Sentencia Penal 965/2023 ...e del 2023

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07/03/2024

Sentencia Penal 965/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 46/2018 de 05 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: CARLOTA CUATRECASAS MONFORTE

Nº de sentencia: 965/2023

Núm. Cendoj: 08019370092023100923

Núm. Ecli: ES:APB:2023:14048

Núm. Roj: SAP B 14048:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

PA 46/18

Diligencias Previas nº 310/16

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos/as. Srs/as.:

Doña Laura Ruiz Chacón

Doña Carlota Cuatrecasas Monforte (ponente)

Don Rafael Sicilia Murillo

En Barcelona, a 5 de octubre de 2023.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa rollo de Sala número 46/2018 tramitada por el Procedimiento Abreviado frente a DON Jose Ángel, de nacionalidad armenia, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1978, y DON Luis Francisco de nacionalidad armenia, con NIE NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1979, representados por Don Pedro Larios Roura, Procurador de los Tribunales, y asistidos por el Letrado Don Pedro Larios Sánchez, DON Ángel Daniel, español, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1982, representado por Don Francisco Javier Manjarin Albert, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado Don Gaspar Delso Escolano, y DON Amador, español, con DNI NUM006, mayor de edad, nacido el NUM007 de 1980, representado por Don Francisco Javier Manjarin Albert, Procurador de los Tribunales, y asistido por el Letrado Don José Fajula Codina, seguida por la presunta comisión de delitos de CONSPIRACION PARA COMETER UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, CONSPIRACIÓN PARA COMETER UN DELITO DE SECUESTRO CONDICIONAL, CONSPIRACIÓN PARA COMETER UN DELITO DE SECUESTRO CONDICIONAL INTENTADO, SECUESTRO CONDICIONAL Y ESTAFA, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado en el juicio por el Ilmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia Provincial Don Miquel Turon i Llena, y la acusación particular ejercitada por Don Bernardo, representado por Doña Nuria Tor Patino, Procuradora de los Tribunales, y asistida por el Letrado Don Jordi Pacho Obradors.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, concluida la instrucción, y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral celebrado los días 4 y 5 de julio de 2020 con presencia de las partes en el plenario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escrito de conclusiones provisionales, luego modificadas al elevarlas a definitivas, en los términos que obran en autos y que se dan por reproducidos, y las defensas presentaron sus escritos de defensa, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los efectos favorables en los términos que asimismo constan en autos y que de igual forma se dan por reproducidos.

TERCERO- En el acto de juicio oral se practicaron las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, con las renuncias que obran en el soporte videográfico ARCONTE, y se dio la prueba documental por reproducida.

CUARTO.- Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, con las modificaciones que obran en autos, formulando acusación frente a:

1)Don Luis Francisco, por la comisión de:

a) un delito de conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Bernardo, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de 1 año, 11 meses y 29 días de prisión, y prohibición de aproximarse al Sr. Bernardo, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 5 años;

b) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Florian, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Ángel Daniel, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

c) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, del que fue víctima Don Horacio, por el que se solicita la pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Horacio, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

d) un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 164 CP, del que fue víctima Don Jorge, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de cinco años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Jorge, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

e) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro intentado condicional, previsto en los artículos 168, 16 y 62 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Melchor, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de cinco años, cinco meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Melchor, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 5 años.

Para el caso de que las penas efectivamente impuestas en la sentencia superen un año de prisión, se solicita que estas sean sustituidas por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión.

Para el caso de que las penas efectivamente impuestas en la sentencia superen los cinco años de prisión, se solicita que o bien se acuerde el cumplimiento en España de 3/4 partes de la pena, o en su caso, que la expulsión sea practicada cuanso se otorgue al penado el tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional, con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión.

2)Don Jose Ángel, por la comisión de:

a) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Florian, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Ángel Daniel, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

b) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, del que fue víctima Don Horacio, por el que se solicita la pena de dos años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Horacio, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

c) un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 164 CP, del que fue víctima Don Jorge, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de cinco años, once meses y veintinueve días de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Jorge, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 8 años;

d) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro intentado condicional, previsto en los artículos 168, 16 y 62 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Melchor, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de cinco años, cinco meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Melchor, su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con él, todo ello durante 5 años.

Para el caso de que las penas efectivamente impuestas en la sentencia superen un año de prisión, se solicita que estas sean sustituidas por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión.

Para el caso de que las penas efectivamente impuestas en la sentencia superen los cinco años de prisión, se solicita que o bien se acuerde el cumplimiento en España de 3/4 partes de la pena, o en su caso, que la expulsión sea practicada cuanso se otorgue al penado el tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional, con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión.

3)Don Ángel Daniel, por la comisión de:

a) un delito de conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal

previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Bernardo, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de un año y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

b) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Florian, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

c) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, del que fue víctima Don Horacio, por el que se solicita la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

d) un delito de secuestro condicional, previsto en el artículo 164 CP, del que fue víctima Don Jorge, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de tres años y un día prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

e) un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro intentado condicional, previsto en los artículos 168, 16 y 62 CP, en relación con el artículo 164 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Melchor, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

4) Don Amador, por la comisión de:

a) un delito de conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal

previsto en el artículo 168 CP, en relación con el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal, del que fue víctima Don Bernardo, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, por el que se solicita la pena de un año y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

En concepto de responsabilidad civil, se solicita que Don Luis Francisco, Don Ángel Daniel y Don Amador indemnicen conjunta y solidariamente a Don Bernardo en la cantidad de 3.150 euros con el valor de la cartera y del teléfono móvil que le fueron sustraídos, que deberá determinarse en ejecución de sentencia, salvo que la víctima renuncie.

Asimismo, se solicita que Don Luis Francisco, Don Ángel Daniel y Don Jose Ángel indemnicen de forma conjunta y solidaria:

-a Don Melchor, en la cantidad de 4000 euros y los gastos que asumió con ocasión de los desplazamientos, tanto de ida de España a Armenia como de vuelta, y de estancia del Sr. Horacio, el Sr. Jorge y el Sr. Ángel Daniel, y cualesquiera otros relacionados con los presentes hechos que haya sufragado, que deberán ser determinados en ejecución de sentencia, salvo que la víctima renuncie;

-a Don Florian, en la cantidad de 190 euros por el valor del teléfono móvil que le fue sustraído, que deberá ser determinado en ejecución de sentencia, salvo que la víctima renuncie;

-a Don Horacio, en la cantidad de 2000 euros y el valor del ordenador y del teléfono móvil que le fueron sustraídos, que deberá ser determinado en ejecución de sentencia;

-a Don Jorge, en la cantidad de 1500 euros, y el valor del maletín y del teléfono móvil que le fueron sustraídos, que deberá ser determinado en ejecución de sentencia;

-a Doña Herminia, en la cantidad de 4373,39 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses legales del artículo 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas procesales.

La acusación particular, elevó asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas en los términos que obran en autos, habiendo retirado la acusación respecto de Don Ángel Daniel.

Además de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular formula acusación frente a Don Luis Francisco y Don Amador por la presunta comisión de un delito de estafa agravada, previsto en los artículos 248 y 249 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, del que fue víctima Don Bernardo, por el que solicita:

-frente al Sr. Luis Francisco, la pena de dos años de prisión, y nulidad de la totalidad del contenido de las escrituras otorgadas ante el notario de Girona Don Ramon Coll Figa en fecha 9 de octubre de 2015, con los números de protocolo 1959 y 1960 del año 2015;

-frente al Sr. Amador, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse al Sr. Bernardo, su domicilio, lugar de trabajos, de estudios o cualquier otro frecuentado por él, a una distancia inferior a 1000 metros, y comunicarse con él, todo ello durante un plazo de cuatro años.

La defensa de:

-Don Luis Francisco y Don Jose Ángel, elevó asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas con la única modificación de introducir la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP;

-Don Ángel Daniel, elevó asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas con la única modificación de introducir la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, entendiendo que procede la rebaja de las penas en dos grados (por lo que cualquier pena no podría exceder de los 4 meses y 15 días de privación de libertad);

-Don Amador, elevó igualmente sus conclusiones provisionales a definitivas con la única modificación de introducir la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, entendiendo que procede la rebaja de las penas en dos grados

Los acusados hicieron uso de su derecho a la última palabra.

Hechos

PRIMERO.- En verano de 2015 Don Amador, que conocía a Don Luis Francisco por tratos profesionales previos, con ocasión de una reunión con este y otro individuo, se lo presentó a su amigo y socio Don Ángel Daniel en un local musical que este regentaba, como una persona influyente y de negocios.

En septiembre de ese mismo año, el Sr. Ángel Daniel, que tenía amistad con Don Bernardo desde hacía varios años, ya que eran los dos vecinos de la localidad de DIRECCION000, le habló a este del Sr. Luis Francisco y decidió presentárselo por si podían iniciar algún tipo de negocio juntos, por lo que quedaron en el restaurante DIRECCION010, junto con el Sr. Amador. En tal encuentro, el Sr. Bernardo y el Sr. Luis Francisco estuvieron hablando, este se presentó como un representante de la Cámara de Comercio de Armenia con muchos contactos en las altas esferas de poder, y mostró interés por hacer negocios inmobiliarios con él.

Tras ello, el Sr. Amador acompañó al Sr. Luis Francisco a visitar el referido inmueble, y este solicitó al Sr. Bernardo toda la documentación relativa al mismo, con el fin de analizarla. Después de valorar dicha documentación, el Sr. Bernardo, el Sr. Luis Francisco y el Sr. Amador, a modo de acompañante, fueron a una oficina de La Caixa para verificar si este se podía subrogar en la hipoteca que recaía sobre el mismo.

En fecha 9 de octubre de 2015 el Sr. Luis Francisco, en nombre propio y como representante de la mercantil DIRECCION001 (administrador único) suscribió con el Sr. Bernardo, como representante de DIRECCION002 contrato de compraventa de la totalidad de las participaciones de dicha sociedad (40 participaciones con valor nominal de 100 euros cada una) ante un Notario de Gerona. En concreto, se vendieron y transmitieron al Sr. Luis Francisco 39 participaciones por precio de 1 euro y a DIRECCION001 1 participación por el mismo precio (total de la operación: 2 euros). Asimismo, en la misma fecha, se cesó al Sr. Bernardo como administrador único de la compañía DIRECCION002 y se procedió a nombrar al Sr. Luis Francisco, sin hacer referencia a nada más.

El Sr. Luis Francisco manifestó al Sr. Bernardo que para cobrar el precio acordado por el inmueble este tenía que viajar a Armenia, y él decidió hacerlo porque tenía mucho interés en cobrar el precio de la vivienda. Así, en octubre de 2015 Don Bernardo viajó de Barcelona a Yerevan (Armenia) con el ánimo de cobrar el referido precio.

No ha quedado probado que el Sr. Luis Francisco se concertara con el Sr. Amador y el Sr. Ángel Daniel para retener al Sr. Bernardo en contra de su voluntad.

SEGUNDO.- Paralelamente, en septiembre del año 2015, el Sr. Luis Francisco, a través del Sr. Ángel Daniel y del Sr. Amador -quienes de buena fe, con plena confianza en él y con el ánimo de obtener compensaciones económicas por su papel de intermediarios, decidieron colaborar con este-, se puso en contacto con Don Florian, agente comercial de la mercantil DIRECCION003, ubicada en DIRECCION004 de DIRECCION005 (Málaga) con el fin de efectuar una compra de diez mil toneladas de aceite para su país.

A tal efecto, el Sr. Luis Francisco y el Sr. Ángel Daniel, gracias a las gestiones del Sr. Ángel Daniel, se reunieron en Málaga con representantes de la compañía, quienes les enseñaron las instalaciones de la misma.

Tras dicho encuentro, el Sr. Luis Francisco aceptó, sin negociar, abonar el litro de aceite al precio que Don Melchor, propietario de la compañía, le ofreció, a pesar de que estaba por encima del precio de mercado, y se procedió a redactar por parte del abogado de la empresa aceitera, Don Horacio, y el abogado del Sr. Luis Francisco, Don Alejo, el contrato que debería regir tal relación, todo ello con la intervención del Sr. Ángel Daniel, que actuaba entre ambas partes.

No obstante, las condiciones que el Sr. Luis Francisco puso para cerrar la operación -por la que se había comprometido a abonar un millón de euros de comisión al Sr. Ángel Daniel y al Sr. Amador- fueron dos: que el pago del aceite se llevara a cabo en Armenia y que acudiera a dicho país el propietario de la compañía aceitera, el Sr. Melchor.

A la vista de la gran envergadura de la venta, por la que la compañía DIRECCION003 iba a cobrar 44,5 millones de euros, el Sr. Melchor, propietario de tal compañía, aceptó dichas condiciones.

Así, en fecha 20 de octubre de 2015 el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador llegaron a Yerevan (Armenia) con ánimo de cobrar su comisión por la intermediación en la operación de compraventa del aceite, ya que el Sr. Luis Francisco les había manifestado que el pago esta se realizaría en tal país, una vez firmada la operación.

Y, asimismo, en la misma fecha viajaron desde Málaga a Armenia en representación de DIRECCION003 tres personas: el Sr. Horacio, abogado, Don Florian, y Don Jorge, que tenía poderes de la compañía. Sin embargo, y ante la desconfianza que le empezó a generar la operación, el Sr. Melchor decidió no viajar con ellos y esperar para hacerlo a que le indicaran que todo estaba correcto.

En aras de tener más seguridad en su viaje, el trabajador de DIRECCION003 Don Hilario contrató desde España alojamiento, vehículo con conductor y un intérprete para el Sr. Horacio, el Sr. Florian y el Sr. Jorge. Sin embargo, al llegar al aeropuerto, el Sr. Luis Francisco fue a recoger a estos y los trasladó al hotel DIRECCION006, donde al día siguiente coincidieron en el desayuno con el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador.

TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2015 el Sr. Luis Francisco llegó al hotel DIRECCION006 junto con otro individuo no identificado y, de modo falaz y con ánimo de proceder a privarlos de libertad contra su voluntad, informó al Sr. Horacio, al Sr. Florian y al Sr. Jorge, de que se dirigirían juntos en coche al banco (Deutsche Bank) que estaba lejos de la ciudad, y posteriormente él volvería a recoger al Sr. Ángel Daniel, al Sr. Amador y a la intérprete, ya que no cabían en tal vehículo.

No obstante, en lugar de conducir a los referidos individuos andaluces al banco, lo que hizo el Sr. Luis Francisco fue llevarlos a la ciudad de Sisian, con el referido ánimo de privarlos de libertad y solicitar el pago de una elevada cantidad para liberarlos.

Al llegar allí, el Sr. Luis Francisco y otro individuo no identificado los introdujeron en un inmueble, les quitaron todas sus pertenencias (en concreto, un maletín del Sr. Jorge que contenía 1.500 euros en efectivo suyos y 4.000 euros del Sr. Melchor, así como su teléfono móvil) y procedieron a retenerlos en contra de su voluntad. Así, con el fin de coartar su libertad, el Sr. Luis Francisco ordenó que varios individuos permanecieran vigilándoles en el interior de la referida vivienda para controlar que no salieran.

Con el ánimo de generar apariencia de normalidad, el Sr. Luis Francisco obligó al Sr. Jorge a llamar a este y decirle que todo estaba correcto y que habían visto el dinero. Igualmente, el Sr. Luis Francisco obligó al Sr. Horacio a llamar a su familia y a decir que todo estaba bien, ya que tenía un bebé de seis meses y no quería levantar sospechas.

Además, el Sr. Luis Francisco se llevó al Sr. Jorge hacia la parte de debajo de la vivienda y le hizo tocar una bolsa de supuesta cocaína envenenada para que dejara allí sus huellas dactilares.

En un momento dado, el Sr. Luis Francisco dijo al Sr. Jorge que si querían recobrar su libertad debía conseguir que ingresaran 1.400.000 euros en la cuenta bancaria que él dijese, si bien al ver que ello no resultaba posible, puesto que este le aseguró que nadie de su entorno podía hacer frente a tal pago, rebajó dicho importe a 100.000 euros.

Así, en fecha 23 de octubre de 2015 la hermana del referido representante andaluz, Doña Flora realizó una transferencia de 25.000 euros en la cuenta bancaria que había indicado el Sr. Luis Francisco, titularidad de su hermano Don Jose Ángel, NUM008 (Catalunya Caixa. Sucursal NUM009. DIRECCION007 NUM010/ DIRECCION008 NUM011, 08013 Barcelona) -que posteriormente fueron recuperados en su totalidad-; Doña Herminia (también hermana del Sr. Jorge) realizó asimismo una transferencia de 52.000 euros a la referida cuenta bancaria -que no fueron recuperados en su totalidad, por lo que se reclama el importe pendiente- y Doña Rosaura (asimismo hermana del Sr. Jorge) realizó igualmente una transferencia de 23.000 euros a la mencionada cuenta bancaria -que posteriormente se logró recuperar-.

Una vez el Sr. Luis Francisco comprobó que se había recibido el pago de los 100.000 euros en la cuenta bancaria de su hermano Jose Ángel, procedió a celebrarlo con gran júbilo y horas más tarde devolvió al Sr. Horacio, el Sr. Jorge y el Sr. Florian en coche al hotel DIRECCION006, donde les devolvieron los pasaportes y estos pudieron coger sus aviones de regreso a Málaga.

En fecha 23 de octubre de 2015 Don Maximino, en nombre de DIRECCION003, envió un correo electrónico, con copia a Don Pedro, al Ministerio de Asuntos Exteriores de España para poner en conocimiento todo lo ocurrido y su preocupación por sus compatriotas, que seguían en Armenia.

No ha quedado probado que el Sr. Luis Francisco se concertara con el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Jose Ángel para retener al Sr. Horacio y al Sr. Florian en contra de su voluntad.

CUARTO.- En fecha el 25 de octubre de 2015 el Sr. Jose Ángel procedió a hacer traspasos desde su cuenta bancaria a la cuenta de Catalunya Caixa NUM012, titularidad de su ex cuñada, Doña Felicidad, por importes de 4000 euros en total (500 euros, 1500 euros y 2000 euros), y le solicitó que se los reintegrara, puesto que en ese momento no disponía ni de tarjeta ni de libreta bancaria, a lo que esta accedió.

En fecha 27 de octubre de 2015 el Sr. Jose Ángel acudió a una oficina de Catalunya Caixa a retirar el dinero, si bien nunca llegó a realizar tal operación porque fue detenido por agentes de Policía Nacional que ya se hallaban investigando lo ocurrido.

No ha quedado probado que el Sr. Jose Ángel tuviera conocimiento del origen ilícito del dinero que constaba ingresado en su cuenta bancaria.

QUINTO.- Paralelamente, y siendo que el plan inicial era que el Sr. Luis Francisco se llevara a los señores andaluces al banco y luego regresara a buscar al Sr. Ángel Daniel y al Sr. Amador pero sin embargo estos no regresaron, los mencionados individuos catalanes les mandaron mensajes, preocupados por su situación, y al ver que no respondían, decidieron emprender un vuelo con regreso a España convencidos de que les habían evitado con el fin de no darles la comisión.

De tal modo, el Sr. Amador y el Sr. Ángel Daniel regresaron a Barcelona, haciendo escala en Moscú, y ante el desconocimiento de lo que había sucedido, teniendo solamente como noticia una llamada efectuada por el Sr. Bernardo diciendo que le habían tratado muy bien, y ante la presión y la insistencia del Sr. Luis Francisco por que contactaran con el Sr. Melchor para pedirle que viajara a Armenia, el Sr. Ángel Daniel llamó a este desde el aeropuerto de Moscú para animarlo a efectuar el viaje, siendo que esa era la única forma para ellos de poder cobrar la elevada comisión.

Posteriromente, y extrañados y preocupados por las circunstancias, en fecha 24 de octubre de 2015 el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador presentaron denuncia ante la Comisaría de la Guardia Civil de Girona.

En fecha 25 de octubre de 2015, una vez estaban ya en España todos los españoles que habían viajado a Armenia, el Sr. Ángel Daniel le mandó un mensaje al Sr. Florian pidiendo explicaciones sobre lo sucedido, y este le respondió que estaba bien y que no quería hablar de nada.

SEXTO.- El Sr. Luis Francisco permaneció en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto dictado en fecha 5 de mayo de 2016 por el Juzgado de guardia de El Prat de Llobregat, desde el 5 hasta el 10 de mayo de 2016, fecha en que en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona se dejó sin efecto la prisión provisional y se le impusieron las medidas cautelares de:

-obligación de comparecer apud acta el primer y tercer miércoles de cada mes ante el Juzgado;

-retirada del pasaporte; y

-prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Don Pedro, Don Enrique, Don Horacio, Don Florian y Don Jorge, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, y prohibición de comunicación con los mismos por cualquier medio, directo o indirecto.

SÉPTIMO.- La presente causa se incoó en fecha 26 de octubre de 2015 y la celebración del acto del juicio oral tuvo lugar los días 4 y 5 de julio de 2023, habiéndose producido una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento superior a treinta y seis meses que no es atribuible al Sr. Luis Francisco y que no guarda proporción con la complejidad de la causa.

Fundamentos

PRIMERO .- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Tras la valoración en conciencia y conforme a las reglas del criterio racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme prescriben los artículos 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la documental obrante en autos, así como las razones y argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, con pleno respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y defensa, esta Sala considera acreditada la comisión por parte de Don Luis Francisco de los hechos declarados probados. Y todo ello por los motivos que a continuación se exponen.

Respecto del secuestro condicional de Don Jorge

Se formula acusación frente al Sr. Luis Francisco, el Sr. Jose Ángel y el Sr. Ángel Daniel (aunque la acusación particular retiró su acusación frente a él) por la presunta comisión de un delito de secuestro condicional de Don Jorge.

