjuntada a autos obrante a folios 3.956 a 3.982 de T. ( sucesivos contratos y transferencias así como el reconocimiento de ciertos pagos en metálicos de su primo a ella), se evidencia que la suma defraudada ascendió realmente a 13.600 euros.
La testigo, asesora financiera, si bien inicialmente afirmó conocer a ambos acusados, posteriormente matizó tal aseveración negando conocer al señor Vicente. La Sra. Tarsila vino a declarar que "conocí a Gervasio y a GARINTIA a través de su madre, Purificacion, firmando un primer contrato con Gervasio en la CALLE000 tras explicarle éste cómo funcionaba la inversión aunque no recuerdo exactamente lo que me dijo, y así suscribí sucesivos contratos desde septiembre de 2015 hasta mayo de 2016 renovándolos mensualmente, pero a Gervasio tan solo lo vi en una ocasión, que el resto se los presentaba para la firma un tal Nicanor; que puede ser Nicanor ya que el coacusado presente en sala no es el joven que venía a su casa cada mes para que firmase".
En total invirtió 4.100 euros y le devolvieron 4.000 en concepto de beneficio, por lo que aún le restan 100 euros.
Preguntada al respecto, señaló que entendía plenamente los contratos que firmaba.
Corrobora lo manifestado por la misma la documental obrante a folios 4.118 a 4.157 del T. ( contratos y transferencias), quedando fijada la cuantía final en 100 euros.
El testigo, que trabajaba en un restaurante, depuso a través de videoconferencia señalando que conoció GARINTIA a través de un familiar, el Sr. Nicanor, y efectuó dos aportaciones por un total de 20.000 euros y no le reportaron ningún beneficio ni tampoco le fue devuelto dicho capital, que cuando se enteró de cuál era la situación sin hablar con nadie puso directamente la denuncia.
Tales hechos se corroboran con la documental obrante a folios 3.986 a 4.014 del T. (aportaciones por transferencia y sucesivos contratos), siendo la cuantía total defraudada de 20.000 euros.
La misma, jubilada, viene a señalar al igual que muchos de los testigos, que conoció GARINTIA a través de su familiar Nicanor y los contratos los firmó en presencia solo de éste. Pero es más, en su caso, afirma que no conoce a ninguno de los acusados. "Que tanto mi hermana Beatriz como mi sobrino Nicanor me dijeron que era una inversión segura y con garantías y por eso invertí 5.000 euros que no recuperé ni me reportaron beneficios y por ello reclamé a Nicanor".
Los hechos se corroboran con la documental obrante a folios 4021 a 4045 del T. ( aportaciones por transferencia y sucesivos contratos), siendo la cuantía total defraudada de 5.000 euros.
Al igual que los que inmediatamente le precedieron, el testigo señala que no conoce a los acusados ya que su relación con la empresa GARINTIA vino dada a través de su primo Nicanor. En su caso aportó 3.000 euros firmando el contrato directamente con su primo en un restaurante, y luego le reclamó a él ese dinero. " No tuve contacto con nadie más, confié en mi primo y por eso invertí"
La realidad de lo expuesto se confirma en los folios 4046 a 4071 del T. ( aportaciones por transferencia y sucesivos contratos), siendo la cuantía total defraudada de 3.000 euros.
La testigo, de profesión enfermera, manifestó haber conocido la empresa a través de un familiar y a partir de ahí concertaron una entrevista con el acusado Gervasio en su despacho de Muntaner, explicándoles que " el producto financiero estaba relacionado con el petróleo y que era alta la rentabilidad". "Invertí y durante 3 o 4 meses si nos daban un 10% aunque realmente no nos hacían la entrega total del dinero sino que reinvertí, que creo que el interés era de un 10%, que en dos ocasiones le dieron 500 euros y algo más, que luego el interés era de un 7% " "que aporté 5.000 euros y en total perdí unos 3500 euros", "que no lo reclamé a nadie de la empresa porque su primo Everardo le dijo que se había ido todo a pique y ya está".
Los hechos relatados se corroboran en el documental obrante a folios 4.075 a 4.095 del T. ( aportaciones por transferencia y sucesivos contratos), siendo la cuantía total defraudada de 3.650 euros, ya que en concepto de "beneficios" se le abonaron 1.350 euros.
59.- Juan Enrique
El Sr. Juan Enrique señala que conoce tanto a Gervasio como a Vicente pero su relación con GARINTIA se produjo a través de un amigo, Enrique, quien trabajaba en dicha sociedad. "Antes de firmar el primer contrato sí me reuní en la oficina con Gervasio quien me explicó que invertía en fondos que le daban alta rentabilidad, en dicha reunión no estaba Vicente ya que al mismo solo lo conozco porque "tiene un bar por el barrio pero nada más"" . "Tras esta entrevista, firmé el resto de los contratos ya en mi casa donde me los traía mi amigo. En total aporté 3.000 euros y no recibí beneficio alguno ni tampoco me fue devuelta dicha cantidad. Llamé a Gervasio por teléfono para reclamarle y me contestó que "era una estafa piramidal", no recuerdo si el teléfono de contacto ya lo tenía yo o me lo facilitó mi amigo".
Los hechos y las cuantía reseñada, 3.000 euros, se corroboran con la documental obrante a folios 1.747 a 1.761 del T. V ( aportación por transferencia y sucesivos contratos).
60.- Silvio
Señala que solo conoce a Gervasio y su relación con GARINTIA comenzó a través su prima, Adriana. Y por ello acudió a la oficina de la CALLE000 donde estaba un tal Nicanor. "Posteriormente, me entrevisté con Gervasio el mismo día de la firma del contrato en dicho local y en las sucesivas ocasiones el contacto fue por teléfono. En la entrevista me informó que no invertía en armamento o en alimentos que supusieran una especulación, que solo en productos del Nasdaq y aporté 2.000 euros en junio del 2016 los cuales no me han reportado ningún beneficio ni tampoco me han sido devueltos, que reclamó su dinero primero a una trabajadora llamada Soledad y luego directamente a Gervasio quien me fue dando largas"
Los hechos y la cuantía reseñada, 2.000 euros, se corroboran con la documental obrante a folios 1702 a 1706 del T. V ( aportación por transferencia y sucesivos contratos).
61.- Isabel
Pareja del anterior testigo, señaló que conoció a GARINTIA a través de la prima de éste ("y también a través de mi madre que ya ha fallecido"), y acudió a la oficina de la CALLE000 dónde se entrevistó con Gervasio y allí en junio de 2016 firmaron el contrato tras informarles de que realizaba inversiones en el Nasdaq " tecnológicas" pero no con armas ni con productos necesarios, y que la rentabilidad era de un 7% al mes. Aporte 3.000 euros no tuve beneficios ni tampoco me han sido devueltos. Cuando se destapó todo, mi compañero intentó reclamar primero a través de " Soledad" y luego no sé con quién pero no sirvió de nada". Por último, y preguntada al respecto, afirmó que por entonces" tenía una escuela de danza con mi hija".
Los hechos y las cuantía reseñada, 3.000 euros, se corroboran con la documental obrante a folios 1.710 a 1.714 del T. V ( aportación por transferencia y sucesivos contratos).
62.- Miguel Ángel
El testigo, cuyos estudios son EGB y Formación Profesional, señaló que conocía a Gervasio antes de que se constituyera GARINTIA en el 2015 donde acabó trabajando, por qué ya había tenido contacto con él en el 2013 con la sociedad MSHOLDING. "Con GARINTIA hice varios contratos invirtiendo un total de 45.000 euros- poquito a poco- que me deben ya que ni tuve beneficios ni me devolvieron el capital". Como ha dicho, trabajó para dicha sociedad y antes con Gervasio desde el 2013 aunque luego se enteró que no estaba cotizando en la Seguridad Social. Su trabajo consistía en "analizar gráficos en la oficina de Muntaner por las tardes para luego Gervasio determinar si vendían o compraban determinados productos". "Por ello me pagaban 1500 euros/ mes". "Yo no tenía que captar a nadie. Tan solo tenía que hacer análisis de marcas ( Nike, Adidas, o productos petrolíferos...). Nunca vi hacer ningún tipo de inversión. No recuperé ni lo invertido en MSHOLDING ni posteriormente lo de GARINTIA". "El interés prometido era de un 20% del depósito".
Respecto al señor Vicente afirmó verle "poquito en la oficina, sabía que era socio y que su función era captar clientes."
A preguntas del Letrado de los partícipes a título lucrativo manifestó "me parece que los padres si invirtieron 150.000 euros en GARINTIA"
La documental obrante a folio 1719 a 1742 del T. V refrenda tanto su relación personal y de cliente -inversor tanto respecto de la sociedad MSHOLDING como con GARINTIA así como la suma invertida.
63.- Alejo
El Sr. Alejo, transportista, declaró que tuvo conocimiento de la existencia de GARINTIA a través de su cuñada Maite (también testigo- perjudicada en las presentes actuaciones), y "concerté una entrevista con Gervasio en la oficina de la CALLE000, donde éste y una mujer me informaron de que se dedicaban a invertir en el Nasdaq y la rentabilidad era de un 7%. Aporté 6.000 euros y no hubo beneficios ni se le devolvió el dinero, y por eso directamente acudí a los Mossos d esquadra."
Al coacusado Sr. Vicente tan solo le conoce del barrio
Los hechos y la cuantía reseñada, 6.000 euros, se corroboran con la documental obrante a folios 1.766 a 1.770 del T. V ( aportación por transferencia y contrato de mayo de 2016 por dicha suma).
Dicho testigo, transportista al igual que el anterior, señaló que conoció a la sociedad GARINTIA a través de amigos, "y firmé contratos desde diciembre de 2015 de forma sucesiva con Gervasio quien me explicó que invertía en fondos de petróleo. Aporté un total 22.000 euros; no obtuve beneficios ni tampoco me devolvieron el capital porque iba reinvirtiendo. Cuando ya no iba bien, llamé a Gervasio y me dijo, disculpándose, "me he equivocado"".
Asimismo, indicó que al Sr. Vicente tan solo lo conocía "porque tenía un bar"
Los hechos se ven corroborados por la documental - folios 1675 a 1697 del T. V - constituida por los contratos.
Hermana del anterior y trabajadora en manipulados de cosmética, señaló que a través de él contactó con GARINTIA y Gervasio, y que "por ello acudí en abril del 2016 a la CALLE000 con mi hermano y allí Gervasio nos explicó que invertía en petróleo y ganaba un 7%, y podías ir reinvirtiéndolo. Así, aporté 4.825 euros sin recibir ningún beneficio ni tampoco la devolución de dicho capital. Llamé a Gervasio un montón de veces y no me cogió el teléfono y luego me dijo "ya te llamaré" y no volví a saber de él".
Respecto al Sr. Vicente afirmó conocerle tan solo "porque tenía un bar en el barrio".
Los hechos se ven corroborados por la documental - folios 1611 a 1616 del T. V - constituida por los contratos y las transferencias.
66.- Nuria La testigo, quien trabaja en Endesa, depuso no conocer personalmente a ninguno de los acusados ya que contrató con GARINTIA a través de terceros. No obstante ello, tuvo contacto vía WhatsApp con Gervasio cuando vio que existían problemas, y le contestó "ojalá pudiera pagarte"
La realidad de la relación contractual y la aportación así como del hecho de haber remitido mensajes WhatsApp al número telefónico vinculado a Gervasio con la contestación que explicita la testigo se corrobora a folios 1.621 a 1.636 del T. V, resultando que la cuantía total defraudada es de 5.000 euros.
67.- Sandra
La testigo, esposa del fallecido Carlos Daniel, señala que fue éste quien trató tanto con Gervasio como luego con Nicanor si bien fue ella quien firmó los distintos contratos. "El primero en el año 2015, en casa, pero no vino Gervasio. Mi marido me dijo que tenía un 7% de beneficio. En total aportamos unos 30000 euros de los cuales recibimos en concepto de beneficio unos 11.000, que se los traían mensualmente en efectivo a casa". "Cuando la situación explotó, reclamé el dinero, pero me dijeron que no había y que habían discutido", "que creo que hablé con Nicanor, que con Gervasio no hablaba"
La realidad de lo manifestado se corrobora en la documental obrante a folios 1.804 a 1.848 del T. V referida a los sucesivos contratos suscritos por la testigo así como las transferencias bancarias. Resultando que del conjunto de la prueba practicada al respecto - incluido su reconocimiento de haber recibido en metálico 11.000 euros- la cuantía efectivamente defraudada es de 19.000 euros.
