Sentencia Penal 171/2023 ...o del 2023

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Penal 171/2023 Audiencia Provincial Penal de Cádiz nº 1, Rec. 10/2022 de 20 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2023

Tribunal: AP Cádiz

Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

Nº de sentencia: 171/2023

Núm. Cendoj: 11012370012023100007

Núm. Ecli: ES:APCA:2023:2368

Núm. Roj: SAP CA 2368:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera-

S E N T E N C I A Núm.171 /2023

Procedimiento Abreviado 10 de 2022

Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz

Diligencias Previas número 83 de 2020.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

D. Francisco Javier Gracia Sanz

En la Ciudad de Cádiz a 20 de julio de 2023 .

.Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del Procedimiento abreviado nº 10/2022 tramitado en Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz, por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Sonsoles con D.N.I NUM000 , nacida el NUM001 de 1973, sin antecedentes penales representado por el Sr. Procurador de los tribunales D. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistido del Sr. Letrado D. Serafín Moreno Gámez .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Fiscal Dª Patricia Navarro García y la Acusación Particular ejercida por La Fundación para La Gestión de La Investigación Biomédica de Cádiz que está representada por la Sra. Procuradora de los tribunales Dª Rosario Rodríguez Guerrero y asistido del Sr. Letrado D. David Paloma Montaño y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.Mª Oliva Morillo Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el acusado calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y tipificado en el artículo 253.1 del código penal agravado por razón de la cuantía conforme al artículo 250.5º C.P., del que es responsable en concepto de autor ( art.28 cp) la acusada Sonsoles, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga a la acusada la pena de 3 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales

En concepto de responsabilidad civil: la acusada indemnizará a La Fundación para La Gestión de La Investigación Biomédica de Cádiz en la cuantía de 409.629,87 € € incrementada en los intereses correspondientes de conformidad con la el articulo 576 LEC

SEGUNDO.- La Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el procesado calificando los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida sobre bienes pertenecientes a una fundación de reconocida utilidad social, con abuso de firma siendo el valor de la defraudación superior a los 50.000 €, con abuso de relaciones personales previsto y penado en el artículo 250.1.1º,2º,5º y 6º en relación con el artículo 253, solicitando que se le imponga la acusada Sonsoles la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 24 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y asimismo ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 39 0.1.1º del código penal solicitando que se le imponga la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo abonar las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil: la acusada indemnizará a La Fundación para La Gestión de La Investigación Biomédica de Cádiz en la cuantía de 409.629,87 €

TERCERO .- La defensa mostró su disconformidad con el correlativo primero del escrito de acusación, solicitando que se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables; y alternativamente al haber reconocido la apropiación indebida estima que concurre la atenuante de reparación del daño al haber consignado el 10% de la cantidad total apropiada en función de su capacidad económica teniendo en cuenta que hasta ahora ha estado en situación de desempleo y que solicitó someterse a un proceso de mediación con la entidad querellante y asimismo estima que concurre la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del código penal al padecer la acusada un trastorno del control de los impulsos de carácter adictivo, concretamente una adicción severa a las compras (oniomanía), por lo que interesa que se le imponga la pena de seis meses de prisión con la responsabilidad civil solicitada por el ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que la Fundación para La Gestión de la Investigación Biomédica De Cádiz ( F Cádiz, en adelante) es una entidad constituida por varias entidades de Derecho Público ( Fundación Progreso y Salud, Fundación benéfico-asistencial y socio-sanitaria, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, según Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 31/3/1997; Diputación Provincial de Cádiz; Universidad de Cádiz; Colegio Oficial de Médicos de Cádiz; Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Cádiz; Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Cádiz y Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de la provincia de Cádiz) cuyo objetivo es el fomento y la investigación biomédica, la promoción y desarrollo de innovaciones de las tecnologías sanitarias, el apoyo a la docencia y formación continuada de los profesionales de la salud y la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública , gestionando en la actualidad un presupuesto anual aproximado de 5 millones de euros, el grueso de sus recursos se destina a gastos de I+D+i de los distintos proyectos gestionados y enmarcados dentro de siete programas científicos .

