Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 78/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 1022/2022 de 14 de abril del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
Nº de sentencia: 78/2023
Núm. Cendoj: 20069370012023100131
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:322
Núm. Roj: SAP SS 322:2023
Encabezamiento
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
Presidente D./Dª. Augusto Maeso Ventureira
Magistrado/a D./Dª Julián García Marcos
Magistrado/a D./Dª Isabel Germán Mancebo
En Donostia-San Sebastián, a 14 de abril del 2023.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1022/2022, dimanante del Procedimiento Ordinario 679/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún, seguido por delito de ESTAFA, contra Tatiana con D.N.I. NUM000, representada por el Procurador Sr. Mejías y defendida por el Letrado Sr. Herrero; habiendo sido parte como Acusación Particular Santiago y Ariadna, representados por la Procuradora Sra. Agote y defendidos por el Letrado Sr. Agote, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Eva Alonso.
Ha sido Ponente en la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN GARCÍA MARCOS.
Antecedentes
Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena de la acusada a indemnizar a la Sra. Ariadna y al Sr. Santiago en la suma de 45.000 euros, con los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Hechos
PRIMERO: Tatiana mantenía una relación de íntima amistad con Ariadna y a Santiago.
Coincidían, habitualmente, en el parque, lugar donde jugaban sus hijos, de similar edad y habían llegado a irse juntos de vacaciones.
SEGUNDO: Santiago presenta deterioro cognitivo y retraso mental en grado bastante para tener dificultades de memoria, comprensión, capacidad de conceptualización y abstracción y enjuiciamiento de la realidad.
Su capacidad ejecutiva está dañada dado el conjunto de sus déficit. Como resultado Santiago resulta manipulable e influenciable y más mediando una situación amistoso/afectiva.
Ariadna presenta un tipo de pensamiento primario, que llega al tope de su capacidad de argumentación con unas pocas razones incompletas y no desarrolladas.
Su capacidad ejecutiva está dañada dadas las características de pensamiento y razonamiento descritas. Como resultado Ariadna resulta manipulable e influenciable y más mediando una situación amistoso/afectiva.
TERCERO: Con anterioridad al mes de octubre de 2017 comerciales de la entidad CAIXABANK (cuya identidad se desconoce) se dirigen a la denunciada, Tatiana, en relación a la posibilidad de "captar" un préstamo que Tatiana tenía en un préstamo de BANCO SABADELL cuya finalidad era atender a las necesidades de un negocio.
En CAIXABANK se dan cuenta de que con los ingresos que declara Tatiana no se cumplen los presupuestos para la concesión de un nuevo préstamo y le son solicitadas nuevas garantías.
Tatiana, a sabiendas de las condiciones psicofísicas que Ariadna y a Santiago presentaban y aprovechando la relación de confianza que tenía con ellos, les induce a prestarle ayuda económica la cual consistiría en garantizar la devolución del préstamo que tenía pensado contratar con CAIXABANK.
Ello cuando no tenía intención alguna de destinar las cantidades recibidas en contrato de préstamo para atender a las necesidades del negocio que ostentaba y tampoco tenía intención alguna de devolver íntegramente lo percibido.
Que en el momento en el que Tatiana y Ariadna acuden al Banco para formalizar el préstamo Raimunda les dice era mejor que Santiago y Ariadna fueran como prestatarios en vez de como avalistas y así se hizo.
El 5 de octubre de 2017, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre CAIXABANK, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
La cuantía de dicho préstamo era de 25.000 euros.
Ese dinero fue a una cuenta de CAIXABANK de la que Tatiana dispuso.
CUARTO: Con posterioridad a esa fecha Tatiana les comenta a Ariadna y Santiago que necesitaba mejorar el puesto, que necesitaba más dinero para trabajar más, para competir en el Mercado de DIRECCION000 con otros puestos.
Ello cuando no tenía intención alguna de destinar las cantidades recibidas en contrato de préstamo para atender a las necesidades del negocio que ostentaba y tampoco tenía intención alguna de devolver íntegramente lo percibido.
El 22 de marzo de 2018, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre BANKINTER, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
La cuantía de dicho préstamo era de 20.000 euros.
Ese dinero fue a una cuenta de BANKINTER de la que Tatiana podía disponer y en la que Ariadna constaba autorizada.
Entre el 23 de marzo de 2018 y el 13 de abril de 2018 Tatiana realiza varias transferencias a su favor: a) el 23 de marzo de 2018 por valor de 1.700 euros, b) el 27 de marzo de 2018 por valor de 1.165 euros, c) el 6 de abril de 2018 por valor de 3.150 euros y d) el 13 de abril de 2018 por valor de 6.000 euros.
QUINTO: En relación con el préstamo con CAIXABANK, Tatiana ha pagado, cuando menos, la cuota del préstamo correspondiente al mes de marzo de 2019.
SEXTO: En relación con el préstamo con BANKINTER, tras la extracción llevada a cabo el 13 de abril de 2018 (por valor de 6.000 euros) Tatiana ha pagado varias cuotas las cuotas de devolución de dicho préstamo en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018.
SEPTIMO: La entidad bancaria CAIXABANK, S.A. ha instado la ejecución del contrato de préstamo firmado entre la entidad bancaria y Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
CAIXABANK, S.A. reclama la cantidad de 21.018,47 euros de principal más otros 6.305,54 euros para intereses y costas.
OCTAVO: Como consecuencia de estos hechos Santiago presenta ansiedad, depresión mayor y crónica, distimia y DIRECCION001 que se ha manifestado en un aumento de sus ataques epilépticos y un malestar agudizado por el miedo que alberga a perder su casa.
Fundamentos
PRIMERO: Con respecto a las pruebas admitidas y practicadas, destacar:
Que conoció a los denunciantes cuando mi hija era pequeña, en el parque. Ahora mi hija tiene 16 años. Cogieron mucha confianza durante estos años. Solían mantener relación. Quizá desde hace más de 10 años.
Que ella no sabía donde vivían. Que trabajaba como camarera, que trabajaba también como cajera en el ALCAMPO. Que no tenía un trabajo fijo. Que cuando se hija era pequeña vivía con sus padres.
Que no recuerda en qué año empezó a vivir sola, que fue antes de la pandemia. Que cuando se puso a vivir sola trabajaba en la Cafetería DIRECCION003. Que percibía unos 700 euros. Que pagaba un alquiler de 450 euros. Que pedía una ayuda a Lambide. Que hacen un cómputo y lo que no llega al tope lo paga Lambide.
Que en DIRECCION003 empezó a trabajar en el año 2015. Que no se acuerda si en ese momento vivía con sus padres.
Que solicité un préstamo junto con estas personas. Que tenía un puesto en el mercadillo de DIRECCION000. Que quería que funcionara mejor, comprar más genero etc.
Que los denunciantes sabían que tenía un puesto en el mercadillo de DIRECCION000. Que ellos sabían que quería mejorar la calidad del producto, mejorar el puesto, comprar más genero. Que ellos accedieron a ayudarme. Que les pedí si pudieran ser avalistas del préstamo. Que con eso fuimos los tres al Banco.
Que al principio estuve en el Banco. Que les comenté. Que en CAIXABANK me dijeron que podía prestar un avalista. Que fue a CAIXABANK para ver cómo podía hacer, que cómo podía obtener un préstamo. Que me dijeron que sí, pero con avalistas.
Que como estaba trabajando en el Mercado presenté al Banco lo que estaba ganando. Que presentando esos papeles no me negaban el préstamo pero me pedían un avalista.
Que se lo comenté a Ariadna y a Santiago. Que ellos ya sabían que tenía un negocio. Que sabían que para dar un tirón al negocio necesitaba un dinero. Que ellos dijeron que entre amigos se podían ayudar.
Que ellos trabajaban. Que Santiago es jardinero y Ariadna limpia-oficinas. Que desde el Banco les dijeron la documentación que tenían que presentar. Que en el Banco les dijeron, primero, que podían ser avalistas y luego les dijeron que sería mejor que ellos estuvieran dentro del préstamos. Que ellos accedieron.
Que el dinero que obtuve de CAIXABANK fue a una cuenta en CAIXABANK. Que no me acuerdo si fue a una cuenta mía o estaban ellos autorizados. Que por hacerme el favor les di un dinero en mano a Ariadna y Santiago. Que el resto lo destiné a comprar género, a mejorar el puesto, a que el puesto tuviera más tirón. Que no recuerdo cuanto invertí en ello. Que a CAIXABANK pedí 25.000 euros. Que no recuerdo lo que invertí pero que pudo ser "ese dinero".
Que lo que efectué fue "ingresos en cuenta" de las personas que fueron haciendo las diversas reparaciones. Que se ha presentado toda la documentación.
Que la cuota que fijo CAIXABANK fue trescientos y pico y luego cuatrocientos. Que no sé si el interés era fijo o variable. Que supone que era variable porque me lo subieron. Que no recuerda si el prestamos de CAIXABANK se hizo ante Notario. Que fueron a firmar los tres.
