Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 666/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 7, Rec. 96/2022 de 03 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Nº de sentencia: 666/2023
Núm. Cendoj: 08019370072023100638
Núm. Ecli: ES:APB:2023:13294
Núm. Roj: SAP B 13294:2023
Encabezamiento
Rollo nº : 96/2022-Z
Diligencias Previas nº 293/2020
Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar
Acusado: Darío
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Grau Gassó
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Tres de octubre de dos mil veintitrés
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 96/2022, Diligencias Previas nº 293/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Darío, nacido en Villanueva de Castellón el NUM000 de 1964, hijo de Evelio y Gabriela, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yzaguirre Morer y defendido por el Letrado Sr. Martínez Guevara. Ha comparecido en el procedimiento como acusación particular, la madre de la víctima menor de edad, Hortensia, Inocencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Manso y defendida por la Letrada Sra. Márquez Caro y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
Finalmente pedía para la víctima, y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 15.000 euros incrementada en el interés legal del dinero por el daño moral sufrido según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hechos
Durante una de esas estancias de la menor en el domicilio indicado, el acusado se sentó con Hortensia en el sofá del comedor, colocando a los dos perros que tenía en su regazo y con el pretexto de que acariciase a los perros agarró la mano de la menor para acariciarlos y con la intención de atentar contra su libertad sexual la guio hasta su pene erecto, consiguiendo que la menor se lo tocase.
En otra ocasión, sentados también los dos en el sofá del comedor, el acusado empezó a acariciar las piernas de la menor dirigiendo sus manos hacia sus genitales, no logrando tocárselos porque Hortensia colocó las manos sobre los mismos impidiéndoselo.
Finalmente, en otra ocasión, encontrándose esta vez en el despacho que el acusado tenía en su domicilio y con el pretexto de enseñarle a utilizar el programa de ordenador Autocad, sujetó la mano que ella tenía en el ratón del ordenador y la llevó hasta su pene consiguiendo que la menor llegara a acariciárselo.
Por medio de auto de 23 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, se acordó la prohibición de que el acusado se aproximase a una distancia inferior a 50 metros de la menor, así como su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por esta hasta que recayese sentencia firme.
Fundamentos
El artículo 2 del Código Penal establece que
La defensa del procesado solicitó la aplicación de la nueva regulación llevada a efecto en materia de delitos sexuales por las Leyes orgánicas 10/2022 de 6 de septiembre y posterior modificación operada por la 4/2023 de 27 de abril. La misma se contiene en el artículo 181 del Código Penal cuyo primer apartado establece que 1. "
Por último, señalar que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal toda vez que la jurisprudencia de forma reiterada viene reconociendo la continuidad delictiva en los delitos de abusos sexuales, en los supuestos de relaciones sexuales duraderas en el tiempo y que obedecen a un dolo único y con unidad de propósito aprovechando similares ocasiones por el sujeto activo, y afectando a un mismo sujeto pasivo (entre otras, la STS de 23 de marzo de 1999). Por ello, dado que hubo tres actos de carácter sexual con una menor de 16 años deberá tenerse en cuenta en orden a la determinación de la pena lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Recuerda la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 diciembre 2014 "...forma parte del enunciado mismo del art. 74 del Código Penal, en cuyo apartado 3 se precisa que "...
A partir de esta idea, existen numerosos precedentes jurisprudenciales de admisión de la continuidad delictiva al tratarse de una misma víctima a la que, en ejecución de idéntico propósito libidinoso, se somete a varios abusos o agresiones sexuales durante un período dilatado de tiempo (cfr. por todos, SSTS 1832/1998, 23 de diciembre; 938/2004, 12 de julio y 360/2008, 9 de junio), como aquí ocurre.
Explicó que vivía en RAMBLA000 nº NUM002 de DIRECCION000 con Adoracion. Conocía a Hortensia, una niña de 11 años de la que fue vecino 3 o 4 años. También conocía a su madre. La abuela de la niña estaba convaleciente y su hija la visitaba todos los días y Hortensia se quedó algunos días, en casa. Nunca se quedó a dormir. Fue un período de diez días. No se quedó a solas con Hortensia en el domicilio. Tenía dos perros. Invitaba a la niña a acariciar a los perros. Reconoce los hechos con algunas matizaciones. Con el pretexto de acariciar a los perros le cogió la mano a Hortensia y en una ocasión se la llevó para que le tocase el pene. Sentados en el sofá le acariciaba las piernas a la niña, pero no le tocó sus partes íntimas. Su pareja no estaba delante, aunque estaba en la vivienda. La niña llevaba pantalón corto. No tocó partes íntimas de la niña porque esta se ponía sus manos protegiendo su vulva y él veía que se estaba pasando. Es delineante. Con el pretexto de enseñarle el autocad le sujetó las manos y se la dirigió a su pene cuando se encontraba ante el teclado del ordenador. Fueron tres hechos puntuales los que ha relatado. No recuerda los días. Puede ser que en alguna ocasión en que ella le tocó el pene estuviera erecto. Fueron dos veces en el salón y una vez en el despacho. Ella ponía las manos para que no siguiese. Cobra 1.900 euros en bruto. Tiene bienes: una planta baja con hipoteca, un primer piso y su vivienda. La planta baja y el piso los tiene en alquiler. También paga coche. Pide perdón a la niña y a la madre porque está muy avergonzado. Es consciente del daño que ha hecho está arrepentido y se sometería a cualquier curso. No tiene antecedentes.
