Última revisión
15/11/2023
Sentencia Penal 199/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 3, Rec. 3022/2022 de 18 de agosto del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Agosto de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
Nº de sentencia: 199/2023
Núm. Cendoj: 20069370032023100203
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:451
Núm. Roj: SAP SS 451:2023
Encabezamiento
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
Presidente
D.ª Juana Maria Unanue Arratibel
Magistrados
Dª. Ana Isabel Moreno Galindo
D. Julian Garcia Marcos (Ponente)
En Donostia-San Sebastián, a 18 de agosto del 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario nº 3022/2022, dimanante del Procedimiento Sumario nº 662/2021, remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián, por delito de abusos sexuales, contra D. Carlos Jesús, nº de pasaporte NUM000, representado por la Procuradora Dª. María Zabaleta D'Anjou y defendido por el Letrado D. Pablo López Goenaga, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y en calidad de Acusación Particular, la menor de edad perjudicada representada por la Procuradora Dª. Olga Miranda Fernández y defendida por el Letrado D. José Ángel Basurto Carballo.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. JULIÁN GARCÍA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha formulado su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:
SEGUNDO.- La Acusación Particular ha formulado su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:
La relación se produjo sabiendo Carlos Jesús perfectamente que Beatriz contaba con 13 años de edad por cuanto la madre de ésta así se to había comunicado en el verano de 2020 y porque Carlos Jesús asistió a la fiesta de celebración del decimocuarto cumpleaños de Beatriz,
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, introdujo, en el trámite de conclusiones provisionales, las siguientes modificaciones, elevándolas a definitivas:
CUARTO.- La Acusación Particular modificó su escrito de conclusiones en los siguientes términos:
*
*
QUINTO.- En su escrito de Defensa, la representación procesal del encausado D. Carlos Jesús muestra su disconformidad con los escritos de calificación de ambas acusaciones.
Hechos
PRIMERO: El procesado, Carlos Jesús, con Nº PASAPORTE NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM002 de 1999 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Beatriz. nacida el NUM001 de 2007, desde febrero de 2021 hasta octubre de 2021.
Carlos Jesús y Beatriz., ambos naturales de HONDURAS, entablaron dicha relación cuando formaban parte de un grupo de amigos compuesto por tres chicos (uno de 22 años de edad ( Carlos Jesús), uno de 18 años de edad y otro de 16 años de edad) y de tres chicas ( Beatriz., de 14 años de edad, una niña de 11 o 12 años y otra mujer, madre de ésta última, de 34 años de edad)
SEGUNDO: Carlos Jesús y Beatriz. presentaban un desarrollo madurativo intelectual y sexual similar.
Carlos Jesús presentaba, en la fecha de los hechos, una inteligencia normal para su edad pero una baja madurez psicológica (por debajo de la media de su edad) no suficiente para afrontar plenamente los retos característicos de la vida adulta. Tendía a presentar dificultades para tomar decisiones de forma autónoma y para establecer relaciones maduras con los demás.
En cambio Beatriz. presentaba, en la fecha de los hechos, una inteligencia media-alta y cierta madurez psicológica (en la media de su edad) aunque no suficiente para afrontar retos de la vida adulta. Beatriz. tendría cierto control sobre su propia vida aunque no sería capaz de asumir completamente las consecuencias de sus actos y decisiones.
TERCERO: El 18 de agosto de 2021 Carlos Jesús y Beatriz. mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio de Carlos Jesús consistentes en besos y caricias. Carlos Jesús llegó a ponerse un preservativo pero Beatriz. le dijo que se sentía mal y que parara e Carlos Jesús paró.
El 6 de septiembre de 2021 Carlos Jesús y Beatriz. mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal en el domicilio de Carlos Jesús.
Fundamentos
PRIMERO: Procede valorar las siguientes pruebas admitidas y practicadas:
Que Beatriz. y él fueron novios desde el mes de marzo de 2021.
Que cuando me presentaron a la chica me dijeron que tenía 17 años o 18. Que me entero de que tiene 13 años en un cumpleaños en que ella cumplía 14 años.
Que después del cumpleaños mantuvo la relación de noviazgo.