Que no sabe si Ariadna o Santiago tenían algún tipo de capacidad disminuida.
Que en relación al préstamo con BANKINTER, el puesto mejoró con el préstamo de CAIXABANK pero siempre hay "guerra" en el mercado. Que quise mejorar al género. Que quería llegar a pagar todo y mejorar aún más el puesto.
Que cuando pedí el préstamo en BANKINTER no recuerdo si pagaba el préstamo de CAIXABANK.
Que a Ariadna y Santiago les comento que necesitaba mejorar el puesto, que necesitaba más dinero para trabajar más.
Que en ese momento trabajaba yo sola en el puesto. Que ganaba "lo justo".
Que en BANKINTER nos leyeron todo. Que nos informaron de que en el caso de que no pagara yo ellos tenían que pagar. Que Ariadna y Santiago accedieron a ello. Que el montante del préstamo se ingresó en una cuenta de BANKINTER. Que éramos titulares los tres. Que yo dispuse del dinero de esa cuenta. Que ella sacaba dinero e ingresaba en cuenta en la cuenta corriente de los proveedores. Que yo hacía los ingresos en ventanilla. Que pagaba al Ayuntamiento, que pagaba el género...Que ella no había domiciliado nada.
Que no recuerda cuando dejó de pagar el préstamo de BANKINTER.
Que cuando dejé de pagar me avisaron del Banco. Que yo les comenté a Ariadna y Santiago lo que pasaba. Que me dijeron que mientras ello pudieran, que no pasaba nada. Que yo les dije que en cuanto pudiera pagar yo pagaría.
Que dejó su puesto en 2018 o 2019. Que cuando dejó el puesto, con lo que ganaba no le daba para pagar. Que su padre estaba jubilado y tampoco le daba para pagar.
Que sus padres no tenían una propiedad para poder ayudarme.
Que con Ariadna y Santiago llegamos a irnos de vacaciones juntos. Que teníamos mucha confianza. Que yo sabía que Santiago trabajaba como jardinero pero no sabía que trabajaba para DIRECCION002.
Que no es verdad que le dijera a Santiago que me presentara a más gente de su lugar de trabajo para hacer más operaciones.
Que cancelé un préstamo en el BANCO SABADELL. Que Santiago y Ariadna lo sabían. Que el préstamo era para eso y para las mejoras del puesto.
Que cuando pidió los préstamos no tenía nada, ningún patrimonio a mi nombre. Que a Ariadna y Santiago les dije si me podían ayudar. Que sí les dije que "tranquilos", que a ellos no les iba a pasar nada. Que en ese momento no pensaba que iba a ir mal nada e iba a dejar de pagar el préstamo.
Que no es verdad que cuando iba a la sucursal llevara exclusivamente a Ariadna y que Ariadna entrara a la sucursal de la mano de ella.
Que preguntada por qué no ha presentado la documentación correspondiente a los pagos realizados, ella ha presentado pagos desde que tiene abierto todo.
Que no es verdad que le dijera a Santiago, cuando las cosas empezaban a ir mal, "tú con el pico cerrado..."
Que no ha presenciado cómo Santiago y Ariadna acudan a su cuñado cuando tienen algún problema.
Que nunca le ha visto a Santiago leer algún libro. Que con Santiago y Ariadna hablaban en el parque.
Que no ha presenciado nada raro en la forma de hablar, en la forma de comportarse, en el aspecto de Santiago.
Que nunca ha intentado engañar a Santiago y Ariadna.
Que mi situación económica nunca ha sido buena.
Que ellos sabían, en 2015, que iba a montar un negocio.
Que al principio no les pedí ayuda económica.
Que en CAIXABANK me dijeron que necesitaba avalista.
Que no tenía a nadie en mi familia para avalarme.
Que mis padres viven de alquiler.
Que yo también vivo de alquiler. Que cobro ayudas.
Que en CAIXABANK fue Raimunda fue quien me asesoró en todo momento. Que fue Raimunda la que dijo que mejor que avalistas fueran prestatarios.
Que en BANKINTER estuve con Pedro Antonio. Que ya les dije que teníamos un préstamo en CAIXABANK y que necesitaba una aportación de dinero.
Que en BANKINTER nos explicaron en todo momento.
Que en una o dos ocasiones acudimos al Notario. Que el Notario nos explicó. Que firmamos los tres.
Que no me he lucrado con el préstamo que nos han dado. Que era para trabajar.
Que en 2018 tuve que dejar el puesto del mercadillo.
Que el padre de los niños no les pasa pensión de alimentos alguna.
Que yo he intentado pagar los préstamos. Que hice un ingreso de 300 euros y otro de 140 euros. Que yo quería pagar 300 euros todos los meses pero no es posible.
Que estoy pagando un préstamo a una monjas.
Que los pagos de los préstamos no los dejé de hacer de manera voluntaria.
Que no he recibido ninguna demanda de los Bancos reclamando el pago.
Que creo que el dinero lo debo al Banco, que es el que me dio ese dinero.
Que en el momento de pedir el primer préstamo ya tenía puesto en el mercadillo. Que tenía ese puesto en el Mercado de DIRECCION000 el sábado por la mañana. Que era venta ambulante de dulces. Que era autónoma. Que lo fui desde 2015 a 2018.
Que para mejorar el puesto necesitaba más dinero. Que quise cancelar el préstamo que tenía en el BANCO SABADELL para poder hacerlo mejor. Que presenté todos los gastos a la Abogada.
Que cuando les pedí ayuda a Ariadna y Santiago confiaba en pagar el préstamo.
Que al principio el puesto proporcionaba dinero y por eso pensó en pedir el préstamo. Que he presentado los movimientos de las cuentas.
Que desde octubre de 2017 a marzo de 2018 pusieron otro puesto de dulces y pensé que había que mejorar el puesto, hacer todo más visible, más apetecible. Que quiero tirar adelante, hacer las cosas bien. Que pensaba devolver el préstamo con los ingresos del puesto.
Que dejó el puesto en 2018, que no me acuerdo del mes.
Que cuando dí de baja el puesto intenté buscar trabajo que me aportara dinero para poder pagar y no dejar tirado ninguno de los préstamos. Que estuve en la Cafeteria DIRECCION003. Que fue al poco de dejar el puesto. Que no llegaba lo suficiente para poder pagar todo.
2.- Declaración testifical de Santiago
Que Tatiana era amiga de un parque, que era amiga de su mujer.
Que lo de las vacaciones ha sido hace poco.
Que Tatiana tenía un puesto y vendía pastelitos.
Que ella nos contaba cosas raras.
Que ha estado engañándonos.
Que en su momento Tatiana nos pide ayuda.
Que era un préstamo de 1.000 euros y cosas así.
Que era amiga de mi mujer.
Que la dejaba dinero porque le hacía falta.
Que al principio le dábamos prestamos de 1.000 euros y 1.000 euros y 1.500 euros.
Que primero fue porque se le había roto una báscula.
Que al Notario también fuimos.
Que se fueron todos y nos dejaron solos a ella y a mi, para firmar el papel, el asqueroso papel.
Que soy titular de una cuenta de CAIXABANK.
Que no sabía lo que se hacía con el dinero. Que no dijo nada, ni cuanto iba a sacar.
Que cree que ninguno está pagando el préstamo.
Que ella dijo que iba a pagar y no está pagando.
Que dijo que iba a durar seis meses y han pasado años.
Que los del Banco llaman por teléfono todos los días y me reclaman.
Que yo nunca fui a la CAIXA con Tatiana.
Que fui al Notario a firmar. Que también nos dejaron solos.
Que Tatiana no me explicó nada del préstamo.
Que preguntado si tiene miedo a que le quiten la casa manifiesta que si me quitan la casa, la lio...
Que preguntado cómo se encuentra con todas las reclamaciones del Banco, manifiesta que está preocupado por este asunto.
Que recuerdo que Tatiana me dijo "tú con el pico callado" cuando le dejé el préstamo. Que no quería que le dijera a nadie lo de los préstamos.
Que antes de los préstamos mi hermano sacaba dinero del cajero y se lo daba a Tatiana.
Que sacaba 500 euros. Que lo he hecho muchos días.
Que tenía dinero ahorrado en el Banco. Que me fui quedando sin dinero.
Que preguntado si después de quedarse sin dinero vino lo de los préstamos dice que no sabe cómo contestar a eso.
Que su cuñado fue al Banco y se enfadó.
Que preguntado si puede leer un papel largo dice que mal.
Que se imagina que Tatiana sabía que no leía bien.
Que Tatiana iba a lo que iba.
Que le dijo a Tatiana que trabajaba en DIRECCION002. Que le dijeron que le presentara a más amigos del trabajo.
Que Tatiana siempre estaba en Cafeterías e invitando.
Que se ofrecieron a ayudarle porque lo pedía ella.
Que preguntado si les leyeron los contratos en el banco, responde que no sabe.
Que el Notario no estaba presente cuando firmaron el contrato.
Que tienen una hija. Que su hija se defiende ella sola. Que antes ya la han cuidado ellos.