Por un lado, en el acto del juicio oral, el testigo Sr. Jorge declaró de forma contundente, coherente y sin ánimo espurio acreditado, que en 2015 era director comercial de una empresa productora de aceite perteneciente a Don Melchor, DIRECCION003, y este le dio poderes para ir a Armenia en nombre de tal compañía.

Al respecto, el Sr. Jorge explicó que el Sr. Luis Francisco fue a DIRECCION004 y " allí se encontró con Melchor y su hijo ", y él lo conoció en el aeropuerto de Armenia, a donde viajó junto con Don Florian y Don Horacio, como consecuencia del contrato de compraventa de aceite que iba a firmarse entre el acusado y la compañía DIRECCION003, " evidentemente yo fui con los gastos pagados. El trabajo era remunerado con mi sueldo, no era un trabajo a comisión"

Sobre su viaje a Armenia, el Sr. Jorge expuso que el 21 de octubre de 2015 " llegamos sobre las 4h o las 5h y se supone que el Consulado tenía que estar esperando pero vino él (el Sr. Luis Francisco) y nos llevó al hotel DIRECCION006, que se supone que era de su familia, pero era mentira. En el hotel por la mañana vimos a Amador y Ángel Daniel y vino el Sr. Luis Francisco y un compañero y nos llevaron supuestamente al banco, pero no fuimos al banco, nos llevaron a Sisian y nos dijo que tenían los camiones cisterna preparados" y les preguntaron dónde estaba el Sr. Melchor y " me pidió 1.400.000 euros, ellos solo querían que viniera Melchor a Sisian y estuvimos allí varios días hasta que mi familia pagó el rescate ", que al final, como se verá, fue de 100.000 euros. Al respecto, el Sr. Jorge expuso que " lo que se quería hacer era abrir una cuenta en un banco (Deustche Bank) para que él hiciera el pago (de la operación de compraventa de aceite) allí", " en teoría el banco estaba lejos, al norte, y yo empecé a sospechar cuando estaba yendo al sur."

En relación con ello, el Sr. Jorge continuó diciendo que al llegar a Sisian le quitaron sus pertenencias 5.500 euros y poco después le pidieron que pusiera en una lista personas que pudieran pagar el rescate, " me dijeron que en la lista no tenía que haber nadie de la familia de Melchor y puse al gerente y pasé miedo porque se me pusieron delante ", si bien " les dije que era imposible", pero "mediante mis amigos y familia se hizo un pago de 100.000 euros, mis hermanas hicieron el pago", habiendo aclarado que " no se recuperaron los 100.000 euros porque estaban en descubierto y se comió el banco 5.000 euros".

Asimismo, el Sr. Jorge explicó que el Sr. Luis Francisco (de quien al inicio del interrogatorio dijo " es el que me secuestró") " me obligó a llamar a Melchor varias veces para decirle que todo iba bien y que fuera a Armenia. Me amenazaba, entre otras cosas me hizo tocar un paquete de droga para que quedaran mis huellas ", habiendo asegurado que " no iban contra Florian y Horacio, iban contra mí, que era el apoderado de la empresa ", siendo su conclusión que " ellos querían que fuera Melchor porque querían sacar el máximo de dinero. Me dijo si Melchor viene lo meto en un agujero y no sale hasta que no pague ."

E, igualmente, el referido testigo explicó que " tuve que estar tres días sentado en una silla, sin poder cambiarme de ropa, me acompañaban hasta para ir al baño, nos tenían encerrados en una habitación", habiendo añadido que " cuando se pagó el rescate no nos soltaron inmediatamente, sobre las 11 o las 12h de la mañana se hizo el pago, pero hasta la noche no nos dejaron ir, no sé por qué".

Finalmente, el Sr. Jorge manifestó que en Sisian estaba también retenido " Bernardo, de Barcelona. Él apuntó un número de teléfono en una cartilla de trabajo y me dijo son criminales."

Por otro lado, de forma compatible con lo anterior, el testigo Don Horacio declaró en el plenario, en los mismos términos que el anterior, que el Sr. Luis Francisco, a través de unos intermediarios cuyos nombres no recordaba, se puso en contacto con Don Florian " para comprar una partida importante de aceite" a DIRECCION003, y con el objetivo de cerrar la operación, les exigieron ir a Armenia, para conocer a los compradores e ir al banco a hacer el pago, habiendo asegurado que al Sr. Luis Francisco lo conoció cuando llegaron a tal país, ya que antes no había tenido relación comercial con él. Y, en relación con ello, el Sr. Horacio explicó que " yo iba dentro de las personas que representábamos a la empresa. El Sr. Melchor no viajó a Armenia porque entendía que no era necesario, ya que había mandado una persona con poderes ", y aunque no se hubiera firmado ningún contrato de compra, lo que había era una pretensión de compra, que luego resultó ser falsa, ya que la única idea era la de secuestrar, si bien " yo antes había hablado con el Sr. Melchor de la credibilidad que podía tener esa transacción y al final pensamos, no perdemos nada, vamos a intentarlo ."

Al respecto, el referido testigo manifestó que " después de valorar mucho las circunstancias, por parte de la empresa y de los intermediarios se decide ir, yo voy en calidad de asesoramiento legal y lo que pasó es que cuando llegamos a Armenia, por una serie de circunstancias, aunque íbamos con cierto reparo, porque era un país que no conocíamos, necesitábamos un chofer, una traductora... llegamos al aeropuerto, vinieron a buscarnos unos señores, y nos llevaron al hotel". Y continuó diciendo que al día siguiente el Sr. Luis Francisco les dijo que tenían que ir al banco a cobrar y que estaba en un pueblo al que iban a tardar en llegar, y aunque la traductora a la que habían contratado acudió al hotel, el referido acusado les dijo que no podía ir nadie más y sin darse cuenta "nos engañaron, y estábamos yendo por las montañas. Nos dimos cuenta de que estábamos secuestrados cuando llegamos a una casa, nos metieron y nos tuvieron allí un par de días con la intención de pedir una recompensa por nosotros, pero a quien realmente querían secuestrar era al Sr. Melchor", habiendo añadido que " había otra persona, un chico de Cataluña, se llamaba Bernardo, el apellido no lo sé ", habiendo asimismo explicado que " estábamos en una casa en un pueblecillo perdido como de las películas de Afganistán, nos metieron en el habitáculo, había jardín pero no podíamos salir, recibimos coacciones, no hubo agresiones pero estábamos retenidos de forma involuntaria, y no nos permitían salir ni a hacer llamadas, salvo alguna puntual, en mi caso para no levantar sospechas porque tenía un bebé de 6 ó 7 meses. Había algunos que se portaban mejor con nosotros y otros que eran más duros y nos amenazaban, mínimo había 6 ó 7 personas y alguno que iba y venía", si bien aseguró que el que dirigía todo era el Sr. Luis Francisco.

En relación con ello, el Sr. Horacio declaró que le quitaron un ordenador Apple que era el de su trabajo y dinero, " lo que dije en el Juzgado de Instrucción, 2.000 euros puede ser, me ratifico en lo que dije en mi declaración", y que en la casa fueron coaccionados, sobre todo, Jorge, que era la persona que representaba más a la empresa, aunque aseguró que " no sufrimos agresiones y el trato no fue malo más allá del miedo que intentaban infundir en nosotros. Nos decía Apolonio que tenía que pagar, que si no iba a tener un problema. Lo que intentaba era infundir miedo y presión para que pagasen ", " ellos hablaban de cantidades importantes como rescate, pero no recuerdo cuánto. Jorge a través de sus hermanas hizo una transferencia de 100.000 euros, y se conformaron con eso, porque en España comenzaron a sospechar, llamaron desde la Embajada de Moscú, y se empezaron a poner nerviosos ", y añadió que " el motivo de que (el Sr. Luis Francisco) quisiera llevar a Melchor era que si tenía al dueño de la empresa iba a conseguir un mayor botín ."

Igualmente, el Sr. Horacio explicó en el plenario que " en el hotel había dos chicos catalanes que habían estado intermediando en la operación" (que resultaron ser el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador) y " yo recuerdo haber recibido Whatsapps de Amador y Ángel Daniel cuando estaba secuestrado, no me acuerdo exactamente de los mensajes, pero recuerdo que era preocuparse por dónde estábamos y cómo nos encontrábamos ", habiendo reconocido el contenido obrante en los folios 464 y 465.

De modo compatible con lo anterior, el testigo Don Bernardo, declaró en el acto del juicio oral, en iguales términos, que después de haber sido retenido en una aldea armenia durante varios días por el Sr. Luis Francisco y otros individuos no identificados, en fecha 21 de octubre de 2015 este " me dice que me van a sacar un billete de avión, que me van a llevar a Georgia y que cuando llegue a España no diga nada porque va a descuartizar a mis hijos delante de mí. Después de tres horas y pico de camino vi que no íbamos al aeropuerto, y aparecimos en Sisian. Quitaron el candado de una casa y me metieron en la zona que había abajo, en una especie de cuadra donde había jaulas con conejos", siempre acompañado de una persona, habiendo añadido que " de repente me crucé con tres personas que hablaban español (que resultaron ser Don Jorge, Don Horacio y Don Florian) y pensé que igual eran compañeros suyos. Me metieron arriba en un armario de la cocina, me encerraron con una botella de agua con gas y me dijeron que si salía... (gesto de muerte)".

Al respecto, el Sr. Bernardo continuó diciendo que " sólo oía gritos abajo pero no llegaba a entender qué decían. Al día siguiente conocí a Florian, Horacio y Jorge. Alejo estaba muy mal porque necesitaba pastillas para la tensión y había salido del hotel sin las pastillas ", si bien manifestó que no les dejaban hablar. Según relató el testigo " me enfrenté a ellos porque Florian estaba muy mal, me empujaron, que no hablara con él, pero ya de perdidos al río ".

En relación con ello, el Sr. Bernardo afirmó que " los señores andaluces también estaban retenidos contra su voluntad. Yo vi que les quitaron a Horacio, a Jorge y a Florian todas las pertenencias, ordenadores, impresoras... ", y explicó que estos dijeron al Sr. Luis Francisco que el Sr. Melchor sospecharía porque " habían contratado una intérprete para que fuera al hotel y no los vería", si bien relató que les exhibían una pistola para que hablaran con él y le mintieran, " que hemos visto el dinero, que está todo bien...", habiendo asegurado que " yo tengo muy claro que la intención era retenerme hasta que ellos vinieran y ponerme en contacto con Ángel Daniel diciendo que todo bien, que hacía frío... ".

Respecto del Sr. Jorge, el Sr. Bernardo expuso que "a Jorge le hicieron lo mismo que a mí, se lo llevaron hacia abajo y le hicieron tocar la misma bolsa de droga. Nunca teníamos acceso a ningún teléfono. Cuando llamaba por teléfono a sus hermanas estaban todos delante, hasta yo", habiendo manifestado que fue consciente de que estas hicieron ingresos de dinero en la cuenta que el Sr. Luis Francisco había indicado " sé que se hicieron las transferencias porque ellos lo celebraron mucho", habiendo concluido que " todo fue un engaño desde el minuto uno."

Asimismo, de forma acorde con lo anteriormente manifestado, la testigo Doña Rosaura, hermana del Sr. Jorge, declaró en el plenario, en iguales términos, que en octubre de 2015 hizo una transferencia de 23.000 euros a la cuenta que le dio este porque le dijo que necesitaba urgentemente 100.000 euros, habiendo manifestado que " de entrada no me pareció extraño que solicitara esa cantidad, me empezó a parecer extraño a lo largo del día, al principio me pareció que lo necesitaba y miramos cómo conseguir el dinero." Y, asimismo, la referida testigo afirmó que su hermano le pidió que le mandara una foto por Whatsapp del pago de dicha cantidad.

Por su parte, la testigo Doña Herminia, también hermana del Sr. Jorge, declararó en el acto del juicio oral, en iguales términos, que "yo pagué parte del rescate de Jorge, que es mi hermano, concretamente 52.240 euros ", habiendo manifestado, no obstante, que " no sabíamos exactamente que estuviera retenido, a mí me dijo mi hermana Rosaura que mi hermano necesitaba 100.000 euros, que los íbamos a pagar entre nosotras, nos enteramos de que estaba retenido después ."

Al respecto, la testigo explicó que " Rosaura me dijo que Jorge la había llamado, que necesitaba 100.000 euros, pero no supo explicar exactamente para qué lo necesitaba, pero que lo necesitaba urgente. Íbamos a poner cada una una parte. A mí me causó mucha extrañeza la urgencia y el tipo de transferencia que había que hacerle, pero yo sabía que mi hermano estaba en Armenia."

Por su parte, la testigo Doña Flora, igualmente hermana del Sr. Jorge, declaró de forma coherente con lo anteriormente manifestado, en iguales términos, que su marido Don Juan Manuel hizo una transferencia de 25.000 euros que tenían en la cuenta común a la cuenta que le dijo su hermana Rosaura, " porque yo me tuve que quedar con mi madre que tenía demencia senil", habiendo expuesto que " tuvimos que pagar 100.000 euros para que nos devolvieran a mi hermano, fue un secuestro." No obstante, la testigo aseguró que " yo no sabía por qué tenía que hacer el pago, fue mi otra hermana la que habló con él, y luego nos enteramos de lo del secuestro, no me acuerdo quién nos lo dijo, pero ya nosotros estábamos sospechando, mi marido fue a poner una denuncia porque nos sonaba raro todo eso".

Igualmente, el testigo Don Juan Manuel, cuñado del Sr. Jorge, declaró de modo compatible con lo anteriormente expuesto, en los mismos términos, que " hicimos transferencia de 25.000 euros a favor de Jorge porque este dijo que necesitaba urgentemente 100.000 euros", habiendo añadido que "nos chocó la cantidad de dinero y la premura, pero pensamos que le haría falta para los negocios y no deja de ser un hermano". No obstante, el testigo aseguró que " hasta que no volvió él y nos dijo que le habían secuestrado no fui a la policía."

Además, el testigo Don Enrique, hijo del Sr. Melchor, propietario de la empresa DIRECCION003, de modo compatible con lo anterior, declaró en el acto del juicio oral que si no recordaba mal, porque habían transcurrido muchos años, Don Florian contactó directamente con la empresa para que se llevara a cabo la compra de aceite por parte de un señor armenio de cuyo nombre no se acordaba y este " vino con un señor catalán del que tampoco recuerdo el nombre para comprar 10.000 toneladas de aceite. Vinieron supuestamente desde Barcelona en avión a Málaga, en una fecha extraña, en fin de semana, no recuerdo si sábado o domingo, los recogimos en el aeropuerto y los llevamos a la empresa que estaba en un pueblo de Málaga, les enseñamos las instalaciones porque querían ver que era verdad que producíamos aceite, y al acabar se volvieron a su casa", habiendo resaltado que " dio la impresión de que no se dedicaban al mundo del aceite y que no iban a comprar aceite, por la conversación, los gestos, cómo iban vestidos..." y que " el precio que pagaban creo que era uno muy por encima de lo normal, de los márgenes a los que estamos acostumbrados, era raro que no intentaran regatear un poco."

Al respecto, el referido testigo explicó que un empleado de la empresa fue a Armenia a hacer la venta porque la parte compradora lo exigía, " también exigía que fuera mi padre, pero no fue porque tiene otras responsabilidades más importantes y en un principio fue el empleado, fueron dos personas creo recordar".

Finalmente, el Sr. Pedro afirmó que, tras perder comunicación fluida con los enviados de la empresa a Armenia, fue a dar aviso a la Policía Nacional y " pasé varias horas en comisaría."

Por su parte, Don Melchor, propietario de DIRECCION003, declaró en el acto del juicio oral, en los mismos términos que los anteriores testigos, y manifestó que recordaba que en 2015 " me llamaron a mí, pero yo estaba de viaje y los atendió otra persona con mi permiso porque querían comprar 10.000 toneladas de aceite, y yo pensé que era una cosa muy rara porque Armenia no consume esa cantidad".

Al respecto, el Sr. Melchor continuó diciendo que " desde el principio la idea que tenían era que yo fuera a Armenia", "al final el resultado fue secuestrar a los señores que fueron allí, que iban a llevarse una comisión de 10 céntimos por kilogramo, y yo dije que no tenía problema en pagarlo pero que yo no quería ir allí. Fueron Florian, Horacio y Jorge." En relación con ello, el Sr. Melchor manifestó que " yo les decía que no lo veía claro, que firmaran un contrato y nos dieran una cantidad de señal. Antes de ir se lo avisé, 'oye que me huele muy mal, yo creo que os vais a meter en un problema', me preguntaron que si iban y todo estaba correcto, si yo tenía problema en hacer la operación de venta", a lo que él les respondió que si eso era así, iría, " pero desde que llegaron me los secuestraron y me llamaron para que yo fuera, yo les decía que si iban al Consulado y me llamaban desde allí y me decían que todo estaba correcto yo iría", habiendo añadido que " el señor catalán me llamó varias veces para insistir en que fuera" y " el armenio me llamaba también poniéndose muy fuerte."

Sobre el referido viaje a Armenia, el mencionado testigo continuó diciendo " todo el viaje lo pagué yo. Yo contraté un hotel pero cuando llegaron los recogieron y los llevaron al monte. Reclamo por los gastos."

Y respecto de las relaciones establecidas con el Sr. Luis Francisco con carácter previo al mencionado viaje, el Sr. Melchor explicó que " llegamos a redactar los contratos (que, según dijo, él mismo revisó y eran de tres folios, aunque " así es como son todos los contratos de compraventa de aceite de oliva") y este señor nunca cumplía, los cambiaba siempre, su intención era siempre que yo fuera a Armenia para sacarme dinero. A mis empleados yo les dije 'es vuestra responsabilidad, ya sois mayores', pero como iban a ganar una comisión muy importante, decidieron ir igualmente", habiendo añadido que él le pidió al Sr. Luis Francisco que le diera una paga y señal, si bien " el contrato se hizo pero nunca mandó la señal. Nos decía 'si venís a Armenia os vamos a dar la señal, todo era conseguir que fuéramos a Armenia". En cuanto a la forma de pago del aceite, el Sr. Melchor indicó que en el contrato ponía que se haría efectivo en una oficina de Deutsche Bank, " primero dijimos que el pago sería aquí, en Gerona, luego dijeron que en Armenia y por eso se desplazaron hasta Armenia. El contrato estaba firmado, pero se desplazaron los comisionistas para ver si era todo cierto y se hacía el pago. Yo mandé a Jorge con poderes de la empresa, le pregunté si él quería ir, porque yo no iba a ir ", habiendo añadido que " los intermediarios cobran cuando se acaba la operación", aunque " parece que el Sr. Luis Francisco les ofrecía un pago anticipado, yo creo que estaban incentivados por el comprador para hacer que yo fuera ."

En adición, lo expuesto por los antedichos testigos resulta coherente y compatible con lo declarado por los acusados Don Ángel Daniel y Don Amador, tal y como se verá con posterioridad.

Y esta Sala considera que en las referidas declaraciones testificales concurren los requisitos de credibilidad subjetiva y objetiva, y de persistencia en la incriminación, por la claridad de las manifestaciones, la falta de contradicciones esenciales (reputándose lógicas las contradicciones sobre cuestiones de detalle, habida cuenta de que han transcurrido ocho años desde que los hechos se produjeron), la corroboración que los testimonios de unos ofrecen respecto de los de los otros, y la ausencia de ánimo espurio acreditado (no consta que ninguno de los testigos tuviera enemistad previa a los hechos con el Sr. Luis Francisco o que se hallara motivado a prestar declaración en el sentido expuesto por motivos ilegítimos).

Además, las referidas declaraciones testificales cuentan con corroboración periférica.

Así, por un lado, constan en autos documentos cuyo contenido viene a confirmar lo expuesto los testigos.

En primer lugar, en el folio 51 consta justificante de transferencia de 25.000 euros realizada en fecha 23 de octubre de 2015 por Doña Flora (hermana del Sr. Jorge), siendo el beneficiario Don Jose Ángel (hermano del Sr. Luis Francisco), a la cuenta de su titularidad NUM008 (Catalunya Caixa. Sucursal NUM009. DIRECCION007 NUM010/ DIRECCION008 NUM011, 08013 Barcelona). Asimismo, en el folio 334 consta justificante de transferencia de 52.000 euros realizada en fecha 23 de octubre de 2015 por Doña Herminia (también hermana del Sr. Jorge) siendo igualmente beneficiario Don Jose Ángel, a la referida cuenta de su titularidad NUM008. E, igualmente, consta en autos justificante de transferencia de 23.000 euros realizada en fecha 23 de octubre de 2015 por Doña Rosaura (asimismo hermana del Sr. Jorge) siendo igualmente beneficiario Don Jose Ángel, a la referida cuenta de su titularidad de Catalunya Caixa (folio 338).

Y la suma de las tres antedichas transferencias asciende a 100.000 euros, justamente la cantidad que, según los testigos, el Sr. Luis Francisco exigió como condición para dejar al Sr. Jorge y sus compatriotas en libertad.

En segundo lugar, consta acreditado que la referida cuenta de Catalunya Caixa NUM008 era titularidad de Don Jose Ángel, hermano del Sr. Luis Francisco, ya que ello se desprende de las imágenes de la libreta bancaria que obran en autos (folios 334 y 335), en que puede observarse que esta está a nombre del Sr. Jose Ángel y que recibió las antedichas transferencias, y asimismo se desprende de la respuesta dada por Catalunya Caixa al oficio remitido por el Juzgado de Instrucción.

