Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 53/2012 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100325
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00166/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000053 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Padrón
Proc. Origen: DPA nº452 /2002
SENTENCIA Nº166/2013
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SALA;ILMOS MAGISTRADOS:
ANGEL PANTIN REIGADA
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En Santiago de Compostela, a 11 de junio de de 2013.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 53/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 36/2006, antes Diligencias Previas nº 452/2002 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, seguido por supuesto delito de estafa contra D. Jacinto , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , de nacionalidad española, representado por la Procuradora DOÑA ROSA GORIS MAYAN; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRAS, siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguient
Antecedentes
PRIMERO .- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón Diligencias Previas por delito de estafa contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 20/10/2006 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa informática de especial gravedad de los arts. 248.2 , 249 , 250.1.6 y 74.1 del Código Penal ; de los hechos que han quedado relatados responde el acusado Jacinto en concepto de AUTOR del artículo 28 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses a razón de 20 euros diarios con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Costas procesales. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a la entidad BANCO DE GALICIA en calidad en perjudicada la cantidad de 27.697'72 euros, como consecuencia del perjuicio económico causado a la misma, cantidad a la que habrá de aplicársele los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular formuló escrito en análogos términos.
SEGUNDO - Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 1/2/2010 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.
TERCERO - Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 23/11/2012 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO - Se celebró el juicio oral, tras una suspensión, el día 7 de junio de 2013,, en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular con carácter previo se modificaron sus conclusiones, de forma que se reducía la petición de pena a un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, manifestando el Letrado del acusado y éste personalmente su conformidad expresa con la calificación de la acusación.
HECHOS PROBADOS El acusado es Jacinto , mayor de edad en cuanto que nacido el NUM001 /1966, con DNI n° NUM000 , carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En fecha 28-1-2002, el acusado adquiere la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad 'Díaz Berciano S.L.', domiciliada en Ponferrada (León) e inscrita en el Registro Mercantil de León, Tomo 847 General, Folio 165, Hoja LE-9.567, inscripción la, convirtiéndose en Administrador único y único socio, cambiando su domicilio social a la Avda. de Campo de Feira, n° 101.SO B, de Carballiño (Ourense) y cuyo objeto social ampliado era la promoción de viviendas y asesoramiento de inversiones, autolavado de vehículos, comercio de recambios y accesorios, compraventa y alquiler de viviendas y locales.
En fecha 28 de enero de 2002, el acusado, actuando por sí solo o en concierto con otras personas cuya identidad y participación no ha resultado esclarecida, se dirigió a la sucursal del Banco de Galicia de la localidad de Rianxo a fin de aperturar una cuenta corriente a nombre de la sociedad 'Díaz Berciano S.L.', cuenta nº 0097 8524 160600031123, en la que figuraba como único titular, Administrador único de la sociedad.
El día 1 de febrero de 2002, el acusado, acompañado de otra persona no identificada, se dirigió a la sucursal del Banco de Galicia sita en la localidad de Rianxo (A Coruña), a fin de formalizar un contrato de afiliación al Programa de Cobro a través de tarjeta de crédito con las entidades VISA y Mastercard, solicitando asimismo un Terminal de Punto de Venta para realizar operaciones de venta con tarjetas de crédito a través de Internet, a nombre de la sociedad 'Díaz Berciano S.L'.
El día 1 de marzo de 2002 fue concedida dicha TPV, y a partir de esa fecha, y con ánimo de ilícito apoderamiento del patrimonio ajeno, el acusado comienza a utilizar el precitado TPV registrando numerosos pagos a través del mismo por importes de entre 200 y 500 euros, cual si de operaciones comerciales reales se tratara, la mayoría de ellos a horas intempestivas de la madrugada que salen del horario comercial establecido como normal y de forma sucesiva, todos ellos realizados mediante el uso de tarjetas de crédito tipo VISA y MASTERCARD internacionales (EEUU), cuyos titulares no habían autorizado su uso y sin que conste el modo en el que fueron obtenidas las mismas o los datos de las mismas, alcanzando los movimientos un valor aproximado de 140.000 euros en anotación contable, que eran ingresados en la referida cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad 'Díaz Berciano S.L.' en la que el acusado figuraba como único titular cual si de operaciones comerciales se tratasen. En fecha 8-3-2002 se efectuó una transferencia por importe de 50.000 euros (a través de cinco sucesivas operaciones de 10.000 euros cada una), a la cuenta n' NUM002 de la sucursal del Banco Pastor de la localidad de Ribadavia (Ourense) y cuyo titular era Juan Antonio , fallecido en fecha 31-10-2008.
El sistema continuó funcionando hasta que el Banco de Galicia bloqueó la cuenta corriente de la entidad 'Díaz Berciano S.l.' en fecha 13.3.2002, habiendo continuado en funcionamiento el TPV implicado hasta el día 18 de abril de 2002.
La entidad bancaria 'Banco de Galicia', como consecuencia de haberse visto obligado a resarcir económicamente a los titulares de las tarjetas de crédito utilizadas fraudulentamente que presentaron su correspondiente reclamación indemnizatoria por uso fraudulento de sus tarjetas de crédito bancario, sufrió un perjuicio económico final cifrado en 27.697'72 euros, cantidad correspondiente a las operaciones irregulares autorizadas por el sistema de medio de pago electrónico cuyos particulares perjudicados han sido identificados. El Banco de Galicia reclama el abono de esa cantidad en concepto de reparación del perjuicio causado.
Fundamentos
PRIMERO - Vista la conformidad prestada por el acusado, con el acuerdo de su Letrado defensor, a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de estafa castigado en el actual art. 250.1.5 en relación con el art. 74.2 CP . procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a DON Jacinto , como autor responsable de un delito de estafa del actual art. 250.1.5 CP . en relación con el art. 74.2 CP ., a las penas de 1 año de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Se le imponen las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular. Deberá indemnizar a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. en 27.697,72 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