Que me ha reclamado algo CAIXABANK. Que mi mujer tenía miedo a no pagar. Que algo hemos pagado.
Que se imagina que se ha parado. Que no es su derecho de pagar.
3.- Declaración testifical de Ariadna
Que conoció a Tatiana en un parque, cuando las niñas eran pequeñas. Que no se acuerda cuándo la conoció.
Que cuando conoció a Tatiana trabajaba en limpieza. Que cobraba 700 euros. Que no recibía ninguna ayuda.
Que mi marido trabajaba de jardinero. Que cobraba 1.100 o 1.200 euros.
Que teníamos una cuenta de los dos. Que en esa cuenta ingresábamos la nómina y también hacíamos pagos. Que esa cuenta era de KUTXABANK.
Que en esa cuenta estábamos autorizados los dos. Que era ella la que sacaba dinero de esa cuenta.
Que cuando conocí a Tatiana no sé si ella trabajaba o no. Que nunca hablamos de eso.
Que preguntada si en algún momento Tatiana les pidió ayuda dice que no.
Que ella no solicitó ningún préstamo. Que lo solicitó ella.
Que preguntada si fue a CAIXABANK o BANKINTER dice que les engaño y ya.
Que nos dijo que tenía problemas con un negocio que tenía. Que necesitaba dinero. Que eso es lo que nos dijo ella. Que ella tenía un puesto los sábados en el Mercado de DIRECCION000. Que no me dice nada de que necesitara ayuda. Que fue ella la que fue a pedir un préstamo.
Que preguntada si ella firmó dicho préstamo dice que sí.
Que no me pidieron ningún tipo de documentación.
Que el dinero que pidieron se abonó en la cuenta corriente de Tatiana.
Que preguntado por la cuenta corriente de BANKINTER de la que ella era co-titular manifiesta que era Tatiana la que realizaba todos los movimientos. Que Tatiana era quien tenía las tarjetas de BANKINTER. Que no dispuso de ningún dinero en BANKINTER. Que desconoce a dónde iba el dinero de BANKINTER.
Que no sabe cuándo Tatiana dejó de trabajar en el puesto del Mercado de DIRECCION000.
Que los Bancos nos están reclamando el pago de esos préstamos. Que nos están reclamando 45.000 euros. Que no se ha pagado nada.
Que preguntada si ha cerrado la cuenta de BANKINTER dice que no sabe, que seguirá abierta.
Que fue ella la que acudió a las reuniones con la directora del CAIXABANK. Que Tatiana no le llevaba a Santiago a esas reuniones.
Que entregué cantidades de dinero en mano a Tatiana. Que cuando se acabó el dinero de la cuenta es cuando surgió el tema de los préstamos.
Que a Santiago se le nota que está mal. Que está inquieto, está mal. Que está jubilado. Que ha llegado a tener convulsiones.
Que en el día a día, cuando tienen algún problema, nos ayuda mi cuñado Mateo y mi cuñada Celia. También mi cuñado Onesimo.
Que Tatiana trabajaba que Santiago trabajaba para DIRECCION002. Que llegó a pedir a Santiago que le presentara a compañeros de trabajo. Que Tatiana era conocedora de las limitaciones de Santiago para desenvolverse.
Que ha sido testigo de como Tatiana le ha dicho a Santiago "tú con el pico cerrado".
Que Tatiana nos ha comentado la posibilidad de empadronarse en su casa. Que no le dejamos. Que se imagina que era para ayudas.
Que ellos no han tenido nada del dinero de los préstamos. Que se lo ha llevado Tatiana.
Que cuando le acompañé al banco a Tatiana sabía que estaba atravesando una mala situación económica. Que Tatiana pidió el préstamo.
Que no sabía lo que firmaba. Que ella no fue a la Notaria. Que el Notario no me ha leído lo que firmaba.
Que nos ha engañado en todo. Que ella se cogió el dinero y empezó a no pagar. Que no sabe si con el primer préstamo o con el segundo.
Que necesitamos ayuda de terceras personas para la vida diaria. Que nos ayudan los cuñados. Que a mi cuñado no le comentamos nada de los préstamos.
4.- Declaración testifical de Dolores
Que solo conozco a Tatiana de oídas.
Que mi hermano me hablaba de ella.
Que sabía que Tatiana era amiga de Santiago. Que se iban de vacaciones juntos. Que quedaban con Tatiana a desayunar. Que ella no la conocía.
Que sabía que Tatiana tenía una hija.
Que a su cuñada le cuesta mucho relacionarse. Que a Santiago también. Que conocieron a esta chica en el parque y era como que habían encontrado a su gran amiga. Que siempre han estado solos.
Que mi hermano Santiago solía venir bastante a mi casa. Que es mi marido el que le hace cualquier cosa, papeles y eso.
Que Santiago y Ariadna tenían una cuenta en BANKINTER. Que mi marido sabía más de eso. Que yo sé que Santiago y Ariadna tenían una cuenta individual cada uno. Y que tenían una cuenta en común.
Que había que hacer una cosa en la fachada y mi marido se dio cuenta de que los 20.000 euros que tenían en BANKINTER se los habían fundido.
Que Santiago saca dinero casi todos los días.
Que cuando mi marido vio los extractos empezaron a salir una serie de cosas al margen de los gastos que tienen ellos.
Que preguntado por los 20.000 euros que ha mencionado dice que lo de los 20.000 euros lo sabe de oídas. Que se enteraron de eso hará unos cuatro años y medio.
Que se suponía que su hermano tenía que tener 20.000 euros en la cuenta y no los tenía.
Que Ariadna también disponía de la cuenta de Santiago.
Que preguntada qué sabe sobre los préstamos dice que esta chica les ha llevado a la sucursal sin tener noticia de nada, que le dijo a Santiago que se solucionaría en 6 meses y mi hermano Santiago le creyó. QUe no era la primera vez que le ocurría esto. Que otra persona intentó hacer lo mismo con Santiago. Que Santiago nos contó y le dijimos que no lo podía hacer.
QUe en este caso lo vieron como una forma de hacer el favor a su amiga y ayudarla.
Que tema de dinero lo lleva más su marido.
Que Santiago controla el dinero del día a día. Que Ariadna igual está un poco más preparada que Santiago.
Que a Santiago le han llamado muchísimas veces de entidades bancarias. Que desde hace dos o tres años le llaman a mi marido. Que los Banco siguen llamando. Que cree que la deuda de CAIXABANK la han vendido. Que al que le llaman es a su marido.
Que su hermano no está bien, que su marido ha tenido que ir un montón de veces al neurólogo. Que lo único que le tranquiliza es la música.
Que su hermano le dijo que se había encontrado con Tatiana por la calle y le había dicho "tú, Santiago, calladito".
Que no sabe donde vive Tatiana. Que cree que Tatiana vive con su madre.
Que su hermano es muy manipulable. Que es muy bueno. Que no se merece lo que le está pasando.
Que de haber sabido todo lo que ha pasado después su hermano no hubiera firmado estos préstamos.
Que su hermano no comprende todo esto.
Que no sabe si su hermano y su cuñada han ido a los Bancos o a la Notaría. Que supone que han ido si ha salido todo esto adelante.
Que su marido está muy pendiente de ellos y de la niña. Que la cría también tiene una discapacidad y hay que estar muy pendientes de ella.
Que yo no he llegado a conocer a Tatiana.
5.- Declaración testifical de Mateo
Que preguntado cuándo tiene noticia de los préstamos manifiesta que en un momento dado su cuñado le llama para decirle que necesita dinero porque tiene que hacer un arreglo en la fachada.
Que teniendo en cuenta las circunstancias a él no le encajaba que no tuvieran dinero para ese arreglo. Que no recuerda exactamente cuando fue pero pudo ser en 2018
Que le dijo a Santiago que quería ir con él al Banco. Pidió los movimientos de los últimos meses de KUTXABANK. Empiezo a detectar operaciones nada habituales, reintegros de 300 euros, muchos días cuatro o cinco o seis reintegros de 300 euros. Que preguntó a Santiago por qué hacía eso y Santiago acaba diciendo que le han estado pidiendo dinero y ese era el motivo de los reintegros.
Que entre las cosas que le contaron fue que una chica que se llamaba Tatiana les pedía dinero para cosas como una báscula, para un negocio que iba a poner de baile, para su madre, etc. Multitud de engaños. Que hace unas cuentas. Que en el plazo de un año habían dispuesto de más de 20.000 euros a favor de esta chica, de Tatiana.
Que después de todo esto empezaron a decirme que les estaban llamando de Bancos para decirles que tenían que devolver unos préstamos.
Que fueron a buscar las sucursales en las que podían haber contratado esos préstamos. Que entraron en BANKINTER y les informaron que tenían un préstamo de 20.000 euros que estaban impagados.
Que luego repararon en que había otro préstamo de 25.000 euros.
Que entraron en CAIXABANK y les dijeron que tenía otro préstamo de 25.000 euros. Que estaba impagado.