Está dotada de personal investigador y de apoyo a los distintos proyectos de investigación y de una estructura orgánica de personal que presta sus servicios de manera continuada. Esa estructura es presidida actualmente por el Gerente Isaac, dentro de ella existe un Área de Proyecto y un Área Económica y de Recursos, en ésta última se encontraba integrada la acusada Sonsoles como responsable de la misma.

El gobierno, administración y representación de la Fundación le corresponde a su Patronato, el Presidente de la Fundación es el Gerente del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, ostenta las funciones de Dirección Ejecutiva del Patronato comprendiendo las de Dirección y Gestión última, actualmente es Carlos Manuel.

La acusada Sonsoles comenzó a prestar sus servicios como responsable de administración y gestión económico-financiera de la entidad en 9/9/2009 ( fecha de su contrato laboral), siendo responsable directo de la misma el Gerente ( figura de reciente creación) o el Presidente de la Fundación. A su vez era superior jerárquica de un personal administrativo de apoyo. Entre sus funciones le correspondía la supervisión, control y ejecución de la contabilidad y, por delegación de los distintos presidentes de la Fundación, tenía atribuida la ejecución directa de todos los pagos a terceros, incluidos proveedores y trabajadores, de manera exclusiva. Aunque las claves de autorización bancaria para realizar los pagos telemáticos se asignaban al Presidente de la fundación, quien los realizaba inicialmente, cuando fue creciendo la confianza en la querellada los distintos presidentes ( salvo el actual) delegaron estas funciones en la misma llegando a entregarle físicamente las tarjetas y las claves personales de acceso . Tales claves se correspondían con la cuenta corriente CAIXABANK, S.A. titularidad de la FCADIZ con nº de IBAN ES13 2100 8694 6722 0003 8400.

El sistema de control de pagos seguía el siguiente protocolo:

1º.- Los proveedores emitían facturas y se recibían en la sede para su validación y control por el personal de administración.

2º.- Se comprobaba y validaba por el responsable de cada proyecto de investigación conforme a la partida presupuestaria correspondiente.

3º.- Tras ser validada la factura y asignado el gasto a un proyecto concreto sus datos se incorporan al sistema de contabilidad de FCADIZ.

4º.- Finalizado el proceso de validación por el departamento de administración se elaboraban remesas de pagos como paso previo a su pago por el responsable correspondiente.

5º.- Después se procedía a su pago telemático por la acusada mediante la utilización de las claves bancarias.

En el desarrollo de estas tareas la intervención de la acusada consistía en supervisar la labor del Departamento de Administración impartiendo las directrices necesarias, comprobando el cumplimiento de los protocolos internos y de la normativa contable y efectuar el pago personal de las facturas correspondientes. Entre sus otras funciones le correspondía la supervisión de la contabilidad y la elaboración de las Cuentas Anuales para someterlas a su aprobación por el órgano competente.

Desde esta posición adquirió de la manera que se pasa a enunciar parte de las cantidades depositadas en las Cuentas corrientes de la FCADIZ.

Los proyectos que se desarrollan tienen asignado un presupuesto y son sometidos a fiscalización y control por los servicios de intervención pública ya que la mayoría se ven beneficiados por ayudas o fondos públicos. Se trata de un control estricto de justificación de gastos que requiere soporte documental detallado ( facturas) por cada gasto. Pero además la FCADIZ dispone de una partida presupuestaria independiente a fin de satisfacer costes generales y de estructura ( liquidaciones tributarias, personal, seguros sociales, desplazamientos, dietas, correos, gastos financieros...) que no está sometida a fiscalización de las Administraciones Públicas al no estar, a diferencia de los proyectos de investigación, directamente subvencionados. La acusada aprovechó tal circunstancia para realizar un total de 2.159 transferencias bancarias desde la cuenta de la Fundación a sus cuentas corrientes personales sin que existieran cantidades adeudadas a su favor, se realizaron por un importe menor en relación al presupuesto global de la fundación y durante un tiempo prolongado y reiterado, la primera fue en fecha 4/10/2011 y la última el 28/11/2019. El importe total de lo defraudado asciende a 409.629,87 €.

La acusada, para evitar ser descubierta, falseó el concepto por el cual se ordenaba la transferencia identificándolo aleatoriamente como gastos de proveedores, pagos ficticios de notas de gastos de personal o incluso compra de bienes fungibles a la propia Fundación para evitar que se detectara que la totalidad de las transferencias lo eran a su favor por la dificultad de comprobar que dichos pagos tenían una cuenta corriente destinataria única, la suya.

