Sentencia Penal 391/2024 ...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Penal 391/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 10, Rec. 82/2021 de 07 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2024

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MONICA AGUILAR ROMO

Nº de sentencia: 391/2024

Núm. Cendoj: 08019370102024100344

Núm. Ecli: ES:APB:2024:7611

Núm. Roj: SAP B 7611:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 10ª

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 520/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Sras. Magistradas y Sr. Magistrado.

D. PABLO DÍEZ NOVAL

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA FERNANDA TEJERO SEGUÍ

En Barcelona, a 7 de mayo de 2024.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 10, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 82/2021, dimanantes de Diligencias Previas número 520/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 18 de BARCELONA, por presunto delito de fraude a la Seguridad Social, contra los acusados, Iñaki, en libertad provisional por esta causa, bajo la defensa letrada de Sr. Joan A. Segarra Sarries y representado por Procuradora Sra. Ana Tarragó Pérez; y contra Charlotte y Kevin, en libertad provisional por esta causa, bajo la defensa letrada de D. Francisco Javier Petrus Borrás y Modesto Llopis de Aysa, respectivamente, y representados por Procurador Sres. Jesús Sanz López y Carles Badia Martínez, respectivamente; y contra las sociedades SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS S.L., como responsables civiles subsidiarios, representadas por la Procuradora Sra. Ana Tarragó Pérez y defensa letrada de D. Juan Manuel Sánchez-Bustamante y de la Herrán, y contra la sociedad INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.G SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Montserrat Domingo Basora y la defensa letrada de D. Hernán Pesquera Roca. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ejercita acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la representación y defensa del Abogado del Estado Sr. Juan Manuel Sánchez-Bustamante y de la Herrán.

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 520/2019, en el que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente, según escrito que presentó al inicio de juicio oral, los hechos como constitutivos de: a) un delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 bis.1 a) 2 y 3 CP (por las cantidades defraudadas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016) del que considera responsable en concepto de autor a Iñaki y como cómplice a Kevin; y b) un delito de fraude a la Seguridad Social del 307.1 y 2 CP (por las cantidades defraudadas en los años 2017 y 2018) del que considera responsable en concepto de autor a Iñaki, y como cómplices a Charlotte y Kevin, concurriendo circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de reparación parcial del daño causado para los dos delitos. Solicita la imposición de las siguientes penas: a Iñaki, por el delito a), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 3 años; y por el delito b) la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 2 años. A Kevin, por el delito a), la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 3 años. A Charlotte, pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 3 años, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicita las siguientes indemnizaciones:

Que Iñaki, como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., como responsables civiles subsidiarios, indemnicen a la Tesorería de la Seguridad Social en la cantidad de 99.691,95 por las cuantías defraudadas en el año 2013.

Que Iñaki y Kevin indemnicen conjunta y solidariamente como responsables civiles directos, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 302.796,64.- euros por las cuantías defraudadas en los años 2014 a 2016.

Que Iñaki, y Charlotte indemnicen conjunta y solidariamente como responsables civiles directos, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 77.982,51 euros, por las cuantías defraudadas en los años 2017 y 2018.

Estas cuantías devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

La acusación particular de la Tesorería General de la Seguridad Social formula acusación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. - Las defensas del acusado Iñaki se mostró conforme con el escrito de calificación provisional. Las defensas de los acusados Kevin y Charlotte, mantuvieron su escrito de conclusiones provisionales en el que expresaban su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones al estimar que no habían cometido delito alguno, por lo que solicitaban su absolución.

TERCERO. - Dictado Auto de Admisión de Pruebas, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO. - El Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de Charlotte y Kevin elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa del acusado Iñaki se mostró conforme con la calificación jurídica de las acusaciones.

QUINTO. - Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Iñaki, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, desde al menos el año 2013 hasta el año 2018, con la única finalidad de poder mantener su actividad empresarial (dedicada a servicios de impresión, artes gráficas y compraventa de impresoras, copiadoras y equipos informáticos) y para eludir sus responsabilidades frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, ideó y ejecutó un entramado de empresas simultáneas y sucesivas, que el mismo desarrollaba y administraba siempre de hecho, de manera que en algunas de ellas se colocaba directamente como administrador único y en otras ocasiones colocaba formalmente como administradores, sin su conocimiento ni consentimiento, a los también acusados Charlotte y Kevin.

En ejecución de dicho plan, el acusado Iñaki, a través de dicho entramado empresarial, aprovechando la homogeneidad de las empresas que administraba, ya que tenían todas ellas idéntico o similar objeto social, desarrollaban incluso alguna de ellas su actividad en el mismo local y los trabajadores eran trasvasados indistintamente entre empresas), dejó de ingresar conscientemente las cotizaciones sociales de los trabajadores y otros conceptos de recaudación conjunta a la Tesorería General de la Seguridad Social mientras ejercía su actividad, a la vez que creaba una confusión patrimonial, impidiendo la localización de bienes y patrimonio, ocultando a los verdaderos responsables y dificultando los procedimientos de apremios iniciados por la TGSS.

Entre las empresas así administradas por el acusado Iñaki se encuentran:

A.- La mercantil SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE S.L. (con domicilio social en la calle Cinca 8 de Barcelona), que tiene por objeto la realización de servicios gráficos, y en la cual desde el año 2011 es socio y administrador único el acusado Iñaki quien, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, de forma sistemática y voluntaria, en el marco del ya mencionado entramado empresarial, desde el año 2012 hasta el año 2018, dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las correspondientes cotizaciones sociales de sus trabajadores y demás conceptos de recaudación conjunta, sin haber realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la deuda, ni haber solicitado la declaración de concurso de la sociedad y habiendo incumplido los aplazamientos de pago que le fueron concedidos.

La deuda que mantiene SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L. con la TGSS, por la descrita conducta fraudulenta del acusado asciende a las siguientes cantidades:

* Año 2013 por importe de 25.137,69 euros (10.176,48 euros de principal, 2.600,84 de recargos y 12.360,37 de intereses de demora).

* Año 2014 por importe de 46.916,66 euros (33.445,48 euros de principal, 6.689,10 de recargos y 6.782,08 euros de intereses de demora).

* Año 2015 por importe de 69.212,73 euros (51.033,15 euros de principal, 10.206,62 de recargos y 7.972,96 euros de intereses de demora).

* Año 2016 por importe de 38.015,04 euros (28.711,38 euros de principal, 5.962,61 de recargos y 3.341,05 euros de intereses de demora).

* Año 2017 por importe de 21.936,11 euros (14.345,66 euros de principal, 5.020,94 de recargos y 2.569,51 euros de intereses de demora).

* Año 2018 por importe de 14.382,46 euros (10.589,09 euros de principal, 3.543,81 de recargos y 240,56 euros de intereses de demora).

La referida mercantil se encuentra en declaración de insolvencia provisional con mantenimiento de actividad por el deudor y declaración de crédito incobrable. Los correspondientes procedimientos ejecutivos y de apremio iniciados y tramitados por la TGSS tendentes al cobro de la mentada deuda, han resultado infructuosos, como consecuencia de la descrita fraudulenta conducta.