Que empezó a pedir movimientos de las cuentas y copias de las pólizas así como movimientos de disposición de las cuentas.
Que se encuentra que se firman las dos operaciones con las tres personas como prestatarias. Y eso cuando fue Tatiana la que se había llevado todo el dinero.
Que en uno de los bancos la cuenta en la que se abonó el préstamo era de un solo prestatario.
Que en el otro banco, en BANKINTER, sí que le dieron la información. Que se dispone en efectivo casi 7.000 euros. Que se hace una transferencia a otra cuenta de Tatiana. Y se hace cubre con esos fondos una deuda anterior.
Que él entiende que se hace constar a los tres como prestatarios para poder conceder el préstamo, para dar viabilidad al préstamo. Que hubo una mala praxis por parte de las entidades bancarias que concedieron esos préstamos.
Que lo que sí sabemos es que vemos a Tatiana desayunando todos los días en una cafetería y haciéndose la uñas enfrente de casa.
Que la madre de Tatiana se presentó unos días después en el negocio de mi mujer amenazando delante de las clientas y de las empleadas y diciendo que estábamos cometiendo un delito.
Que preguntado por el estado de los procedimientos judiciales dice que tiene noticia de que hay embargos de CAIXABANK y saben que CAIXABANK ha vendido la deuda. Que el Juez de Irún ha paralizado el embargo de la vivienda para ver qué había pasado aquí.
Que BANKINTER no ha reclamado judicialmente. Que teniendo en cuenta como se ha hecho todo esto, no le extraña que no hayan querido reclamar judicialmente.
Que ha trabajado en Banca desde los 16 años hasta los 58 años.
Que para dar un préstamos de 20.000 euros el Banco tiene que dar información de para qué se pide el préstamo.
Que el Banco debería solicitar, asimismo, la justificación de que con ese dinero se ha hecho lo que se había dicho que se iba a hacer.
Que si Santiago y Ariadna no hubieran ido con Tatiana a los Bancos la operación no hubiera sido viable.
Que Santiago está muy estresado. Que tiene más ataques epilépticos. Que hay que estar muy pendiente de él, que le dan ataques todos los días.
Que cree que Santiago y a Ariadna no entienden ni comprenden la trascendencia de firmar un documento de este tipo.
Que nadie sabe dónde está el dinero de esos préstamos.
Que tiene conocimiento de que Santiago y Ariadna han pagado tres cuotas del préstamo de CAIXABANK. Que no tiene justificación. Que se lo han dicho Santiago y Ariadna.
6.- Declaración testifical de Raimunda,
Quien a preguntas del MINISTERIO FISCAL manifiesta,
Que conozco a Tatiana por ser cliente de la entidad. Que en 2017 solicitó un préstamo. Que no tenía cuenta corriente abierta.
Que el préstamo ya estaba firmado en BANCO SABADELL.
Que Tatiana era cliente autónoma. Que el primer contacto es a través del gestor de negocio, una captación de un préstamo de BANCO SABADELL cuya finalidad era atender a las necesidad de un negocio.
Que Tatiana declaraba RAE provenientes de este préstamo que no sobrepasaban los 4.000 euros al año.
Que teníamos una declaración de renta del año 2016.
Que solicitó un préstamo de 25.000 euros. Que valoramos toda la documentación que se presenta, que estaba dada de alta en RAE. Que se le pidió mayores garantías.
Que ella no tenía dinero. Que no conocíamos la capacidad de generar recursos. Que es por eso por lo que se pide que se cubra con capacidad económica esa carencia.
Que así se lo transmitimos a Tatiana. Que no he sido yo el que mantuvo todas las entrevistas.
Que no recuerdo si la primera vez les atendí yo.
Que normalmente Tatiana venía con Ariadna.
Que Ariadna ya estaba como avalista en la póliza del BANCO SABADELL. Eso entendimos nosotros. Que Ariadna y Santiago tenían un riesgo declarado de 14.000 euros en la póliza del BANCO SABADELL.
Que la aprobación del riesgo la firman dos apoderados y cada gestor verifica la documentación presentada.
Que no puede concretar los ingresos por actividades económicas de Tatiana. Que la acreditación de tener la condición de autónomo sí lo verificamos.
Que preguntados si verificaron la capacidad de Ariadna y Santiago para firmar el contrato dice que ellos dan por supuesta esa capacidad salvo que veamos algo que lo imposibilite. Que me pareció que Ariadna entendía todo.
Que no hablé con Santiago.
Que fue cuando declaré en DIRECCION000 cuando supe que Ariadna tenía una discapacidad del 53%.
Que venían Ariadna y Tatiana. Que Santiago firma como "dentro del matrimonio". Que cuando están casado incluimos en el contrato a las dos partes.
Que preguntado por que en el Juzgado de Instrucción de Irún no dijo que el préstamo en CAIXABANK era para refinanciar otro de BANCO SABADELL dice que en ese momento no lo había revisado.
Que ella no llevó todas las entrevistas con Ariadna y Santiago. Que no recuerda haber estado con Santiago.
Que preguntada por que al FOLIO 67 de las actuaciones no se dice que el préstamo esté orientado a saldar la deuda con otro banco manifiesta que el contenido del contrato es un contrato de "negocio". Que era Tatiana la que tenía negocio. Que Tatiana llevaba de la mano por la sucursal a Ariadna. Que venían como con una relación muy estrecha.
Que no es habitual que un Banco dé prestamos para refinanciar deudas con otros bancos.
Que no sabemos si la cantidad de 15.000 euros del BANCO SABADELL fue destinada al pago de facturas, a bolsillo o a qué.
Que no han actuado bien, en este caso. Que no se ha verificado el préstamo con la debida rigurosidad.
Que de los 4.000 euros justificados sólo hay unas pocas facturas, que no cubren toda esa cantidad.
Que sin Ariadna y Santiago la operación no se hubiera llevado a cabo.
Que no pudo explicar a Santiago las consecuencias de esta operación.
Que en un principio iban a ir de avalistas.
Que tomaron la decisión en la oficina, como nuevo planteamiento.
Que ese préstamo se firmó ante Notario.
Que algunas de las cuotas se pagaron.
Que se empezaron a impagarse muy pronto.
Que al principio era Tatiana la que pagaba.
Que la situación del préstamo ha sido impagada.
Que no sabe decir si alguna de las cuotas ha sido impagada por el matrimonio.
Que las conclusiones del informe de la Dra. Gloria pone de manifiesto que Santiago presentaba bastantes secuelas derivadas de la estafa. Todo ello a raíz de los sucesos que estamos aquí tratando.
Que Diputación le ha dicho que Santiago tiene una discapacidad del 75%.
Que Santiago casi ni entiende lo que ha ocurrido.
Que cree que Santiago no tenía capacidad para entender lo que es un préstamo. Que supone que la familia se lo haya explicado en un lenguaje muy sencillo. Que el no sabía a qué iba al Banco.
Que las secuelas vienen de estos hechos.
8.- Declaración pericial del Dr. Santos
Que realizó una entrevista y un test para cuantificar el deterioro cognitivo.
Que también tuvo una entrevista breve con el cuñado.
Que concluyó que tenía una alteración importante de la capacidad ejecutiva derivada del retraso mental y las dificultades.
Que sobre su retraso mental inicial se van sumando dificultades derivadas de una escasa formación. Así no desarrolla unas capacidades que, independientemente de su deficiencia, podía haber adquirido.
Que ellos tienen una conciencia dolorosa de su situación en la sociedad.
Que en los hechos pueden haber influido la necesidad de aparentar que podían ayudar.
Que Ariadna tiene una discapacidad menor pero su forma de pensar es un poco más simple. Que el conjunto de su pensamiento es mas primitivo, más fragmentario. Quizá por su forma de ser
Que estas personas no pueden entender los negocios jurídicos.
Que en cuanto salían de esa rutina diaria no era muy capaces.
Que preguntado si ese estado que informa es aparente, si lo puede ver cualquier persona, manifiesta que en su informe llamó la atención sobre su aspecto, que cree que sí lo puede ver cualquier persona.
Que un profesional, un Notario, cree que puede apreciarlo en el caso de Santiago.
Que en el caso de Ariadna no tanto su expresión pero sí hablando con ella.
Que hablé brevemente con el cuñado. Que el cuñado le explicó que estando él encima le había sorprendido cómo se le había escapado a él de control todo esto.
F1-104 Denuncia y documentación adjunta.
F109. Antecedentes Penales de Tatiana.
F133-136. Informe Psiquiatría Forense de Santiago.
F137-139. Informe Psiquiatría Forense de Ariadna.
F164. Informe de la entidad bancaria LA CAIXA.
F218. Informe de la entidad bancaria LA CAIXA.
F223-231. Documentación remitida por la entidad BANKINTER.
F 24-48 del Rollo: Documentacion aportada por Tatiana
SEGUNDO:
En la valoración probatoria que pasamos a realizar partimos de dos versiones parcialmente contradictorias de unos mismos hechos.