De hecho, el propio acusado Sr. Luis Francisco reconoció en el acto del juicio oral que dicha cuenta bancaria era titularidad de su hermano Jose Ángel, si bien lo desvinculó totalmente de las transferencias recibidas, habiendo asegurado que él no estaba al corriente de nada y que todo había sido decisión suya porque no quería dar una cuenta de su titularidad, ya que hacía negocios con empresas endeudadas y podía tener problemas, y por ende pensó que era mejor dar la de su hermano.

Por otro lado, consta acreditado, a través de la documental obrante en autos, que, con posterioridad al momento de recepción de las transferencias realizadas por las hermanas del Sr. Jorge, el 25 de octubre de 2015 el Sr. Jose Ángel procedió a hacer traspasos a la cuenta de Catalunya Caixa NUM012, titularidad de su ex cuñada, Doña Felicidad, por importes de 4000 euros en total (500 euros, 1500 euros y 2000 euros), y le solicitó que se los reintegrara, puesto que en ese momento no disponía ni de tarjeta ni de libreta bancaria, a lo que esta accedió (folios 624 y 625).

Y, asimismo, consta que en fecha 27 de octubre de 2015 el Sr. Jose Ángel acudió a una oficina de Catalunya Caixa a retirar el dinero, si bien nunca llegó a realizar tal operación porque fue detenido por agentes de Policía Nacional que ya se hallaban investigando lo ocurrido, tal y como se desprende del atestado elaborado por dicho cuerpo policial (folio 505 y 507), ratificado en el acto del juicio oral por el Inspector de Policía Nacional nº NUM013, que declaró que " nos llamaron de una entidad bancaria y nos dijeron que iba a sacar dinero una persona de una cuenta bancaria que se vinculaba con dinero proveniente de un secuestro, fuimos a la entidad bancaria y detuvimos al Sr. Jose Ángel, que era la persona que iba a sacarlo ."

Además, constan en autos mensajes -que no constan tampoco impugnados- enviados por el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador a los compatriotas andaluces (en concreto al teléfono del Sr. Horacio y el Sr. Florian) mostrándoles su preocupación por la falta de comunicación.

Así, en concreto, en el folio 451 se puede observar cómo en fecha 23 de octubre 2015, a las 18:11:25h, el Sr. Amador escribe al Sr. Horacio: "Buenas Horacio!!", a las 18.11.41h: " Habéis bajado ya??", a las 19.07.26h: " Horacio... me has dicho que cogías el avión y que ibas justo de tiempo... he mirado vuelos y hoy no sale ninguno de Yerevan a España", y a las 19:07:38h: "¿ Me puedes explicar qué está pasando?"; y en el folio 450, se puede observar cómo en fecha 24 de octubre de 2015, a las 9.49h, el Sr. Amador escribe de nuevo al Sr. Horacio y le dice: " Buenos días Horacio, llevamos llamando Ángel Daniel y yo desde miércoles a la tarde y preocupados, estáis bien de verdad, si no es así dímelo que yo haré lo q sea pero no veo normal q estéis incomunicados sin darnos explicación si no estáis bien o inseguros llamarme decírmelo un saludo ."

Y, si bien puede observarse cómo en fecha 21 de octubre de 2015 (el día en que se alega que tuvo lugar el secuestro) por la mañana las comunicaciones entre el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Florian eran fluidas (folio 1472):

" 7.01 Ángel Daniel: Estamos en el hall.

Tranquilos... os esperamos

No tengáis prisa

Florian: déjame darme una ducha y nos vemos

7.03 Ángel Daniel: Tranquilo que no hay prisa! "

queda patente que ya por la noche de ese mismo día el Sr. Florian ya había cortado comunicaciones:

"21.29h: Ángel Daniel: Buenas Florian!!

Nosotros nos vamos mañana de madrugada a Bcm

A la que tengas cobertura y veas los whatsapps dime algo... que ya nos han dicho que allí andais jodidos de cobertura.

Un abrazo muy fuerte!!"

Y, el día 25 de octubre de 2015, a las 12.41h, el Sr. Ángel Daniel le manda un mensaje al Sr. Florian pidiendo explicaciones sobre lo sucedido: " Florian...llámame cuando veas mis llamadas. Necesito alguna explicación de qué ha pasado. Hemos estado super preocupados por la falta de comunicación. Dime algo por favor", y este le responde a las 13.03h: " Estoy bien, ya en España pero no quiero saber nada del tema, estoy con familia", a lo que el Sr. Ángel Daniel contestó: " Después de todo lo importante es que hemos llegado todos... que nosotros también hemos pasado las mil y una. Espero que podamos hablar tranquilamente de todo porque ha sido una odisea."

Además, tal y como se desprende de los folios 970 y 971, por un lado, los días 22 y 23 de octubre el Sr. Horacio recibió varias llamadas entrantes del Sr. Ángel Daniel, siendo todas ellas infructuosas a excepción de la realizada el 23 de octubre sobre las 17.27.02h, con una duración de 28 segundos. Y la última llamada realizada por el Sr. Ángel Daniel al Sr. Horacio fue el 24 de octubre de 2015. Por otro lado, el Sr. Horacio el 23 de octubre de 2015 recibió del Sr. Amador tres llamadas y el 24 de octubre, una, todas ellas infructuosas.

Y es que, si bien, como se verá más adelante, el Sr. Luis Francisco en el acto del juicio oral trató de justificar tal incomunicación alegando que los andaluces (el Sr. Florian, el Sr. Horacio y el Sr. Jorge) no querían tener relación alguna con el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador porque su idea era volver a España con el dinero en efectivo escondido en camiones (y, de hecho, los propios Sr. Ángel Daniel y Sr. Amador en el acto del juicio oral reconocieron que tenían miedo de que se los quisieran "saltar" para no darles su comisión), pero lo cierto es que incluso la propia gente de DIRECCION003 se mostró preocupada por la incomunicación de sus enviados a Armenia y, en fecha 23 de octubre de 2015, tal y como se desprende de los documentos que obran en autos (folios 203 a 205) -tampoco impugnados, Don Maximino envió un correo electrónico (con copia a Don Pedro) al Ministerio de Asuntos Exteriores de España poniendo de manifiesto, tras exponer toda la cronología de las negociaciones por la venta de aceite, que:

" Según las informaciones que vamos recibiendo, a la llegada al aeropuerto los recogieron directamente los supuestos compradores.

Durante el miércoles 21 de octubre estuvieron en recepción con los compradores negociando el supuesto contrato de compra.

Finalmente se alojaron en el Hotel DIRECCION006. Al día siguiente, día 22, la traductora nos informa de que eran cinco persones, los nombres: Jorge, Florian, Horacio, Ángel Daniel y Amador, así se presentaron a la traductora. Ese día trabajaron con la traductora más o menos 1 hora, quedaron en verse pero no volvieron a llamarla.

Durante el día 22 desde España apenas podemos contactar con nuestros agentes, sus móviles no contestan.

Cuando ellos se ponen en contacto con nosotros los notamos muy nerviosos y hablando como coaccionados.

Conseguimos hablar con el Señor Apolonio que insiste en que el presidente de nuestra compañía se debe desplazar a Armenia para firmar el contrato.

Aducen que se están moviendo al más alto nivel, que es el gobierno. Está comprando el aceite a través del banco citado anteriormente. Ellos insisten en que se han tenido que desplazar a otra ciudad para abrir una cuenta bancaria en Armenia.

Desde este momento la operación damos por fallida y nuestra única pretensión es repatriar a nuestros agentes.

Ese mismo día 22 de octubre a las 7:00 de la tarde habían quedado en verse en el hotel, pero solo aparecieron Amador y Ángel Daniel con un armenio, dijeron que los otros están en Karabaj (Nagorno Karabaj, que es un estado no reconocido cerca de Armenia).

Al día siguiente, viernes 23 de octubre, hoy nuestros agentes comunican a la traductora contratada que han tenido un viaje urgente a Georgia, pero la traductora no les ha visto. Nos informan de que los españoles Ángel Daniel y "Fonti Rey" han pagado el hotel y se fueron por la mañana, y los otros tres, Jorge, Horacio y Florian no estaban en el hotel por el momento, pero que habían dejado sus cosas y pasaportes en el hotel.

Con esta información tenemos las dudas de la veracidad del comprador y del representante. Cada vez que intentamos contactar con cualquiera de los tres no nos atienden al teléfono. Cuando hemos podido hablar con ellos se les notaba muy nerviosos y poco coherentes en el habla.

Tenemos sospechas de que están retenidos contra su voluntad.

Como otro inicio sospechoso es que nuestros representantes están haciendo llamadas a familiares y conocidos del sector para que les ingresen dinero en su cuenta (como un supuesto pago de un rescate). A la hora actual siguen llamando amigos de Jorge informándonos de que les ha pedido dinero Jorge personalmente pero muy nervioso.

Hace más o menos una hora, el señor Horacio se ha puesto en contacto con nosotros para indicarnos que estaba todo bien; pero no entendemos que se hayan desplazado a una zona siete horas de Yerevan, que es una zona peligrosa y un estado no reconocido con bastantes conflictos bélicos.

Con todo esto, seguiremos sus instrucciones y quedamos a la espera de que se vuelvan a comunicar con nosotros. Su viaje de vuelta estaba previsto para el sábado 24 de octubre con escalemos con las 14.50 horas."

Y ello, asimismo, resulta incompatible con la tesis que, como se verá, expone el Sr. Luis Francisco, que aseguró que los andaluces querían cobrar el dinero de la compraventa del aceite en efectivo, tal y como ya de inicio había ordenado el hijo del Sr. Melchor (a saber, el Sr. Pedro, que negó tal extremo en el acto del juicio oral) y por eso evitaban contacto con los Sres. Ángel Daniel y Amador, ya que justamente, de modo absolutamente transparente, desde DIRECCION003 se informó a las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España de todos los detalles de la operación, incluido el precio (45 millones de euros).

En adición, los Sres. Ángel Daniel y Amador interpusieron denuncia frente al Sr. Luis Francisco, ante la Guardia Civil de Girona, a las 23.40h del día 24 de octubre de 2015, fecha en que estaba previsto el regreso a España de los andaluces (folios 1319 y 1320), y en esta pusieron de manifiesto lo mismo que explicaron en el acto del juicio oral, que resulta absolutamente compatible con todo lo anteriormente expuesto:

" El pasado día 20 del presente mes se desplazaron desde España a Armenia con escala en Moscú, con objeto de cerrar la operación y recibir su comisión por dicha transacción. Que a su vez se desplazaron desde Málaga las siguientes personas Jorge, Florian y Horacio, uno de ellos ejerciendo de abogado del vendedor, otro comercial, y el otro como apoderado, con objeto de constatar la existencia de dinero y para abrir una cuenta en la entidad bancaria de Deustche Bank, para que una vez verificada la existencia del dinero llamasen al Sr. Melchor como propietario de la mercancía para que se desplazara a Armenia con la finalidad de firmar el contrato, que tenía prevista el Sr. Melchor su llegada el mismo miércoles pero que no lo hizo hasta que los tres primeros confirmaron la existencia del referido dinero. Que se alojaron en el Hotel DIRECCION006 de la población de Yerevan, junto con las tres personas relacionadas que subieron desde Málaga. Que el pasado miércoles por la mañana se reunieron los 5 más un intérprete a la espera de que llegar al señor Luis Francisco. Que el anterior citado Luis Francisco, que llegó con un solo un vehículo y que se llevaba a las tres personas de Málaga, y que les dijeron que otro vehículo venir a recogerles en cuestión de media hora, que le preguntaron porque había venido solo con un coche, lo que le dijo el señor bajito, que como iban al banco abrir la cuenta que no les interesaba que fuera mucha gente. Que estuvieron esperando unas tres horas para que llegar al vehículo a recogerles, cosa que no sucedió, por lo que decidieron irse a comer con la intérprete, y volvieron al otro y posteriormente, hasta que las 21 horas de la noche recibieron una llamada del señor bajito, quien les dijo que todo de puta madre y que la operación estaba cerrada, qué les pasó por teléfono al señor Florian quién corroboro que todo estaba bien, que lo hizo de forma muy escueta.

Que el señor Luis Francisco les citó para el día siguiente a las 16 horas en las oficinas del HSBC de llévele, van al objeto de abrir la cuenta de ingresar la comisión, que efectivamente se presentó, que lo hizo tarde y que les comunico que el señor Melchor se negaba a subir hasta el miércoles de la semana siguiente, con lo cual si antes de las 23 horas de ese día no recibía ningún justificante de vuelo, suspendía la operación. Que los manifestantes regresaron al Hotel donde estaban alojados porque el señor bajito le dijo que necesitaba coger unas pastillas de la habitación del señor Florian, porque le había dado una bajada de azúcar, que el señor Carlos Jesús del señor Florian con la tarjeta que llevaba. Que ellos insistieron en que les han llevase la ropa para que se cambiaran a lo que el señor Alonso les dijo que no era necesario, que los de Málaga estaban bien. Que el señor Higinio les dijo que en dos horas mandaría alguien Coger las pastillas, cosa que no ocurrió, que la llegada a los manifestantes le dieron al señor Alonso 285 € supuestamente para cambiarlos por la moneda de su país y que no les dió nada a cambio, diciendo que él pagaría los gastos del Hotel, cosa que tampoco hizo y que finalmente tuvieron que pagar los denunciantes la cantidad de casi 300 € cada uno por el alojamiento en el Hotel, ya que si no les retenían los pasaportes y no podían regresar. Que reiteradamente intentaron contactar con todos ellos mediante llamadas telefónicas, cosa que resulte infructuosa. De la mañana siguiente a las cinco horas cogieron un taxi porque salía el vuelo de regreso a España con escala en Moscú, regresando España el día 23 viernes sobre las 16 horas. Piedad aquí en España llamaron al señor Melchor y Salome les dijo que les parecía muy raro que no poder hablar con su gente, que al final Horacio les llamó a los manifestantes y les comunico que ellos estaban bien, pero que la operación estaba rota y que se disponían a ir al Hotel para coger el vuelo de regreso.

Después de varios intentos de contactar en el día de ayer con estas personas, en el día de hoy los denunciantes han vuelto a contactar con el señor Melchor, que nos ha dicho muy enfadado que su gente estaba bien y regreso a España y ellos tenían algo que ver con la incomunicación o desaparición de su gente durante estos días.

Que son amenazados por el señor Melchor en el sentido de que son cómplices del supuesto secuestro. Que esta tarde el señor Alfredo dicho que eran cómplices y que no sabían que habían hecho.

(...) preguntado si tienen alguna cosa más que añadir a la manifestado. Dicen que se sienten estafados por el señor bajito que aportan documentación del contrato de la referida intermediación de la operación de venta de aceite, que la comisión haré 1 millón de euros, (...) y que este señor (les ha ido sacando un total de 16.500 € que le he dicho eso cierto."

De acuerdo con todo ello, se entiende enervada la presunción de inocencia de Don Luis Francisco, a pesar de que este negara los hechos en el acto del juicio oral y diera una versión de lo sucedido que no se reputa ni verosímil ni creíble por parte de esta Sala.

Así, el Sr. Luis Francisco en el acto del juicio oral explicó que él conocía al Sr. Amador desde hacía años " porque en el sitio donde él vivía nosotros construíamos" y "la persona que me pasaba las faenas estaba en el mismo despacho que Amador".

Respecto del supuesto negocio del aceite, el Sr. Luis Francisco manifestó que si bien en principio él no tenía interés, " Amador y Ángel Daniel fueron los que me propusieron lo del aceite ", habiendo asegurado que " Amador se dedica a todo, si hay un negocio...".

En relación con ello, el acusado continuó diciendo que, una vez ya fue puesto en contacto con los representantes de la empresa DIRECCION003, " fui yo quien dije de hacer el trato en España, con mi abogado, en Girona, y no quisieron. Porque ellos querían efectivo, querían maletas, y le dije que en Armenia, le dije que le podía dar muchas maletas y dijeron 'vale vamos'". Y añadió: " de hecho, si ahora me dejan con control hago la misma operación y sale hacia adelante." Asimismo, el Sr. Luis Francisco aseguró que " el hijo Pedro dijo que quería maletas, dinero metálico, le dije que en mi país vale, pero aquí no. Y me dijo, 'vale', por lo que los abogados hicieron contratos " y, de hecho, afirmó que " cuando hablan de Deutsche Bank, eso era un código entre el hijo de Melchor y yo para hacer referencia al efectivo ."

E, igualmente, el acusado manifestó que el contrato de compraventa del aceite nos lo redactó " el abogado de los de Málaga y Alejo " y respecto de los documentos obrantes en los folios 197 y siguientes explicó que " hay dos contratos, hay uno primero, y este es el contrato en el que pone lo que exige el hijo de Melchor. Nunca fue ningún contrato definitivo, este es el segundo (y ultimo) ", habiendo asegurado que "yo no tenía que pagar 50 millones de golpe, sino un 5% en efectivo solo. El hijo de Melchor me dijo que tenía bien preparado dónde esconder el dinero en sus camiones, por eso no querían que estuvieran Ángel Daniel ni Amador." Y aseguró que " en mi país pagar a una persona en efectivo no es negro, los que querían hacer negro eran los andaluces. Yo les iba a pagar un 5% en efectivo."

Sobre lo que sucedió en Armenia, el Sr. Luis Francisco explicó que él conoció a los Sres. Florian, Horacio y Jorge allí " yo fui a buscar al Sr. Melchor y aparecieron ellos ". En relación con ello, continuó diciendo " el primer día en Sisian fuimos a una casa de mi familia, porque yo siempre que voy allí, lo hago así, lo he hecho con otros españoles", " luego los llevé a un hotel, pero no les aceptaron la entrada porque no llevaban sus pasaportes encima" y "yo les dije que si no subía Melchor, no cobraban comisión. Tampoco la iba a cobrar yo ", pero " es falso que yo les amenazara para que le dijeran a Melchor que vinieran ."

En relación con ello, el Sr. Luis Francisco manifestó que era completamente lógico que no hubieran dejado alojarse a los andaluces en el hotel en Sisian, siendo que no llevaban los pasaportes, ya que " la calle está protegida por el ejército, es un pueblo súper controlado, porque es frontera con Azerbayan", habiendo afirmado que " yo llamé al dueño del hotel y le dije que en 2015 fui con unos españoles y no tenían el pasaporte, y que si me lo podía dejar por escrito, al saber que tenía que venía aquí", si bien no aportó ningún documento al respecto.

Al respecto, el Sr. Luis Francisco negó haber quitado 190 euros al Sr. Florian, 2.000 euros y el ordenador al Sr. Horacio y un maletín con 1.500 euros y 4.000 euros de su jefe al Sr. Jorge, habiendo asegurado que " yo no he tocado sus pertenencias." Y, asimismo, el acusado negó haber hecho tocar al Sr. Jorge hasta en dos ocasiones unos paquetes de droga, habiéndole dicho que uno estaba envenenado y que como sus huellas estaban allí, iba a hacer que se pudriera en la cárcel, habiendo asegurado que " es una película, es mentira."

Asimismo, el Sr. Luis Francisco expuso que " ninguno quería que estuvieran presentes ni Amador ni Ángel Daniel, en el camino a Sisian Horacio me dijo que querían llevar el dinero a España en metálico y no querían españoles presentes " y manifestó que él no dijo nada porque estaba en juego la operación y pensó que " cuando cerráramos el negocio de 50 millones" les daría la comisión, " cuando hagamos el negocio mis hermanos van a tener el dinero", habiendo asegurado que " el millón de euros no era para Ángel Daniel y Amador solo, era para los tres, eso es lo que yo tenía en la cabeza ", pero como al final " no hicimos el negocio, no pude pagarles."

Igualmente, el acusado relató que " yo no exigí a los andaluces 1.400.000 euros porque me enfadé con el Sr. Melchor. Me enfadé porque me decían ' Melchor viene mañana, viene mañana...' y yo tenía gente importante, les dije ahí tenéis taxis y buses, que yo no soy un taxista para vosotros ", y " por la noche Horacio me llamó y me preguntó qué quieres para poder hacer el contrato conmigo directamente, y le dije '100.000 euros quiero y hacemos el contrato a tu nombre " y al ver el justificante del ingreso de 100.000 euros " pensé que eran gente seria". Al respecto, el Sr. Luis Francisco continuó diciendo: " como no venía Melchor pensé que igual no era el propietario, pero cuando me pagaron los 100.000 mi chip cambió, pensé que eran gente seria " y, en relación con el número de cuenta que dio para recibir el cobro, el acusado expuso que el Sr. Jorge " me dijo 'dame un número de cuenta y le di una cuenta de mi hermano", ya que " yo las empresas que compro son con problemas" y por eso prefería no dar una cuenta suya, habiendo asegurado " yo no soy un tonto, no digo que me paguen un rescate a una cuenta de mi hermano, que es mi sangre, ¿y si yo he hecho un secuestro cojo un avión y vengo aquí?".

En relación con ello, el Sr. Luis Francisco explicó que " el lunes o el martes me llamó mi madre para decirme que han detenido a mi hermano, llorando" , ya que " fue a cobrar y lo detuvieron."

Finalmente, el acusado aseguró que él no había retenido a nadie nunca jamás, " si yo hubiera hecho esto no hubiera venido a España", habiendo resaltado que el único que ha ejercitado la acusación particular es el Sr. Bernardo: "¿Por qué han salido del caso? Recuperan el dinero... Bernardo para mí ha hecho un trato con Melchor por cuatro duros ."

Y, asimismo, puso de manifiesto que " en ningún momento llegué a firmar los contratos. Melchor se equivocó totalmente, antes de venir pidió un informe de antecedentes mío, yo estuve preso por blanqueo de capitales, y se asustó y dijo 'yo con delincuentes no hago cosas'. Su gente no sabía cómo salirse porque Melchor ya no quería la operación y por eso se puso la denuncia ", habiendo asegurado que " yo sé que hay muchas operaciones que no salen, ¿cómo voy a secuestrar a alguien por que no salga una operación?".

