Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 16/2013 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100326
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00167/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15078 43 2 2007 1009994
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011
RECURRENTE: Sonsoles
Procurador/a: VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº167/2013
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE GOMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a 18 de Junio de 2013.
VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, en representación de Sonsoles , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 129/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. LEONOR CASTRO CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Julio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que condeno a Sonsoles como autora responsable de un delito de estafa del art. 248 del C.P . penado en el 249 a 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo debiendo en el orden civil indemnizar a 'Iramais S.L.' en 2161,68 euros más intereses del art. 576 de la L.E.C . condenándola igualmente en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2013.
HECHOS PROBADOS No procede hacer declaración de hechos probados.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- La sentencia apelada condena a Dª Sonsoles como autora de un delito de estafa.
El primer motivo del recurso consiste en la solicitud de nulidad de actuaciones.
SEGUNDO.- El examen de las diligencias pone de manifiesto que efectivamente se han producido fallos técnicos en el sistema de videoconferencias de los juzgados de Alicante, pero tales problemas tan sólo generan la dilación del procedimiento e incomodidades para todos los que intervienen en el mismo, careciendo de trascendencia en orden una eventual nulidad.
Al margen de lo cual, el análisis de lo actuado pone de manifiesto que en la tramitación del juicio oral se ha incurrido en importantes irregularidades a la hora de citar a la acusada a juicio.
Así, en el acta del juicio de 24 de julio de 2.012 (previa a la sentencia apelada) se hace constar que la acusada no comparece pese a haber sido citada en legal forma. No obstante, no consta que la acusada haya sido citada en legal forma, toda vez que las únicas diligencias obrantes en autos ponen de manifiesto que, en la vista señalada para el 29 de junio de 2.012 se acordó la suspensión y nuevo señalamiento ante la incomparecencia de la acusada, quedando citados los comparecientes para el día 24 de julio siguiente. Para la citación de la acusada se acordó librar exhorto al juzgado decano de Alicante para 'avisarla por teléfono a fin de prestar declaración por video conferencia'. No obstante no consta en autos que el exhorto haya sido cumplimentado, ni siquiera por medio de diligencia del secretario judicial dando cuenta de una confirmación telefónica. La comunicación vía fax del juzgado de Alicante no constata ni la citación en debida forma de la acusada para comparecer por videoconferencia al acto del juicio oral, ni mucho menos que se hayan cumplimentado las formalidades que establece el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que requiere la citación personal o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775 del mismo cuerpo legal .
Se ha producido en consecuencia una grave infracción de las formalidades legales en relación con la citación de la acusada, que le ha originado una innegable situación de indefensión. Cuya consecuencia ha de ser la nulidad del acto del juicio y de la sentencia ahora impugnada. Y ello por las siguientes razones: 1.- Porque no consta, en modo alguno la citación a juicio de dicha acusada.
2.- Porque en todo caso, la citación de los acusados a juicio ha de efectuarse con las formalidades legales antes expuestas.
3.- Porque conforme al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la inasistencia al acto del juicio de la acusada sólo permite la celebración del juicio, cuando conste que ha sido citada a dicho acto con las formalidades prescritas en la Ley.
TERCERO.- Por todo cuanto antecede, habida cuenta de que el art. 238 en relación con el 240 LOPJ , permite a los Jueces y Tribunales decretar la nulidad de actuaciones cuando se haya podido producir indefensión a una de las partes por vulneración de derechos fundamentales entre los que se encuentra el principio de tutela efectiva de contradicción de audiencia y de no indefensión; procede con estimación del recurso interpuesto declarar la nulidad del juicio y de las actuaciones subsiguientes incluida la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio, a fin de que la misma sea realizada con las debidas garantías
CUARTO.- Las costas procesales se declaran de oficio.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Sonsoles contra la sentencia dictada en autos nº 129/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, la REVOCAMOS , declarando la nulidad del juicio y de las actuaciones subsiguientes incluida la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio, a fin de que la misma sea realizada con las debidas garantías. Las costas procesales se declaran de oficio.Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
