Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1200/2013 de 07 de Agosto de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Agosto de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370022013100461
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00466/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0013640
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001200 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2013
RECURRENTE: Cosme
Procurador/a: ALFONSO NAVEIRAS PITA
Letrado/a: OSCAR J. PAMPIN RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
==============================================================
LA SALA DE VACACIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, SECCIÓN SEGUNDA, CONSTITUIDA POR LOS ILTMOS. SRES. JULIO J. TASENDE CALVO -PRESIDENTE, D. LUIS BARRIENTOS MONGE Y D. SALVADOR P. SANZ CREGO-Magistrados.
==============================================================
En A Coruña, a siete de agosto de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1200/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 160/2013, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Cosme , representado por el procurador Sr. Naveiras Pita y defendido por el letrado Sr. Pampin Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 19-06-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de: -concurriendo la agravante de reincidencia, UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDCION Y USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -UN DELITO DE RESISTENCIA, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-TRES FALTAS DE LESIONES a la pena, por cada una de ellas, de OCHO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar, con aplicación de los intereses previsto en el art. 576 de la LEC a: -SUPERMERCADOS DIA en la suma de ciento cuarenta y tres euros (143?).
-agente nº NUM000 a la suma de trescientos euros.
-agente nº NUM001 en la suma de doscientos euros.
Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional acordada en el presente procedimiento hasta que recaiga sentencia firme que le ponga fin '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cosme , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-07-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-07-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, así como de un delito de resistencia y tres faltas de lesiones, recurrente que denuncia una errónea apreciación de la prueba, tanto en lo que se refiere al primer delito, como en cuanto a la resistencia que se ha declarado.
Por lo que se refiere al primer delito, el recurrente no niega que se encontrase en el supermercado que se reseña en el relato fáctico de la sentencia de instancia, ni que se haya apoderado de dinero de la caja, pero, como relataba en el plenario, lo hizo al ver la caja abierta, y sin que emplease instrumento peligroso, pero, si a eso se añade que el propio recurrente reconocía en el plenario que llevaba un cuchillo escondido en la manga derecha de la prenda exterior que llevaba; si a ello se une que la empleada Leticia manifestaba como ve que el acusado aborda a su compañero de la caja, Manuel, por atrás, y que le amenaza con un cuchillo, y esto lo reafirma el meritado Manuel, que dice como el recurrente le dijo, 'dame el dinero', al tiempo que le ponía un cuchillo a la altura del cuello, de todas estas circunstancias, estimamos que existe prueba para llegar a la conclusión que se expone en la sentencia de instancia. Resulta interesante que la testigo Leticia manifestara que no se pudo fijar claramente en el arma empleada, si era un cuchillo o una navaja, pues lo llevaba en parte oculto por la manga de la ropa, coincidiendo así en lo que dice el acusado de que llevaba el cuchillo escondido en la manga. Las contradicciones que puedan darse, como decimos, en si era un cuchillo o una navaja, no deben afectar a la presencia de un instrumento peligroso, con las consecuencias en cuanto a la calificación jurídica que ha hecho la sentencia de instancia. Además, resulta oportuno valorar las declaraciones del recurrente, cuando, después de decir que cogió el dinero de la caja, aprovechando que estaba abierta, porque había una cliente delante, que reconozca que el cajero se asustó, y que no se quería ver en la posición que vio al cajero, por la cara que le vio. Si su conducta fue al descuido, y sin amenaza alguna, sea verbal y/o gestual, no se comprende bien que viera al cajero con semejante expresión; antes al contrario, este miedo que observó en el cajero se corresponde mejor con la manifestación que éste hace, de que fue objeto de intimidación con un instrumento cortante, esgrimido por el recurrente, que lo llevaba consigo (indiscutido), y que lo empleó en la forma expuesta. Como decíamos anteriormente, sobre la base de estos datos, hemos de llegar a la conclusión de que el Tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo suficiente, y que el pronunciamiento que se cuestiona se presente como una consecuencia lógica y fundada de dicha prueba.
Y a la misma conclusión se ha de llegar respecto del delito de resistencia, y las faltas que se han dejado circunstanciadas, estimando que el testimonio de los agentes en el plenario, que ha valorado el tribunal sentenciador. No se trata de considerar que el testimonio policial sea un medio de prueba privilegiado, sino de valorar su declaración sobre la base de su propia actuación profesional, que, en el caso presente, resulta absolutamente legítima, cuando pesaba sobre el recurrente una orden de búsqueda. Que los agentes hayan faltado a la verdad, cuando relataban que el recurrente mostró una violenta oposición a la intervención policial, y que ello lo han hecho con el propósito de perjudicarlo de forma gratuita y, lógicamente, maliciosa, no resulta muy creíble. No se observa que el recurrente presentase, tras esta actuación policial, un estado de quebranto físico que haga pensar en un exceso en aquella intervención policial, y que pueda empañar la versión que han dado, por lo que, como en el caso anterior, debe estimarse que no ha existido el defecto procesal de una errónea apreciación probatoria como se denuncia.
Las razones expuestas deben llevarnos a desestimar el segundo motivo del recurso que se ha articulado, integrado por infracción del ordenamiento jurídico, pues, estimando, como se ha dejado dicho, que el recurrente hizo uso de un cuchillo que llevaba consigo para materializar el apoderamiento del contenido de la caja registradora del supermercado en el que se encontraba el acusado, resulta correcta la calificación de delito de robo con intimidación y empleo de medio peligroso que se ha efectuado por aquella sentencia. Y lo mismo debe decirse respecto del delito de resistencia y las faltas de lesiones, cuando el testimonio policial ha resultado expresivo de que el recurrente mostró una actitud obstativa a la actuación policial, con la presencia de comportamientos activos, que se han traducido en leves quebrantos físicos para los agentes actuantes, a pesar de la superioridad numérica que suponían.