No obstante, todo ello difiere de lo que, como se ha visto, los testigos Sr. Bernardo, Sr. Jorge y Sr. Horacio declararon en el acto del juicio oral de forma coherente, contundente, mantenida en el tiempo y sin ánimo espurio acreditado, sobre lo que sucedió en Armenia. Y es que dicha prueba de cargo, corroborada por diversos elementos periféricos, resulta, como ya se ha dicho, bastante para enervar la presunción de inocencia del Sr. Luis Francisco, quien además elaboró una tesis de descargo que no viene avalada o corroborada por elemento probatorio alguno.

Es más, a mayor abundamiento, procede poner de manifiesto que la credibilidad del Sr. Luis Francisco se vio especialmente minada por el hecho de que, a pesar de que negó en rotundo haberse apoderado del teléfono del Sr. Bernardo en Armenia (tal y como este había afirmado en su declaración), constan en la causa una serie de documentos (folios 421 a 429) no impugnados por la defensa, a saber, pantallazos obtenidos del teléfono de la hija del Sr. Bernardo, mediante un programa de control remoto de Apple que el acusado no sabía que se estaba empleando, los días posteriores al viaje de Bernardo a Armenia, en que puede observarse cómo el Sr. Luis Francisco se hizo fotografías con el teléfono de este, constando que el 25 de octubre de 2015 la ubicación del terminal estaba en la localidad rusa de Lipetsk, a pesar de que el Sr. Bernardo ya debía hallarse en Barcelona, tal y como se desprende de la factura de sus billetes de avión (folio 718).

Respecto de la participación en estos hechos por parte de Don Jose Ángel y de Don Ángel Daniel procede poner de manifiesto lo siguiente.

Por un lado, respecto de la intervención del Sr. Jose Ángel, si bien este se acogió a su derecho a no declarar en el acto del juicio oral, no consta acreditado que tuviera participación en el secuestro del Sr. Jorge, ya que no existe prueba concluyente alguna que permita deducir, con el rigor que el Derecho Penal exige, que este conocía del origen ilícito de las transferencias recibidas en su cuenta bancaria y que llevara a cabo operaciones de traspaso de dinero y reintegro con el fin de lucrarse o de auxiliar a su hermano Sr. Luis Francisco a hacerlo.

Y es que, como se ha dicho, en la causa no consta indicio alguno, más allá de las meras sospechas de la acusación, que permita inferir de forma clara que el Sr. Jose Ángel sabía que las transferencias recibidas lo eran en concepto de rescate por el secuestro del Sr. Jorge y sus compatriotas andaluces, y de forma consciente e intencionada colaborara con su hermano para hacerse con los 100.000 euros ingresados por las hermanas de este.

Si bien es cierto que ha quedado probado que en fecha 25 de octubre de 2015 el Sr. Jose Ángel hizo transferencias por valor de 4.000 euros (tres transferencias, de 500, 1500 y 2000 euros -folios 2016 a 2018-) a su ex cuñada Doña Felicidad y le pidió que le reintegrara tal cantidad, y que asimismo en fecha 27 de octubre de 2015 fue a una oficina de Catalunya Caixa a hacer una retirada de dinero (que no consiguió porque fue detenido en ese mismo momento por los Agentes de Policía Nacional NUM014 y NUM013), existen dudas razonables sobre la real motivación de tales operaciones, resultando perfectamente posible que simplemente atendieran a órdenes dadas por su hermano Sr. Luis Francisco, que ejerce un papel claramente dominante frente a este, sin haberle proporcionado mayor explicación.

Y es que el propio Sr. Luis Francisco exculpó a su hermano Sr. Jose Ángel, habiendo asegurado que fue decisión suya dar el número de cuenta de este para recibir los ingresos, ya que él siempre compraba empresas con problemas y era mejor no dar una cuenta bancaria suya, habiendo explicado que este tenía problemas mentales y que no tenía conocimiento de nada.

Por otro lado, respecto de la intervención del Sr. Ángel Daniel, no hay prueba de cargo alguna (ni siquiera indicios) de su participación en el secuestro del Sr. Jorge, basándose la acusación, de forma cuanto menos sorprendente, en meras sospechas que, de hecho, vienen contrarrestadas desde un momento bastante inicial de la instrucción por la existencia de numerosos contraindicios que llevan a su exculpación.

Y es que resulta claro que el Sr. Ángel Daniel no intervino ni en la ejecución de la privación de libertad del Sr. Jorge ni en el cobro del rescate (no se le imputa hecho alguno compatible con ello), sosteniendo únicamente el Ministerio Fiscal que este participó en la preparación del secuestro con el Sr. Luis Francisco (y ni siquiera eso, puesto que el propio Ministerio Público sostiene que la persona a la que el Sr. Luis Francisco, en supuesta connivencia con el Sr. Ángel Daniel, quería secuestrar desde un principio era al Sr. Melchor, y al no ir este a Armenia finalmente, se "improvisó" el secuestro del Sr. Jorge, que era quien tenía poderes de la empresa, por lo que ni tan solo los hechos imputados al Sr. Ángel Daniel -relativos a la preparación del viaje a Armenia del Sr. Melchor- podrían entenderse dirigidos a facilitar de forma directa el secuestro del Sr. Jorge).

Pero es que a mayor abundamiento, esta Sala considera probado que el Sr. Ángel Daniel fue una víctima más del Sr. Luis Francisco, tal y como este manifestó en el acto del juicio oral de forma compatible con la declaración del Sr. Amador y del propio Sr. Luis Francisco, y con la documentación obrante en autos.

Así, por un lado, en el acto del juicio oral el Sr. Ángel Daniel, de modo contundente y coherente, explicó que en el año 2015 él era perito y hacía actuaciones judiciales y explotaba con el Sr. Amador, al que conocía desde 2012, un restaurante, " estábamos en proceso de montar otro y yo solo explotaba un bar musical" y conoció al Sr. Luis Francisco en verano del año 2015 " Amador me dijo que iba a tener una reunión con dos personas, si le podía guardar una mesa en un local que estaba explotando en su día, le dije que sí, le guardé una mesa y fueron allí", y cuando acabaron la reunión " me dijeron que fuera para allí, me presentaron, y Luis Francisco se presentó como una persona influyente, representante de la Cámara de Comercio de Armenia en España, persona de negocios " y " él dijo que estaba interesado en exportar productos alimentarios, productos de primera necesidad para su país y le dije que tenía un amigo en Extremadura que me había enviado ya a mí algo de aceite y le propuse si estaba interesado en ponerlo en contacto con ellos", si bien " las cantidades no eran las que tenían ellos y la forma de pago no cuadró", habiendo añadido que " Amador me dijo que era una persona de negocios, que lo conocía por Facebook, que habían tenido contactos por temas inmobiliarios, que le generaba confianza."

Tras ello, según relató el referido acusado, " establecemos contacto con la DIRECCION003, de Málaga, yo me puse en contacto con Alfredo y él me puso en contacto con Florian y les dije que había una persona armenia, empresario, representante de la Cámara de Comercio de Armenia, interesada en comprar 10.000 toneladas de aceite. Ellos accedieron y empezaron a hacer trámites para ver la forma de compra del aceite, el precio... " , para lo cual hubo una primera toma de contacto entre el Sr. Florian y el Sr. Luis Francisco y luego ya empezaron a hacer los contratos.

Al respecto, el Sr. Ángel Daniel explicó que " Florian es la primera persona con la que contactamos en Málaga. Bajamos Luis Francisco y yo, porque Amador tenía un tema personal y no podía bajar".

Respecto de ello, el Sr. Ángel Daniel explicó que él nunca actuó como representante o abogado del Sr. Luis Francisco, " yo solo puse en contacto al Sr. Melchor y a Apolonio y los negocios los llevaron a cabo entre ellos " y dijo que " intervine en las negociaciones sobre las fechas de los viajes de los ejecutivos andaluces a Armenia después de que los abogados se pusieran de acuerdo con los medios de pago. Primero se propuso una fecha pero se tuvo que cambiar porque el Sr. Melchor tenía una feria y no podía. El Sr. Luis Francisco tenía interés en que este fuera a Armenia, y yo tenía interés porque mi comisión iba a ser pagada cuando el Sr. Melchor firmara ", habiendo añadido que el Sr. Luis Francisco quería que el pago " se hiciese en Armenia, pero también se barajó hacerlo en Girona ante notario, aunque los de la empresa DIRECCION003 no querían, decían que si se hacía con acta notarial tenía que hacerse ante un notario de Málaga ." Asimismo, el referido acusado explicó que " Alejo es un abogado de Girona, bastante importante, que es quien hacía el asesoramiento legal, es quien se encargó de hacer los contratos, una parte mandaba un abogado, otro lo modificaba... entre el abogado de la extractora y este se acabaron haciendo los contratos", " Florian y yo éramos meros recaderos, parecíamos celestinas... Alejo se lo pasaba a Luis Francisco y yo en copia, yo se lo pasaba a Florian y él a DIRECCION003", y " cuando los abogados dieron el visto bueno al contrato para mí la idea fue que la operación era real y que se iba a llevar a cabo sin problema. Se fijó la cláusula de que se iba a producir la operación en Armenia." Al respecto, el Sr. Ángel Daniel concluyó diciendo que "finalmente Melchor no viajó a Armenia. Me llamó Horacio, el abogado de la DIRECCION003 para decir que ya estaban los contratos y que el Sr. Melchor no iba a Armenia finalmente, y yo le dije que las indicaciones de Luis Francisco eran que este tenía que subir sí o sí para firmar el contrato, y sin eso nosotros no íbamos a cobrar la comisión. Yo me sentí molesto porque ya habíamos cambiado el viaje por él, me dijo el abogado que iba a ir alguien con poderes, etc, pero yo le dije que las instrucciones eran que subiera el Sr. Melchor, pero me dijo que primero irían tres personas para ver que todo estaba correcto y luego ya subiría el Sr. Melchor."

Sobre el viaje a Armenia, el Sr. Ángel Daniel manifestó (de modo compatible con lo declarado por el Sr. Bernardo en el acto del juicio oral) que " yo antes de viajar a Armenia llamé a Bernardo, no sé si dos o tres días antes, no me devolvió la llamada, y al cabo de unas horas me llamó y le dije que cómo había ido todo y demás, me dijo que le habían tratado bien y que todo perfecto, y le pregunté qué tiempo hacía allí porque nosotros teníamos que ir en dos o tres días. Cuando hablé yo con el Sr. Bernardo este se hallaba detenido en Armenia, pero yo no noté nada en su voz que me hiciera sospechar que estaba privado de libertad ".

Asimismo, el Sr. Ángel Daniel explicó que " los de Málaga habían ido por su cuenta un día después, habían cogido una intérprete para ellos... Amador y yo solo íbamos para cobrar la comisión. Ellos habían contratado un hotel distinto, pero acabaron en el nuestro porque Luis Francisco me dijo que el hotel era de unos familiares suyos y que los gastos estaban pagados ", y continuó relatando que " yo solo fui a Armenia para cobrar la comisión, con Amador, al hotel DIRECCION006, llegamos allí el día 20. Yo vi a Florian, Horacio, y Jorge el miércoles, ellos habían llegado y quedamos en el hall del hotel y fuimos a almorzar. La única vez que los vi fue en el hall del hotel almorzando " y " después de almorzar llegó Luis Francisco con otra persona, solo con un coche, y dijeron que iban a ir al Deutsche Bank para verificar la existencia del dinero... pero nosotros para eso no teníamos que ir a ningún sitio. El Sr. Apolonio se fue con estos y nos dejaron allí. Cuando estábamos hablando allí, que aún no habían llegado ellos, la intérprete comentó que el Deutsche Bank se hallaba en una población lejana, a unos 150 kms, por lo que los tres de Málaga sabían que iban a ir a una población a 150 kms, nos comentaron que iban ellos primero y que luego vendrían a recogernos en un coche blanco a Hilario, a mí y a la intérprete, pero no nos vinieron a buscar, estuvimos esperando en el hall del hotel y viendo que no venía nadie a buscarnos, intentamos contactar telefónicamente con Luis Francisco y los de Málaga pero no recuerdo si no había cobertura o no nos cogían el teléfono ".

Igualmente, el referido acusado siguió explicando que " fuimos a comer y luego a visitar un sitio cerca del hotel y recibimos una llamada de Luis Francisco diciendo que todo estaba ok, y que iríamos al día siguiente al HSBC que es donde íbamos a abrir la cuenta para recibir la comisión " y asimismo manifestó que el Sr. Luis Francisco " vino enfadado porque el Sr. Melchor no había ido a Armenia y se había quedado en que cuando se certificara la existencia del dinero, este iría para firmar el contrato. Me pidió que lo llamase, insistió en que si no subía a firmar el Sr. Melchor nosotros no cobrábamos la comisión. Lo llamamos en dos o cuatro ocasiones porque se cortaba la llamada porque la cobertura era floja, le dijimos que todo estaba correcto y que solo faltaba que subiese él para ir a firmar. Él nos preguntó por los tres de Málaga, porque no podían contactar con ellos, y yo le dije que estaban en la población del Deutsche Bank y que estarían sin cobertura " e igualmente confirmó que " el 23 de octubre de 2015 yo llamé a Melchor diciendo que todo iba muy bien con las negociaciones y los trabajadores y que no se preocuparan, desde Rusia. Yo no sabía nada del secuestro de los andaluces en un pueblo de Armenia ." Y, al respecto, el Sr. Ángel Daniel concluyó que: " nos fuimos sin cobrar la comisión porque teníamos el viaje cerrado, Luis Francisco nos dijo que cuando llegáramos a España le mandáramos unos poderes y que él podría abrir la cuenta de la comisión por ellos. El Sr. Melchor nos comentó que no subía a Armenia hasta el día 26, que era un lunes, y sin él no se firmaba " y añadió que " tras el regreso a Barcelona en varias ocasiones intentamos contactar con los que estaban en Armenia y también llamamos a Melchor para preguntar cómo estaba todo, que si confirmaba que seguía subiendo a Armenia, porque si no, no cobrábamos la comisión ", y " dos días después presentamos una denuncia en la Comisaría de la Guardia Civil de Girona explicando todos los hechos".

Finalmente, el Sr. Ángel Daniel manifestó que él nunca sospechó que el Sr. Luis Francisco quería secuestrar a los andaluces, que " bajo nuestro punto de vista, según lo que nos habían dicho estaban bien los de Málaga, no teníamos ninguna preocupación por ellos", si bien " teníamos el miedo de que a ver si nos estaban intentando saltar para no pagar la comisión", ya que la comisión por la operación de compraventa del aceite " era de 1 millón de euros para repartir entre el Sr. Amador y yo, eso era solucionarme la vida económicamente ", habiendo aclarado que tal comisión era un porcentaje correcto por el importe de la operación, " que eran 10.000 toneladas de aceite, unos 40 y pico millones de euros, era un 2% más o menos". Y, en relación con ello, el mencionado acusado aseguró que " yo fui a mi asesor fiscal Miguel con Amador y le dijimos que teníamos una operación en marcha en la que si salía todo bien nos darían una comisión de 1 millón de euros y preguntamos cómo podríamos bajar el dinero desde un banco de Armenia a un banco en España ", con el fin de hacer todo de forma legal.

Y, de hecho, tal última aseveración fue corroborada por el propio asesor fiscal, Don Miguel, que depuso como testigo en el acto del juicio oral y declaró de forma contundente, coherente y sin contradicciones que hacia octubre del año 2015 el Sr. Ángel Daniel, que ya era cliente de la asesoría, acudió a su despacho junto con el Sr. Amador para hacer una consulta, " la consulta que me efectuaron no era habitual, debían cobrar una comisión importante de dinero a través de un banco de Armenia, me preguntaron por las repercusiones fiscales y cómo transferir ese dinero desde el banco de Armenia hasta España. Creo que era un millón de euros más o menos a repartir entre dos personas. El objetivo era cumplir con la legislación de España, querían hacer el cobro de forma legal y pagar los impuestos." Y ello, sin duda, refuerza la credibilidad del Sr. Ángel Daniel.

Lo expuesto, además, resulta compatible con lo declarado en el plenario por el Sr. Amador, que explicó que conocía al Sr. Ángel Daniel desde hacía muchos años, de DIRECCION000, y que al Sr. Luis Francisco lo conoció en el año 2006 en una inmobiliaria, " Luis Francisco y su familia tenían una constructora que estaba construyendo en ese momento, él venía a cobrar los viernes. Para la familia que yo trabajaba tenían otra empresa y también les estaban construyendo bloques de pisos a ellos", " cada dos por tres venía Luis Francisco con coches bastante llamativos. Una vez dijo que quería invertir, y de hecho intervine en un tema de un edificio de DIRECCION009 y me pagaron mi comisión perfectamente, me daba confianza ", habiendo añadido que "el Sr. Ángel Daniel no conocía a Apolonio hasta el día del local musical."

Respecto del contrato de compraventa de aceite entre el Sr. Luis Francisco y DIRECCION003, el Sr. Hilario expuso que " Ángel Daniel no tuvo ninguna participación más allá de dar los teléfonos y poner en contacto. Alejo es quien fue el abogado", " con el tema del aceite Apolonio inicialmente dijo que se tenía que firmar en Armenia, luego los andaluces dijeron que aquí, y Luis Francisco dijo que en Girona, y luego ellos dijeron que en Málaga, y a partir de ahí ya dijo en Armenia o nada, y entraron los abogados y es cuando se acordó hacer los contratos etc ", habiendo añadido que " yo no viajé a Málaga porque tenía cursillo tres días, y dije que si querían que fuera tenían que esperar, pero dijeron que no, que tenía que ser ya."

Sobre el viaje a Armenia, el Sr. Amador explicó que unos días antes " Ángel Daniel llamó a Bernardo para ver cómo estaba, cómo le habían tratado y ver qué tiempo hacía en Armenia", " yo tenía que cobrar una comisión y era condición sine qua non para cobrar el ir a Armenia. Nos vino a buscar Luis Francisco con un coche bastante espectacular, nos dejó en el hotel, dijo que tenía un tema familiar y que nos veríamos para cenar y cenamos en un sitio bastante chulo ", " nos dijo que al día siguiente venían los de Málaga, yo me desperté pronto y ví en el hall a unas personas que no conocía, y al salir del desayuno nos presentaron. Estuvimos hablando de todo un poco, luego se fueron con Apolonio, con el mismo coche que nos vino a buscar, un HAMMER, y le dijimos que no cabíamos, y me dijo que no pasaba nada porque lo importante era que fueran estos tres a verificar que estaba el dinero, y luego ya vendría a buscarnos un coche blanco. Al ver que no venían, pedimos a recepción que llamaran, no conseguimos contactar con ellos... y nos fuimos a comer con la intérprete ."

Al respecto, el Sr. Amador manifestó que durante el viaje a Armenia permaneció en todo momento junto al Sr. Ángel Daniel y llamaron en diversas ocasiones a los comerciantes aceiteros andaluces que estaban allí, pero "c uando les llamábamos, los teléfonos estaban sin cobertura, apagados... yo tenía la idea de que se nos habían saltado (que habían hecho el negocio sin nosotros, para no pagar la comisión), le pregunté a Horacio si estaba bien para ver si se nos estaban saltando, no le iba a preguntar directamente... No teníamos por qué pensar que no estaban bien, porque nosotros sí lo estábamos ."

En relación con ello, el Sr. Amador declaró que "yo nunca he hablado con Melchor. Cuando Ángel Daniel le llamaba desde Armenia estábamos juntos, a veces ponía el manos libres y le podía decir: 'estoy aquí con Amador'" y " Ángel Daniel desde Armenia llamó a Melchor para decirle que nos íbamos, y al llegar a Rusia vimos varias llamadas de Melchor y Ángel Daniel lo llamó para decirle que todo bien, que volvíamos y que cuándo subía" y, de hecho, " nos fuimos Ángel Daniel y yo a cenar a una pizzería de allí para celebrar que se había celebrado el contrato y ya casi gastándonos el millón de euros ". No obstante, el referido acusado continuó diciendo que " nosotros regresamos un viernes de Armenia, estábamos cansados, fuimos para casa, y Ángel Daniel al día siguiente me llamó y me dijo que aquí está pasando algo raro porque Melchor le había llamado diciendo que había personas retenidas en contra de su voluntad ", aunque " nosotros no habíamos visto ningún tipo de secuestro ni de cosas extrañas" y "yo nunca escuché decir que si esto no salía secuestraba al personal, por parte de Luis Francisco."

Finalmente, el Sr. Amador explicó que " todos los gastos del viaje los pagamos Ángel Daniel y yo, Luis Francisco nos decía que hacían falta 3.000, 5.000... y nos decía que cuando subiéramos a Armenia nos lo pagaría, porque estaba el grueso de su dinero ", si bien " no nos creó sospecha que nos pidiera ese dinero porque a la vez que nos pedía 3.000 euros venía con un Mercedes de 100.000 euros, daba mucha credibilidad todo", habiendo añadido, sin embargo, que nunca les devolvió el dinero que le habían prestado. Y, además, el Sr. Amador expuso que " cuando llegamos al hotel, Luis Francisco dijo que dejáramos los pasaportes en la recepción, y le dijimos 'hombre si nos paran o algo', y nos dijo que no pasaba nada. El ultimo día pedimos los pasaportes y nos dijeron que hasta que no llegara el señor gordo no nos los podían devolver porque no estaba pagado, y ya pagué yo con la tarjeta de crédito."

