Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 223/2013 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 08019370052014100420

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6723

Núm. Roj: SAP B 6723/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
Rollo nº 223/13
P. Abreviado-Rápido nº 29/13
Juzgado de lo Penal nº 2
Sabadell
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a 14 de julio de 2014.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado/Rápido seguido bajo el nº 29/13 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell,
por delito contra de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y falta de LESIÓN que pende ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Cecilio contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2013 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

Antecedentes

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor criminalmente responsable de_ - un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa , antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a una pena de un año y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Candida a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que éste se encuentre, en una distancia inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo superior en dos años al de la duración de la pena de prisión impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal .

-una falta de lesiones , antes definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros (total 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal .

- En todo caso con imposición de dos tercios de las costas casusadas en este procedimiento Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta de vejaciones injustas por la que ha sido acusado en el presente procedimiento a Cecilio , con declaración de un tercio de las costas procesales de oficio.

Asimismo, Cecilio deberá indemnizar a Candida en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas.

Esta cantidad devengaré el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.

Segundo .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cecilio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, oponiéndose el Fiscal al meritado recurso y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, debiendo añadirse que el acusado Cecilio se hallaba en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas.

Fundamentos

Primero .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo .- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero .- La representación de Cecilio postula en su recurso la absolución de su representado y a tal fin efectúa alegaciones relativas al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, error en la apreciación de la prueba e inaplicación del artículo 20. 1 º y 2º CP .

Debe desestimarse este motivo del recurso.

Se comparte enteramente el criterio expresado por la Juez ' a quo' en el sentido de que el apelante, en estado de intoxicación semiplena por la ingesta de bebidas alcohólicas, exigió dinero a su madre que se negó a facilitárselo por lo que se lo intentó quitar zarandeándola, amenazándola y causándola una lesión leve sin que consiguiera su propósito.

En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada se razona debidamente por medio de que pruebas valoradas conjuntamente se llega a tal conclusión: las manifestaciones del apelante y los testimonios de la madre y perjudicada y de los agentes de los Mossos d'Esquadra actuantes, además de la documental por reproducida.

Visionada la grabación del acto del juicio documentado en soporte CD se evidencian las mismas conclusiones pues versión del denunciante resulta inverosímil: que no golpeó a su madre ni le intentó quitar el dinero que ésta se negó a facilitarle. Por el contrario la versión de su madre resultó verosímil, creíble, persistente y corroborada por otras prueba periféricas, es decir, las testificales de los Mossos d'Esquadra y los informes médicos.

La valoración de la prueba se estima así ajustada a las reglas de la lógica y del criterio racional, sin que se atisbe infracción o vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni del derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuarto.- En cuanto a la alegación efectuada por el apelante, a fin de que se aplique la eximente completa de anomalía o alteración psíquica y/o intoxicación plena por la ingesta de bebidas alcohólicas, no procede su apreciación al no resultar probado en juicio, siendo carga del apelante acreditar tal extremo que sólo se sustenta a sus manifestaciones en vía de recurso, pero no en otra corroboración periférica testifical o documental alguna, relativa a su presunta patología psíquica, por más que, como afirma en su escrito de recurso, haya accedido finalmente a reconocerse por un especialista y se haya informado a la familia que debe ser incapacitado.

Por el contrario se estima que era parcialmente capaz de comprender la ilicitud de sus actos y de actuar conforme a dicha comprensión, si bien se hallaba afectado porque había consumido alcohol, motivo por el que en la sentencia apelada se apreció la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª CP .

Este Tribunal discrepa, no obstante, con la apreciación del Juzgado de Instancia en el sentido de que la afectación de las facultades del apelante era leve, pues de las manifestaciones del acusado, del testimonio de la madre, quien manifestó que su hijo 'estaba borracho, iba muy mal aquel día, no era él, que estaba muy obcecado, los ojos se le salían, su hijo tiene psiquiatra y psicóloga muy buena pero se niega a ir, lo llevó allí porque tenía adicción a los porros , ahora se ha dado cuenta de que tiene manías a todo, cree que su hijo está enfermo' y de los agentes de la autoridad, quienes manifestaron que 'tenía cambios de comportamiento, unas subidas y bajadas fuertes, era muy fuerte, estuvieron calmando al chico', así como del atestado ratificado en que se relataba que 'aquest noi presentaba els ulls molt vermells y clara evidencia d'haver consumit alcohol, ja que desprenia un fort alè a alcohol', se infiere por el contrario que se hallaba en un relevante o intenso estado de intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, que sin embargo no llegó a anular por completo sus facultades intelectivas y volitivas, ya que era parcialmente capaz de comprender la ilicitud de sus actos y de actuar conforme a dicha comprensión, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1ª en relación al artículo 20.2ª del Código Penal .

El informe médico de urgencias obrante al folio 27 al que se refiere la sentencia apelada, como acreditativo únicamente del estado de ansiedad, no refleja por la hora en que el apelante fue atendido -entre las 23'48 horas del 13/06/2013 y las 00'12 horas del 14/06/2013-, el estado de intoxicación etílica en que éste se encontraba a las 18'30 horas del día 13/06/2013 en que sucedieron los hechos.

Lo cierto es que tal merma de capacidad provocada por el estado de intoxicación semiplena, comporta necesariamente consecuencias relevantes en el ámbito de la culpabilidad y de la pena, por cuanto la respuesta punitiva debe ser proporcionada a aquella y a la gravedad del hecho.

En el presente caso, estimándose que la ingesta de sustancias estupefacientes y alcohólicas llegaron a afectar de manera parcial pero intensa las facultades volitivas e intelectivas, la pena deberá ser la inferior en grado a la prevista en el tipo penal - artículo 242 CP -, por aplicación del artículo 68 CP y 21.1ª CP , y no como dispone la sentencia apelada, por aplicación de la atenuante analógica simple del artículo 21.7ª CP , la imposición de la pena en su límite inferior tras la rebaja a la pena inferior en grado por aplicación de los artículos 62 y 66.

De lo anterior resulta que al concurrir la eximente incompleta de intoxicación semiplena por el consumo de bebidas alcohólicas, junto a la ejecución del delito en grado de tentativa, debe imponerse la pena inferior en dos grados -uno por aquella eximente incompleta y un segundo por la tentativa- a la prevista para el tipo básico del robo con violencia e intimidación indicada en el artículo 242 CP , en la extensión que se estima más adecuada y proporcionada de 10 meses de prisión al concurrir también la circunstancia agravante de parentesco y teniendo en cuenta la gravedad del hecho.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

Quinto .- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cecilio contra la sentencia dictada el día 18 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado-Rápido nº 29/13, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en el particular referente a la pena que REVOCAMOS por estimar la concurrencia de la eximente incompleta de la responsabilidad penal por el consumo de bebidas alcohólicas, imponiendo en su lugar la pena deocho meses de prisión Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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