Que es cierto que mantuvieron dos relaciones sexuales.
Que la segunda vez hubo penetración vaginal, el 6 de septiembre de 2021. Que ese día nos quitamos la ropa, que me puse preservativo, que ella preguntó si le iba a doler.
Que mi número de teléfono era el NUM003.
Que exhibidos los mensajes obrantes a los folios 89 a 109 manifiesta que reconoce dichos mensajes.
Que exhibido el folio 146 de las actuaciones, que esa es la fiesta de cumpleaños de Beatriz..
Que no es cierto que la madre de Beatriz. me pidiera que no mantuviese relaciones con Beatriz.. Que solo la vi una vez.
Que en aquella época contaba con 22 años.
Que no recuerda cuando fue el primer encuentro sexual con Beatriz..
Que no tuvieron más relaciones sexuales con penetración más allá de la que ha mencionado, en septiembre de 2021.
Que la relación terminó porque Beatriz. estaba agobiada. Que no puede decir nada exacto. Que de la nada surgió la denuncia y eso.
Que no es cierto que Beatriz. me dijera que no quería tener más relación conmigo.
Que Beatriz. era consciente de la edad que él tenía.
Que él era consciente que la diferencia de edad era de 9 años.
Que en su casa estuvieron dos veces, con posterioridad al cumpleaños de ella.
Que en una de ellas hubo penetración y en la otra no.
Que nos conocimos saliendo en cuadrilla de amigos. Que en el grupo hay gente desde los 14 años a los 31 años.
Que el motivo de la ruptura fueron los celos.
Que salimos juntos porque nos enamoramos
Que la primera relación fue en agosto. Que no hubo penetración. Que ella tenía pena y paramos.
Que después de la segunda relación ella dijo que no quería tener más relaciones.
Que la primera vez Beatriz. me dijo que parara porque era su primera vez. Que yo paré.
Que fue una relación de ocho meses. Que solo fueron esas dos veces.
Que nunca se sintió agobiada, que nunca se sintió mal.
1.- Declaración preconstituida de la menor Beatriz.
2.- Declaración testifical de Otilia
Que se ratifica en la declaración que ya prestó en sede judicial.
Que conoció a Carlos Jesús porque iban a la Iglesia con mi hija, con una cuadrilla de amigos.
Que empecé a notar muy rara a mi hija. Que un día vi a Carlos Jesús en la playa y le dije a Carlos Jesús que dejara en paz a mi hija, que era una niña. Que eso fue antes de su cumpleaños, mi hija tenía 13 años.
Que le dije que Beatriz. era una niña y se podía hacer ilusiones.
Que mi hija se comportaba como una niña de 13 años.
Que preguntada si Beatriz. era una niña madura manifiesta que lo normal en una niña de su edad.
Que considero que Carlos Jesús era una persona madura. Que me dijo que no me preocupara, que no iba a enamorar a mi hija.
Que exhibido el folio 146 de las actuaciones manifiesta que esa es la fiesta de cumpleaños de mi hija.
Que pensaba que Carlos Jesús tenía 19 o 20 años.
Que mi hija me dijo que Carlos Jesús era mayor, que tenía 21 años.
Que el día que me contó Beatriz. me entregó el móvil. Que mi hija lloraba. Que me dijo que no aguantaba lo que estaba pasando. Que estaba agobiada. Que él quería tener otras relaciones de tipo sexual con ella y ella no sabía cómo poner fin a esa situación.
Que he tenido que pedir apoyo psicológico en el Colegio. Que mi hija no quería ir al Colegio.
Que esto ha durado hasta hace dos meses. Que ha tenido un cambio de actitud positivo, que no lo ha pasado nada bien. Que a partir de unos meses para acá ha habido un cambio.
Que en el Colegio sigue yendo a tratamiento psicológico.
Que un día yo venía de trabajar y que me paró por la calle. Que me preguntó si no me daba pesar el haberle denunciado.
Que el día de la playa es el día que les vi juntos a Beatriz. y Carlos Jesús. Que él se mostraba indiferente. Que se hizo el despistado. Que dijo que la miraba como una amiga más.
Que una amiga de ellos sospechaba que Beatriz. y Carlos Jesús tenían una relación. Que era la madre de la mejor amiga de Beatriz..