Respecto de los documentos obrantes en autos, en primer lugar, constan conversaciones (que no han sido impugnadas) mantenidas por el Sr. Ángel Daniel con el Sr. Luis Francisco y personas de su entorno, así como con personas relacionadas con la compraventa del aceite, que en opinión de esta Sala corroboran la versión de los hechos que este ofreció en el acto del juicio oral proclamando su inocencia.

Por una parte, en los folios 1448 a 1456 constan las transcripciones de conversaciones del Sr. Ángel Daniel y un hombre armenio próximo al Sr. Luis Francisco, de fechas 18 y 19 de septiembre de 2015, de las que se desprende que este ejercía un claro papel de intermediario comercial en la compraventa del aceite, resultando muy ilustrativo reproducir parte de su contenido (X: individuo no identificado cercano al Sr. Luis Francisco, y Ángel Daniel: Sr. Ángel Daniel):

a)18 de septiembre de 2015:

"X-Si no tienes certificados oficiales no vamos a perder tiempo con ustedes con mucho respeto a los colegas de Don Apolonio.

Esta noche el Apolonio llamara a usted

Ángel Daniel-Solicito que hagan un análisis del aceite que haya en los depósitos

Ya he hablado con la empresa... me indica que el certificado de calidad sí lo tienen. Me lo pasan ahora y lo reenvío.

Creían que pedían el certificado de cada depósito del camión, por ese motivo dijeron que hasta que no estuviese cargado no lo tendrían

No se preocupen les pasaremos el certificado sin ningún problema

Un saludo! (y le manda un archivo)

Este es el certificado de calidad del aceite de oliva virgen extra realizado a 10 de septiembre de 2015 por laboratorio Unaproliva.

Me indican que en el momento de la carga de los camiones se hace de nuevo otro análisis que se certifica por SGS... todo muy correcto.

Si necesitáis algo más me lo pedís! Un abrazo

Os hace falta algun documento más?

X-Esto no es serio sinyiores, es un sertificado que tiene fecha caducada es de día 10/9/15 y nosotros compramos de hoy con lo cual nesesitamos los analisis de fecha de hoy no anterior que este producto ya esta vendida!

Ángel Daniel: el certificado es del aceite que vimos con Apolonio en Malaga

El aceite no esta vendido... esta reservado para Apolonio desde hace varios días. " (...)

b) 19 de septiembre de 2015:

" Ángel Daniel: Buenos días! Hay alguna novedad? (manda dos archivos)

Nuevo análisis a día de hoy del aceite reservado para Apolonio (...)

Por otra parte, en los folios 1479 y siguientes constan mensajes enviados entre el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Luis Francisco en las que únicamente se hace referencia a cuestiones relativas a la compra venta de aceite a DIRECCION003 que, de hecho, resultarían ilógicas e innecesarias en caso de que existiera connivencia entre ambos para crear una apariencia falsa de realidad y conseguir que el propietario de la empresa y/o sus representantes acudieran a Armenia para privarlos de libertad y pedir un rescate por ellos. Y es que así se desprende de parte del contenido de tales conversaciones ( Ángel Daniel: Sr. Ángel Daniel y Luis Francisco: Sr. Luis Francisco):

" Ángel Daniel: Dice que por la calidad no nos debemos preocupar... ira todo sellado y certificado"

4 de octubre de 2015

20.11h Luis Francisco: "El tema aceite Ángel Daniel, dia 7 me voy Armenia con mi abogado Florian día 10 volvemos y día 12 firmamos mañana yo hablare con Melchor..."

14 de octubre de 2015

22.59h Ángel Daniel: " Luis Francisco tu abogado subirá con nosotros a Armenia? (...) Ya tengo ganas de ir a ver tu país tío!!!

Luis Francisco: muy bien Ángel Daniel y yo tengo ganas de emvitar a mis amigos en mi casa"

15 de octubre de 2015

13.36h Ángel Daniel: " En el contrato pone que la operación la harán con Deutsche Bank. Allí en Armenia hay verdad?"

Igualmente, en los folios 1419 a 1439 constan conversaciones entre el Sr. Ángel Daniel y otro individuo sobre el tema del aceite y en el folio 1462 se recogen conversaciones mantenidas por el Sr. Ángel Daniel con Don Florian por cuestiones relativas al contrato de compraventa del aceite, lo que viene a corroborar su papel de intermediario en la operación.

Asimismo, constan conversaciones mantenidas por el Sr. Ángel Daniel con el Sr. Luis Francisco el día previo al secuestro del Sr. Jorge, a saber, el 20 de octubre del 2015 ( Ángel Daniel: Sr. Ángel Daniel y Luis Francisco: Sr. Luis Francisco, folio 1455) que resultan igualmente compatibles con lo declarado por el referido acusado en el acto del juicio oral, habiendo incluso sido reconocidas por el propio Sr. Luis Francisco, que dijo que " le pedí a Ángel Daniel si tenía hecho el contrato de comisión, le dije 've preparando tío porque esto va a empezar' ":

" Ángel Daniel: tenemos que hablar del contrato 4 cosillas

Luis Francisco: " Ángel Daniel tienes el contrato de los comisionistas hecho?

Ángel Daniel: lo tenemos hecho

Melchor me ha enviado el justificante del viaje... llega el domingo a la 1.20h. Me ha dicho que quiere hablar con Florian Horacio o Jorge para confirmar que todo esta ok. Por favor... cuando los veas diles que llamen al Sr Melchor para que se quede tranquilo" (sin hacer referencia alguna al supuesto secuestro del Sr. Jorge o de cualquier otro compatriota suyo, a pesar de ser una conversación privada entre ambos).

Además, en autos constan mensajes enviados por el Sr. Ángel Daniel al Sr. Florian el día 21 de octubre de 2015 -folio 1472-, es decir, cuando se produjo la privación de libertad del Sr. Jorge y sus compatriotas andaluces, en que puede observarse fluidez inicial entre ellos y posterior desconexión del referido comerciante de aceite -e insistencia por saber qué tal estaba por parte del Sr. Ángel Daniel- ( Ángel Daniel: Sr. Ángel Daniel Florian: Sr. Florian):

" 7.01 Ángel Daniel: Estamos en el hall.

Tranquilos... os esperamos

No tengáis prisa

Florian: déjame darme una ducha y nos vemos

7.03 Ángel Daniel: Tranquilo. No hay prisa!

10.18: Ángel Daniel: Florian... como va la cosa?

21.29h: Ángel Daniel: Buenas Florian!!

Nosotros nos vamos mañana de madrugada a Bcn

A la que tengas cobertura y veas los whatsapps dime algo... que ya nos han dicho que allí andais jodidos de cobertura

Un abrazo muy fuerte!!"

En adición, consta en autos (folios 970 y ss) que los días 22 y 23 de octubre de 2015, cuando el Sr. Jorge y sus compatriotas se hallaban retenidos en Armenia, el Sr. Horacio recibió varias llamadas entrantes del Sr. Ángel Daniel, siendo todas infructuosas a excepción de la realizada el 23 de octubre sobre las 17.27.02h, con una duración de 28 segundos (cuyo contenido, no obstante, no consta), habiendo sido la última llamada realizada por el Sr. Ángel Daniel al Sr. Horacio el 24 de octubre de 2015.

De forma compatible con lo anterior, como ya se ha dicho igualmente con anterioridad, consta que el Sr. Ángel Daniel interpuso una denuncia en fecha 24 de octubre de 2015 a las 23.40h frente al Sr. Luis Francisco ante la Guardia Civil de Gerona (folios 1319 y 1320), cuyo contenido, que ya ha sido transcrito previamente y se da por reproducido, resulta absolutamente coherente con lo expuesto por este en el acto del juicio oral.

Y, asimismo, obran mensajes entre el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Florian posteriores a los hechos, a saber, el 25 de octubre de 2015, en que como ya se ha visto con anterioridad, el primero sigue mostrando interés por el estado del segundo y preguntando por lo ocurrido y este le responde que ya esta en España pero que prefiere no hablar de lo sucedido ( Ángel Daniel: Sr. Ángel Daniel y Florian: Sr. Florian):

" 12.41h: Ángel Daniel: Florian... llámame cuando veas mis llamadas

Necesito alguna explicación de qué ha pasado

Hemos estado super preocupados por la falta de comunicación

Dime algo por favor

13.03: Florian: Estoy bien ya en España pero no quiero saber nada del tema estoy con familia

Ángel Daniel: Después de todo lo importante es que hemos llegado todos... que nosotros también hemos pasado las mil y una.

Espero que podamos hablar tranquilamente de todo porque ha sido una odisea"

De modo coherente con lo expuesto, según consta en autos, en fecha 16 de noviembre de 2015 (folios 972 y 973) el Sr. Ángel Daniel le dijo a su amigo Don Fidel que no sabía nada del Sr. Luis Francisco, que su abogado le había dicho que no le escribiera ni le contestara más y que lo tenía denunciado por estafa.

De forma igualmente compatible con todo ello, en los folios 973 y 974 se recoge la transcripción de una conversación mantenida el 17 de noviembre de 2015 por el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador, a las 12.03h, que corrobora su versión de los hechos dada en el acto del juicio oral, tal y como se desprende de este extracto:

" Amador le dice a Ángel Daniel, hablando de un tercero conocido común, también llamado Amador, que Luis Francisco "ha llamado al Amador 'que estoy muy enfadado con Amador y con Ángel Daniel, que me han denunciado y tal..." El Amador dice 'mira tío si tú no has hecho nada, tú no tendrás ningún problema, pero si tu has hecho algo pues, pues tendrás que responder ante la justicia y ya está' Dice "Hostias es que a mi hermano le han metido en la cárcel por esta denuncia" ¿A tu hermano? ¿qué tiene que ver tu hermano con toda esa tontería? Sabes esa es una milonga que se esta montando él ahora

Ángel Daniel responde: Y a él no le han pagado nada seguro tampoco Amador

Amador: que no, bueno dice el Amador que se quiso hacer el chulo y él le enseñó, le enseñó, bueno en la video llamada le enseñó el dinero por la videollamada... (...)

Ángel Daniel: no es que el hijoputa lo hizo tío, si eso es verdad Amador, tío

Amador: no tiene perdón eh?

Ángel Daniel: Es para matarle, es para matarlo tío te lo juro

Amador: yo no la voy a retirar, si él me demuestra que él no ha hecho nada yo se la retiro, pero si el no me lo demuestra, hasta que no...que pague lo que ha hecho

Ángel Daniel: y tanto que sí".

Y en los folios 974 a 977 se recogen las transcripciones de una conversación mantenida entre el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador el 9 de diciembre de 2015 a 10.46h, en la misma línea que la anterior:

" Ángel Daniel indica a Amador maldita la hora en que decidieron hacer negocio con ese tío, refiriéndose a Luis Francisco; Amador le contesta que deben hacer acopio de todo lo que les ha pedido Fausto, al parecer el abogado, para entregarlo, denuncias, listados de llamadas, así como otros documentos, siendo reseñable una factura del aceite a nombre de Ángel Daniel, reconociendo en la conversación que viajaron habiendo pagado billetes de avión y de hotel, reseñando que por estos hechos ha denunciado a Luis Francisco por estafa, siendo a juicio de los investigadores el viaje que realizaron a Armenia y donde aportaron infraestructura como coches, billetes de avión, estancias de hotel, motivo por el cual quieren denunciar a Luis Francisco por estafa."

Fausto, en concreto, constan expresiones como:

Ángel Daniel: maldita la hora ehh tu ehh que se nos ocurrió ir con el hijo de perra ese tio (...)

Amador: Sí, pues todo lo que nos ha sacado este hijo de puta, todo lo que va dejarme 500, dejarme 600, dejarme 200 tenéis que pagar 3000 o no se puede cerrar una operación, pues todo estos gastos.

Ángel Daniel: Vale, o sea pero claro, o sea podríamos justificar el tema de la compra de los billetes tanto de tren como de loso vuelos, pero por ejemplo el tema del hotel, el tema del coche que se pagó, el tema de los tres mil euros, claro de eso no tenemos justificante.

Amador: ya, les ha ido entregando mucho dinero a cuenta, pero bueno yo igualmente te digo una cosa yo mucho del dinero que se ha ido entregando a este cabron ya lo dou por perdido es que no, mucho no, todo el dinero lo doy por perdido.

Ángel Daniel: Ayer lo comentaba con la Crescencia yo ya no, que no pienso recuperarlo, de esos 5000 euros pero ehh te jode porque son 5000 euros que podían haber estado para invertir

Amador: Pues imagínate yo, que en lugar de cinco es el triple son dieciséis

Ángel Daniel: Ya

Amador: Haber regalado 16000 euros a ese hijo de puta, pues con esos 16000 euros hubiéramos hecho la reforma del restaurante íntegramente, entre los 16000 que me ha sacado a mi y los 5000 que te ha sacado a ti son 21, con esos 21 hubiéramos hecho la reforma del restaurante nuevo, ya tendríamos el restaurante abierto (...)".

Las actas de transcripción de todas las conversaciones referidas, que no han sido impugnadas, como ya se ha dicho, obran en los folios 1014 a 1020.

Para concluir, tal y como se recoge en el folio 977, de las gestiones de investigación y vigilancia del Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador efectuadas por la Policía Nacional no se detectó nada relevante (las actas de vigilancia constan en los folios 1012 y 1013), y tampoco se puso de manifiesto ninguna contradicción relevante entre la declaración que el Sr. Ángel Daniel prestó en sede de instrucción (folios 1306 a 1310) y en el acto del juicio oral.

Respecto de la conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal de Don Bernardo

Se formula acusación frente al Sr. Amador, el Sr. Ángel Daniel (aunque la acusación particular retiró su acusación frente a él) y el Sr. Luis Francisco por la presunta conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal de Don Bernardo.

En relación con ello, el Sr. Bernardo, en el acto del juicio oral declaró de forma contundente, coherente y sin contradicciones que tenía amistad con el Sr. Ángel Daniel, al que conocía desde hacía años por ser del mismo pueblo y haber trabajado juntos, y que conoció al Sr. Amador en el restaurante DIRECCION010, " y al Sr. Luis Francisco también lo conocí allí ", habiendo explicado que se lo presentaron " como un socio con quien hacen operaciones, yo tengo una sociedad con la que no podía sufragar los costes pero tenía un activo la sociedad, un chalet, y tenía una hipoteca, quería quitarme la carga y Luis Francisco dijo que le interesaba ."

Al respecto, el Sr. Bernardo continuó diciendo que el Sr. Luis Francisco le explicó que era el " representante de la Cámara de Comercio de Armenia en España, que su primo estaba en un banco, policía, Interpol, que tenía muchas empresas, que le interesaba la compra de todo, vino, champagne, aceite, empresas...", y "el Sr. Amador me acredita la solvencia de este señor, me dijo que mucha discreción, me lo presentaron como una persona muy importante del gobierno, la impresión fue que era una persona muy importante, un contacto de alto poder adquisitivo y yo pensé que podría quitarme la papeleta de la hipoteca de encima. Yo no sospeché, confiaba plenamente en Ángel Daniel, nos conocíamos de toda la vida, Amador me dijo que era socio de él, que lo conocía desde hacía diez años, que incluso tenían un edificio en Galicia que cuando subía la marea tocaba la fachada, dos inmuebles en el centro de Barcelona... Le dije a Luis Francisco que habían tres o cuatro cuotas impagadas, calculamos los doscientos y pico mil euros de hipoteca, y sumamos ochenta mil más (en total, trescientos diez mil euros) porque había más cosas, y a mí me iban a quedar ocho mil euros o así, no era un gran remanente. Yo me fui a casa súper contento porque me iba a quitar las cargas de encima."

En relación con ello, el Sr. Bernardo siguió relatando que: " al día siguiente Ángel Daniel me llamó y me dijo que le habían dado mi teléfono al Sr. Luis Francisco para no tener que hacer de intermediarios, me llamó Amador y me dijo que venían de Barcelona, que si le podía enseñar la casa, cuando bajaron del coche, les abrí, y les enseñé la casa, y el Sr. Amador le dijo al Sr. Luis Francisco: nos la quedamos ¿no? Y Luis Francisco me dio la mano y me dijo: "es mía ", habiendo añadido que " sobre las 10 de la noche me dijo Luis Francisco que iba a estar cenando con sus socios y me pidió la documentación de la casa para ver qué podían descontarse, hice fotocopias de todo y fui al restaurante, le expliqué todo lo que había. Él me dijo que fiscalmente no podía comprarme como persona física, sino que tenía que hacerlo a través de alguna de sus empresas y que el dinero lo tenía en Armenia, que lo controlaba su tío o primo, del HSBC, a mí no me entusiasmaba la idea pero ¿qué iba a hacer?, no ir y quedarme con la hipoteca, ¿ o ir y librarme? ", " fuimos a Caixabank el Sr. Luis Francisco, el Sr. Amador y yo. Yo tenía un billete ya de ida y vuelta a Armenia porque era un viaje rápido ".

Respecto del mencionado viaje a Armenia, el Sr. Bernardo explicó que él y el Sr. Luis Francisco fueron a Armenia (se encontraron en el avión por casualidad), " nos recoge un HAMMER bastante estrambótico decorado, y antes de pasar el control me pidió doscientos euros y ya me olió mal, porque una persona con tanto poder en su país... pero me dijo 'es que no he sacado, quiero invitar a mi primo, no quiero quedar mal', fuimos a un bar de mala muerte y ellos bebieron mucho vodka y yo solo coca cola y agua con gas", "luegome llevaron al hotel DIRECCION006, me pidieron el pasaporte en recepción y me fui a dormir y pensando mucho en lo de los doscientos euros. A la mañana siguiente llamé varias veces a Luis Francisco para ir al banco pero no me cogió, por lo que bajé a la recepción para pedir el pasaporte y me dijeron que tenían que llegar los armenios, que tenían que pagar, les dije que pagaba yo y no me dejaron. Yo solo quería coger mi pasaporte para coger un avión de vuelta y no podía porque necesitaba el pasaporte ."

En relación con ello, el referido testigo continuó diciendo que "vino Luis Francisco con el que nos vino a buscar y me dijo 'va, vamos al banco, pero antes pasamos a casa de unos familiares para darles unos regalos que les he traido de España', y yo iba con miedo, pero al Sr. Amador y el Sr. Apolonio me los encontré en el aeropuerto y el Sr. Amador estaba envolviendo una maleta del Sr. Apolonio y pensé que igual era verdad", "llegamos a un pueblo donde parecía que había caído un bombardeo, chatarra... casas muy deterioradas... y nos paramos de cara a la puerta azul de un garaje y me dicen: 'quédate en el coche que vamos y venimos', y el conductor se bajó del coche y esperó a mi lado". Asimismo, el Sr. Bernardo explicó que: " Vino el Sr. Apolonio y me dijo 'va, entra', y ya no me gustó, pero aparecieron tres personas más (...) y Apolonio me dice 'siéntate, que te sientes', y me dijo: '¿sabes qué haces aquí?, y yo: 'no', y me dijeron 'te vamos a retener aquí hasta que vengan los de Málaga', me estaba gritando... yo qué tengo que ver con esto! Y estuve retenido a la fuerza, me quitaron todo, no tenía telefono.... Ni pasaporte, el equipaje se quedó en el hotel. La cartera también me la quitó, unos 500 ó 600 euros llevaba. Me dijo que tenía que hacer todo lo que ellos dijeran, que me iban a poner en contacto con Ángel Daniel y mi esposa para que nadie sospechara y que si no lo hacía me dijo que me pegaría un tiro e hizo un gesto con la mano (el Sr Luis Francisco). El Sr. Luis Francisco cogió mi tarjeta y me quitó todo lo que tenía en el banco, me ratifico en lo que dije, unos 2600 euros ", habiendo añadido que " incluso cuando yo salía a hacer pis me llevaban dos carceleros y me apuntaban con una pistola en la cabeza. Luis Francisco se iba, no estaba allí siempre. Vino y me tiró contra el sofá y me dio un par de golpes y me dijo que cómo había avisado a Ángel Daniel, y preparó un paquete, me dijo que era coca envenenada, me hizo tocar el paquete para dejar mis huellas dactilares. Todavía cuando tengo pesadillas noto el metal en la boca, al final del año pasado ya dejé de ir al psicólogo por esto porque me impide vivir. Me metió una pistola en la boca, me hicieron grabar una confesión con mi propio teléfono como que yo le estaba ofreciendo coca de España de parte de Ángel Daniel, que era coca envenenada, se fue y me dijo que había llevado mi pasaporte y el paquete a la policía y que me iban a llevar a la peor cárcel del Cáucaso, que no me iban a dar ni manta ."

Igualmente, el Sr. Bernardo declaró que " al sexto día o así me meten en un coche, Apolonio estaba y las otras cuatro o cinco personas, al salir de la casa había dos Mercedes clase G, que valían doscientos mil euros, y pensé que algo raro estaba pasando ", " me dicen que me van a sacar un billete de avión, que me van a llevar a Georgia y que cuando llegue a España no diga nada porque me va a descuartizar a mis hijos delante de mí. Después de tres horas y pico de camino vi que no íbamos al aeropuerto, y aparecimos en Sisian. Quitaron el candado de una casa y me metieron en la zona que había abajo, en una especie de cuadra donde había jaulas con conejos. Siempre estuve acompañado con una persona", habiendo añadido que " de repente me crucé con tres personas que hablaban español y pensé que igual eran compañeros suyos. Me metieron arriba en un armario de la cocina, me encerraron con una botella de agua con gas y me dijeron que si salía me hacían un gesto como de matarme", " solo oía gritos abajo pero no llegaba a entender qué decían. Al día siguiente conocí a Florian, Horacio y Jorge, Florian estaba muy mal porque necesitaba pastillas para la tensión y había salido del hotel sin las pastillas. No nos dejaban hablar, me tiraban un colchón... ".

