Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 739/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100422

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15009 41 2 2012 0006808

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000739 /2013-Pg

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000638 /2012

RECURRENTE: Casilda

Procurador/a:

Letrado/a: GABRIEL SUAREZ SUAREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO,

Letrado/a: MARIA ANGELES TAPIA PORTO,

En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil trece.

El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 638/12 por presunta falta de lesiones imprudentes del art. 621 del Código Penal , siendo apelante Casilda y como apelados SEGUROS CASER S.A. y Esteban .

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-11-12, cuya parte

dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Esteban como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del CP y le impongo una pena de multa de 10 días, con una cuota de 6 ? diarios (total de 60 ?) y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y las costas procesales si las hubiere y dentro de los límites legales establecidos para el juicio de faltas.

Asimismo condeno a D. Esteban y la compañía de seguros CASER, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE COMLO RESPONSABLES CIVIL DIRECTOS, a indemnizar a Dª Casilda con un total de 14.582.45 ?.

A tales cantidades deberán añadirse los intereses de la Ley de Contrato de Seguro para Caser y los del art. 576 de la LEC para la denunciada.'.

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Casilda que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 739/13.

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Antecedentes

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha condenado al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia, se alza la perjudicada, que impugna dicha sentencia en lo que se refiere a dos partidas contenidas en el pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil.

Así, en primer lugar, se pretende que se considere todo el período que la perjudicada ha permanecido en situación de baja laboral, como período impeditivo para sus ocupaciones habituales, en vez de los 60 días que se han reconocido con tal carácter por la sentencia de instancia. El motivo será rechazado, pues, como ya ha venido manifestando el tribunal del que forma parte quién ahora resuelve, lo cierto es que el concepto indemnizable es un concepto médico legal no necesariamente coincidente con la baja laboral. Como ha señalado la sentencia del 12 de Febrero de 2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona : 'El alta laboral, como hemos indicado, nada tiene que ver con el alta médico legal; de hecho, aquélla puede llegar a no producirse en los casos de incapacidad permanente. Ello no supone dar mayor ni menor crédito a los médicos del sistema público de salud, sino que se trata de ámbitos que sólo tangencialmente coinciden. Cuando no hay mejoría, se consideran estabilizadas las lesiones y se produce el alta forense, con o sin secuelas. Y, a la vez, la persona puede seguir de baja laboral, precisamente por esas mismas lesiones que se consideran estabilizadas, cuando le incapacitan para desempeñar su actividad laboral. No se trata, pues, de dar crédito o no a los médicos del sistema público de salud'. En el caso que nos ocupa, además, ocurre no solo que el Médico Forense ha establecido un período de sanidad mucho más corto que el que se ha reconocido por la sentencia de instancia, sino que ésta ha venido a seguir las pautas marcadas por el perito de la propia parte denunciante, cuando en su informe, luego de hacer una semblanza sobre la polémica de lo que se ha de entender por día impeditivo a estos efectos indemnizatorios, consigna que han sido 60 días los impeditivos, mientras que el resto del período de baja laboral, que lo ha asumido como de sanidad, lo califica de no impeditivo, y esa es la pauta que ha seguido aquella sentencia, por lo que no puede estimarse que este criterio, ahora cuestionado, sea infundado y/o arbitrario, por lo que, como se decía, debe ser rechazado el motivo del recurso de apelación.

El segundo motivo que se recoge en el recurso de apelación se refiere al rechazo de la petición de agravación de un trastorno mental, correrá la misma suerte desestimatoria. Es cierto que por la perjudicada se presentó un informe de su médico psiquiatra (folio 56 de las actuaciones), donde aprecia que la preocupación por el dolor que viene teniendo la perjudicada, es una agravación de la situación depresiva que venía padeciendo, pero también lo es que esta secuela no es recogida por el Médico Forense, que tuvo a su vista el referido informe cuando emitió la sanidad legal de la perjudicada, informe que, como venimos repitiendo, se ha elaborado con absoluta imparcialidad, por un profesional al servicio exclusivo de la Administración de Justicia, y cuya labor se rige por los principios de imparcialidad y objetividad, careciendo de otro interés que no sea, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, del 15 de Mayo de 2007 , 'que contribuir al esclarecimiento de los hechos'. Es por ello que no procede admitir esta secuela, ni, en consecuencia, las facturas que por esta pretensión, también se reclamaban.

Por todo lo expuesto, debe ser confirmada la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la misma.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Casilda , contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas número 638/2012, del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de Betanzos, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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