Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 584/2013 de 07 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370022013100391
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00379/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2008 0005081
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2010
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: ELENA MIRANDA OSSET
Letrado/a: JAVIER TEIXEIRA PAZOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a siete de junio dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 584/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 166/10 seguidas de oficio por delito de impago de pensiones, figurando como apelante el acusado Vidal representado por procuradora Sra. Miranda Osset y defendido por Letrado Sr. Teixeira Pazos, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 09-01-2013 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Vidal como autor de un delito de impago de pensiones, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. El acusado indemnizará a Constanza en 8221,68 euros por las cuantías adeudadas cantidades a las que se acumularán las revalorizaciones por incremento del IPC correspondiente a los años 2.001,2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 con los intereses del art. 1108 CC hasta que se dicte sentencia y los del art. 576 de la L.E.C . una vez sea dictada la misma.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Vidal , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-02-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 22-02-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
El único punto de cuestión en el presente recurso de apelación viene dado por la no apreciación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, dado que la tramitación de la causa se ha prolongado casi 8 años, desde que con fecha 2005, se interpuso la denuncia inicial de estas actuaciones. Cierto es que este plazo de tramitación es excesiva para una causa que ninguna complejidad tiene en cuanto al objeto y sujetos implicados, pero también debe afirmarse que a este retraso ha contribuido el propio recurrente, que no ha comunicado los cambios de domicilio que ha ido teniendo a lo largo de la causa; pues si en su declaración sumarial manifestaba que su domicilio estaba en la calle Mexíco de Carballo (folio 68 de las actuaciones), surgieron dificultades para notificarle el auto de apertura del juicio oral, pues intentado en ese domicilio en los meses de Septiembre y Octubre de 2009, resultó infructuoso, siendo necesario oficiar a la Guardia Civil de Carballo, con fecha 2 de Febrero de 2010 (folio 132), para que se averiguase el domicilio del recurrente, que resultó ser en el lugar de A Brea (folio 134). La citación a juicio del recurrente resultó complicada, a la vista de las informaciones de que el imputado residía en A Coruña (folio 126), suspendiéndose el primer señalamiento efectuado para el día 27 de Junio de 2012 (folio 192). Tuvo que ser buscado por requisitoria, pudiéndose comprobar, en el mes de Agosto de 2012 que residía en Laracha (folio 200). Es evidente, por tanto, que a esta demora ha contribuido el propio recurrente, que con su conducta procesal, con cambios de domicilios, de los que no participaba al Juzgado, por lo que no es dable que se pretende beneficiar de una demora procesal en la que ha tenido participación activa.
Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Vidal , contra la sentencia de fecha 9 de Enero de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 166/2010, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