Asimismo, el Sr. Bernardo expuso que " me enfrenté a ellos porque Florian estaba muy mal, me empujaron, que no hablara con él, ya de perdidos al río. Los señores andaluces también estaban retenidos contra su voluntad. Yo vi que le quitaron a Horacio, Jorge y Florian todas las pertenencias, ordenadores, impresoras... Este dijo que el Sr. Melchor sospecharia porque habian contratado una intérprete para que fuera al hotel y no los vería, pero había una pistola para que hablaran con el Sr. Melchor, pero ellos mentían: 'que hemos visto el dinero, que está todo bien...'. Yo tengo muy claro que la intención era retenerme hasta que ellos vinieran y ponerme en contacto con Ángel Daniel diciendo que todo bien, que hacia frío... cuando colgué les dije que eran unos hijos de puta, hacerme mentir a mi mujer, a mis niños...". Y, añadió: " A Jorge le hicieron lo mismo que a mí, se lo llevaron hacia abajo y le hicieron tocar la misma bolsa de droga. Nunca teníamos acceso a ningún teléfono. Cuando llamaba por teléfono a sus hermanas estaban todos delante, hasta yo. Sé que se hicieron las transferencias porque ellos lo celebraron mucho ."

Para concluir, el Sr. Bernardo declaró que " cuando estuve en el aeropuerto esperando tenía miedo de que me detuvieran porque me habían hecho tocar el paquete de droga. Todo fue un engaño desde el minuto uno."

Y tal declaración se reputa creíble, por reunir los requisitos de credibilidad subjetiva y objetiva, y de persistencia en la incriminación, por la claridad de sus manifestaciones, la falta de contradicciones, la corroboración de su testimonio por lo declarado por los testigos Sr. Horacio y Sr. Jorge (tal y como se ha visto con anterioridad) y los documentos obrantes en autos (billetes de avión, pantallazos del teléfono de la hija del Sr. Bernardo en que pueden observarse fotografías del Sr. Luis Francisco efectuadas con el teléfono de este el 25 de octubre de 2015 la ubicación del terminal estaba en la localidad rusa de Lipetsk -folios 421 a 429-), y ausencia de ánimo espurio acreditado.

Al respecto, si bien en el acto del juicio oral el Sr. Luis Francisco negó los hechos en los términos expuestos con anterioridad (a los que nos remitimos), no se otorga credibilidad alguna a su versión exculpatoria por los motivos asimismo manifestados, que se dan por reproducidos.

No obstante, por los motivos que se expondrán, no se considera probado que los Sres. Ángel Daniel y Amador se concertaran con el Sr. Luis Francisco para la comisión de los referidos hechos, por lo que no procede hablar de conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal, ya que tal y como el propio artículo 17.1 del CP indica, para poder hacerlo se exige el concierto de dos o más personas, y en este caso ello no ocurre, por lo que la referida acusación no puede prosperar.

Y es que no existe indicio o prueba alguna que permita inferir, con el rigor que el Derecho Penal exige, que el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador tuvieran conocimiento alguno de que el Sr. Luis Francisco iba a proceder a retener al Sr. Bernardo en Armenia en contra de su voluntad y, mucho menos, que existiera concierto entre ellos para la ejecución de tales hechos y resolvieran ejecutarlo.

Y es que, tanto el Sr. Ángel Daniel como el Sr. Amador negaron en el acto del juicio oral haber participado en tales hechos; ni el Sr. Bernardo ni ningún otro testigo los situó en ningún momento en Armenia junto con el Sr. Luis Francisco o en colaboración con él cuando este se hallaba retenido contra su voluntad; el Sr. Luis Francisco los exculpó de forma directa, diciendo, de hecho, que le daba mucha pena que estuvieran acusados, y no existe hecho alguno, más allá de su relación previa con el Sr. Luis Francisco por temas de negocios (lo cual, per se, no resulta un hecho delictivo, ni muchísimo menos), que pueda incriminarles en la detención ilegal del Sr. Bernardo, que al haberse producido en Armenia, presuntamente por un nacional armenio (Sr. Luis Francisco), no puede resultar sometida a enjuiciamiento en España, per se, por carecer de jurisdicción, ex artículo 23 LOPJ (y por tal razón se entiende que no se ha formulado acusación por ello).

Así, en relación con ello, por un lado, el Sr. Ángel Daniel declaró en el acto del juicio oral que él era amigo del Sr. Bernardo desde hacía muchos años, ya que " un amigo suyo es mi íntimo amigo y él había sido mi jefe en una empresa de construcción en la que yo trabajaba en verano", y " como yo le hablé a Bernardo de Luis Francisco porque era una persona influyente y representante de la Cámara de Comercio en Armenia (que es como se lo había presentado el Sr. Amador poco tiempo atrás) me dijo de presentárselo por si podía tener algún negocio con él. También estaba Amador."

No obstante, el Sr. Ángel Daniel aseguró (de forma compatible con lo manifestado en el acto del juicio oral por el Sr. Bernardo, que, de hecho, aseguró que él no creía que el Sr. Ángel Daniel estuviera involucrado en nada), que él no intervino en la venta de un chalet del Sr. Bernardo, que él solo fue a Armenia con Amador para cobrar la comisión por la compraventa de aceite en la que había estado intermediando, y que él había estado hablando con el Sr. Bernardo unos días antes de viajar a Armenia, habiéndole preguntado cómo había ido todo y qué tiempo hacía, y este le había dicho que todo estaba bien, sin tener conocimiento, no obstante, de que continuaba allí cuando él y el Sr. Amador llegaron a tal país (siendo que no se cruzaron con él ni tuvieron contacto alguno ni recibieron información al respecto), habiendo afirmado que " cuando hablé yo con el Sr. Bernardo este se hallaba detenido en Armenia, pero yo no noté nada en su voz que me hiciera sospechar que estaba privado de libertad ".

Por otro lado, el Sr. Amador en el acto del juicio oral, confirmó que fue él quien presentó al Sr. Luis Francisco a su amigo Ángel Daniel, y que estaba presente cuando aquél y el Sr. Bernardo se conocieron y se inició un posible negocio de compraventa de un inmueble de este, siendo que el Sr. Luis Francisco mostró interés por él.

Cierto es que existieron algunas contradicciones entre lo manifestado por el Sr. Amador y lo declarado por el Sr. Bernardo en el acto del juicio oral, siendo que este aseguró que el Sr. Amador, al conocer al Sr. Luis Francisco, le dijo que actuara con mucha discreción y que él y su familia controlaban la Interpol, y, sin embargo, él lo negó; el Sr. Amador aseguró que al habar de la posible compra del inmueble del Sr. Bernardo él les advirtió a este y al Sr. Luis Francisco de que había avales personales, si bien el Sr. Bernardo negó que ello fuera cierto; el Sr. Bernardo aseguró que el Sr. Amador visitó su vivienda junto con el Sr. Luis Francisco y en un momento dado lo miró y le dijo " nos la quedamos, ¿no?", lo cual fue negado por el Sr. Amador, quien expuso que él simplemente acompañó al Sr. Luis Francisco hasta el referido inmueble porque no sabía llegar pero no se quedó a visitarlo, y que se fue después de dejarlo allí; y este afirmó que el Sr. Amador estuvo presente en una visita que hicieron a la Caixa para preguntar si el Sr. Luis Francisco se podía subrogar en la hipoteca del Sr. Bernardo y, sin embargo, este lo negó por completo, asegurando que simplemente tomó con ellos una consumición a la salida porque se encontraron de modo fortuito; y este afirmó que el día que viajó a Armenia vio al Sr. Amador envolviendo una maleta junto con el Sr. Luis Francisco en el aeropuerto, lo cual fue negado por él, que aseguró no haber estado allí.

Y cierto es también que el Sr. Bernardo puso de manifiesto sus sospechas sobre la participación del Sr. Amador en su detención ilegal, " cuando Apolonio me ponía el teléfono siempre me hacía hablar con Ángel Daniel, ¿por qué no con el Sr. Amador? Luego he tenido muchos años para pensar y he tenido mucho tratamiento ". No obstante, esta Sala entiende que era lógico que el Sr. Luis Francisco le hiciera hablar con el Sr. Ángel Daniel para darle la tranquilidad de que todo estaba bien, puesto que él era quien había sido su amigo durante muchos años.

Al haber sido puesto de manifiesto en el acto del juicio oral que en la declaración en sede de instrucción (folio 1701) del Sr. Bernardo este dijo que el Sr. Amador y el Sr. Ángel Daniel podían haber sido víctimas de una estafa, el Sr. Bernardo alegó que " no es lo mismo declarar en estado de shock que ahora. Con el tiempo he podido pensar y analizar y el `run runŽ que tengo es que por que me ponía para hablar con Ángel Daniel y no con Amador, yo no sé si es justo lo que pienso o no, yo no lo puedo decidir", habiendo concluido diciendo que "yo creo que si no sabía todo, alguna parte sabía, yo no estoy capacitado para decir qué parte si y cuál no."

Sin embargo, las antedichas contradicciones y las meras sospechas del Sr. Bernardo (absolutamente insuficientes y carentes de base probatoria) en ningún caso pueden entenderse como indicios bastantes para considerar probada la existencia de un concierto entre el Sr. Luis Francisco y el Sr. Amador para proceder a retenerlo en contra de su voluntad en Armenia, siendo que no consta prueba alguna de que este tuviera participación en tales hechos, ya que ni siquiera hay indicios de que tuviera conocimiento ni de los planes del Sr. Luis Francisco y ni de que el Sr. Bernardo se hallaba en dicho país a la vez que él y el Sr. Ángel Daniel ya que " Bernardo le dijo a Ángel Daniel que se iba de Armenia a Israel a vender unas piedras preciosas que le había dado Apolonio" (además, viajaron en momentos distintos).

De hecho, el Sr. Amador explicó que él y el Sr. Ángel Daniel conocían a la madre del Sr. Bernardo y fueron a verla y " nos dijo llorando es que mi hijo se va siete días y no dice nada", y que al cabo de un tiempo de regresar de Armenia, se encontró con el Sr. Bernardo y le preguntó qué tal todo, " me dijo que bien, pero yo le dije 'cómo que bien', que nos habían dicho que había personas retenidas en contra de su voluntad, y me dijo 'siéntate aquí' y me contó todo, que le habían retenido, le habían quitado mucho dinero... y a partir de ahí tuvimos una relación muy estrecha." Y " me hizo obra civil, una acera pública, yo no tenía nada que ver, yo era un afectado más, no me sentía en deuda con él", lo cual fue confirmado por el Sr. Bernardo, que explicó que " cuando estábamos ya en España el Sr. Amador me ofreció hacer la acera de su casa y la hice y la cobré. Cuando regresé de Armenia no estuve en contacto con nadie y me encontré al Sr. Amador y no quería hablar con él y me dijo: 'ostia Bernardo qué ha pasado allí', y me derrumbé y le expliqué lo que había pasado, 'ostras no he tenido nada que ver, no te preocupes, tengo un trabajo para darte', me dijo que habían vuelto de allí él y Ángel Daniel sin la comisión. "

Así, de acuerdo con lo expuesto, tal y como ya se ha avanzado con anterioridad, en el presente caso la acusación formulada es por conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal, si bien siendo que no ha quedado probado que los acusados Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador hayan tenido implicación alguna en los hechos, no se cumple el requisito básico de la conspiración, ex artículo 17.1 CP, que es el concierto entre dos o más personas.

Respecto de la conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional de Don Florian y Don Horacio

Se formula acusación frente al Sr. Luis Francisco, el Sr. Ángel Daniel (solo por el Ministerio Fiscal) y el Sr. Jose Ángel por la presunta comisión de un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional de Don Florian y Don Horacio.

No obstante, no se considera probado que el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Jose Ángel se concertaran con el Sr. Luis Francisco para la comisión de los referidos hechos, por lo que no procede hablar de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional, ya que tal y como el propio artículo 17.1 del CP indica, para poder hacerlo se exige el concierto de dos o más personas, y en este caso ello no ocurre, por lo que la referida acusación no puede prosperar.

Y es que no existe indicio o prueba alguna que permita inferir, con el rigor que el Derecho Penal exige, que el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Jose Ángel tuvieran conocimiento alguno de que el Sr. Luis Francisco iba a proceder a retener al Sr. Horacio y al Sr. Florian en Armenia en contra de su voluntad y, mucho menos, de que existiera concierto entre ellos para la ejecución de tales hechos y resolvieran ejecutarlo.

En relación con ello, el Sr. Horacio en el acto del juicio oral, como ya se ha indicado con anterioridad, declaró de forma contundente, coherente y sin ánimo espurio acreditado, que el Sr. Luis Francisco, a través de unos intermediarios cuyos nombres no recordaba, se puso en contacto con Don Florian " para comprar una partida importante de aceite", y con el objetivo de cerrar la operación les exigieron ir a Armenia, para conocer a los compradores e ir al banco, habiendo asegurado que al Sr. Luis Francisco lo conoció cuando llegaron a tal país, ya que antes no había tenido relación comercial con él. Y, en relación con ello, el Sr. Horacio explicó que " yo iba dentro de las personas que representábamos a la empresa. El Sr. Pedro no viajó a Armenia porque entendía que no era necesario, ya que había mandado una persona con poderes ", y aunque no se hubiera firmado ningún contrato de compra, lo que había era una pretensión de compra, que luego resultó ser falsa, ya que la única idea era la de secuestrar, si bien " yo antes había hablado con el Sr. Pedro de la credibilidad que podía tener esa transacción y al final pensamos, no perdemos nada, vamos a intentarlo ."

Al respecto, el referido testigo manifestó que " después de valorar mucho las circunstancias, por parte de la empresa y de los intermediarios se decide ir, yo voy en calidad de asesoramiento legal y lo que pasó es que cuando llegamos a Armenia, por una serie de circunstancias, aunque íbamos con cierto reparo, porque era un país que no conocíamos, necesitábamos un chofer, una traductora... llegamos al aeropuerto, vinieron a buscarnos unos señores, y nos llevaron al hotel". Y continuó diciendo que al día siguiente les dijeron que tenían que ir al banco que estaba en un pueblo y que iban a tardar en llegar, y aunque la traductora a la que habían contratado acudió al hotel, el Sr. Luis Francisco les dijo que no podía ir nadie más y sin darse cuenta "nos engañaron, y estábamos yendo por las montañas. Nos dimos cuenta de que estábamos secuestrados cuando llegamos a una casa, nos metieron y nos tuvieron allí un par de días con la intención de pedir una recompensa por nosotros, pero a quien realmente querían secuestrar era al Sr. Melchor", habiendo añadido que " había otra persona, un chico de Cataluña, se llamaba Bernardo, el apellido no lo sé ", habiendo asimismo explicado que " estábamos en una casa en un pueblecillo perdido como de las películas de Afganistán, nos metieron en el habitáculo, había jardín pero no podíamos salir, recibimos coacciones, no hubo agresiones pero estábamos retenidos de forma involuntaria, y no nos permitían salir ni a hacer llamadas, salvo alguna puntual, en mi caso para no levantar sospechas porque tenía un bebé de 6 ó 7 meses. Había algunos que se portaban mejor con nosotros y otros que eran más duros y nos amenazaban, mínimo había 6 ó 7 personas y alguno que iba y venía", si bien aseguró que el que dirigía todo era el Sr. Luis Francisco.

En relación con ello, el Sr. Horacio declaró que le quitaron un ordenador Apple que era el de su trabajo y dinero, " lo que dije en el Juzgado de instrucción, 2.000 euros puede ser, me ratifico en lo que dije en mi declaración", y que en la casa fueron coaccionados, sobre todo, Jorge, que era la persona que representaba más a la empresa, aunque aseguró que " no sufrimos agresiones y el trato no fue malo más allá del miedo que intentaban infundir en nosotros. Nos decía Apolonio que tenía que pagar, que si no iba a tener un problema. Lo que intentaba era infundir miedo y presión para que pagasen ", " ellos hablaban de cantidades importantes como rescate, pero no recuerdo cuánto. Jorge a través de sus hermanas hizo una transferencia de 100.000 euros, y se conformaron con eso, porque en España comenzaron a sospechar, llamaron desde la Embajada de Moscú, y se empezaron a poner nerviosos ", y añadió que " el motivo de que (el Sr. Luis Francisco) quisiera llevar a Melchor era que si tenía al dueño de la empresa iba a conseguir un mayor botín ."

Igualmente, el Sr. Horacio explicó en el plenario que " en el hotel había dos chicos catalanes que habían estado intermediando en la operación" (que resultaron ser el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador) y " yo recuerdo haber recibido Whatsapps de Amador y Ángel Daniel cuando estaba secuestrado, no me acuerdo exactamente de los mensajes, pero recuerdo que era preocuparse por donde estábamos y como nos encontrábamos", habiendo reconocido la información obrante en los folios 464 y 465.

Y tal declaración se reputa creíble, por reunir los requisitos de credibilidad subjetiva y objetiva, y de persistencia en la incriminación, por la claridad de sus manifestaciones, la falta de contradicciones, la corroboración de su testimonio por lo declarado por los testigos Sr. Jorge, Sr. Bernardo, Sr. Melchor y Sr. Pedro (tal y como se ha visto con anterioridad), y los documentos obrantes en autos (mensajes y llamadas remitidas por el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador sin respuesta durante los días de la retención), y ausencia de ánimo espurio acreditado.

Al respecto, si bien en el acto del juicio oral el Sr. Luis Francisco negó los hechos en los términos expuestos con anterioridad (a los que nos remitimos), no se otorga credibilidad alguna a su versión exculpatoria por los motivos asimismo manifestados, que se dan por reproducidos.

No obstante, esta Sala, como ya se ha dicho, entiende que no existe prueba alguna de que los Sres. Ángel Daniel y Jose Ángel estuvieran implicados en los hechos relatados por el Sr. Horacio.

Así, por un lado, respecto del Sr. Ángel Daniel, ya se ha expuesto anteriormente de forma extensa el parecer de esta Sala al hacer referencia a su ausencia de participación en el secuestro condicional del Sr. Jorge, y ello resulta extensible a la presunta implicación en la conspiración para la comisión de un secuestro condicional de sus compatriotas andaluces, el Sr. Horacio y el Sr. Florian (habida cuenta de que estuvieron retenidos al mismo tiempo, de la misma forma y en el mismo lugar).

Y es que, de la prueba practicada (especialmente de su declaración en el acto del juicio oral y de las declaraciones del Sr. Amador, el Sr. Luis Francisco y los testigos Sr. Horacio, Sr. Jorge y Sr. Melchor, y los documentos obrantes en autos analizados) se desprende que este fue una víctima más del Sr. Luis Francisco y que no le puede ser atribuida conducta delictiva alguna, siendo aplicables a este supuesto, como se ha dicho, los motivos ya dados con anterioridad por esta Sala, que se reiteran y se dan por reproducidos. Y es que no consta indicio o prueba alguna que permita inferir, con el rigor que el Derecho Penal exige, que el Sr. Ángel Daniel se concertara con el Sr. Luis Francisco (y, en su caso, con el Sr. Jose Ángel) para cometer un delito de secuestro condicional del Sr. Florian y el Sr. Horacio, ya que lo único que ha quedado acreditado es que este tuvo tratos comerciales como intermediario de un negocio de compraventa de 10.000 toneladas de aceite que iba a suscribirse entre el Sr. Luis Francisco y la compañía DIRECCION003, por el que este le había prometido una comisión de un millón de euros a repartir con el Sr. Amador, que nunca recibió.

Por otro lado, respecto del Sr. Jose Ángel, esta Sala también ha expuesto con anterioridad su parecer sobre su ausencia de participación en el secuestro condicional del Sr. Jorge, y los motivos puestos de manifiesto resultan extensibles a estos hechos y se dan por reproducidos.

Y es que en el presente caso no consta ni siquiera indicios bastantes o prueba de cargo alguna que permitan inferir la intervención del Sr. Jose Ángel en los hechos que se le imputan, ya que la única información que se tiene sobre el mismo es la relativa a los ingresos que las hermanas del Sr. Jorge hicieron en una cuenta bancaria de su titularidad y sus posteriores movimientos (lo cual ni siquiera está relacionado de forma directa con los supuestos planes para retener al Sr. Horacio y al Sr. Florian contra su voluntad, que tal y como las propias acusaciones manifestaron, fueron improvisados porque la real intención era la de secuestrar al Sr. Melchor), lo cual, como ya se ha expuesto con anterioridad, no puede reputarse bastante, con el rigor que el Derecho Penal exige, para enervar su presunción de inocencia.

Respecto de la conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional intentado de Don Melchor

Igualmente, se acusa al Sr. Ángel Daniel (solo por el Ministerio Fiscal), al Sr. Luis Francisco y al Sr. Jose Ángel de la comisión un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro condicional intentado de Don Melchor.

Como cuestión previa, esta Sala entiende relevante poner de manifiesto que no considera que la conspiración para la comisión de un delito intentado sea una figura jurídicamente válida.

Y es que la conspiración, tal y como dispone el artículo 17.1 del CP, " existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo".

Así, el acto preparatorio que resulta punible a través de del artículo 17.1 CP es el concierto entre dos o más personas para la ejecución de un delito y la efectiva resolución para ejecutarlo, por lo que necesariamente la conspiración conlleva la voluntad de consumar el delito. Y es que, por definición, no resulta jurídicamente viable conspirar para ejecutar un delito en grado de tentativa, puesto que como indica el artículo 16 CP, tal grado de ejecución implica siempre necesariamente la intervención de un elemento externo, ajeno a la voluntad del sujeto activo, que sea el que frustre el plan delictivo inicial, por lo que no puede existir concierto para llevar a cabo un objetivo criminal incluyendo elementos ajenos a la voluntad del propio sujeto activo (que, sin duda, surgirán cuando ya se haya dado inicio a la ejecución del delito, por lo que la figura de la conspiración desaparecería para dar entrada a la figura de la efectiva comisión delictiva -intentada o, en su caso, consumada-).