Que mi hija no me ha contado cómo fueron las relaciones sexuales de Carlos Jesús y Beatriz.. Que yo he leído los mensajes. Que Beatriz. acude a mi ante los requerimientos sexuales de esta persona.
Que mi hija me contó que habían tenido relaciones sexuales con penetración. Que me dijo que la había agarrado del pelo.
Que no es cierto que Beatriz. se sintiera mal porque Carlos Jesús estaba saliendo con una mujer de la cuadrilla, la madre de una amiga de Beatriz., de 32 años.
Declaración Pericial de Virginia
Que se ratifica en los informes periciales obrantes en la causa.
Que con respecto al informe pericial de Beatriz. manifiesta que a Beatriz. le afectó la relación con Carlos Jesús porque se sintió dolida. Que no lo llevó bien.
Que la situacion de Beatriz. con respecto a las relaciones sexuales no tiene que ver con que las mismas no fueran consentidas sino con el hecho de que se sentía culpable con ella misma.
Que en su propia relación con ella misma, con su familia y su vida sexual recomendamos asistencia psicológica. No tanto como víctima sino para que tuviera una relación más sana con ella y con otras personas.
Que yo vi a Beatriz. con una madurez acorde a su edad. Que los test de Beatriz. están en la media de su edad. Carlos Jesús, el chico, es el que está por debajo de la media de su edad.
Que con respecto al informe pericial de Carlos Jesús, que Carlos Jesús tenía una madurez inferior a la que corresponde a su edad.
Que su capacidad de comprender el mundo era adecuada pero sus ultimos años habían sido un poco freno a la madurez que le correspondía.
Que Beatriz. tenía más seguridad, más capacidad de reflexión sobre los actos.
Que Carlos Jesús tenía una madurez menor. Que Carlos Jesús tenía menor autonomía que lo que tenía Beatriz..
Que con respecto a las relaciones de pareja es verdad que Carlos Jesús tenía que haber respondido de manera diferente.
Que ellos, no obstante, se movían en una relación de amistades en donde la edad de todos era muy variada. Que eso no es algo que veamos de manera habitual en nuestra cultura. Que había niños de 11 años hasta adultos de 30 años. Que llega un momento en que todos pueden tener una sensación de "iguales".
Que yo entendí que mantenían en secreto la relación porque él tenía otra especie de compromiso con otra persona. Que por eso mantenían en secreto la relación. Que no era por la diferencia de edad. Que eso era lo que le molestaba a Beatriz. y la causa por la que Beatriz. quiso poner fin a la relación.
Que Carlos Jesús tenía un intelecto normal para una persona de su edad.
Que era menor que el de ella. Pero sí, tenía un intelecto normal.
Que reconoció que había tenido relaciones sexuales.
Que no cree que hubiese una relacion de disparidad en la pareja. Que era una relación "entre iguales".
Que el malestar principal de Beatriz. era cómo iba a contarle lo que había pasado a su madre, que era muy religiosa y tenía miedo de decepcionarla.
Que Beatriz. no ha llegado nunca a ver el sexo como algo negativo.
Que respecto al desarrollo intelectual, él es completamente normal. Ella tenía una capacidad de inteligencia media-alta.
Que ella tiene una capacidad de entender el mundo mejor ella que él.
Que esa desarrollo intelectual ayuda a tener a tener una capacidad de desarrollo y de madurez aún mayor.
Que por eso tenemos otro test de madurez psicológica en el que ella se muestra en la media de su edad y él, en baremos de 18, está con menos madurez psicológica, incluso. Que da una madurez psicológica por debajo de la media. Que en autonomia da una calificación muy por debajo de la media.
Que, sin embargo, ella no. Que en todos los test sus resultados eran completamente normales.
Que ademas él estaba en una relación social más aislada en la que se encontraba Carlos Jesús.
SEGUNDO:
El acusado ha reconocido parcialmente los hechos que han sido objeto de acusación.
En este sentido ha admitido que él y Beatriz. fueron novios desde marzo de 2021.
En esa fecha el acusado contaba con 22 años de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1999.