Para justificar contablemente la salida de dinero del banco, accedió la acusada de manera periódica al sistema informático de la Fundación a través de su usuario, DIRECCION000, para identificar cada pago con una ficticia obligación. El sistema permitía justificar pagos no correspondientes a facturas o remesas de facturas a través del epígrafe "Otros cargos" donde se incluían notas de gastos, dietas, transporte...y esa fue la vía utilizada por la acusada dado que este tipo de asiento de Diario permite contabilizar salida de efectivo sin dar de alta una factura o documento justificativo.

A través del sistema informático la acusada daba de alta de manera ficticia en la contabilidad los importes de las transferencias efectuadas, falseando los nombres de los distintos beneficiarios ( nombres de compañeros de trabajo, proveedores, la propia Fundación...), alterando el CIF del cliente, el domicilio y el concepto que sustentaba el pago., el apunte contable carecía de soporte documental.

Además, la acusada agrupaba varias transferencias de la misma fecha en uno o varios conceptos contables dificultando aún más identificar y casar los apuntes bancarios con los contables.

El arqueo del banco coincidía con los datos de contabilidad con la finalidad de que al final de cada periodo y ejercicio fiscal el saldo de la cuenta corriente dispuesto coincidiera con la contabilidad de la Fundación evitando un descuadre contable que hubiera revelado su actuación.

El 11/11/2015 la Dirección General de Justicia Juvenil y de Cooperación de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía requirió a la Fundación para que subsanara deficiencias en las Cuentas Anuales de 2012, 2013, 2014 y 2015, como consecuencia la acusada en representación de la Fundación dirigió oficio al Servicio del Protectorado de las Fundaciones de Andalucía, de la Consejería de Justicia comunicando la corrección de las Cuentas Anuales depositadas correspondientes a los ejercicios de 2012 a 2014.

El problema detectado es que se venían incorporando en la partida de amortización de un préstamo ICO determinados gastos no correspondientes a préstamos dado que el préstamo ICO llevaba tiempo pagado definitivamente. Las amortizaciones detectadas correspondían en realidad a las disposiciones de dinero que la acusada venía realizando, para ocultar su origen las imputaba como gastos financieros ICO. Alegó un error material contable y traspasó contablemente los gastos incorporados en la partida ICO a la partida "Otros gastos".

Como consecuencia de un procedimiento de baja por incapacidad temporal tras accidente de tráfico de 9 de septiembre de 2019 sufrido por la acusada, sus funciones fueron desarrolladas temporal y eventualmente por el Gerente Sr. Isaac que fue nombrado en octubre de 2018 y en las tareas de control financiero por Mónica quienes detectaron las irregularidades y las pusieron en conocimiento del Patronato.

Fundamentos

PRIMERO.- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del plenario conjuntamente valoradas conforme el artículo 741 de la LECRIM, la Sala considera probados los hechos como tales declarados en la presente resolución, habiéndose desarrollado las pruebas en plena inmediación judicial bajo los principios de publicidad, oralidad, contradicción y defensa.

Contamos con el reconocimiento de la acusada en el plenario en el que reconoció de forma plena la apropiación del dinero, de los 409.629, 87 €, si bien negó haber falseado facturas, ni ningún otro documento . Se ha acreditado y así lo reconoce la acusada que durante los ejercicios 2011 al 2019 en su calidad de responsable del Área de Gestión Económica y de Recursos, era quien se ocupaba de la gestión de la tesorería de la Fundación y utilizaba las claves de autorización bancaria para realizar pagos telemáticos cedidas por los Presidentes del Patronato y ejecutaba las órdenes de pago propias de la gestión y la actividad diaria y ordinaria y el control de las conciliaciones bancarias , lo que viene plenamente corroborado por la prueba testifical practicada consistente en el testimonio de D. Isaac el cual fue nombrado gerente de la Fundación en octubre del 2018, quien junto con la administrativa de la Fundación Dª. Mónica advirtieron que existían movimientos que no tenían soporte documental, conceptos como dietas a nombre de las compañeras o desplazamientos que no se justificaban, deponiendo el testigo que comunicaron a la acusada primero la existencia de 1000 movimientos no justificados y más tarde lo 2000 movimientos detectados, sin que la acusada negada nunca los hechos .