Por un lado, la defendida por los perjudicados,
Que les dijo que tenía problemas con un negocio. Que necesitaba dinero.
Santiago dice que Tatiana les dijo que iba a pagar el préstamo y no ha pagado.
Por otro lado, la sostenida por la denunciada que manifiesta que
Que fue por esta razón por la que, junto a ellos, solicitó un préstamo.
Que ella les pidió que fueran avalistas del préstamo.
Que cuando fue a CAIXABANK le dijeron que con los resultados del negocio necesitaba avalistas.
Que después de recibir el dinero de CAIXABANK les dio en mano dinero a Ariadna y Santiago y el resto lo destinó a mejorar su negocio.
Que en relación al préstamo con BANKINTER, el puesto mejoró con el préstamo de CAIXABANK pero siempre hay "guerra" en el mercado. Que quiso mejorar al género. Que quería llegar a pagar todo y mejorar aún más el puesto.
Que a Ariadna y Santiago les comentó que necesitaba mejorar el puesto, que necesitaba más dinero para trabajar más.
Sin perjuicio de las diferencias que son dables de apreciar en ambas versiones lo que parece indudable es que Tatiana les pidió a Ariadna y a Santiago que asumieran determinadas posiciones en dos préstamos que, durante los años 2017 y 2018, solicitó ante CAIXABANK y BANKINTER.
El primero de dichos préstamos aparece documentado a los folios 67 y siguientes de las actuaciones, Documento nº 8 de la denuncia.
Dice Tatiana en su declaración que cuando presentó los papeles en CAIXABANK no le negaban el préstamo que quería solicitar, pero le pedían un avalista.
Que se lo comentó a Ariadna y a Santiago. Que ellos ya sabían que ella tenía un negocio. Que sabían que para dar un tirón al negocio necesitaba un dinero. Que ellos dijeron que entre amigos se podían ayudar.
La cuantía de dicho préstamo asciende a 25.000 euros que se dice recibido mediante abono en depósito.
Como fecha del primer pago aparece el 1 de noviembre de 2017.
Dice Tatiana que el dinero que obtuvo de CAIXABANK fue a una cuenta en CAIXABANK.
Que no se acuerda si fue a una cuenta de ella o estaban ellos autorizados. Que por hacerle el favor les dio un dinero en mano a Ariadna y Santiago.
Que el resto lo destinó a comprar género, a mejorar el puesto, a que el puesto tuviera más tirón.
En este sentido es de destacar que Raimunda, trabajadora de CAIXABANK, ha declarado que de los 4.000 euros justificados sólo hay unas pocas facturas, que no cubren toda esa cantidad.
Raimunda pone de manifiesto que Tatiana era cliente autónoma.
Que el primer contacto que tuvieron con ella lo fue a través del gestor de negocio, que fue una captación de un préstamo de BANCO SABADELL cuya finalidad era atender a las necesidades de un negocio.
Que Tatiana declaraba RAE provenientes de este préstamo que no sobrepasaban los 4.000 euros al año.
Que solicitó un préstamo de 25.000 euros.
Que se le pidieron mayores garantías.
Que Tatiana llevaba de la mano por la sucursal a Ariadna. Que venían como con una relación muy estrecha.
Que no saben si la cantidad de 15.000 euros del BANCO SABADELL fue destinada al pago de facturas, a bolsillo o a qué.
Que de los 4.000 euros justificados sólo hay unas pocas facturas, que no cubren toda esa cantidad.
En dicho préstamo Tatiana, Santiago y Ariadna aparecen como prestatarios.
Dice Tatiana en su declaración que fue Raimunda la que les dijo, ya en la Oficina, que era mejor que Santiago y Ariadna fueran como prestatarios en vez de como avalistas y así se hizo.
Raimunda reconoce que así fue.
El segundo de dichos préstamos aparece documentado a los folios 52 y siguientes de las actuaciones.
En dicho préstamo Tatiana, Santiago y Ariadna aparecen como titulares del contrato.
La cantidad a entregar y que reciben los prestatarios, según el propio contrato, es de 20.000 euros.
La cuenta en que fueron ingresados esos 20.000 euros (folio 61 de las actuaciones) era la cuenta NUM001 de la que era cotitular, cuando menos, Ariadna.
La cantidad de 20.000 euros fue ingresada en dicha cuenta el 23 de marzo de 2018.
En fecha de 13 de abril de 2018 la cuenta estaba prácticamente a cero.
Durante esos, apenas, 20 días constan en el Documento nº 7 de los adjuntados junto con la denuncia varias transferencias a favor de Tatiana entre las que podemos destacar la de 23 de marzo de 2018 por valor de 1.700 euros, la de 27 de marzo de 2018 por valor de 1.165 euros, la de 6 de abril de 2018 por valor de 3.150 euros y la de 13 de abril de 2018 por valor de 6.000 euros.
Declara Tatiana que a Ariadna y Santiago les comento que necesitaba mejorar el puesto, que necesitaba más dinero para trabajar más.
Ariadna dice que era Tatiana la que realizaba todos los movimientos en la cuenta, aunque ella figurara como cotitular de la cuenta. Que Tatiana era quien tenía las tarjetas de BANKINTER. Que no dispuso de ningún dinero en BANKINTER. Que desconoce a dónde iba el dinero de BANKINTER.
Que Tatiana les ha engañado en todo. Que ella se cogió el dinero y empezó a no pagar. Que no sabe si con el primer préstamo o con el segundo.
En resumen, ha quedado acreditado, del conjunto de las declaraciones prestadas por parte de la denunciada así como de los dos denunciantes y la testigo, DOÑA Raimunda en coherencia con la documental planteada que:
1.- con anterioridad al mes de octubre de 2017 comerciales de la entidad CAIXABANK (cuya identidad se desconoce) se dirigen a la denunciada, Tatiana, en relación a la posibilidad de "captar" un préstamo que Tatiana tenía en un préstamo de BANCO SABADELL cuya finalidad era atender a las necesidades de un negocio.
No se ha aportado a autos documental vinculada a dicho préstamo de BANCO SABADELL.
En CAIXABANK se dan cuenta de que con los ingresos que declara Tatiana no se cumplen los presupuestos para la concesión de un nuevo préstamos y le son solicitadas nuevas garantías.
En este momento Tatiana les comenta la situación a Ariadna y a Santiago. Que ambos sabían que Tatiana tenía un negocio, un puesto en el Mercado de DIRECCION000.
Que en el momento en el que Tatiana y Ariadna acuden al Banco para formalizar el préstamo Raimunda les dice era mejor que Santiago y Ariadna fueran como prestatarios en vez de como avalistas y así se hizo.
El 5 de octubre de 2017, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre CAIXABANK, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
La cuantía de dicho préstamo era de 25.000 euros.
Ese dinero fue a una cuenta de CAIXABANK de la que Tatiana podía disponer. Dicha cuenta aparece referenciada al folio 218 de las actuaciones.
Tatiana dice que les dio dinero en mano a Ariadna y Santiago. De esa entrega de dinero no existe constancia alguna.
2.- con posterioridad a esa fecha Tatiana les comenta a Ariadna y Santiago que necesitaba mejorar el puesto, que necesitaba más dinero para trabajar más, para competir en el Mercado de DIRECCION000 con otros puestos.
El 22 de marzo de 2018, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre BANKINTER, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
La cuantía de dicho préstamo era de 20.000 euros.
Ese dinero fue a una cuenta de BANKINTER de la que Tatiana podía disponer y en la que Ariadna, cuando menos, constaba autorizada.
Entre el 23 de marzo de 2018 y el 13 de abril de 2018 se realizan varias transferencias desde esa cuenta a favor de Tatiana entre las que podemos destacar: a) la de 23 de marzo de 2018 por valor de 1.700 euros, b) la de 27 de marzo de 2018 por valor de 1.165 euros, c) la de 6 de abril de 2018 por valor de 3.150 euros y d) la de 13 de abril de 2018 por valor de 6.000 euros.
3.- Durante el año 2018 Ariadna y Santiago le cuentan a Mateo, su cuñado, que han pagado varias de las cuotas del préstamo de CAIXABANK.
Que le cuentan a Mateo que contrataron dicho préstamo porque se lo pidió la acusada.
Que como consecuencia del impago de dichos préstamos hay embargos de CAIXABANK y saben que CAIXABANK ha vendido la deuda
Que BANKINTER no ha reclamado judicialmente dichos préstamos.
4.- En relación con el préstamo con CAIXABANK del contenido del folio 103 de las actuaciones se deduce que la acusada Tatiana ha pagado, cuando menos, la cuota del préstamo correspondiente al mes de marzo de 2019.
5.- En relación con el préstamo con BANKINTER, del contenido del folio 61 de las actuaciones (Documento nº 7 de los aportados junto a la denuncia) se deduce que tras la extracción llevada a cabo el 13 de abril de 2018 (por valor de 6.000 euros) la acusada Tatiana ha pagado varias cuotas del préstamo que le fue concedido.
