Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

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18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 40/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Núm. Cendoj: 11020370082013100084


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 144/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMA SRA.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 40/13-AA

ORIGEN: JUICIO FALTAS 1049/12

En Jerez de la Frontera, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera de esta Audiencia, integrada por la Magistrada indicada al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en las diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Fidel Y Javier , asistido por el letrado Sr. Vega Pérez y oponiéndose al mismo Trinidad

Antecedentes


PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada Juez de Instrucción del Juzgado 3 de los de Jerez de la Frontera, el día once de octubre de dos mil doce, dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba 'Que debo condenar y condeno a Fidel como autor criminalmente responsable, de una falta de vejaciones de carácter leve, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA siendo la cuota diaria de 5 EUROS, suponiendo un total de 50 EUROS, y a Javier , como autor criminalmente responsable, de una falta de amenazas de carácter leve, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA siendo la cuota diaria de 5 EUROS, suponiendo un total de 50 EUROS, quedando en caso de impago, sujetos a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. Trinidad se opone al recurso y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente de la decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Que se interpone recurso de apelación, pues no se está conforme con la condena del denunciado constando su incomparecencia al acto del juicio pues ello ha tenido lugar por no haber sido citado correctamente, asi conta en las actuaciones que el y su hermano fueron citados en la CALLE000 cuando su dirección es DIRECCION000 por ello el acuse de la citación vino devuelto y sin embargo la notificación de la sentencia fue correcta pues se remitió a su dirección.



SEGUNDO.- Que respecto a la nulidad interesada se ha de señalar que de los artículos 6_0021art>11 LOPJ y 225 y ss. LEC 1/12000 cabe colegir las siguientes reglas: 1.º) Un catálogo riguroso de las causas de nulidad de pleno derecho de los actos judiciales, que sólo se produce cuando se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento, en la forma y las condiciones anteriormente indicadas; cuando tales actos se han realizado con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, cuando se realizan bajo violencia o intimidación, sin la obligada presencia de abogado y, elípticamente, en cuantos casos lo disponga expresamente la LEC 1/2000; 2.º) La consagración del principio de conservación de los actos procésales, que aparecía con claridad de los artículos 241 y 242 LOPJ ; y 3. º) El principio de subsanación de los defectos procésales que posean este carácter, que resulta de los artículos 6_0021art>11 LOPJ y 231 LEC .

A la luz de los indicados preceptos, y tal como señala el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 4 de marzo de 1986 y 12 de mayo de 1987 , la nulidad de actuaciones procésales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal, que constituye una de las metas a cubrir por la justicia, como servicio que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo jurisdiccional se hace a los órganos judiciales.

Conviene subrayar, por último: a) que no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y por ello debe exigirse que exista una razonable proporcionalidad entre el grado de importancia del defecto procesal y las consecuencias que se anudan a este efecto (SS.T.C. de 23 y 28 de octubre de 198612 de febrero y 8 de julio de 1987entre otras muchas); y b) la indefensión que se impide por el artículo 24.1 de la Constitución Española no deriva de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procésales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca siempre y en todo caso la eliminación o disminución sustancial de los derechos que correspondan a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la indefensión que la Constitución proscribe.

Repárese en que el Tribunal Constitucional circunscribe la indefensión relevante únicamente a la que posee trascendencia material.

Así, la indefensión «consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el transcurso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos. o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción» ( STC 89/1986 , (FJ 2) no puede desconocerse que «no toda vulneración de normas procésales produce indefensión en sentido constitucional, pues ésta sólo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone en su alcance para la defensa de sus derechos» ( SSTC 367/1993 (FJ 2.

Que efectivamente consta acreditado que se incurrió en un error al llevar a cabo la citación no siendo la dirección correcta por lo que no se pudo comparecer a juicio lo que causa indefensión pues nadie puede ser condenado sin ser oído.

Procede dar lugar a la nulidad interesada debiéndose retrotraer las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio.



TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede la condena en costas .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Por cuanto antecede Estimar el recurso de apelación interpuesto por Fidel Y Javier contra la sentencia de fecha once de octubre dos mil doce , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA y Revocar dicha resolución al proceder declarar la nulidad de la misma y retrotraer las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio, sin costas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la firma y leída por la Ilma. Magistrado en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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