Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 398/2013 de 22 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370012013100355
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00362/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0004396
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000398 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000257 /2012
RECURRENTE: Alberto , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS
Letrado/a: ROMINA LIÑARES LEMA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dña. ALICIA LODOS PAZOS, en representación de Alberto , y por EL MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000257 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 006; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad, y la de prohibición de aproximarse a Miriam a menos de 50 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral, escrito, telefónico o telemático, por un periodo de seis meses, y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año.
Deberá satisfacer el acusado el importe de los gastos de asistencia médica de Miriam a la entidad SERGAS, los cuales deberán acreditarse en ejecución de sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del CP , procede el abono del tiempo en que como medida cautelar viene cumpliendo la pena de prohibición arriba expuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Protección Integral de Violencia Doméstica , procede el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en protección de la perjudicada en auto de fecha 13 de septiembre de 2012, mientras de tramite y resuelve un eventual recurso de Apelación, las cuales serán sustituidas, por las de la sentencia firme, estando vigentes las cautelares hasta que se notifiquen las definitivas previa liquidación de condena.
Procede la expresa condena en las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se presentaron dos recursos de apelación, por la representación procesal de Alberto , y por el Ministerio Fiscal, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señalo el día 16 de julio de 2013 para deliberación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- AL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL: Alega infracción legal de los artículos 153.1 y 57.3 del C.P , únicamente respecto a la individualización de la pena impuesta. Procede acceder a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en atención a criterios de estricta legalidad, puesto que la pena a imponer a Alberto como autor de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el art. 153.1 del CP a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, tal y como impuso la resolución recurrida, pero en cuanto a las penas accesorias debe de imponerse la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día (mínimo legal)y a la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por 6 meses y 1 día (mínimo legal que diferencia de la falta).
El motivo se estima en su integridad.
SEGUNDO.- AL RECURSO DE Alberto .- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación se centran en la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , tanto vulneración del principio de presunción de inocencia como el de la tutela judicial efectiva.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
No se ha producido la indefensión alegada, ni conculcación alguna del art. 24 CE en toda su extensión.La prueba testifical propuesta a instancia de la defensa de Alberto : Enma y Yoana fue admitida inicialmente, y las dos testigos fueron citadas en legal forma al acto de juicio oral, sin embargo éstas no asistieron; ahora bien, ello no ha generado vicio de indefensión alguno en la medida en que el propio Alberto declaró que había mantenido con ellas una conversación, pero no en el momento de los hechos, esto es, que no son testigos presenciales de los hechos enjuiciados, y es más, todos los testigos que declararon en el acto de juicio, afirmaron que éstos eran los únicos que presenciaron el incidente, luego tal y como resolvió el Magistrado a quo, la prueba testifical de Enma y Yoana devino inútil y superflua.
De lo expuesto ha de llegarse a la conclusión de que la invocación del recurrente al meritado precepto constitucional no ha de tener acogida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, y una vez examinadas las pruebas practicadas en el Juzgado Penal ha de llegarse a la conclusión de que se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditados los hechos contenidos en el relato fáctico de la resolución objeto de recurso.
El juez a quo ha dado credibilidad a la declaración de la denunciante, entendió y explicó de una forma razonada y razonable que concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para erigirla como prueba de cargo, valoró también la testifical de Zaida , que presenció el incidente, no afectada por las generales de la ley, y explicó lo ocurrido de forma coincidente con la versión de cargo de Miriam , también valoró elementos objetivos y periféricos tales como la testifical de Gumersindo , que presenció parte del incidente y la documental obrante en autos: documental médica -folios 7 a 9, y 34-.
En consecuencia, no procede modificar el relato de hechos probados.
TERCERO .- En cuanto al recurso del Ministerio Fiscal las costas procesales devengadas se declaran de oficio.
En cuanto al recurso de Alberto , la desestimación íntegra del mismo implica la imposición de las costas procesales al apelante, al entrar en juego el criterio del vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO 1º).- Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012, en el Juicio Rápido nº 257/2012 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña , y en consecuencia se acuerda rectificar las penas impuestas a Alberto como autor de un delito de maltrato familiar ( art. 153.1 del CP ) en el único sentido de imponerle 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por 6 meses y 1 día, quedando invariables el resto de los pronunciamientos. Sin imposición de costas.
2º).- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la sentencia dictada en fecha en fecha 26 de octubre de 2012 en el Juicio Rápido nº 257/20126 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña . Con imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