B.- La mercantil REPRO ARAGÓN 211, S.L. (con domicilio social en la calle Aragón 211, local 2 de Barcelona), que tiene por objeto la compraventa de equipos informáticos, y en la cual desde el año 2009 es socio y administrador único el acusado Iñaki, quien, guiado con idéntico ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, de forma sistemática y voluntaria en el marco del mentado entramado empresarial, desde el año 2013 al año 2014 dejó también de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las correspondientes cotizaciones sociales de sus trabajadores y demás conceptos de recaudación conjunta, sin haber solicitado en momento alguno la concesión de aplazamiento de la deuda, ni la declaración de concurso de la sociedad, no habiendo realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la deuda.

La mercantil REPRO ARAGÓN S.L. mantiene una deuda con la Seguridad Social que asciende a las siguientes cantidades:

-Año 2013 por importe de 74.554,26 (50.931,17 euros de principal, 10.186,23 euros de recargos y 13.436,86 euros de intereses de demora).

Año 2014 por importe de 59.703,76 euros (41.975,46 euros de principal, 8.395,09 de recargos y 9.333,21 euros de intereses de demora).

Dicha empresa se encuentra en situación de baja por crédito incobrable desde el 04/11/2014. Los correspondientes procedimientos de apremio y ejecutivos realizados y tramitados por la TGSS tendentes al cobro de mencionada deuda han resultado infructuosos.

C.- Cuando REPRO deja de funcionar, es necesaria una nueva cobertura empresarial para continuar con la misma actividad, creando entonces la mercantil, INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. (con domicilio social en la calle Colom 6-16 bajo de Terrassa), que tiene por objeto el comercio de máquinas y material relacionado con ordenadores y programas informáticos, en la cual en fecha 08/05/2014, Iñaki, en otra operación ficticia, hizo constar formalmente como administrador único de la misma a Kevin, a pesar de que era el Sr. Iñaki quien ejercía las funciones de dirección y quien mantenía el control efectivo de la empresa.

Dicha mercantil fue desde 2014 una mendaz continuación de las primeras puesto que su fin social era el mismo, constando la coincidencia de varios trabajadores en ellas y mediante la cual Iñaki, en el marco del entramado empresarial creado, buscaba mantener la actividad empresarial generando una nueva deuda a la Seguridad Social, ajena a la ya generada con las otras mercantiles, impidiendo de esta forma que la TGSS pudiera hacer efectivo el cobro de la deuda que con las mismas había generado.

La sociedad INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. había generado desde el año 2014 hasta el año 2017 una deuda con la TGSS que asciende a:

- Año 2014 por importe de 346,09 euros (253,50 euros de principal, 50,70 de recargos, y 41.89 euros de intereses de demora).

- Año 2015 por importe de 59.536,79 euros (43.735,96 euros de principal, 8.747,18 de recargos y 7.053,65 euros de intereses de demora).

- Año 2016 por importe de 29.065,57 euros (21.787,24 euros de principal, 4.517,63 de recargos y 2.760,70 euros de intereses de demora)

- Año 2017 por importe de 858,14 euros (664,72 euros de principal, 132,94 de recargos y 60,48 euros de intereses de demora).

Dicha sociedad se encuentra de baja desde el 24/01/2017 por crédito incobrable, habiendo resultado infructuosas los correspondientes procedimientos de apremio y ejecutivos realizados.

D.- La mercantil INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. (con domicilio social en la calle Sant Josep 20 de Rubí), que tiene por objeto la compraventa y mantenimiento de impresoras y copiadoras, y en la cual el acusado Iñaki desde su constitución en fecha 22 de julio de 2015 y en una operación ficticia, hizo constar formalmente a la acusada Charlotte, sin su conocimiento y consentimiento, como administradora única, si bien era el acusado Iñaki quien ejercía las funciones de dirección, administración y mantenía el control efectivo de la empresa. En fecha 14 de febrero de 2017 se acordó la revocación de Charlotte como administradora siendo sustituida por Iñaki. En la elevación a público del acuerdo mencionado, pese a la advertencia del Notario de la obligatoriedad de inscribir en el Registro dicho cambio y de la posibilidad de hacerlo en el mismo momento, tal inscripción no se llevó a efecto hasta el 2 de octubre de 2018, por parte de Iñaki, quien se había comprometido a hacerlo desde el día de la firma y en quien confió Charlotte.

Existiendo embargos frente a las anteriores empresas, se creó esta sociedad interpuesta para facilitar el desvío de cantidades destinadas a aquellas. Prueba de ello lo constituye el hecho de que cuando aún carecía de actividad alguna, ingresó en su cuenta dos pagos que la Universidad Politécnica de Catalunya debía a SERVIS GRÁFICS por los servicios prestados, por importe de 58.307,82 y 39.005,84 euros, evitando con esta maniobra que tales ingresos fueran fiscalizados por la seguridad social. Consta también imputada una compra a SREVIS de 25.612,73 euros.

Dicha mercantil no era, desde su inicio, sino una mendaz, continuación de las dos anteriores, puesto que su fin social era el mismo, constando la coincidencia de varios trabajadores entre las tres empresas, e incluso INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE S.L. desarrollaban su actividad empresarial en el mismo local de la calle Cinca núm. 8 de Barcelona.

Con dicha empresa, Iñaki, buscaba mantener la actividad empresarial generando una nueva deuda con la Seguridad Social e impidiendo de esta forma que la Tesorería General de la Seguridad Social pudiera hacer efectivo el cobro de la deuda que con las mismas había generado.

Dicha empresa mantiene una deuda con al TGSS que asciende a:

* Año 2017 por importe de 18.485,26 euros (14.646,73 euros de principal, 2929,34 de recargos y 909,19 euros de intereses de demora).

* Año 2018 por importe de 28.175,88 euros (22.320,546 euros de principal, 5534,10 de recargos y 321,24 euros de intereses de demora).

El expediente de apremio y ejecutivo iniciado contra dicha mercantil INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. han sido infructuoso, como consecuencia de la mentada conducta fraudulenta.

Las cantidades totales adeudadas por dicho entramado empresarial desde el año 2014 hasta el año 2018 a la Tesorería General de la Seguridad Social ascienden a la suma de 480.471,10 euros.

El procedimiento se ha dilatado con períodos de paralización ajenos a la conducta de los encausados. En fecha 2 de marzo de 2021 se dictó Auto de Apertura de Juicio oral, cuya celebración se ha demorado hasta el 19 de febrero de 2024.

Iñaki ha reconocido los hechos delictivos y su participación en los mismos, constando también que durante la apertura del procedimiento administrativo hizo pagos a la Unidad de recaudación ejecutiva por importe total de 259.421,48 euros que disminuyeron la deuda a la cantidad ahora reclamada.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados resultan de los diferentes medios de prueba que se aportaron al acto de juicio oral, valoradas de manera prudente y con arreglo a las normas de la sana crítica, art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esencialmente, la convicción de certeza la alcanza el tribunal a partir de las declaraciones de los acusados en el juicio oral, de testigos, así como de la documental incorporada a las actuaciones.

Declaración de acusados.

Iñaki

A preguntas del Ministerio Fiscal: Reconoce y acepta penas de escrito de modificación. Se dispensa de salir. Viene a última palabra.

Charlotte

Prestó declaración al final del juicio y una vez practicadas todas las declaraciones testificales.

