Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1678/2013 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 15030370022013100677
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00688/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0005982
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001678 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000283 /2013
RECURRENTE: Jesús María , Bernabe
Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR
Letrado/a: JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS, JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1678/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 283/2013, seguidas de oficio por un delito robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Jesús María Y Bernabe , representados por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendidos por el letrado Sr. Miguez Campos, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 30-09-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas del art. 242, 1 y 3 del código penal , a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con la aplicación de la agravante de reincidencia de los artículos 22,8 del código penal , con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a Bernabe , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas del art. 242, 1 y 3 del código penal , a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas causadas a cada uno.
INDEMNIZARAN A: Alejandra , en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE EUROS (215 ?), por el importe de la recaudación de la caja registradora y el dinero que portaba en su bolsillo.
Narciso , en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50?), que portaba en su cartera.
Jose Ramón , en la cantidad de CIENTO TREINTA EUROS (130 ?) que portaba en su cartera, con los intereses legales del art. 576 de la LEC en todos los casos.
Firme esta sentencia, se descontará de su cumplimiento los días transcurridos en que el acusado haya estado privado de libertad'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús María , Bernabe , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-10-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-11-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia e 'indubio pro reo'.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.
Así el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las declaraciones vertidas en juicio oral, las declaraciones de los testigos y versión de los acusados y precisamente la valoración se ha efectuado desde la percepción directa que proporciona la inmediación que le ha permitido un análisis de todas las declaraciones, y en consecuencia ponderar especialmente las declaraciones de los tres perjudicados, y en relación con sus manifestaciones anteriores, y en definitiva ha concluido que constituyen prueba de cargo suficiente para considerar a los acusados coautores del delito de robo con intimidación y uso de arma.
Para cuestionar la valoración expuesta en la sentencia de instancia se alude a las contradicciones en las declaraciones de los perjudicados, puesto que en la denuncia de los tres únicamente se identifica a un individuo y que después uno de ellos el propietario del local, dos días después, identificó a dos individuos, y un camarero del local ante la manifestación de aquél llamó a la policía. Si bien tal cuestión ha sido analizada en la sentencia de instancia y los testigos dieron unas explicaciones totalmente razonables en cuanto que estaban amenazados por los agresores, pero es que además dieron explicaciones concretas de porque denunciaron a un solo individuo, e incluso solo facilitaron unas características físicas genéricas y poco concretas, pero especialmente el propietario del local dio esas explicaciones de por qué dos días después amplia la denuncia contra los dos, porque en definitiva ambos se presentaron en el local, y fue el camarero del local al que le contó lo sucedido el que llamó a la policía. Por otra parte hay que considerar que los tres perjudicados identificaron en reconocimiento fotográfico a los dos acusados.
Asimismo se alude al extremo relativo a las armas que portaban los acusados, porque dos de los testigos dicen que si exhibieron dos cuchillos y una navaja para intimidarlos y otro de ellos un cuchillo y una navaja; pero tal cuestión no tiene la trascendencia pretendida, así se considera probado que uno exhibió un cuchillo y el otro acusado portaba una navaja, y el que no exista coincidencia exacta no supone contradicción en las declaraciones, porque hay que considerar el campo de visión de cada uno de ellos con respecto a la posición de los acusados, así como también debe tenerse en cuenta que no pidió al otro que le pasara un cuchillo, y el otro hacía movimientos de mano con una navaja, lo que también puede contribuir a que la apreciación de los testigos no fuese exactamente la misma. Pero en definitiva resulta acreditada la exhibición de armas, que es lo trascendente.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, Juicio Oral Nº 283/2013, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