68.- Jacobo EN NOMBRE PROPIO Y DE SU PADRE FALLECIDO Alonso
El señor Jacobo, señala que en total ha perdido 12.000 euros, 11.000 propios y 1.000 de su padre fallecido. Que conoció la sociedad a través de un amigo, acudiendo a la oficina de la CALLE000 donde se entrevistó con Gervasio quien le dijo "que invertía en productos del Nasdaq y que ello generaba una rentabilidad del 8%". Así, "invertí 11.000 euros, sin recibir beneficio alguno ni recuperarlos. Reconoce que acompañó a su padre a la oficina "e invirtió 1.000 euros tras hablar con Gervasio quién le informó de la inversión al igual que a mí, sin que tampoco tuviera beneficio ni recuperarse lo invertido".
La documental obrante a folios 5.561 a 5592 del T. XVI, reafirma la existencia de los contratos más respecto de las cuantías existe divergencia; acreditándose que el fallecido Alonso invirtió 10.000 euros - así transferencia obrante a folio 5.561 y contrato a folio 5562 a 5564- mientras que el Sr. Jacobo aportó realmente 8.255 euros según pormenorizada relación efectuada en su denuncia - folios 5565 y 5.566- ya que el resto era la reinversión de la supuesta rentabilidad obtenida en los anteriores contratos.
La testigo, trabajadora de Transportes Metropolitanos de Barcelona, afirma que "tan solo conocí a un tal Nicanor aunque no recuerdo su apellido,- que podría ser Nicanor-, y firmé un contrato, aportando un total de 9.000 euros por los que no recibí beneficio alguno ni tampoco los recuperé, que es posible que el contrato lo firmase el 31 de mayo del 2016 y no recuerda si llamó reclamando el dinero".
La documental consignada a folios 4304 a 4308 del T. confirma la aportación de la dicha cuantía vinculada a la suscripción de contratos con el acusado Sr. Gervasio actuando a nombre de GARINTIA.
70.- Genoveva
Familiar de la anterior testigo, señala que conoció GARINTIA a través de un familiar en mayo de 2016 y "firmé un contrato en la CALLE000 en presencia de Gervasio y si bien no recuerdo exactamente lo que explicó, era algo sobre inversiones que les daban altos intereses". "Aporté 20.000 euros y no obtuve ningún beneficio ni tampoco se me devolvió cantidad alguna". " Reclamé llamando al despacho pero no pude contactar ya con ellos".
Preguntada sobre el señor Vicente, manifestó que cree que lo conoció una vez en un bar.
La documental consignada a folios 4313 a 4317 del T. confirma la aportación de la dicha cuantía vinculada a la suscripción de contratos con el acusado Sr. Gervasio actuando a nombre de GARINTIA.
71.- Rosana
Manifestó que conoció a Gervasio y GARINTIA a través de su madre ( la también testigo Purificacion) y decidió aportar 2000 euros, "de los que me devolvieron 1.300 euros si es así como consta en la denuncia que interpuso en su día ya que ahora no lo recuerdo con precisión". No llegué a reclamarles previa y directamente porque ya sabía a través de su madre y tíos que no funcionaba la sociedad".
Dicho relato se constata con la documental de los folios 4.189 a 4.219 del T. que se completa por el reconocimiento en su denuncia de haber percibido 1.300 euros - folios 4.185 y 4.186-. Por tanto la cuantía defraudada es de 700 euros.
El testigo, quien trabajaba de comercial, es hermano de la también testigo-perjudicada Marí Luz, a través de la cual conoció GARINTIA y "en enero de 2016 firmé un contrato que me dio mi hermana". "Aporté 2.000 euros y no lo recuperé ni tampoco obtuve beneficios". · También a través de ella me enteré de que no iba bien la sociedad pero no hice nada para reclamarles"
Su aportación se constata en los folios 2.349 a 2.361 del T. VI en una serie sucesiva de contratos.
En la misma línea que la mayoría de los anteriores testigos señaló que conoció a Gervasio pero no al señor Vicente, y "fue a través de mi hijo -que a su vez tenía un amigo relacionado con la sociedad GARINTIA- que la conoció. Me reuní con Gervasio antes de firmar el contrato y no sé de qué inversiones me habló aunque algo me explicó, pero recuerdo decirme que teníamos un beneficio del 10% por plazo, y por ello aporte 15.000 euros de los que me devolvieron 3000 euros en concepto de beneficios en dos pagos efectuados en metálico". No recuerda que le dijeran que el capital estaba asegurado.
La realidad de lo expuesto, incluidas las cuantías, se corrobora con la documental obrante a folios 2.600 a 2.613 del T. VII.
De profesión periodista e hija de la anterior testigo señala que, conoció a Gervasio y a GARINTIA a través de su madre y de su hermana Julia, que se reunió una primera vez con él , "quien me explicó cómo iba el tema de la inversión y los beneficios, me lo pensé y finalmente le dije que sí, invirtiendo 2500 euros y nunca obtuve beneficios ni me devolvieron dicha cantidad. Intenté contactar con Gervasio pero no se puso al teléfono".
La realidad de lo expuesto, incluidas las cuantías se corrobora con la documental obrante a folios 2620 a 2632 del T. VII.
El testigo, quien estaba por entonces ya jubilado pero se había dedicado al tema inmobiliarias, manifestó que "conocí GARINTIA a través de mi hijo Eulogio- no propuesto como testigo-, que a su vez era conocido de Vicente, quien al parecer se había hecho socio de " este sinvergüenza" " - refiriéndose a Gervasio-, lo que determinó que fuera reconvenido por la Sala. "Fue mi hijo, más que Gervasio, quien me explicó el funcionamiento de la inversión, y yo acepté, firmando sucesivos contratos y aportando en total 50.000 euros." "a las oficinas de la CALLE000 fui ya al final y no había nada, antes firmaba los contratos en la calle" " me devolvieron en mano, en sobres, unos 10 o 12.000 euros de " beneficios" " y cuanto todo empezó a ir mal, ( la reclamación) lo gestionó mi hijo"
Respecto al señor Vicente vino a decir "este chico, al parecer, no sabía nada, que también lo engañaron". Respondió afirmativamente a la pregunta de haber asistido a una cena con Gervasio y Vicente en la que también estuvieron presentes otros inversores, ( como Raúl), más precisó que fue la única reunión a la que asistió el señor Vicente, siendo que hubo otras, y en todas ellas solo estuvo Gervasio.
En cuanto al rendimiento que le ofrecieron "era de un 50% quincenal y recuerda que la inversión era con Netflix o un producto similar".
Preguntado si los 50.000 euros aportados los abonó en metálico manifiesta no recordar.
La realidad de lo expuesto, incluidas las cuantías, se corroboran con la documental obrante a folios 3.692 a 3.701 del T. X. donde constan sendos contratos por 20 y 30 euros y transferencias bancarias por un total de dicha suma 50.000 euros de las que, afirmando el testigo le fueron devueltas en mano 10 o 12.000 euros, se estima la cuantía final defraudada en 38.000 euros.
La testigo manifiesta que no conoció personalmente a ninguno de los acusados, que su relación con GARINTIA fue a través del Sr. Nicanor, "quien me dio los contratos y que tras leerlos los firmé. Aporté 24000 euros en total, y mediante transferencia en concepto de beneficios recibí 3000 euros", "el último en mayo de 2016, creo", y "cuando fui a reclamarle el resto, el Sr. Nicanor me dijo que no estaba ya funcionando la empresa".
La documental obrante a folios 525 a 541 del T. I de la causa verifica lo declarado en cuanto recoge los contratos suscritos y las transferencias bancarias. Así, finalmente la suma defraudada se concretó en 21.000 euros.
La testigo , que trabajaba en un restaurante, señaló que tuvo conocimiento de la existencia de GARINTIA a través de una amiga, y a partir de ahí, "fui a la oficina de la CALLE000 y Nicanor me explicó el funcionamiento". "no conozco personalmente ni a Gervasio ni a Vicente". "Aporté 5.000 euros y obtuve 350 euros de beneficios que me transfirieron a mi cuenta". "No recuerdo que les reclamase a ellos el resto cuando se enteró de todo".
La constatación documental de lo dicho , consta a folios 2423 a 2433 del T. VI en cuanto recoge los contratos suscritos y las transferencias bancarias. De tal forma que la cuantía concreta es 4.650 euros.
Al igual que las testigos anteriores que inmediatamente la precedieron , no tuvo contacto directo con Gervasio y menos aún con el señor Vicente a quien dijo no conocer. Así, contactó con GARINTIA a través de su hijo, Leandro, y "él fue quien me trajo el contrato y aporté 2,000 euros y nada obtuve de beneficio ni me fue devuelto cuantía alguna. Mi hijo trabajó para Gervasio aproximadamente 1 año, que puede que comenzará en febrero del 2015, pero no lo sé. Un día se encontró el trabajo cerrado y ya está y cuando contactó con Gervasio vía telefónica le dijo" que esto se había acabado, que todo era es una estafa" "
La documental corroboradora de lo expuesto por la testigo se encuentra a folios 2461 a 2476 del T. VI consistente en sucesivos contratos y en la transferencia bancaria por la cantidad indicada.
Manifestó que conoció la existencia de GARINTIA a través de su hermana Eufrasia. "Fui a la oficina y me reuní con Gervasio, quien me explicó cómo funcionaba el tema de la inversión. Por eso aporté 10.000 euros en total y me abonaron 2.000 como beneficio, pero nada más", " cuando llamé a la oficina para pedir explicaciones me dijeron sus trabajadores que más adelante cobraría, que se arreglaría; pero ya no pude hablar con Gervasio". Preguntado por el señor Vicente, manifiesta no conocerle.
Dichos hechos se corroboran en la documental obrante a folios 2767 a 2772 del T. VII consistente en sucesivos contratos y en la transferencia bancaria por la cantidad indicada y la que le fue satisfecha. Así, la suma es de 8.000 euros.
Declara que conoció GARINTIA a través de su mujer- la ulterior testigo señora Antonieta-que a su vez conocía a la mujer de Nicanor quien trabajaba para Gervasio. Que por ello, "fui a las oficinas de Barcelona y me entrevisté con Gervasio y con Nicanor" y recuerda vagamente lo que le comentaron pero Gervasio le dijo "algo de invertir dinero para obtener un alto beneficio, y por ello- junto a su mujer- aportaron 10.000 euros, sin haber posteriormente obtenido beneficio ni haber recuperado dicha cuantía". Que el contrato lo firmaron en mayo con una duración mensual por lo que al vencer el mismo, reclamaron que les ingresaran el dinero y como no lo hicieron, no firmaron un nuevo contrato en junio.
Preguntado sobre su profesión, manifestó que trabajaba de administrativo en una gestoría.
Consta documentado en autos- folios 3.430 a 3.440 del T. IX- los hechos relatados, y en concreto la suscripción junto a su esposa de un contrato firmado de mayo de 2016 aportando 10.000 euros y el justificante bancario de haber efectuado la transferencia por dicha cuantía.
Esposa del anterior, corrobora lo manifestado por éste en cuanto señala que el día de la firma del contrato acompañó a su marido a la oficina y Gervasio nos explicó el funcionamiento, que aportaron 10.000 euros y firmaron un solo contrato en mayo de 2016, ya que en junio- al vencer dicho contrato- solicitaron el ingreso del dinero y como no nos lo devolvieron, no reinvirtieron.
Afirmó no conocer a los acusados. Contactó con GARINTIA a través de su amiga María Dolores, ya que su yerno trabajaba en la sociedad ( dado lo ya declarado se evidencia que éste no era otro que Nicanor) y "era ella quién me traía los sucesivos contratos a mi casa". " Invertí 5000 euros mediante transferencia y en concepto de beneficios me remitieron 500" "posteriormente por mi amiga me enteré de que la cosa no iba bien" " yo en aquel momento estaba en el paro pero había estado trabajando en una fábrica".
Documentalmente lo dicho por la testigo se acredita a folios 1.341 a 1.363 del T. IV referentes a sucesivos contratos por la cuantía transferida de 5.000 euros de los que se le abonaron 500 euros posteriormente según justificantes bancarios Por tanto la suma final es de 4.500 euros.
Manifiesta que conoció GARINTIA a través del Señor Vicente quien me dijo que se dedicaban al tema de las inversiones con varias compañías de bolsa y que ello daba un tanto por ciento de rentabilidad elevado, que podía reinvertirse o lo podíamos sacar. Así "aporté un total de 20.000 euros , y los fui reinvirtiendo junto al supuesto beneficio pero al final no me dieron nada". "Fue el propio coacusado quién me informó de lo que iba a pasar ya que convocó junto a su abogado una reunión de afectados a la que finalmente él no acudió pero en la que se enteró del problema". Por demás, y preguntada al respecto manifestó "No recordar haberles reclamado el dinero", " no trabajaba, era ama de casa, y el contrato lo firmó ella pero el dinero también era de su marido, el Sr. Cesareo". Y el Sr. Vicente no les mostró ningún documento sobre las inversiones o las garantías. "Todo fue de palabra".
