Sentencia Penal Audiencia...io de 2006

Última revisión
04/07/2006

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 176/2006 de 04 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Núm. Cendoj: 08019370052006100504

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7223

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, sobre delito de robo con violencia. Se ha probado que su voluntad estaba considerablemente influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas, así lo expusieron los testigos, quien manifestó que el acusado había consumido al menos diez cervezas, siendo contundente la testigo que declaró que le parecía que por su comportamiento iba borracho o drogado. Según la jurisprudencia cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender es leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 176/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 236/06

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio del año dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Robo con Violencia, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Arnan Jiménez en nombre y representación de D. Ramón contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2006 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: QUE CONDENO A Ramón o Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del art. 237, 242.2 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y de la circunstancia atenuante analógica del art. 22.6 CP , a la pena de 3 años y 7 meses de prisión.

QUE CONDENO A Ramón o Luis Alberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Ramón O Luis Alberto deberá indemnizar al titular del bar La Cervecería, de Manresa, en 390 euros más intereses legales del art. 575 LEC .

Las costas procésales se imponen al condenado.

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se modifican los de la sentencia apelada en el sentido siguiente: "En el momento de cometerse los hechos Ramón se encontraba considerablemente afectado en sus capacidades intelectivas y volitivas debido al consumo previo de alcohol.

Fundamentos

PRIMERO: Interesa el apelante se imponga al Sr. Ramón una pena de dos años de prisión al concurrir la atenuante del art. 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, al ir el acusado bajo influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO: En el caso concreto, se discute si es de aplicación la atenuante analógica prevista en el art. 21.6 del Código Penal como se apreció en la sentencia o la recogida en el art. 21.2 en relación con el 20.2 del mismo texto legal como alega el recurrente y la intensidad de la misma.

En el acto del juicio oral quedó patente que su voluntad estaba considerablemente influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas, así lo expusieron los testigos, de un lado el Sr. Santiago manifestó que el acusado había consumido al menos diez cervezas siendo contundente la testigo Olga que declaró que le parecía que por su comportamiento iba borracho o drogado lo cual nos lleva a admitir que existe una atenuante cualificada, que es la prevista en el art. 20.2 del C.P .

En ese sentido se pronuncia la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras sentencia de 19.7 .00) al señalar que la embriaguez o intoxicación etílica ejerce de hecho una influencia trascendente sobre la mente humana a los efectos de la imputabilidad. El artículo el 21.2 en relación con el art. 20.2 CP , marcan el camino del legislador para cuanto al respecto haya de analizarse. Con relación al CP, y en la medida en que puede ello ser trasladado al actual sistema legal, se ha dicho, que la embriaguez conlleva distintas situaciones, que es necesario distinguir y matizar: a) cuando es plena y fortuita habrá de apreciarse la eximente completa de la mano del trastorno mental transitorio; b) cuando es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentran seriamente disminuidas cuando la ejecución de los hechos; c) no siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, podrá admitirse como atenuante, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos, y d) cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender es leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica. (STS de 7 de Octubre de 1998 ).

En cuanto a la pena a imponer, si bien la defensa alega la existencia únicamente de la referida atenuante, lo cierto es que concurre en el acusado la agravante de reincidencia, por ello en cuanto a la penalidad habrá de estarse a lo señalado en el artículo 66.7 al estimarse la concurrencia de la atenuante como cualificada y la existencia de la agravante, habrá de imponerse la pena inferior en grado, si bien atendiendo a las circunstancias de como concurrieron los hechos, y el menoscabo en la integridad física de la víctima, en su límite máximo, por lo que se impone la pena de un año, 11 meses y 30 días, confirmando el resto de la sentencia apelada.

TERCERO: Por lo dicho, procede estimar el recurso de apelación interpuesto declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ramón contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2006, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 236/06 del Juzgado de lo Penal 1 de Manresa, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquella sentencia y en su lugar se dicta el siguiente: QUE CONDENO A Ramón o Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del art. 237, 242.2 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez cualificada del art. 21.2 CP y la agravante de reincidencia , a la pena de 1 año, 11 meses y 29 días de prisión.

QUE CONDENO A Ramón o Luis Alberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Ramón O Luis Alberto deberá indemnizar al titular del bar La Cervecería, de Manresa, en 390 euros más intereses legales del art. 575 LEC .

.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.