Sentencia Penal Audiencia...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 39/2006 de 23 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: PA. 39/06 J

DILIGENCIAS PREVIAS: 3164/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de dos mil seis.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 19 de septiembre y 19 de octubre del presente año ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 39/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Prat de Llobregat, por sendos delitos continuados de Estafa y de falsedad en documento mercantil, contra José , con DNI, núm. NUM000 , hijo de Manuel y de Hermosinda, nacido en Eiron- Mazaricos (A Coruña) el día 19/09/1965 y con domicilio en Avd. DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 de El Prat de Llobregat, representado por el Procurador D, Francisco Bordell Sarro y asistido por el Letrado D. José Antonio Fontanilla Parra, Pedro , con DNI, núm. NUM004 , hijo de Miguel y de Isabel, nacido en Jergal (Almería) el día 17/07/1964 y con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM005 , NUM006 , NUM002 de El Prat de Llobregat, y Sebastián , con DNI. núm. NUM007 , hijo de Carlos y de Pilar, nacido en Barcelona el día 28/12/1970, y con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM003 , Pral, representados por la Procuradora D.ª Carlota Pascuet Soler, y respectivamente asistidos por los Letrados D. Juan Javier Antequera Muoriz y D.ª Amelia López Gutiérrez, habiendo sido partes como Acusación Particular D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Joan Grau Martí y asistido por el Letrado D. Eugeni Pérez-Moreno Pallarés, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 24 8, 249, 250.1.6° y 74 del Código Penal , así como de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2 y 3 y 74 , y a sancionar conforme al artículo 77 , todos ellos del mismo texto legal, y estimando como responsables en concepto de autores a los tres acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º y además en el acusado José la atenuante de confesión del articulo 21.4º , asimismo dichos preceptos del reiterado Código Penal, interesó para el acusado José la pena de 2 años de prisión, con la accesoria da inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; y para cada uno de los dos restantes acusados la pena de 4 años y 3 meses de prisión, con idéntica accesoria, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; así como el pago de las costas procesales por partes iguales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Jose Francisco en la cantidad de 147.664,93 euros, y a Eusebio en la de 28.182,17 euros, con los intereses legales.

SEGUNDO.- Por su parte, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, y 250.1.7º y 74 y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390, 392 y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, y estimando come responsables en concepto de autores a los tres acusados, sin circunstancias, interesó para todos ellos y por el primer ilícito indicado las penas de b años de prisión y multa de 12 meses a razón de ana cuota diaria de 30 euros; y por el segundo ilícito imputado, y para cada uno de ellos, las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con las accesorias correspondientes en ambos casos, así como el pago de las costas procésalas por partes igualas, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Jose Francisco en la cantidad de 147.654,93 euros con los intereses legales desde el 18 de noviembre de 2003.

TERCERO.- En igual trámite, la defensa del acusado Manuel elevó a definitivas sus primarias conclusiones provisionales, interesando la libra absolución de su patrocinado, y modificó las presentadas de forma subsidiaria considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6ª del Código Penal , del que sería autor su patrocinado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de "arrepentimiento espontáneo" del artículo 21.4ª así como la de reparación del daño del artículo 21.5ª , preceptos todos ellos del Código Penal, interesando las penas de 11 meses de prisión y 2 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

CUARTO.- Por su parte las defensas de los acusados Pedro y Sebastián elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su respectivo patrocinado, sí bien modificaron por escrito para de forma subsidiaria y en caso estimar concurrente en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del Código Penal , e interesando para este supuesto "la imposición de una pena no superior a los dos años de prisión", sin responsabilidades civiles.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: PA. 39/06 J