Dice el acusado que cuando conoce a Beatriz. pensó que tenía 17 o 18 años de edad.
Ahora bien, en la fecha de los hechos que son objeto de acusación, esto es, en agosto y septiembre de 2021 YA SABÍA que la menor tenía 14 años de edad en cuanto él mismo reconoce que se enteró de que Beatriz. tenía 13 años en un cumpleaños en que ella cumplía 14 años (cumpleaños que tuvo que tener lugar, necesariamente, en el mes de julio de 2021).
Así las cosas, en la fecha en que se dicen mantenidas relaciones sexuales con la menor el acusado conocía que esta tenía 14 años de edad.
El primero de los hechos que han sido objeto de acusación acaece el 18 de agosto de 2021.
En este caso el acusado dice que en la primera de las relaciones sexuales (la de agosto de 2021) no hubo penetración. Que ella tenía "pena" y pararon.
Acudiendo a la declaración prestada por la menor, reproducida en el acto de la vista, no es posible alcanzar la convicción al respecto de la existencia de esa relación con penetración.
A pesar de lo destacado por la acusación particular es lo cierto que la menor lo único que dijo en su declaración fue:
1.- Preguntada cuantas veces tuvieron relaciones sexuales contesta que dos, la primera el 18 de agosto y la segunda el seis de septiembre.
2.- Preguntada al respecto de esa primera relación dice que en ese ocasión fue a casa del acusado. Que ella sabía a lo que iba. Que habían hablado. Que iban a hacer el amor. Que él lo propuso.
3.- Al respecto de cómo se desarrolló dicha relación afirma que ella estaba nerviosa, que fue hacia las 17.00 horas. Que no había tenido antes relaciones sexuales.
Que él se puso el preservativo y ella le dijo que tenía miedo. Que hablaron.
Que él le dijo que si tenía algún malestar le dijera que parara. Que cuando tuvo malestar le dije que parara y paró.
Lo cierto es que de dicha declaración no puede deducirse de forma indudable la existencia de la relación con penetración que ha sido objeto de acusación.
El acusado lo niega.
La testigo-perjudicada lo que dice, coincidentemente con lo aseverado por el acusado, es que ella estaba nerviosa y tenía miedo. Que hablaron de parar cuando ella se sintiera mal algo que el acusado, efectivamente hizo.
Pero, ¿en que momento concreto de la relación sexual paró el acusado?
Lo cierto es que a la luz de la declaración prestada por la perjudicada cabe lugar a la duda.
Ella afirma que él se puso el preservativo, que hablaron "antes de" iniciar la relación sexual y que él paró cuando ella le dijo que parara.
En ningún momento aclara la perjudicada cuál fue ese momento y tampoco es cuestionada al respecto en el momento de prestar declaración ante el Juez.
Hay varios elementos que, conjuntamente valorados, nos pueden conducir a la conclusión de que no hubo penetración el día 18 de agosto.
En primer lugar, en la denuncia inicial no se menciona, en absoluto, dicha relación de agosto.
Se dice que hubo una única relación sexual (se dice fue sin penetración) ocurrida en septiembre de 2021, a la que más tarde nos referiremos.
En segundo lugar, resulta llamativo que la crisis de pareja se genera no a partir de esa primera relación sexual, de julio, sino a partir de la segunda, la de septiembre, en la que ambos, víctima y acusado COINCIDEN EN AFIRMAR que sí hubo penetración.
Dice la perjudicada en su declaración que a raíz de esa segunda relación sexual se empieza a sentir agobiada, que ya no quería tener ninguna relación, ni siquiera sexual, que él seguía queriendo tener relaciones sexuales.
Este argumento se ve fortalecido por lo aseverado por la Perito en su informe (folio 115) en donde se habla del "suceso" (en singular) siendo que es en relación con él con el que la menor cree "haber decepcionado a su madre" o "haber traicionado su confianza".
En tercer lugar, porque en el informe pericial obrante en autos (folio 113 vuelta) lo que se dice es que en esa primera relación se empieza con besos y que cuando se puso el preservativo ella tenía miedo. Que hablaron y le dijo que si sentía malestar pararía y ella dijo que parase y paró.
Añade que en la segunda "consistió en lo mismo" pero "hubo relaciones sexuales completas".
