Sentencia Penal Audiencia...il de 2010

Última revisión
20/04/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 206/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Núm. Cendoj: 08019370082010100198

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3788


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 206/09

Procedimiento Abreviado nº 108/09

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 20 de abril de 2010

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 206/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 108/089 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante el acusado Constantino y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de julio de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Constantino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurre3ncia de la circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la perjudicada Dª Santiaga , en la suma de 110 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

La cantidad líquida reconocida devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de fallo absolutorio o, alternativamente, la condena por un delito de robo de uso de vehículo de motor con la estimación de la eximente del artículo 20,1 y 2 C.P .

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia.

Se sustituye la fecha de comisión del hecho por: "...siendo entre las 15:15 horas del día 21 de enero de 2003 y las 3:30 horas del día 22", y se sustituye el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial por el de : ".. con único ánimo de utilizarlo...."

Después de "...la barra antirrobo que bloqueaba el mecanismo de dirección del turismo...", se añade lo siguiente: "El turismo propiedad de la Sra. Santiaga fue hallado por agentes de la Policía en lugar distinto a aquél de la calle Independencia de L'Hospitalet en el que lo había dejado estacionado su propietaria", párrafo que sustituye la referencia a la sustracción de diversos objetos.

Fundamentos

PRIMERO- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho, excepción hecha de lo que se dirá.

SEGUNDO.- Invoca el recurrente como motivo de recurso

la errónea calificación jurídica que de los hechos se ha recogido por el Juez a quo en la sentencia, considerando que, en todo caso, la sustracción del vehículo de encuadra dentro de un delito de robo de uso de vehículo de motor, sin que se haya practicado prueba suficiente que permita valorar la sustracción por el acusado, con ánimo de lucro, de los objetos de su interior.

La prueba sustanciada evidencia que fueron recogidas huellas dactilares del acusado en el vehículo que resultó sustraído, en concreto, según refieren los agentes de los Mossos d'Esquadra que han depuesto en el plenario, en el vidrio de la puerta derecha del turismo, en la carcasa donde se practicó el puenteado de los cables para el encendido del motor, y en la barra antirrobo; el acusado, por su parte, tampoco ha negado los hechos, limitándose a manifestar que no los recuerda y, en todo caso, reconociendo como suya la firma que obra a pie de su declaración en el Juzgado de Instrucción y que le es exhibida en el acto del juicio.

También se desprende de lo actuado, a la vista de la declaración de la titular del vehículo, Sra. Santiaga , que el coche quedó correctamente estacionado la misma noche en que, de madrugada, su propietaria recibió una llamada de la Policía, advirtiéndole de la sustracción y de que su turismo se encontraba en un depósito policial, de lo que se infiere, constatadas las huellas del Sr. Constantino en el vehículo, la autoría del acusado en esa sustracción y traslado del coche a otro lugar, donde fue localizado por los agentes, pero nada permite afirmar, sin temor a equivocarse, que fuera también el autor de la sustracción de los efectos que la titular echó de menos al recuperar su coche. Téngase en cuenta que el vehículo estuvo, como se recoge en los hechos probados de la sentencia, aproximadamente doce horas fuera del control de su propietaria, tiempo muy largo para que el juicio de inferencia que se hace en la resolución impugnada pueda tener validez a efectos de convicción de la sustracción, también por el acusado, de los efectos de dentro del vehículo: razona el Juez a quo, que, precisamente el lapso de tiempo transcurrido y haber podido acceder a su interior son suficientes elementos de prueba para llevar a la atribución de la sustracción de los efectos, criterio que no comparte la Sala, considerando que tales razonamientos se apoyan en deducciones carentes de la suficiente entidad para formar la convicción de tales circunstancias, estimando más ajustada a la realidad de las pruebas que se aportan la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso del artículo 244 C.P . por haber quedado únicamente acreditado que dispuso del vehículo, forzándolo, y lo sustrajo, usándolo sin intención de apropiárselo.

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 244 C.P ., se estima oportuna la imposición de una pena de multa de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 6 euros (se desconocen los medios de vida o ingresos del acusado, y la cantidad fijada se ajusta a la realidad sociológica y económica de nuestro país). La pena se individualiza de este modo atendiendo al inciso segundo del referido artículo, que aplica la pena en su mitad superior si los hechos se cometieren empleando fuerza en las cosas.

Al no constar reclamación de la Sra. Santiaga por los daños causados al vehículo consecuencia de su forzamiento, que manifestó en autos (folio 21) le había sido satisfecho por su aseguradora, la responsabilidad civil que se declara en sentencia por los bienes sustraídos queda sin efecto.

TERCERO.- Por lo que hace a la pretensión del acusado de que se le estime la eximente de drogadicción, es lo cierto que los fundamentos en los que se apoya la sentencia para la concesión de simple atenuante se ofrecen razonables y ponderados, a la vista del informe médico desgranado en el acto del juicio, donde se hace hincapié en que en la fecha de los hechos sí había consumo de heroína, cocaína y cannabis por parte del acusado.

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, con fecha 31 de julio de 2009 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 108/09, y, en su consecuencia, REVOCAMOS parcialmente aquella Sentencia

en el sentido de condenar al acusado como autor de un DELITO DE ROBO DE USO del artículo 244,1 y 2 C.P ., a la pena de 9 meses y 1 día de multa con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, manteniendo el pronunciamiento sobre la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia y dejando sin efecto el referente a responsabilidad civil.

Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

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