Documentalmente , el relato de hechos y los datos ofrecidos por la testigo se evidencian a folios 592 a 597 del T. I , consistentes en los contratos suscritos por la misma.
Trabajaba "en seguros", y tuvo conocimiento de la existencia de GARINTIA por unos amigos cuyo hijo, Nicanor, trabajaba de comercial para esta sociedad. Así que "firmé un contrato en junio de 2016 que me presentó Nicanor y aporte 3.000 euros pero del beneficio que me dijeron obtendría nunca recibió nada ni tampoco recuperó el dinero dado". " hablé con Nicanor para reclamar y al final le aconsejaron que pusiera una denuncia y así lo hice"
La suscripción de un contrato y la aportación del dinero por cuantía de 3.000 euros se constata a folios 1230 a 1234 del T.IV ( contrato y justificante bancario de transferencia).
Declara que trabajaba en una empresa de Badalona y "ya conocía a Gervasio antes de los hechos porque habíamos estado trabajando juntos y por mi cuñado Jacobo ( quien había depuesto anteriormente como testigo - perjudicado en nombre propio y de su padre fallecido) me enteré del tema de GARINTIA". "Fui a la oficina personalmente, y allí Gervasio me explicó que invertía en bolsa y que ganaba mucho dinero. No recuerdo si me explicó en qué consistía en concreto en la inversión, pero me convenció y aporté 2.000 euros en total, siendo que el primer mes me ingresaron en el Banco algo en concepto de beneficio, y luego invertí 1.000 euros más. Es decir, invertí en un primer contrato 1.000 euros y en el segundo otros 1.000, más el supuesto beneficio".
La documental relativa a este deponente - folios 1.247 a 1.254 del T.IV - consistentes en dos transferencias de 1.000 euros y dos contratos- corroboran que aportó 2.000 euros en total que no recuperó.
86.- Luisa
Declaró que conoce tan sólo a Gervasio, que acudió a la oficina de GARINTIA y "allí éste y otra persona que no recuerda le explicó cómo funcionaba la inversión y el beneficio que reportaba". Así que "invertí en sucesivos contratos cuya duración era de uno o dos meses y de ello tan solo recuperé un total de 5.500 euros". La deponente, que trabajaba de camarera en una cafetería del aeropuerto, señala que "al ver que no recuperaban el dinero, llamamos a Gervasio al teléfono que nos había facilitado en su día y luego también con un trabajador de la sociedad pero no conseguimos nada". Por otro lado, recuerda que les mandaban unos cuadrantes indicando los supuestos productos en que realizaban las inversiones y en la primera entrevista les garantizó el dinero del capital invertido.
En concreto la documental aportada a autos que consta a folios 1.373 a 1.397 del T. IV, ( sucesivos contratos, justificantes de transferencias) evidencia que aportó 26.000 euros de los que se le abonaron como supuestos beneficios de los primeros contratos 5.500 euros. Por tanto, la cuantía final es de 20.500 euros, así como el hecho de que ciertamente - y para completar la puesta en escena y mantener el engaño en el tiempo- le remitió unos cuadros de la evolución de la " inversión" realizada por GRUPO GARINTIA , cuando el propio Gervasio ha admitido en el plenario que no efectuó ninguna inversión de las que prometía a sus clientes.
Tales aportaciones fueron realizadas conjuntamente con el también testigo-perjudicado en las presentes, Alexis, - quien ya depuso en la sesión celebrada con anterioridad- por lo que deben ser imputadas a ambos.
Trabajaba en una tienda. Y afirmó no conocer personalmente a ninguno de los acusados. Su relación con la sociedad GARINTIA "fue a través de una amiga común con uno de los trabajadores, Nicanor y en casa de éste firmé los contratos que previamente me había leído". "Puse 3.000 euros, y algo de beneficio recibí, que pueden ser 350 y me los dio en mano el Sr. Nicanor" .
A folios 2.654 a 2.661 T. VII consta documentada la relación contractual sucesiva con GARINTIA por la cuantía indicada por la testigo corroborada por el justificante de transferencia por 3.000 euros- folio 2701 T. VII, de fecha 5 de enero de 2016, a la que debemos restar la suma de 350 euros que reconoce le fue abonada en metálico. Así, la suma total defraudada es de 2.650 euros.
Declaró -al igual que varios de los anteriores testigos- que tuvo conocimiento de GARINTIA a través de otro inversor y amigo, Efrain. Así, que acudió a la oficina de la sociedad, donde se entrevistó con Gervasio y con un tal " Nicanor" ( que ulteriormente precisó era Nicanor) informándole de que realizaban inversiones en bolsa y con ello obtenían un alto rendimiento. Le pareció interesante, y firmó un primer contrato, que luego hubo otros, algunos firmados en la oficina y otros en su puesto de trabajo, la peluquería, y en este caso se los traía un joven, el tal " Nicanor), -no el coacusado Vicente-. En total aportó 20.000 euros, y le transfirieron a su favor 6000 euros en concepto de beneficio, siendo la duración de cada contrato mensual y al vencer se tenía que abonar la rentabilidad convenida lo que tan solo ocurrió al principio "cuando llamaba y me lo pagaban".
La documental obrante a folios 2.980 a 3.017 del T. VIII corrobora la sucesión de contratos reinvirtiendo la suma aportada que en total llego a ascender a 20.000 euros, abonándosele un total de 6.000 euros, ( así, los justificantes bancarios) por lo que la suma definitiva es de 14.000 euros.
Depuso en el sentido de que un amigo, Leandro, le habló de la sociedad GARINTIA y concertó una entrevista con Gervasio en el mes de abril de 2016 y fue en quien le informó directamente. "Me comentó que podría acceder a mi dinero en cualquier momento, que estaba garantizado, y también la rentabilidad que obtendría. Me dijo que hacía inversiones en Londres y no sé dónde más". "Aporté 60.000 euros en un solo contrato y, aunque no recuerdo la rentabilidad prometida, sí que el plazo era mensual. Al transcurrir el mes, en mayo, acudí a la oficina para reclamar el dinero y me dijo ( Gervasio) que me lo habían ingresado en el Banco pero ello no llegó a ocurrir jamás".
Preguntado al respecto, manifestó que trabaja en informática.
La documental relativa a este deponente - folios 3119 a 3121 del T.VIII - consistentes en un contrato de abril de 2016 y un documento bancario consignando una transferencia por la cuantía indicada en aquel, 60.000 euros corroboran la cuantía aportada y no recuperada. Por demás, en este caso se evidencia que la aportación de dicha cuantía fue en una sola vez, lo que determina la subsunción del tipo - al margen de la continuidad delictiva- en la circunstancia recogida en el artículo 250.1.5ª del CP (lo que también acontecía y así se indica en el caso del ya mencionado testigo Fidel ).
90.- Baltasar en representación de María Luisa.
El Sr. Baltasar escasos datos pudo aportar sobre la mecánica de los contratos ya que no conocía a los acusados ni tampoco firmó con los mismos inversión alguna, limitándose a representar-como consta en autos-a María Luisa quien reside en EEUU y firmó varios contratos con GARINTIA invirtiendo 40.000 euros que no recuperó
Así, a folios 3254 a 3259 del T. IX se acredita la transferencia bancaria realizada por la Sra. María Luisa a la cuenta vinculada a GARINTIA por cuantía de 40.000 euros y la suscripción de un contrato con dicha sociedad firmada por Gervasio.
91.- Candido
El testigo, tras afirmar conocer a los dos acusados, depuso que "mi ex mujer Brigida y yo firmamos los contratos. Eulogio - también testigo perjudicado en las presentes - era mi amigo, comenzó a invertir en GARINTIA y yo también." "Fuimos a la oficina de la CALLE000 a firmar. Nos informaron y al preguntarles sobre el motivo por el que la rentabilidad era tan alta nos dijeron que era un secreto porque manejaban información privilegiada de algunos agentes de bolsa, que se lo dijeron los dos acusados aquí presentes Gervasio Y Vicente" a los que reconoció en el acto." Firmamos el contrato y les creímos porque a Eulogio ya la habían pagado" "en total aportamos -aunque no lo recuerda con exactitud- 57.240 euros, y no hubo beneficio alguno" "que fuimos detrás de ellos varios meses pidiéndoles que nos dieran algo, principalmente a Gervasio en su despacho pero también-aunque menos-al Sr. Vicente y siempre nos decían que no les iba bien" "que no nos hicieron ninguna transferencia por beneficios".
Preguntado por la defensa del señor Vicente manifestó que hasta el año 2008 tenía una empresa inmobiliaria, que si es cierto que cenó en más de una ocasión con Gervasio y el señor Eulogio sin la presencia del señor Vicente; y en las mismas se hablaban de inversiones con alta rentabilidad, "que la primera inversión fue de 20000 y luego reinvirtió 4 o 5 veces más".
La documental corroboradora de lo manifestado por el testigo consta a folios 3.458 a 3.544 del T. IX al recogerse en el mismo transferencias y una sucesión de contratos tanto a nombre del testigo como a la de su por entonces pareja. En total, de forma sucesiva se aportó por el Sr. Vicente y la Sra. Angelica 57.240 euros que es la efectiva cuantía defraudada.
Declaró "Tenía un comercio y conocí GARINTIA a través de mi amigo Candido - el anterior testigo- y acudí a las oficinas de dicha sociedad dónde Gervasio me explicó todo. Aporte en total 25.000 euros, 20.000 en un primer momento y 5.000 posteriormente, y no obtuve ningún beneficio ni tampoco me devolvieron cantidad alguna., por ello acudí varias veces y le dije directamente a Gervasio si no sería "un sistema de estafa piramidal", y él me lo negaba " no jamás" asegurándome que "estamos en bolsa y sabemos cuándo comprar".
Preguntado por el señor Vicente, manifestó que lo conocía por tener un bar en Badalona.
La documental corroboradora de lo expuesto- incluida la suma defraudada- consta a folios 3.561 a 3.615 del T. IX constituida por sucesivos contratos así como de información bancaria.
Trabajaba de comercial, y "conocí la sociedad GARINTIA a través de mi amigo Ernesto, quien me había explicado el tema de la inversión en petróleo, me pareció interesante y por eso acudí a la oficina CALLE000 y me entrevisté con Gervasio el cual, confirmando lo que ya sabía a través de mi amigo, me explicó que tenía información previa y privilegiada de productos de bolsa y por eso podía invertir seguro. En esta reunión además estaban Vicente Y Ernesto. Aporté 30.000 euros por transferencia en un solo contrato y me abonaron 9000 en dos pagos de 4500 no recordando si fue mensual o trimestralmente en concepto de beneficios. Cuando dejaron de pagarme, llamé al señor Vicente porque era quien inicialmente me había satisfecho los intereses pero no obtuve respuesta alguna".
La documental corroboradora de lo expuesto- incluida la suma defraudada de 21.000- consta a folios 3.760 vuelta a 3.762 vuelta del T. X constituida por un contrato de 15 de noviembre de 2015 así como de recibo bancario de la transferencia de fecha previa, 1 de octubre de 2015, por cuantía de 30.000 euros a la que ha de restarse los 9.000 euros abondos por el acusado como " beneficio".
De la misma forma que el anterior testigo, el Señor Dimas, el señor Florencio, quien posee una empresa y estudios de BUP y COU, declaró que conoció a Gervasio y a GARINTIA a través de su amigo Ernesto. " El primero de los contratos los firmé en la oficina tras una reunión con Gervasio en la que me informó de que "metían" dinero en valores de la bolsa americana porque sabían del tema". En esta reunión Gervasio estaba solo. Aporté 30.000 euros tres días antes de que explotara todo. No recibí nada. Cree recordar que los intereses pactados eran de un 10% quincenal. No les reclamé directamente a ellos porque mi amigo Gines intentó contactar y no se le pusieron. Es cierto que también acudí a una cena con Gervasio junto con mi amigo Gines y éste la otra tiempo invirtiendo y que estaba contento". Preguntado, declaró " no recordar al Sr. Vicente"
La documental aportada constata lo manifestado por el testigo. Así, folios 3809 a 3811 del T. X constituida por un contrato de 23 de mayo de 2016 así como de recibo bancario de la transferencia por cuantía de 30.000 euros.