A preguntas del Ministerio Fiscal: Por su relación con los otros dos acusados, "Yo recién separada en 13 o 14 de mi marido no salía nunca, a través de conocerlos a ellos salíamos a alguna cena". Conocidos. Con Siomara no relación de parentesco. Siomara era pareja de Kevin en aquel momento, creo que sí. Siomara y ella constituyeron una empresa INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. Center Digital en el año 2015, ella administradora. No llegamos a ponerla en funcionamiento. Mi madre no bien y di por hecho no hacer nada, no activada, hablamos de venderla y se la quedó el sr Iñaki. Venta en febrero de 2017, fuimos a Notaría, no teníamos actividad y él dijo que le interesaba. El 2 de febrero de 2017 y dejé de ser administradora. Pero no habíamos activado la sociedad. Notario dijo lo presento yo o ustedes y Iñaki dijo lo presentaré yo, me preguntó y dije que sí, di por hecho que como había firmado ya no era administradora. Advertencia en la escritura, Iñaki dijo lo registraré yo. No se preocupó después. Di por hecho que el notario daba fe.

Preguntada por sus participaciones en otra empresa con sr. Kevin, INETRWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., esto fue antes en una cena, que necesitaban un socio más y me lo preguntó el sr Iñaki y que solo era una participación, pues ponme, luego vi que eran 400. No leí y lo firme en Notaria. Lo leí a posteriori. No se preocupó cual era la actividad, era un favor que me pidió y lo hizo. En aquel momento no trabajaba. Administradora de otras empresas, pero no he administrado nada, mi marido asesor fiscal, hacía cosas y me decía Charlotte firma aquí, me dejar llevar por él siempre. Empresas en las que figura como administradora, toda cosa de mi marido. El Sergio la llevaba mi marido, pero era una casa que teníamos en común en Sitges y yo la alquilaba, era realmente de lo que yo vivía. Venta a Siomara y ella a Iñaki, precio, creo recordar que fueron 1500 euros a cada una. INTERVORGIN sí abrimos una cuenta. No hizo ninguna gestión, no se hacía. Creación de la empresa no por consejo de Iñaki, fue ella y yo como distracción, lo montamos y ya, lo haremos, pero después no se activó nunca. Estuvimos dos años sin hacer nada. Y él dijo si me la vendéis a mí me va bien. Relación de Iñaki con empresa de Kevin no lo sé, yo pensaba que tenía una acción porque él me lo dijo así. Para constituir la empresa no recuerdo qué cantidad de dinero avanzó para constituir. Locales de Iñaki dice que sí fue a calle Cinca, en alguna ocasión, tomar café, era un conocido. Publicidad con el nombre de su empresa, no se dio cuenta. Sé que era su local, me lo enseñó, pero nunca vi papeles ni hablamos de papeles

A preguntas de Letrado de la Seguridad Social:

Empresa constituida por iniciativa propia. Nombre no lo eligieron, sí que él les comentó qué nombre podrían poner. Él se dedicaba a esto, hacía cosas digitales, no sé cómo lo llevaba y nosotras queríamos hacer regalos para empresas y él llevaba máquinas grandes, yo os ayudaré, vale pues ayúdanos. Nombre parecido al de otra empresa, yo no sabía el nombre de la otra empresa. Constitución en abril de 2015, administradora hasta febrero de 2017, día notaría. Nunca jamás activamos empresa ni contraté a nadie ni nada. Cuenta corriente para hacer la constitución. No otorgó poderes. Que explique que en el informe de la Agencia Tributaria aparezcan ventas a cliente habitual de empresas de sr. Iñaki. Que desconoce. Se le enseñó el contrato con una firma que no era mía. Puedo asegurar y jurar que nunca firmé nada. No lo sabe explicar porque no lo sabía hacer. Operaciones de compra y venta con otras sociedades de Iñaki en 2016, no lo puede explicar. Mi marido asesor fiscal y firmaba lo que me decía, yo nunca administré ninguna.

A preguntas de su defensa:

Qué profesión tenía antes de su matrimonio, enfermera con Dr. Adrián en cirugía cardíaca. Folio 81 y 82, firma INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., no son su firma. Folio 83, no es su firma, folio 84 tampoco. Si conocía cuando accedió a administradora los impagos de Seguridad Social, él nunca me hablo de sus deudas, éramos amigos que nos estábamos conociendo no hablaba de problemas de uno y del otro.

Kevin

A preguntas del Ministerio Fiscal: relación con los otros acusados, yo lo conocí en una comida que hicimos no sé cuándo y me ofreció poner una tienda en un local que yo tenía de la familia y que la llevaría yo. En situación mal económicamente y como condición me puso ser administrador de la Sociedad. Era un garaje, lo reconstruí yo y no funcionó. Me dio dinero, al principio 800 y pico más y después de buscarlo me dio 300 euros y a partir de aquí ya. Empresa de la que fue administrador y tenía participaciones con Sra. Siomara, dice que yo tenía que llevar la tienda que me prometió. Empresa teóricamente montaba tienda, yo cobraría suelo y llevaría el alquilar. No hombre de paja porque no hacía nada. Declaración al folio 550 dijo hombre de paja dice que no sabe lo que es. Antes era metalúrgico, he tenido varias empresas y administrador de varias. Metàl·lic tracer administrador 12 años. Administrador numerosas empresas, algunos no las recordaba, fue porque tenía acciones y trabajaba en esas empresas. Todas menos una. No le proponían figurar como administrador formal, si estaba en conversación de negocio si me ponían de administrador era porque me interesaba para vigilar el negocio, todas tenían actividad menos una que tenía RocTail, que la tuve con18 años. Mi padre me regalaba una torre y la puse a nombre de esta empresa. Gestoría lleva papeles yo conozco mi oficio. Empresa con Sr. Iñaki porque no renuncia al cargo, dice me preocupé porque llegó denuncia de un trabajador y empecé a buscar a Iñaki y me quería salir de la Sociedad porque no estaba activa. Cuando me llegó demanda, buf, aquí hay tomate, empecé a busca a Iñaki, pero no lo encontré nunca, si no en hospital si no en casa. Carta a mi domicilio empecé a buscar y que yo me quería salir de esta sociedad. No mi forma de actuar, he tenido trabajadores, sería 2017 y 18 cuando Iñaki encontró los compradores.

A preguntas de Letrado de la Seguridad Social:

Sociedad con Iñaki, a partir de que viera el local y dijera si tienda y la vas a llevar tú. Obras se empezaron un mes antes de constituir, era garaje y había que hacer pavimentos, techos y paredes. Iñaki me ofreció trabajo y yo ofrecí local, llegamos a un acuerdo y era que yo tenía que ser administrador de la Sociedad. Obra y no se abre tienda y papelote juzgado y es cuando lo empecé a buscar. Alta para empresa de Iñaki como trabajador, dice que dos meses o tres cuando empecé a hacer la tienda. No me acuerdo el nombre.

Dato agencia tributaria 2016, venta de la empresa con la otra INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. Ninguna relación. Con Charlotte todas, la conocí el mismo día en la casa del ser Iñaki. No ha hecho ninguna.