Y asimismo viene plenamente corroborado por la declaración del perito D. Casiano quien realizó y ratificó el informe pericial obrante a los folios 122 a 128 de las actuaciones, quien analizó el registro contable de la 2159 transferencias realizadas por la acusada de la cuenta de la Caixa ES 13 2100 8694 6722 0003 8400 titularidad de la Fundación y las tres cuentas destinatarias vinculadas con la acusada Sra. Sonsoles correspondiente a los años 2011 a 2019 cuyo importe global asciende a la suma de 409.629, 87 €.

Expuso de forma clara que durante ese periodo se produjeron irregularidades en la tesorería de la Fundación consistente en discrepancias entre la realidad fáctica y la contable, bajo la apariencia contable de pagos por compra a fungibles, servicios profesionales o gastos de viaje , encubrían transferencias de los fondos de la Fundación a las cuentas vinculadas a la Sra. Sonsoles, vinculación que verificó con la documentación bancaria, . El circuito habitual era la establecido en el software de la gestión de la fundación , Fundanet, para la contabilización de un gasto correspondiente a compras de bienes y servicios,, pasaría por dar de alta en el registro de facturas recibidas el documento justificativo de tal pago. Posteriormente se conformaría la remesa de pagos asignados a las obligaciones de pago pendientes y la contabilización de esta remesa de pago se realiza de forma automática. Pero en el caso enjuiciado las transferencias revisadas no se correspondían con un gasto real y por tanto no existía factura recibida y la acusada utilizaba la opción ofrecida por Fundanet denominada " otros cargos", la cual estaba habilitada para otro tipo de operativas( pago de impuesto, seguros sociales, devoluciones de ayudas fundamentalmente) y le permitía registrar un gasto directo contra una salida de tesorería, sin necesidad de dar de alta previamente a la supuesta factura recibida.

De otro lado existían transferencias incluidas en el grupo 2 en la que no se pudo encontrar reflejo en la contabilidad tratándose de movimientos reales de traspaso de fondos a las cuentas vinculadas a la señora Sonsoles; las transferencias identificadas por la dirección de la fundación correspondiente al ejercicio 2013 asciende a 40.813,59 euro, sin que se haya encontrado ninguna de ellas en la contabilidad .

y dicha retirada de

Acreditándose de forma clara y palmaria el número de las transferencias realizadas por la acusada no justificadas durante el periodo 2011 al 2019 fueron 2159 transferencias por importe total de 409.629,87 euros, comprobándose que fueron a parar a las cuentas relacionadas con la acusada Sra. Sonsoles.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del código penal en la redacción dada antes de la LO1/2015 agravado por razón de la cuantía conforme al artículo 250.5º del CP , al haberse apropiado de la suma de 409.629,87 euros si bien ninguna de las disposiciones que efectuó en el periodo comprendido el 2011 al 2019 superó la suma de los 50.000 €, por lo que no se puede apreciar la continuidad delictiva.

La Fundación disponía de una partida presupuestaria independiente a fin de abonar los costes generales y estructura, tales como liquidaciones tributarias, personal, seguros sociales, desplazamiento, dietas, correos, gastos financieros, las cuales no estaban sometida a fiscalización de las administraciones públicas a diferencia de los proyectos de investigación que están directamente subvencionados, realizando la acusada un total de 2159 transferencias bancarias desde la cuenta de la fundación a sus cuentas personales durante un tiempo prolongado y reiterado la primera fue el cuatro de el octubre del 2011 y la última el 28 de noviembre de 2019, ascendiendo el importe de lo apropiado a 409 629,87 € .

No estimamos que concurran la circunstancia prevista y penada en el artículo 250.1 del C.P de recaer en bienes de reconocida utilidad social, dado que las cantidades apropiadas obedecían a gastos de la Fundación, no subvencionados con fondos públicos, recayendo la defraudación de forma directa en el patrimonio de la fundación, partida presupuestaria no sometida a fiscalización, destinadas a satisfacer costes generales y de la estructura .