Manifestó la testigo "ser esteticista y haber conocido GARINTIA y a Gervasio a través de una amiga, firmé en marzo del 2016 un contrato en mi casa que me trajo Leandro novio de dicha amiga. No recuerda la rentabilidad pero sí que era por un período de 2 meses. Recibí 400 euros"
La documental aportada- folios 3.831 a 3.811 del T. X constituida por dos contratos el primero de marzo de 2016 así como del justificante bancario de dos transferencias por cuantía de 1.200 euros corrobora lo manifestado por el testigo y fija la cuantía defraudada- dado lo reembolsado- en 800 euros
Declaró la testigo que regentaba junto a su ex pareja un restaurante en Badalona y a través de él conoció a Gervasio y también al Señor Vicente, necesitaban dinero e invirtieron, acabando dando 11.000 euros. En el primer contrato suscrito con Gervasio aportó 4000 euros al 10% y los beneficios que le dijo había obtenido- 400 euros- los reinvirtió- junto al capital- en el siguiente contrato. Nunca le pagaron efectivamente beneficios ni tampoco le restituyeron el capital. Con Vicente tuve contacto mucho más tarde cuando Gervasio lo trajo al restaurante, me lo presentó y me dijo que desde ese momento sería Vicente con quien contactarían, "porque él se apartaba". No obstante, todos los documentos seguían siendo firmados con Gervasio". " Y yo le presenté a mi madre quien también acabó invirtiendo"
La documental aportada- folios 5815 a 5820 del T. XVII constituida por varios contratos suscritos en el año 2015, corrobora lo manifestado por la testigo.
97.- Julieta
Madre del anterior testigo, manifestó conocer a Gervasio y haber firmado un contrato con él en el restaurante que regentaba su hija para invertir en bolsa aportando en total 20.000 euros y pese a que me dijo que cobraría intereses y me prometió darme 3.000 euros de los intereses ya obtenidos, no me los abonó" así que " posteriormente fui a la oficina del señor Gervasio para reclamar los pagos pero ya estaba cerrada".
La documental aportada- folios 5811 a 5819 del T. XVII constituida por varios contratos suscritos en el año 2015 y 2016, corrobora lo manifestado por la testigo.
La misma señala que trabajaba en una asociación " de perros" y que conocía a Gervasio antes de los hechos porque era un amigo y, confiando en lo que él le dijo, invirtió en GARINTIA. Que al Sr. Vicente no lo conoció.
En concreto señaló que firmó un contrato el 6 de julio de 2016 por la cantidad de 15.000 euros que "le entregué en efectivo y no mediante transferencia porque vivía en Andorra y la comisión que me cobraban era muy alta. Así que se los entregué en mano. Posteriormente, se los reclamé y me iba dando largas. Me decía que no me preocupara porque como ya me había explicado tenía un fondo para cubrir todas las contingencias. Me dejaba más tranquila y así lo alargó un año y medio hasta que desapareció".
Preguntada al respecto manifestó que mientras fueron amigos nunca percibió que tuvieras problemas de alcohol ni con otras sustancias. "Sí que cuando salíamos, se tomaba unas cervezas, pero nada más. El mismo nos explicaba todas las inversiones usando muchos tecnicismos y me aportaba informes muy detallados, además me dijo que el capital estaba garantizado. Sí que había acudido a la oficina en la CALLE000 y en ella trabajaba 2 o 3 personas"
Asimismo manifestó que no le constaba que los padres de Gervasio hubieran invertido, " Gervasio no me habló de que sus padres hubieran invertido. De sus amigos sí, pero de sus padres no"
La documental aportada- folios 6.115 a 6.118 del T. XVIII constituida por un contrato suscrito el 12 de julio de 2016 por cuantía de 15.000 euros, corrobora lo manifestado por la testigo, evidenciando por demás la voluntad pertinaz de engaño que movía al acusado Sr. Gervasio, en cuanto suscribió un contrato en fecha tan tardía cuando era evidente que estaba siendo objeto de reclamaciones por impagos de muchos de sus clientes.
El testigo depuso mediante videoconferencia, y afirmó conocer a Gervasio porque eran amigos con anterioridad y el mismo le refirió que tenía la empresa GARINTIA, así que- confiando en él mismo- invirtió tanto él como su mujer Esmeralda un contrato por periodo de vencimiento de un año aportando 12.000 euros en que no hubo problemas ya que les devolvieron el dinero por transferencia, pero después en un segundo contrato, en enero de 2016, también anual y en que aportaron 30.000 euros ya hubo problemas" " que en total recuperaron 25.000 invertido"
Este segundo contrato y la transferencia bancaria de 30.000 euros consta documentado a folios 3.095 a 3.099 del T. VIII. Así, consta que la cantidad defraudada final fue de 17.000 euros.
Hasta aquí, los testigos que depusieron en el plenario, ya que las partes renunciaron al resto de testigos propuestos y admitidos: los agentes tips de Mossos desquadra NUM017 y NUM018; y los de varios perjudicados, si bien se constata la aportación de los mismos por al documental :
- Roman, que según la documental obrante a folios 4255 a 4296 del T.invirtió de forma paulatina en sucesivos contratos un total de 9.400 euros de los que recuperó parte en dos pagos, uno de 5750 euros y otro de 2000 euros, restando, pues, la cuantía de 1.600 euros.
- Dionisio que según la documental obrante a folios 2576 a 2585 del T.VII invirtió 4.000 euros de los que recupero en concepto de beneficios en el primer contrato 1800 euros, restando, pues, la cuantía de 2.200 euros.
- Teresa que según la documental obrante a folios 2586 a 2595 del T.VII invirtió 6.000 euros de los que recupero en concepto de beneficios 2.600 euros, restando, pues, la cuantía de 3.400 euros.
- Jeronimo cuyo contrato con GARINTIA y Gervasio consta a folios 1077 a 1079 del T. IV, y la cuantía la cuantía en el mismo consignada es 5.210 euros;
- Laureano cuyos contratos y transferencias ( folios 1211 a 1216 del T. IV ) determinan una cuantía defraudada de 33.250 euros;
- Delia consta a folios 1970 a 1974 del T. V los documentos aportados junto a su denuncia policial consistentes en contrato de fecha 7 de junio de 2016 por 6.000 euros y justificante transferencia bancaria por 6.000 euros a favor de la cuenta finalizada en el nº 1872 donde consta que el beneficiario es Gervasio;
- Esmeralda ( esposa del último de los testigos deponentes y cuya documental es la mencionada 3.095 a 3.099 T.VIII);
- Fausto ( folios 3.758 a 3.769 a T. X) con una suma de 30.000 euros según contrato y transferencia bancaria de 5 de febrero de 2016;
-y Brigida ( expareja del testigo Candido y quien junto al mismo suscribió varias inversiones folios 3.458 a 3.544 del T. IX). No obstante, respecto de esta última el Letrado del Sr. Vicente se opuso e instó la suspensión del juicio para su citación, declarado el Tribunal no haber lugar a ello por no precisar la necesariedad de la concreta testifical - habiendo depuesto el Sr. Candido-; máxime cuando en el escrito de conclusiones provisionales la parte se limitó a adherirse a las pruebas testificales propuestas por las acusaciones y habiendo éstas renunciado a dicha testigo. El Letrado , a los efectos oportunos, formuló protesta.
a)la aportada por el coacusado Sr. Vicente ( CDS Anexos 1 y 2 folio 410 en T. I):
-Cuentas bancarias NUM006 del Banco de Sabadell y la nº NUM013 CAIXABANC con sus extractos.
-Fotocopia de un contrato intitulado " multiproducto " con el logo de la entidad bancaria DEUTSCHE BANK donde constan como intervinientes la sociedad GARINTIA y los dos coacusados, siendo titular la sociedad de un producto bancario con disponibilidad de 628 millones de euros aproximadamente ( folios 218 a 229 del T.I) firmado por " Gervasio"- folio 229- sin sello ni identificación de la persona que por parte de la entidad suscribía el mismo y cuyos productos se hallaban vinculados a la cuenta NUM019
-Documento PLUS500 reflejando una operación hecha por GARINTIA donde se traspasa el dinero de las cuenta conocida de GARINTIA de la CAIXA a la NUM006 ( folios 243) del BANCO DE SABADELL y "pantallazos" de correo electrónicos justificando el retraso de abono.
-Grabaciones de voz de las conversaciones obtenidas entre el Sr. Vicente y Gervasio grabadas por el primero que obra en el CD anexo 1 ( folio 410 del T. I) en las que le recrimina que los clientes reclaman el dinero pero Gervasio no les paga y no da explicación alguna, y éste lo justifica ( archivo reunión 2) diciendo que "el dinero no se ha perdido, no le he chorizado, pero está bloqueado por el manejo de una información privilegiada y nos están investigando, se niega a enseñarle la operativa amparándose en dicha investigación" y dice que el contrato de DEUTSCHE BANK es un fondo de custodia que ha firmado y ( en archivo reunión 3) el Sr. Vicente le afea "los gastos que mantiene Gervasio, mientras no está cumpliendo con los clientes y le traslada que quiere dejar el cargo pero cuando haya pagado todo a los clientes. Al margen de otras cuestiones lo patentizado en este soporte fonográfico es que quien controla y conoce el destino dado al dinero es el Sr. Gervasio, no Vicente.
-Contratos firmados entre el Sr. Vicente como inversor y Gervasio vinculados a la compañía MSHOLDING todos ellos de los años 2013 a 2014, anteriores a la constitución de GARINTIA en febrero de 2015 y que por sendos contratos privados de 9 de febrero de 2015 entre ambos hombres- similares a los que posteriormente suscribían los perjudicados de GARINTIA-, por cuantía de 125.000 y 105.000 euros ( folios 3.708 a 3.731 del T. X).
b) Datos del Registro Mercantil relativos a la sociedad GARINTIA SL ( folios 206 a 208 T. I) donde consta como fecha de comienzo de las operaciones el 9 de febrero de 2015; domicilio social en la CALLE000 NUM004 de Barcelona con un desembolso inicial de un capital mínimo de 3000 euros; siendo administradores solidarios los dos coacusados desde el inicio de su operatividad y apoderado el señor Nicanor desde el 11 de abril de 2016.
c) Ingente número de contratos " de arrendamiento de servicios" dispersos en toda la causa que ya se han ido mencionando suscritos por Gervasio en representación de GARINTIA con sus numerosos clientes en cuanto se renovaban incluso quincenalmente reinvirtiendo las cantidades de forma indefinida pero haciéndoles constar que se incrementaba el monto con el beneficio del anterior. Contratos, todos ellos, que respondían al mismo modelo y contenido si bien en algunos casos con un logotipo en la parte superior izquierda de la primera página con "GRUPO GARINTIA INVERSIONES" - así, vr. gr. folio 462 del T. II en contrato de Bienvenido de 6 de junio de 2016- y en otros omitiendo ese logotipo pero con idéntico contenido esencial cual era que tras identificarse al cliente/inversor e indicarse que contrata al gestor Gervasio como agente bursátil se recogía que el dicho acusado se comprometía a constituir un fondo de inversión de capital privado referenciado en el siguiente producto ( y aquí se hace referencia a empresas del Nasdaq en algunos supuestos y en otros a productos petrolíferos, a Netflix....) comercializado en la Bolsa de Nueva York, fijándose el plazo de duración ( en ocasiones quincenal, pero usualmente mensual, aunque también los hay trimestrales, semestrales y e incluso alguno anual), la cuantía de la inversión que normalmente se abonaría por transferencia bancaria y así constaba indicada una de las dos cuentas antecitadas NUM006 del Banco de Sabadell y la nº NUM013 CAIXABANC, aunque en ocasiones el pago era en metálico, y se incluía una cláusula del compromiso asumido por el gestor de que transcurrido el plazo estipulado se obligaba a entregar al inversor el capital dado para la constitución del fondo de inversión más el rédito de dicho capital que oscilaba, según los casos y de forma totalmente aleatoria desde el 7%, al 10 o 15%, hasta el 40-50%.