La testigo, madre de la menor, es preguntada por la acusación particular al respecto de las relaciones mantenidas por su hija con Carlos Jesús y lo único que dice es que su hija reconoce haber mantenido relaciones sexuales con penetración con Carlos Jesús lo que es compatible tanto con el hecho de que hayan tenido una sola relación sexual con penetración como varias.
En definitiva, esencialmente, a la luz de la declaración prestada por la menor este Tribunal tiene serias dudas de que la primera de las relaciones sexuales que mantuvieron Carlos Jesús y Beatriz. (consistente, cuando menos, en besos y en la que se quitaron la ropa) fuera completa, esto es, con penetración vaginal razón por la cual, en este sentido, no podemos tener por acreditado, plenamente, los hechos que han sido objeto de acusación.
Cosa distinta son las relaciones que Carlos Jesús y Beatriz. reconocen haber mantenido el 16 de septiembre de 2021.
No vamos a reiterarnos en todo lo ante dicho pero, entendemos, que tanto por la declaración de Beatriz. como por la del propio Carlos Jesús como por la declaración de la testigo, madre de Carlos Jesús, como por el informe pericial obrante en autos y por el tenor de los mensajes aportados a los folios 89 y siguientes de las actuciones dicha relacion "completa" existió y, en consecuencia, ha de darse por acreditada.
TERCERO:
Los hechos que han sido declarados probados pueden constituir, por tanto:
a) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y tipificado en el artículo 181.1 y 4 d) del Código Penal en la redacción dada al precepto por la Ley Organica 10/2022 que es la que, por lo que diremos, consideramos aplicable (la pena prevista actualmente y en la redacción dada al 181.1 por la Ley Orgánica 10/2022 es la misma prevista en el momento de la comisión de los hechos en el art. 183.1)
Conforme a lo dispuesto en el art. 181.4 d) la pena habría de imponerse en su mitad superior.
Efectivamente, hemos declarado PROBADO que "el 18 de agosto de 2021 Carlos Jesús y Beatriz. (quien contaba con 14 años de edad) mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio de Carlos Jesús consistentes en besos y caricias. Carlos Jesús llegó a ponerse un preservativo pero Beatriz. le dijo que se sentía mal y que parara y Carlos Jesús paró"
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A MENOR DE DIECISEIS AÑOS previsto y tipificado en el artículo 181.1 y 3 y 4 d) del Código Penal en la redacción dada al precepto por la Ley Organica 10/2022 (pues en dicho precepto se castiga con la pena de
Conforme a lo dispuesto en el art. 181.4 d) la pena habría de imponerse en su mitad superior.
En relación con esta conclusión no cabe olvidar que hemos declarado PROBADO que "el 6 de septiembre de 2021 Carlos Jesús y Beatriz. (quien contaba con 14 años de edad) mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal en el domicilio de Carlos Jesús."
Ambas partes prescinden en sus conclusiones definitiva de cualquier referencia a la
Ahora bien, dice el artículo 183 quater del Código Penal:
Al respecto de esta cláusula nos encontramos con un reciente estudio jurisprudencial que lleva a cabo la Sentencia del Tribunal Supremo nº de ... (Ponente: Magro Servet):
Este tipo de normas, en el Derecho Comparado, se conoce como "cláusulas Romeo Y Julieta".
Pues bien, tal como venimos señalando ha quedado acreditado que " Carlos Jesús y Beatriz., ambos naturales de HONDURAS, entablaron dicha relación cuando formaban parte de un grupo de amigos compuesto por tres chicos (uno de 22 años de edad ( Carlos Jesús), uno de 18 años de edad y otro de 16 años de edad) y de tres chicas ( Beatriz., de 14 años de edad, una niña de 11 o 12 años y otra mujer, madre de ésta última, de 34 años de edad con quien, además, Carlos Jesús mantenía, asimismo, una relación sentimental)
Carlos Jesús y Beatriz. presentan un desarrollo madurativo intelectual y sexual similar.
Carlos Jesús presentaba, en la fecha de los hechos, una inteligencia normal para su edad pero una baja madurez psicológica (por debajo de la media de su edad) no suficiente para afrontar plenamente los retos característicos de la vida adulta. Tiende a presentar dificultades para tomar decisiones de forma autónoma y para establecer relaciones maduras con los demás.
