Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 949/2013 de 18 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Núm. Cendoj: 15030370022013100621
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00609/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2011 0200027
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000949 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000334 /2012
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ
Letrado/a: JOSE ANDRES DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, REALE
Procurador/a: , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: , JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 949/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 334/12 seguidas de oficio por delito contra la seguridad vial y un delito de lesiones por imprudencia grave, figurando como apelante el acusado Olegario representado por procurador Sr. Lado Fernández y defendido por Letrado Sr. Domínguez Castiñeiras, y como apelados la responsable civil directa REALE representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. González- Novo Martínez, y apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 14-03-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Olegario por conformidad de las partes como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial y un delito de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año y un día; sustituyéndose la pena de prisión por la pena de seis meses de multa, siendo la cuota diaria de 6 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, así como el pago de las costas causadas.
Debiendo indemnizar, con responsabilidad civil directa de la entidad REALE SEGUROS, a NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE S.A. en 2.543,56 ?; a ALD AUTOMOTIVE SA en 1.126,23 ? y a Juan Ramón en 3.195,07 por daños, y además en la suma de 4.592 ? por los días de baja y secuelas resultantes.
Procede fijar como intereses los del artículo 20 de la ley de contrato de seguro , contra la aseguradora, que para el acusado serán los previstos en el artículo 576 de la LEC .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-04-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 03-06-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
Dado que hemos aceptado el relato fáctico y la fundamentación de la sentencia recurrida, es evidente que la sentencia de instancia va a ser confirmada, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto. En este recurso se pretende deslindar la responsabilidad civil que se ha declarado en la sentencia de instancia, en el sentido de que se ha de dejar fuera de este pronunciamiento los daños que se refieren a los vehículos CITROËN C4 y VOLKSWAGEN GOLF, que circulaban detrás de los turismos que pilotaban el imputado, ahora recurrente, y el vehículo contra el que vino a colisionar el acusado, al invadir el carril contrario, por estimar que los daños sufridos por aquellos dos turismo reseñados serían responsabilidad del último de ellos, al no circular con la distancia de seguridad suficiente, para atender con seguridad al riesgo que se generó en la circulación; de manera subsidiaria, interesó que se atenuara la responsabilidad por concurrencia de culpa en el conductor del cuarto vehículo implicado, al infringir la distancia de seguridad necesaria. De manera respetuosa, el recurso de apelación no puede ser admitido. Aún cuando se pretenda seguir una teoría especialmente favorable para el recurrente, a la hora de fundar la existencia de una relación de causalidad necesaria para declarar la responsabilidad civil cuestionada, ello no excluye la consideración, lógica desde un punto de vista racional, que el accidente litigioso, con todas las consecuencias que se han dejado descritas en el relato fáctico de la sentencia de instancia, tuvo su causa directa, inmediata y básica en la conducta del recurrente. Desde el punto de vista subjetivo, es igualmente evidente que la causa generadora del accidente tuvo su origen en la conducta desplegada por el recurrente, al conducir de forma anómala su vehículo. Por tanto, se dan los presupuestos básicos para atribuir al recurrente la totalidad de los daños derivados de un accidente de circulación provocado por él, pues, es evidente, que de no haber mediado su conducta ilícita, ninguno de aquellos daños se hubiera producido, aún cuando el cuarto vehículo no circulara guardando la distancia de seguridad que le permitiera detener su marcha ante la presencia de un riesgo de la circulación viaria. Desde esta perspectiva, no puede admitirse la exoneración parcial de responsabilidad que pretende el recurrente. Pero tampoco cabe la aplicación de un supuesto de concurrencia de culpas, como se ha invocado por el recurrente, pues es igualmente evidente que no estamos ante un supuesto de concurrencia de culpas, pues colocándonos en la posición del recurrente, y declarásemos que exista culpa o negligencia en la conducción del cuarto implicado en el accidente, no se da la paridad de culpas entre sujeto agente y víctima, cuando a aquel se le está atribuyendo un comportamiento doloso. Es cierto que se ha venido admitiendo la compensación de culpas que se sanciona en el meritado artículo 114 del Código Penal no sólo en los supuestos de delitos imprudentes, cuando el perjudicado con su actuar ha contribuido de alguna manera a la causación del daño producido, sino incluso en los supuestos de apreciación de una circunstancia atenuatoria de la conducta del condenado por un delito doloso, cuando su acción aparece parcialmente justificada, por ejemplo, en situaciones de legítima defensa incompleta (CFR, por ejemplo, SSTS del 3 de Marzo de 2005 y del 21 de Diciembre de 2006 ), atenuación que no es apreciable en la conducta del aquí condenado, que, intencionadamente, y después de una ingesta voluntaria de alcohol, vino a colocarse al volante de su vehículo, y pilotarlo por una vía de las que permiten mayores grados de desarrollo en la conducción, a sabiendas de que no estaba en condiciones de hacerlo con seguridad, como así resultó. Por ello no es dable aplicar una posible modulación de la cuantía final de la responsabilidad civil declarada.
SEGUNDO .- Como ya se anticipaba, el recurso de apelación debe ser desestimado. No apreciándose temeridad en su interposición, se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 334/2012, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