Vinculada a los contratos, se encuentra la documental consistente en múltiples justificantes bancarios de las transferencias efectuadas por los clientes como forma elegida mayoritariamente de aportación del capital para la inversión así como la que se empleaba que -cuando así lo ordenaba Gervasio para mantener la falacia de la realización de la inversión a lo largo de más de un año- para abonar los supuesto " beneficios" normalmente en los primeros contratos que cada inversor suscribía con la sociedad y que- venciendo su reticencia inicial- les animaba a mantenerse reinvirtiendo y ampliando el capital aportado como reconocen la mayor parte de los testigos-deponentes.
d)La obrante a folios 634 y ss. del T.II consistente en "pantallazo" de móvil del perfil de FACEBOOK con nombre GRUPO GARINTIA INVERSIONES y con el mismo logotipo que consta en algunos de los contratos en que se enfatiza sobre garantizar el total del capital aportado más la ganancias generadas por el grupo; y el certificado de la plataforma PLUS5000 asegurando que GARINTIA tenía suficiente capital en reserva de GARINTIA de operaciones de 38.450.610,82 euros y un saldo de negociación de 25.260.520,40 euros pero dicho certificado no se ajusta a la realidad según las gestiones efectuadas por Mossos desquadra.
e) Documentación relacionada con averiguación patrimonial en relación a GARINTIA y los acusados ( folios 766 a 1062 de T. III) obtenida a través del punto neutro judicial en los términos solicitados en sus oficios por Mossos desquadra a los que se entregó para su análisis (folio 1063).
f)Listado de clientes "tipo Excel" con distintas cantidades aportadas por los mismos que elaboró Nicanor y presentó ante Mossos desquadra ( folios 1445 a 1449) que evidencian claramente la magnitud del número de afectados.
g)Fotocopia tarjetas de presentación del GRUPO GARINTIA INVERSIONES donde consta entre otros datos el nombre del acusado Gervasio, su cargo, Director General ( así, folio 2349 T. VI aportado junto a sus contratos por el testigo Felicisimo y 2536 T. VII por el testigo Higinio).
h)Base de datos del Registro de penados confirmando que ambos coacusados carecen de antecedentes penales. ( así, entre otros folios 2.680 y 2.683 T. VII, 3.845 y 3.847).
i)La documental de distintas entidades bancarias obtenida de ambos coacusados a partir de las gestiones realizadas por Mossos desquadra obrante a folios 2.887 a 2.927 T. VIII, y CD adjunto- folio 2.876- y de la que se evidencia -como concluyen los propios agentes investigadores- que el señor Vicente era titular a 31 de diciembre del 2015 de varias cuentas en distintas entidades poseyendo un patrimonio monetario total de 74.255 euros; mientras el señor Gervasio era titular en distintas cuentas careciendo de dinero en metálico. Por su parte la sociedad GARINTIA a 12 de diciembre de 2016 carecía de activos teniendo vinculadas 3 cuentas, la número NUM020 de la entidad CATALUNYA BANK ( BBVA) cuyos titulares eran Gervasio y sus padres, los presentes en las actuaciones como partícipes a título lucrativo, además de las ya mencionadas NUM006 del BANCO DE SABADELL y la nº NUM013 CAIXABANK, donde también constaban como titulares los coacusados, si bien por el resto de la prueba practicada y especialmente la declaración de los mismos y de la mayor parte de los testigos, se evidencia que la existencia de la cuenta del BANCO DE SABADELL era ignorada por el señor Vicente. Al mismo tiempo se acredita que éste era titular de una serie de bienes inmuebles por un valor catastral de más de 300. 000 euros y un vehículo, mientras que ni al señor Gervasio ni a GARINTIA le constan inmuebles ni vehículos a su nombre. Ahora bien de dicha documental no acreditado que el patrimonio del señor Vicente trajera su origen en los hechos que nos ocupan y no fuera previo, más cuando es un hecho incontrovertido -en cuanto admitido por todos los testigos que han dicho conocerle- que el mismo regentaba desde hacía tiempo un negocio, un bar por el que era conocido en su barrio. Tan solo consta que percibió en febrero de 2016 30.000 euros y con ellos adquirió un terreno en la zona de la provincia de Tarragona, corroborando ello lo manifestado por el propio coacusado. El resto de bienes inmuebles de su titularidad no están vinculados al periodo de referencia en las presentes actuaciones.
k) Certificación de la plataforma PLUS500CY y contestación de la de MARKETS .COM obrante a folios 4.890 a 4.893 T. XIII negando la recepción de inversiones a nombre de GARINTIA ni de Vicente, indicando que en el caso del Sr. Gervasio- a su nombre- constan en la primera 10 transacciones por valor total de 7.300 euros desde el 15 de junio de 2015 al 20 de julio de 2016 por tarjeta o PayPal; y en la segunda plataforma tan solo consta el Sr. Gervasio como cliente pero sin haber efectuado ningún depósito en cuenta siendo su balance de " 0".
l) certificado emitido por la CNMV corroborando la testifical de los agentes de Mossos desquadra deponentes al inicio del plenario, incorporado a las actuaciones dentro del Rollo de Sala informando que dicho organismo ya advirtió públicamente el 5 de septiembre de 2016 de que la sociedad GARINTIA no estaba autorizada para prestar los servicios de inversión previstos en la ley del Mercado de Valores y entre los que se encuentran el asesoramiento en materia de inversión.
ll) a todos ello debemos añadir la documental exclusivamente relacionada con la posición de los partícipes a título lucrativo sobre la que incidiremos de firma pormenorizada ulteriormente al entrar a valor la responsabilidad civil y que genéricamente consiste en fotocopias de contratos, información bancaria y del registro de la propiedad y de averiguación patrimonial de los progenitores de Gervasio.
En resumen, analizando toda la documental y corroborando lo hasta ahora sostenido, se constata que en la mayor parte de ocasiones los perjudicados efectuaban los ingresos en concepto de inversión, bien vía transferencia bancaria bien mediante pagos en efectivo a la cuenta finalizada en el nº 1872 de CAIXABANK, movimientos que se prolongan desde el 6 de febrero de 2015 al 13 de julio 2016, apreciándose que hubo una cuantía global de ingresos de casi 4.000.000 euros, y qué posteriormente fueron extraídos mediante distintos movimientos y vías pero ninguno de ellos vinculados a una efectiva inversión por ambos acusados, si bien el uso del dinero claramente esta descompensado a favor del Sr. Gervasio; de tal modo que se generó un lucro económico neto - descontando obviamente cantidades devueltas a los propios inversores como beneficios de unas inversiones no realizadas en un intento de prolongar la situación de engaño- de aproximadamente 1.416.268 euros.
En resumen, del conjunto de la prueba se evidencia que el acusado Gervasio contactaba con posibles inversores en un primer momento conocidos suyos o del coacusado Sr. Vicente utilizando "el boca a boca" y les ofrecía falsariamente un producto cotizado en bolsa con una elevada rentabilidad tanto por el porcentaje de interés ( de un 7% mínimo, un 10- un 15%, pero incluso hasta un 40-50%) como por el periodo de vencimiento ( en algunos casos quincenal si bien el más común era el mensual, pero también bimensual, trimensual y excepcionalmente anual ), que resultaba altamente atractivo a sus víctimas a quienes, tras suscribir los primeros contratos, normalmente de menor suma a los ulteriores, les informaba de la obtención de dicho beneficios e incluso llegaba a abonarles o a ofrecerles abonarles capital y/o beneficio pero siempre recomendándoles que reinvirtieran, nuevamente, ofreciéndoles incluso mayores rentabilidades, lo que determinaba a los clientes, en la creencia que estaba invirtiendo en bolsa, no solo a mantener lo ya invertido sino a realizar nuevas aportaciones que incrementaban sustancialmente el capital inicial; siendo que a algunos de ellos incluso acababan siendo "contratados como trabajadores de la sociedad" y así colaboraban de forma inconsciente con el estafador a continuar la apariencia de veracidad y realidad del entramado frente a nuevas víctimas, que por demás eran captados por los anteriores inversores reclutándolos entre familiares y amigos al informarles de la alta rentabilidad sin riesgo para el capital en que invertían.
Así, durante los primeros meses la mayoría de los clientes invertían nuevamente el capital incrementándolo con nuevas aportaciones, y en el caso de que alguno lo reclamara, el Sr. Baltasar siempre les abonaba ( él o le ordenaba el pago a los Sres. Vicente o Nicanor) alguna cantidad -normalmente inferior a la efectivamente aportada- para no levantar sospechas y mantener la apariencia creada. Apariencia que incluía, presentarse como un experto en inversiones bursátiles internacionales no solo ante las posibles víctimas sino también ante su socio el coacusado Sr. Vicente, con quien constituyó la sociedad GARINTIA SL en febrero de 2015,- rezando en su tarjeta de presentación como Directos general de esta sociedad de inversiones y constando en el Registro Mercantil como objeto social de la misma " la prestación de servicio de asesoramiento bursátil"-; la apertura de una oficina en la CALLE000 de Barcelona; la contratación de varios trabajadores que - como ha quedado acreditado- realmente eran también víctimas y que precisamente con su propia aportación o con la captación de nuevos " inversores" entre familiares y conocidos se estaban satisfaciendo sus propias nóminas durante los meses que las abonó, encargando a las mismas realizar análisis de la oscilación del valor en bolsa de determinados productos o marcas, sobre los que a todos ellos ( socio, trabajadores y clientes) decía invertir a través de ciertas informaciones reservadas o por su conocimiento en el mercado bursátil americano ( así , productos petrolíferos, "TEXAS WTI", de empresas tecnológicas del NASDAQ, o tipo NETFLIX, FACEBOOK etc....) en que justificaban la alta rentabilidad que les ofertaba. Así, creó una red en que las víctimas se conviertan en captadores de nuevos clientes que a su vez realizaban nuevas aportaciones en la creencia errónea de estar invirtiendo llegando a superar la cifra de perjudicados los cien. Para dotar de todo ello de la máxima credibilidad, suscribía contratos tipo con todos los clientes; completando la puesta en escena y la apariencia de solvencia con la celebración de eventos en restaurantes de cierto nivel de Barcelona ( principalmente cenas) con los inversores más importantes.
Las aportaciones de dinero al igual que el pago de "los supuestos beneficios"- cuyo fin era continuar con el engaño, se efectuaban principalmente mediante transferencia bancaria desde las cuentas de las victimas a dos cuentas NUM006 del Banco de Sabadell y la nº NUM013 CAIXABANC titularidad de GARINTIA y donde estaban autorizados en tanto administradores los dos coacusados; pero también - y como han indicado varios testigos destacando en tal sentido la del Sr. Nicanor en cuanto como apoderado del Sr. Gervasio efectuaba la recepción del dinero y también los pagos- en efectivo; y de ahí finalmente la elevada cuantías que se tienen por acreditada como objeto de defraudación.
Frente a tal cúmulo de pruebas enervadoras de la presunción de inocencia, no cabe acudir a la teoría de la autoprotección a la que apuntó la defensa del Sr. Gervasio. Respecto a tal cuestión conviene referenciar una serie de Sentencias del Tribunal Supremo relativas al llamado "deber de autoprotección". Así, STS de 29 de diciembre de 2014 que resume la doctrina del TS que relativa a la insuficiencia del engaño en relación con los límites del deber de autoprotección en la estafa. Indica esta sentencia con remisión a otras en concreto a la STS 331/2014, de 15 de abril , que no puede hacerse una interpretación abusiva de la doctrina del deber de autoprotección en la estafa, de manera que se desplace indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo o puesto en peligro el bien jurídico protegido, y que la tendencia jurisprudencial más reciente ( STS 228/2014, de 26 de marzo ) considera que "únicamente el burdo engaño , esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa , porque, en ese caso, el engaño no es " bastante "".
Y de hecho, precisamente, y frente al alegato de la defensa, el hecho probado de haber "engañado" a toda índole de personas desde amas de casa a médicos, pasando por consultores de inmobiliarias, economistas, asesores, mecánico, gestores, pequeños empresarios, informáticos, inversores, etc.., evidencian que en modo alguno estamos ante un engaño "burdo, grosero o esperpéntico" y por ello fácilmente detectable si no se hubieran cegado los mismos por la alta rentabilidad ofertada y actuaran movidos por " su codicia" ( según los términos expresados por la Letrada); aunque obviamente, todos los engañados efectuaran las aportaciones dinerarias por los altos rendimientos que ofertaba, ya que la puesta en escena desarrollada les llevaba a creer en la realidad de dichas inversiones. Inversiones que nunca tuvo intención de efectuar el Sr. Gervasio.
Consecuentemente, la Sala, del conjunto de la prueba practicada, infiere la concurrencia en el acusado de una maquinación tendente a producir engaño sobre la pluralidad de personas que movida por el error aportaron una importante suma de dinero que, entre otros, el caso de los testigos Pelayo que efectuó un solo pago de 60.000 euros y Fidel, que si bien en total aportó 134.000 euros, en el contrato suscrito el 2 de mayo de 2015 entregó de una sola vez 60.000 euros, pero además afectando la defraudación a más de 100 personas, la conducta es subsumible en el subtipo agravado del artículo 250.1.5º del CP en relación a las dos circunstancias en el mismo contempladas; superándose, por demás, ampliamente en su conjunto la cuantía de 250.000 euros mediante contratos suscritos tras la entrada en vigor de la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo ( el 1 de julio de 2015) que introdujo dicha circunstancias agravatoria en el artículo 250.2 del CP. Así, y sin ánimo de ser exhaustivos, ello se constató con la deposición de los primeros 15 testigos- perjudicados en la primera sesión del plenario por cuanto sin ningún género de dudas - y al margen de otros muchos-, se alcanzaba ya la suma de 463.616 euros defraudados en contratos celebrados tras el 1 de julio de 2015. A tal efecto,
Por todo ello se estima la concurrencia de los elementos propios del delito continuado de estafa agravada del artículo 248 y 250.1.5º del CP en relación al 74.1 del CP y 250.2 del CP.
