Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 28/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Núm. Cendoj: 15030370012013100507

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00515/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

ROLLO 28/13

Proc. Origen: P. Abreviado 87/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Siete de A Coruña

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS-Magistrado y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a doce de noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 87/2010 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Siete de A Coruña por procedimiento abreviado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de apropiación indebida, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA DE HOSTELERÍA, representada por la Procuradora Sra. PREGO VIEITO y asistida del Letrado Sr. GUTIÉRREZ ARANGUREN, contra el acusado Teodosio , con DNI Nº NUM000 , nacido en Noia (A Coruña) el día NUM001 -1967, hijo de José María y de María paulina, vecino de Noia, de profesión agente comercial, de ignorada situación económica, s

Antecedentes


PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 23.09.2008 dictado por el Instructor, fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 12, 13 y 14 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió por el Sr. Secretario de este Tribunal y consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma: como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1.3º y el 74.1 del Código Penal , en relación de concurso medial ( artículo 77.1) con otro de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 y penado en relación con el 250.1.6º, ambos del mismo código , en la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de que es autor el acusado Teodosio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, además del abono de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA DE HOSTELERÍA con 66.912,48 euros por las sumas percibidas de los clientes de la misma y no entregados a la misma. Se aplicará a dicha suma lo dispuesto en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.- La Acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos de la siguiente forma: constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , en relación con los artículos 249 y 250.6º del mismo texto legal , de que es autor el acusado Teodosio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal de un día de arresto sustitutorio por cada cuota impagada, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA DE HOSTELERÍA en la suma de 66.912,48 euros, más los intereses de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .



CUARTO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.



QUINTO.- Señalado día para la celebración del juicio oral e iniciado dicho acto, en el trámite previo de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de: - Añadir al apartado 1º, que la entidad perjudicada únicamente reclama el pago de 40.000 euros.

- En el apartado 4º 'es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en su redacción vigente.' - En el apartado 5º, 'pena de prisión de 21 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 5 meses con cuota de 6 euros con el arresto del artículo 53 del Código penal .' - Indemnizará a la perjudicada en 40.000 euros sin intereses y al pago de las costas, excluidas las de la acusación particular.

La Acusación particular y la Defensa mostraron conformidad con la calificación de la acusación, siendo interrogado el acusado, presente en dicho acto, se mostró conforme con los hechos y penas solicitadas, quedando la causa conclusa para sentencia.



SEXTO.- Anticipado oralmente el fallo de la sentencia, las partes manifestaron su intención de no recurrir, declarándose la firmeza de la misma.

HECHOS PROBADOS El acusado Teodosio , nacido el NUM001 -1967, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, prestó entre junio de 2004 y el 23 de julio de 2007 servicios profesionales como agente comercial a la Sociedad Cooperativa Gallega de Hostelería. Entre sus misiones se encontraba el cobro en metálico de las facturas que dicha entidad libraba a sus clientes por productos suministrados a los mismos, con el compromiso de reintegrar después a esta última los importes percibidos.

Con intención de lucrarse de modo ilícito, el acusado se quedó para sí el dinero (33.682,01 euros en total) que le entregaron entre agosto de 2006 y julio de 2007 los responsables de los establecimientos siguientes: cafetería Xunta do Medio, pub Blaster, bar O Surtidor, café-bar O Liñar, bar Eugenio, Tasca do Barbanza, bar del Pescador, pizzería Adria, bar Retablo, bar A Esquina, comedor O Burgo das Nacións, restaurante Pórtico, café Concerto Retablo, bar Josué, vinoteca Veritas, pub Fraguel Rock, café-bar Priorato, taberna O Carro, pub Davinchi, café Orballo (5.699,47 euros en total, correspondientes a nueve pagos realizados los días 16-IV, 20-IV, 28-IV, 8-V, 11-V, 21-V, 25-V y 15-VI, todos ellos de 2007), café- bar Casikesi, taberna Trisquel, mesón Arume, bar Chuca, bar Outeiro, cafetería Karachi, mesón parrillada O Almacén, bar A Frankiña y mesón- restaurante O Galeón (175,54 euros, correspondientes a un pago de 3-VIII-2006). El acusado escribió en las facturas que entregó a todos los anteriores la palabra 'pagado', o bien puso su firma en ellas, en reconocimiento en ambos casos de haber percibido el importe de cada una, pero nunca llegó a reintegrar el importe de las mismas a la empresa para la que trabajaba.