A mayor abundamiento, en relación con ello, el Sr. Melchor declaró en el acto del juicio oral, de forma contundente, coherente y sin ánimo espurio acreditado, que recordaba que en 2015 " me llamaron a mí, pero yo estaba de viaje y los atendió otra persona con mi permiso porque querían comprar 10.000 toneladas de aceite, y yo pensé que era una cosa muy rara porque Armenia no consume esa cantidad".

Al respecto, el Sr. Melchor continuó diciendo que " desde el principio la idea que tenían era que yo fuera a Armenia", "al final el resultado fue secuestrar a los señores que fueron allí, que iban a llevarse una comisión de 10 céntimos por kilogramo, y yo dije que no tenía problema en pagarlo pero que yo no quería ir allí. Fueron Florian, Horacio y Jorge." En relación con ello, el Sr. Pedro manifestó que " yo les decía que no lo veía claro, que firmaran un contrato y nos dieran una cantidad de señal. Antes de ir se lo avisé, 'oye que me huele muy mal, yo creo que os vais a meter en un problema', me preguntaron que si iban y todo estaba correcto, si yo tenía problema en hacer la operación de venta", y él dijo que si eso era así, él iría, " pero desde que llegaron me los secuestraron y me llamaron para que yo fuera, yo les decía que si iban al Consulado y me llamaban desde allí y me decían que todo estaba correcto yo iría", habiendo añadido que " el señor catalán me llamó varias veces para insistir en que fuera" y " el armenio me llamaba también poniéndose muy fuerte."

Sobre el referido viaje a Armenia, el mencionado testigo continuó diciendo " todo el viaje lo pagué yo. Yo contraté un hotel pero cuando llegaron los recogieron y los llevaron al monte."

Y ello, sin duda, resulta creíble, por su claridad, coherencia y persistencia en la incriminación y por ser perfectamente compatible con lo declarado en el plenario tanto por los testigos Sr. Jorge, Sr. Horacio y Sr. Bernardo como por los acusados Sr. Ángel Daniel y Sr. Amador, en los mismos términos, habiendo todos ellos coincidido en afirmar, como se ha visto en sus declaraciones (que ya han sido transcritas con anterioridad y se dan por reproducidas), que la principal intención del Sr. Luis Francisco era que el Sr. Melchor viajara a Armenia para poder privarlo de libertad y conseguir un rescate elevado, siendo que era el propietario de la empresa aceitera DIRECCION003.

Al respecto, si bien en el acto del juicio oral el Sr. Luis Francisco negó los hechos en los términos expuestos con anterioridad (a los que nos remitimos), no se otorga credibilidad alguna a su versión exculpatoria por los motivos asimismo manifestados, que se dan por reproducidos.

No obstante, como se ha dicho, no se entiende probada la existencia de concierto entre el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Jose Ángel con el Sr. Luis Francisco para la comisión de tales hechos, siendo que, como ya se ha dicho con anterioridad y se da por reproducido, ha quedado probado que el primero fue una víctima más del Sr. Luis Francisco (no existiendo indicios bastantes o pruebas de cargo al respecto, más allá de las sospechas que generó su trato comercial como intermediario en el negocio del aceite), y que el segundo no tuvo intervención alguna (al menos según lo que consta en autos) en el supuesto trato entre el Sr. Melchor y el Sr. Luis Francisco, no constando tratos previos con este para ejecutar los hechos por los que se formula acusación, por lo que no procede entender que se haya llevado a cabo actividad delictiva alguna por parte de estos, no pudiéndose hablar de conspiración en ningún caso, pues, puesto que no se ha acreditado la existencia de una pluralidad de personas concertadas para cometer el delito de secuestro condicional frente al Sr. Melchor que se les imputa a los acusados.

Respecto del delito de estafa frente a Don Bernardo

La acusación particular (no así el Ministerio Fiscal) formula acusación contra el Sr. Luis Francisco y al Sr. Amador por la presunta comisión de un delito de estafa frente al Sr. Bernardo.

Al respecto, en el acto del juicio oral, como ya se ha dicho, el Sr. Bernardo declaró que tenía relación de amistad con el Sr. Ángel Daniel porque eran del mismo pueblo y este " trabajó conmigo de peón para pagarse los estudios de perito" y " las familias se conocían de toda la vida" y explicó que "conocí al Sr. Amador en el restaurante DIRECCION010, y al Sr. Luis Francisco también lo conocí allí".

Asimismo, el referido testigo expuso que el Sr. Ángel Daniel y el Sr. Amador le presentaron al Sr. Luis Francisco como un socio con quien hacían operaciones, " él me explica que es representante de la Cámara de Comercio de Armenia en España, que su primo está en un banco, polícia, Interpol, que tiene muchas empresas, que le interesa la compra de todo, vino, champagne, aceite, empresas... El Sr. Amador me acredita la solvencia de este señor, me dijo que mucha discreción, me lo presentaron como una persona muy importante del gobierno, la impresión fue que era una persona muy importante, un contacto de alto poder adquisitivo y yo pensé que podría quitarme la papeleta de la hipoteca de encima. Yo no sospeché, confiaba plenamente en Ángel Daniel, nos conocíamos de toda la vida, Amador me dijo que era socio de él, que lo conocía desde hacía diez años, que incluso tenían un edificio en Galicia que cuando subía la marea tocaba la fachada, dos inmuebles en el centro de Barcelona... ", " yo tengo una sociedad con la que no podía sufragar los costes pero tenía un activo, un chalet, y tenía una hipoteca, quería quitarme la carga y Luis Francisco dijo que le interesaba ", habiendo añadido que " le dije a Luis Francisco que habían 3 ó 4 cuotas impagadas, calculamos los 200 y pico mil euros de hipoteca, y sumamos 80.000 mil euros más, en total, 310.000 euros, porque había más cosas, y a mí me iban a quedar 8.000 euros o así, no era un gran remanente. Yo me fui a casa súper contento porque me iba a quitar las cargas de encima ."

En relación con ello, el Sr. Bernardo continuó relatando que "al día siguiente Ángel Daniel me llamó y me dijo que le habían dado mi teléfono al Sr. Luis Francisco para no tener que hacer de intermediarios. Me llamó Amador y me dijo que venían de Barcelona, que si le podía enseñar la casa, cuando bajaron del coche, les abrí, y les enseñé el chalet, y el Sr. Amador le dijo al Sr. Luis Francisco: 'nos la quedamos ¿no?' Y Luis Francisco me dio la mano y me dijo: es mía ", " sobre las 10 de la noche me dijo Luis Francisco que iba a estar cenando con sus socios y me pidió la documentación de la casa para ver qué podían descontarse, hice fotocopias de todo y fui al restaurante, le expliqué todo lo que había. Él me dijo que fiscalmente no podía comprarme como persona física sino que tenía que hacerlo a través de alguna de sus empresas y que el dinero lo tenía en Armenia, que lo controlaba su tío o primo, el HSBC, a mí no me entusiasmaba la idea pero qué iba a hacer, no ir y quedarme con la hipoteca, o ir y librarme ."

Asimismo, el Sr. Bernardo explicó que con posterioridad a ese día, " fuimos a Caixabank el Sr. Luis Francisco, el Sr. Amador y yo ", "a La Caixa entramos los tres, yo me encontré al Sr. Amador con Apolonio en una cafetería enfrente de La Caixa, el Sr. Amador vino pero no tuvo nada que ver ahí, vino de acompañante, pero antes he dicho que cuando vieron la casa dijo a Apolonio: 'nos la quedamos no?' Decían que eran socios " y, asimismo, expuso que el Sr. Luis Francisco compró la sociedad ante notario por un euro, " pero no le di las llaves del chalet porque yo no quería dárselas hasta que no me hiciera el pago", habiendo añadido que "cuando firmamos la venta de la empresa ante Notario el Sr. Amador no fue. El Sr. Amador no nos dijo que cuidado que había que subrogarse en la hipoteca ."

Tras ello, según continuó exponiendo el Sr. Bernardo, compró unos billetes para viajar a Armenia, de ida y vuelta, " era un viaje rápido" y al llegar a dicho país (se encontró con el Sr. Luis Francisco en el avión) " nos recoge un HAMMER bastante estrambótico decorado, y antes de pasar el control me pidió 200 euros y ya me olió mal, porque una persona con tanto poder en su país... pero me dijo es que 'no he sacado, quiero invitar a mi primo, no quiero quedar mal'..., fuimos a un bar de mala muerte y ellos bebieron mucho vodka y yo solo coca-cola y agua con gas. Luego me llevaron al hotel DIRECCION006, me pidieron el pasaporte en recepción y me fui a dormir y pensando mucho en lo de los 200 euros. A la mañana siguiente llamé varias veces a Luis Francisco para ir al banco pero no me cogió, por lo que bajé a la recepción para pedir el pasaporte y me dijeron que tenían que llegar los armenios, que tenían que pagar, les dije que pagaba yo y no me dejaron. Yo solo quería coger mi pasaporte para coger un avión de vuelta y no podía porque necesitaba el pasaporte ". Al cabo de un rato, según expuso el mencionado testigo, "vino Luis Francisco con el que nos vino a buscar y me dijo 'va, vamos al banco, pero antes pasamos a casa de unos familiares para darles unos regalos que les he traído de España', y yo iba con miedo, pero al Sr. Amador y al Sr. Luis Francisco me los encontré en el aeropuerto y el Sr. Amador estaba envolviendo una maleta del Sr Apolonio y pensé que igual era verdad. Llegamos a un pueblo donde parecía que había caído un bombardeo, chatarra... con casas muy deterioradas... y nos paramos de cara a la puerta azul de un garaje y me dicen: 'quédate en el coche que vamos y venimos', y el conductor se bajó del coche y esperó a mi lado. Vino el Sr Apolonio y me dijo 'va, entra', y ya no me gustó, pero aparecieron tres personas más (...) y Apolonio me dice 'siéntate, que te sientes', y me dijo: 'sabes que haces aquí', y yo: 'no', y me dijeron 'te vamos a retener aquí hasta que vengan los de Málaga', me estaba gritando... ¡yo qué tengo que ver con esto! Y estuve retenido a la fuerza, me quitaron todo, no tenía teléfono.... Ni pasaporte, el equipaje se quedó en el hotel. La cartera también me la quitó con unos 500 ó 600 euros que llevaba. Me dijo que tenía que hacer todo lo que ellos dijeran, que me iban a poner en contacto con Ángel Daniel y mi esposa para que nadie sospechara y que si no lo hacía el Sr. Luis Francisco me dijo que me pegaría un tiro e hizo un gesto con la mano. El Sr. Luis Francisco cogió mi tarjeta y me quitó todo lo que tenía en el banco, me ratifico en lo que dije, unos 2.600 euros. " Al respecto, el Sr. Bernardo continuó explicando que " incluso cuando yo salía a hacer pis me llevaban dos carceleros y me apuntaban con una pistola en la cabeza. Luis Francisco se iba, no estaba allí siempre. Vino y me tiró contra el sofá y me dio un par de golpes y me dijo que cómo había avisado a Ángel Daniel, y preparó un paquete, me dijo que era coca envenenada, me hizo tocar el paquete para dejar mis huellas dactilares. Todavía cuando tengo pesadillas noto el metal en la boca, al final de año pasado ya dejé de ir al psicólogo por esto, porque me impide vivir. Me metió una pistola en la boca, me hicieron grabar una confesión con mi propio teléfono como que yo le estaba ofreciendo coca de España de parte de Ángel Daniel, que era coca envenenada, se fue y me dijo que había llevado mi pasaporte y el paquete a la policía y que me iban a llevar a la peor cárcel del Cáucaso, que no me iban a dar ni manta ", " al sexto día o así me meten en un coche, Apolonio estaba y las otras cuatro o cinco personas, al salir de la casa había dos Mercedes clase G, que valían 200.000 euros, y pensé que algo raro estaba pasando ", y el Sr. Luis Francisco " me dice que me van a sacar un billete de avión, que me van a llevar a Georgia y que cuando llegue a España no diga nada porque me va a descuartizar a mis hijos delante de mí. Después de tres horas y pico de camino ví que no íbamos al aeropuerto, y aparecimos en Sisian. Quitaron el candado de una casa y me metieron en la zona que había abajo, en una especie de cuadra donde había jaulas con conejos. Siempre estuve acompañado con una persona."

En relación con ello, el Sr. Bernardo siguió relatando que " de repente me crucé con tres personas que hablaban español y pensé que igual eran compañeros suyos. Me metieron arriba en un armario de la cocina, me encerraron con una botella de agua con gas y me dijeron que si salía...me hacían un gesto como de matarme. Solo oía gritos abajo pero no llegaba a entender qué decían"; " al día siguiente conocí a Florian, Horacio y Jorge, Alejo estaba muy mal porque necesitaba pastillas para la tensión y había salido del hotel sin las pastillas. No nos dejaban hablar, me tiraban un colchón... ", " pero yo me enfrenté a ellos porque Florian estaba muy mal, me empujaron, que no hablara con él, pero ya de perdidos al río... Los señores andaluces también estaban retenidos contra su voluntad. Yo vi que le quitaron a Horacio Jorge y Florian todas las pertenencias, ordenadores, impresoras... Dijo que el Sr. Melchor sospecharía porque habían contratado una intérprete para que fuera al hotel y no los vería, pero había una pistola para que hablaran con el Sr. Melchor, y ellos mentían: que hemos visto el dinero, que está todo bien... yo tengo muy claro que la intención era retenerme hasta que ellos vinieran y ponerme en contacto con Ángel Daniel diciendo que todo bien, que hacía frío... cuando colgué les dije que eran unos hijos de puta, hacerme mentir a mi mujer, a mis niños... ", "a Jorge le hicieron lo mismo que a mí, se lo llevaron hacia abajo y le hicieron tocar la misma bolsa de droga. Nunca teníamos acceso a ningún teléfono. Cuando llamaba por teléfono a sus hermanas estaban todos delante, hasta yo", " sé que se hicieron las transferencias porque ellos lo celebraron mucho", habiendo añadido que " cuando estuve en el aeropuerto esperando tenía miedo de que me detuvieran porque me habían hecho tocar el paquete de droga."

Igualmente, el Sr. Bernardo explicó que " cuando estábamos ya en España el Sr. Amador me ofreció hacer la acera de su casa y la hice y la cobré. Cuando regresé de Armenia no tuve en contacto con nadie y me encontré al Sr. Amador y no quería hablar con él y me dijo: 'ostia Bernardo qué ha pasado allí, y me derrumbé y le expliqué lo que había pasado, 'ostras no he tenido nada que ver, no te preocupes, tengo un trabajo para darte', me dijo que habían vuelto de allí él y Ángel Daniel sin la comisión ."

Finalmente, el Sr. Bernardo concluyó diciendo que " todo fue un engaño desde el minuto uno", que " el Sr. Ángel Daniel me engañó porque a él le engañaron, pero cuando Apolonio me ponía el teléfono siempre me hacía hablar con Ángel Daniel, ¿por qué no con el Sr. Amador? Luego he tenido muchos años para pensar y he tenido mucho tratamiento ", y al ser puesto de manifiesto que en su declaración prestada en sede de instrucción (folio 1701) dijo que el Sr. Amador y el Sr. Ángel Daniel podían haber sido víctimas de una estafa, el Sr. Bernardo respondió que "no es lo mismo declarar en estado de shock que ahora. Con el tiempo he podido pensar y analizar y el run run que tengo es que por qué me ponía para hablar con Ángel Daniel y no con Amador, yo no sé si es justo lo que pienso o no, yo no lo puedo decidir", habiendo resaltado que él creía que si el Sr. Amador " no sabía todo, alguna parte sabía, yo no estoy capacitado para decir que parte si y cual no."

Por su parte, al respecto, el Sr. Ángel Daniel declaró en el acto del juicio oral, de forma sustancialmente compatible con lo anterior, que conoció al Sr. Luis Francisco en verano de 2015 a través del Sr. Amador, tal y como ya se ha expuesto con anterioridad y se da por reproducido, quien se lo presentó como una persona influyente y de negocios, representante de la Cámara de Comercio de Armenia en España, con el que había tenido contactos por temas inmobiliarios y que le generaba confianza; y que conocía al Sr. Bernardo desde hacía muchos años, ya que eran los dos de DIRECCION000, un amigo suyo era su íntimo amigo y " él había sido mi jefe en una empresa de construcción en la que yo trabajaba en verano".

En relación con ello, el Sr. Ángel Daniel explicó que le habló del Sr. Luis Francisco al Sr. Bernardo, y este " me dijo de presentárselo por si podía tener algún negocio con él", por lo que quedaron en el restaurante DIRECCION010, junto con el Sr. Amador y " entre ellos ya estuvieron hablando de sus temas" (en referencia al Sr. Bernardo y al Sr. Luis Francisco), habiendo asegurado que "yo no intervine en la venta de un chalet del Sr. Bernardo."

Sobre el viaje a Armenia, el Sr. Ángel Daniel manifestó que " yo tuve conocimiento de que el Sr. Bernardo iba a viajar a Armenia, pero no lo vi allí ni cuando estaba allí supe que también estaba allí ", habiendo explicado que " yo antes de viajar a Armenia llame a Bernardo, no sé si dos o tres días antes, no me devolvió la llamada y al cabo de unas horas le dije que cómo había ido todo y demás, me dijo que le habían tratado y bien y que todo perfecto, y le pregunté qué tiempo hacia allí porque nosotros teníamos que ir en dos o tres días. Cuando hablé yo con el Sr. Bernardo este se hallaba detenido en Armenia, pero yo no noté nada en su voz que me hiciera sospechar que estaba privado de libertad ."

Asimismo, en el acto del juicio oral, el Sr. Amador confirmó, como ya se ha dicho con anterioridad, que fue él quien presentó al Sr. Luis Francisco y al Sr. Ángel Daniel, y este a su vez se lo presentó al Sr. Bernardo, con él presente, en el restaurante DIRECCION010, si bien negó haberle dicho que su familia controlaba la Interpol y que actuara con mucha discreción.

Al respecto, el Sr. Amador explicó que el Sr. Luis Francisco se interesó por un inmueble del Sr. Bernardo, si bien " yo avisé a Luis Francisco y a Bernardo de que había avales personales en la casa " (aunque ello fue negado por el Sr. Bernardo en el acto del juicio oral), " no se habló de precio, es un trato que tenían que hacer entre ellos." Igualmente, el Sr. Amador expuso que " fuimos a visitar la casa del Sr. Bernardo, me llamó Apolonio para pedir que le acompañara porque él no sabía dónde estaba. Yo lo acerqué y me fui, lo llevé y punto. Yo no acompañé al Sr. Luis Francisco y a Bernardo a Caixabank de DIRECCION000. Yo estaba en el restaurante DIRECCION010 y me llamó Bernardo para ver si quería tomar un café con ellos porque venían de La Caixa de presentar a Luis Francisco porque se iba a subrogar en la hipoteca ", habiendo añadido que " cuando hicieron lo del banco Bernardo me dijo que una de las condiciones era que tenía que ir a Armenia a cobrar. "

En adición, el Sr. Amador aseguró que " Bernardo un día me dijo que habían firmado en un notario de Girona", y que " cuando el Sr. Bernardo va a la notaría de Girona yo no tenía ni constancia, cero información ".

Sobre el viaje a Armenia, el Sr. Amador relató que el Sr. Bernardo le dijo al Sr. Ángel Daniel " que se iba de Armenia a Israel a vender unas piedras preciosas que le había dado Apolonio. Nosotros no lo hacíamos ni en Armenia, Ángel Daniel había hablado con él unos días antes ", habiendo asegurado que " en el viaje a Armenia, Luis Francisco fue por un lado, yo por otro "

Y, finalmente, el Sr. Amador explicó que " como conocíamos a la madre de Bernardo fuimos a verla y nos dijo llorando 'es que mi hijo se va siete días y no dice nada... " y que cuando volvió de Armenia se encontró un día al Sr. Bernardo y " le dije 'qué tal todo', me dijo que bien, pero yo le dije 'cómo que bien', que nos habían dicho que había personas retenidas en contra de su voluntad, y me dijo siéntate aquí y me contó todo, que le habían retenido, le habían quitado mucho dinero... y a partir de ahí tuvimos una relación muy estrecha" , "me hizo obra civil, una acera pública, yo no tenía nada que ver, yo era un afectado más, no me sentía en deuda con él."

Y, por su parte, el Sr. Luis Francisco declaró que conoció al Sr. Bernardo a través del Sr. Ángel Daniel, estando presente el Sr. Amador, en el restaurante DIRECCION010, " Amador y Ángel Daniel organizaron la comida en el restaurante DIRECCION010 con Bernardo porque sabían que yo compraba empresas", " yo siempre compro y vendo empresas, ahora tengo 35 a mi nombre".

Respecto de la compraventa del chalet del Sr. Bernardo, el Sr. Luis Francisco explicó que la empresa de este era propietaria del mismo y que tal negocio fue entre ellos, "nunca estaban ni Amador y Ángel Daniel", "ni Amador ni Ángel Daniel sabían que yo había hecho el trato con Bernardo", habiendo asegurado que " cuando fui a ver la casa de Bernardo, Amador me acompañó solo a dejarme en la casa ."