DILIGENCIAS PREVIAS: 3164/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de dos mil seis.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 19 de septiembre y 19 de octubre del presente año ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 39/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Prat de Llobregat, por sendos delitos continuados de Estafa y de falsedad en documento mercantil, contra José , con DNI, núm. NUM000 , hijo de Manuel y de Hermosinda, nacido en Eiron- Mazaricos (A Coruña) el día 19/09/1965 y con domicilio en Avd. DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 de El Prat de Llobregat, representado por el Procurador D, Francisco Bordell Sarro y asistido por el Letrado D. José Antonio Fontanilla Parra, Pedro , con DNI, núm. NUM004 , hijo de Miguel y de Isabel, nacido en Jergal (Almería) el día 17/07/1964 y con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM005 , NUM006 , NUM002 de El Prat de Llobregat, y Sebastián , con DNI. núm. NUM007 , hijo de Carlos y de Pilar, nacido en Barcelona el día 28/12/1970, y con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM003 , Pral, representados por la Procuradora D.ª Carlota Pascuet Soler, y respectivamente asistidos por los Letrados D. Juan Javier Antequera Muoriz y D.ª Amelia López Gutiérrez, habiendo sido partes como Acusación Particular D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Joan Grau Martí y asistido por el Letrado D. Eugeni Pérez-Moreno Pallarés, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 24 8, 249, 250.1.6° y 74 del Código Penal , así como de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2 y 3 y 74 , y a sancionar conforme al artículo 77 , todos ellos del mismo texto legal, y estimando como responsables en concepto de autores a los tres acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º y además en el acusado José la atenuante de confesión del articulo 21.4º , asimismo dichos preceptos del reiterado Código Penal, interesó para el acusado José la pena de 2 años de prisión, con la accesoria da inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; y para cada uno de los dos restantes acusados la pena de 4 años y 3 meses de prisión, con idéntica accesoria, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; así como el pago de las costas procesales por partes iguales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Jose Francisco en la cantidad de 147.664,93 euros, y a Eusebio en la de 28.182,17 euros, con los intereses legales.

SEGUNDO.- Por su parte, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, y 250.1.7º y 74 y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390, 392 y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, y estimando come responsables en concepto de autores a los tres acusados, sin circunstancias, interesó para todos ellos y por el primer ilícito indicado las penas de b años de prisión y multa de 12 meses a razón de ana cuota diaria de 30 euros; y por el segundo ilícito imputado, y para cada uno de ellos, las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con las accesorias correspondientes en ambos casos, así como el pago de las costas procésalas por partes igualas, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Jose Francisco en la cantidad de 147.654,93 euros con los intereses legales desde el 18 de noviembre de 2003.

TERCERO.- En igual trámite, la defensa del acusado Manuel elevó a definitivas sus primarias conclusiones provisionales, interesando la libra absolución de su patrocinado, y modificó las presentadas de forma subsidiaria considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6ª del Código Penal , del que sería autor su patrocinado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de "arrepentimiento espontáneo" del artículo 21.4ª así como la de reparación del daño del artículo 21.5ª , preceptos todos ellos del Código Penal, interesando las penas de 11 meses de prisión y 2 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

CUARTO.- Por su parte las defensas de los acusados Pedro y Sebastián elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su respectivo patrocinado, sí bien modificaron por escrito para de forma subsidiaria y en caso estimar concurrente en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del Código Penal , e interesando para este supuesto "la imposición de una pena no superior a los dos años de prisión", sin responsabilidades civiles.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a José , Pedro y Sebastián , como responsable en concepto de coautores de un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248.1, 250.1.6º y 74 del Código Penal, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.48 y en todos ellos la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 % preceptos ambos del mismo Texto Legal, a las penas al primero de los citados de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago; y a cada uno de los otros dos restantes a las de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del "derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago; así como al pago a todos ellos y a partes iguales de la mitad de las costas del proceso, incluidas en el mismo porcentaje las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidades civiles deberán conjunta y solidariamente indemnizar a D. Jose Francisco con la cantidad de 147.654,93 euros, importe el perjuicio patrimonial ocasionado, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto al devengo de intereses.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a José , Pedro y Sebastián del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2º y 3° y 74 del Código penal y que les venia siendo imputado por las acusaciones, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales, incluyendo en el mismo porcentaje las de la Acusación Particular.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a José , Pedro y Sebastián , como responsable en concepto de coautores de un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248.1, 250.1.6º y 74 del Código Penal, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.48 y en todos ellos la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 % preceptos ambos del mismo Texto Legal, a las penas al primero de los citados de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago; y a cada uno de los otros dos restantes a las de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del "derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago; así como al pago a todos ellos y a partes iguales de la mitad de las costas del proceso, incluidas en el mismo porcentaje las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidades civiles deberán conjunta y solidariamente indemnizar a D. Jose Francisco con la cantidad de 147.654,93 euros, importe el perjuicio patrimonial ocasionado, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto al devengo de intereses.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a José , Pedro y Sebastián del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2º y 3° y 74 del Código penal y que les venia siendo imputado por las acusaciones, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales, incluyendo en el mismo porcentaje las de la Acusación Particular.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.