Sentencia Penal Audiencia...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1063/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Núm. Cendoj: 15030370012014100027

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2010 0000186

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001063 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2010

RECURRENTE: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., Jacobo , ENTIDAD 'MONY BAL' S.L.

Procurador/a: MARIA CARMEN CORTE ROMERO, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA , ANTONIO RUBIN BARRENECHEA

Letrado/a: EMILIO ASTRAY COLOMA, JAVIER PONCE PITA , JAVIER PONCE PITA

RECURRIDO/A: Luis , Vicenta , MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Letrado/a: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES, AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

SENTENCIA Nº

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRAS

D./DÑA.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE,

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y

Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-

Magistrados/as

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En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA CARMEN CORTE ROMERO, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA , en representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., y como adheridos al recurso Jacobo y la ENTIDAD MONY BAL, S.L. , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000060 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Ferrol ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Luis , Vicenta , representado por el Procurador CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/07/12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152 párrafo 1 , 10 y 2° del Código Penal a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE UN AÑO , así como al abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Jacobo con responsabilidad civil solidaria y directa de la entidad aseguradora ALLIANZ y subsidiaria de la empresa MONY BAL S.L. habrán de indemnizar a Luis Y Vicenta en la suma de 11. 144,54 euros, por los días de incapacidad temporal sufridos por Jose Pablo , más intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago en lo que respecta a la aseguradora, en cuya liquidación habrán de ser tenidas en cuenta las consignaciones realizadas, e intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago en lo que respecta a los otros responsables y en la suma que se determine en ejecución de Sentencia según valoración del médico forense por las secuelas y perjuicio estético sufridos por la víctima, más intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de su determinación, hasta el completo pago'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Inicia la aseguradora el recurso interpuesto discutiendo el pronunciamiento realizado en sentencia para determinar en fase de ejecución la cuantía indemnizatoria correspondiente a las secuelas deribvadas de las lesiones causadas a la víctima. Entiende la parte que la imposibilidad de concluir el informe de sanidad debido a su fallecimiento por causas ajenas a este siniestro impide que puedan ser evaluados otros conceptos que integrarían la valoración jurídica y patrimonial del perjuicio total causado, como son las secuelas resultantes y el perjuicio estético derivado de ellas. Tal argumento no puede ser acogido, en la medida en que que el conjunto de la responsabilidad civil derivada de hechos de carácter penal lleva aparejada una serie de conceptos de resarcimiento que se engloban para conseguir el resarcimiento pleno o in solidum que contemplan los artículos 109 y siguientes del Código Penal . El Tribunal Supremo señala de manera repetida que cualquier indemnización tiene que ser concordante con la realidad de los perjuicios sufridos y determinarse conforme a la previsión legal con total libertad del Juez o Tribunal, limitando la posibilidad de que los órganos de apelación o casación corrijan esas valoraciones salvo en casos excepcionales de evidente arbitrariedad por exceso o por defecto, lo que hay que anticipar que no se da en el caso de autos ( STS de 14-07-2011, recurso número 2337/2010 ). Partiendo de esta base hay que señalar que la ausencia de un dictamen pericial sobre un perjuicio cuya realidad no se discute en ningún caso resulta un impedimento de cara a reconocer un derecho a resarcimiento y a su cuantificación. De ahí que, para evitar situaciones de desprotección para los perjudicados o de enriquecimiento injusto para quien pretende limitar el contenido de su obligación debido a un azar luctuoso, la solución adoptada por la Juez de lo Penal sea la única material y jurídicamente viable, al acudir al trámite previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en busca de conseguir de la forma más adecuada el total resarcimiento antes señalado.

Sobre el tipo de Baremo aplicable, el recurso de nuevo hace caso omiso de las resoluciones en esta materia dictadas por esta Audiencia, en el sentido de que las secciones penales, siguiendo el criterio establecido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, establecen que la aplicación que corresponde al supuesto enjuiciado es la del Baremo vigente en el momento en el que se dicta la sentencia, según el criterio de deuda de valor que para los procedimientos derivados de eventos de la circulación. Esta interpretación se estableció con carácter general por Acuerdo de 18 de octubre de 2002, mantenido en 2007 para las secciones penales a la espera de un cambio de postura en la materia de la Sala Segunda, máximo intérprete de la norma penal hasta hoy no producido. Razones de elemental seguridad jurídica impiden que pueda existir una doble regulación legal por causa de la publicación de una norma posterior del mismo contenido, con independencia de que la norma inicial conserve su vigencia en aquello que no contempla la otra con carácter complementario o integrador. Las especiales características de los eventos de tráfico hacen que las deudas indemnizatorias derivadas de los mismos nazcan en el momento de producirse un perjuicio, pero se liquiden por el valor que se determina en la sentencia, tal y como establecen entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 16-01 , 15-02 y 30-09-2001 .



SEGUNDO.- Lo expuesto conlleva la conservación de totalidad de los pronunciamientos principales y accesorios, civiles y penales, de la sentencia de grado.



TERCERO.- La desestimación del recurso supone la imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia a quien lo interpuso y a aquellos que se adhirieron al mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 CP y 240 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora 'ALLIANZ SA', con la adhesión de Jacobo y de la entidad 'MONY BAL SL' contra la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 60/2010, manteniendo la totalidad de los pronunciamientos en ella realizados en materia penal y civil. Todo ello con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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