En relación con ello, el Sr. Luis Francisco continuó relatando que " yo adquirí la empresa por 1 euro, todas mis empresas las compro por 1 euro, compro activo por pasivo. No fijamos un precio real de 300.000 euros. Yo a Bernardo le dije: 'si yo hago la operación y me sale bien, te doy 40.000 euros '", de forma absolutamente contradictoria con lo manifestado por este.

Sobre el viaje a Armenia, el Sr. Luis Francisco explicó que el Sr. Bernardo " en octubre de 2015 fue a Armenia porque quería comprar lingotes de oro y piedras preciosas, él fue solo, yo no sabía ni que había ido, fui al hotel DIRECCION006 porque siempre voy allí porque son familiares míos... ", " yo no tengo empleados... yo no sé quién le recogió del aeropuerto, Bernardo estaba con sus cosas ", " yo no sabía cuándo iba a ir Bernardo a Armenia, sabía que iba a ir, pero no sabía cuándo, hasta que lo vi en el hotel "y aseguró que " yo no llevé a Bernardo a un pueblo de Armenia, ni le quité la cartera, ni el móvil, ni le hice un símbolo con la mano de que le iba a matar. No saqué de su tarjeta 2.600 euros ", habiendo añadido " Bernardo no sé qué pinta en ese tema, cogió la piedra y se marchó... los que sabemos lo que pasó somos yo y los andaluces. En ningún momento le impedí a Bernardo que se fuera de Sisian", " él vino a Sisian para comprar unas cosas y marcharse. Vino donde estábamos comiendo, entró 15 minutos, luego fue a comprar la piedra y se fue."

En relación con ello, procede poner de manifiesto que el artículo 248 CP dispone que: " Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

De acuerdo con ello, los elementos del tipo de estafa son:

-ánimo de lucro,

-empleo de engaño bastante para producir error en otro,

-e inducción a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En el presente caso, no obstante, de las declaraciones a las que se ha hecho referencia y de los documentos que obran en autos no se desprende la concurrencia de los referidos elementos. Y ello por los motivos que a continuación se exponen.

Y es que al respecto, procede poner de manifiesto que en autos no constan acreditados ni las características y ni el valor del inmueble al que se hace referencia por el Sr. Bernardo, ni que este fuera efectivamente un activo a nombre de la sociedad DIRECCION002, puesto que ello no se desprende de la documentación obrante en autos, ni consta el exacto importe de la hipoteca que presuntamente pesaba sobre el mismo, ni de las cuotas impagadas y pendientes de abonar, ni de las deudas que efectivamente tenía la compañía, etc, ya que la única información al respecto es el cálculo aproximado que realizó el Sr. Bernardo en el acto del juicio oral, que no puede reputarse ni riguroso ni fiable por carecer de concreción y corroboración periférica alguna, por lo que no resulta posible a esta Sala dilucidar si el presunto engaño llevado a cabo por el Sr. Luis Francisco le indujo a realizar realmente un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno y con ánimo de lucro, a pesar de la facilidad probatoria existente (con posibilidad de aportar el balance, las cuentas anuales de la compañía y/o un informe pericial, datos del inmueble, etc).

Así, en la escritura de compraventa de la sociedad (folios 719 a 723) consta que el Sr. Luis Francisco comparece en nombre propio y como representante de la mercantil DIRECCION001 (administrador único), y el Sr. Bernardo como administrador único de la empresa DIRECCION002, y se hace constar que el capital de la compañía está integrado por 40 participaciones con valor nominal de 100 euros cada una, pero ninguna referencia se hace al activo inmobiliario que alega la defensa ni a la existencia de cargas. No obstante, lo único que se expresa es que se venden y transmiten al Sr. Luis Francisco 39 participaciones por precio de 1 euro, y a DIRECCION001 participación por el mismo precio (total: 2 euros), y que cesa el Sr. Bernardo como administrador único de la compañía DIRECCION002 y se procede a nombrar al Sr. Luis Francisco (folios 724 a 726), sin hacer referencia a nada más.

De acuerdo con ello, y ante la absoluta ausencia probatoria existente, no procede más que desestimar la acusación formulada frente a los Sres. Luis Francisco y Amador por la presunta comisión de un delito de estafa frente al Sr. Bernardo, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder.

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Tras la valoración en conciencia y conforme a las reglas del criterio racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme prescriben los artículos 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la documental obrante en autos, así como las razones y argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal y las demás partes intervinientes en el presente proceso, con pleno respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y defensa, debe considerarse acreditada la comisión por parte de Don Luis Francisco de los hechos declarados probados que, a criterio de esta Sala, en lo que resulta enjuiciable en España por contar con jurisdicción para ello, son constitutivos de un delito de secuestro condicional, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, del que fue víctima Don Jorge. Y todo ello por los motivos que a continuación se exponen.

El artículo 164 CP establece: " El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.".

En relación con ello, la jurisprudencia (entre otras, la STS 78/2009, de 11 de febrero), ha dispuesto que: " El tipo objetivo exige dos aspectos fácticos. De un lado, la privación de libertad, encerrando o deteniendo a otro. De otro, la exigencia de una condición para ponerla en libertad. La jurisprudencia ha entendido que la exigencia puede hacerse al mismo detenido o a un tercero ( Sentencias 351/01, de 9 de marzo y 2189/01, de 26 de novembre ), aunque generalmente se concreta en la exigencia de una actividad externa y ajena al propio sujeto pasivo; y que el cumplimiento de la condición ha de operar como un requisito de la puesta en libertad, pues como se dice muy expresivamente en la Sentencia 376/1999, de 11 de marzo , 'detener a una persona para conseguir un objetivo no se identifica exactamente con exigir el logro de ese objetivo a cambio de la liberación de aquélla'. Este es el elemento característico del delito de secuestro, y debe resultar del hecho probado la relación de dependencia entre la exigencia y la cesación de la detención.

En definitiva para el tipo de secuestro es preciso que se prive de libertad y que se advierta por los autores al sujeto pasivo, o a otras personas, que la recuperación de la libertad de aquél depende del cumplimiento de la condición impuesta ( Sentencias 1302/04, de 10 de noviembre , 1432/04, de 2 de diciembre , y 1559/04, de 27 de diciembre )."

Así, a la vista de lo expuesto en el Fundamento Jurídico anterior consta acreditado que el Sr. Luis Francisco, con evidente intención de retener al Sr. Jorge (y a sus compatriotas andaluces) y exigir un rescate por su liberación, los trasladó en coche hasta la localidad de Sisian, en contra de su voluntad, puesto que estos pensaban que se dirigían a una sucursal del Deutsche Bank que se hallaba fuera de la ciudad para cobrar el precio pactado por la venta de 10 toneladas de aceite.

Una vez allí, los mantuvo encerrados durante desde el 21 hasta el 23 de octubre de 2015 y, en un primer momento solicitó al Sr. Jorge un pago de 1.400.000 euros por su libertad, si bien al decirle este que ello era imposible, puesto que nadie de su entorno disponía de tal cantidad de dinero, rebajó dicha condición y exigió el pago de 100.000 euros en una cuenta española, a nombre de su hermano Jose Ángel.

Así, el Sr. Jorge llamó a su hermana Rosaura y le solicitó que hiciera un ingreso de 100.000 euros de forma urgente en la cuenta bancaria de Caixabank titularidad del Sr. Jose Ángel, a lo que esta accedió, con ayuda de sus otras dos hermanas, la Sra. Flora y la Sra Rosaura. Una vez comprobada por el Sr. Luis Francisco la recepción del referido importe, este lo celebró con gran júvilo y ese mismo día procedió a la liberación del Sr. Jorge, el Sr. Florian y el Sr. Horacio, habiéndolos llevado en coche hasta el hotel DIRECCION006, donde los había recogido y donde se hallaban sus pasaportes.

Una vez allí, el Sr. Jorge y sus dos compañeros pudieron recuperar su documentación y coger un vuelo de regreso a España.

Y, con base en ello, ha resultado probado que el Sr. Luis Francisco llevó a cabo la privación de libertad del Sr. Jorge, en contra de su voluntad, y exigió como condición para su liberación el pago de 100.000 euros, que fueron efectivamente abonados por familiares de este a una cuenta bancaria de su hermano el Sr. Jose Ángel, y fue justamente ese abono el que motivó su puesta en libertad.

TERCERO.- AUTORÍA

Del delito mencionado debe responder en concepto de autor Don Luis Francisco, conforme dispone el artículo 28 del CP, al haber realizado directa y materialmente los elementos integrantes del tipo.

CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

En el presente caso, tanto las acusaciones como las defensas, se mostraron conformes en solicitar la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y esta Sala entiende procedente y ajustado a Derecho acceder a ello, con base en el principio acusatorio. No obstante, las acusaciones solicitan que la pena sea rebajada en un grado, y la defensa que sea rebajada en dos grados.

El artículo 21.6 CP dispone: " Son circunstancias atenuantes: La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

En el presente caso, si bien de las actuaciones se desprende que la causa se incoó el 28 de octubre de 2015 y no se ha procedido a su enjuiciamiento hasta los días 4 y 5 de julio de 2023, ni las acusaciones ni las defensas han especificado qué concretos periodos de paralización ha sufrido la causa por motivos no imputables al acusado.

En relación con ello, el Tribunal Supremo, entre otros, en el Auto nº 540/2022, de 5 de mayo, ha dispuesto: " También hemos dicho en Sentencia número 585/2015, de 5 de octubre , que no es suficiente con una mera alegación, sino que es necesario que quien la reclama explicite y concrete las demoras, interrupciones o paralizaciones que haya sufrido el proceso, a fin de que esta Sala pueda verificar la realidad de las mismas, evaluar su gravedad y ponderar si están o no justificadas."

No obstante, en el presente caso, como se ha dicho, en aplicación del principio acusatorio, esta Sala debe apreciar la atenuante solicitada.

No obstante, respecto de la rebaja de pena que esta debe suponer, procede traer a colación la STS 246/2022, de 16 de marzo, que dispone: " 2.4. Respecto de la rebaja de la pena en dos grados por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, el acuerdo no jurisdiccional de esta Sala de 23 de marzo de 1998 fijaba la que ha sido la línea jurisprudencial posterior ( SSTS 1427/2002, de 24 de julio o 1006/2006 ) respecto a la interpretación de la norma, hoy recogida en el artículo 66.1.2.º del Código Penal , de que la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, sin ninguna circunstancia agravante que se le añada, entraña poder optar por una de las dos alternativas de rebaja expresadas en el Código, por lo que la reducción de al menos un grado es preceptiva, siendo discrecional el rebajar la pena en dos grados. De este modo, la rebaja inicial adecuadamente prevista sería en un solo grado, reservándose en dos grados para aquellos supuestos en los que concurran razones que justifiquen una mayor atenuación punitiva ( STS 574/2006, de 19 de mayo ), lo que debe ser contemplado en términos de proporcionalidad y culpabilidad, como parámetro objetivo y subjetivo de determinación de una pena que debe ser adecuada al grado de culpabilidad del sujeto y a la gravedad intrínseca del delito ( STS 1948/2002, de 20 de noviembre ). Ciertamente el Tribunal de instancia ha considerado la importante repercusión que a efectos de reproche punitivo deben tener los más de ocho años transcurridos entre la realización del delito y su enjuiciamiento, así como unas paralizaciones en general ajenas a los acusados, pues ello le llevó a apreciar una marcada cualificación, en una atenuante que precisa ya de una extensión extraordinaria para su apreciación más básica. No obstante, el Tribunal excluye la rebaja en dos grados que el recurso defiende porque considera que, aun cuando la atenuante concurrente admite la consideración de muy cualificada por cubrir el tiempo de demora que la jurisprudencia contempla, una minoración en dos grados no se justifica en consideración a que el tiempo empleado en la tramitación de la causa excede en muy poco el tiempo a partir del cual se aprecia la cualificación."

En el presente caso, habida cuenta de que la defensa no puso de manifiesto qué razones podrían justificar una atenuación punitiva superior a la mínima legalmente prevista (de hecho, como se ha dicho, ni siquiera señaló los concretos periodos de paralización que tuvo la causa por causas ajenas ) , esta Sala considera que la rebaja de pena que corresponde acordar es la de un grado, tal y como solicitaron las acusaciones.

QUINTO.- PENAS

El artículo 164 CP dispone: " El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2."

Y, por su parte, el artículo 66.1.2 CP dispone: " Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes."

En relación con ello, en el presente caso, a la vista de las circunstancias de los hechos y del autor, se entiende prudente imponer al Sr. Luis Francisco una pena de 5 años y 8 meses de prisión.

Respecto de la extensión de la pena de prisión, partiendo de la horquilla de 3 a 5 años 11 meses y 29 días (por la rebaja en un grado que implica la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas) se ha tenido en cuenta que a pesar de que el acusado no cuenta con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza que aquí enjuiciado, los hechos se cometieron en el extranjero, en concreto en un país que el Sr. Luis Francisco conocía bien (puesto que es nacional del mismo) y sin embargo resultaba absolutamente desconocido para el Sr. Jorge, que se hallaba especialmente desamparado, con un idioma extranjero, y auxiliado de otros individuos extranjeros no identificados, lo cual infundió más temor y coacción en la víctima, y no solo eso, sino que los hechos se cometieron en una población a más de tres horas de la capital armenia, anulando toda posibilidad de huida del Sr. Jorge. Igualmente, aun cuando el Sr. Luis Francisco recibió el dinero del rescate del Sr. Jorge ingresado por sus hermanas, no le liberó de forma inmediata, sino que transcurrieron unas horas hasta que procedió a hacerlo, sin justificación alguna. Y, además, durante la privación de libertad, el Sr. Luis Francisco exhibió un arma, despojó al Sr. Jorge de todas sus pertenencias (y no se las devolvió incluso después de que se pagara el rescate), obligó a este a tocar un supuesto paquete de cocaína envenenada para que dejara sus huellas dactilares bajo la amenaza de que lo llevaría a la policía y podría acabar en prisión, e hizo depender del ingreso de dinero por parte de sus familiares la liberación del resto de sus compatriotas, infundiendo así más presión a la víctima. Y todo ello, sin duda, merece un reproche penal que debe ser ostensiblemente superior al mínimo legal previsto.

En relación con la pena solicitada de prohibición de aproximación y comunicación con el Sr. Jorge, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 CP, esta Sala entiende que no ha lugar, habida cuenta de que han transcurrido ocho años desde que ocurrieron los hechos y no consta que haya existido incidente alguno entre el acusado y la víctima durante ese tiempo, que residen en lugares distintos y no tienen ningún tipo de relación, por lo que no se considera necesaria tal pena para garantizar la integridad física y psíquica de la víctima.

Se solicita por las acusaciones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1 y 2 CP, en caso de que la pena impuesta supere los 5 años de prisión, se sustituya parcialmente por la expulsión del territorio español y en virtud de ello se acuerde el cumplimiento en España de solo una parte de la pena, en concreto tres cuartas partes, o en su caso se acuerde la expulsión cuando sea otorgado al penado el tercer grado penitenciario o concedida la libertad condicional, debiendo ser el plazo de expulsión de 10 años a contar desde que se haga efectiva (y en caso de que el Sr. Luis Francisco regrese a España antes de finalizar tal plazo, cumpla el total de la pena de prisión sustituida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.7 CP).

En el presente caso, habida cuenta de que las circunstancias que podrían llevar a esta Sala a acordar la mencionada sustitución parcial de la pena por la expulsión del territorio nacional no han sido objeto de contradicción en el plenario (no se formularon preguntas al Sr. Luis Francisco sobre su posible arraigo en España, no se aportó documentación al respecto, etc), se entiende que, en aras de garantizar el derecho a la defensa, procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.3 CP, diferir la decisión al respecto a la fase de ejecución de sentencia.

SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Sobre la indemnización de daños y perjuicios ex delicto y sus intereses el artículo 109.1 CP establece que: " 1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados."

El artículo 110 CP dispone que: " La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales."

Y, por su parte, el artículo 116.1 del mismo cuerpo legal señala que: " Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

En el presente caso, como ya se ha visto, consta acreditado que el 21 de octubre de 2015, en el momento de llegar a Sisian y proceder a privar de libertad al Sr. Jorge, el Sr. Luis Francisco se apoderó de un maletín del Sr. Jorge que contenía 1.500 euros suyos y 4.000 euros del Sr. Melchor, así como de su teléfono móvil. Además, consta probado que el Sr. Melchor sufragó los gastos del viaje a Armenia del Sr. Jorge. Y, asimismo, consta probado que la Sra. Herminia abonó 52.000 euros en concepto de rescate de su hermano, el Sr. Jorge, y no recuperó la totalidad de tal importe.

Con base en ello, y en aras de indemnizar los daños y perjuicios causados, el Sr. Luis Francisco deberá abonar al Sr. Jorge 1.500 euros y el valor del maletín y del teléfono móvil que le fueron sustraídos, que se determinará en ejecución de sentencia. Asimismo, siendo que el viaje del Sr. Jorge a Armenia fue determinante para que se produjera el secuestro de este y siendo que la sustracción de las pertenencias que llevaba tuvo como finalidad anular todas sus posibilidades de huida y, por ende, resultan circunstancias íntimamente relacionadas con el referido delito, el Sr. Luis Francisco deberá indemnizar al Sr. Melchor (que es quien sufragó los gastos del viaje y era el propietario de los 4000 euros sustraídos) en 4.000 euros y en el importe que se fije en ejecución de sentencia por los gastos del viaje de ida y vuelta (vuelos, hotel, intérprete, etc) de España a Armenia del Sr. Jorge. Y, finalmente, siendo que el dinero abonado por la Sra. Herminia fue en concepto de rescate de su hermano (de hecho, el ingreso realizado por esta y por sus hermanas es lo que determinó la liberación del Sr. Jorge), procede su reintegro en la cuantía no recuperada, que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Tales cuantías deberán verse incrementadas por los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a acordar indemnizar al resto de presuntos perjudicados, puesto que se ha absuelto a los acusados por los delitos que se les imputaban en relación con ellos.

SÉPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES

En virtud de auto de 10 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona se impusieron al Sr. Luis Francisco las siguientes medidas cautelares:

-obligación de comparecer apud acta el primer y tercer miércoles de cada mes ante el Juzgado;

-retirada del pasaporte; y

-prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Don Pedro, Don Enrique, Don Horacio, Don Florian y Don Jorge, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, y prohibición de comunicación con los mismos por cualquier medio, directo o indirecto.

En el presente momento procesal, esta Sala considera procedente mantener la obligación de comparecencias apud acta y la retirada del pasaporte del Sr. Luis Francisco, habida cuenta de las elevadas penas impuestas y de la nacionalidad armenia de este, que incrementa el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, por la facilidad de regresar a su país. Respecto de la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Don Jorge, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, y prohibición de comunicación con los mismos por cualquier medio, directo o indirecto, en aras de garantizar su integridad física y psíquica, habida cuenta de que no se ha puesto de manifiesto que haya existido incidente alguno entre ellos a lo largo del procedimiento, que viven en lugares distintos y que el Sr. Jorge no manifestó tener miedo en la actualidad, no procede mantenerla.

OCTAVO.- COSTAS PROCESALES

Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito o falta, de conformidad con el artículo 123 del CP, por lo que procede imponer al Sr. Luis Francisco el pago de las mismas, incluidas la de la acusación particular, ya que su actuación no ha resultado inútil o superflua en el ejercicio tanto de la acción penal como de la acción civil.

Así pues el Sr. Luis Francisco debe ser condenado a hacer frente al pago de las costas procesales (sin incluir las de la acusación particular, que ni siquiera formuló acusación por los hechos objeto de condena), debiendo declararse de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación, procede el dictado del siguiente

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A DON Luis Francisco como autor penalmente responsable de un delito de secuestro condicional, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 CP, por el que se le impone la pena de 5 años y 8 meses de prisión, así como el pago de las costas procesales (sin incluir las de la acusación particular).

Deberá abonarse para el cumplimiento de la pena de prisión a la firmeza de la presente todo el tiempo privado previamente de libertad así en régimen de detención como en régimen de prisión provisional que hubiera sufrido el penado hasta el momento del abono y los demás abonos que procedan.

No ha lugar a pronunciarse en este momento procesal sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional, debiendo diferirse tal cuestión a la fase de ejecución de sentencia.

En concepto de responsabilidad civil, Don Luis Francisco deberá abonar a Don Jorge la cuantía de 1.500 euros y el valor del maletín y del teléfono móvil que le fueron sustraídos , que se determinará en ejecución de sentencia. Y, asimismo, deberá abonar a Don Melchor el importe de 4.000 euros así como el que se fije en ejecución de sentencia por los gastos del viaje de ida y vuelta (vuelos, hotel, el intérprete, etc) de España a Armenia de Don Jorge; y a Doña Herminia el importe abonado por esta en concepto de rescate de su hermano Jorge y no recuperado, que deberá ser determinado en ejecución de sentencia.

Se mantienen las siguientes medidas cautelares impuestas a DON Luis Francisco por auto de 10 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona:

-obligación de comparecer apud acta el primer y tercer miércoles de cada mes ante el Juzgado; y

-retirada del pasaporte.

hasta que, en su caso, recaiga sentencia firme o varíen sustancialmente las circunstancias que han dado lugar a la adopción de las mismas, lo cual deberá ser oportunamente valorado por el Tribunal.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A DON Luis Francisco del resto de delitos por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A DON Jose Ángel, DON Amador Y DON Ángel Daniel de los delitos por los que venían acusados, declarando de oficio las costas procesales, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución y alzando en su caso las medidas cautelares que estuvieran vigentes por esta causa.

Notifíquese la presente Sentencia de este Rollo PA 46/2018 a todas las partes procesales comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior en legal y debida forma. Doy fe.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.

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