También se quedó para sí con las sumas que en efectivo le entregaron otros clientes, a los cuales, sin embargo, no dio justificante alguno de su abono: Teresa y los gerentes del bar Bahía de Porto do Son, mesón Labrador, mesón Rianxeiro, restaurante Trapeiro, pub Tsunami, café Medulio, cafetería Maradentro, bar Albatros, disco-pub Tronadas, restaurante Xanxo, bar Primero, parrillada Jape, mesón O Barral, bar Golfox, bar O Lixar, bar Regueiro, pub Aloha, mesón-restaurante O Galeón (267,13 euros, correspondientes a sendos pagos de 164,08 y 103,05 euros el 17-VIII-06 y el 13-X-2006, respectivamente), casino de Santiago, bar Círculo Mercantil, pub O Curruncho, pub Sonar, bar Castelao, pub Alta Fidelidad, café Vado Permanente, café-bar Priorato, café Albaroque, café-bar Oroña, pub Latino, pub Armería, pub Vía 13, pub Glaciar, pub Psicoterapia y cervecería A Caseira. El total de los importes ilícitamente obtenidos de este modo ascendió a 31.059,64 euros.

En un tercer modo de operar, el acusado entregaba a otros clientes, contra la recepción en efectivo del importe de las facturas, una fotocopia parcial de las mismas en las que figuraban recogidos los artículos adquiridos, sus importes, las fechas y el NIF de aquellos y en las que escribió también la palabra 'pagado' en cada una. No obstante, el acusado cortó en tres ocasiones la parte superior de esas copias, donde aparecía el nombre del respectivo cliente y se las entregó en dichas condiciones a éstos. Las sumas así obtenidas tampoco las reintegró a la Sociedad Cooperativa Gallega de Hostelería, y se quedó con ellas de forma fraudulenta. Con objeto de no despertar sospechas en esta última y de que no descubriesen en el momento sus responsables la distracción del dinero, elaboró a posteriori otras facturas coincidentes con las anteriores en cuanto a los artículos que se decían adquiridos y a sus importes, pero que no reflejaban ventas que se hubiesen producido realmente y eran además divergentes respecto a la identidad de los compradores ya que las confeccionó a nombre de otro cliente de la empresa que acostumbraba a abonar las suyas de forma aplazada ( Evelio , del café Orballo de Ribeira). Este mecanismo lo desarrolló para quedarse con el dinero que le abonaron los gerentes del bar Bahía de Ribeira (829,78 euros el 13-VII-2007) y la cafetería Perla II de Noia (620,77 euros el 29-VI-2007 y 720,28 euros el 6-VII-2007).

La entidad perjudicada únicamente reclama el pago de 40.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos de que se le acusa, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1.3 º y 74 del C. Penal , en concurso medial con un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 y penado en relación con el art. 250.1.6º del C. Penal , en la redacción anterior a la reforma introducida por la LO 5/2010 de 22 de junio, y las penas solicitadas las correspondientes a dichas infracciones.



SEGUNDO.- En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes al acusado Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de apropiación indebida, en la redacción anterior a la reforma introducida por la LO 5/2010 de 22 de junio, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE VEINTIÚN MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de las costas de este juicio, excluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la Sociedad Cooperativa Gallega de Hostelería en la suma total y única de 40.000 euros.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza. Notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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