Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 62/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Núm. Cendoj: 08019370102014100500
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7852
Núm. Roj: SAP B 7852/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 62/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 133/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil catorce
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación nº 62/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2012, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 2 de Sabadell, seguidos por un delito de lesiones, contra Arsenio , Benedicto y Borja ; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Borja , contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2013, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Arsenio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, antes definido, concurriendo la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión, con expresa imposición de un tercero de las costas causadas en el presente procedimiento. Asimismo, deberá indemnizar a Borja en la cuantía de mil ciento un euros con ochenta y siete céntimos (1.101,87), por las lesiones causadas, más los intereses legales del artículo 576 LEC .
Que debo condenar y condeno a Borja , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, antes definido, concurriendo la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros ( en total 240 euros), y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, en caso de impago, con expresa imposición de un tercero de las costas causadas en el presente procedimiento. Asimismo, deberá indemnizar a Arsenio en la cuantía de ochenta y cuatro euros y setenta y ocho céntimos ( 84,78), por las lesiones causadas, más los intereses legales del artículo 576 LEC Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta de lesiones por la que venia siendo acusado en el presente procedimiento Benedicto , con declaración de un tercio de las costas de oficio.'.
SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2013 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO. Se alega como único motivo error en la valoración de la prueba, por entender que la practicada en el juicio oral lo ha sido indebidamente, y en especial la declaración del perjudicado por el recurrente Arsenio , a quien se le ha dado una credibilidad que no tiene.
Respecto al error en la valoración de la prueba afirmar con carácter previo que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional iniciada con la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , y seguida, entre otras en la STC 230/2002 , 12/2004, la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.
En consecuencia en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, que solo puede modificarse cuando la valoración por parte del Tribunal sentenciador de la prueba practicada sea contraria a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
En este caso concreto la Juez a quo se funda en los partes médicos de ambos lesionados, que acreditan la existencia y entidad de las lesiones sufridas por ambos contrincantes y en especial el sr. Arsenio , y cuyo contenido no ha sido objeto de impugnación. Igualmente pondera las declaraciones de ambos intervinientes y de los testigos para alcanzar la conclusión de que hubo una disputa entre ambos, siendo un dato esencial que ambos resultaran lesionados, motivo por el que se trata de una pelea mutuamente aceptada y cada uno debe responder de las lesiones causadas al contrario.
De forma indirecta se pretende exculpar al recurrente porque no fue el quien provocó la pelea, que en todo caso daría lugar a una atenuación de la culpabilidad por vía de legítima defensa incompleta, ahora bien, la cuestión es de prueba, pues el relato de hecho probados acredita que fue el recurrente quien, iniciada la discusión verbal, y en su transcurso pasó a la acción y agredió al contrario, motivo por el que el juicio de valoración de prueba es perfectamente racional, lo que conlleva la desestimación del recurso.
SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Borja contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 133/2012 de dicho Juzgado; y, en consecuencia CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN.Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
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