Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 255/2013 de 28 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Núm. Cendoj: 08019370052014100395

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6692

Núm. Roj: SAP B 6692/2014


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.255/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 137/2012
JUZGADO PENAL NÚM.19 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia e intimidación en las
personas con empleo de arma o instrumento peligroso, contra el acusado Don Felicisimo ; que pende ante
esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Palet Borrell en nombre
y representación de Don Felicisimo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 16 de julio de
2013. Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Felicisimo , con nº de NIE NUM000 y nº de NIP NUM001 como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con empleo de armas o instrumentos peligrosos, ya definido, sin concurrir circunstancias, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento y a que indemnice a Don Julián (hoy mayor de edad) en la suma de 9,48 euros por el valor del efectivo sustraído y no recuperado. Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 30 de septiembre de 2013 y en fecha 10 de octubre se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 22 de mayo de 2014 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Queda probado que el hoy acusado de fecha 28 de enero de 2013 que acuerda el sobreseimiento provisional Y ARCHIVO de las actuaciones del artículo 641.1 de la LECRM, así como del Auto de fecha 2 de julio de 2013 que desestima el recurso de reforma interpuesto , nacido en el Ecuador el NUM002 /89, con NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, estando condenado a una pena de prisión de 4 meses cuya ejecución se encuentra en suspenso por dos años a computar desde el 27/5/10, con intención de enriquecimiento ilícito y en compañía de otra persona cuya identidad se desconoce, el día 25 de febrero de 2011, sobre las 21,30 horas abordó a Julián cuando se disponía a entrar en el portal de su domicilio sito en la CALLE000 NUM003 , y tras agarrarle por el cuello y tirarle al suelo, le colocó una navaja en el pecho y le pidió que le entregara lo que de valor tuviera apoderándose de un teléfono móvil y 5 euros. El teléfono móvil ha sido recuperado y mientras estuvo en poder del acusado, éste efectuó con él varias llamadas por un importe total de 4,48 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Felicisimo interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 242.1 y 3 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

Subsidiariamente interesa se le reduzca la pena impuesta a dos años de prisión por indebida aplicación del subtipo agravado del artículo 242.3 del CP por no portar este acusado ninguna arma u objeto peligroso.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: 1º Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

Alega: - que la sentencia dictada establece como prueba valida para enervar la presunción de inocencia el reconocimiento fotográfico practicado en sede judicial.

- Que al momento del reconocimiento fotográfico, se realizo sugerencias a la victima de estos hechos para que modificase su relato de los hechos en cuanto a la hora en que sucedieron, lo que comporta la nulidad del reconocimiento fotográfico y de las diligencias que dimanan del mismo.

2ª Error en la apreciación de las pruebas. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Infracción de Ley por indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del CP Alega que la versión del acusado y del testigo de la defensa es coincidente con la descripción de la victima en cuanto a la altura de los autores del hecho que afirmo tenia 1,80 cuando mide 1,60 cms y en su edad que afirmo tenia 25 años cuanto el acusado no tiene ni 20 años.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La lectura de la sentencia pone de manifiesto que utiliza como prueba de cargo de la autoría del acusado la testifical de la victima realizada en el acto del juicio oral, que ratifica la diligencia de reconocimiento fotográfico que efectuó en comisaria y la diligencia de reconocimiento judicial sin dudas que efectuó en el juzgado de instrucción, reiterando su reconocimiento en la persona del acusado en el acto del juicio oral.

Dichos reconocimientos no están contaminados por las indicaciones que se alega por la defensa del acusado hicieron los agentes a la victima en la policía porque esta niega rotundamente le apuntasen los agentes al exhibirle las fotografías, quién era el autor de los hechos, negativa que asimismo realizó el agente NUM004 al ser preguntado por este hecho en el acto del juicio oral.

Además la realidad del hecho delictivo se corrobora por la intervención del móvil sustraído a la victima en poder del testigo Juan Francisco que relató en el juicio que se lo facilito el acusado.

A este acusado debe aplicarse el subtipo agravado de exhibición de armas porque actuó de común acuerdo con el sujeto que lo acompañaba que es el que le colocó una navaja al menor al pecho y lo agarro por detrás y lo tiro siendo el acusado quien posteriormente le cogió el móvil y le sacó el dinero de la cartera, conversando los dos mientras de forma conjunta realizaban el hecho delictivo como así lo relata en el acto del juicio oral la victima y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del CP .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Felicisimo .

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 137/2012 seguido en el Juzgado Penal 19 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.