A preguntas de su defensa:

Trasa captar cargo administrador, abril 2014, no firmo ni contrato de ningún trabajador ni encargo alta en el sistema a asesoría laboral. Tuvo motivo para suponer que contrato de los trabajadores de la sociedad, o sospechaba no. Los 800 euros para comprar parquet del suelo. Iñaki dijo que le ayudaría a financiar las obras del garaje. Hubieran costado de 10 a 15 mil. Sociedades de las que fue administrador, la primera hace 52 años. Termine mi época laboral en el 2012. Si en alguna Sociedad incidencia con SS ninguna.

Testifical

TESTIFICAL

Amy

A preguntas del Ministerio Fiscal: Si conoce a los acusados y al Sr. Iñaki. Solo conozco a Iñaki. Trabajó para él en INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.G SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., creo que para Repro Aragon también y para Servis. Salí en el 2016, creo, hace ya 7 años de todo esto. Centro de reprografía en la Universidad de Terrasa en Ingeniería industrial. Fotocopias, exámenes, siempre en el mismo centro, cambio empresa, sé que se le acabo la concesión y nos dijeron que tenía que dejar el centro y este señor cogió un local justo en frente y puso unas máquinas allí para hacer el mismo trabajo en un local fuera de la universidad en la calle con las mismas persones y compañeras, lo mismo que hacíamos dentro ya fuera. Solo 2 o tres meses y nos fuimos porque no podía seguir adelante porque no nos pagaba y demás. Cambio de empresas no me moví de ahí. Se supone que la empresa la llevaba Iñaki. Otro responsable no, la que venía era la hija, Tayra creo que se llamaba. No conoce otro administrador diferente. A Iñaki lo he visto tres o cuatro veces, no ha tenido mucha relación con él. Nóminas, algunas las cobramos y otras no. En su momento tuve que denunciar porque este señor nos dejó de pagar las nóminas. Máquinas que había en el centro se sacaron, eran las mismas, creo que algunos las trajo de otros sitios y con las mismas seguimos trabajando.

A preguntas de letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Nominas firmadas por la misma persona, creo que eran la misma, como no cobrábamos las nóminas tampoco nos llegaban, no nos llegaba, llamaba a una chica que trabajaba para él, quien firmaba no sabe.

A preguntas de la defensa de Charlotte:

Si trabajó para INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., dice que no le suena el nombre.

A preguntas de la defensa de Kevin:

Conoció o tuvo contacto con Kevin, no sabe quién es.

A preguntas de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. Para INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. sí trabajó. A Emanuel no sabe quién es. Lo mira en sala y dice que no lo ha visto nunca.

Belén

Iñaki era su jefe, Los otros dos no los conoce. Trabajó para INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.

A preguntas del Ministerio Fiscal: En San Andreu calle Cinca, para Digital. Personas trabajando cree que 5. Las otras empresas no las ha oído. La contrató Iñaki, si sabía si administradora de la empresa era una señora, Charlotte, algo mencionó de que tenía una socia que se llamaba Charlotte. Iñaki se lo dijo cuándo me despidieron. Si firmaba documentos no recuerdo.

A preguntas de letrado de la Seguridad Social:

Trabajó tres meses, si recibió nomina dice que el primer mes tuvo nomina, los otros dos le costaba pagar, cuando me despidieron me debía 800 euros, no denuncié y me costó cobrarla. La nómina que recibió no se acuerda.

A preguntas de la defensa de Charlotte:

Trabajó en INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., sí los 3 meses de abril a junio de 2017 dice que sí, el día de su cumpleaños. Socia o administradora a través del Iñaki, personalmente no, no la había visto, solo se lo dijo cuándo la había despedido. Una socia llamada Charlotte.

A defensa de responsable civil: No conocía los nombres, Networking.

Aixa

Generales de la ley, a Iñaki trabajo para él. A Charlotte de vista creo que también y el otro no sabe quién es.

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Si trabajó para Servis Grafics e INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.., era dependienta de tienda. La contrató Iñaki. Cambio de empresa no lo sabe, llega un día que dice cambiamos nombre de la empresa y pasas a trabajar como continuación contrato, no hubo contrato nuevo. Si cambiaba dirección u otra administradora no sabe nada, no notó ningún cambio, máquinas y local todo igual. De vista a Charlotte por allí entraba, solo de visita, en el local. Si iba con Iñaki o sola dice que no sabe, debería ir con Iñaki. Calle Cinca. Cuantas personas trabajaban, éramos muchos, yo empecé en tiendas de la universidad de ingenieros con Servis, tenía tiendas en varias universidades, se fueron cerrando todas y acabamos en la central en calle Cinca. Allí 6 u 8 personas. Deudas empresa, en algún momento empezamos a cobrar en metálico, a trozos, un tanto hoy, otro la semana que viene. Años anteriores cobraban puntualmente. Empresas mucho trabajo, sobre todo las universidades, no todas. Universidad, estábamos dentro de ingeniería industrial en Pedralbes, esa bien, la de matemáticas. No ha terminado la relación laboral. Sigue trabajando ahora ha cambiado de nombre, empresa funciona.

A preguntas de letrado de la Seguridad Social:

A Sra. Siomara en qué fechas fue dice que ni idea.

A preguntas de la defensa de Charlotte:

En relación a la Sra. Siomara si la vio, trabajando, firmando, dijo no, no

A preguntas de la defensa de Kevin:

INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. no le suena, si INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.. le suena, pero no tuvo relación.

A preguntas de defensa de Responsable civil:

Compañero le ha preguntado por INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., no ha trabajado, no sabe quién es el representante ni administrador.

Jastin

Generales de la ley, laboral con Iñaki, con Servis y con INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L...

A preguntas del Ministerio Fiscal:

En universidad de Terrassa en una copistería. Iñaki es el que la contrató. Por qué cambia de empresa no lo sabe, eso es cosa de él, de un día para otro nos cambió. Su situación no cambió nada, todo igual, simplemente cerraron dos copisterías y nos pusieron en superiores no sé si coincide con esa época. Hasta 2014 muchos empleados, los de siempre. Donde estaba yo 2 chicas, yo en otra y otra chica. Nóminas, problemas copia. Desde 2011 dejó de pagar, pasaban 3 meses, me fui en 2016 y estuve así. Seguridad Social sí que estaba pagada, fui a preguntar y la mía sí estaba pagada. Kevin no lo ha visto y no lo conoce. No sabía que era el administrador. Siempre ha trabajado para Iñaki.

A preguntas de la defensa de Charlotte:

Estuvo hasta junio de 2016. Le pregunta si conocía a Charlotte, dice que no, la mira y no.

A preguntas de Responsable civil:

INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., no conoce administrador de la empresa, Emanuel tampoco. Lo mira en el público, no lo ha visto.

Aquiles

Generales de la ley, le suenan las sociedades.

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Quien le contrató en 2016, Iñaki. Trabajamos cuatro o cinco meses. Administradora, no sabe quién era. Nóminas las pagaba una secretaria, Dayra, y el propio gerente sr. Iñaki. A medias efectivo o cuenta, dependía del mes, me fui porque no me pagaba. Fue a inspección Trabajo y denunció y cuando él se enteró me despidió. Servis gràfics no sabe. Se enteró que se dedicaba a fotocopias en universidades. Yo era informático de la tienda, incidencias en ordenadores, parte al público y los de los trabajadores de la empresa. No llegué a saber si todos en misma empresa o diferentes, éramos 4 o 5.