En este sentido Tatiana ha pagado las cuotas de devolución de dicho préstamo en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018.
Desde el mes de diciembre de 2018 el pago de las cuotas del préstamo tiene su origen en traspasos de cuenta de la cuenta con nº NUM002. Desconocemos detalles vinculados a esa cuenta corriente.
6.- Queda constancia documental en autos (folios 265 y siguientes de las actuaciones) que la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. ha instado la ejecución del contrato de préstamo firmado entre la entidad bancaria y Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
Reclama la cantidad de 21.018,47 euros de principal más otros 6.305,54 euros para intereses y costas.
Tenemos constancia, pues, de la realización por parte de los dos perjudicados de un acto de disposición patrimonial consistente en haber suscrito dos pólizas de préstamo, como prestatarios, de 25.000 euros (con CAIXABANK) y de 20.000 euros (con BANKINTER)
Tenemos constancia, asimismo, de que la intervención de los perjudicados en dichas pólizas lo fue a instancia de la aquí acusada, Tatiana.
Queda constancia, por último, de que, por un lado, dispuso en su integridad de los 25.000 euros que les fueron prestados por CAIXABANK y de los 20.000 euros que le fueron prestados por BANKINTER.
Ahora bien, queda por determinar uno de los elementos esenciales del delito de estafa el cual, negado por la acusada Tatiana que haya pretendido engañar a los perjudicados, solo puede obtenerse de una valoración conjunta del resto de las pruebas practicadas con especial referencia a los siguientes aspectos:
.- en primer lugar, debe hacerse referencia a un aspecto que los denunciantes mencionan en su denuncia y en el acto del juicio PERO NO en su escrito de acusación cual es que, con anterioridad a la firma de la primera de las pólizas de préstamo, los perjudicados habían realizado extracciones del cajero automático con el fin de que el metálico le fuera entregado a Tatiana
.- en segundo lugar, tal como hemos expresado ut supra, debemos hacer referencia a las condiciones psico-físicas de ambos perjudicados y si las mismas pudieron haber sido aprovechadas, de alguna manera, por parte de Tatiana
.- en tercer lugar, debe analizarse la relación de confianza existente entre los denunciantes y la denunciada, Tatiana.
.- en cuarto lugar, debemos valorar las razones por las cuales
.- en último lugar, conviene analizar cuál ha sido la conducta de la denunciada con posterioridad a la firma de dicha póliza con el fin de precisar si, efectivamente, su intención fue, en algún momento, engañar a los perjudicados y si dicho engaño lo fue bastante.
Con respecto al primero de los aspectos debe tenerse en cuenta que en los ESCRITOS DE ACUSACION en ningún momento se hace referencia a estas entregas de dinero las cuales tuvieron lugar, según dice el Letrado de la acusación, con anterioridad a la firma del primero de los préstamos.
Así las cosas, a pesar de lo que se ha puesto de manifiesto al respecto en el acto de la vista y siendo un hecho que, evidentemente, puede perjudicar a la acusada no podemos hacer expresa declaración de HECHOS PROBADOS al respecto.
Centrémonos en la segunda de las cuestiones, esto es, las condiciones psico-físicas de ambos perjudicados y si las mismas pudieron haber sido aprovechadas, de alguna manera, por parte de Tatiana.
Dice Tatiana que no ha notado nada raro en la forma de hablar o en la forma de comportarse de Santiago. Que no le ha visto, no obstante, leer un libro. Que se conocían del Parque.
Dolores, la hermana de Santiago, pone de manifiesto que su hermano es muy manipulable, que es muy bueno. Que esta convencida de que no ha entendido, en absoluto, lo que es un préstamo.
Mateo, cuñado de Santiago y Ariadna, pone de manifiesto que está convencido de que sus cuñados no entienden lo que supone un préstamo.
La Doctora Gloria ha emitido un informe cuyas conclusiones obran a los folios 16 a 27 de las actuaciones.
En el acto del juicio pone de manifiesto que Santiago no tenía capacidad para entender lo que era un préstamo. Que supone que la familia se lo haya explicado en un lenguaje muy sencillo. Que él no sabía a qué iba al Banco.
El Médico Forense ha emitido informe al respecto de las capacidad intelectiva y volitivas que exhiben Santiago y Ariadna y, por ende, su evolución en los último años".
En el informe que se corresponde a Santiago concluye que Santiago presenta deterioro cognitivo y retraso mental en grado bastante para tener dificultades de memoria, comprensión, capacidad de conceptualización y abstracción y enjuiciamiento de la realidad.
Su capacidad ejecutiva está dañada dado el conjunto de sus déficit. Como resultado Santiago resulta manipulable e influenciable y más mediando una situación amistoso/afectiva.
En el informe que se corresponde a Ariadna concluye que Ariadna presenta un tipo de pensamiento primario, que llega al tope de su capacidad de argumentación con unas pocas razones incompletas y no desarrolladas.
Su capacidad ejecutiva está dañada dadas las características de pensamiento y razonamiento descritas. Como resultado Ariadna resulta manipulable e influenciable y más mediando una situación amistoso/afectiva.
En el acto del juicio dice el Médico Forense que Santiago tenía una alteración importante de la capacidad ejecutiva derivada del retraso mental y las dificultades.
Que Ariadna tiene una discapacidad menor pero su forma de pensar es un poco más simple. Que el conjunto de su pensamiento es mas primitivo, más fragmentario.
Concluye, tajantemente, que estas personas no pueden entender los negocios jurídicos.
Que preguntado si ese estado que informa es aparente, si lo puede ver cualquier persona, manifiesta que en su informe sobre Santiago ya llamó la atención sobre su aspecto, que cree que sí lo puede ver cualquier persona.
Que en el caso de Ariadna es más difícil pero se puede llegar a la misma conclusión, simplemente, tras hablar con ella.
En conclusión, si tenemos en cuenta que Tatiana conocía desde hacía años a Ariadna y a Santiago, que compartió con ellos muchas tardes y, hasta incluso, vacaciones y que, es evidente, las dificultades tanto de Santiago como de Ariadna son evidentes, no sólo a raíz de las periciales practicadas sino tal como puede apreciarse en el acto del juicio no puede llegarse sino a la conclusión de que no sólo existía una relación de amistad entre Tatiana y Ariadna y Santiago, como veremos, sino que Tatiana conocía de los déficit de ambos y los aprovechó en su benefició como, asimismo, hemos hechos constar en HECHOS PROBADOS.
En tercer lugar, ha quedado acreditado que Tatiana y los dos perjudicados se conocían desde años antes de cometerse los hechos que se han declarado como HECHOS PROBADOS.
La propia acusada ha puesto de manifiesto en su declaración que conoció a los denunciantes cuando su hija era pequeña, en el parque. Ahora mi hija tiene 16 años. Cogieron mucha confianza durante estos años. Solían mantener relación. Que quizá les conoce desde hace más de 10 años.
Eso supone que, cuando menos, en el momento en que se cometen los HECHOS PROBADOS Tatiana ya conocía a Santiago y Ariadna desde hacía, cuando menos, cinco años.
La propia acusada pone de manifiesto que la confianza que tenía con Ariadna y Santiago era tan grande que llegaron a irse juntos de vacaciones.
Ariadna y Santiago no dan muchos datos más de los que ya reconoce la propia acusada.
Tatiana reconoce saber que Santiago trabaja de jardinero y que Ariadna trabajaba de limpiadora de oficinas. Dice no saber que Santiago trabajaba en DIRECCION002 y tampoco sabe que acudían frecuentemente a su cuñado para que les arreglara las cuestiones económicas.
Esa relación de amistad/confianza que Tatiana tenía con Ariadna y Santiago, obviamente, fue aprovechada por Tatiana para convencerles de que firmaran, con ella, los préstamos siendo consciente, asimismo, Tatiana de las facilidades que tendría para engañar a Ariadna y Santiago no sólo por la relación de confianza que todos tenían sino por las propias dificultades psicofísicas y/o de comprensión de Ariadna y Santiago.
Con respecto al cuarto de los aspectos a los que hemos hechos referencia debemos valorar las razones por las cuales
Ha quedado acreditado, efectivamente, que la acusada, Tatiana, desarrollaba una actividad profesional durante las fechas en que los préstamos fueron solicitados.
Documentalmente consta (folios 32 y 33 del Rollo) que la acusada estuvo dada de alta en autónomos desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 26 de mayo de 2018.
Consta actividad de "comercio al por menor de productos alimenticios"
También consta en autos (folio 27 del Rollo) la solicitud de baja del puesto del mercadillo de la PLAZA000 de DIRECCION000 efectuada por Tatiana.
Ya hemos puesto de manifiesto que Tatiana ha declarado que el préstamo que solicita a CAIXABANK lo es para mejorar su puesto.
