Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 14/2012 de 24 de Julio de 2013

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Núm. Cendoj: 15030381002013100004

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

-

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15028 41 2 2011 0200464

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000014 /2012

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Araceli

Procurador/a: MARÍA DEL PILAR CASTRO REY

Letrado/a: MARIA MANUELA LEIS CARUNCHO

SENTENCIA

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ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece

VISTO la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 14/2012, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2011 por el delito de INCENDIOS FORESTALES, contra Araceli con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacida el NUM001 /1362 en Muxìa, hija de Benedicto y de Soledad, en libertad por esta causa, estando representada por el/la Procurador/a MARÍA DEL PILAR CASTRO REY y defendida por el/la Letrado D./Dña. MARIA MANUELA LEIS CARUNCHO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 04/03/11 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, con la asistencia de las partes y acusado, presentando escrito de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal previsto y penado en el art. 352.1 del CP y de dos delitos de incendio forestal previstos y penados en el art. 354.1 del CP , de los hechos responde la acusada en concepto de autora conforme a los artículos 27 y 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada por el delito del art. 352.1 una pena de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 2 euros y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y por cada uno de los delitos del art. 354.1 una pena de SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros y aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a los perjudicados indicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados a cada uno y a la Conselleria de Medio rural de la Xunta de Galicia en las cantidades de 192,99 euros por los costas de extinción del tercer incendio y en la cantidad en que se determinen los cos costes de extinción del primer y segundo incendio y en la cantidad en que se determinen los costes de extinción del primer y segundo incendios en el acto de juicio o en ejecución de sentencia, con aplicación en todo caso de los intereses legales del art. 576 LEC . Y Costas.



TERCERO.- Con antelación a la celebración de juicio, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Magistrado-Presidente que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

HECHOS PROBADOS La acusada Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocida como ' Rubia ', en el marco de un plan preconcebido, sobre las 11 horas del día 16 de agosto de 2010 prendió fuego por aplicación directa de llama a una superficie de 0,60 hectáreas de masa forestal arbórea (matorral, pino maderable, prado y labradío de secano) en el lugar de Frixe del término municipal de Muxía, afectando a las parcelas con número de identificación catastral NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 y NUM018 de la provincia 15, municipio 53, agregado 0, zona 0, polígono NUM019 . Sus propietarios, Gustavo , Beatriz , Landelino , Elisabeth , Inmaculada , Milagros , Roberto , Silvia , Vidal , Jesús Ángel Ana , Ángel y Debora , reclamaron por los daños y perjuicios causados, con la excepción de los tres últimos que renunciaron. El perjuicio económico derivado de este incendio se fijó en la cantidad total de 2635,59 ?, de los que 1040 corresponden a la limpieza y vigilancia de la superficie quemada.

El día 31 del mismo mes y año, en el mismo lugar y con la misma técnica para encender el fuego, si bien haciéndolo en tres puntos diferentes, quemó una superficie de 0,40 hectáreas de masa forestal arbórea (pinar maderable), afectando a la finca NUM020 de la provincia 15, municipio 53, agregado 0, zona 0, polígono NUM019 . Su propietaria, Silvia , reclamó por los daños y perjuicios sufridos. Los daños fueron tasados en la cantidad de 999 ?, consistiendo en la reposición de los árboles afectados.

Por último, entre las 19:30 y las 20:20 horas del día 14 de septiembre de 2010, en 0,10 hectáreas de el mismo lugar y de la misma manera, aplicando la llama en dos puntos, Araceli quemó una superficie de masa forestal de composición no identificada, afectando a las fincas de número catastral NUM021 , NUM022 y NUM023 pertenecientes al polígono NUM024 de las zonas antes indicadas. La segunda era propiedad de Mariana y la tercera Rosana a la que se le hizo el ofrecimiento de acciones y reclamó. Las pérdidas causadas ascendieron a la cantidad de 1558,20 ?, realizando la Xunta de Galicia un gasto en las labores de extinción de 192,99 ?.

En los dos últimos fuegos no llegó a existir un riesgo real de propagación.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a esta Sala, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de tres delitos de incendio forestal, uno de ellos con riesgo de propagación y los otros dos sin él ( artículos 352.1º CP y 354.1 CP respectivamente, del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en la norma invocada.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( artículos 123 CP y 240 de la LECr ).

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos con conformidad de las partes, a la acusada Araceli , como autora responsable de tres delitos de incendio forestal, uno de ellos con riesgo de propagación y los otros dos sin dicho riesgo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión un año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota de 2 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el primero; y prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de seis meses, con una cuota de 2 ?, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará en trámite de ejecución de sentencia a los perjudicados señalados en el relato de hechos por los daños causados en sus propiedades, y a la Xunta de Galicia en la cantidad de 192,99 ? y las que se determinen como gastos de extinción del primer y segundo incendio, incrementándose las cantidades resultantes con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECr . Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

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