Es autor criminalmente responsable de esos delitos el acusado, Gervasio por haber ejecutado directa y materialmente los hechos configuradores del mismo, conforme al art. 28 del C. Penal, con dominio de la acción, con pleno conocimiento y voluntad, en base a todo lo expuesto anteriormente. , y por ello procede su condena como tal.
Por el contrario, y como hemos venido señalando, no cabe predicar la participación del Sr. Vicente ni tan siquiera como cómplice. De las conversaciones grabadas por el mismo se patentiza que fue objeto de engaño -al igual que los testigos- en cuanto actuaba en la creencia de que el Sr. Gervasio efectivamente llevaba a cabo las inversiones que ofertaba y en esta confianza constituyó junto a él la sociedad GARINTIA, siendo utilizado por éste para darse a conocer en el barrio en cuanto él regentaba desde hacía tiempo un bar y ello generaba confianza. Es más, ambos reconocen que fue Gervasio quien a través de su padre y apelando a la amistad que le unía al padre de Vicente acudió al bar de éste y le propuso que hablará con su hijo "porque hacía inversiones y ganaba mucho dinero". Así, en su maquinación, Gervasio buscó y atrajo como socio a Vicente a quien mantuvo en la ignorancia sobre la inexistencia de inversión alguna, aprovechando sus contactos para asentar un sistema de defraudación piramidal ( el mismo le presentó a su gestor). Al mismo le atribuyó la condición de Director Comercial, de administrador solidario y de titular de las cuentas de GARINTIA junto a él, pero realmente ignoraba todo el operativo y no sabía qué producto manejaba porque era un mero intermediario que se limitaba a poner en contacto al cliente con Gervasio y a lo sumo repetía lo que éste le aseguraba que acontecía, o estaba presente cuando éste les informaba sobre las inversiones o le ordenaba llevar un contrato para que le fuera firmado o abonar alguna cuantía. Pero es más, de los 99 testigos-perjudicados deponentes, tan solo 21 afirmaron conocerlo y dentro de éstos la mayoría no le atribuyó intervención relevante alguna. En concreto:
Fidel lo mencionó de forma tangencial, en cuanto afirmó que lo vio "y pudo estar presente en alguna firma pero la relación fue siempre con Gervasio".
Hermenegildo ( también LR de la perjudicada MARITIM BORAMAR SL y la herencia yacente de su padre Epifanio) fue de los pocos que declaró haber sido Vicente quien lo captó porque eran amigos desde el colegio y por eso invirtió si bien también habló con Gervasio, quien fue el que le explicó la inversión.
Raúl tan solo afirma que " lo vio algunas vez" pero no concreta acción alguna del mismo y se centra en el coacusado Gervasio.
Cipriano, socio del anterior, ahonda en la intervención del Sr. Vicente en los hechos aunque sin negar el papel principal del Sr. Gervasio y en tal sentido tras señalar que fue éste quien les informó en principio sobre todos los pormenores de los contratos que firmaba, afirmó que "tuve un par de llamadas telefónicas con el señor Vicente para hacer otro contrato o para reinvertir".
Ernesto incide en que tanto en la firma de los contratos ( si bien no los firmaba él) como en las informaciones y ulteriormente al reclamarle el dinero contactó con el Sr. Vicente quien le dio largas. Su mujer Berta de forma más imprecisa afirmó que conocía a Vicente porque "me trajo algún contrato a casa para que lo firmara y también me explicó algo en alguna ocasión".
Landelino también indicó que tras ponerse en contacto con GARINTIA a través de su amigo " Ernesto" fueron ambos coacusados quienes le ofertaron el producto diciéndole que tendría una gran rentabilidad y que el capital estaba asegurado. No obstante no se aprecia persistencia en la incriminación respecto del señor Vicente ya que en su denuncia inicial el testigo en ningún momento le mienta; indicando explícitamente que se reunió con el señor Gervasio en su oficina y que éste le informó de que la inversión era segura " riesgo cero" ( así folios 3.031 y 3.032 T. VII)
Everardo admitió haber conocido al Sr. Vicente pero claramente le atribuye un papel tangencial ya que señala que toda la información así como la firma de los contratos y las transferencias eran con y a favor de Gervasio y también conocía a Nicanor por cuya intervención contactó con GARINTIA, siendo que a Vicente tan solo lo conoció " al final" sin precisar actuación alguna del mismo.
Enrique, quien - además de inversor-, trabajó en horario de tarde durante un par de meses en la oficina de la CALLE000 de Barcelona, afirmó que a Vicente lo vio esporádicamente por allí y no le atribuye ninguna acción relevante ni en la celebración de su contrato ni en la actividad del despacho.
Rosalia señaló que trabajaba en una asesoría de la que el señor Vicente era cliente y fue quien les presentó a Gervasio porque éste quería montar una empresa y a partir de ahí todo se llevó a cabo por éste, negando que Vicente tuviera intervención en sus contratos.
Rocío, esposa de Julio, el gestor del coacusado Vicente, al margen de admitir que las negociaciones las llevó su marido ya fallecido y titular de la gestoría, apunta a que fue Gervasio quien tras ser presentado por Vicente asumió toda la gestión de los contratos que suscribieron y quien les decía que invirtiera en bolsa, que tendrían una rentabilidad alta.
Marí Luz, declaró conocer a ambos acusados en los siguientes términos "Al señor Gervasio por los hechos que nos ocupan y al señor Vicente de toda la vida en el barrio", pero negó haber sido captada por éste sino por el gestor Julio en cuya oficina firmaba los contratos y nunca tuvo relación alguna con el Sr. Vicente siendo la reclamación de lo invertido- y supuestos beneficios- la hizo directamente a Gervasio.
Miguel Ángel, inversor y trabajador de GARINTIA concentró toda la operativa en Gervasio ya que era quien le contrató y con quien firmaba los contratos señalando, respecto al Sr. Vicente que lo había visto "poquito en la oficina, sabía que era socio y que su función era captar clientes."
Alejo, Alfonso y su hermana, Maite, afirman conocer al Sr. Vicente pero por causa externa a GARINTIA. En esa misma línea Ceferino. Así, el primero dijo conocerle "tan solo del barrio" y los otros dos " del bar del Barrio". En la misma línea Esperanza, "creo que lo conocí en un bar de Badalona" y el Sr. Ceferino " lo conocía de un bar de Badalona".
Por su parte, Eloisa, una de las testigos que mayor relevancia concedió al Sr. Vicente en la función de captar clientes al señalar en el plenario que conoció GARINTIA a través de él, "quien me dijo que se dedicaban al tema de las inversiones con varias compañías de bolsa y que ello daba un tanto por ciento de rentabilidad elevado, que podía reinvertirse o lo podíamos sacar". Así "aporté un total de 20000 euros , y los fui reinvirtiendo junto al supuesto beneficio pero al final no me dieron nada". No obstante, reconoció que fue el propio coacusado quién "me informó de lo que iba a pasar ya que convocó junto a su abogado una reunión de afectados a la que finalmente él no acudió pero en la que me entere del problema".
Candido, tras afirmar conocer a los dos acusados, depuso que "mi ex mujer Brigida y yo firmamos los contratos. Eulogio - también testigo perjudicado en las presentes - era mi amigo, comenzó a invertir en GARINTIA y yo también." "Fuimos a la oficina de la CALLE000 a firmar. Nos informaron y al preguntarles sobre el motivo por el que la rentabilidad era tan alta nos dijeron que era un secreto porque manejaban información privilegiada de algunos agentes de bolsa, que se lo dijeron los dos acusados aquí presentes Gervasio Y Vicente" a los que reconoció en el acto." Firmamos el contrato y les creímos porque a Eulogio ya la habían pagado" "en total aportamos -aunque no lo recuerda con exactitud- 57.240 euros, y no hubo beneficio alguno" "que fuimos detrás de ellos varios meses pidiéndoles que nos dieran algo, principalmente a Gervasio en su despacho pero también-aunque menos-al Sr. Vicente y siempre nos decían que no les iba bien" "que no nos hicieron ninguna transferencia por beneficios".
Preguntado por la defensa del señor Vicente manifestó que hasta el año 2008 tenía una empresa inmobiliaria, que si es cierto que cenó en más de una ocasión con Gervasio y el señor Eulogio sin la presencia del señor Vicente; y en las mismas se hablaban de inversiones con alta rentabilidad, "que la primera inversión fue de 20.000 y luego reinvirtió 4 o 5 veces más".
Dimas vino a afirmar que en la reunión mantenida con Gervasio en la que éste le informó de la forma de inversión y los productos que adquirirán estuvo presente Vicente , con quien por demás tuvo trato respecto de los intereses abonados y fue a quien llamo cuando dejaron de abonárselos.
En último término, Nicolasa, declaró que a quien conocía y con quien firmó los contratos era Gervasio siendo que con " Vicente tuve contacto mucho más tarde cuando Gervasio lo trajo al restaurante, me lo presentó y me dijo que desde ese momento sería Vicente con quien contactarían, "porque él se apartaba". No obstante, todos los documentos seguían siendo firmados con Gervasio".
Esto es, del conjunto de lo expuesto en ningún momento tuvo el dominio del hecho. Por tanto en modo alguno cabe predicar del Sr. Vicente la autoría del hecho por mucho que formalmente fuera administrador y socio constituyente ya que tanto de las declaraciones testificales, como la de los propios coacusados y la documental - incluidas las conversaciones que constan en el CD obrante a folio 410 T.I - se evidencia que realmente nunca asumió dicha función en la práctica. Todo el poder lo detentaba el Sr. Gervasio. Pero es más, y por ello no cabe tan siquiera estimar su participación a título de cómplice del artículo 29 del CP como sostiene el Ministerio Fiscal al no haber quedado acreditado que el mismo tuviera conocimiento del hecho -pese su intervención- y colaborara voluntaria y conscientemente en su ejecución auxiliando al autor principal, el Sr. Gervasio. Por el contrario, aun cuando es evidente que el mismo publicitó las inversiones ofertadas por su socio a conocidos, lo que se colige es que actuó ignorando que éstas eran falaces al igual que aconteció con otros ( similar postura cabe atribuir a Nicanor, quien por demás y según lo depuesto, aportó un número más elevado de clientes). Es mas todos los deponentes que eran trabajadores de GARINTIA, no solo afirmaron que fueron contratados por Gervasio y que éste era quien les encomendaba las tareas sino que apenas conocían a Vicente, llegando algunos a afirmar que el Sr. Gervasio les advirtió que no se relacionaran con Vicente cuando acudía ocasionalmente al despacho.
Por todo ello, procede su libre absolución. Ciertamente, pudiéramos entender que el Sr. Vicente pecó de falta de diligencia en tanto administrador solidario de GARINTIA junto al Sr. Gervasio desatendiendo de forma grave las obligaciones legales que la legislación mercantil de sociedades limitadas le impone, más ello trasciende del objeto de este procedimiento en cuanto la responsabilidad civil da respuesta a una acción distinta de la penal, aunque pueda ser acumulada al proceso por razones de utilidad y economía procesal, con la finalidad de satisfacer los legítimos derechos (civiles) de las víctimas. Sin embargo, las acciones civiles no pierden su naturaleza propia por el hecho de ejercitarse ante otra jurisdicción, lo que implica que en su regulación el derecho civil resarcitorio de la infracción penal cometida desplace al derecho penal. Ello da entrada al principio de rogación previsto en el artículo 216 de la LEC, que rige en relación al ejercicio de acciones civiles, que unido al principio acusatorio excluye que , alcanzado el pronunciamiento absolutorio respecto a su responsabilidad penal y no pudiendo acudir por tanto la responsabilidad civil " ex delicto" del artículo 116 del CP, no se haya propuesto alternativa o, subsidiariamente, por ninguna de las partes una responsabilidad civil ajena a dicha "causa petendi". No estamos ante una responsabilidad civil nacida propiamente del delito. Así, una sentencia absolutoria lo habitual es que el ejercicio de la acción civil deba realizarse a través de la vía civil. La única excepción es la regulada en el art. 119 del Código Penal que establece que en los supuestos recogidos en el art. 118 del CP la sentencia por la que se absuelve al imputado, al concurrir en el mismo una causa de exención de la responsabilidad penal, deberá pronunciarse sobre la responsabilidad civil. Esto viene justificado por la necesidad de garantizar la economía procesal, ya que en estos procesos es habitual que para determinar la exención de responsabilidad penal haya sido preciso la práctica de la prueba por la que se determinará también la existencia de responsabilidad civil. Mas, obviamente no nos hallamos en el caso del Sr. Vicente ante tal tesitura.
