Sentencia Penal Audiencia...ro de 2000

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31/01/2000

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1339 de 31 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 3

 

Rollo: 1339 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL M. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 75 /1998

 

La Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, y los Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS Y DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil

 

En el Recurso de Apelación n° 1339/99 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Juicio Oral n° 1339-99 figurando como Apelante el Ministerio Fiscal y como Apelados Jesus representado en primera instancia por el procurador Sra. Pérez García y defendido por el letrado Sr. Reyes Costa; Abelardo  y Pilar  (Adheridos al recurso) representados por el Procurador Sr. Perez Lizarriturri y defendidos por el letrado Sr. Botana Castro; el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Abogado del Estado y la Compañía I... Anónima de Seguros representada por el Procurador Sr. Barreiro Fernandez y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Casal.

 

SIENDO PONENTE EL ILTMO. SR. DON DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela con fecha 18-5-99 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JESUS como autor de un delito de Lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISION DE SEIS MESES e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

 Así mismo indemnizará con responsabilidad directa de la Compañía I... Anónima de Seguros y de el Consorcio de Compensación de Seguros, a Pilar en 189.480 pesetas y a Elisa, en 15.000 pesetas, así como en los gastos médicos que se acrediten en ejecución, y con aplicación del artículo 921 de la L.E.C. y con el 20% de interés para la Cía Aseguradora.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó pasar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Por providencia de 10-01-00 se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 31-01-00

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

 

 "PRIMERO.- Sobre las 20,30 horas del día 19 de enero de 1.997, el acusado JESUS, nacido el ..., con D.N.I. ..., sin antecedentes penales, circulaba por la autopista A-9 en el vehículo de su propiedad Ford Escort ..., haciéndolo en dirección prohibida por la calzada reservada en sentido contrario, por lo que al llegar al km. 83, término municipal de Teo, obligó al vehículo Audi ...a salirse de la calzada para evitar colisionar de frente contra el vehículo conducido por el acusado, chocando con la mediana con la parte anterior izquierda, girando sobre sí mismo y chocando contra la misma mediana en su parte posterior, continuando su marcha el acusado y unos 500 metros más adelante colisiona literalmente con el turismo Nissan Primera ...., propiedad de José. En el vehículo Audi ..., propiedad de Abelardo , viajaban Pilar, que resultó con fractura de esternón que precisó para su curación varias asistencias médicas durante un período de 60 días, analgésicos y antiinflamatorios, estando impedida para sus ocupaciones habituales por igual tiempo, y Elisa que sufrió contusión en muslo derecho y TCE, curando en 10 días sin incapacidad y precisando tan sólo la primera asistencia facultativa. Los daños en este vehículo ascendieron a 4.389.214 pesetas.

 Como consecuencia de la segunda colisión, se produjeron desperfectos en el vehículo Nissan Primero ...por importe de 489.240 pesetas, estando en taller para su reparación desde el 21 de enero de 1.997 hasta el 7 de febrero siguiente, periodo durante el cual su propietario necesitó alquilar otro vehículo para su trabajo, lo que le produjo unos perjuicios de 72.738 pesetas, que fueron renunciados.

 En el momento de los hechos el vehículo que conducía el acusado tenía seguro obligatorio y voluntario en vigor concertado con I... Compañía Anónima de Seguros Generales en póliza ..., que posteriormente entró en liquidación.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, a excepción del primer párrafo del primer fundamento jurídico.

 

PRIMERO.- Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condena a Jesús como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152-1.1° del C. Penal, alegando como motivo del recurso infracción del artículo 381 del C. Penal en relación con el artículo 383 del mismo cuerpo legal y, con carácter subsidiario, si se considerase que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1° del texto punitivo, que la pena se establezca conforme a lo señalado en tal precepto.

 La acusación particular se adhiere al recurso de apelación alegando, asimismo, infracción de norma legal de carácter sustantivo por inaplicación de los artículos 381 y 383 del C. Penal.

 

SEGUNDO.- Del conjunto de las pruebas practicadas y de la propia fundamentación de la resolución recurrida -con la excepción de la calificación jurídica de los hechos que se efectúa en el primer párrafo del Fundamento Jurídico Primero- se infiere que los hechos declarados probados se consideran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del C. Penal por cuanto se ha acreditado que el acusado condujo su vehículo con temeridad manifiesta generando un evidente riesgo para la vida e integridad de los restantes usuarios de la vía pública, pues no de otra manera puede calificarse al circular por una autopista en dirección contraria a la permitida y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, provocando además dos accidentes de circulación de los que se derivó un resultado lesivo toda vez que dos de los ocupantes de uno de los vehículo accidentados sufrieron heridas. Tales hechos y las circunstancias que lo rodean integran, sin duda, el tipo delictivo previsto en el artículo 381 del C. Penal en relación con, dada la existencia de lesiones, el artículo 383 del mismo cuerpo legal, precepto este último que establece que para el caso de existir ese resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedd, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada; esto es, se contempla un supuesto de pena alternativa, debiendo valorarse una y otra infracción por separado y apreciar únicamente la penada con mayor gravedad. Lo expuesto, traducido al caso que nos ocupa, obliga a considerar la conducta sancionada en el artículo 381 del texto punitivo y la naturaleza de las lesiones padecidas por las ocupantes de uno de los vehículos accidentados como consecuencia de la grave imprudencia cometida por el acusado, debiendo sancionarse estas últimas conforme a lo previsto en el artículo 152.1.1º del C. Penal -coincidente con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular-. Las penas previstas en uno y otro precepto son manifiestamente distintas y de mayor gravedad las contempladas en el artículo 381, que son las que, en definitiva, habrán de imponerse en el supuesto que nos ocupa y de hecho las que impuso el Juzgador de instancia en la resolución apelada, dato éste que, además de los razonamientos jurídicos recogidos, confirman la impresión de la existencia de un error -probablemente material o de transcripción- en la calificación jurídica de los hechos realizada en primera instancia, que ha de subsanarse en esta alzada, acogiendo así las peticiones formuladas por las partes acusadoras y manteniendo, por lo demás, la misma pena impuesta.

 

TERCERO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.

 

FALLO

 

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela de 18 de mayo de 1999, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de absolver al acusado JESÚS del delito de lesiones por imprudencia grave de que venía acusado y condenarle por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena señalada en la resolución apelada, confirmándola en todo lo demás y declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, que es el de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Don DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ leyéndola íntegramente y en alta voz en la audiencia pública celebrada por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, de que certifico.

CARMEN DIEGUEZ CAMARON.

 

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