A preguntas de la defensa de Charlotte Si conocía a Charlotte, no la conocía.

A preguntas de la defensa de Kevin: Si conoce a Kevin, tampoco.

A preguntas de responsable civil:

INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., para mí eran varios nombres de la misma empresa. Diferentes nombres en el mismo sitio, el mismo local. Si conoce a Emanuel dice que no. Aparecía gente y hablaban. Trabajaba en Plaza Orfila.

Yeison

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Un año trabajando en San Andreu al lado de plaza Orfila, de Imatge grup. Primero un local y luego un segundo. En el primer y en el segundo como encargado. Las empresas una como copistería, Imatge grupo y el otro más de producción. Si sabe quién era administradora a la Sra. Charlotte, mira a la acusada y dice que no, no sabía que era administradora, no la vio en el trabajo.

Maquinaria de impresión, y chapas. Problemas de las empresas a partir del impago, sueldo no llegaba, sobres con 100 euros y firmaba que era de mi sueldo. Salario primeros meses bien por cuenta bancaria, luego empezó a faltar, una parte con dos sobres de cien euros en efectivo y firmaba el sobre, digamos. En documentos, logos de las empresas si eran distintos. El de servis gràfics no lo ubico, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. e imatge grup. En 2016, calendarios poníamos el logo de copistería y era imatge grup.

A preguntas de letrado de TGSS: En relación a impagos de salario si hizo reclamación judicial, no la hizo, tenía expectativas y lo deje pasar.

A preguntas de la defensa de Kevin: No conoce Kevin, no lo conoce.

A preguntas de responsable civil: Una de las empresas INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. dice que seguramente pero no relaciona, si había un administrador dice que no ha conocido, que conoce a Iñaki, Emanuel no lo conoce, no me suena no lo he visto.

Ninoska

Generales de la ley, Iñaki, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Trabajo de 2014 a 2017, le contrató Iñaki. En administración y facturación en local que había en la calle Balerin Jumany

Cambio de empresa, yo estaba en INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y me llamaron de la seguridad social de Terrassa, me llamaron al móvil si yo era y se cortó, no me volvieron a llamar, yo estuve llamando y no me contesto nadie. Al cabo cuatro o cinco días recibí un certificado con una carta de seguridad social que me daban de baja de la empresa con efecto retroactivo. Me quedé a cuadros y fue a Iñaki, me dijo no te preocupes que ya te contrato en la otra empresa y me pasó a INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y estuve 6 meses ahí. Siguió igual, luego dejó el local y lo cerró y me pasó al a tienda de la calle Cinca, delante de la plaza can Fabra. Si sabe si las dos empresas relacionadas de alguna manera, no lo sé, de socios no sé. Si sabe quién administraba las empresas, quienes eran administradores, dice que no. Me sonaba Kevin de haberlo oído o leído, pero no lo conozco. Kevin me sonaba, documento de empresa dice que no tenía acceso a documentos, en mi nómina no recuerdo si constaba nombre de la empresa no del administrador. No recuerda si de verlo escrito u oído. Pago nómina por transferencia directamente a mi cuenta. Por qué dejé de trabajar porque cobraba tarde y mal, me cansé y me fui. Actividad laboral sí, tenían vinculación con universidades y me contrataron para facturación. Trabajo facturación yo cobraba bien mi sueldo. Trabajaba cinco horas 800 y pico. 10 personas trabajando no sabe decir. No sabe si otra compañera.

A preguntas de letrado de la Seguridad Social:

Sr. Kevin o Sra. Siomara, motivo cambio de empresa, porque me dieron de baja de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, me dio de baja.

A preguntas de la defensa de Charlotte: Si conocía a Charlotte no la conoce personalmente, su cara no la conozco. Los nombres los he oído comentar.

A preguntas de la defensa de Kevin: A Kevin no lo ha visto. Primero contrato con INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. no sabe quién firmó el contrato. Sé que constaba la empresa y firmé el que me hicieron.

A preguntas de responsable civil: Empresa que le contrató primero fue INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., si sabe quién era el administrador luego era este señor el Kevin, Emanuel no lo ha oído en la vida no se quién es.

Arely

Generales, en asesoría fiscal para Iñaki y empresas INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

A preguntas del Ministerio Fiscal: Folio 81 a 83. A Charlotte no la conoce personalmente, administradora era ella y nuestro contrato lo firmó en teoría ella, es nuestro contrato de los Servicios y está el nombre de ella. Contacto jamás con ella, siempre con el Sr. Iñaki. Sr Kevin no lo conoce. Personalmente a ninguno, y directamente no llevaba la empresa, lo llevaba una compañera, contacto telefónico con el Sr. Iñaki, no habló ni con Siomara ni con Kevin, solo con Sr. Iñaki. Documento te lo hacen llegar por email, debería firmar Charlotte, tú lo envías y no sabes quien firma, confías en el cliente. INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.. nunca tuvo trabajadores con nosotros contratas, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. sí dejó a deber, muchas inspecciones de Trabajo, una un señor que fuera porque no le pagaba. A nosotros nos dejó a deber un año.

A preguntas de Letrado de Tesorería de la Seguridad Social:

Responsable de tramitar las altas y bajas. Hacemos llegar la documentación al cliente y el cliente debería llegarlos firmados al trabajador, pero eso es por nuestro archivo, pero les decimos que no necesitamos documentación firmada. Yo le hago llegar contrato. Para tramitarlo no, lo firmamos nosotros en el autorizado rec.

A preguntas de la defensa de Charlotte: Altas, bajas, modificaciones contratos, las solicitaba el sr Iñaki. Contrato de Servicios que se le ha mostrado, nosotros lo hacemos llegar por email a Iñaki quien representaba la empresa. Si pone Charlotte donde debe firmar. Original no, lo tengo todo escaneado.

A preguntas de la defensa de Kevin: Mediados 2016 empezaron. Ella no contacto con Iñaki, fue un compañero comercial que trajo a Iñaki como cliente. Yo soy técnica laboral. INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., baja Seguridad Social el 24 enero 2017. Con inetwordin nunca hemos hecho nada en seguridad social no autorizados.

Agente Cuerpo Nacional De Policía NUM001

A preguntas del Ministerio Fiscal:

Que explique diligencias.

Sección de investigación de la Seguridad social y la forma de trabajo habitual. Recibimos informes de seguridad social que ellos ven algún tipo de fraude. Los revisamos y completamos investigación, solicitamos datos actualizados y hablamos con personas que tienen relación con las empresas. Para rasgar velo y ver realidad sociedades, trabajadores, asesores. En concreto en esta qué investigación realizaron. Solicitamos desglosados de deuda para tener deuda exacta de la que es imputable penalmente, incorporados en el anexo. Presupuesto objetivo sobrepasa 50 mil euros de forma individual y colectiva. Aunque figuran sociedades individuales es una sucesión empresarial o grupo de empresas. Declaraciones de trabajadores que el único responsable es Iñaki y las persona que aparecen como administradores ni siquiera les conocen, no función como administradores. Administraciones de Charlotte y Kevin se han generado deudas, esquema fraudulento para ocultar al verdadero obligado de la Seguridad Social que es Iñaki. Cruce de trabajadores, incorporado, que hayan trabajado en varias de las empresas. Motivos de una y otra sociedad y ver diferencias. Folio 320-322 relación de cruce de trabajadores. No se desplazaron físicamente a las empresas.