No existe discusión al respecto.
En dicho contexto resulta plenamente aplicable la doctrina de la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2017 que, a este respecto, tal como recogía la STSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2020:
Se dice, en la citada Circular de la Fiscalía General del Estado que es posible
Es pues, este caso, uno de aquellos en que, sin descartar la aplicación de la cláusula, habrá que ser especialmente rígido con la valoración de la prueba al respecto de la diferencia de madurez y desarrollo entre acusado y víctima.
Y, a este respecto, entendemos, no sólo hay que tener en cuenta la diferencia de edad entre acusado y víctima (8 años) sino otros factores concurrentes y que no cabe obviar a este respecto.
Es la propia perjudicada la que declara que conoció al acusado porque salían en el mismo grupo de amigos, todos naturales de Honduras, y del que formaban parte 3 chicos y 2 chicas. Los chicos, según la perjudicada, contaban con 22 años de edad ( Carlos Jesús), 18 años de edad y 16 años de edad mientras que las chicas eran ella, de 14 años de edad, una niña de 11 o 12 años y otra mujer, madre de ésta última, de 34 años de edad con quien, además, Carlos Jesús mantenía, asimismo, una relación sentimental.
No puede olvidarse que la relación de pareja entre la perjudicada y Carlos Jesús surge en tan heterógeneo grupo de edades, en donde todos ellos salen como "cuadrilla" y en donde, incluso, forman parte una madre de 34 años de edad y su hija de 11- 12 años con chicos de edades comprendidas entre los 22 y los 16.
En definitiva, un entorno sano, un espacio de confianza en el que no sólo nace la relación sino en el que, en definitiva, se desarrollan las relaciones sexuales que han sido declaradas como HECHOS PROBADOS.
Es en el seno de ese grupo donde se le hace a la perjudicada una fiesta sorpresa, como ella misma narra, cuando cumple los 14 años.
La perjudicada interactuaba, en dicho grupo, no sólo con Carlos Jesús sino con otros chicos mayores que ella y con una mujer de 34 años.
Reconoce, la perjudicada, que cuando estaban en el grupo Carlos Jesús interactuaba, sobre todo, con los chicos y con la mujer de 34 años.
Que ella pensaba que Carlos Jesús, como mucho, tendía 16 o 17 años. Que no pensaba que era tan mayor, que no pensaba que tenía 22 años. Que luego cambió físicamente.
Tal como dice la Perito del Equipo Psico-Social "se movían en una relación de amistades en donde la edad de todos era muy variada" y que "eso no es algo que veamos de manera habitual en nuestra cultura. Que había niños de 11 años hasta adultos de 30 años.
Por tanto, no nos encontramos con una relación de noviazgo que surge de la nada, entre dos personas que no se conocen de nada sino que nos encontramos con una relación de noviazgo que surge en el seno de un grupo de amigos, casi todos naturales de un mismo país, de muy diferentes edades, en las que dichas relaciones se aceptan libremente y en donde, incluso, se desconoce la edad que tienen los unos y los otros (no hay duda, no obstante, de que Carlos Jesús conocía que la perjudicada tenía 14 años)
Ha de ser, necesariamente, en este contexto donde debe analizarse
Pues bien, a este respecto, aun siendo ocho años la diferencia de edad entre Carlos Jesús y la perjudicada encontramos:
1.- Otilia, la madre de la perjudicada, manifiesta que consideraba que Carlos Jesús era una persona madura y que, de hecho, le dijo que no mantuviera relaciones con su hija.
Que Beatriz., en cambio, tenía una madurez propia de su edad, ni más ni menos.
2.- La Perito del Equipo Psico-Social dice en su informe:
Con respecto a Beatriz.:
Beatriz presenta resultados dentro de la media, lo que sugiere cierta madurez psicológica, aunque no se puede considerar que el nivel de madurez alcanzado sea suficiente para afrontar plenamente los retos característicos de la vida adulta.
Con respecto al acusado:
Y aclara en la vista que vio a Beatriz. con una madurez acorde a su edad. Que los tests de Beatriz. están en la media de su edad.
