Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 42/2013 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100353
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00178/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2009 0011230
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2012
RECURRENTE: Florencio
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 178/2013
Ilmo. Sr. Presidente:
ANGEL PANTIN REIGADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
LEONOR CASTRO CALVO - Ponente
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
En Santiago de Compostela, a veintiseis de Junio de dos mil trece.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelante Florencio , representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LEONOR CASTRO CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 25/10/12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Florencio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Jacinto en la cantidad de 306,22 euros más el interés del art. 576 de la LEC ., así como al pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Leopoldo del delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 del C.P . que se le imputaba, con declaración de oficio de la mitad de las costas.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Florencio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 2,15 horas del día 10 de octubre de 2009 el acusado D. Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras dos personas, abordaron al menor Jacinto en la Avenida de A Coruña de Santiago de Compostela rodeándolo de forma intimidatoria y le pidieron que les entregara lo que tenía para posteriormente registrarlo y apoderarse del teléfono móvil que portaba, valorado en 286,22 euros, y de 20 euros en efectivo.
No resulta acreditado que una de las personas que actuaron en unión del acusado D. Florencio fuese el también acusado D. Leopoldo , mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos.'
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- La sentencia apelada condena a D. Florencio como autor de un robo con intimidación y absuelve del mismo delito al coimputado D. Leopoldo .
Recurre en apelación el condenado alegando como motivo error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. Concretamente manifiesta que la prueba relativa a su identificación fue insuficiente.
SEGUNDO.- Ponderando de nuevo la prueba practicada, este tribunal considera que la identificación del acusado por el denunciante es suficiente y no arroja duda alguna.
La víctima y testigo de los hechos D. Jacinto se manifestó firme identificándolo sin género de dudas como el autor de los hechos enjuiciados tanto en el plenario, como en la instrucción. Es significativo el hecho de que el testigo reconoció al acusado en el momento en que estaba siendo víctima de del robo, de tal forma que cuando acudió a la policía a denunciar los hechos ya manifestó que el autor era el acusado, designándolo por su nombre y refiriendo sus características físicas y otras circunstancias que luego resultaron ser veraces. Así en el atestado consta que identificó a uno de los autores del robo como un tal Jacinto al que conoce de vista, que juega en el Conxo, de 1,80 de estatura, 18 años, pelo en punta corto y moreno, tez mulata, creyendo que tiene un pendiente en una de las orejas y que vive en Santiago de Compostela. Constatándose posteriormente que tales datos eran ciertos.
La misma contundencia mostró en el acto del juicio oral en el que manifestó que reconocía al acusado como la persona que le robó. Las objeciones que se relatan en el recurso, teorizando sobre el valor probatorio de los reconocimiento por cliché fotográfico, no merman valor probatorio de la identificación efectuada por la víctima, puesto que ésta no es consecuencia de la exhibición del cliché, sino que al cliché se llegó tras a la identificación efectuada por el testigo, en base a su conocimiento previo del autor.
TERCERO.- En méritos a todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación al haberse practicado prueba de cargo, suficiente y de carácter incriminatorio. Las costas procesales se declaran de oficio.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio contra la sentencia dictada en autos nº 109-2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, la confirmamos íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

