Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1272/2012 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100455

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00458/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2005 0033977

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001272 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000231 /2010

RECURRENTE: Eulalia , Guillermo , Hernan

Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ , AMALIA MOSQUERA HERRERO

Letrado/a: LUIS SEOANE LORENZO, JOSE LUIS PRIETO FLORES , FRANCISCO J. FERNANDEZ TARRIO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dieciseis de julio de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1272/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 231/2010, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelantes los acusados: Eulalia , Guillermo Y Hernan , representados y defendidos por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 15-11-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Condeno a los acusados Guillermo , Eulalia , y Hernan , ya circunstanciados, como autores penalmente responsable, concurriendo en Eulalia Y Hernan la circunstancia agravante de reincidencia, en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y, además, en Eulalia la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de un delito intentado de robo con violencia en las personas -asimismo definido- a la pena para Guillermo de UN AÑO y DOS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, para Eulalia la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Hernan la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 1/6 parte de las costas causadas a cada uno de los acusados.

Asimismo CONDENO a la acusada Eulalia , como autora penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefaciente, de una falta de maltrato de obra a la pena de DOS DIAS de LOCALIZACION PERMANENTE, CON imposición de 1/6 parte de las costas causadas. Finalmente, CONDENO al acusado Hernan ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, de un delito de lesiones cualificado por el uso de arma y una falta de maltrato de obra a la pena de DOS AÑOS y UN MES de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones cualificado y a la PENA DE CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por la falta de maltrato de obra, con imposición de 2/6 partes de las costas causadas.

Hernan indemnizara: a) a Victorino en 254,60 euros por días de curación y en 750 euros por la secuela y daño moral causado.

b) al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Victorino , a consecuencia de las lesiones sufridas el 10 de diciembre de 2005.

c) a Carlos Alberto usuario del vehículo Citroën Xsara, matrícula ....-WXQ tras la separación matrimonial del titular del turismo, en la suma de 190 euros, cantidad a la que ascienden los desperfectos ocasionados en el mismo.

Estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los apelantes, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-05-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-09-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se suprime del relato fáctico de la sentencia recurrida 'de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico injusto'. Y después de 'donde le intercepta el empleado del local Juan Luis , que le solicitó que abone la botella se añade: 'El empleado del establecimiento recupera la botella'.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Guillermo .

Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no se puede hacer responsable a Guillermo y con ello mudar la calificación jurídica de lo que sería un hurto por la de un robo con violencia pues si hubiese habido un concierto de voluntades Guillermo no solo no se hubiese ido del local, sino que hubiese intervenido en la pelea.

El recurso debe tener favorable acogida. La STS 1277/98, 04-11 ha señalado que si hubo un robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, y fue entonces descubierto, tratando de huir de allí Ssn intentar llevarse consigo lo que había estado tratando de robar y forcejeó con los policías, llegando a tirar al suelo una de ellas, el robo con fuerza no se transforma en robo con violencia, porque esta ulterior violencia está desconectada del robo inicial, de cuya ejecución tuvo que desistir al ser sorprendido. Y en el mismo sentido la STSS 526/99, 30-03, cuando señala que el acusado había intentado robar un coche, siendo visto por un viandante que le persiguió, y le esperó en la calle mientras el acusado se introducía en un bar y al salir éste del bar sacó una navaja y agredió a su perseguidor. La violencia no fue un medio para la sustracción, sino para la huida, y procede considerar el hecho como un robo intentado con fuerza y una lesiones desconectados entre sí ( STS 526/99, 30-03 ). No hay violencia propia de robo si se lleva a cabo un acometimiento con propósito de fuga o sentimiento de autodefensa ( SAP Cádiz 03-04-99 ).

En el caso de autos en la sentencia de instancia se recoge que Juan Luis le pide a Guillermo la botella de cerveza, que recupera. A continuación se produce la agresión de Hernan a Juan Luis y la de Eulalia y Hernan a Victorino . Ni Guillermo participó en estas agresiones ni, teniendo en cuenta que la botella había sido recuperada, tales hechos pueden considerarse que cualifiquen la acción como robo con violencia.

Se impone pues la estimación del recurso, la absolución de Guillermo como autor de un robo con violencia intentado y la condena como autor de una falta de hurto en grado de tentativa imponiéndosele la pena de 4 días de localización permanente.



SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Hernan .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que una vez recuperada la botella es cuando se produce el altercado en el que participa el apelante por lo que nada tiene que ver con sustracción alguna.

El recurso debe tener favorable acogida por cuanto, como ha quedado expuesto, la participación del recurrente se produce una vez recuperada la botella por el empleado del establecimiento. Procede, en consecuencia, absolverlo del delito de robo con violencia en grado de tentativa por el que había sido condenado. Se mantiene la condena por el delito de lesiones y por la falta de maltrato de obra. El Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que Juan Luis declaró de modo serio, creíble y persistente que una vez recuperada la botella el otro acusado le da un golpe que no le causa lesión, después su tío se vio implicado en una pelea, se fueron hacia la acera y llegó a ver que sacaba algo. Compadeciéndose con ello Victorino declaró que su sobrino le quita la cerveza a uno de los acusados y entonces Hernan golpea a su sobrino y posteriormente el acusado sacó una navaja y se la clavó en el brazo. La prueba testifical se compadece con la naturaleza de las lesiones objetivadas mediante informes emitidos por facultativo de la sanidad pública y por el médico forense.

El hecho de que la violencia no fuera ejercida para la consumación de la apropiación de la botella de cerveza, ya recuperada, y que el otro acusado hubiera huido del lugar, después de entregar la botella, permite excluir la existencia de acuerdo de voluntades en el hecho apropiatorio y por ello procede la absolución por la falta intentada de hurto.



TERCERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Eulalia .

Procede aplicar a la recurrente lo ya expuesto sobre la procedencia de la absolución por la falta intentada de hurto.

En cuanto a la falta de maltrato de obra alega la recurrente la eximente de legítima defensa que no puede ser apreciada por cuanto ha quedado probado que fue Hernan el que inició la agresión golpeando al empleado del establecimiento y posteriormente clavando la navaja en el brazo del dueño. Por lo demás no ha quedado acreditado ni objetivado mediante informe médico que Hernan hubiera sido agredido. Se impone la desestimación del recurso en este punto y la confirmación de la sentencia que condena a la recurrente como autora de una falta de maltrato.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados: Guillermo , Eulalia , y Hernan contra la Sentencia de fecha 15-11-2012, dictada en el Juicio Oral Nº 231/2010, por la Iltma Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de A CORUÑA, REVOCAMOS la misma en el sentido de absolver a los recurrentes del delito de robo con violencia por el que habían sido condenados. Se condena a Guillermo como autor de una falta intentada de hurto a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y se declaran de oficio las costas causadas en el recurso de apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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