Que Beatriz. tenía una capacidad de inteligencia media-alta.
Que Beatriz. tenía una capacidad de entender el mundo mejor que Carlos Jesús.
Que mientras que Beatriz. alcanza un grado de madurez un poco por encima de la media de su edad Carlos Jesús se mueve en baremos de 18. Que Carlos Jesús da una madurez psicológica por debajo de la media
Carlos Jesús, en consecuencia, tenía una madurez inferior a la que corresponde a su edad.
Dice la Perito que
La Perito percibe, además, un desarrollo madurativo sexual similar en ambos.
Si atendemos a que la diferencia de edad entre Beatriz. y Carlos Jesús era de 8 o 9 años de edad pero valoramos que Beatriz. tenía una inteligencia por encima de lo normal y un grado de madurez acorde a su edad pero, en cambio, Carlos Jesús tiene una inteligencia normal para su edad y un grado de madurez inferior a dicha edad (cercano a los 18, dice la Perito) y tenemos en cuenta que ambos tenía un desarrollo madurativo sexual similar llegamos a la conclusión de que, a pesar de esa diferencia de edad,
Pretende la acusación particular que los mensajes obrantes a los folios 89 y siguientes de las actuaciones nse demuestra que hay una preponderancia de él hacia ella a la hora de entender las relaciones sexuales. Si analizamos los mensajes se puede ver que no es una relación de igual a igual.
Esta Sala no puede llegar a esa misma conclusión.
No entendemos en qué referencia concreta del chat aportado se basa la pretensión de la acusación pues, incluso, hasta pocos días antes de la interposición de la denuncia las conversaciones son relativamente normales entre Carlos Jesús y Beatriz. siendo frecuente que uno se refiere al otro como "amor" (ella a él el 26 de octubre de 2021 a las 12:29), "reyna" (él a ella el 26 de octubre de 2021 a las 12.31), "te amo" (ella a él el 24 de octubre de 2021 a las 11.30) o "princesa mia" (él a ella el 24 de octubre de 2021 a las 11:30) o que Carlos Jesús se preocupe por si Beatriz. ha llegado a casa (17 de octubre de 2021) o si se ha levantado bien o se ha acostado.
Por otro lado, eso es evidente, Carlos Jesús insiste en varias ocasiones a Beatriz. para mantener relaciones sexuales.
A modo de ejemplo nos encontramos con la propuesta que la hace el 17 de octubre de 2021 (amr, ando caliente quiero hacértelo) o la del 23 de octubre de 2021 (quiero hacerte el amr antes).
Ahora bien, ¿supone esa insistencia en mantener relaciones sexuales o trasluce el modo de expresarse ese desequlibrio que la acusación pretende?
Entiende la Sala que no es así.
Si bien esa insistencia existe es cierto que el acusado, en los dos ejemplos que hemos visto, desiste cuando la perjudicada le manifiesta que le da pena mantener relaciones sexuales (el 17 de octubre él le responde que "no vamos a hacer, me conformo con verte) o que tiene el periodo (el 23 de octubre de 2021)
Tampoco apreciamos en esas conversaciones expresiones tendentes a intimidar o coartar la libertad que Beatriz. pudiera llegar a tener para tomar decisiones vinculadas a su sexualidad.
Y, a mayor abundamiento, como la misma Beatriz. reconoce en su declaración, el hecho de que se sintiera incómoda por el hecho de que Carlos Jesús mantuviera otra relación paralela con una persona mayor que ella y quisiera salir de esa encrucijada en que se veía inmersa consecuencia de la relación que, en secreto, mantenía con Carlos Jesús no deja de ser una muestra de madurez.
Cuando Beatriz. entendió que la relación debía romperse se rompió.
Y no hay nada en las conversaciones aportadas que nos lleve a pensar que ese equilibro que la Perito aprecia en la relación se rompe en algún momento.
Valorando estas circunstancias así como esa
CUARTO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Carlos Jesús de los hechos que han sido objeto de acusación por los motivos expuestos en el FJ TERCERO de esta resolución.
Procede declarar de oficio todas las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán puede interponerse recurso de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