Tampoco consideramos que concurra la agravación prevista en el artículo 250.1.2º del CP de abuso de firma de otro, ya que la mecánica comisiva consistía en justificar contablemente la salida del dinero del banco accediendo el sistema informático de la fundación identificando cada pago con una ficticia obligación.

Y por último tampoco estimamos la concurrencia de la agravación abuso de relaciones personales del artículo 250.1.6º del C.P , en el abuso de relaciones personales se pone el acento en una especial vinculación por razones de amistad o familiaridad en tanto que en el abuso de credibilidad empresarial o profesional el acento está en las propias condiciones o cualidades del sujeto activo, cuyo reconocimiento en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales justificarían el decaimiento por parte de la víctima de las prevenciones o precauciones ante cualquier estrategia engañosa, señalando la doctrina jurisprudencial que su fuente varía y puede ser de amistad, sentimentales , asistenciales, familiares laborales religiosas comunidad de intereses sociales . , y en el caso de autos no se aprecia ese plus determinante de la agravación , lo que nos lleva a la exclusión de la agravante, dado que no se acreditado que la acusada para apropiarse del dinero abusará de las relaciones personales o profesionales.

TERCERO.- Entendemos que los hecho no pueden ser incardinable en un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º del del Código Penal como mantiene la acusación particular.

El tipo previsto y penado en el artículo 390.1.1 del código penal exige la alteración un documento y en el caso de autos no existe soporte documental contable de las sumas defraudadas, no existe ni factura ni albaranes ni ningún otro documento, por lo que no existe una falsedad material. No Se ha alterado materialmente ningún documento; y además no ha tenido incidencia alguna en el tráfico jurídico .

En en el propio escrito de calificación de la acusación particular se menciona que este tipo de asiento de Diario en la contabilidad permite contabilizar la salida de efectivo sin necesidad de dar de alta una factura o documento justificativo y su correspondiente obligación de pago, por lo que se convirtió en el vehículo ideal para encubrir su actuación delictiva.

En este sentido declaró , el perito D. Casiano que elaboró el informe pericial obrante a los folios 122 a 128 ,que no existían facturas porque las transferencias revisadas no correspondían a un gasto real sino que la señora Sonsoles utilizaba la opción ofrecida por Fundanet denominada " otros cargos" , através del sistema informático la acusada daba de alta de manera ficticia en la contabilidad los importe de transferencias efectuadas , falseando los nombre de los distintos beneficiarios, nombres de compañero de trabajo y proveedores de la propia fundación y el concepto en que se sustentaba el pago ,pero dichos apuntes contables carecían de soporte documental .

En orden a la alteración de las cuentas anuales de los ejercicios 2012,2 1013 y 2014 en modo alguno se acreditado que se haya alterado, consta únicamente una modificación formal, pero en una alteración material de las mismas, deponiendo el Sr. perito D. Casiano que no examinó las cuentas anuales, deponiendo el testigo D. Isaac ,gerente de la fundación desde octubre del 2018, que cuando llegó estaban reclamando las cuentas anuales de los año 2011,2012 y 2013 tratándose de cuestiones formales de las cuentas, deponiendo por último la señora Mónica que existió algún problema con un préstamo de ICO, por lo que no se concretado la alteración material de las cuentas anuales por parte de la acusada .

Efectivamente hemos declarado probado como se acredita con la documental aportada con la querella el 11/11/2015 la Dirección General de Justicia Juvenil y de Cooperación de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía requirió a la Fundación para que subsanara deficiencias en las Cuentas Anuales de 2012, 2013, 2014 y 2015, como consecuencia la acusada en representación de la Fundación dirigió oficio al Servicio del Protectorado de las Fundaciones de Andalucía, de la Consejería de Justicia comunicando la corrección de las Cuentas Anuales depositadas correspondientes a los ejercicios de 2012 a 2014. El problema detectado, entre otros, es que se venían incorporando en la partida de amortización de un préstamo ICO determinados gastos no correspondientes a préstamos dado que el préstamo ICO llevaba tiempo pagado definitivamente. Las amortizaciones detectadas correspondían en realidad a las disposiciones de dinero que la acusada venía realizando, para ocultar su origen las imputaba como gastos financieros ICO. Alegó un error material contable y traspasó contablemente los gastos incorporados en la partida ICO a la partida "Otros gastos.