Volviendo a los datos objetivos con los que contamos al respecto de dicho préstamo el 5 de octubre de 2017 se suscribe el primero de los contratos de préstamo entre CAIXABANK, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
El segundo de los contratos de préstamo, que dice Tatiana que lo es para seguir mejorando su puesto, se solicita el 22 de marzo de 2018, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre BANKINTER, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
Entre el 22 de marzo de 2018 y la fecha en que se solicita la baja del puesto y finalmente Tatiana accede a la baja en autónomos, el 26 de mayo de 2018, pasan apenas dos meses.
En dicho periodo, en la cuenta de BANKINTER vinculada a dicho préstamo, se realizan varias transferencias desde esa cuenta a favor de Tatiana entre las que podemos destacar: a) la de 23 de marzo de 2018 por valor de 1.700 euros, b) la de 27 de marzo de 2018 por valor de 1.165 euros, c) la de 6 de abril de 2018 por valor de 3.150 euros y d) la de 13 de abril de 2018 por valor de 6.000 euros
Al respecto de si, efectivamente, las cantidades que fueron obtenidas en concepto de préstamo fueron destinadas a la finalidad que dice pretendida Tatiana dice (ella) que se ha aportado toda la documentación al respecto de los pagos en cuenta realizados. Que ella sacaba dinero e ingresaba en cuenta en la cuenta corriente de los proveedores. Que hacía los ingresos en ventanilla. Que pagaba al Ayuntamiento, que pagaba el género...
Nada de esto se ha conseguido acreditar.
En autos únicamente constan movimientos de las cuentas de Tatiana a partir del folio 40 del Rollo y, exclusivamente, referidos a los años 2021 y 2022.
Dice la testigo Raimunda, en relación con el préstamo de CAIXABANK, que de los 4.000 euros justificados sólo hay unas pocas facturas, que no cubren toda esa cantidad.
En conclusión, hay dos elementos determinantes que nos hacen dudar de que la intención de la acusada, al menos con relación al segundo de los préstamos, fuera la proclamada de atender a su puesto en el mercadillo.
Y es que NO HAY en autos elemento alguno que nos permita asumir que las cantidades extraídas de la cuenta de BANKINTER desde el 23 de marzo al 18 de abril se destinaron a dichos fines y, en segundo lugar, desde que se le concede el segundo de los préstamos a la acusada, el 22 de marzo de 2018, cierra el negocio en apenas dos meses.
No existe tiempo material para, siquiera, verificar la potencialidad de la inversión realizada en el puesto del Mercado de referencia.
Si ponemos en relación esta conclusión con la segunda y tercera de las alcanzadas no cabe duda de que Tatiana no sólo aprovechó la relación de amistad y/o confianza que tenía con Ariadna y Santiago así como sus más que evidentes dificultades de comprensión sino que lo hizo para que firmaran un par de préstamos que, les dijo, estaban dirigidos a potenciar un negocio que ostentaba cuando su intención NUNCA fue destinar el efectivo de dichos préstamos a esa finalidad, cualquiera que esta fuera.
Es decir, Tatiana no sólo se aprovecha de la relación que tenía con Ariadna y Santiago sino que lo hace "vendiéndoles" una mentira cual era que el dinero que iba a obtener con los préstamos lo iba a emplear en mejorar su negocio algo que no consta que hiciera, en ningún momento.
Solamente con tener en cuenta el tiempo que transcurre entre la firma del segundo de los préstamos y el cese del negocio así como las extracciones de dinero que se efectúan durante ese breve lapso de tiempo podemos llegar a la conclusión de que, efectivamente, Tatiana NUNCA TUVO LA INTENCION de mejorar su negocio sino que lo único que pretendía era lucrarse a costa de Ariadna y Santiago, como efectivamente hizo.
Conviene analizar, por último, cuál ha sido la conducta de la denunciada con posterioridad a la firma de las pólizas con el fin de precisar si, efectivamente, su intención fue, en algún momento, engañar a los perjudicados y si dicho engaño lo fue bastante.
Dice Tatiana que cuando dio de baja el puesto intentó buscar trabajo que le aportara dinero para poder pagar y no dejar tirado ninguno de los préstamos. Que estuvo en la Cafetería DIRECCION003. Que no le llegaba lo suficiente para poder pagar todo.
Y es que en relación con la segunda de las pólizas, la de BANKINTER, consta en autos que la acusada Tatiana ha pagado varias cuotas del préstamo que les fue concedido. Tatiana ha pagado las cuotas de devolución de dicho préstamo en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018.
Consta que la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. ha instado la ejecución del contrato de préstamo firmado entre la entidad bancaria y Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios. Reclama la cantidad de 21.018,47 euros de principal más otros 6.305,54 euros para intereses y costas.
No consta que BANKINTER haya reclamado cantidad alguna, de momento, por las cuotas impagadas.
En definitiva, no sólo Tatiana convenció a Ariadna y Santiago de que firmaran, con ella, los préstamos sino que lo hizo tranquilizando a ambos en el sentido de que ella se haría cargo de la devolución de los préstamos algo que, ella lo sabía, no tenía capacidad de hacer y de lo que nunca tuvo intención, tal como se acredita de los escasos recibos que acaba pagando, tanto de uno como de otro préstamo, sin que se haya acreditado que la situación económica de la acusada se modificara especialmente en el
Obviando la más que evidente mala praxis bancaria (la cual, resulta curioso, es reconocida en el acto del juicio por la testigo que comparece, empleada de CAIXABANK) en el sentido de "invitar" a Ariadna y a Tatiana a firmar el contrato de préstamo como "prestatarias" y no como "prestataria-avalista" como parecía la intención de la acusada en un principio lo cierto es que Tatiana aprovechó la relación de confianza que tenía con Ariadna y Santiago, a los que conocía desde años atrás y con quien mantenía una amistad que, incluso, se había materializado en compartir periodos vacacionales así como sus más que evidentes déficits (los cuales puede apreciar cualquiera persona y a los que Tatiana no era ajena) para que ambos, Ariadna y Santiago, la ayudaran económicamente asumiendo las obligaciones que suponen firmar, junto a ella, dos contratos de préstamos, uno con CAIXABANK ( de 20.000 euros) y otro con BANKINTER ( de 25.000 euros ).
Tatiana engañó, para ello, a Ariadna y Santiago haciéndoles creer que el dinero lo necesitaba para un puesto de comercio al por menor que tenía en el Mercadillo de DIRECCION000 y que ella iba a devolver el dinero sin que se haya podido acreditar, en absoluto, en primer lugar, que esa fuera la necesidad del dinero que Tatiana obtuvo de las entidades bancarias (y que, lógicamente, se apropió para sí) y, en segundo lugar, que Tatiana tuviera, en algún momento, intención de devolver, ella misma, las cantidades prestadas habiendo afrontado, únicamente, los primeros vencimientos en el caso del préstamos de CAIXABANK y apenas uno en el caso de BANKINTER.
TERCERO:
Los hechos descritos en HECHOS PROBADOS constituyen un DELITO DE ESTAFA previsto y penado en el art. 248. 1 del Código Penal en relación con el art. 249 del mismo texto legal.
Castiga dicho precepto al que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En relación con este delito dijo el Tribunal Supremo en su reciente Auto nº 626/2021 de 8 de julio:
La moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 419/2019 de 23 de octubre , 51/2017, de 3 de febrero , 229/2007, de 22 de marzo y 691/2016, de 27 de julio , 1243/2000, de 11 de julio , 1508/2005, de 13 de diciembre ) para la suficiencia del engaño ha pasado de ser marcadamente objetiva, desde el baremo del hombre medio (deber de autotutela)
Es decir, que el deber de autoprotección debe ser contemplado teniendo en cuenta también la perspectiva de la víctima. De este modo sólo sería un engaño no bastante cuando se trate de un error burdo que puede apreciar cualquiera, lo que excluiría el delito de estafa.
Entremos a analizar, en consecuencia, el supuesto de autos conforme a los HECHOS PROBADOS que se derivan de la prueba practicada.
Y es que, tal como hemos puesto de manifiesto en el apartado anterior, concurren en el supuesto de autos cuantos elementos exige el delito de ESTAFA en los términos expresados.
1.- Tatiana engaña a Ariadna y Santiago. Les hace creer que el dinero lo necesitaba para un puesto de comercio al por menor que tenía en el Mercadillo de DIRECCION000 y que ella iba a devolver el dinero.
No se ha podido acreditar, en absoluto, en primer lugar, que esa fuera la necesidad del dinero que Tatiana obtuvo de las entidades bancarias (y que, lógicamente, se apropió para sí)
2.- En segundo lugar, se ha probado que Tatiana no tuvo, en ningún momento, intención de devolver, ella misma, las cantidades prestadas habiendo afrontado, únicamente, los primeros vencimientos en el caso del préstamos de CAIXABANK y apenas uno en el caso de BANKINTER.
Dicho engaño es bastante porque no sólo se apoya en la falsa apariencia que se ofrece a Ariadna y a Santiago sino que se acompaña del aprovechamiento de la relación de amistad/confianza que tenía con ellos y en el conocimiento que Tatiana tenía (y del que abusa) de las dificultades psicofísicas que tanto Ariadna como Santiago presentaban.
