Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 11/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Núm. Cendoj: 08019370052014100806

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11720

Núm. Roj: SAP B 11720/2014


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 345/2013
JUZGADO PENAL NÚM.20 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito DE robo con intimidación en las personas ,
contra el acusado Fernando ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto
por el Procurador Don Rubén Villen Roca en nombre y representación de Fernando contra la sentencia
dictada en este procedimiento el día 13 de noviembre de 2013.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Condeno a Fernando como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 4 del Código Penal , no concurriendo circunstancias a la pena de 1 año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Condeno a Fernando a indemnizar a Serafin , en el importe en que se tase el teléfono móvil Samsung GT, así como en 9,45 euros por el valor de la tarjeta del metro. Tales cantidades devengaran el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 23 de enero de 2014 y en fecha 5 de febrero de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 18 de septiembre de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: El día 8 de octubre de 2011, sobre las 22,35 horas, en el interior de los ferrocarriles de la Generalitat, con dirección a Santa Coloma de Cervello, en Sant Boi de Llobregat, el acusado Fernando mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañados de dos menores de edad, actuando de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio patrimonial injusto se aproximaron al menor Serafin , y mientras uno de ellos le ponía el codo en el cuello a Serafin , el acusado le preguntó al citado Serafin si tenía móvil, ante lo cual, el citado menor que se sintió amendrentado, entregó al acusado el móvil, marca Samsung modelo GT 3300K así como una tarjeta T10 del metro de Barcelona, haciéndolos suyos el acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Fernando interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 y 4 del CP por el que ha sido condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Falta de prueba de cargo. Infracción del derecho de defensa, de congruencia fáctica en relación al principio acusatorio.

Alega: - Que la condena es porque el acusado Fernando presuntamente requirió intimidando para que el denunciante le entregara el móvil, lo que efectuó el denunciante; cuando el denunciante afirma que no medio palabra con el denunciado, ni entregó al acusado ni el móvil ni la tarjeta T-10 - Que la declaración de la victima no reúne los requisitos para ser considerada como prueba de cargo.

Es ambigua, contradictoria y sin persistencia

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

No hay infracción del principio acusatorio.

El examen del escrito de acusación es congruente con el relato de hechos probados de la sentencia.

El hecho intimidatorio en el relato de hechos probados de la sentencia es el siguiente: 'El acusado Fernando mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañados de dos menores de edad, actuando de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio patrimonial injusto se aproximaron al menor Serafin , y mientras uno de ellos le ponía el codo en el cuello a Serafin , el acusado le preguntó al citado Serafin si tenía móvil, ante lo cual, el citado menor que se sintió amedrentado,' y entregó al acusado el móvil, marca Samsung modelo GT 3300K así como una tarjeta T10 del metro de Barcelona, haciéndolos suyos el acusado.

El escrito de acusación en su conclusión primera dice: El día 8 de octubre de 2011, sobre las 23,35 horas. En el interior de los ferrocarriles de la Generalitat, con dirección a Santa Coloma de Cervello, el acusado Fernando , acompañado de dos menores de edad, puestos de común acuerdo, actuando con animo de obtener un enriquecimiento injusto, cogió al menor Jesús Carlos por el cuello de la camisa, mientras le decía 'que te pego un tiro' para que le entregara su teléfono móvil, mientras uno de los menores le ponía el codo en el cuello a Serafin , también menor de edad, que se sintió amedrentado, entregando al acusado su teléfono móvil, marca Samsung, modelo GT c 3300K así como una tarjeta T-10 del metro de Barcelona.

La lectura del escrito de acusación y del relato de hechos probados de la sentencia pone de relieve que hay congruencia y correlación entre los hechos de acusación y los que se declaran probados. No hay hecho nuevo en el relato de hechos probados de la Sentencia que no figura en el relato de hechos del Ministerio Fiscal.

La sentencia utiliza como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado, la testifical del menor Serafin , que cumple como indica la sentencia con los criterios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, persistencia en la incriminación entre sus manifestaciones en el proceso según es de ver de la lectura de las mismas en atestado y la audición de la grabación en el juicio plasmándose la existencia del mutuo acuerdo entre el acusado y los menores que le acompañaban en la sustracción del móvil por medio de la acción de requerimiento de entrega del móvil y la colocación del codo en el cuello de Serafin como medio de presion - en el relato de hechos probados de la sentencia- corroborado y avalado por la presencia en el lugar del acusado y los menores que lo acompañaban y su posición en el vagon del tren respecto del menor Serafin y los dos menores que lo acompañaban por las imágenes de la grabación obrante en autos en cuanto a diversos fotoprinters obrantes a los folios 46 a 50, no existiendo contradicciones esenciales que refiere el recurso en las manifestaciones del menor, que destruyan la existencia de un mutuo acuerdo en los hechos realizados por el acusado y uno de los dos menores que le acompañaban que hacen referencia a que les entregó el móvil y la T-10 por la intimidación previa que experimento y amedrentó por la actuación de unos de ellos que le colocó el codo en el cuello y la previa petición del móvil por parte del acusado y los menores que le acompañaban.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Fernando Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 345/2013 seguido en el Juzgado Penal Nº 20 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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