A preguntas de letrado de la TGSS:

Si estaba la creación de sucesivas empresas. El patrón se corresponde con sucesión, generación de deuda en 2012, Servis, en 2013, Repro genera deuda en el 13 y 14, a nombre de Iñaki y después empiezan la ocultación por testaferros, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., Kevin del 14 a 17, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., Charlotte en el 17 y 18. Se van enlazando, sucesión empresarial. Solapa Repro Aragón en 14 hasta 17, con Kevin, en el 17 en retirada y empieza a generar deuda INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. hasta el 18. Operaciones de compra y venta entre empresas, 244 y ss. Habitual que se den operaciones cruzadas entre empresas que aparentemente son distintas, pero son una misma realidad. Nombramiento administrador INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., febrero 2017. Informe folio 15. Documento 14 febrero 2017. Renuncia a posibilidad de inscripción telemática. Folio 355. Normalmente trámite telemático y le piden al notario que no haga la gestión y el notario lo hace constar. No sabe si se llegó a inscribir, si se hizo fue mucho más tarde. Una personación fue Iñaki en domicilio empresa y no dice que está administrando la empresa. Índice actividad notarial.

A defensa de Kevin:

De la instrucción policial, al margen de que INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. administrador Kevin si identifican alguna otra actuación al margen de comparecencia en notaria cargo administrador, no. Empleados no saben quién es Kevin.

Documental

Folio 51, informe de vida laboral de Amy, aparece como trabajadora de las empresas SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L., REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.

Folio 58, informe de vida laboral de Belén, aparece como trabajadora de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

Folio 64, informe de vida laboral de Aixa, aparece como trabajadora de SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L.

Folio 70, informe de vida laboral de Jastin, aparece como trabajador de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y de SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L.

Folio 76, informe de vida laboral de Aquiles, aparece como trabajador de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

Folios 81 a 84, contrato de asesoría laboral de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., de 5 de octubre de 2016, figura como firmante Charlotte.

Folio 90, informe de vida laboral de Yeison, aparece como trabajador de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

Folio 98, informe de vida laboral de Ninoska, aparece como trabajadora de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.

Folios 104 a 110, informe de actuación de la Tesorería General de la Seguridad social de 14 de mayo de 2018.

Folios 113 a 119, certificados de deuda con Seguridad Social de SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L., REPRO ARAGON 21, S.L., Iñaki, INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

Folios 141 y 142 informe de recaudador ejecutivo, que da cuenta, según documentación que adjunta, del resultado de procedimiento ejecutivo contra SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L. y la deuda derivada a su administrador Iñaki, y declaración de crédito incobrable. También de expediente de apremio contra INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y derivación a Charlotte. Se indica que en la personación en la empresa estaba presente Iñaki.

Folios 192 a 229, información Registro Mercantil y cuentas de cotización de la empresa SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L.

Folios 232 a 250, información Registro Mercantil y cuentas de cotización de la empresa INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. Figura anotación de inscripción en Registro Mercantil el 27 de julio de 2017, administradora única Charlotte, y fecha de inscripción de cese como administradora el 2 de octubre de 2018.

Folios 251 a 280, información Registro Mercantil y cuentas cotización de la empresa REPRO ARAGÓN 211, S.L.

Folios 281 a 305, información Registro mercantil y cuentas cotización de la empresa INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., con inscripción de nombramiento de administrador Kevin el 8 de mayo de 2014.

Folios 306 a 318, copia de escritura notarial de venta de participaciones sociales de la sociedad INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., de Kevin y Charlotte a Brandon y Emanuel, de fecha 15 de mayo de 2018.

Folios 332 a 350, copia de escritura notarial de venta de participaciones sociales de la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., de Charlotte y Siomara, a Iñaki en su nombre y en representación de SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE S.L., de 14 de febrero de 2017.

Folios 351 a 364, copia de escritura de elevación a público de acuerdo de renuncia al cargo de administradora de la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., de Charlotte y nombramiento de Iñaki.

Folios 431 a 464, certificados de reconocimientos de deuda.

Valoración de la prueba.

A partir de la prueba documental incorporada a las actuaciones y de la que se han destacado los elementos esenciales, se tiene por acreditada la existencia y constitución de las sociedades, la generación de deuda y vigencia de la misma con la Tesorería General de la Seguridad Social, el fracaso de los procedimientos de apremio contra SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L. y REPRO ARAGÓN 211, S.L., y contra el administrador Iñaki. Dicho documental, puesta en relación con la propia manifestación del Sr. Iñaki de reconocimiento de los hechos, así como las declaraciones testificales de trabajadores y de la Sra. Arely, permite tener por probado que el Sr. Iñaki, además de ser administrador de derecho y único de las sociedades SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L. y REPRO ARAGÓN 211, S.L., era también el administrador real y de hecho de las sociedades INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., en cuanto fue la persona que estaba presente en las actuaciones de averiguación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y era la persona reconocida como el jefe por los trabajadores de todas las empresas. Así, los trabajadores que comparecieron indicaron que les contrató el Sr. Iñaki y no tuvieron relación alguna ni con la Sra. Charlotte ni con el Sr. Kevin. A todo lo más, les sonaba el nombre o haberlos visto ocasionalmente en la empresa. También dieron cuenta los trabajadores de la sucesión de empresas sin modificación de la actividad laboral, más allá de que se movieran de local una vez cesaron en su actividad en local en el interior del recinto universitario. Del mismo modo, manifestaron irregularidades en el cobro de nóminas, tanto en lo que se refiere a la puntualidad como al uso de efectivo para el pago de parte de la misma. A ello se refirió expresamente el testigo Yeison quien estuvo en nómina de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., y Jastin, quien fue trabajador de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y de SERVIS GRAFICS COPISTERIA IMATGE, S.L.

Como señaló el agente del Cuerpo Nacional de Policía, el cruce de trabajadores entre empresas evidencia la relación entre todas ellas cuyo denominador común es el acusado Iñaki, a quienes todos reconocen como el jefe. Y se materializa también en la declaración de la empleada de la asesoría laboral que señala al Sr. Iñaki como la persona de contacto en todo momento, aun cuando aparezca el nombre de la acusada Charlotte en el contrato de servicios de la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

Por lo que se refiere a Iñaki, más allá de su reconocimiento expreso de los hechos objeto de acusación, la documental y testifical refuerza no sólo la existencia de la deuda sino la ocultación de la misma, ya que al tiempo que resultaban incobrables las deudas de SERVIS GRAFICS, REPRO ARAGON y la suya personal, seguía con la actividad empresarial a través de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., la primera adquirida en 2017, y con el nombramiento de administradores de los coacusados Charlotte y Kevin. Danto lugar, a su vez, a la generación de nueva deuda ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, no sólo se trató de la generación de deuda, sino de la ocultación de la misma trasladando la actividad a otras sociedades y, al mismo tiempo, manteniendo la dirección y control y a los propios trabajadores, varios de los cuales han tenido contratos en más de una de las sociedades investigadas.

