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01/10/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 46/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Núm. Cendoj: 08019370102014100488
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7840
Núm. Roj: SAP B 7840/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 46/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación nº 46/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 153/2012, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguidos por un delito de hurto, contra Anton ; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 5 de noviembre de 2012, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Que el acusado, Anton , sobre las 15:00 horas del día 20/11/2010, saltó al interior de un balcón tras superar un murete de escasa altura, de una vivienda que se encontraba deshabitada en la zona de las casas de la montaña del Mar, en concreto en el número 26, puerta 1. De allí cogió un aparato de aire acondicionado.
Así mismo tras abrir la puerta corredera de acceso a la vivienda, penetró en su interior y extrajo un aparato calentador. Este objeto fue encontrado en su poder y devuelto a su propietario.
SEGUNDO.- El aparato de aire acondicionado no recuperado ha sido tasado en la cantidad de 593 euros.
TERCERO.- El acusado fue condenado ejecutoriamente por sentencia de 8/5/2009 del penal 2 de Vilanova por un delito de robo con fuerza, por sentencia del Penal 1 de Reus de 2/4/2009, por delito de robo con fuerza, y por sentencia de fecha 14/2/2007 del Penal 5 de Barcelona, por delito de robo con fuerza.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anton como autor de un DELITO DE HURTO, a la pena de seis meses de prisión, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Así como el pago de las costas causadas.
El acusado indemnizará a la sociedad Proturisd S.A en la cantidad de 593 euros por el aparato de aire acondicionado sustraído y no recuperado, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC '.
TERCERO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2014 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO. Se alza la pretensión impugnatoria frente a la sentencia condenatoria dictada, alegándose de forma conjunta a) error en la valoración de la prueba y b) vulneración de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, c) vulneración del principio in dubio pro reo, y d) inaplicación indebida del artículo 21.1. CP Por lógica debemos indicar el análisis, por aquellas cuestiones que afectan a derechos constitucionales.
SEGUNDO. Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la denuncia de tal violación, exige la verificación de una triple comprobación ( STS 487/2012 de 13 de junio ): a) En primer lugar, debe analizar el 'juicio sobre la prueba', es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.
b) En segundo lugar, se ha de verificar 'el juicio sobre la suficiencia', es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y c) En tercer lugar, debemos verificar 'el juicio sobre la motivación y su razonabilidad', es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.
Respecto al juicio sobre la prueba, es claro que en este caso el Magistrado de instancia se ha fundado en prueba, practicada en el acto del juicio oral y válidamente obtenida, o al menos, el recurrente no ataca su práctica.
En referencia, al juicio sobre la suficiencia de la prueba, ciertamente la declaración del encargado de la urbanización, testigo directo de los hechos, y las declaraciones de los agentes de Mossos d'Esquadra y de la administradora, son pruebas testificales aptas para actuar como pruebas de cargo suficientes para fundar una sentencia condenatoria, sin perjuicio de valorar la declaración del propio recurrente.
Resta por último analizar el juicio sobre la suficiencia de la motivación, que está íntimamente unido al primero motivo alegado - error en la valoración de la prueba-, que por ello analizamos conjuntamente, sin que este análisis suponga una revisión de la prueba practicada, dado que requiere una revisión del juicio axiológico, pero al tratarse de pruebas personales - declaraciones de victima, recurrente y funcionarios policiales - este Tribunal no puede efectuar una nueva revisión de la prueba, pues carecemos de la garantía de la inmediación, según doctrina constitucional ya consolidada SSTC 120/2009 , 154/2011 .
La revisión del juicio axiológico tiene por finalidad determinar su ajuste a los cánones de la lógica y la razonabilidad. En este caso concreto, el efectuado por el Juez a quo es plenamente razonable, pues alcanzar la convicción de que el recurrente se apoderó, sin el consentimiento de su dueño, de un aparato de aire acondicionado y un calentador es lógico si se valora que el encargado de la urbanización le vio directamente trasladando dichos aparatos e introducirlos en su domicilio, y los Mossos d'Esquadra y la administradora, corroboran esa declaración, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de hechos efectuado por el recurrente, y la falta de acreditación de su justificación.
En consecuencia, hay prueba suficiente y además debidamente valorada, para enervar el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.
TERCERO. La vulneración del principio in dubio pro reo recordar que presupone la existencia de actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga, también al juzgador, a decantarse por su absolución.
Como declara la jurisprudencia el 'in dubio pro reo' presupone la existencia de una mínima actividad probatoria y afecta al juicio axiológico o valorativo del Tribunal de instancia.
Es decir, el principio invocado por el recurrente impone al Tribunal sentenciador la obligación de absolver al acusado cuando tenga dudas de la realidad del hecho o de la participación de aquél en los mismos. Pero no le obliga a dudar y en este caso ninguna duda expone el Juzgador de instancia en su sentencia.
CUARTO. Respecto a la aplicación de la eximente incompleta del articulo 21.1. CP , fundada en el tratamiento de metadona y retrovirales que recibe el acusado que se dice altera sus facultades intelectiva y el produce confusión, decir que la denegación que efectúa el Juez a quo se ajusta a las reglas de la lógica, toda vez que con apoyo en el informe forense obrante en las actuaciones, se constata que en las fechas del hecho el recurrente era abstinente y estaba controlado, pues recibía el tratamiento con metadona.
Respecto a la influencia de un retroviral en sus facultades intelectivas el hecho está huérfano de prueba, al constar que el cambio de medicamento fue anterior a los hechos, pues se produjo en mayo-junio de 2009, y los hechos datan de 2010 -folio 149-, todo ello sin perjuicio de que además no consta que la ingesta del medicamente le produjera una limitación o disminución de su capacidad de comprender los hechos.
El motivo y el recurso deben ser desestimados de plano.
QUINTO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Anton contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 153/2012 de dicho Juzgado; y, en consecuencia CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN.Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
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