Pero las manipulaciones de los asientos contables no respondían a la realidad de las operaciones, tenía como finalidad crear la apariencia de un funcionamiento normal del circuito financiero de cobros y pagos de la fundación evitando que pudiera descubrirse la disposiciones ilegítimas de los fondos de la fundación, daba una cobertura contable a su operativa pero con ello pretendía no ser descubierta, consiguiendo la recurrente un fraude tan prolongado que dio lugar a la apropiación de más de 400.000 €

Si bien es cierto que la acusada utilizó la aplicación informática contable y cuadraba el saldo contable reflejado en la contabilidad de la Fundación con el saldo bancario, el arqueo del banco coincidía con los datos de contabilidad y ello obedecía a la finalidad de que al final de cada período y ejercicio fiscal el saldo de la cuenta corriente dispuesto coincidiera con la contabilidad de la fundación evitando un descuadre contable que hubiera revelado su actuación ; por lo que consideramos que se trata de un acto de autoencubrimiento, siendo esta la mecánica comisiva para la perpetración del delito de apropiación indebida, en realidad, como explica el perito las transferencias no se encuentran en la contabilidad, sino que se tratan de movimientos reales de traspaso de fondo a las cuentas vinculadas con la Sra. Sonsoles. Por lo que debemos absolverla por el delito de falsedad en documento mercantil.

CUARTO .- Concurre la atenuante simple de reparación del daño al haber consignado el pago de la responsabilidad civil por cuantía de 40.770 euros y estimamos que simple atendiendo la cuantía de la indemnización y a la capacidad económica de la acusada debiéndose de tener en cuenta que se encuentra en paro desde que se descubrieron los hechos, por lo que el esfuerzo económico realizado es considerable.

Se solicita por la defensa que se aplique la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del C.P con fundamento en la pericial del psicólogo D. Maximiliano y el informe médico forense obrante las actuaciones recoge un diagnóstico de reacción adaptativa ansioso depresiva y de trastorno de los impulsos con adicción severa a las compras .

El Sr. Maximiliano declaró plenario y ratificó el informe de 22 de junio del 2020 ,obrante al folio 62 de las actuaciones, informando ha padecido durante varios años un trastorno del control de los impulsos de carácter adictivo, concretamente una adicción severa las compras(oniomanía) y las características del trastorno es una incapacidad para realizar compras de forma racional, la mayoría de los artículos no son necesarios, incrementándose con el paso del tiempo, con presencia de problemas económicos financieros graves que le ha llevado a la actual situación y ocultación del problema y de las compras, por lo que ha estado inmersa durante años un bucle cerrado en que la forma de afrontar los problemas se suavizaba en el momento de las compras produciendo un descenso o alivio la tensión ; y que a la fecha del informe 22 de junio de 2020 estaba en fase de remisión de su trastorno compulsivo, no así en cuanto al trastorno ansioso depresivo de carácter adaptativo que padece , y que dicho trastorno condiciona su voluntad.

Frente a ese informe declaró el psiquiatra Sr. Ramón que trató a la acusada en tres ocasiones en el periodo comprendido desde el 19 de octubre de 2020 al 21 de marzo de 2021 y en esta última cita le pidió un resumen, que obra en el rollo, declarando que acudió a su consulta porque presentaba un cuadro afectivo como consecuencia de una depresión y que emitió un juicio clínico que es una impresión, no un hecho, que estaba las notas clínicas pero para determinar si existía un trastorno precisaba más exploraciones desde el punto de vista psicopatológico

De otro lado la Sra. forense Gregoria ratificó su informe obrante a los folios96 a 99 de las actuaciones en las que concluye que está diagnosticada una reacción adaptativa ansioso-depresiva y de trastorno de los impulsos con adicción severa las compras, y que las capacidades intelectivas y volitivas no se encuentran afectadas en relación con los hechos; depuso que la sintomatología que presentaba la acusada llanto, apatía, ansiedad es posterior a los hechos y si hubiera existido con anterioridad el impulso es un deseo intenso y repentino, el endeudamiento es siempre posterior, no previo. Que el impulso es la acción de comprar si previamente buscas el dinero no afecta a las compras y si se provee es puntualmente, pero no durante años, que se trata de un acto programado de planificación que no se puede imputar a un trastorno de conducta, hasta que no fue descubierta no abandonó las compras, ni le supuso un problema.

