Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 25/2013 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Núm. Cendoj: 08019370082014100871

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12072

Núm. Roj: SAP B 12072/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 25-2013
Sumario nº 1-2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat (Barcelona).
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª.MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 14 de Noviembre de 2014.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta
Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 25 de 2013 procedente del Sumario nº 1/2012
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat de Barcelona, por delitos de homicidio,
abusos sexuales, lesiones y otros, contra el acusado D. Epifanio , mayor de edad sin antecedentes
penales computables a efectos de reincidencia, con pasaporte de Ecuador nº NUM000 , nacido el
NUM001 de 1970 en Guayaquil ( Ecuador), hijo de Ildefonso y de Estela , con domicilio en CALLE000
, NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Esplugues de Llobregat, en prisión provisional por
esta causa por auto de 10 de febrero de 2012, prorrogada por auto de 2 de enero de 2014, representado
por el Procurador Dª. Vanessa Alonso Fernández y defendido por el Letrado Dº. José Antonio López
González, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Gabriel
González; se ha designado ponente al Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó su conclusión 1ª con una nueva redacción de la misma que ha aportado a los autos, así como la 2ª, considerando los hechos constitutivos de a) un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal ; b) un delito de abuso sexual con penetración, previsto y penado en el artículo 182.1 CP en la redacción vigente al tiempo de los hechos, anterior a la LO 5/2010, cometido sobre la persona de Rodrigo ; c) un delito contra la intimidad, previsto y penado en el art. 197.1 del CP y d) un delito de lesiones en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16 y 149.1 del CP , cometido sobre la persona de Rodrigo . Es autor el acusado Epifanio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y modificó la 5ª resolución solicitando al mismo las siguientes penas: Por el delito a) de homicidio, la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito b) de abuso sexual con penetración, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la persona, domicilio y lugar de trabajo a menos de 1000 metros a Rodrigo por un periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código penal ; por el delito c) contrala intimidad, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión en caso de impago; y por el delito d) de lesiones en grado de tentativa, 1 año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo modificó la responsabilidad cikvil, solicitando que el acusado indemnizara a Rodrigo en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados, debiendo incrementarse según dispone el artículo 576 de la LEC .



SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones definitivas del Fiscal HECHOS PROBADOS Se declara probado que: ' el procesado, Epifanio , con pasaporte del Ecuador nº NUM000 , en situación de estancia regular en territorio nacional, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por auto de 10 de febrero de 2012, prorrogada por auto de fecha 2 de enero de 2014, entre las 2,30 y las 4 h. del día 7 de enero de 2012 en una zona próxima a la estación de metro de la Barceloneta de la ciudad de Barcelona, se aproximó al Sr. Camilo , ciudadano estadounidense que se encontraba en España cursando estudios, quien presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, lo que motivó que aceptase su invitación para acompañarle a su domicilio esito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat).

Llegados al citado domicilio, el procesado, siendo consciente del riesgo que ello implicaba para la vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, le ofreció una copa de whisky en la que previamente y sin conocimiento del Sr. Camilo había disuelto aproximadamente seis comprimidos de Lormetazepam 2 mg, medicamento de la familia de las benzodiacepinas de acción corta que posee actividad hipnótica, anticonvulsionante, sedante, amnésica y relajante muscular cuyas dosis habituales oscilan entre 1-3 mg/día.

La administración de tal medicamento, unido a la ingesta previa de alcohol y concurrente motivó la pérdida de conciencia del Sr. Camilo .

Entre las 7,30 y 8,00 horas del mismo día, el procesado advirtió que el Sr. Camilo respiraba de forma anómala, siendo en este intervalo cuando acudió al domicilio Jacobo , compañero eventual de piso, solicitándole que comprobase su estado, abandonando éste la vivienda sobre las 9 horas cuando todavía se encontraba con vida la víctima. Pese a los indicativos de depresión respiratoria y neurológica manifestada a través estertores, el procesado no realizó acción efectiva alguna para prestarle auxilio hasta las 13,39 horas cuando llamó a los servicios de emergencia con el teléfono de Jacobo , que acababa de regresar a la vivienda, constatando aquellos el fallecimiento que se produjo por edema pulmonar de origen tóxico por reacción adversa por consumo conjunto de alcohol etílico y Lormetazepam, presentando en la analítica sanguínea concentraciones de 2,26 g/l del primero y 0,09 mg/l del segundo.