En el plenario no se escuchó la declaración preconstituida de la menor. Sin duda, la habilitación contenida en el art. 726, con la que el tribunal de enjuiciamiento puede indagar en documentos sumariales y evidencias en busca de la verdad material, debe someterse también a las garantías inherentes a un proceso equitativo (no puede hacerlo a espaldas de las partes), de forma que el Tribunal solo pueda verse vinculado por las pruebas practicadas en el juicio oral y por lo alegado y probado dentro de él ( STC 31/1981, de 28 de julio). Esta misma exigencia formal de reproducción en el plenario de las grabaciones ofrecidas por las partes de exploraciones o testimonios sumariales recibidos con las formalidades previstas en los artículos 433 y 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, viene siendo reclamada por la jurisprudencia reiterada como presupuesto ineludible para incidir en la presunción de inocencia del acusado. En tal sentido la STEDH de 19 de febrero de 2013 - caso Gani c/ España-, en su parágrafo 38 se parte de que "
En todo caso la declaración de la niña, a la que ninguna relación de enemistad ligaba con el acusado como para denunciarle por estos hechos, viene corroborada por el informe de peritaje psicológico efectuado por el perito del EATP NUM003 (folios 118 a 121) el cual concluye que la menor no presenta déficits o trastornos psicológicos que afecten a sus capacidades para aportar el testimonio de una experiencia vivida, siendo su relato compatible con una experiencia vivida considerándose poco probable las hipótesis de sugestión, fabulación o inducción externa. Además, constatan que tiene sintomatología de características postraumáticas y se relaciona casualmente con la vivencia de una experiencia ansiosa en la esfera de la sexualidad y relacionada con el investigado, habiendo confirmado la madre de la menor que la misma sigue un tratamiento psicológico a raíz de la afectación que sufre por estos hechos. Por tanto, el relato del acusado viene corroborado por esta amplia prueba testifical y pericial y existe suficiente prueba de cargo como para condenar a Darío por el delito arriba especificado.
Tampoco puede apreciarse la atenuante de confesión tardía como se reclama por la vía de la aplicación analógica de la atenuante del artículo 21.4 Código Penal. Como nos recuerda la sentencia de la Sala Segunda nº 421/2022 de 28 de abril es cierto que el artículo 21. 7º CP abre la vía a construcciones analógicas de causas típicas de atenuación basadas no tanto en la concurrencia de condiciones normativas de aplicación próximas o equiparables, sino en la apreciación de datos objetivos de aminoración de la culpabilidad
Si es procedente la apreciación de la atenuante de reparación del daño, habiendo consignado para el pago a la víctima la cantidad de 5.000 euros y habiendo manifestado que el dinero se aplique a reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados y con independencia de cuál sea el resultado del proceso, por lo que nos encontramos con la actuación configuradora de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal. Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 957/2010, de 2 de noviembre, que el fundamento de la circunstancia de reparación se traduce en una disminución de la pena a imponer y ello, por dos razones: a) Porque es necesario -y justo- ofrecer algún premio a quien está dispuesto a dar una satisfacción a la víctima del delito, reparando las consecuencias civiles de su acción. Ciertamente todo delito en cuanto supone una violación de las reglas que permiten la convivencia y libertad de la sociedad, supone que la propia sociedad queda victimizada con cualquier delito, y a ello responde la necesidad de la pena como reparación del daño causado, pero no hay que olvidar, que junto con esa víctima mediata y general, sin rostro, que es la comunidad, existe una víctima concreta, corporal y con rostro que es la que recibe la acción delictiva, pues bien parece obvio que cualquier acto del responsable del delito tendente a dar una reparación a la víctima debe tener una recepción positiva en el sistema de justicia penal, porque admitiendo el protagonismo de la víctima en el proceso penal, hay que reconocer que tiene relevancia el acto de reparación que haya podido efectuar el causante de la lesión, porque se satisfacen y se reparan los derechos de la víctima dañados por el agresor. b) Porque qué duda cabe que el acto del responsable del delito de reparar el perjuicio causado de forma voluntaria, puede tener el valor de un dato significativo de una regeneración y consiguiente disminución de su peligrosidad en el futuro.
Se añade en esa Sentencia que la actual atenuante de reparación está llamada a desempeñar un importante juego en el sistema de justicia penal una vez que se ha despojado en el vigente Código Penal de dos requisitos que limitaban mucho su efectividad. El primero hacía referencia a un fundamento espiritualista: que la reparación lo fuera como expresión de un arrepentimiento espontáneo, lo que obligaba a los Tribunales a indagar en el proceloso mundo de las intenciones del autor del hecho delictivo, y, paralelamente, a escenificar un
No se acuerda la medida de libertad vigilada de conformidad con lo que previene el artículo 192.1 del Código Penal en el sentido de que
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Darío, como autor de un delito de continuado de realización de actos sexuales con menores, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas.
Se acuerda la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia
Asimismo imponemos al acusado la prohibición de acercarse a Hortensia a su domicilio, lugar de estudios, o cualquier lugar en el que esta se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta por su delito, debiendo de informarse al mismo de las consecuencias legales del quebrantamiento de dicha pena.
Por vía de responsabilidad civil indemnizará Darío en la cantidad de 15.000 euros a Inocencia como legal representante de la menor de edad Hortensia. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Tribunal y para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