La continuación de la actividad empresarial, con sucesión de empresas y cruce de trabajadores, y también en los medios materiales, pues los testigos refirieron que continuaron en el mismo centro de trabajo y con la misma maquinaria, dio lugar a la imposibilidad de cobro de las deudas previas (SERVIS GRAFICS y REPRO ARAGON) y la generación de nueva deuda en las otras sociedades (INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. e INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.), lo que es reflejo de la voluntad de ocultación de la misma, es decir, defraudatoria.

En el caso de los acusados Charlotte y Kevin, la prueba practicada, esencialmente la documental, conduce a una objetiva participación en cuanto fueron nombrados administradores de las sociedades.

La Sra. Charlotte transfirió la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. a Iñaki, sociedad de la que había venido siendo administradora. En la fecha de la compraventa, febrero de 2017, también se elevó a público el acuerdo de aceptación de su renuncia como administradora única y nombramiento de Iñaki. No obstante, no se facultó al Notario para su inscripción via telemática en el Registro Mercantil, quedando obligados los interesados. Según manifestó en el acto de juicio oral la Sra. Charlotte, fue el Sr. Iñaki quien dijo que se encargaría. La sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. según ha sido objeto de acusación, generó deudas que son imputables en este proceso en los años 2017 y 2018. Por consiguiente, salvo la que pudiera corresponder a los meses de enero y febrero de 2018, toda bajo la administración del acusado Iñaki, tanto formalmente como de hecho, tal y como resulta de la testifical practicada. De ahí que, aun cuando la sociedad estuviera constituida desde 2015, no hay razón objetiva que resulte de la causa para no atender y Siomara como cierta la versión dada por la acusada Charlotte en el acto de juicio oral, en cuanto a que dicha sociedad había permanecido inactiva desde su adquisición, junto con otra persona, en previsión de iniciar alguna actividad. Y que fue, fruto de la relación personal que se había establecido con el coacusado Iñaki, que le vendió las participaciones. Por consiguiente, no cabe atribuir a Charlotte participación alguna en el delito de defraudación imputado, en cuanto supuesto testaferro que habría cooperado en sostener la defraudación cometida por el Sr. Iñaki. Primero, porque no fue administradora real ni de derecho desde febrero de 2017 y, segundo, porque tampoco llevó a cabo ningún acto de dirección en la empresa.

Se apoyan las acusaciones para la atribución de responsabilidad, a título de complicidad en el caso del Ministerio Fiscal, en el hecho de la falta de inscripción del cese como administradora, lo que la mantenía como tal frente a terceros, y en que figuraba como tal en el contrato de prestación de servicios de asesoría con EAL Asesores. Respecto a lo primero, como se viene diciendo, el cargo formal aparente nada dice sobre su efectiva participación en la vida de la sociedad. Respecto al segundo, cabe señalar que es previo a la venta de la sociedad, por lo que era ella la administradora y, en segundo lugar, que a partir del testimonio de la Sra. Arely, se concluye que no conoció a la Sra. Charlotte sino al Sr. Iñaki y que recibió una copia digital del contrato con una firma que, por poner el nombre de la Sra. Charlotte, presumió que era de ella. Esta firma ha sido negada por la acusada. La asesoría nunca reclamó la documentación original. Finalmente, la testigo Sra. Arely indicó que no tuvo autorización ni actuación con la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L.

En conclusión, y por lo que se refiere a la participación de la Sra. Charlotte, no puede considerarse hecho probado que tuviera un conocimiento de que, manteniendo sin inscribir el cese como administradora de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. esta sociedad fuera usada por el Sr. Iñaki para sostener en el tiempo la ocultación de deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social y generar nueva.

Kevin dio como explicación de su participación y designación como administrador de la sociedad INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., que fue una ayuda de parte del Sr. Iñaki para iniciar un negocio en un local de su propiedad, que incluso reformó él mismo, si bien cuando tuvo conocimiento de la denuncia de trabajadores se quiso salir de la sociedad y ya no pudo localizar al Sr. Iñaki. Consta que vendió sus participaciones de la sociedad, de la que también era partícipe la acusada Charlotte, en mayo de 2018. Más allá de la relación personal con el Sr. Iñaki y con la Sra. Charlotte, la relación del Sr. Kevin con la empresa INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. también aparenta ser puramente formal y nula su intervención en el día a día o en relación a los trabajadores. Por otra parte, ninguna prueba se ha practicado en el sentido de determinar que el acusado Sr. Kevin conociera en algún margen cuál era la vida de la sociedad, la contratación de trabajadores o que compareciera en la empresa para desempeñar algún tipo de actividad. Tampoco, la existencia de algún tipo de remuneración por el cargo de administrador o que conociera o consintiera la deuda con la seguridad social. Cabe señalar que esta empresa estaba representada ante la Tesorería por EAL Asesores (folio 292) cuya persona de contacto en todo momento fue el acusado Iñaki y no el Sr. Kevin. De ahí que no pueda presumirse que, por la asunción del cargo de administrador, conocía la gestión que realizaba el Sr. Iñaki y, más concretamente, el cruce de trabajadores y deuda generada con la Seguridad social.

SEGUNDO. - Calificación jurídica de los hechos.

Dice el art. 307 CP:

"1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación."

Dice el art. 307 bis CP:

"1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307.

3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años."

El delito de defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal, al igual que en la defraudación a la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal, se integra de una conducta objetiva que consiste en "eludir" el pago, si bien no integra la misma el mero de no pagar. Así, la STS 1046/2009, de 27 de octubre dice que, en realidad, "la conducta defraudatoria, consistente en la ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública, en su caso, es un elemento del tipo objetivo. El elemento del tipo subjetivo debe proyectarse sobre el conocimiento de la existencia de dicha conducta y de su significado y consecuencias."Y se cita la STS 1333/2004 que, en relación al término "eludir" señala "que "equivale a esquivar el pago de las cuotas de la Seguridad Social o de los tributos, que puede hacerse a través de una declaración falsa (acción) o también por no hacer la declaración debida (omisión)", se afirma que "ambos verbos, defraudar y eludir, nos llevan a la idea de que ha de hacerse algo más que el mero no pagar para que este delito del art. 307 pueda cometerse (por acción u omisión), al menos alguna maniobra de ocultación que pudiera perjudicar la labor de inspección de los servicios de la Seguridad Social", relacionando los términos empleados con el paralelo delito fiscal del artículo 305." [...] "La descripción típica no se limita a establecer como elemento del tipo objetivo la falta de pago de una cantidad debida, es decir, el incumplimiento del deber de pagar cuando tal deber exista y se supere una determinada cantidad, sino que exige que ello se haga, además, defraudando. La acción típica no es no pagar, sino defraudar eludiendo el pago de las cuotas. Y, en cualquier caso, la precisión del concepto de lo que significa "defraudar eludiendo", debe superar la situación creada por quien comunica la existencia de la deuda y luego no realiza el ingreso que reconoce deber, sean cuales sean los cauces empleados para no realizar tal ingreso. La omisión, en consecuencia, será una acción típica porque supone una conducta en la que implícitamente se afirma que no concurren los presupuestos fácticos que harían obligatorio el pago de las cuotas o cantidades correspondientes."