Que las conductas de apropiación indebida descritas en la querella requieren de una premeditación y programación para poder ocultar o falsear las cuentas de una entidad, la conducta adictiva y que está fuera de control es la compra, pero no los mecanismo para la obtención de dinero que además en este caso requieren un plan sistematizado y programado dilatado en el tiempo, el trastorno que refiere sufrir no explica estas conductas ya que manifestó que nunca le faltaba dinero la cuenta y que por eso no era consciente de lo que gastaba, lo que supone que las transferencias se realizaron se hicieron previamente a las compras descontroladas que refiere haber realizado.

Por lo que no existe prueba alguna que acredite que la acusada tuviera sus facultades intelectuales o volitivas afectadas en el momento comisivo, la mecánica comisiva es que clara , reflexiva y la realiza de forma ininterrumpida durante ocho años, hay que atender conducta obstructiva que mostró la acusada cuando el gerente le solicitó las claves bancarias, negándose a darlas, la mecánica comisiva utilizada accediendo de forma reiterada el sistema informático de la Fundación identificando cada pago una ficticia obligación, justificándolo con "otros cargos", la cuantía de lo defraudado que asciende a más de 400.000 €, el hecho de hacer coincidir el arqueo del banco con los datos de la contabilidad para que el saldo de la cuenta corriente dispuesto coincidiera con la contabilidad de la fundación evitando así un descuadre contable lo cual hubiera revelado su actuación, todo ello requiere de un plan sistematizado y programado dilatado en el tiempo lo que revela de forma clara que actuaba con la facultades intelectivas y volitivas plenas, sin afectación alguna de las mismas.

QUINTO.- En orden a la pena imponer a al tratarse de un delito de apropiación indebida agravado por razón de la cuantía a superar con creces los 50.000 € concurriendo la atenuante de reparación del daño, el arco punitivo es de un año a tres años y medio, y en atención a la cuantía apropiada, la gravedad de los hechos cometidos, que nos encontramos ante un delito patrimonial en el que la devolución de la suma apropiada llega sólo al 10%, restando un importante cuantía por devolver, debiéndose de atender a a la duración de las apropiaciones que se realizaron durante ocho años, desapoderando a la fundación de una suma importante y relevante consideramos proporcionada la pena de de prisión de 3 años , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

SEXTO.-Que toda personal responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños y perjuicios, viniendo obligado a su reparación en los términos previstos en las leyes, artículos 116 y 109.1 del Código Penal.

En orden al quantum de la responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a la fundación en la cuantía apropiada de 409 629,87 € incrementada los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 576 de la LEC

.

SEPTIMO .- Las costas procesales se imponen por ministerio de ley a todo responsable de un delito , incluidas las de la acusación particular ( arts 123 y 124 del Cp).

La STS nº 671/2022 de 1 Jul. Con cita de la STS 140/2010, de 23 de febrero indica:

"En principio, las costas procesales han de distribuirse conforme al número de delitos enjuiciados, dividiendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados; y que, cuando los condenados sean absueltos de uno o varios delitos y condenados por otro u otros, las cuotas correspondientes a las infracciones de las que han sido absueltos deberán declararse de oficio".

Procede por ello, la imposición de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular , al ser dos los delitos enjuiciados en la causa, habiendo sido absuelto por uel delito de falsedad en documento mercantil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Sonsoles como autora criminalmente responsable de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 en relación con el artículo 250. 5ºdel código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal a la pena de prisión de tres años , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , con imposición de la mitad de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a la La Fundación para La Gestión de La Investigación Biomédica de Cádiz en la cuantía de 409.629,87 € incrementada con los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

Debemos de absolver y absolvemos a la acusada Sonsoles del delito de falsedad en documento mercantil por el que ha sido enjuiciada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Firme esta resolución que se entregue el dinero consignado por la acusada de 40.770 € a La Fundación Para La Gestión De La Investigación Biomédica de Cádiz.

Así por esta nuestra sentencia, y definitivamente juzgando contra la que cabe interponer recurso de de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conforme a los artículos 855 y siguientes de LECr , y que deberá ser preparado ante este órgano en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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