Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1115/2012 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100356

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2010 0000939

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001115 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2010

RECURRENTE: Nemesio

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Letrado/a: ALBERTO JOSE BARREIRO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Martina , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SONIA RODRÍGUEZ ARROYO,

Letrado/a: SUSANA GARCIA GOMEZ,

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1115/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 111/2010, seguidas de oficio por un delito abandono de familia, figurando como apelante el acusado Nemesio , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados: Martina , representada y defendida por los profesionales ya mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 30-09-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: CONDENO al acusado Nemesio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia -asimismo definido- a la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de la ? de las costas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Nemesio de otro delito de abandono de familia, declarando las restantes costas de oficio.

Nemesio indemnizará a Martina y Angelina en las mensualidades no satisfechas desde septiembre de 2006 hasta junio de 2011, ambas inclusive, estas cantidades serán debidamente fijadas y actualizadas en ejecución de sentencia, y de ellas se detraerá las cantidades efectivamente abonadas por el acusado entre el 1 de septiembre de 2006 y 27 de mayo de 2009 que son: en fecha 16 de noviembre de 2006 la suma de 120 euros, en 7 de diciembre de 2006 la suma de 120 euros, en 9 de enero de 2007 la cantidad de 120 euros, en fecha 21 de agosto de 2007 la cantidad de 400 euros, en 5 de noviembre de 2007 la suma de 400 euros, en fecha 13 de marzo de 2009 la cantidad de 40 euros y en 5 de mayo de 2009 la cantidad de 137 euros. Las cantidades anteriores devengarán el interés legal desde la fecha de la denuncia (26 de febrero de 2009) hasta la fecha de la presente resolución y desde esa fecha el interés prevenido en el art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Nemesio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-03-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-07-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de autos alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del art. 24 de la C. Española y aplicación indebida del art. 227 del C. Penal .

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La STS 13-02-01 ha señalado que la acusación no debe probar, además de la resolución judicial y la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ello sin perjuicio de que 'por el acusado se prueba la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago', acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida. En el mismo sentido la STS 1301/2005 de 8 de noviembre , ha señalado que la cantidad de alimentos se fijó en un proceso civil, es decir, en un proceso cuyos principios permiten la plena actuación del derecho de defensa en orden a lo que el acusado ahora postula, la imposibilidad de atender la prestación a la que venía obligado. Y ello adquiere particular relevancia en el caso de autos, teniendo en cuenta que la sentencia de 1 de junio de 2007 desestima la demanda del ahora recurrente en lo relativo a la pensión alimenticia para la hija menor cuando sin embargo en la declaración del recurrente como imputado el 15 de abril de 2009 señala que 'el declarante no ingresó las cantidades debido a que pasó por una situación económica muy mala. Que desde hace cuatro años aproximadamente, hasta finales del año pasado, tuvo que hacerse cargo del pago de 1600 euros mensuales por abono de los gastos de sus padres en una residencia, siendo insuficiente su economía para atender a las otras necesidades'. Además hay que considerar que los impagos también lo fueron de la pensión compensatoria, estando el cónyuge incluido dentro de las personas protegidas a que se refiere el art. 227 del C. Penal . Por lo demás el recurrente no puede pretender compensar las cantidades abonadas a la hija mayor,; respecto de la que si se estimó la pretensión de dejar sin efecto el abono e la pensión, o las cantidades entregadas a la hija menor a cambio de la prestación de servicios en el negocio, con las cantidades que le debe abonar a su ex mujer cuando hay una resolución judicial que conoce y expresamente establece un desequilibrio económico respecto al nivel de vida que tenía constante el matrimonio. Todo ello sin dejar de considerar que el recurrente no puede modificar unilateralmente las condiciones pago de las prestaciones debidas a su mujer e hijos y menos alegando que ello lo hace por la 'mala gestión del dinero por la madre o para evitar que lo malgastase' pues lo cierto es que cualquier consideración de este tipo debería hacerla valer eficazmente en un pleito de modificación de medidas pero no ampara una decisión unilateral del recurrente en tal sentido antes al contrario de justificar este proceder se estaría concediendo al marido un poder de gestión de la economía de su mujer e hijas cuando el ya no formaba parte de la unidad familiar.

Se impone por lo expuesto la estimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nemesio contra la Sentencia de fecha 30-09-2012, dictada en Juicio Oral Nº 111/2010, del Juzgado de lo Penal número 4 de A CORUÑA, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución y con declaración de oficio de las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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