Es por que ha de ser confirmado el criterio del Tribunal sentenciador, y, en consecuencia, desestimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- No apreciándose temeridad alguna en la parte recurrente, se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
============================================================== En A Coruña, a siete de agosto de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1200/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 160/2013, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Cosme , representado por el procurador Sr. Naveiras Pita y defendido por el letrado Sr. Pampin Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 19-06-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de: -concurriendo la agravante de reincidencia, UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDCION Y USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -UN DELITO DE RESISTENCIA, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-TRES FALTAS DE LESIONES a la pena, por cada una de ellas, de OCHO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar, con aplicación de los intereses previsto en el art. 576 de la LEC a: -SUPERMERCADOS DIA en la suma de ciento cuarenta y tres euros (143?).
-agente nº NUM000 a la suma de trescientos euros.
-agente nº NUM001 en la suma de doscientos euros.
Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional acordada en el presente procedimiento hasta que recaiga sentencia firme que le ponga fin '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cosme , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-07-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-07-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, así como de un delito de resistencia y tres faltas de lesiones, recurrente que denuncia una errónea apreciación de la prueba, tanto en lo que se refiere al primer delito, como en cuanto a la resistencia que se ha declarado.
Por lo que se refiere al primer delito, el recurrente no niega que se encontrase en el supermercado que se reseña en el relato fáctico de la sentencia de instancia, ni que se haya apoderado de dinero de la caja, pero, como relataba en el plenario, lo hizo al ver la caja abierta, y sin que emplease instrumento peligroso, pero, si a eso se añade que el propio recurrente reconocía en el plenario que llevaba un cuchillo escondido en la manga derecha de la prenda exterior que llevaba; si a ello se une que la empleada Leticia manifestaba como ve que el acusado aborda a su compañero de la caja, Manuel, por atrás, y que le amenaza con un cuchillo, y esto lo reafirma el meritado Manuel, que dice como el recurrente le dijo, 'dame el dinero', al tiempo que le ponía un cuchillo a la altura del cuello, de todas estas circunstancias, estimamos que existe prueba para llegar a la conclusión que se expone en la sentencia de instancia. Resulta interesante que la testigo Leticia manifestara que no se pudo fijar claramente en el arma empleada, si era un cuchillo o una navaja, pues lo llevaba en parte oculto por la manga de la ropa, coincidiendo así en lo que dice el acusado de que llevaba el cuchillo escondido en la manga. Las contradicciones que puedan darse, como decimos, en si era un cuchillo o una navaja, no deben afectar a la presencia de un instrumento peligroso, con las consecuencias en cuanto a la calificación jurídica que ha hecho la sentencia de instancia. Además, resulta oportuno valorar las declaraciones del recurrente, cuando, después de decir que cogió el dinero de la caja, aprovechando que estaba abierta, porque había una cliente delante, que reconozca que el cajero se asustó, y que no se quería ver en la posición que vio al cajero, por la cara que le vio. Si su conducta fue al descuido, y sin amenaza alguna, sea verbal y/o gestual, no se comprende bien que viera al cajero con semejante expresión; antes al contrario, este miedo que observó en el cajero se corresponde mejor con la manifestación que éste hace, de que fue objeto de intimidación con un instrumento cortante, esgrimido por el recurrente, que lo llevaba consigo (indiscutido), y que lo empleó en la forma expuesta. Como decíamos anteriormente, sobre la base de estos datos, hemos de llegar a la conclusión de que el Tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo suficiente, y que el pronunciamiento que se cuestiona se presente como una consecuencia lógica y fundada de dicha prueba.
Y a la misma conclusión se ha de llegar respecto del delito de resistencia, y las faltas que se han dejado circunstanciadas, estimando que el testimonio de los agentes en el plenario, que ha valorado el tribunal sentenciador. No se trata de considerar que el testimonio policial sea un medio de prueba privilegiado, sino de valorar su declaración sobre la base de su propia actuación profesional, que, en el caso presente, resulta absolutamente legítima, cuando pesaba sobre el recurrente una orden de búsqueda. Que los agentes hayan faltado a la verdad, cuando relataban que el recurrente mostró una violenta oposición a la intervención policial, y que ello lo han hecho con el propósito de perjudicarlo de forma gratuita y, lógicamente, maliciosa, no resulta muy creíble. No se observa que el recurrente presentase, tras esta actuación policial, un estado de quebranto físico que haga pensar en un exceso en aquella intervención policial, y que pueda empañar la versión que han dado, por lo que, como en el caso anterior, debe estimarse que no ha existido el defecto procesal de una errónea apreciación probatoria como se denuncia.
Las razones expuestas deben llevarnos a desestimar el segundo motivo del recurso que se ha articulado, integrado por infracción del ordenamiento jurídico, pues, estimando, como se ha dejado dicho, que el recurrente hizo uso de un cuchillo que llevaba consigo para materializar el apoderamiento del contenido de la caja registradora del supermercado en el que se encontraba el acusado, resulta correcta la calificación de delito de robo con intimidación y empleo de medio peligroso que se ha efectuado por aquella sentencia. Y lo mismo debe decirse respecto del delito de resistencia y las faltas de lesiones, cuando el testimonio policial ha resultado expresivo de que el recurrente mostró una actitud obstativa a la actuación policial, con la presencia de comportamientos activos, que se han traducido en leves quebrantos físicos para los agentes actuantes, a pesar de la superioridad numérica que suponían.
Es por que ha de ser confirmado el criterio del Tribunal sentenciador, y, en consecuencia, desestimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- No apreciándose temeridad alguna en la parte recurrente, se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto, FALLO Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cosme , contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 160/2013, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
