Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 209/2013 de 23 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100401

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00337/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0033263

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000209 /2013-Pg

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001485 /2012

RECURRENTE: Lucas

Procurador/a:

Letrado/a: XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, POLICIA LOCAL Nº NUM000 , POLICIA LOCAL Nº NUM001 , Bernarda , Pedro

Procurador/a: , , , ,

Letrado/a: , , , ,

En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 1485/12 por presuntas faltas de daños y desobediencia a la autoridad, siendo apelante Lucas y como apelados Pedro , Bernarda , y los Policías Locales con números de identificación NUM000 y NUM002 , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 29-10-12 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días a razón de una cuota diaria que asciende a 6 euros, esto es, un total de 120 euros.

Que debo imponer e impongo a Lucas como responsable civil por los daños ocasionados en el patrimonio -en concreto, vehículo- de los perjudicados, Bernarda y Pedro , la obligación de indemnizar a Bernarda en la cantidad de 338,54 euros más los intereses legales que correspondan ex artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a la Autoridad a la pena de multa de dos meses (=60 días) a razón de una cuota de 6 euros diarios, esto es, un total de 360 euros.

Que condeno también al pago de las costas procesales que se hubieran causado.'.



SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Lucas , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 209/13 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida que se da por reproducido, en aras de la brevedad y se añade en el apartado segundo: 'Por estos hechos no se ha practicado ninguna actuación hasta el juicio oral en que presta declaración el denunciado, el 26-10-2.012.'.

Fundamentos


PRIMERO .- El primer motivo del recurso reitera la prescripción de las dos faltas imputadas a Lucas , la falta de daños y la falta de desobediencia.

Así en primer lugar señalar que con respecto a la falta de daños no puede apreciarse la prescripción toda vez que el criterio expuesto en la sentencia de instancia es acorde con la tramitación de las diligencias que debe entenderse que las practicadas tiene virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción; así se incoaron diligencias previas el 07-03-12, el atestado se recibió en el Juzgado el 26-12-2.011 y se recibió declaración al perjudicado, el 10-05-12. Se declararon falta los hechos, se acordó la citación como denunciado el 29-06-12 y el 26-10-12 se celebró el juicio de faltas, por lo que no ha transcurrido en ningún momento el plazo de seis meses.



SEGUNDO .- En segundo lugar, y con relación a la prescripción de la falta de desobediencia, que se invoca con carácter subsidiario, también como segundo motivo del recurso hay que considerar que se estima la misma conforme se expondrá, por lo que se revoca la sentencia en dicho extremo.

Así conviene resaltar que aunque en el atestado se hace referencia a un incidente de los agentes con el denunciado, lo cierto es que expresamente solamente se alude en el mismo a los daños en el vehículo del denunciante y el único que se cita como perjudicado, y además en el Auto de 07-03-2012 solamente se refiere a la incoación de las diligencias por un presunto delito de daños. Se recibe declaración al perjudicado y además en el Auto de 07-03-2.012 solamente se refiere a la incoación de las diligencias por un presunto delito de daños. Se recibe declaración al perjudicado el 27-03-12, el 28-03-12 se dicta un Auto de declaración de falta sin ninguna concreción, aunque en el encabezamiento se refieren delito/falta de daños, en el Auto de 10-05-2.012 se dicta Auto incoando juicio de faltas, aludiendo a los hechos como presunta falta de daños; es citado el denunciado para un juicio de faltas, seguidos por daños, citación que se acuerda el 29-06-12, se efectúa la citación en tal sentido para el 26-10-12, y es en esta fecha en la celebración del juicio de faltas cuando se produce la imputación por una falta de desobediencia.

Por tanto, es en juicio oral la primera vez que se hace referencia a la falta de desobediencia, cuando el denunciado tiene conocimiento de que se le imputan tales hechos.

Por ello hay que considerar que en ningún momento se alude a que los hechos puedan ser constitutivos de desobediencia aun partiendo de esa alusión en el atestado, pero desde esa fecha, 20-12-2.011 hasta el 26-10-12, ninguna actuación se ha realizado con respecto a tales hechos, por lo que es evidente que entre tales fechas ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses aplicable a la prescripción de las faltas, y ello de conformidad con los arts. 131 y 132.2 del C. Penal .

Así hay que tener en cuenta que en este caso lo trascendente es que hasta que se realiza una diligencia con virtualidad interruptora o bien un acto de interposición judicial, que se produce en la fecha de celebración del juicio oral, habría transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la falta de desobediencia.

En consecuencia procede la absolución por dicha falta y suprimir la pena impuesta como autor de una falta de desobediencia.



TERCERO .- El tercer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas y por ello que las practicadas no son suficientes para destruir la presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

Señalar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y precisamente dicho análisis se ha producido desde la percepción directa que proporciona la inmediación y en definitiva ha atribuido credibilidad a las declaraciones testificales del perjudicado y la de los agentes, para concluir la autoría del denunciado con respecto a las faltas imputadas.

Dicha valoración es razonable y en definitiva acorde con el resultado de las declaraciones testificales, y sin que las alegaciones expuestas evidencien una valoración errónea o arbitraria.

Por todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña en el Juicio de faltas nº 1485/12, debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia en el sentido de absolver a Lucas de la falta de desobediencia por prescripción, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.