Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 56/2012 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Núm. Cendoj: 15030370022013100653
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00655/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000056 /2012 Pg
N.I.G.: 15030 37 2 2012 0000213
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000668 /2012
Delito AGRESIONES SEXUALES
Acusación:
Procurador:
Abogado:
Acusado: Cesar
Procurador: ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ
Abogado: ANTONIO LESTON BARREIROS
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 19 de noviembre de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 56/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros por los presuntos delitos de agresión y abusos sexuales, contra Cesar , con D.N.I. Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1983 en Ourense, hijo de Carlos Rafael y de María Teresa, vecino de Mazaricos, s
Antecedentes
PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 3 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Muros , que lo declaró concluso, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de noviembre de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en grado de tentativa ( artículo 16 del Código Penal ), de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal , y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ) el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada ( artículo 192.1 del Código Penal ) durante 5 años, con obligación de participar en programas formativos de educación sexual del artículo 106.1 letra j) del Código Penal Por el delito de abuso sexual, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada ( artículo 192.1 del Código Penal ) durante 1 año, con obligación de participar en programas formativos de educación sexual del artículo 106.1 letra j) del Código Penal En ambos casos con aplicación del artículo 58 del Código Penal Por la falta de hurto, multa de 45 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Concepción con la cantidad de 12.025,6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a Dña Piedad con la cantidad de 1000 euros, con aplicación asimismo de lo dispuesto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Cesar (DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 11-11-11) el día 9-11-11 sobre las 12:30 horas en el tramo del Camino de Santiago perteneciente a la parroquia de As Maroñas se acercó a Dña. Concepción y empezó a hacerle una serie de proposiciones sexuales.
Ante la continua negativa de ésta a hacerle caso y con ánimo de atentar contra su libertad sexual el acusado se abalanzó sobre ella intentando bajarle hasta abajo los pantalones para intentar penetrarla mientras metía sus dedos por dentro de la ropa interior de Concepción . Finalmente, ante la continua resistencia de Concepción , el acusado optó por huir de la zona; sin embargo, antes de marcharse, habiéndose dado cuenta de que a Concepción se le había caído una cámara de fotos valorada pericialmente en 256,41 euros, con ánimo de atentar contra su patrimonio aprovechó para llevársela.
A consecuencia de lo relatado Dña Concepción sufrió excoriaciones en la región lumbar baja y glútea y una contusión en la región vulvar que necesitaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de 8 días no impeditivos, así como un trastorno de stress postraumático de indeterminado momento de curación.
Dña Concepción reclama por todos los conceptos.
Ya anteriormente, sobre las 11:30 horas, el acusado había procedido de similar manera con Dña Piedad . A esa hora en las inmediaciones de la aldea de Vilaserío el acusado le formuló una serie de proposiciones de corte sexual y ante la negativa de ésta a atenderlas, el acusado, con ánimo de atentar contra su libertad sexual, le agarró con fuerza del culo sin causarle lesión alguna.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cesar como autor de un delito de agresión sexual del art 179 del Código Penal en grado de tentativa , de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal , y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada ( artículo 192.1 del Código Penal ) durante 5 años, con obligación de participar en programas formativos de educación sexual del artículo 106.1 letra j) del Código Penal , por el delito de agresión sexual en grado de tentativa , de 1 año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como la medida de libertad vigilada ( artículo 192.1 del Código Penal ) durante 1 año, con obligación de participar en programas formativos de educación sexual del artículo 106.1 letra j) del Código Penal , por el delito de abuso sexual , y multa de 45 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, por la falta de hurto , así como al pago de las costas procesales causadas, con aplicación del artículo 58 del Código Penal .Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Cesar deberá indemnizar a Dña. Concepción con la cantidad de 12.025,6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y a Dña Piedad con la cantidad de 1000 euros, con aplicación asimismo de lo dispuesto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