Ha sido invocada por la defensa del Sr. Gervasio, para el caso de condena, las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP muy cualificada y subsidiariamente simple; de confesión de los hechos del artículo 21.4º como muy cualificada y subsidiariamente, simple del artículo 21. 71 en relación al 21.4º del CP: atenuante analógica de confesión de hechos ( no de delitos) dada la declaración judicial del mismo obrante a folios 2.520 a 2.522, completado con lo declarado en el juicio oral y en trámite de última palabra; y de DIRECCION000 como muy cualificada del artículo 21.1º.en relación al 20.1º del CP y, subsidiariamente, simple del artículo 21.7º del CP en relación a los anteriores preceptos.
A) La primera de las citadas, dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, no será apreciada ni tan siquiera como simple.
En tal sentido, y teniendo como referente el Acuerdo adoptado por esta Audiencia Provincial en fecha 12 de julio de 2012 por el que se señalan los plazos de paralización aptos para la aplicación de la atenuante simple y cualificada, 18 meses para apreciar la primera y 3 años en relación a la segunda, ha de precisarse que se tratan de fijaciones temporales orientativas, no vinculantes que dejan siempre a salvo, como el propio acuerdo lo advierte al principio de su redactado, "
El contenido concreto de las dilaciones, y sobre si son o no indebidas,
En el caso de autos, si bien desde el inicio de la instrucción hasta su enjuiciamiento han transcurrido 7 años ( 2016 a 2023), lo cierto es que la complejidad de instrucción de la misma resulta palmaria, no tanto en cuanto el número de investigados, y sin obviar que el Sr. Gervasio huyó tras explotar el escándalo y comenzar las interposición de denuncias, siendo hallado en Zaragoza meses después, sino básicamente por el de los perjudicados al hallarnos ante una estafa que ha repercutido en más de 100 personas que han venido personándose a lo largo de la instrucción e incluso tras el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado en el 2018 lo que obligó a su ampliación hasta en dos ocasiones, en fecha 27 de mayo de 2019 ( folios 5686 a 5689 T. XVI) y 17 de diciembre de 2019 ( folios 6135 y 6136 del T. XVIII), multiplicándose las diligencias a practicar con la aportación de documental por cada uno de los afectados y que ha dado lugar a un voluminosa causa. La defensa del Sr. Gervasio omite toda mención a tales circunstancias y hechos así como la interposición de recursos de reforma y apelación ( como es el caso del planteado por la defensa de los partícipes a título gratuito) o el cambio de asistencia letrada; limitándose a afirmar erróneamente que desde finales de 2017 se habían practicado en la causa las diligencias necesarias, que el Auto de acomodación Procedimental de dicto en 2018 y el de Apertura de Juicio Oral en febrero de 2021, ya que hubo de esperar no solo la presentación de los escritos de las defensas sino la resolución de los recursos lo que obviamente prolongó el procedimiento sin que ello conlleve una paralización del mismo
Cierto es que, una vez elevadas las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento y tras dictarse Auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral el 19 de mayo de 2022, el mismo se ha celebrado un año más tarde, los días 8 a 12 de mayo de 2023, y ello pese a actuar con la mayor celeridad posible, dado el elevado número de testigos a citar; a lo que debemos añadir la necesidad de reservar cinco sesiones en unas dependencias al margen de la Sala de vistas ordinaria cuya utilización debe compaginarse con el resto de Secciones del Palacio de Justicia por el número de partes personadas entre Acusaciones y Defensas. Así, este periodo de un año, no ha sido realmente de paralización sino de preparación para juicio oral visto las actuaciones que se han llevado a cabo para asegurar la presencia de los testigos propuestos por las partes.
Por ello no ha lugar a la concurrencia tan siquiera como simple ( ni analógica) de la circunstancia de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP invocada.
B)la segunda de las circunstancias alegadas, confesión de los hechos del artículo 21.4 CP tampoco será estimada ni tan siquiera como analógica en relación al artículo 21.7º del CP.
El simple reconocimiento de hechos que efectuó el acusado Sr. Gervasio en sede instructora ( y a todas luces de forma parcial obrante a folios 2.520 a 2.522) invocado por la defensa en modo alguno cumple los presupuestos propios de la atenuante del artículo 21.4 del CP ya que no fue sustancial en cuanto no facilitó de modo relevante su enjuiciamiento ni aportó dato alguno que permitiera una investigación policial extensible a otros hechos, habiéndose producido tras acordar el Juzgado Instructor la busca y captura del acusado, por ignorarse su paradero.
En tal sentido conviene recordar, entre otras,
Nuestra sentencia 460/2020, de 15 de septiembre, con cita de la STS 84/2020, de 27 de febrero, resume nuestra doctrina al respecto, afirmando que la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal (CP) exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En este sentido la STS 1072/2002, de 10 de junio ; STS 1526/2002, de 26 de septiembre ; y STS 590/2004, de 6 de mayo , entre otras.
La atenuante de confesión se ha apreciado como analógica en los casos en los que aun no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado. Hemos señalado respecto a la circunstancia analógica al artículo 21.7 CP , que en todo caso debe exigirse que la confesión facilite de modo relevante el enjuiciamiento (entre otras STS 454/2019 de 8 de octubre )".
Resulta evidente que ninguno de tales presupuestos cabe predicarlo de la intervención desplegada por el acusado en este procedimiento. Es más, incluso al inicio del juicio oral, y al ser interrogado, respondió en gran medida de forma evasiva ( la frase " no recuerdo" fue empleada reiteradamente). No fue hasta el trámite de última palabra- una vez practicada toda la prueba- cuando vino a reconocer sin ambages su implicación, omitiendo, no obstante, cualquier información sobre el destino último de los fondos defraudados que permitieran la satisfacción siquiera parcial de los numerosos perjudicados
Por tanto, no ha lugar a estimar la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º ni tan siquiera como analógica, y menos aún como muy cualificada o simple tal y como invocaba la apelante.
C)Igual suerte debe correr la tercera de las circunstancias invocadas, DIRECCION000 como muy cualificada del artículo 21.1º.en relación al 20.1º del CP y, subsidiariamente, simple del artículo 21.7º del CP en relación a los anteriores preceptos.
Así, la defensa asienta dicha pretensión en el informe pericial psicológico de Gervasio emitido por la Doctora Marcelina en fecha 20 de abril de 2023, aportado por la parte como prueba anticipada, y obrante a folios 110 a 123 del rollo de Sala y la declaración de ésta en el plenario, quien, ratificándose en el mismo, señaló a preguntas de la Letrada que, tras entrevistarse con el acusado y someterlo a varias pruebas, concluyó- a folio 120- que el señor Gervasio presentaba rasgos de personalidad compatibles con un trastorno narcisista e histriónico ya que se comporta de forma vanidosa y altiva con escasa empatía hacia otras personas y considerándose superior a las mismas, presentando también y al tiempo, rasgos de teatralidad y manipulación así como de pretender ser el centro de atención. Por demás, podría presentar problemas por consumo de alcohol dado el patrón que el mismo describe. Por ello, en último término indicó que podría tener distorsionada la capacidad para comprender la realidad de forma adecuada, considerándose por ello en el caso de autos cómo mejor inversor de lo que realmente era. Así, señaló que para este tipo de personas resulta difícil reconocer el fracaso, y su propia percepción de superioridad repercute en la relación con la realidad a considerarse un ser excepcional y extraordinario.
Más, frente a ello, y a preguntas de Ministerio Fiscal, reconoció que no puede asegurar que posea tal distorsión sino solo la probabilidad o posibilidad de estimarse con unas capacidades superiores a las que realmente presenta. ( esto es, de sobreestimarse).
Partiendo del informe así como de lo de puesto en Sala por la perito suscribiente, no prosperará la pretensión de la defensa de apreciar la concurrencia, tan siquiera como atenuante simple o analógica, de alteración mental, en la persona del acusado sobre la base de DIRECCION000 tipo clúster B. De entrada - y como reconoció la propia Doctora- dichos rasgos de personalidad no suponen indefectiblemente una distorsión de la realidad. De hecho, la misma, opta por utilizar el verbo "haber" en modo subjuntivo en la conclusión quinta de su informe - como es de ver a folio 120 vuelta- " habrían podido distorsionar", sin que llegue a afirmarlo categóricamente, lo que corroboró a preguntas del Ministerio Fiscal en cuanto reconoció que era una posibilidad. Por tanto es una mera hipótesis.
Pero es más, la Sala podría plantearse la influencia de tales rasgos de su personalidad en los hechos ( estimándose " mejor inversor de lo que realmente era") si hubiera llevado a cabo realmente las inversiones que ofertaba a sus clientes; más, palmariamente no es el caso. Es decir, no estamos ante una persona que, autoengañada sobre sus propias capacidades y en la creencia de poseer una inteligencia superior, hubiese abordado inversiones arriesgadas en bolsa provocando la pérdida del dinero de los inversores; sino ante una persona que fingiendo dedicarse a ello, engañó y engatusó a más de 100 personas para que le hicieran entrega de un capital ofertándoles una inversión en unos productos bursátiles con alta rentabilidad cuando realmente no llevó a cabo inversión alguna con dicho dinero una vez le fue entregado, desarrollando toda una trama prolongada a lo largo de más de un año en que incluso a muchos de las victimas les abonaba en los primeros contratos ciertas cantidades que decía eran "los beneficios" para así asegurarse que seguían reinvirtiendo sin reclamarle las cuantías, y extendiendo el engaño a terceros familiares y amigos de los anteriores inversores y así sucesivamente, respondiendo claramente su conducta a un sistema de estafa piramidal que se sostiene, obviamente, en cuanto sigan afluyendo nuevas víctimas que aporten el dinero ante el ofrecimiento mantenido por el acusado de obtener de sustanciosos beneficios. Por tanto, nada influye su propia percepción "de gran inversor" sobre la acción enjuiciada en cuanto consiste precisamente en no haber invertido en producto financiero alguno pese a que ello era lo que ofertaba.
Por demás, nula prueba se aporta en la que sustentar la otra de las conclusiones recogidas en el informe pericial cual es trastorno por consumo de alcohol, ya que más allá de las manifestaciones del propio acusado a la psicóloga en fecha tan tardía como la de la realización del informe, abril de 2023, cuando los hechos datan de los años 2015/2016 y el más que evidente interés en ello del Sr. Gervasio en cuanto es un informe ad hoc para el juicio, lo cierto es que ninguno de los deponentes, -incluidos sus padres-, han señalado nada respecto a la invocada y supuesta excesiva ingesta de alcohol por parte del examinado. Por el contrario, la testigo Zaida, respecto a ello manifestó "mientras fuimos amigos nunca percibí que tuviera problemas de alcohol ni con otras sustancias. Sí que cuando salíamos, se toma unas cervezas pero nada más". Por tanto no existe base fáctica para apreciar que el Sr. Gervasio abusara de la ingesta de bebidas alcohólicas, y menos aún que ello le afectará en sus capacidades volitivas y/o cognitivas a lo largo de más de un año.
Pero es más, a todo lo dicho cabe añadir, que tanto la dilación en el tiempo de los hechos como la multiplicidad de acciones similares afectantes a numerosas víctimas, unido a la puesta en escena que desarrolló el Sr. Gervasio, ocultando su engaño hasta a su propio socio, alquilando una oficina en la CALLE000, contratando a varias de sus propias víctimas cómo trabajadoras y en cargándolas de la realización de análisis de datos donde asentar sus supuestas inversiones, conllevan una incompatibilidad con actuar de forma impulsiva, o con una capacidad limitada por la ingesta de alcohol en cuanto suponen una planificación y un control de la situación a largo plazo.
En resumen, no se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal invocadas por la defensa del Sr. Gervasio.
Con estricto respecto al principio acusatorio y las penas solicitadas por las Acusaciones, el art. 248 en relación al 250.1.5º y 250.2 castiga el delito de estafa agravado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, siendo por demás que apreciada la continuidad delictiva en los términos previstos en el artículo 74.1 del CP, la pena ha de imponerse en su mitad superior ( en los términos del artículo 70 del CP), esto es de 6 años y un día de prisión y de 18 meses y 1 día a 24 meses de multa, se impone al no concurrir circunstancia modificativa alguna, y en virtud de la facultad establecida en el artículo 66.1.6º del CP, en su extensión mínima de 6 años y 1 día de prisión y multa de 18 meses y 1 día con cuota diaria de 10 euros, por cuanto la importancia de la cuantía ya determina la exacerbación de la pena impuesta al aplicársele la agravación del artículo 250.2 del CP.
