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18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 564/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA
Núm. Cendoj: 15030370012013100537
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00531/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 51 2 2010 0000447
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000564 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2010
RECURRENTE: Ruperto
Procurador/a: BERTA SOBRINO NIETO
Letrado/a: MARIA JOSE PEREIRA BECEIRO
RECURRIDO/A: Carlos María
Procurador/a: MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN
Letrado/a: MANUEL CASAL FRAGA
SENTENCIA
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ILMOS. SRES.
Presidente:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ
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A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. BERTA SOBRI NO NIETO, en representación de Ruperto , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000141 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Carlos María , representado por el Procurador D. MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. BERNARDINO VARELA GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24.09.2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (720 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , caso de impago, y a Carlos María como autor criminalmente de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la misma atenuante, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , caso de impago, absolviendo al mismo de los delitos de lesiones, coacciones y amenazas que le vienen siendo imputados.
Se imponen a Ruperto , una cuarta parte de las costas causadas, las correspondientes al delito de lesiones por los que resulta condenado y a Ruperto una cuarta parte de las costas, las propias de un juicio de faltas, declarando de oficio el resto.
En concepto de responsabilidad civil, Ruperto deberá abonar a Carlos María , la suma de 9.021,30 euros y Carlos María deberá abonar a Ruperto la suma de 840 euros. A dichas sumas se adicionarán los intereses del art. 576 desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29.10.2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia de 24 de septiembre de 2012 , pronunciada en los presentes autos de proceso abreviado nº 141-2010, por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de FERROL, condenó a D. Ruperto como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP , con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 CP , a la pena de dos meses de prisión, que se sustituyó por la de multa de 4 meses con cuota de 6 euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria, y costas, debiendo como responsable civil indemnizar a D. Carlos María en la cantidad de 9.021,30 euros, por lesiones, y con más el interés del art. 576 LEC , así como al pago de las costas procesales. Igualmente condena a D. Carlos María , como autor de una falta de lesiones del art 617.1 CP , con la misma atenuante, a la pena de un mes de multa, con la misma cuota diaria, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, debiendo indemnizar a D. Ruperto en la cantidad de 840 euros, con los intereses legales y costas.
SEGUNDO : Pretende el condenado que se revoque la sentencia y que se le absuelva libremente del delito acusado, por haber existido un error en la valoración de la prueba, pues de los elementos probatorios obrantes en autos no se desprenderían los requisitos objetivos y subjetivos del delito de lesiones. Estas alegaciones no pueden sin embargo hacer olvidar los datos objetivos que constan en autos y que han servido de apoyatura probatoria para la condena que ahora revisamos.
Los hechos que se han declarado probados, han consistido en una pelea, habida en el ya lejano año 2oo2, entre ambas partes denunciantes, a consecuencia de una discusión en un taller mecánico, en la cual Ruperto propinó un puñetazo en la cara a Carlos María , tirándolo al suelo, de lo que resultó con lesiones de traumatismo facial con rotura de hueso nasal izquierdo, y también fractura del suelo de la orbita, precisando tratamiento médico, y tardando en curar 146 días impeditivos, con secuela de una cicatriz de 1 cm. en la nariz. Por su parte Carlos María dió una patada en una rodilla a Ruperto , de la que resultó con erosion y contusion, con una sola asistencia facultativa, y 30 días de curación.
La declaración al respecto de los dos imputados, es coincidente en la existencia de la pelea, aunque discrepante en las consecuencias, junto con la de los dos testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, algo en lo que también coincidieron los dos acusados, viene a ser confirmada por los partes médicos que acreditan las lesiones sufridas por los perjudicados ese día, de urgencias y informe de sanidad, que obran unidas como prueba documental, resultan suficientes para estimar probado que Ruperto propinó a Carlos María un puñetazo, habiendo reconocido en su primera declaración que le dio una bofetada en la cara, lo que acredita también el hecho de que sangrara por esa mano, como declara el testigo. También son compatibles las lesiones con el parte inicial y con el informe de sanidad y con el hecho de que las causara un puñetazo. Igualmente la existencia de la patada recibida por Ruperto es confirmada por testifical, y compatible con el parte de lesiones de ese mismo día.
Todas ellas son pruebas bastantes para justificar la condena que ahora se apela, ya que integran pruebas de cargo, válidamente apreciadas por la juez de instancia, en condiciones de inmediación y oralidad, sin que se aporten ahora datos que vengan a desvirtuarlas. Frente a ello, el recurrente intenta una revaloración de las pruebas personales practicadas pero no aporta en suma ningún nuevo elemento que permita llegar a conclusiones distintas de las que condujeron a su condena, por lo que es obligada la confirmación de su sentencia en cuanto a sus elementos fácticos, en línea también con lo interesado por el Fiscal en su escrito.
TERCERO : Se alega también por el recurrente que habría existido legítima defensa, circunstancia eximente que sin embargo es incompatible con el devenir de los hechos tal y como han resultado probados, ya que se trató de no de una sola agresión, sino de una riña mutuamente aceptada, o una pelea que tuvo lugar en dos tiempos, primero en el interior, luego en el exterior del taller mecánico, con conductas ilícitas por ambas partes, pues ambas se agredieron mutuamente por lo que no existe, como dice la sentencia recurrida una sola agresión injusta que se repele, sino mutuas acometidas que acaban generando lesiones para las dos partes, si bien de distinta entidad.
Finalmente, en cuanto a la valoración de los daños personales y la responsabilidad civil, efectivamente consta al folio 46 que Carlos María es dado de alta el dia 9 de abril de 2oo3, y que los tratamientos posteriores lo fueron por una hernia inguinal que nada tiene que ver con los presentes hechos, como hizo constar también el medico forense en su informe de sanidad, por lo que hay que estimar que hubo un error de cálculo y que los días impeditivos serían 117, no 146, lo que arroja un total por este concepto de 6.552 euros, debiendo en lo demás prevalecer las estimaciones del perito médico oficial, que en principio gozan de todas las garantías de imparcialidad.
Vistos los preceptos legales citados y demás demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el condenado, y en consecuencia REVOCANDO la sentencia de 24 de septiembre de 2012, dictada por la juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de FERROL en las presentes actuaciones, en el sentido de condenar a D. Ruperto a satisfacer a D. Carlos María , como responsable civil la cantidad de 6.552 euros, confirmándola en todo lo demás, y declarando de oficio las costas del presente recurso.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Al juzgado de procedencia líbrese certificación de esta sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
