Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 374/2013 de 14 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100398

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00385/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0004847

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000374 /2013

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000848 /2012

RECURRENTE: María Teresa

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO

Letrado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Consuelo

Procurador/a:

Letrado/a:

En A Coruña, a catorce de junio de dos mil trece.

El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº7 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 848/12 por presunta falta de lesiones, siendo apelante María Teresa y como apelada Consuelo , y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.-

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 28-11-12 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a María Teresa como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros que representa un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, condenándola igualmente a que indemnice a Consuelo en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de lesiones en la cantidad total de 360 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C . conforme a lo dispuesto en dicho precepto, así como al pago de las costas procesales. '.

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por María Teresa que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 374/13.

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Antecedentes

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas practicadas.

Así considerar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de los testimonios vertidos en juicio oral, y en definitiva con base en la percepción directa que proporciona la inmediación ha considerado plenamente creíble la versión expuesta por la denunciante que tiene corroboración a través de la declaración del testigo y de los informes médicos que ponen de manifiesto las lesiones sufridas por aquélla; por otra parte la denunciada no compareció en juicio oral.

Señalar que las declaraciones de la denunciante han sido coincidentes en lo esencial, el que contenga alguna imprecisión en cuanto a ese momento de la agresión, si estaba dentro o fuera del vehículo, no tiene la trascendencia pretendida, no supone ninguna contradicción y en esencia se ha considerado que fue cuando se bajó del vehículo, conforme a la declaración del juicio oral que es más concreta y detallada que la expuesta en la denuncia; y lo trascendente es que en todo momento sostuvo que fue agredido por la denunciada y la forma en que tuvo lugar.

La versión de la denunciante es verosímil, ya que tiene corroboración periférica, así la declaración del testigo, que aunque era el novio de aquélla, estaba presente cuando sucedieron los hechos; pero es que además contamos con los informes médicos, que ponen de manifiesto que presentaba un eritema en el pómulo izquierdo y dolor en el mismo, lo que es perfectamente compatible con esa manifestación de haber recibido una bofetada en la mejilla izquierda.



SEGUNDO .- En un segundo motivo de carácter subsidiario se cuestiona la determinación de la pena impuesta, así como la indemnización.

Con relación a la indemnización alega la recurrente que esa cuantía de 45 euros por cada día no impeditivo, de los que precisó para su curación es desproporcionada y es superior a la contemplada en el baremo para accidentes de circulación que viene aplicándose también a estos casos.

Así efectivamente hay que considerar que en este caso tardó en curar la lesionada 8 días, no estando imposibilitada para sus ocupaciones habituales; y que con carácter orientativo se viene aplicando la cuantía indemnizatoria contemplada en el baremo para accidentes de circulación, por lo que considerando el correspondiente al año 2.012 en el que se celebró el juicio de faltas, la cuantía que corresponde por día no impeditivo es la de 30,46 euros, por tanto la indemnización por los días de curación se fija en 243,68 euros.

Con relación a la pena impuesta, 60 días con cuota diaria de 6 euros, hay que considerar que se ha determinado por la Juzgadora teniendo en cuenta la entidad de los hechos y en definitiva en esa ponderación de las circunstancias concurrentes, y que en definitiva ha considerado adecuada la imposición de dicha pena y no la elección de otra como es la de localización permanente que pretende la recurrente.



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Por todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, en el juicio de faltas nº 848/12, debo revocar y revoco dicha sentencia en el sentido de fijar la indemnización por lesiones en 243,68 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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