Así, procede imponer al acusado la pena de prisión en su extensión de 6 años y 1 día , en aplicación de lo dispuesto en el art. 56 del C. Penal, conllevará la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los mismos motivos respecto de la pena de multa se impone en su extensión de 18 meses y 1 día y respecto de la cuota diaria, vinculada a la capacidad económica del acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del CP en interpretación efectuada por el Tribunal Supremo sobre la innecesaridad de una especial motivación para cuotas de 2 hasta 10 euros/día SSTS de 19 de junio de 2013
1- Eutimio: en la cantidad de
2- Africa: en la cantidad de
3- Candida: en la cantidad de
4- Carla: en la cantidad de
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6- Soledad: en la cantidad de
7- Enrique: en la cantidad de
8- Armando: en la cantidad de
9- Eufrasia: en la cantidad de
10- Fidela: en la cantidad de
11- Genoveva: en la cantidad de
12- María Consuelo: en la cantidad de
13- Bienvenido: en la cantidad de
14- Benedicto: en la cantidad de
15- Evelio: en la cantidad de
16- Florentino: en la cantidad de
17- Angelica: en la cantidad de
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19- Rosana: en la cantidad de
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24- Catalina: en la cantidad de
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30- Isabel: en la cantidad de
31- Miguel Ángel: en la cantidad de
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33- Alfonso: en la cantidad de
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76- Fidel: en la cantidad de
77- Celso en representación de María Luisa: en la cantidad de
78- Raúl: en la cantidad de
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83- Ceferino: en la cantidad de
84- Hermenegildo: en la cantidad de
86- Herederos de Epifanio: en la cantidad de
87- Cecilio: en la cantidad de
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89- Fausto: en la cantidad de
90- Dimas: en la cantidad de
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95- Verónica: en la cantidad de
96- Ofelia: en la cantidad de
97- Alonso: en la cantidad de
98- Amador: en la cantidad de
99- Jacobo: en la cantidad de
100- Ildefonso: en la cantidad de
101- María Dolores: en la cantidad de
102- Nicolasa: en la cantidad de
103- Julieta: en la cantidad de
104- Zaida: en la cantidad de
105- Nicanor
De ello responderá como responsable civil subsidiaria, al amparo del artículo 120.4 del CP, la sociedad mercantil GRUPO GARINTIA 2015 SL.
La suma indemnizatoria habrá de devengar los correspondientes intereses legales del art. 576 de la LEC.
a) nota
b) nota
c) que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea
d) por tanto
e) tal responsabilidad es
En el caso que nos ocupa, la responsabilidad civil conjunta y solidaria de ambos progenitores alcanzara la suma de 150.000 euros, - entre sí y en relación al condenado - ya que no habiendo intervenido en el hecho delictivo, los dos se han visto beneficiados por dicha cuantía de los efectos del delito sin que y pese al esfuerzo en tal sentido desplegado por su defensa quede acreditado que ello respondía a una prestación previa (a título oneroso); siendo que , por demás en el caso del Sr. Pedro Antonio también responderá conjunta y solidariamente junto a su hijo por la suma de 44.500 euros de las que también se benefició.
Tales conclusiones son alcanzadas por la Sala, teniendo en consideración que todos los implicados reconocen que desde la cuenta de la sociedad GARINTIA, Gervasio ordenó sucesivas transferencias a favor de la cuenta bancaria de CATALUNYA CAIXA nº NUM008 ( actualmente BBVA nº NUM009) titularidad de su padre, Pedro Antonio, en el periodo 2015 a 2016 , siendo que de ahí 150.000 fueron destinados a la compra del piso de la CALLE001 cuya propiedad la ostentan en mitad indivisa ambos progenitores y que al margen de dicha suma también se transfirieron 44.500 euros; siendo pus que la suma total es de 194.500 euros, si bien respecto de estos últimos no consta se viera beneficiada directamente la Sra. Gervasio.
La cuestión controvertida gira principalmente y en el caso de los 150.000 euros en torno al título por el que se efectuaron dichas transferencias. Así, todos los implicados ( el hijo y los padres) coincidieron en señalar, que pese a constar entre la documental un contrato de préstamo por dicha cuantía suscrito entre la sociedad y ellos, se trataba de un contrato simulado ya que realmente las transferencias respondían a las previas aportaciones dinerarias efectuadas por los padres, 90.000 en el caso del Sr. Pedro Antonio y unos 60.000 euros en el caso de la Sra. Marina. Esto es, era una mera devolución. Así, se insiste en que no son partícipes a título lucrativo, sino a título oneroso y a tal fin se remiten a la documental aportada por la propia parte tras dictarse el Auto de Procedimiento Abreviado en el 2018, e interponer recurso contra el mismo. A saber, fotocopias: a) de un contrato de depósito firmado por el Sr. Pedro Antonio y su hijo el acusado Sr. Gervasio en nombre de MSHOLDING por el que constituían un fondo de inversión de 20.000 euros supeditado a que dicha sociedad estuviera debidamente inscrita en el registro administrativo de la CNMV datado el 16 de octubre de 2013; b) contrato de asesoramiento entre ambos hombres de fecha 20 de abril de 2015 siendo la entidad representada GARINTIA y la cuantía de la inversión -cuanto menos calificable de sorprendente por la Sala- de 300.000 euros " más un rédito del 100% del capital aportado" ; y c) copia del contrato de préstamo suscrito entre los mismos en que consta que GARINTIA presta a Pedro Antonio la cantidad de 150.000 euros datado en fecha 25 de junio de 2015, que se hace efectivo vía transferencia bancaria a la cuenta del prestatario teniendo como destino el pago de un piso de CALLE001 NUM007 de Badalona fijando plazos mensuales de 300 euros como forma de devolución de la cuantía prestada. (folios 5349 vuelta a 5353 T. XV) Asimismo, consta aportada ulteriormente documental bancaria de la entidad CATALUNYA CAIXA relativa a la cartilla en cuenta conjunta con el coacusado Gervasio con disponibilidad indistinta creada en fecha 18 de octubre de 2012 , cuenta del matrimonio de la misma entidad de 22 de julio de 2011 y extracto bancario de junio a noviembre de 2013 ( folios 5616 a 5621 del T. TXVI).
Mas, realmente - y al margen de que a la Sala le resulta sorprendente que disponiendo de dicha documental y estando desde hacía tiempo personados en la causa y más en cuanto habían sido llamados a declarar se pospusiera su presentación a fecha tan tardía- tal documentación no evidencia una efectiva aportación dineraria de los progenitores a la cuenta de GARINTIA ( ni a ninguna otra).
Por el contrario, los datos remitidos por la entidad BBVA de las distintas cuentas bancarias que ostentan el matrimonio actualmente en dicha entidad y antes vinculadas a CAIXABANK, evidencian que en la nº NUM008, que actualmente está reordenada en BBVA como nº NUM009 titularidad de los Sres. Pedro Antonio Y Marina, se efectuaron 8 transferencias por un total de 150.000 euros con fecha 26 de junio de 2015 recibidas todas ellas de la cuenta titularidad de GARINTIA ( folios 5.305 a 5.312 T. XV) y posteriormente para la compra del piso se giró contra la cuenta cheque por dicha cuantía ( folios 5.273 a 5.290 del T. XV y CD adjuntos). Así, constan también a folios 4.900 a 4920 T. XIII) fotocopia de copia de escritura pública de venta del citado piso a favor del matrimonio datada el 2 de julio de 2015, cedula de habitabilidad y fotocopia del cheque por 150.000 euros , precio de la venta, a favor del vendedor Teofilo y nota simple informativa del Registro de Propiedad de Badalona en la que consta un piso sito en la CALLE001 NUM007 ( folios 3.055 y 3.056 T. VIII) inscrito a favor los padres de Gervasio el 31 de julio de 2015.
Al margen de dicha cuantía, de la propia documental bancaria facilitada por el BBVA se evidencian otras transferencias ulteriores a dicha cuenta a nombre del padre por un total de 44.500 euros todas ellas desde la cuenta titularidad de GARINTIA, y que luego eran extraídas. Ante lo cual, el Sr. Pedro Antonio se limitó a indicar que "ese dinero se lo prestaban de su cuenta a su hijo para gastos ordinarios ( trajes, cenas, viajes....)".
El Tribunal rechaza que dichas cuantías realmente respondieran a una previa inversión de los padres, estimando que su hijo ordenó se transfirieran desde la cuenta de GARINTIA no para devolver una aportación de 194.500 euros; máxime cuando por la averiguación patrimonial efectuada a través del punto neutro judicial de Pedro Antonio de 2015 en adelante ( folios 3292 a 3324 del T. IX) se evidencia que los ingresos declarados del padre en un año era de 29.108,38 euros como pensionista ( jubilado) y la madre carecía de ingresos propios. Averiguación patrimonial de ambos cónyuges que se amplió posteriormente al periodo 2014 a 2017 a instancias del Ministerio Fiscal ( folios 5067 a 5119 T. XIV) y que en esencia reprodujo los datos obtenidos en la primera; resulta palmaria la escasa capacidad económica para disponer de tales ahorros por mucho que fueran " los de toda la vida", y el Sr. Pedro Antonio percibiera cuando trabajaba 1.700 euros e incluso , en ocasiones, 2.000 o 3.000 euros ( hecho éste no corroborado por documental alguna aportada por la parte).
Por ello, si bien coincidimos con la parte en calificar el contrato de préstamo como simulado, no en el sentido sostenido por la misma sino , y en cuanto fue admitido por todos la no devolución ni del capital "prestado" ni de los intereses del mismo en las condiciones allí consignadas, estamos ante una mera y pura donación de parte del dinero que previamente su hijo había obtenido defraudando a los supuestos inversores y por tanto la transferencia respondía a una mera liberalidad de éste para con sus padres, lo que, por demás, descarta en todo caso la pretensión de algunas Acusaciones ( caso de la ejercida en nombre de la Sra. Zaida) de incrementar la suma a satisfacer con el 5% del interés mencionado en el contrato desde el fecha de su firma ya que estaríamos dotándole de una causa de la que adolece.
Consecuentemente responderán en los términos indicados en tanto participes a título gratuito al haber enriquecido sin causa de la previa acción delictiva del hijo aun cuando ignorasen la misma.
La condena en costas deviene imperativa para los condenados en mérito de lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal. que alcanzaran las devengadas por las Acusaciones Particulares. Todo ello en base al consolidado criterio del Alto Tribunal respecto a los requisitos de su apreciación. Así, STS de 23 de septiembre de 2015
Y en este sentido, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia -o principio del vencimiento- ( STS 1424/1997, de 26 de noviembre , que recoge un criterio jurisprudencial consolidado y reiterado en las de 15 de abril y 9 de diciembre de 1999, STS 1429/2000, de 22 de septiembre , 1980/2000, de 25 de enero de 2001 , 175/2001, de 12 de febrero y núm. 2002/2001, de 31 de octubre ). Según esa misma doctrina jurisprudencial la regla general es la imposición de las costas de la acusación particular, salvo los supuestos antes citados, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición ( STS núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1004/2001, de 28 de mayo , STS nº 560/2002, de 27 de marzo , STS nº 740/2011 , STS nº 1144/2011 , y STS nº 1189/2011 , entre otras)." En esa misma tesis STS de 1 de abril de 2016
Obviamente ello es predicable respecto de los delitos por los que finalmente los acusados son condenados, debiéndose declarar de oficio las costas por las imputaciones delictivas por los que son absueltos.
Aplicando lo expuesto al caso de autos, procede declarar de oficio las costas respecto del acusado absuelto de todos los delitos Vicente; y en el caso de Gervasio en cuanto condenado únicamente por el delito de estafa continuada agravada y absuelto por el resto por los que se formulaba acusación, se le condena al pago de 1/8 parte de las costas devengadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares, declarándose el resto de oficio.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY,
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Vicente de los delitos por los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarándose las costas procesales devengada en esta instancia de oficio.
Que
-Condenamos al acusado Sr. Gervasio como responsable civil directo a que indemnicen a los perjudicados en la suma global de
-Asimismo, condenamos a Pedro Antonio Y Marina
- Y a la sociedad mercantil GRUPO GARINTIA 2015 SL como responsable civil subsidiaria por la cuantía total.
Sírvale de abono al condenado, en su caso, el periodo de privación preventiva de libertad que en su caso hubiera sufrido el mismo por esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días para su sustanciación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