3.- Ariadna y Santiago realizan un acto de disposición patrimonial como consecuencia de dicho engaño.
El 5 de octubre de 2017, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre CAIXABANK, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
La cuantía de dicho préstamo era de 25.000 euros.
Ese dinero fue a una cuenta de CAIXABANK de la que Tatiana dispuso.
El 22 de marzo de 2018, en DIRECCION000, se suscribe un contrato de préstamo entre BANKINTER, como prestamistas, Tatiana, Santiago y Ariadna como prestatarios.
Entre el 23 de marzo de 2018 y el 13 de abril de 2018 Tatiana realiza varias transferencias a su favor: a) el 23 de marzo de 2018 por valor de 1.700 euros, b) el 27 de marzo de 2018 por valor de 1.165 euros, c) el 6 de abril de 2018 por valor de 3.150 euros y d) el 13 de abril de 2018 por valor de 6.000 euros dejando la cuenta vacía.
El MINISTERIO FISCAL y la acusación particular interesan la
A este respecto, la STS 314/2020 de 15 de junio y el ATS 119/2018 de 21 de diciembre de 2017, enseñan que:
En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias nº 9/2021 de 10 de marzo decía:
En el caso que nos ocupa, aunque ha quedado acreditado que Tatiana y los dos perjudicados se conocían desde años antes de cometerse los hechos que se han declarado como HECHOS PROBADOS.
No obstante, entiende la Sala, no puede accederse a lo pretendido por las acusaciones.
Aunque, como así hemos puesto de manifiesto
Castigar, en definitiva, como agravada la estafa en los términos del art. 250.1.6º cuando el elemento "relaciones personales" es utilizado por la autora para poder desarrollar su engaño no es tolerable. Incurriríamos en una doble valoración de un elemento (non bis in idem) que nuestro ordenamiento no tolera.
En consecuencia, es el tipo básico el que ha de ser apreciado y, en consecuencia, rechazamos la posibilidad de agravación planteada por las acusaciones.
CUARTO:
Conforme a lo dispuesto en el art. 28 de los HECHOS declarados probados responde la acusada en concepto de autora.
QUINTO:
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso que nos ocupa.
Con respecto a la pretendida
Queda indiciariamente acreditado que la acusada cobra, desde febrero de 2022 una RGI de 645,11 euros y paga un alquiler de 460 euros y, por mucho que su esfuerzo pueda tenerse en cuenta para modular la pena lo cierto es que resulta absolutamente insuficiente, tras tantos años, para compensar, mínimanente, los daños causados.
SEXTO:
Dice el art. 249 del Código Penal que los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Lo cierto es que la acusada carece de antecedentes penales y ha procedido, aún mínimamente, a intentar reparar el daño causados con dos escuetas (casi simbólicas) consignaciones.
Por otro lado la cantidad a la que los perjudicados se ven obligados como consecuencia del acto patrimonial realizado tras el engaño es de importancia ( 45.000 euros ) siendo que la forma de actuar de la perjudicada ( abusar de la amistad y confianza así como de los déficits que los perjudicados presentan ) es ciertamente reprochable.
Es por ello por los que, aún asumiendo que la pena ha de moverse en el límite inferior es lo cierto que no entendemos que haya de estar cerca del mínimo siendo, entendemos, razonable, una pena de 18 MESES DE PRISION.
SEPTIMO:
Toda persona penalmente responsable de un delito lo es también civilmente, conforme determinan los arts. 109 y ss del Código Penal.
El MINISTERIO FISCAL reclama como responsabilidad civil la cantidad de 45.000 euros más intereses legales.
En el caso de auto reclama la acusación particular la cantidad de 15.000 euros como cantidad adicional a los 45.000 euros que solicita el MINISTERIO FISCAL por daños morales.
a.- Con respecto a los daños morales ( cantidad de 15.000 euros que la acusación particular reclama) y con el fin de acreditar esos daños se practican, entre otras, la prueba pericial de la Doctora Gloria cuyo informe técnico obra a los folios 16 a 27 de las actuaciones.
Dice este informe que como consecuencia de los hechos Santiago sufre ansiedad, somatización, distima, depresión, TSP crónico y grave y victimización.
Dice en Sala Gloria que Santiago presentaba varias secuelas derivadas de la ESTAFA.
A este respecto, el cuñado del perjudicado, Santiago, pone de manifiesto que Santiago está muy estresado. Que le han llamado de varios Bancos en relación con esta deuda Que tiene más ataques epilépticos. Que hay que estar muy pendiente de él, que le dan ataques todos los días.
Que tanto Ariadna como Santiago tienen mucho miedo de perder su casa razón por la cual esta situación les está afectando mucho.
En el informe obrante a los folios 133 y siguientes de las actuaciones el Médico Forense pone de manifiesto que Santiago se encuentra preocupado por la situación procesal, que ha apagado el móvil porque los Bancos le están llamando todo el día y que se aprecia cierto malestar en su expresión.
También se pone de manifiesto en dicho informe, tomando como referencia un informe de Neurologia de 4 de Octubre de 2019, que Santiago está tomando medicación antiepiléptica sin que pueda explicar en qué consisten sus ataques.
Lo cierto es que tomando como referencia la base de Santiago, la cual ha de tomarse como punto de partida, esto es, su deterioro cognitivo y retraso mental en grado bastante para tener dificultades de memoria, comprensión, capacidad de conceptualización y abstracción y enjuiciamiento de la realidad así como la forma en que han tenido lugar los hechos (no se puede olvidar que en HECHOS PROBADOS se declara que es una persona en quien confiaba quien le engaña) no se puede considerar carente de toda lógica que, como indica la Doctora Gloria, Santiago, como consecuencia de los hechos, presente ciertas "secuelas".
Tomando como referencia lo expresado en Sala por su cuñado, bastante más mesurado que lo expresado en el informe de referencia, Santiago se encuentra estresado y, como consecuencia de las reclamaciones bancarias (también declaradas en HECHOS PROBADOS) tiene miedo de perder su casa.
Esta situación así como el estado en que, actualmente, se encuentra Santiago, también referenciado por el Médico Forense en su exposición en Sala nos hacen considerar como razonable imponer a la condenada la obligación de abonar a Santiago la cantidad de 3.000 euros por daños morales y secuelas derivadas de estos hechos, cantidad que devengará los intereses legales conforme determina el art. 576 de la L.E. Civil .
b.- con respecto al perjuicio patrimonial, en concreto, lo cierto es que como consecuencia del engaño sufrido los perjudicados firmaron dos préstamos.
Uno de ellos, de 25.000 con CAIXABANK.
CAIXABANK les ha reclamado 21.018,47 euros de principal más otros 6.305,54 euros para intereses y costas.
Los perjudicados no han acreditado haber pagado ninguna cuota del préstamo de CAIXABANK.
Otro de 20.000 de BANKINTER.
BANKINTER no les ha reclamado nada.
No han acreditado haber pagado ninguna cuota del préstamo.
Es por ello que resulta muy complicado (si no, imposible) atender a las reclamaciones efectuadas por el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular.
El perjuicio de 45.000 euros es susceptible de producirse, evidentemente. Pero aún no se ha materializado a través de las correspondientes reclamaciones de las entidades bancarias perjudicadas.
Es por ello que esta Sala considera razonable que dicha responsabilidad civil se traduzca en el abono por parte de la condenada, en fase de ejecución de Sentencia, de cuantas cantidades tengan que abonar Ariadna y Santiago como consecuencia de los préstamos a los que se refieren los HECHOS PROBADOS de esta Sentencia con el límite de los 45.000 euros que han reclamado tanto el MINISTERIO FISCAL como la acusación particular por este concepto.
OCTAVO:
El art. 123 CP establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de manera consolidada la doctrina, que también es aplicada reiteradamente por esta Audiencia, de que las costas de la acusación particular deben comprenderse dentro de la condena en costas que se debe efectuar al condenado en una sentencia penal ( art. 123 del Código Penal), incluso aunque no se establezca expresamente dicha inclusión en la sentencia.
De dicha regla general deben excluirse solamente aquellos supuestos especiales en los que la acusación particular haya introducido tesis y peticiones notoriamente inviables, perturbadoras, perjudiciales al normal planteamiento del debate y absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
En la presente sentencia se entenderán impuestas a la condenada las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, sin que haya razón para excluir estas, pues sus pretensiones han sido amparadas, prácticamente, en su integridad.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Tatiana como penalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248 y 249 del Código Penal a una pena de 18 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Tatiana habrá de indemnizar a Santiago en la cantidad de 3.000 euros por daños morales y secuelas derivadas de estos hechos, cantidad que devengará los intereses legales conforme determina el art. 576 de la L.E. Civil .
Asimismo Tatiana deberá abonar, en fase de ejecución de Sentencia, cuantas cantidades tengan que abonar Ariadna y Santiago como consecuencia de los préstamos a los que se refieren los HECHOS PROBADOS de esta Sentencia con el límite de 45.000 euros
Se imponen a la condenada las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán puede interponerse recurso de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