En las entradas y registros practicadas en el domicilio del procesado de la CALLE000 de Esplugues de Llobregat y en la habitación que tenía alquilada en la CALLE001 NUM005 , NUM006 de Barcelona, se intervinieron más de 2000 fotografías en las que aparecen aproximadamente 50 hombres distintos en estado de inconsciencia, desnudos y en posiciones diversas, así como 38 vídeos de contenido sexual en los que se observa cómo el procesado mantenía relaciones sexuales completas con hombres en estado de inconsciencia, eyaculando en su interior pese a saberse portador del virus del VIH ( síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y de conocer que entraña una práctica considerada de riesgo elevado de contagio.

Entre las personas identificadas en la imágenes/vídeos incautados, se encontraba Don. Rodrigo , quien, entre finales de 2007 y principios de 2010, fue víctima de hechos semejantes, en los que el procesado, con el m ismo patrón de conducta, movido por su ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, se aprovechó del estado de intoxicación por alcohol y/o drogas para atraerle a su domicilio y una vez allí, sin su consentimiento o conocimiento, administrarle benzodiacepinas diluidas en alcohol, propiciando su sedación para proceder a realizar fotografías y grabaciones de vídeo desnudo, siendo objeto de prácticas sexuales consistentes principalmente en penetraciones anales, sabedor de que tales acciones afectaban a la esfera privada de las personas filmadas y que eran susceptibles de ser contagiadas de VIH, actuando con total desprecio a la integridad física de la víctima.

También fueron identificados, a través de fotografías en las que aparecen inconscientes y semidesnudos, los Srs. Jose María y Miguel Ángel , en paradero desconocido.

Los padres Don. Camilo no reclaman, mientras que Don. Rodrigo reclama por los perjuicios sufridos.'

Fundamentos


PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos de: A) un delito de homicidio por dolo eventual previsto y penado en el artículo 138 del Código penal ; B) un delito de abuso sexual de los arts. 182.1 y 181.1 y 2 del Código penal , en la redacción dada al tiempo de los hechos anterior a la reforma de la LO 5/2010 cometido sobre la persona de D. Rodrigo ; C) un delito contra la intimidad, previsto y penado en el artículo 197.1 CP vigente al tiempo de los hechos; y D) un delito de lesiones en grado de tentativa previsto y penado en los arts.

16 y 149.1 CP cometido sobre la persona de Rodrigo .



SEGUNDO.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Este Tribunal ha llegado al convencimiento y certeza de los hechos declarados probados, en base al propio reconocimiento expreso de los hechos por parte del procesado Epifanio en el acto del juicio oral, y en base a toda la documental propuesta por el Fiscal obrante en las actuaciones, a los folios expresamente indicados en el escrito de conclusiones provisionales de éste, y documental propuesta por la defensa del acusado, que han sido reproducidas por el Fiscal y el letrado de la defensa, modificando sus conclusiones provisionales el Fiscal en escrito presentado firmado por el Fiscal al que se ha adherido el Letrado del acusado, no queriendo decir nada más el acusado en el trámite de la última palabra.



TERCERO.-Es autor de los delitos reconocidos, el acusado Epifanio , en base a lo establecido en el art. 28.1 del Código penal , al haber realizado los hechos por sí solo.



CUARTO.- No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.



QUINTO.- Es procedente imponer al acusado en base a lo establecido en el art. 66 CP las siguientes penas: A) Por el delito de homicidio, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta; B) por el delito de abusos sexuales, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la persona, domicilio y lugar de trabajo a menos de 1.000 metros de D. Rodrigo por un periodo de cinco años de conformidad con lo previsto en los arts. 48 y 57 del Código penal . C) Por el delito contra la intimidad la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión en caso de impago. D) y por el delito de lesiones del art. 149.1 y 16, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil, es procedente que el acusado indemnice a Rodrigo en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados, que deberán incrementarse de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 123 del CP procede condenar en las costas del proceso al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Epifanio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor de: A) un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal ; B) un delito de abusos sexuales con penetración del art. 182.1 y 181.1 y 2 CP en la persona de Rodrigo ; C) un delito contra la intimidad, previsto y penado en el art. 197.1 CP ; y D) un delito de lesiones en grado de tentativa de los arts. 16 y 149.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito A) de homicidio, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta; por el delito B) de abusos sexuales, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la persona, domicilio y lugar de trabajo a menos de 1000 metros de Rodrigo por un periodo de cinco años de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código penal . Por el delito C) contra la intimidad las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en prisión en caso de impago. Y por el delito D) de lesiones en grado de tentativa, las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se condena a Epifanio a indemnizar a D. Rodrigo en la suma de 15.000 euros por los daños morales causados, debiéndose incrementar dicha cantidad según dispone el artículo 576 de la LEC . Y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública
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