Maniobra de ocultación que, por otra parte, sigue diciendo la STS 1046/2009, de 27 de octubre tampoco alcanza el grado o naturaleza del engaño propio del delito de estafa: "Cuando se trata de la conducta consistente en defraudar eludiendo el pago del tributo o, en el caso presente, eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social, es claro que el tipo objetivo no exige un engaño consistente en una maquinación de contenido bastante para conseguir un acto de disposición del engañado en su perjuicio o en el de un tercero. No es preciso, por lo tanto, un engaño de la clase del exigido en la estafa."[...] "En conclusión, partiendo del deber de declarar y pagar o ingresar lo procedente, la conducta típica "defraudar eludiendo" exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes, tributariamente o en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social. Lo cual puede producirse mediante la mera omisión de la declaración o bien mediante una declaración incompleta, pues tanto una como otra ocultan la realidad y en ese sentido suponen una defraudación."

Elemento objetivo que concurre en la conducta del acusado Iñaki en cuanto desde el inicio de actividad SERVIS GRAFICS, en particular a partir de 2011, se produce un impago de cotizaciones de trabajadores, también en REPRO ARAGON 211, y pese a expediente de apremio, continuó con la misma actividad a través de INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y de INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., eludiendo así el pago de las cantidades debidas no sólo por las cotizaciones sin por los recargos y demoras, al tiempo que también eludía el pago con las nuevas sociedades. La prolongación en el tiempo, utilización de sociedades, cruce de trabajadores y generación de nueva deuda pone de manifiesto una conducta defraudatoria que esa ideada y ejecutada por el acusado Iñaki.

En consecuencia, Iñaki es responsable en concepto de autor de un delito de fraude a la seguridad social del art. 307.1 y 2 del Código Penal, en relación a los años 2017 y 2018, y de un delito de fraude a la seguridad social del art. 307 bis. 1, a) y 2 del Código Penal en relación a los años 2014 a 2016.

TERCERO. - Participación de Charlotte y Kevin.

Se les ha atribuido por las acusaciones una participación accesoria a título de cómplices, con la conducta de Iñaki. A la Sra. Charlotte en relación a su condición de administradora de la sociedad INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. y respecto de los años 2017 y 2018; y al Sr. Kevin en relación a su condición de administrador de la sociedad INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y en relación a la deuda generada en los años 2013 a 2016, inclusive.

"La doctrina de la que se hace eco numerosas resoluciones de esta Sala, ha entendido generalmente que la complicidad supone una aportación a la ejecución del hecho que, sin ser imprescindible, sino secundario, auxiliar, ha de ser de alguna forma relevante o eficaz, de manera que suponga un favorecimiento o facilitamiento de la acción o de la producción del resultado, pero siempre de segundo grado, mediante actos no necesarios."( STS 811/2021, de 25 de octubre).

Y, además, desde el tipo subjetivo, requiere también el conocimiento y voluntad de la comisión delictiva por parte del autor, así como el conocimiento y voluntad de la propia participación. En este caso, aun cuando se pudiera atribuir a la Sra. Charlotte y al Sr. Kevin un conocimiento de su propia participación en cuanto eran administradores formales de las respectivas sociedades, no ha sido probado qué conocimiento y con qué alcance pudieron tener no sólo de la actividad empresarial del Iñaki, autor, sino de la llevanza de la misma en cuanto a las cotizaciones de trabajadores, reconocimiento de deuda y elusión de las obligaciones de pago a la seguridad social.

En consecuencia, Charlotte y Kevin no son responsables de los delitos de fraude a la seguridad social de que vienen acusados.

CUARTO. - Concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa del art. 21.6 del Código Penal, y de reparación parcial del daño causado del art. 21. 5º del Código Penal. Ambas han sido reconocidas por las acusaciones en sus conclusiones definitivas.

QUINTO. - Individualización de la pena.

La pena solicitada por las acusaciones ha sido aceptada por el acusado, además de reconocer los hechos, así como por su defensa, y se corresponde con la pena mínima resultante de la rebaja en un grado de la pena básica mínima. Por consiguiente, procede imponer a Iñaki la pena de un año de prisión por el delito del art. 307 bis del Código penal de que viene acusado, y la pena de seis meses de prisión por el delito del art. 307.1 y 2 del Código Penal de que viene acusado.

SEXTO. - Responsabilidad Civil

En atención al reconocimiento de hechos, procede también fijar las cuantías reclamadas por las acusaciones, que a su vez se corresponden con las resultantes de las certificaciones de deuda y de las que, como responsable civil directo, art. 116 en relación con 109 y 110 del Código Penal, debe responder el acusado Iñaki.

Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el art. 120.4º del Código Penal, responde cada una de las sociedades, subsidiariamente, y por las cuantías defraudadas por su administrador de hecho o de derecho.

Por consiguiente, queda determinada la responsabilidad civil de la siguiente forma:

Iñaki, como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L., como responsables civiles subsidiarios, indemnicen a la Tesorería de la Seguridad Social en la cantidad de 99.691,95 por las cuantías defraudadas en el año 2013.

Iñaki indemnizará como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 302.796,64.- euros por las cuantías defraudadas en los años 2014 a 2016.

Iñaki indemnizará como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 77.982,51 euros, por las cuantías defraudadas en los años 2017 y 2018.

Las cuantías devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

SÉPTIMO. - De conformidad con el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y arts. 123 y 124 del Código Penal, procede la imposición de costas al condenado, y la declaración de oficio de los absueltos. En consecuencia, a Iñaki, condenado por los dos delitos de que venía acusado, cada uno de ellos en cooperación con los otros dos acusados, debe responder del cincuenta por ciento de las costas causadas. El resto se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Iñaki, como autor responsable de un delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 bis.1,a), 2 y 3 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación parcial del daño causado, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 3 años

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Iñaki como autor responsable de un delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307.1 y 2 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación parcial del daño causado, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil:

Iñaki, como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, indemnicen a la Tesorería de la Seguridad Social en la cantidad de 99.691,95 por las cuantías defraudadas en el año 2013.

Iñaki indemnizará como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 302.796,64.- euros por las cuantías defraudadas en los años 2014 a 2016.

Iñaki indemnizará como responsable civil directo, y las mercantiles SERVIS GRAFICS COPISTERIA, S.L. REPROARAGON 211, S.L., INETWORKING SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., e INTERWORGIN CENTER DIGITAL PRODUCTS, S.L. como responsables civiles subsidiarios, a Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 77.982,51 euros, por las cuantías defraudadas en los años 2017 y 2018.

Del total a satisfacer deberá restarse la cantidad que ya hubiere sido abonada o recuperada en los procedimientos de apremio correspondientes. Las cuantías devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE, a Charlotte y Kevin de los delitos de fraude a la Seguridad Social del art. 307.1 y 2 CP respecto de Charlotte y 307 bis.1 a) 2 y 3 CP respecto de Kevin del Código Penal de que venían acusados.

Se imponen a Iñaki el cincuenta por ciento de las cosas procesales. El resto se declaran de oficio.

Álcense las medidas cautelares penales y civiles acordadas respecto a Charlotte y Kevin.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que deberá, en su caso, presentarse ante esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado-Juez que la dictó; doy fe.

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